RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el...

24
RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 01/2009 EXPEDIENTE CEDH/II/22/01/EQ1/2008 Y ACUMULADO CEDH/II/22/01/EV/2008 Hermosillo, Sonora, a 24 de abril de 2009. C. LIC. ERNESTO GÁNDARA CAMOU Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, P r e s e n t e.- C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIÉRREZ, Procurador General de Justicia del Estado de Sonora Distinguidos Señores: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1,2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos, ha examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE CEDH/II/22/01/EQ1/2008 y acumulado CEDH/II/22/01/EV/2008, relacionados con las quejas presentadas por los CC. Q1 Y V, en contra de ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA y de la POLICÍA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD y vistos los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1. En fecha 15 de febrero de 2008, la C. Q1, presentó queja en contra de elementos de la Policía Estatal Investigadora de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora, por violaciones a los derechos humanos de su hijo V, en hechos acontecidos el día 14 de febrero del mismo año.

Transcript of RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el...

Page 1: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 01/2009

EXPEDIENTE CEDH/II/22/01/EQ1/2008 Y ACUMULADO CEDH/II/22/01/EV/2008 Hermosillo, Sonora, a 24 de abril de 2009.

C. LIC. ERNESTO GÁNDARA CAMOU Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, P r e s e n t e.-

C. LIC. ABEL MURRIETA GUTIÉRREZ, Procurador General de Justicia del Estado de Sonora

Distinguidos Señores:

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con

fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1,2, 7

fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley

123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del

Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos, ha

examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE CEDH/II/22/01/EQ1/2008 y acumulado CEDH/II/22/01/EV/2008, relacionados con las quejas presentadas por los CC. Q1 Y V, en

contra de ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA y de la

POLICÍA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD y vistos los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1. En fecha 15 de febrero de 2008, la C. Q1, presentó

queja en contra de elementos de la Policía Estatal Investigadora de

esta Ciudad de Hermosillo, Sonora, por violaciones a los derechos

humanos de su hijo V, en hechos acontecidos el día 14 de febrero del

mismo año.

Page 2: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

2

2. La queja, clasificada como abuso de autoridad, fue

turnada a Visitaduría, el 15 de febrero de 2008, dictándose acuerdo

de Admisión de Instancia por tratarse de un asunto de nuestra

competencia, dándose el trámite que legalmente le corresponde.

3. A petición de la Dirección General de Quejas, el Dr.

Manuel Bernal Durán, Asesor Médico de la Comisión, extendió

certificado médico con motivo de la revisión física que practicó al

ofendido V el día 16 de febrero de 2008, agregándose al expediente

junto con fotografías anexas, para los efectos legales

correspondientes.

4. En fecha 21 de febrero de 2008, mediante oficio

número O1/2008, se solicitó informe respecto de los hechos

reclamados, a la Dirección General de la Policía Estatal

Investigadora.

5. En fecha 03 de Marzo de 2008, mediante oficio

número 2152 del 28 de Febrero del mismo año, el C. Lic. SAR,

Director General de la Policía Estatal Investigadora, rindió el informe

con justificación solicitado, dándose vista a la quejosa para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

6. En fecha 02 de abril del año próximo pasado se recibió

información vía telefónica por parte del C. Lic. AMP, Agente del

Ministerio Público del Sector III, en el sentido de que V, fue

consignado el día 20 de Febrero del mismo año, al Juzgado Cuarto

Penal de esta Ciudad, correspondiéndole el proceso penal número

60/2008.

7. Mediante oficio número O2/2008, de fecha 03 de abril

de 2008, se solicitó al Juez Cuarto Penal de este Distrito Judicial,

Lic. FP1, copia certificada del Proceso Penal número 60/2008,

instruido en contra de V, consignado por la Agencia del Ministerio

Público del Fuero

Page 3: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

3

Común, Sector III, por el delito de Robo en Casa Habitación.

8. Mediante escrito presentado en fecha 09 de abril de

2008, la denunciante contestó la vista concedida respecto del

informe rendido por la autoridad señalada como responsable,

ordenándose agregar al expediente para los efectos legales

correspondientes.

9. En fecha 10 de Abril de 2008, mediante oficio número

2230, el Juez Cuarto Penal de este Distrito Judicial, remitió las

copias certificadas que le fueron solicitadas del Proceso penal

número 60/2008, agregándose al expediente parta los efectos

legales correspondientes.

