RecomendAciOnes

17
RECOMENDACIONES PARA PERITOS CRIMINOLOGOS, CRIMINALISTAS, FISCALES INVESTIGADORES, JUECES Y ABOGADOS EN LA INVESTIGACIÓN DE COLISIONES DE TRÁNSITO TERRESTRE Las colisiones de vehículos, atropellos de peatones y otros eventos relacionados directamente con el transito terrestre de vehículos que deriven en lesiones, daños y/u homicidios, pueden ser investigados como probables delitos siempre y cuando se cumplan las formalidades jurídicas que marcan las leyes correspondientes. INDEPENDENCIA DEL DICTAMEN EN MATERA DE TRANSITO EN RELACIÓN AL REGLAMENTO DE TRANSITO También es importante señalar que muchas personas (jueces, fiscales e incluso muchos peritos) tienen la equivocada percepción de que las conclusiones de un dictamen en materia deben estar fundamentadas en el reglamento de transito vigente según del estado en el que se encuentran o en el reglamento de transito para carreteras federales en el caso de que el hecho halla ocurrido en vialidades de esas jurisdicción. Incluso en 1998 la dirección de servicios periciales del Distrito Federal manifestó por escrito su preocupación en el sentido de que el reglamento de tránsito de ese año no contemplaba algunas conclusiones básicas en las que los peritos fundamentaban sus dictámenes. Al respecto, la Dirección General Jurídico Consultiva, de la subprocuraduria jurídica y de derechos humanos. en un oficio con numero dgjc/502/399/98. firmado por el c. lic. Javier Gracia Heredia. contesta acertadamente lo siguiente; ( A partir del párrafo tercero de dicho oficio) por otra parte, respecto del documento en cita ( oficio enviado por la DGSP) se estima que contiene reiterados comentarios en el sentido de que los peritos se ven “imposibilitados” para fundamentar en el reglamento de transito sus dictámenes, lo que pudiera producir confusiones, al respecto cabe aclarar que a los peritos en hechos de transito, les corresponde emplear los conocimientos de su especialidad para practicar todas las operaciones y experimentos que su ciencia les sugiera y expresar los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen (conforme a los artículos del código de procedimientos penales vigente).

description

Esta basado en principios y fundamentos de criminologia.

Transcript of RecomendAciOnes

Page 1: RecomendAciOnes

RECOMENDACIONES PARA PERITOS CRIMINOLOGOS, CRIMINALISTAS, FISCALES INVESTIGADORES, JUECES Y ABOGADOS EN LA INVESTIGACIÓN DE COLISIONES DE TRÁNSITO TERRESTRE  

Las colisiones de vehículos, atropellos de peatones y otros eventos relacionados directamente con el transito terrestre de vehículos que deriven en lesiones, daños y/u homicidios, pueden ser investigados como probables delitos siempre y cuando se cumplan las formalidades jurídicas que marcan las leyes correspondientes.

INDEPENDENCIA DEL DICTAMEN EN MATERA DE TRANSITO EN RELACIÓN AL REGLAMENTO DE TRANSITO

También es importante señalar que muchas personas (jueces, fiscales e incluso muchos peritos) tienen la equivocada percepción de que las conclusiones de un dictamen en materia deben estar fundamentadas en el reglamento de transito vigente según del estado en el que se encuentran o en el reglamento de transito para carreteras federales en el caso de que el hecho halla ocurrido en vialidades de esas jurisdicción.

Incluso en 1998 la dirección de servicios periciales del Distrito Federal manifestó por escrito su preocupación en el sentido de que el reglamento de tránsito de ese año no contemplaba algunas conclusiones básicas en las que los peritos fundamentaban sus  dictámenes.

Al respecto, la Dirección General Jurídico Consultiva, de la subprocuraduria jurídica y de derechos humanos. en un oficio con numero dgjc/502/399/98. firmado por el c. lic. Javier Gracia Heredia. contesta acertadamente lo siguiente;

( A partir del párrafo tercero de dicho oficio)  por otra parte, respecto del documento en cita ( oficio enviado por  la DGSP) se estima que contiene reiterados comentarios en el sentido de que los peritos se ven “imposibilitados” para fundamentar en el reglamento de transito sus dictámenes, lo que pudiera producir confusiones, al  respecto cabe aclarar que a los peritos en hechos de transito, les corresponde emplear los conocimientos de su especialidad para practicar todas las operaciones y experimentos que su ciencia les sugiera y expresar los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen (conforme a los artículos del código de procedimientos penales vigente).

