Reciente

6
Universidad Fermín Toro Vice- Rectorado académico Facultad de ciencias políticas y jurídicas Escuela de Derecho Alumno: Angy González CI: 22312922 Sección: saia Simulacro de una audiencia oral de presentación del aprehendido en un delito flagrante estipulado en nuestro código orgánico procesal penal y también en una audiencia oral de presentación por detención policial.

Transcript of Reciente

Page 1: Reciente

Universidad Fermín ToroVice- Rectorado académico

Facultad de ciencias políticas y jurídicasEscuela de Derecho

Alumno: Angy González CI: 22312922Sección: saia

 Simulacro de una audiencia oral de presentación del aprehendido en un delito flagrante estipulado en nuestro código orgánico procesal penal y también en una audiencia oral de presentación por detención policial.

Page 2: Reciente

Articulo 44 C.R.B.V establece que la libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. 

Características:

• Derecho comunicación• Derecho a la información • Derecho al debido proceso

Page 3: Reciente

 Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento dela aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada

Privación de libertad

Siempre que se acrediten

Causales del 236 COPP

• Hechos punibles • Convicción • Presunción razonable

El Juez o Jueza de control

Page 4: Reciente

PROCEDIMIENTO EL APREHENSOR O APREHENSORA

PROCEDIMIENTO EL APREHENSOR O APREHENSORA

DISPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO

QUIEN CUENTA CON 36 HORAS

PRESENTARLO AL JUEZ DE CONROL

QUIEN EXPONDRA LOS HECHOS

SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SOLICITAR LIBERTAD DEL APREHENDIDO

MEDIDA DE COERCION

Page 5: Reciente

1. Que la persona hay sido sorprendida en el lugar del delito 2. Que se trate de un delito de acción publica

3.Que no se trate de una acción ya prescrita

4. Que la detención haya producido la llamada flagrancia y se inicie el proceso

5. Debe ser declaro por la victima y testigos que presenciaron la aprehensión del delito

Requisitos

Page 6: Reciente

Por Detención Policial

Para que sea procedente, debe ser in fraganti, es decir en el preciso0 momento en que estoy cometiendo el supuesto delito. Si no es in fraganti debe serme presentada una orden de detención librada por un Juez competente.

Es importante saber que en primer lugar me tienen que permitir comunicarme con mis familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de mi

detención (Art. 125 COPP)

Igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas para poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación. Desde el momento de la detención los organismos

policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.