Recientes resoluciones de la DGI en materia de Precios de Transferencia: Aspectos de interés...

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“Recientes resoluciones de la DGI en materia de Precios de Transferencia: Aspectos de interés práctico para las empresas” Dr. Juan Ignacio Fraschini, LL.M. Cámara Mercantil de Productos del País Montevideo, 22 de diciembre de 2009

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“Recientes resoluciones de la DGI en materia de Precios de

Transferencia: Aspectos de interés práctico para las

empresas”

Dr. Juan Ignacio Fraschini, LL.M.

Cámara Mercantil de Productos del PaísMontevideo, 22 de diciembre de 2009

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ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY

• Consagra standard at arm`s length• Establece el ámbito de aplicación de los PT

• Operaciones de contribuyentes del IRAE con vinculadas• Operaciones de sujetos pasivos con entidades en

jurisdicciones BONT o exclaves aduaneros (presunción absoluta de vinculación y apartamiento standard)

• Define vinculación de forma amplísima (dif. OCDE)• Establece una metodología (similar OCDE) y adopta regla

del “mejor método” (USA/Argentina)• Disposiciones específicas en materia de commodities• Carga de la prueba formal DGI (OJO!!!) • Se prevén obligaciones formales y levantamiento secreto

tributario (uso de comparables secretos)• Posibilidad de SAFE HARBOURS• No se establecen sanciones específicas

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ASPECTOS BÁSICOS DEL DECRETO

• Especifica operaciones controladas– Contribuyentes IRAE empresarial y servicios

personales con entidades vinculadas no residentes

– Todas las verificadas con jurisdicciones BONT o exclaves aduaneros (incluso ZF), en Uruguay o en el exterior

• Lista taxativa de 33 jurisdicciones, ampliable por DGI• Tasa de imposición efectiva <10%• Se excluyen ventas y servicios a ZF, para ser

utilizados exclusivamente en ZF, siempre que no exista vinculación (Resolución 2084/009)

• Define los métodos

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ASPECTOS BÁSICOS DEL DECRETO

• Define las condiciones de comparabilidad y los eventuales ajustes (deja fuera “estrategia de negocios”) – Arts. 6 y 7

• Parte testeada local o exterior, indistinto – Art. 5• Establece el rango intercuartil – Art. 8

– Si precio < 1er. cuartil, mediana -5%– Si precio > 3er. cuartil, mediana +5%

• APA’s – Art. 15 bis– Previo a transacciones comprendidas– Máximo 3 ejercicios

• Delega DGI quien, qué y cuando (plazo no menor 8 meses desde cierre) para cumplimiento obligaciones formales – Arts. 14 y 15

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COMMODITIES

• Ley– Art. 42 prevé CUP preceptivo con comparables externos,

salvo prueba en contrario– Art. 43 prevé sexto método cuando intervienen

intermediarios que no cumplen determinadas condiciones, sin considerar las condiciones pactadas

• Decreto– Exige vinculación en Art. 42 (Art. 9 Bis)– Determina ámbito de aplicación del Art. 43 (Art. 10)– Especifica prueba del intermediario y define rentas

pasivas (Arts. 11 y 12)– Prevé posibilidad de un SAFE HARBOUR, opcional, por

tres ejercicios (Art. 11bis)– Prevé un Registro de Contratos de Compraventa de

commodities (Art. 13 bis)– Precisa aplicación de la metodología (Art. 9 bis y 13)

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VINCULADAS SIN INTERMEDIARIOS

• CUP con comparables externos a la fecha del contrato si estuviera registrado– Caso contrario, anti-CUP

• Aplicación método– IMPORT: mayor cotización del día si precio >– EXPORT: menor cotización del día si precio <– Razonablemente ajustado por diferencias en

fletes y seguros• ¿Qué costo de flete y seguro considerar?

