Recomendaciones del Colectivo por la Transparencia para la adecuación de la Ley de Transparencia...
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Recomendaciones emitidas por El Colectivo por la Transparencia para la adecuación
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla
con la Ley General de Transparencia
Rubro Recomendación
Objeto de la Ley - Deberá indicarse la imposibilidad de reservar información ante
solicitudes de información que estén relacionadas hechos que
contemplen violaciones graves a los derechos humanos. (5)
- Se debe citar textualmente que "Toda la información en posesión de
cualquier autoridad es pública" (1)
Principios en materia
de transparencia
- Incorporar la obligación de tener la información disponible en lenguas
indígenas. (13)
Sujetos Obligados - Fideicomisos que cuenten con financiamiento público parcial o total
y/o con participación de entidades de gobierno. (25 y 26)
- Sindicatos cuando reciban recursos públicos. (25)
- Toda persona física o moral que reciba recursos públicos. (25)
- Toda persona que por mandato de ley ejerza actos de autoridad, realice
funciones públicas o de interés público. (25)
Sistema Nacional de
Transparencia
- La legislación deberá establecer la obligación de participar en el
Sistema Nacional de Transparencia (30)
- La ley deberá contemplar el nombramiento del Consejero Presidente
del organismo garante o a un representante ante el Sistema Nacional de
Transparencia (32)
Organismos
Garantes
- La legislación establecerá como requisito para la determinación de
Comisionados, el procurar la igualdad de género en su conformación
(38)
- La ley establecerá la duración en el cargo de comisionado, la cual no
deberá ser mayor a siete años. (38)
Facultades de
organismos garantes
- La ley otorgará al organismo garante, la facultad de interpretación de
ordenamientos aplicables y que deriven de la LGTAIP y la Constitución.
(42. fr. I)
- La ley otorgará al organismo garante, la facultad de Imponer medidas
de apremio (42. fr. III)
- La ley otorgará al organismo garante, la facultad de realizar la petición
de facultad de atracción del INAI (42. fr. IV)
- La ley otorgará al organismo garante, la facultad de interponer
Acciones de inconstitucionalidad (42. fr. XV)
Comités de
Transparencia
- La ley establecerá que los sujetos obligados deberán contar con un
órgano interno de revisión. (43)
- La Ley establecerá que en la conformación del Comité de
transparencia, este deberá ser colegiado. (43)
- En la integración del Comité de Transparencia, la ley deberá
contemplar que los integrantes no dependan jerárquicamente entre sí, ni
se reúnan dos o más en uno de sus integrantes. (43)
- La ley le otorgará al Comité de Transparencia, la facultad de conocer
en todo momento la información reservada o confidencial del sujeto
obligado. (43)
- La ley le otorgará al Comité de Transparencia, la facultad de confirmar,
modificar o revocar la clasificación de la información hecha por las
unidades administrativas. (44)
- La ley le otorgará al Comité de Transparencia, la facultad de obligar a
las y los funcionarios públicos del sujeto obligado a generar información
conforme a sus atribuciones y facultades. (44)
Consejo Consultivo - La ley contemplará en su contenido la existencia de un consejo
consultivo en cada organismo garante (47)
- La Ley deberá establecer que el Cargo de Consejero será honorifico
(47)
- La ley limitara la duración del cargo de Consejero, la cual no podrá ser
mayor a siete años (47)
- La ley contemplará el procedimiento de designación y renovación de
consejeros del Consejo Consultivo (47)
- La ley establecerá al Consejo Consultivo, la facultad de opinar sobre el