10. En fecha 30 de Mayo de 2008, mediante oficio

número O3/2008, se solicitó al Director de Seguridad Pública

Municipal, C. SAR2, informe en relación con la detención de que

fue objeto el C. V, por parte de elementos a su cargo, la hora de

ingreso a celdas y la entrega del detenido a elementos de la Policía

Estatal Investigadora.

11. En fecha 30 de mayo de 2008, mediante oficio

número O4/2008, se solicitó al C. Lic. AMP, Agente del Ministerio

Público del Sector III, Base Coloso, de esta Ciudad, Copia íntegra

de la Averiguación Previa instruida con motivo de las lesiones que

sufriera V, a manos presuntamente de elementos de la Policía

Municipal.

12.- Mediante Oficio número 4940/2008, de fecha 02 de

junio de 2008, se recibió informe del C. SAR2, Director General de

Seguridad Pública Municipal, en el sentido de que efectivamente, el

C. V, fue detenido por elementos a su cargo el día 14 de Febrero del

año próximo pasado, remitiendo copia de examen médico número

O516 e informe de conocimientos rendido al Agente Investigador del

Ministerio Público del sector III.

Page 4: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

4

13. En fecha 09 de junio de 2008, se solicitó al Dr.

Manuel Bernal Durán, Asesor Médico de la Comisión, se sirviera

emitir dictamen sobre la manera y objetos con los que

probablemente fueron infligidas las lesiones que presentó el quejoso

V, dictaminadas en un primer momento el 16 de febrero del mismo

año.

14. Mediante Oficio número 021-1725/2008, de fecha 10

de Junio de 2008, el C. Agente Investigador del Ministerio Público

del Sector III, Lic. AMP2, remitió a este Organismo, copia certificada

de las constancias de la Averiguación previa C.I. 0254/08, instruida

en contra de quien o quienes resulten responsables por la Comisión

del delito de Abuso de Autoridad y/o lo que resulte cometido en

perjuicio de V.

15. En fecha 25 de Noviembre de 2008 se recibió escrito

de queja del C. V en contra de elementos de la Policía Municipal de

esta Ciudad de Hermosillo, Sonora, por la detención de que fue

objeto el 14 de Febrero del mismo, señalando como responsables a

los agentes AR1, AR2 y AR3, correspondiéndole el expediente

CEDH/II/22/01/EV/2008.

16. En fecha 26 de noviembre de 2008 se dictó acuerdo

de admisión de instancia en la queja referida con antelación,

otorgándole el trámite que legalmente le corresponde.

17. En fecha 28 de noviembre de 2008, mediante oficio

número O5/2008, se solicitó informe con justificación respecto de los

hechos que constituyen el acto reclamado, al C. Director de

Seguridad Pública Municipal, C. SAR2, otorgándole un plazo de diez

días naturales para obsequiarlo.

Page 5: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

5

18. Mediante escrito presentado en fecha 02 de

Diciembre de 2008, el C. V, manifestó su interés en la continuación

del asunto, solicitando al mismo tiempo se desestime lo expuesto por

la responsable. Dicho escrito, en acuerdo del día siguiente fue

agregado al expediente para los efectos legales correspondientes.

19. En fecha 02 de diciembre de 2008, se recibió del Dr.

Manuel Bernal Durán, opinión médico forense sobre la manera en

que le fueron infligidas las lesiones a V, así como los objetos que se

utilizaron.

20. En fecha 05 de Diciembre de 2008, el C. AR2,

Agente de la Policía Preventiva Municipal, remitió informe a este

Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el

expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

para los efectos legales correspondientes, ordenándose dar vista

al quejoso para que dentro del término de siete días naturales

manifestare lo que a su derecho conviniera.

21. Mediante oficio número O6/2008, fechado el 08 de

diciembre de 2008, se dio vista al quejoso con el informe rendido

por el agente de la Policía Preventiva AR2, para que manifestara lo

que a su derecho conviniere, otorgándole un plazo de siete días

naturales para tal efecto.

22. En fecha 11 de Diciembre de 2008, se recibió oficio

número 11496/2008, mediante el cual el Director General de

Seguridad Pública Municipal, C. SAR2, rinde el informe con

justificación solicitado dentro de los autos del expediente

CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose al expediente y dándose vista

al quejoso mediante oficio número O7/2008, de la misma fecha, para

que manifestara lo que a su derecho conviniese.

23. Mediante Acuerdo de fecha 06 de Enero de 2009, se

Page 6: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

8

tuvo por presentada a la C. D, quien se ostentó como Defensora

del Quejoso V, contestando la vista concedida con los informes de

la responsable en el sentido de que tienen interés en la continuación

del asunto y que se desestime lo expuesto por las mencionadas

autoridades.