Es decir, en el ámbito especifico de hechos o accidentes de transito, les corresponde analizar los indicios, vestigios, huellas y evidencias materiales (examen del lugar de los hechos, circunstancias de visibilidad), daños en los objetos,, lesiones en las personas, etc.) para determinar y fundamentar mediante operaciones y experimentos científicos, la forma y mecánica que produjo el resultado, las causas del mismo y a quien o quienes resulta atribuible, por lo que no es necesario, como pudiera inferirse de los comentarios en cita, que exista una norma administrativa que se vulnere para citarla como fundamento de sus dictámenes. Máxime si se considera que la emisión de boletas de infracción al reglamento de transito, es una facultad que corresponde a una autoridad distinta a la Fiscalia.

En el mismo sentido durante la averiguación, corresponde al ministerio publico valorar, en conjunto con las demás pruebas, que obren en la indagatoria, el dictamen pericial que emita, a

Page 2: RecomendAciOnes

efecto de determinar si se esta en presencia de una conducta típica culposa, ( en términos que disponga el código penal) como sigue:

“OBRA CULPOSAMENTE EL QUE PRODUCE EL RESULTADO TÍPICO QUE NO PREVIÓ SIENDO PREVISIBLE O PREVIO CONFIANDO EN QUE NO SE PRODUCIRÍA, EN VIRTUD DE LA VIOLACIÓN DE UN DEBER DE CUIDADO, QUE DEBERÍA Y PODRÍA OBSERVAR, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS Y CONSIDERACIONES PERSONALES”

Por lo que cabe inferir que con independencia de que el reglamento de transito regule la forma en que deben  transitar las personas que  conduzcan vehículos automotores en la Ciudad de México, y en su caso como corresponde a cada Estado o Muncipio estableciendo sanciones de naturaleza administrativa por su incumplimiento, al producirse el hecho de transito que derive en daño en propiedad ajena, lesiones y homicidio de naturaleza culposa, a los peritos les corresponde determinar y fundamentar científicamente la forma, mecánica, causas y a quien o quienes es atribuible el mismo, correspondiendo al ministerio publico valorar si la persona o personas que intervinieron en el hecho, incumplieron un deber de cuidado, y si este incumplimiento al tenor de las demás disposiciones normativas que regulan su actuar, funda y motiva el ejercicio de la acción penal, mas no les corresponde determinar si el conductor infringió o no una regla de transito.

La posición contraria, es inaceptable jurídicamente, porque equivaldría a pretender que solamente se viola un deber de cuidado si existe una regla que sancione administrativamente en forma especifica,  cualquier conducta negligente, imprudente o falta de previsión, en el caso que nos ocupa, la falta de previsión, negligencia o descuido del conductor.

INVESTIGACION CRIMINALISTICA EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE

Es la parte de la criminalística que estudia los hechos de transito terrestre (colisiones de vehículos, atropellos de peatones y cualquiera otro donde la causa y resultado directo de un hecho sea el transito terrestre de vehículos).

PERITO EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE  Es el experto en la investigación Criminalística en hechos relacionados con el transito terrestre de vehículos el cual cuenta con amplios conocimientos en; física, matemáticas, Criminalística de campo, mecánica automotriz, aspectos jurídicos relacionados con la circulación de vehículos terrestre y en base a lo anterior le corresponde emplear dichos conocimientos para practicar todas las operaciones y experimentos que su ciencia les sugiera, y expresar los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen, ASI MISMO Y EN CASO DE SER POSIBLE OPINARÁ EN CUANTO A LAS CAUSAS TÉCNICAS QUE ORIGINARON EL HECHO, y si son imputables a una o varias  personas. PERITO OFICIAL EN MATERIA DE TRÁNSITO TERRESTRE

Es el perito EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE designado por la fiscalía, para que intervenga en un hecho de colisión de vehículo o atropello, y en su caso dictamine en cuanto a la mecánica en que se produjeron los hechos y de ser posible indique las conductas que ocasionaron los mismo.