programa anual de trabajo del organismo garante, así como su
cumplimiento (48)
- La ley establecerá al Consejo Consultivo, la facultad de opinar sobre el
proyecto de presupuesto del organismo garante (48)
Plataforma Nacional
de Transparencia
- La ley deberá establecer la obligación del organismo garante a
desarrollar, administrar, implementar y poner en funcionamiento la
plataforma electrónica (49)
- La ley contemplará la obligación del organismo garante de crear un
sistema de Solicitudes de Acceso a la información. (50)
- La ley contemplará la obligación del organismo garante de crear un
sistema de gestión de medios de impugnación. (50)
- La ley contemplará la obligación del organismo garante de crear un
sistema de obligaciones de Transparencia (50)
- La ley contemplará la obligación del organismo garante de promover la
generación de información en formatos abiertos. (51)
Transparencia
Proactiva
- La ley establecerá como obligación de los órganos garantes, el emitir
políticas de Transparencia pro-activa (56)
Gobierno Abierto - La ley deberá contemplar la implementación de mecanismos de
colaboración entre Organismos garantes, sujetos obligados y sociedad
civil (59)
Obligaciones de
transparencia
- La ley deberá privilegiar los formatos de publicación de acuerdo a lo
establecido por el Sistema Nacional de Transparencia (61)
- La ley facultará al organismo garante para realizar la verificación de la
información de las obligaciones de Transparencia, la cual podrá ser de
oficio o a petición de particulares. (63)
- La ley determinará como obligación de la unidad de transparencia del
sujeto obligado el contar con equipo de cómputo y asistencia técnica a
disposición del público para facilitar las solicitudes de acceso a la
información. (66)
Obligaciones de
transparencia
comunes
- Facultades por unidad administrativa. (70 fr. III)
- Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con
sus programas operativos. (70 fr. IV)
- Indicadores de temas de interés público (70 fr V)
- Lista de los y las servidores/as públicos/as con el importe de viáticos o
equivalentes. (70 fr. IX)
- Numero total de plazas (70 fr. X)
- Versión publica de las declaraciones patrimoniales (70 fr. XII)
- Convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos (70 fr XIV)
- Información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos (70 fr
XV)
- Condiciones generales de trabajo (70 fr. XVI)
- Información curricular de los servidores públicos (70 fr. XVII)
- Listado de servidores públicos con sanciones (70 fr. XVIII)
- Presupuesto asignado e informes trimestrales y anuales sobre su
ejecución. (70 fr. XXI)
- Información relativa a la deuda pública (70 fr. XXII)
- Gastos asignados por comunicación social y publicidad oficial (70 fr.
XXIII)
- Resultados de Dictaminación de los estados financieros (70 fr. XXV)
- Nombres de las personas y monto de los recursos públicos que reciben,
así como informes individuales sobre el uso y destino de los mismos. (70
fr. XXVI)
- Resultados de los procedimientos de adjudicación directa (70 fr.
XXVIII)
- Estadísticas (70 fr. XXX)
- Informe de avances programáticos (70 fr. XXXI)
- Padrón de proveedores (70 fr. XXXII)
- Convenios de coordinación de concertación social y privado (70 fr.
XXXIII)
- Inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad (70
fr. XXXIV)
- Recomendaciones emitidas por órganos públicos (70 fr. XXXV)
- Resoluciones y laudos (70 fr. XXXVI)
- Programas que ofrecen (70 fr. XXXVIII)
- Actas y resoluciones del Comité de información (70 fr. XXXIX)
- Evaluaciones y encuestas (70 fr. XL)
- Estudios financiados con recursos públicos (70 fr. XLI)
- Listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben (70 fr.