24.- Mediante acuerdo de fecha 27 de Marzo de 2009,

por tratarse de los mismos hechos y partes involucradas, se ordenó

la acumulación del expediente CEDH/II/22/01/EQ2/2008 al

expediente número CEDH/II/22/01/EQ1/2008.

SITUACIÓN JURÍDICA:

En la queja presentada por la Señora Q1, refiere que su

hijo V, fue detenido a las 18:00 horas del 14 de febrero de 2008, por

parte de Agentes de la Policía estatal Investigadora por la

supuesta Comisión del delito de robo, cuando se encontraba sobre

el cerro de la Colonia -------------------. Que por la mañana del 15 de

Febrero acudió a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común

Sector III, ubicada en Luis Encinas y Paseo del Canal,

encontrándolo muy golpeado. Que tenía un dolor en uno de los

costados y que sentía como si le hubieran fracturado una costilla.

Que su hijo le dijo que en el momento de la detención no lo

golpearon, pero que cuando ya lo llevaron a la base de la Policía

Estatal Investigadora lo golpearon mucho para que se declarara

culpable del delito de robo que él no cometió.

V, por su parte, manifestó que el día 14 de Febrero de

2008, aproximadamente a las 16:00 horas, cuando se encontraba

en la casa de una amiga suya de nombre --------- ubicada en Calle

---------------------------------, arriba del Cerro, en esta Ciudad, donde

también viven amigos suyos de nombres ----------- y ------------------

------------, en el baño que se localiza por fuera del domicilio, varios

policías lo esculcaron sin encontrarle nada.

Page 7: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

9

Que lo iban a soltar cuando vieron su nombre tatuado

en el estómago y empezaron a golpearlo en diferentes partes del

cuerpo ocasionándole diversas lesiones. Que de esos hechos se

percató la señora Rosa Monge Yánez y varios vecinos del lugar.

Que los responsables de los golpes son los agentes AR1, AR2 y AR3, quienes pertenecen a la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de esta Ciudad.

Expuesto lo anterior se resuelve:

CAUSAS DE NO VIOLACIÓN:

Respecto de las imputaciones que se derivan de la queja

presentada por la Señora Q1 en el sentido de que elementos de la Policía Estatal Investigadora en esta Ciudad detuvieron a su hijo V,

la tarde del 14 de febrero de 2008 y que fue severamente golpeado

por los agentes aprehensores provocándole incluso probable fractura

de costillas, no se acreditaron.

Se concluye lo anterior, toda vez que es el propio

ofendido V quien señala que los responsables de su detención el

día 14 de Febrero de 2008, en el domicilio de una amiga suya en

la Colonia -------------------, son elementos de la Policía Preventiva

y Tránsito Municipal de esta Ciudad. Es a los agentes de nombres

AR1, AR2 y AR3, a quienes imputa los golpes que recibió al momento

de la detención.

En ese orden de ideas y considerando, además, que el

C. Lic. SAR, Director General de la Policía Estatal Investigadora, en

el informe con justificación rendido a este Organismo niega que

elementos a su cargo hubiesen trastocado derechos fundamentales

del ofendido, sin que obre en el expediente probanza alguna que

desvirtúe esa negativa, se concluye que en autos no se actualiza

violación alguna a los derechos fundamentales de V, por parte de

elementos de la Policía Estatal Investigadora de esta Ciudad de

Hermosillo, Sonora

Page 8: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

1

CAUSAS DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS:

Por el Contrario, el análisis de las constancias que

integran la queja, permite concluir que en perjuicio del C. V se

violentaron derechos fundamentales relativos a la legalidad y

seguridad jurídica por parte de los señores AR1, AR2 y AR3, Agentes de la Policía Municipal de esta Ciudad, que lo detuvieron

la tarde del 14 de Febrero de 2008, igualmente los relativos al

respeto a su integridad física.