En la mayoría de los estados de a republica mexicana los peritos oficiales dependen directamente de las procuradurías estatales y federales, por su parte también las fuerzas

Page 3: RecomendAciOnes

armadas cuentan con peritos oficiales. Sin embargo muchos expertos opinan que los servicios periciales deberían ser totalmente autónomos.

PERITO DE DEFENSAEs el perito EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE designado por la defensa en

caso de que la misma considere que el peritaje oficial, es deficiente o erróneo, en cuyo caso se recomienda que dicho perito explique ampliamente los motivos técnicos de su discrepancia, en relación con el peritaje oficial, o los nuevos elementos técnicos que se pudieran aportar a la investigación.

Los peritos particulares que acepten el cargo tendrán como obligación presentarse ante el juez para que les sea tomada la protesta legal del cargo y solo en casos urgentes, la protesta la arman al elaborar o ratificar su dictamen ( artículo 163 del código del procedimientos penales del distrito federal) ( especificar el del estado de Veracruz ) . PERITO TERCERO EN DISCORDIA

Es el perito EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE designado por el Juez para opinar en relación a dos peritajes que sean opuestos ( uno de defensa y otro oficial ) con el fin de que dicho juzgador oriente su criterio acerca de los dictámenes en cuestión.

El fundamento de este procedimiento 162, 164, 170 y 178, del código de procedimientos penales del distrito federal. ( especificar el del estado de Veracruz ) .

DOCUMENTOS EMITIDOS POR UN PERITO EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE

DICTAMEN

Es una opinión técnica fundamentada donde el perito, describe, el lugar, los vehículos, y la mecánica de los hechos, relacionados con el transito terrestre de vehículos, hace las consideraciones técnicas relacionadas con los mismos, y opina acerca de las conductas fundamentales ( u omisión de estas ) que ocasionaron técnicamente el hecho.

INFORME

Es un documento donde el perito informa claramente acerca de los elementos técnicos que hacen falta en una investigación para estar en posibilidad de emitir un dictamen, o expresa las excusas técnicas o jurídicas razonables que le impidan dictaminar en relación al asunto en que se investiga.

AMPLIACIÓN, RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN DE DICTAMEN

Son documentos que se emiten cuando en una investigación ya existe un dictamen relacionado con la misma pero ocurren los siguientes eventos:

1.- Existen nuevos elementos técnicos susceptibles de estudio, que pueden modificar la investigación2.- Se presente una inconformidad técnicamente sustentada, donde se expresen claramente los argumentos por los que se difiere del dictamen emitido.

Page 4: RecomendAciOnes

3.- DUDA TÉCNICA RAZONABLE es cuando cualquiera de las personas que intervienen en una investigación.(fiscalía, defensa o incluso el juez) solicita que se aclaren los términos o procedimientos técnicos  derivados de un dictamen,  esto con el fin de que el perito explique en forma sencilla los puntos que le resulten difícil de comprender a una persona no experta en el tema.

4.- Cuando exista un error atribuible a faltas ortográficas o de redacción en un dictamen.Ratificación

Es una diligencia que lleva a cabo el juzgado en e que se tiene radicado el asunto, el juez señalara el día y la hora ara que el perito ratifique el dictamen pericial emitido en el procedimiento penal fundado tal y como o señala el articulo 177 del código de procedimientos penales del distrito federal ( especificar el del estado de Veracruz ).Rectificación

Dentro del procedimiento penal se lleva a cabo la rectificación del dictamen pericial siempre y cuando esa rectificación no sea contraria a derecho y el ministerio publico o el juez funden y motiven el hecho para que el perito lleve a cabo su actuar en el dictamen. Es necesario señalar que el perito en todo momento tiene autonomía técnica, tal y como lo señala el articulo 25 de la ley orgánica de la procuraduría de justicia del distrito federal ( especificar el del estado de Veracruz ) .Ampliación

La ampliación se realiza cuando el dictamen pericial que se encuentra en el procedimiento penal se encuentran nuevos elementos respecto a los hechos que se están investigando, motivo por el cual, una vez que se funda y motiva por parte del ministerio publico o el juez, el perito aporta nuevos elementos para acreditar el cuerpo del delito, y a probable responsabilidad, así mismo en el proceso penal también el perito, a petición del juez puede ampliar el dictamen pericial,

SE SUGIERE QUE SE TOMEN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES QUE DEBEN OBSERVARSE ANTES DE SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN, RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN DE UN DICTAMEN.