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VINCULADAS A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS (ANTI-CUP)

• Ámbito de aplicación: – Objetivo: Decreto extiende a “todas las operaciones”

(ilegal) – Subjetivo:

• Si existe vinculación entre operador local e intermediario internacional

– Por régimen general– Por incumplimiento condiciones Art. 43 – prueba diabólica

» Verdadera sustancia en el exterior» Actividad principal no obtención rentas pasivas o trading

con ROU u otros miembros grupo» Operaciones con vinculados al contribuyente no superior

al 30%• Si existe vinculación entre operador local y destinatario

efectivo de la mercadería, aún cuando intermediario cumpla condiciones Art. 43

– Claramente ilegal» ANTI-CUP aplica precisamente cuando intermediario

incumple condiciones» Solo aplicaría operaciones de exportación y no de

importación

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VINCULADAS A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS (ANTI-CUP)

• Método: – Precio del mercado transparente a la fecha de

expedición del conocimiento de embarque• Salvo contratos registrados (ilegal)

– IMPORT: mayor cotización del día si precio >– EXPORT: menor cotización del día si precio <– Ilegal: “sin considerar el precio al que hubiera

sido pactado con el intermediario” (Art.43)– Razonablemente ajustado por diferencias en

fletes y seguros

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RESOLUCIÓN 2084/009

• Define vinculación• Aclara qué operaciones con ZF no son

controladas • Reglamenta el registro de contratos de

commodities• Extiende aplicación del Art. 42 a operaciones

que no son importación o exportación (Ilegal)• Ejemplifica mercados transparentes de

ciertos commodities• Determina cumplimiento de obligaciones

formales (quién, qué, contenido y plazo)• No establece procedimiento para APA`s• No establece SAFE HARBOURS

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VINCULACIÓN

• Lista enunciativa - se considerará configurada cuando se verifique:– Participación igual o mayor al 10% en el capital

de otra entidad» Dif. con Argentina, donde se configura con la

“totalidad” o “parte mayoritaria” del capital» Solución extremadamente agresiva

– Ejercicio de influencias funcionales– Dos o más entidades tengan

• Una entidad en común que posea una participación mayor o igual al 10%

• Una entidad en común que posea influencias funcionales en una o más de las otras entidades

• Una entidad en común que posea influencias funcionales sobre ellas simultáneamente

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VINCULACIÓN

• Votos necesarios en asambleas para formar voluntad social o prevalecer en el órgano social de la otra, directamente o a través de una entidad en común

• Exclusividad como agente, distribuidor, concesionario o proveedor de bienes, servicios y derechos

• Fijación de políticas empresariales, aprovisionamiento de materias primas

• Asunción de pérdidas o gastos

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VINCULACIÓN

• Influencias funcionales (con poder de decisión para orientar o definir actividad del sujeto pasivo)– Directores, funcionarios o administradores

comunes, con poder de decisión– Provisión de propiedad tecnológica o

conocimiento técnico que constituya la base de las actividades

– Cláusulas contractuales preferenciales (descuentos, financiación, entrega en consignación)

– Único proveedor o único cliente– Provisión de fondos en forma sustancial

(cuando el endeudamiento neto supera el patrimonio) mediante préstamos o garantías de cualquier tipo

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VINCULACIÓN

• Apreciar en cada caso el grado de capacidad de una entidad para definir u orientar las actividades de la otra y si incide en el establecimiento de los precios

• Un simple acuerdo de distribución o franchising no parece suficiente para configurar una vinculación que denote la sujeción a las mismas personas físicas o jurídicas

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OPERACIONES CON EXCLAVES

• Ley presume vinculación y apartamiento precio de plena concurrencia

• Decreto excluye bienes y servicios destinados a ser utilizados exclusivamente en los exclaves– DGI confirma que si hay vinculación

subsiste aplicación régimen– Permanece la duda de bienes y servicios que

se incorporan a otros bienes y servicios comercializados desde el exclave al exterior

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REGISTRO DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE COMMODITIES

• Opcional para el contribuyente• Bienes comprendidos:

– Bienes respecto de los cuales pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento (Art. 42 Ley)

– Productos primarios agropecuarios (Art. 43 Ley)

– Bienes con cotización conocida en mercados transparentes (Art. 43 Ley)

• Registración a cargo de la Cámara Mercantil

• Plazo de 5 días hábiles del mes siguiente a la celebración, siempre que los contratos no excedan de 240 días (futuros)