Se arriba a dicha conclusión por lo siguiente:

En primer lugar, la detención de V, es violatoria del

artículo 16 de la Constitución Política de los estados Unidos

Mexicanos, Párrafo Cuarto que claramente establece que cualquier

persona puede detener al indiciado en el momento en que esté

cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo

cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más

cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Lo

anterior es así toda vez que los agentes de la Policía Municipal

señalados como responsables omitieron remitir inmediatamente a

V ante el representante social el día de la detención, dejando de

cumplir precisamente lo que dispone la disposición Constitucional

en cita. De ello no existe ninguna duda toda vez que conforme al

parte informativo rendido por los elementos policiales bajo el folio

1436/08C, que obra en el expediente de queja, V fue remitido al

Agente del Ministerio Público del Fuero Común, 16 horas después de

la detención de que fue objeto. Dicha detención como se advierte

Page 9: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

9

del citado documento, ocurrió aproximadamente a las 18:00 horas

del día 14 de Febrero de 2008, en el cerro de la Colonia -------------

------, después de que la señora T1 lo señaló como responsable de

un robo en su domicilio, remitiéndose al detenido, hoy quejoso, a la

Agencia Investigadora del Ministerio Público Investigador del Sector

III, a cargo del C. Lic. AMP, hasta las 10:00 horas del día siguiente

15 de febrero del mismo año, 16 horas después, de tal forma que

ninguna duda existe del tiempo que indebidamente permaneció a

disposición de la autoridad responsable de su captura.

Con esa conducta, los elementos policiales también

incurrieron en violación flagrante a los artículos 186 y 189 del Código

de Procedimientos Penales del Estado de Sonora que en

concordancia con la norma constitucional citada con antelación

señalan que en los casos de delito flagrante, cualquier persona

puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de

la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, ante el

Ministerio Público y, que siempre que se lleve a cabo una

aprehensión en virtud de orden judicial, o cuando se esté en alguno

de los casos a que se refieren los artículos 186 y 187, quien la

hubiere ejecutado deberá poner al aprehendido o detenido, sin

demora alguna, a disposición del Tribunal competente, en el primer

caso, y del Ministerio Público en el segundo, informando a la

autoridad respectiva la fecha, hora y lugar en que se efectuó, y

dando a conocer al aprehendido o detenido el derecho que tiene

para designar defensor. Es innegable entonces la obligación de las

autoridades para poner sin demora a cualquier detenido ante las

autoridades que resulten competentes para conocer de su caso. El

no hacerlo vulnera en perjuicio de dichas personas los derechos

fundamentales ya señalados.

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, así como Convenios y Tratados Internacionales

establecen que todas las personas privadas de su libertad, son

Page 10: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

10

titulares de algunos derechos específicos que las autoridades

están obligadas a observar. En nuestra Constitución Federal esos

derechos están previstos en los artículos 14 y 16 ya señalados,

también en los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la misma norma.

En el Código de Procedimientos Penales para el Estado, esos

derechos se contemplan en los artículos 61, 77, 124, 125 bis, 127,

129 bis, 135, 136, 151, 152, 154, 186, 187, 187 bis, 199, 271, 286 y

349. En el presente caso, la autoridad policial impidió a V el ejercicio de algunos de esos derechos, por el solo hecho de

mantenerlo en celdas preventivas durante 16 horas, sin turnarlo al

Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común, tales como el derecho a ser informado de inmediato sobre el motivo de la detención, el nombre de su acusador y el delito que se le imputa; el derecho a comunicarse por cualquier medio disponible con su familia o persona de su confianza para que le brinde auxilio; el gozar de inmediato de una defensa adecuada por sí o por persona de su confianza o bien de no contar con ella, el derecho a que se le designe defensor de oficio; el derecho a ser informado de inmediato respecto a si el delito por el que se le acusa alcanza o no fianza conforme a lo que dispone el artículo 20 Constitucional, entre otros.

Los elementos aprehensores también incurrieron en

violaciones a los derechos del quejoso al provocar alteraciones en

su salud toda vez que fue objeto de golpes al momento de efectuar

su detención, provocándole lesiones que tardan más de quince días

en sanar.

En efecto, por lo que hace a las condiciones de salud en

las que se encontraba V internado en celdas de la Policía Municipal,

el Dr. Manuel Bernal Durán, Asesor Médico de la Comisión, con

amplia experiencia en el ejercicio de la medicina forense, en el

dictamen elaborado el día 16 de Febrero de 2008 con motivo de la

revisión física que le practicó señaló que el

Page 11: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

11

detenido presentó las siguientes lesiones:

1. Contusión con hematoma y equimosis en región orbitaria derecha.

2. Contusión con derrame hemorrágico en globo ocular derecho. 3.

Contusión con inflamación y escoriación dérmica en el lado derecho

de la frente. 4. Contusión con escoriación dérmica en el lado

izquierdo de la frente. 5. Contusión con equimosis e inflamación en

cuero cabelludo de la región temporal derecha. 6. Contusión con

escoriación dérmica en mejilla izquierda y en rama de mandíbula

izquierda. 7. Contusión con escoriación dérmica e inflamación en

caballete nasal. 8. Escoriación dérmica en oreja izquierda. 9. Herida

friccionante dermo-epidérmica con inflamación muscular, localizada

en ambas muñecas, más acentuada en la muñeca izquierda

típicamente de las que se producen por ajuste o compresión

excesiva con esposas metálicas a ese nivel. 10. Escoriación dermo-

epidérmica friccionante con inflamación muscular en la cara anterior

tercio distal de antebrazo derecho. 11. Escoriación friccionante

dermo-epidérmica por arriba de la cara interna del codo derecho. 12.

Escoriaciones dérmicas en ambas rodillas. 13. Quemaduras en

epidermis de primer grado en forma de puntilleo de

aproximadamente 1.5 mm. de diámetro en número de 7 u 8

aproximadamente en región esternal baja y pectoral izquierda con

características físicas similares a las que se producen con corriente

eléctrica, es decir quemaduras circulares y secas (cauterizante o

electrocauterio). 14. Contusión e inflamación muscular en parrilla

costal izquierda con dolor y dificultad en los movimientos

respiratorios. 15 Contusión con dermo-abrasión en mentón.

Las conclusiones del médico examinador fueron

textualmente las siguientes:

“PRIMERA: Por la coloración rojizo violácea de la

equimosis y de la hemorragia del globo ocular derecho así como de

las características de las escoriaciones en las muñecas y

quemaduras en forma de puntilleo en la región esternal y pectoral

Page 12: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

12

izquierdo, estas lesiones tienen una evolución de dos días

aproximadamente de haberse ocasionado, tomando en cuenta la

fecha y hora de esta examinación médica.”

“SEGUNDA: Por el derrame hemorrágico del ojo derecho

y por el hematoma de la región orbitaria derecha, estas lesiones

tardan más de quince días en sanar y no ponen en peligro la vida.”

“TERCERA: Amerita atención médica de su ojo derecho

y radiografía de tórax para confirmar o descartar lesión ósea de

parrilla costal izquierda.”

Dichas lesiones también fueron dictaminadas por los

médicos legistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado

Dres. SP1 y SP2 en el certificado extendido bajo oficio número

021-0245/08, el día 16 de febrero de 2008, a solicitud de la Agencia

Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común, Sector III de

esta Ciudad, en los autos de la Averiguación Previa número C.I.

245/2008. Las lesiones, que se clasifican como de aquellas que

tardan más de quince días en sanar y que no ponen en peligro la

vida, por no haber afectado a órgano o función vital alguna, son las

siguientes:

Área dermoabrasiva en lado derecho de la frente,

escoriaciones dérmicas y edema en lado izquierdo de la frente,

edema y equimosis en párpados y pómulo derecho hematoma de

piel cabelluda en región parietotemporal derecha, área escoriativa

en puente nasal, dermoabrasiones en mentón, región mandibular y

oreja izquierda, pequeñas áreas dermoabrasiva eritematosas en

pared toracoabdominal anterior, dermoabrasiones en cara

posterointerna de brazos y en codos, dermoabrasiones

superficiales en rodillas y piernas.

Algunas de esas lesiones, de acuerdo con lo señalado

Page 13: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

13

en el dictamen del médico forense de la Comisión elaborado el 02

de Diciembre del año próximo pasado, no son de aquellas que

puedan ser consideradas acordes a técnicas normales de

sometimiento policial ante la resistencia que se opone por cualquier

persona cuya detención se pretende. Basta observar las marcadas

con los números dos, seis siete, nueve, diez, once, catorce y quince

respecto de las cuales el médico establece lo siguiente: “La lesión

número 2 (derrame hemorrágico en globo ocular derecho), se produjo con el

objeto contundente que golpeó enérgicamente la región orbitaria derecha y que

también dañó el globo ocular derecho. Ejemplos de objetos o instrumentos

contundentes: Puñetazo con la mano cerrada, codazo, toletazo, botellazo con el

fondo de botella sin romperse, pelotazo con pelota dura, tubazo, patada con

parte superior del zapato, etcétera.” “La lesión número 6 también es con un

objeto contundente que al golpear en el lado izquierdo de la cara se produjo

también excoriación dérmica de forma lineal en la mejilla izquierda y en la rama

de la mandíbula izquierda y por fuera de la órbita izquierda, como puede verse

en la fotografía anexa.” “La lesión número 7 es una contusión producida con

objeto contuso que tiene superficie plana o roma y que es de considerable

dureza, que al golpear en el caballete nasal, también le produjo discreta

raspadura en la piel del caballete (excoriación dérmica).” “La Lesión 9, como ahí