SE CONSIDERA POCO PRÁCTICO LO SIGUIENTE:

-           Solicitar que un perito realice una ampliación, ratificación u rectificación de una dictamen que emitió otro perito, (salvo en casos de extrema urgencia o cuando el perito que dictamino inicialmente no este en posibilidad de atender esta petición por motivos de excusa razonable)..

-          Solicitar intervención de supervisión de peritos o de inspección interna sin dar oportunidad de que el perito que dictaminó inicialmente explique por escrito o mediante comparecencia los fundamentos técnicos que aplico en su dictamen, y en su caso haga las consideraciones razonables al mismo, para modificar, ratificar o rectificar dicho documento.

-          Es importante recordar que cuando en un expediente que llegue al juzgado existan dos dictámenes de transito oficiales opuestos, el juez puede determinar que en base a una duda técnica, ( conforme a su criterio jurídico) la cual pueda ser una duda suficiente para decretar la inmediata liberación del probable responsable.

-          SOLICITAR QUE EL PERITO FUNDAMENTE LEGALMENTE LAS CONCLUSIONES DE SU DICTAMEN; cabe señalar que una intervención pericial debe darse en forma estrictamente técnica, y en una investigación ministerial o diligencia judicial, se considera que los abogados, fiscales,

Page 5: RecomendAciOnes

agentes de ministerio publico jueces etc.  que intervienen, son los peritos en materia jurídica, y por lo tanto son los responsables de calificar conforme a su criterio jurídico los hechos que se investigan en el ámbito legal, por lo cual el perito en materia de transito terrestre de ninguna forma esta obligado a aplicar las leyes, reglamentos, fracciones, jurisprudencias etc. compatibles con sus conclusiones, en todo caso puede mencionar, dichas leyes o reglamentos como referencias bibliográficas. INDEPENDENCIA DE CRITERIO DEL PERITOEs importante insistir que el perito en materia de transito terrestre debe conducirse con las características de un buen experto tal y como lo menciona el doctor Vargas Alvarado (3)

SOLVENCIA CIENTÍFICA. INTEGRIDAD MORAL. OBJETIVIDAD.     IMPARCIALIDAD.    METODOLOGÍA.     HUMILDAD. AUTOCRÍTICA.    CLARIDAD DE EXPOSICIÓN.    IDENTIFICACIÓN CON LOS OBJETIVOS DE LA JUSTICIA.    FORTALEZA ANTE LAS PRESIONES, LAS AMENAZAS, LAS TENTACIONES, LA ADULACIÓN, LOS SENTIMENTALISMOS Y LOS NEXOS GREMIALES.

Por su parte el Dr. Rafael  Moreno Gonzalez  recomienda lo siguiente;

Durante la búsqueda de la verdad técnica, el perito debe adoptar una actitud científica, que se caracteriza por ser inquisitiva, objetiva, rigurosa, crítica y probabilística.

RECOMENDACIONES EN CUANTO A LA INTERVENCIÓN DE LOS PERITOS

SE RECOMIENDA QUE EN TODO MOMENTO LOS PERITOS SE CONDUZCAN CON VERDAD Y CON FUNDAMENTE SUS OPINIONES CON CRITERIOS CIENTÍFICOS  Y TÉCNICAMENTE SÓLIDOS

En el entendido de que los documentos emitidos por los peritos en todo caso son opiniones destinadas a orientar criterios,      (tanto jurídicos, como técnicos) estos deben ser claros, y aunque el perito vierta en sus documentos todos los apoyos técnicos (por complicados que sean) referentes a su materia y que considere necesarios, en el capitulo donde concluya acerca de la mecánica de los hechos y las conclusiones deberá ser lo mas sencillo y explicito posible para no crear confusiones entre los abogados, fiscales y demás personas que intervengan en la investigación de los hechos y la calificación jurídica de los mismos.

INTERVENCIONES DE PARTES POLICIACOS, AJUSTADORES DE SEGUROS Y GESTORES.