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REGISTRO DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE COMMODITIES

• Régimen transitorio– Contratos cuyo plazo no exceda de 240 días y

celebrados con anterioridad a la creación del registro, podrán ampararse a la opción de la fecha del contrato, si se inscriben en un plazo de 30 días desde creación registro

– En caso de operaciones comprendidas en el Art. 42, podrán registrarse las contratadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 18.083

• Nulidad de inscripción si contratos presumiblemente modifican negocios y no reflejan realidad

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NUEVA HIPÓTESIS COMPRENDIDA EN EL ART. 42

• Operaciones– Respecto a bienes que tengan un precio internacional

de público y notorio conocimiento– Realizadas entre contribuyentes del IRAE (no usuario

ZF) y entidades vinculadas del exterior, o radicadas en jurisdicciones BONT

– Efectuadas desde y hacia ZF, puertos francos y otras áreas

• Ilegal– Claramente no se tratan de importaciones y

exportaciones– La facultad a la DGI para extender aplicación del

régimen a “otras operaciones internacionales” se la brinda el Art. 43 de la Ley y no el 42 y exige cumplimiento determinados supuestos

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MERCADOS TRANSPARENTES

• Se ejemplifican algunos mercados transparentes para buscar el CUP externo en los Arts. 42 y 43 de la Ley de ciertos productos– No figura ROFEX– ¿Qué costo de flete y seguro considerar para

realizar el ajuste pertinente?• El listado contiene ciertos productos

agropecuarios (faltan café, azúcar, cacao, algodón) y no menciona minerales y energéticos como el petróleo, gas natural, etanol, oro, plata, cobre, platino, etc– ¿Qué pasa con los commodities no listados?

• Acreditar mercado utilizado como de “reconocido prestigio internacional”

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OBLIGACIONES FORMALES• QUIEN

– Sujetos que realicen operaciones controladas y• sean Grandes Contribuyentes o• realicen operaciones por un monto superior a UI 50.000.000 en el

ejercicio o• hubieran sido notificados por DGI

– OJO: ART. 13 – QUIENES REALICEN OPERACIONES CONTROLADAS DEBEN CONSERVAR COMPROBANTES Y JUSTIFICATIVOS DE PRECIOS POR PERÌODO DE PRESCRIPCIÓN

• QUE– DJ con detalle y cuantificación de operaciones del período– Copia de estados contables (si no hubiere ya obligación de

presentarlos)– El estudio de precios de transferencia

• CUANDO– Dentro del noveno mes desde el cierre de ejercicio

• Problema: sanciones– No deberían existir si se realiza una rectificación de la DJ anual como

resultado del estudio de PT, desde que el propio Fisco entendió razonable un plazo mayor para documentar los PT

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CONTENIDO DEL ESTUDIO DE PT• Análisis funcional

– Actividades y funciones desarrolladas, activos utilizados, riesgos asumidos y estructura organizativa del negocio

– Detalle de los elementos, documentación, circunstancias y hechos valorados para el estudio de PT

• Situación financiera del contribuyente• Información del entorno empresarial, dimensión del mercado,

competencia, marco legal, mercado de divisas• Información de las estrategias comerciales

• Detalle y cuantificación de operaciones– Cuantía y moneda– Contratos, acuerdos o convenios (distribución, ventas,

préstamos, licencias, desarrollo e investigación, publicidad, etc.)

• Identificación de entidades vinculadas– Apellidos y nombres, razón social, domicilio fiscal y país

de residencia– Documentación de la que surja carácter de la vinculación

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CONTENIDO DEL ESTUDIO DE PT

• Método utilizado para la determinación del precio y su justificación

• Identificación de los comparables y su fuente, así como los no utilizados– Estructura de costos del contribuyente– Información sobre los comparables con indicación de

importes y conceptos ajustados para eliminar diferencias

• Cuantificación y metodología utilizada para los ajustes a la comparabilidad

• Determinación de la mediana y rango intercuartil• Descripción actividad empresarial y características

del negocio de las entidades comparables– Estado de resultados de los sujetos comparables

• Conclusiones

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