mismo se señala son las producidas típicamente por el ajuste o compresión

excesiva cuando se colocan las esposas metálicas en las muñecas, como puede

observarse sin lugar a dudas en las fotografías que se anexan en el certificado

médico.” “La lesión número 10, es la clásica contusión con objeto de superficie

áspera (suela de zapato, piedra con superficie áspera, objeto plano o romo de

superficie áspera, etc.), que llega a la piel del cuerpo y la fricciona, pero que

también además de excoriación friccionante el golpe inflama los músculos que

están abajo de la piel; en este caso del tercio distal de antebrazo derecho.” “Esta

lesión es producida con objeto y mecanismo muy similar al mecanismo y

objeto mencionado para la lesión número 10, es decir, el objeto áspero se

desliza enérgicamente en la piel que se encuentra por arriba de la cara interna

del codo derecho, como se muestra en la fotografía anexa. La lesión número

10, 11 y 12 que viene a ser excoriación dérmica en ambas rodillas, existe

toda la posibilidad de que se hayan producido con la superficie áspera del

suelo o del piso.” “L a lesión número 14, es producida por objeto contundente

(golpe con objeto de superficie plana o roma, que golpea parrilla costal

izquierda, inflamando músculos de dicha área).” “La lesión número 15, se

produce con objeto de superficie dura y áspera y que se golpea con él o el

cuerpo se golpea contra él, produciéndose contusión y dermo-abrasión en

mentón, evidentemente sin ser muy intenso.”

Page 14: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

14

Dicha descripción no deja dudas respecto a que durante

la detención de que fue objeto el C. V fue intencionalmente golpeado

por lo elementos aprehensores provocándole diversas lesiones,

principalmente la del globo ocular derecho en el que incluso se

provocó derrame hemorrágico, siendo dicha lesión de aquellas que

tardan más de quince días en sanar como lo determina el médico

de la Comisión así como los médicos legistas de la misma

Procuraduría General de Justicia del Estado. Ese tipo de hechos no

deben presentarse pues los elementos policiales reciben

preparación en técnicas de sometimiento para evitar el menor

daño posible a las personas cuya detención pretenden, mucho

menos cuando superan en número a esa persona, como sucedió

en este caso que fueron varios los agentes participantes, de tal

manera que nada justifica las lesiones que en número de quince le

fueron dictaminadas al quejoso.

Ahora bien, no pasa desapercibido para este Organismo

que el quejoso reconoce que cayó al piso durante la persecución de

que fue objeto; por tal razón es posible que se hubiese lesionado al

caer, empero, también es cierto que el quejoso declara que fue

golpeado por los agentes al someterlo, resultando irrefutable que

algunas de esas lesiones, como la señalada en el globo ocular

derecho, no es producto de una caída, ni acorde a técnicas de

sometimiento policial, sino de golpe directo, probablemente con el

puño u otro objeto contuso como lo señala el médico en su

dictamen, por tanto, ninguna duda existe en el sentido de que los

elementos policiales actuaron en contravención a las normas que

regulan su actuación violentando los derechos fundamentales del

quejoso.

Para concluir, no debe dejar de asentarse que las

autoridades señaladas como responsables, con su conducta

violentaron, además de las ya señaladas, las siguientes

disposiciones:

Page 15: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

15

De la ley 255 de Seguridad Pública del Estado de Sonora, el artículo 209 que señala:

“Artículo 209.- Si presentado el presunto infractor ante el Juez

Calificador, éste considera que los hechos pueden ser constitutivos

de delito, dará cuenta inmediata al Agente del Ministerio Público

competente, poniendo a su disposición al detenido y las pruebas

recabadas, dejando constancia por escrito de esta determinación.”

Los Artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a la letra dicen:

“Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a

la seguridad de su persona”

“Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni

desterrado”.

El Artículo XXV de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, que prevé:

“Artículo XXV.- Nadie puede ser privado de su libertad, sino en los

casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie

puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter

netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad

tiene derecho a que el Juez verifique sin demora la legalidad de la

medida y a ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario,

a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento

humano durante la privación de su libertad.”