Cabe señalar que de forma equivocada muchas personas consideran que los partes ( o informes) de la policía de transito, sobre todo la de carreteras federales, pueden sustituir un peritaje de transito terrestre, esto de ninguna forma debe ser aceptado, sin embargo en caso extremo (en donde no se cuenten con  peritos acreditados), un oficial de transito  puede realizar un peritaje en la materia siempre y cuando  este cumpla las formalidades que se señalan en el capitulo de “Elaboración de un dictamen de transito” y el oficial cubra con los conocimientos que lo acrediten con el perfil de “ perito en materia de transito terrestre” ( el cual es descrito en este mismo capitulo )

Page 6: RecomendAciOnes

En todo caso dicho oficial deberá realizar otro documento diferente a su parte policiaco, y deberá titularlo como “DICTAMEN EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE” ya que al hacerlo de esta forma, asume todas las responsabilidades técnicas y legales que deriven de dicho documento.

EN RELACIÓN A LOS AJUSTADORES, GESTORES Y DEMÁS EMPLEADOS DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS

Estos intervendrán realizando los informes y demás documentos que señalen las disposiciones internas de la empresa para la que trabajen, y procuraran, cubrir los montos conforme a los daños y lesiones que contemplen los contratos suscritos con sus asegurados.En todo caso orientaran a sus clientes de manera justa y razonable conforme a los reglamentos aplicables,

De ninguna forma trataran de que su cliente evada ninguna responsabilidad penal que se deriven de sus actos, tampoco ocultara información para favorecer deshonestamente a su cliente, en el entendido de que dicho ajustador puede hacerse acreedor a sanciones civiles y penales.

En el mismo caso que los partes policiacos  se encuentran los documentos emitidos por la aseguradoras, es decir que solo podrán emitir dictámenes en materia de transito terrestre cuando quien lo suscriba cumpla con el perfil del perito en la materia, titule su documento como “dictamen de transito terrestre” y asuma las responsabilidades técnicas y jurídicas que se deriven del mismo, que dicho documento cumpla las formalidades técnicas que se describen en el capitulo de “elaboraciones de dictámenes en materia de transito terrestre”, y proteste

La intervención de un PERITO en Tránsito Terrestre, se divide en varias ramas, como serían las siguientes:

1. Hechos debido al Tránsito de vehículos:

Colisión del vehículo, contra: Otro vehículo. Objeto fijo. Salida de camino. Atropello en contra de un ser humano. Atropello en contra de semoviente.

2. Invasión de Rutas. 3. Intalación de reductores de velocidad. 4. Paso entre camellones. 5. Instalaciones de estaciones de Servicio GASOLINERAS. 6. Instalaciones de Bases de Servicio de Transportes de Pasajeros TAXIS, COLECTIVOS y

de CARGA. 7. Estudio de aforo vehicular. 8. Estudio de aforo peatonal. 9. Cualquier estudio que tenga que ver con la vialidad.

Page 7: RecomendAciOnes

Los Peritos de Tránsito Terrrestre, deben tener conocimientos de varias ciencias y especialidades, como:

TOPOGRAFÍA. DIBUJO INDUSTRIAL. FÍSICA. ALGEBRA. CALCÚLO VECTORIAL. CALCÚLO DIFERENCIAL E INTEGRAL. MECÁNICA AUTOMOTRIZ. DERECHO. INTERPRETACIÓN DE VARIOS REGLAMENTOS DE TRÁNSITO VIGENTES Y SU

APLICACIÓN. Entre otras, como redacción, saber hablar ante un público, como en los juzgados,

etc. Y no como se realizan en la mayoría de los peritajes particulares y oficiales, donde no aplican ninguna técnica, no realizan calcúlos físico, matemáticos, por desconocimiento o por omisión, y únicamente se conforman con aplicar el Reglamento de Tránsito, si bien les va.

Por lo que aquí trataremos de subir el nivel técnico, para que haya mejor superación en los diferentes niveles de la elaboración de los peritajes, por lo que corresponde a nuestro ámbito, el Peritaje Particular, y de esto depende que haya un eco de superación dentro de los peritajes oficiales.