Los Artículos 9.1 y 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al que se adhirió México el 23 de marzo de 1981 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de mayo del mismo año, que establecen:

Page 16: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

16

“Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad

personales. Nadie podrá ser sometido a detención o privación

arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las

causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido

en ésta” y “Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o

presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, adoptada por nuestro país el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero del mismo año, que en su Artículo 7, en lo conducente, dice:

“Derecho a la libertad personal. 1… 2. Nadie puede ser privado de

su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas

de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes

o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser

sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios…”

Instrumentos internacionales adoptados por la Organización de las Naciones Unidas, que son documentos enunciativos de principios éticos fundamentales reconocidos universalmente, que si bien no imponen obligaciones jurídicas, sí son un imperativo moral para los Estados miembros de la ONU, como lo es nuestro país. En ese tenor encontramos el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, que en los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 8 establece:

Artículo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley,

sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra

actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad

exigido por su profesión.

Page 17: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

17

Artículo 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios

encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la

dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos

de todas las personas.

Artículo 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en

la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Artículo 5. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley

podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o

penas crueles, inhumanas o degradantes…

Comentario:

a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de

Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea

General, y en la que se estipula que:

"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad

humana y será condenado como violación de los propósitos de la

Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y

libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal

de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de

derechos humanos]."

Artículo 6. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su

custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para

proporcionar atención médica cuando se precise.

Artículo 8. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a

su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse

rigurosamente a tal violación.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a

Page 18: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

18

producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

El conjunto de principios para la protección de las

personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión que establece, entre otras cosas, que toda persona, en esas

condiciones, será tratada humanamente y con el respeto debido a la

dignidad inherente al ser humano y que no se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes,

convenciones, reglamentos o costumbres y que ninguna persona

sometida a cualquier forma de detención o prisión será objeto de

tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No

podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura

o de otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Las

personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de

personas que no han sido condenadas. En consecuencia, siempre

que sea posible se las mantendrá separadas de las personas

presas.

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 1°. En los Estados Unido mexicano todo individuo gozará de

las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán

restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones

que ella misma establece.

Artículo 19. […] Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda

molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución,

en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y

reprimidos por las autoridades.

Page 19: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

19

Señor Presidente Municipal:

El artículo 1º de la Constitución Política del Estado

establece que en el Estado de Sonora todo individuo gozará de las

garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y que por consecuencia, las autoridades, los funcionarios

y empleados del Estado y Municipios tienen la ineludible obligación

de respetar y hacer respetar, en la órbita de sus facultades, dichas

garantías y las prerrogativas que la Constitución local concede.

El Articulo 77 de la Ley de Seguridad Pública del Estado

prevé: “Para cumplir sus fines la Policía Preventiva tendrá las

facultades y obligaciones siguientes: …XIII.- Respetar y proteger los

derechos humanos.”

El artículo 148 del mismo cuerpo legal establece: “El

estricto apego a la legalidad, el servicio a la comunidad y la

disciplina, así como el respeto a los derechos humanos, son

principios normativos que los cuerpos de policía municipal deberán

observar invariablemente.”

El Artículo 152 de la misma ley dice: “Son obligaciones

de los integrantes de los cuerpos de policía municipal:…VI.- Evitar

cualquier acto que pueda ocasionar peligro para las personas;…”

El Artículo 154 prevé: Los integrantes de los cuerpos

de seguridad pública municipal no deberán: …XV.- Cometer

cualquier acto de indisciplina, abuso de autoridad o incumplimiento,

durante el servicio;

El artículo 156 del mismo cuerpo legal dispone: “Además

de las obligaciones señaladas en esta ley, los integrantes de la

policía preventiva tendrán las obligaciones señaladas en el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado y de los Municipios y en las leyes penales.”

Page 20: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

21

Ahora bien al disponer el artículo 63 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los

Municipios que todo Servidor Público tendrá por obligación para

salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y

eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo

cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento

y a las sanciones que correspondan según la naturaleza de la

infracción en que se incurra, entre otras, cumplir con la máxima

diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a su cargo y

Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio

indebido de su empleo cargo o comisión, indudablemente que quien

incurrió en los actos violatorios de derechos humanos aquí

descritos, debe ser sometido al procedimiento de responsabilidad

que señala dicha ley.

De igual forma deben someterse los hechos analizados a

las autoridades de Procuración de Justicia para el efecto de que se

integre averiguación previa en contra de quien resulte responsable,

pues en el caso se actualiza la probable comisión de ilícitos, tales

como el Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal y

lesiones.

Para concluir, se debe dejar en claro:

La Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la

integridad y derechos de las personas, así como preservar las

libertades, el orden y la paz públicos; empero, para alcanzar esos

fines no deben cometerse actos como los señalados en este caso.

La Comisión, que quede claro, aplaude la labor de las policías

municipales en acciones de prevención; sin embargo, reprueba

enérgicamente actos como los que motivaron este asunto, no solo

porque siembran en las personas sentimientos de repudio y recelo

hacia los funcionarios encargados de aplicar la ley, sino porque su

actuación se traduce también en una pérdida total de confianza por

parte de la sociedad hacia las instituciones. No puede, ni debe

tolerarse e n f o r m a a l g u n a , q u e p a r a a l c a n z a r e s o s f i n e s

Page 21: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

22

l o s funcionarios encargados de aplicar la ley violenten

derechos fundamentales.

En ese orden de ideas, con apoyo en las disposiciones

constitucionales, internacionales y legales invocadas, con el fin de

resarcir al quejoso en las violaciones de que fue objeto, esta

Comisión tiene a bien formular respetuosamente a Usted C.

Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, la siguiente:

R E C O M E N D A C I O N:

Primera. Que en ejercicio de las atribuciones que la ley

le concede, instruya lo conducente para el efecto de que el área de

Seguridad Pública Municipal que encabeza el C. SAR2, coadyuve

en todo lo necesario y en lo que le sea requerido por las autoridades

de Procuración de Justicia para la integración total de la

Averiguación Previa iniciada a raíz de la denuncia que por abuso de

autoridad presentó V en contra de los elementos de policía cuyos

nombres quedaron asentados en el cuerpo de la presente.

Segunda. Instruir lo conducente para efecto de que se

presente denuncia por parte de ese H. Ayuntamiento que usted

Preside en contra de los elementos de la Policía Municipal

señalados como responsables, por incumplimiento de un deber legal

y/o lo que resulte, por las violaciones que cometieron al mantener al

quejoso V, en prisión preventiva durante dieciséis horas sin

remitirlo de inmediato a la autoridad competente Agente del

Ministerio Público del Fuero común, como lo exigen las disposiciones

legales y constitucionales invocadas en el cuerpo del presente

documento, impidiéndole con ello el ejercicio de los señalados

derechos fundamentales .

Tercera. Instruir al Órgano de Control Interno

competente del H. Ayuntamiento que usted preside a fin de que de

Page 22: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

23

inmediato se inicie procedimiento administrativo en contra de los agentes de seguridad pública municipal señalados como responsables y en su oportunidad deslindar las responsabilidades que en derecho correspondan.

Cuarta. Que conforme a sus atribuciones gire

instrucciones al c. Director De Seguridad Pública Municipal para que

con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, continúe con los cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública municipal dentro de su jurisdicción y no abandonar su programación, a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad, solicitándole el envío a este Organismo del programa de capacitación correspondiente.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del

Reglamento Interior que rige a este Organismo, solicito a Usted que

la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, nos

sea enviada dentro de 15 días hábiles contados a partir de la

notificación. En caso afirmativo, le solicito que las pruebas tendientes

al cumplimiento de la misma, se envíen a esta Comisión Estatal de

Derechos Humanos, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir

del vencimiento del primer término citado.

La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a

que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada,

quedando la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en libertad de

hacer pública esta circunstancia.

Señor Procurador General de Justicia del Estado:

Page 23: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

24

En razón de lo expuesto en el cuerpo de la presente,

este Organismo de defensa de derechos humanos tiene a bien

emitir el siguiente:

ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD:

UNICO: Con motivo de los hechos que motivaron el

presente asunto, en autos no se actualiza violación alguna a los

derechos fundamentales de V por parte de elementos de la Policía Estatal Investigadora a su cargo.

A t e n t a m e n t e

“POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO” COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

MTRO. JORGE SÁENZ FÉLIX.

Presidente.

Page 24: RECOMENDACIÓN NÚMERO 04/2009 ACUERDO DE NO …...Organismo sobre los hechos que constituyen el acto reclamado en el expediente CEDH/II/22/01/EV/2008, agregándose a las constancias

25

Q QUEJOSO V VICTIMA AR AUTORIDAD

RESPONSABLE SAR SUPERIOR DE

AUTORIDAD RESPONSABLE

SP SERVIDOR PUBLICO

FP FUNCIONARIO PUBLICO

AMP AGENTE DE MINISTERIO PUBLICO

D DEFENSORA T TESTIGO O OFICIO EQ EXPEDIENTE

DE QUEJA