Para introducirse en como debe proceder el PERITO en la especialidad de Causalidad en un Hecho debido al Tránsito de Vehículos, creemos que ésta es una de las tantas formas que puede haber, pero consideramos que no debe faltar los elementos esenciales, que marcaremos a continuación:

Lo primero que hay ver, es quién lo esta solicitando, en este caso lo ponemos en forma general, ya sabemos que al Perito Oficial, labora para las Procuradurías de Justicia, y los Peritos particulares, laboramos para el particular que lo solicite, lo esencial es que hay que proceder conforme a lo siguiente:

Al tener conocimiento de la solicitud, y al interiorizarnos en la investigació:n hay que enteranos de la noticia, comentario o información oficial o no oficial, para poder recabar los datos preliminares. En su inicio hay que seguir la regla de oro de los investigadores, que serían:

1. ¿QUÉ SUCEDIÓ? 2. ¿CUÁNDO OCURRIÓ? 3. ¿DÓNDE SUCEDIÓ? 4. ¿CÓMO FUE? 5. ¿QUIÉN LO HIZO? 6. ¿CON QUÉ SE HIZO? 7. ¿POR QUÉ?

Page 8: RecomendAciOnes

Para iniciarse en las investigaciones, hay que determinar cada parte de ellas, por lo que enunciamos algunas de estas: Al definir los tipos de investigación, definimos su naturaleza, la forma o manera particular en que se puede llevar a cabo una investigación.

1. INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA y DOCUMENTAL. 2. INVESTIGACIÓN DE CAMPO. 3. INVESTIGACIÓN DE LABORATORIO.

En cuanto a las metodologías empleadas, podemos poner algunas que serían: METODOLOGÍAS:

1. HISTÓRICA: Descripción de lo que era (disciplina científica) objetivo primordial, búsqueda crítica de la realidad y la verdad.

2. DESCRIPTIVA: Comprende la descripción de los objetos, registros, análisis e interpretación de la naturaleza actual, composición o procesos de funcionamiento.

3. EXPERIMENTAL: Descripción de lo que será, describir de que modo y porque causa se produce o se pueda producirse.

De los datos obtenidos, utilizaremos los elementos que se dividen en:

ELEMENTOS SUBJETIVOS: Que serían las declaraciones del presentado, de los testigos, así como del parte de la

autoridad que haya tomado conocimiento. El testimonio o declaración implica sólo la narración de hechos percibidos por medio de los

sentidos, sin juicio acerca de los mismos. El testigo conoce los hechos –directa o indirectamente- de ahí que el testigo sea

insustituible (esto lo determinan las propias circunstancias de los acontecimientos).

ELEMENTOS OBJETIVOS: Son aquellos donde el perito en ciencias forenses, basa sus investigaciones, como serían los siguientes: En caso del perito oficial, al tener los datos iniciales, de la averiguación previa, uno de los pasos sería constituirse en lugar señalado como de los hechos, para realizar lo siguiente:

1. INSPECCIÓN OCULAR DEL LUGAR DE LOS HECHOS. Donde no debe olvidar lo siguiente:

o ¿Con quién se constituyó en el lugar de los hechos? Esta diligencia debe ser practicada en compañía del personal del Agente Investigador del Ministerio Público, para que de fe de lo localizado.

o ¿Qué fecha y a que hora se constituyó? Es importante que señale la fecha, (día de la semana, mes, año) y hora para que indique las condiciones climatológicas imperantes, la afluencia peatonal y vehicular, para compararlas con los datos de cuando ocurrieron los hechos, entre otros detalles.

o ¿Donde se constituyó? Debe dar la referencia física inamovible, donde inició la diligencia, ya sea el crucero, nombre de las calles, colonia, población, kilometraje, para poder corroborarla después de que haya pasado el tiempo, etc.

Page 9: RecomendAciOnes

o Debe de realizar el levantamiento topográfico del lugar señalado como de los hechos, donde debe indicar lo siguiente:

Las curvas de nivel. En el tramo de curva, debe de dar los datos para calcular el radio de

curvatura, para poder determinar la velocidad crítica. Tipo de piso, para determinar el coeficiente de fricción. Indicando todo lo localizado, haciendo la narración escrita y realizando el

plano correspondiente.

2. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO Y REVISIÓN DAÑOS QUE PRESENTA. Al trasladarse físicamente a donde se encuentran los vehículos involucrados, deberá de identificarlos plenamente, obteniendo todos los datos técnicos, que serían los siguientes:

o Independientemente del NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, donde se obtendrían algunos datos.

o Todas las dimensiones del mismo, como serían las siguientes:

o Largo total. o Ancho total, con espejos y sin espejos. o Alto total. o Longitud de la vía. o Ancho de la banda del neumático. o Longitud de la batalla. o Longitud de los volados. o Longitud del piso al eje delantero. o Longitud del piso a los parachoques, parte inferior y parte superior. o Longitud del piso al capo medio y superior. o Peso vehicular o tara. o Peso total, peso vehicular, más carga. o Las dimensiones de los daños que presenta, en tres dimensiones (ancho,

largo y profundidad), respecto a los datos técnicos antes señalados. o Indicar los vectores de deformación tomando en cuenta sus respectivas

referencias, largo, ancho, alto, etc., del vehículo en estudio. o Señalar su correspondencia, en contra de otro vehículo, en contra de objeto,

fijo, a la volcadura, etc.

Para que posteriormente estos datos se utilicen para la determinación de la velocidad de circulación, utilizando únicamente daños. Al contar con los datos recabados, se podrá realizar el trabajo de gabinete, realizando las hipótesis del relato histórico, de cómo ocurrieron los hechos, tomando en cuenta los elementos que hasta el momento contaba, realizando las siguientes:

Page 10: RecomendAciOnes

CONSIDERACIONES PRIMERA: DATOS PRELIMINARES.

Donde, cuando, a que hora, en que lugar ocurrió el hecho que se investiga, quienes participaron, en que estado psicofísico se encontraban de acuerdo al Certificado Médico

Forense.

SEGUNDA: FORMA DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ANTES DE LOS HECHOS. Indicar las trayectorias de los vehículos, antes de la colisión, determinando por donde circulaba cada uno, en que carril, su sentido de circulación (orientación geográfica), y si su conductor, realizo alguna maniobra de frenamiento o direccional antes de que ocurrieran los hechos, si hizo caso omiso de algún señalamiento preventivo, restrictivo, o luminoso.

TERCERA: DINÁMICA DE LOS HECHOS. Cuando se tienen los datos del lugar de los hechos, huellas e indicios, de los daños que presentaron los vehículos, se tiene la posibilidad de dar una forma de cómo se colisionaron los vehículos en referencia.

CUARTA: DETERMINACIÓN DE LA VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. Para el cálculo de la velocidad de circulación de los vehículos, tomaremos en cuenta los datos de la investigación en el lugar de los hechos y se demostrará en el siguiente enlace CÁLCULO DE VELOCIDAD , donde se determinará por los siguientes datos:

o Huellas de frenamiento, que pueden varias, dependiedo del vehículo. o Huellas de desplazamiento, sobre sus neumáticos, sobre su carocería, ect. o Por rodamiento. o Por daños. o Combinadas, huellas de frenamiento, desplazamiento, daños, etc.

Page 11: RecomendAciOnes

QUINTA: CAMPOS VISUALES Y RECORRIDOS.

Basándose en las consideraciones, anteriores se tiene la posibilidad de señalar los campos visuales dentro del lugar de los hechos, así como el recorrido de cada vehículo, en diferentes sentidos antes de que se desarrollen los hechos, así como sus desplazamientos.

SEXTA: ANÁLISIS DEL PARTE DE LA AUTORIDAD QUE LO RINDIÓ. En esta consideración, se podrá hacer un análisis del parte rendido por la autoridad que tomo conocimiento inicialmente, lo cuál se podrá corroborar o desvirtuar de acuerdo a los elementos técnicos aportados en la investigación, así como de los datos que pudieran ser complementarios.

SÉPTIMA: ANÁLISIS DE LAS DECLARACIONES DE LOS PARTICIPANTES O TESTIGOS. En esta consideración, se podrá realizar un análisis de las declaraciones existentes, para poder corroborarlas o desvirtuarlas en su caso, en base a los datos técnicos aportados en la investigación.

OCTAVA: DEDUCCIÓN DE LOS ELEMENTOS TÉCNICOS. En esta consideración el PERITO dará a conocer en que elementos técnicos, se basó para sustento de sus consideraciones y llegar a la opinión técnica de cada uno o de ambos conductores, se señalará si corresponde el lugar de los hechos, así como de las huellas e indicios relacionados, y se determinará que si los vectores de deformación que presentaron los vehículos, corresponden en la forma en que se ocasionaron.

CONCLUSIONES

En este apartado se dará la opinión técnica del participante, con apego a lo establecido en el artículo o artículos del Reglamento de Tránsito Terrestre, vigente de la Entidad Federativa donde ocurrieron los hechos y en su defecto en caso de no haya el artículo del Reglamento de la Entidad, se recomienda que se utilice el Reglamento de Carreteras Federales.

Después de haber emitido su opinión técnica, el Perito Oficial, ante el Agente Investigador del Ministerio Público, éste último valorará lo investigado y al estar de acuerdo con la opinión técnica del Perito Oficial, se lo hará saber al presunto responsable y de no estar de acuerdo el presunto responsable, se consignará ante un juzgado.

En caso de no estar de acuerdo el señalado como presunto responsable, éste tiene como recurso la inconformidad con el resultado del Peritaje Oficial, y ante el mismo Agente del

Page 12: RecomendAciOnes

Ministerio Público, o será consignado ante un juzgado y tendrá la oportunidad de llevar su defensa. El juicio, esta fase es la más importante de todas, ya que luego de la instrucción y los actos preparatorios, la autoridad judicial examinará todas las pruebas y ejercita su facultad jurisdiccional, juzgando la cuestión procesal planteada y condena o absuelve.

En el proceso o juicio al llevar su defensa, podrá aportar las pruebas de descargo, entre ellas el Peritaje de Defensa, en materia de Tránsito Terrestre, elaborado por un perito particular, él cual tendrá que ser designado por el abogado litigante, al ser aceptado, tendrá un tiempo para aceptar el cargo y protestarlo.

Protesta del cargo como perito particular. Los Peritos en ciencias forenses que acepten el cargo como peritos de defensa, tienen la obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias. En casos urgentes, la protesta la rendirán al producir o ratificar su dictamen. La instrucción procesal, tiene como objetivo reunir el material probatorio de los hechos y la participación de los inculpados. Dentro del proceso, al emitir el dictamen correspondiente del perito particular elaborado con toda los pricipios de la Criminalística, la Metodología aplicada, la investigación, que haya realizado, sobre todo en la aplicación de los elementos relizará los cálculos físicos matemáticos, donde llegará a una conclusión y al no coincidir, con la conclusión a que llegó el Perito Oficial, se convoca a una junta de peritos.

La junta de peritos. Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario judicial que practique las diligencias los citará a junta, en la que se discutirán los puntos de diferencia, y al no llegar a un acuerdo, el personal del Juzgado tiene la facultad de nombrar un Perito tercero en Discordía

PERITO TERCERO EN DISCORDÍA. Si los peritos no se pusieren de acuerdo, el Juez, solicitará la intervención de un "PERITO TERCERO EN DISCORDÍA", que podrá ser de alguna institución diferente a la que pertenece el perito oficial, o de alguna Institución de educación que cuente con la especialidad. Después de haber analizado los peritajes que emitieron los peritos que actuaron, su Señoría tiene la facultad, de tomar en cuenta la opinión de los Peritos, si verifica que el dictamen emitido, esta apegado a la realidad de los hechos y de acuerdo a su criterio, dictara sentencia.

SENTENCIALa sentencia es el momento culminante de la actividad jurisdiccional, ya que en ella, el órgano judicial esta facultado para aplicar el derecho, y resuelve sobre cuál es la consecuencia que el Estado señala para el caso concreto sometido a su conocimiento. Es el acto de la autoridad judicial, que pone fin a la controversia. La función de sentenciar en el Poder Judicial equivale a la actividad de legislar o de ejecutar, de los otros dos Poderes de La Federación o de los Estados de la República. Esto no termina cuando el C. Juez, dicta su sentencia, puesto que hay recursos de revisión, y procedimientos de amparo, pero para solicitarlo, hay que tener estudios completos del expediente, para poder establecer si es que hubo fallas en toda la investigación, consignación, proceso y si la actuación de los peritos que intervinieron fue

Page 13: RecomendAciOnes

correcta, si es que intervinieron, etc., y con el debido asesoramiento del personal idóneo se puede dar una opinión al respecto.