XLII)
- Ingresos recibidos por cualquier concepto (70 fr XLIII)
- Donaciones hechas a terceros en dinero o especie (70 fr. XLIV)
- Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias (70 fr. XLVI)
- Listado de solicitudes de intervención de comunicaciones privadas (70
fr. XLVII)
Verificación de
Obligaciones de
transparencia
- La ley deberá determinar el procedimiento de verificación de
obligaciones de Transparencia por parte del organismo garante, de
acuerdo a los principios establecidos en la Ley General de Transparencia
(88)
Denuncia por
incumplimiento de
Obligaciones de
transparencia
- La ley otorgará al organismo garante, la facultad para conocer de
denuncias (89)
- La ley deberá determinar el procedimiento, requisitos y presentación de
la denuncia ante el organismo garante (90)
- La ley otorgará al organismo garante un plazo de 20 días para resolver
la denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia (96)
Clasificación y
desclasificación de
información
- La ley contemplará a los Titulares de las áreas de los sujetos obligados,
como los responsables de clasificar la información. (100)
- La ley establecerá un periodo de reserva máximo de diez años para la
información clasificada como reservada (101)
- La ley establecerá como obligación de cada Área del Sujeto Obligados,
el elaborar de un índice de los expedientes clasificados como reservados
(102)
- La ley deberá contemplar la aplicación de la Prueba de Daño, así como
su justificación. (104)
- La ley contemplará que las autoridades tienen la obligación notificar a
los solicitantes la demostración del daño claro, presente, específico y
probable a los intereses públicos determinados por la ley que justifican la
reserva de la información. (104)
- La ley deberá establecer los momentos de la Clasificación de la
Información, de acuerdo a los principios establecidos en la ley general
de transparencia (106)
- La ley prohibirá el emitir acuerdos de reserva de carácter general (108)
Información
Reservada
- La ley deberá apegarse a las causales de reserva contenidas en la ley
general de transparencia (113)
- La ley contemplará la imposibilidad de reservar información cuando se
trate de la investigación de delitos de lesa humanidad. (115)
- La ley contemplará la imposibilidad de reservar información ante
solicitudes de información relacionada con violaciones graves a los
derechos humanos. (115)
- La ley contemplará la imposibilidad de reservar información ante
solicitudes de información relacionada con actos de corrupción. (115)
Información
Confidencial
- La ley deberá establecer que se entiende como información
confidencial, la cual es aquella que contiene datos personales
concernientes a una persona identificada o identificable. (116)
Procedimiento de
acceso a la
información
- La ley deberá contemplar que se pueda presentar una solicitud a través
de la Plataforma Nacional (122)
- La ley deberá contemplar que se pueda presentar solicitud a través de
Correo electrónico. (122)
- La ley establecerá como requisito para presentar una solicitud: Nombre
(opcional) (124 fr. I)
- La ley deberá permitir realizar solicitudes de información en forma
anónima. (124)
- La ley contemplará el requerimiento al solicitante por un plazo no
mayor a cinco días (128)
- La ley contemplará el cumplimiento del requerimiento hasta en un
termino de diez días (128)
- La ley contemplará un plazo de respuesta de la solicitud que no podrá
exceder de 20 días (132)
- La ley contemplará un plazo de ampliación de respuesta a la solicitud
hasta por 10 días (132)
- La ley contemplará la facultad del Comité de transparencia para
ordenar la generación de la información, siempre que sea materialmente
posible. (138 fr. III)
- La ley facultará al comité para hacer la declaración de inexistencia de
la información. (139)
- La ley debe contemplar la garantía de gratuidad para personas que no
puedan cubrir los costos de reproducción de la información pública.
(141)
-La ley establecerá el uso de una cuenta bancaria única para el pago
(141)
- La ley contemplará la presentación de recurso de revisión ante la
Unidad de Transparencia (142)
- La ley indicará que se podrá prevenir al recurrente por una sola ocasión
con el objeto de que subsane omisiones en un plazo no mayor a cinco
días (145)
- La ley establecerá un periodo de hasta 40 días hábiles para la entrega
de información que no existía y el órgano garante obliga a generarla.
(146)
- La ley deberá establecer la aplicación de la prueba de interés público,
de acuerdo a los principios contenidos en la ley general de transparencia
(149)
- La ley deberá establecer un plazo de hasta 10 días hábiles para que el
sujeto obligado entregue la información que le obliga el órgano garante.
(151)
- La ley establecerá que las resoluciones de los organismos garantes son
definitivas e inatacables para los sujetos obligados (157)
- La ley otorgara la facultad a los particulares para impugnar las
resoluciones del organismo garante ante el Poder Judicial de la
Federación (158)
Recurso de
inconformidad
- La ley deberá establecer las causales de procedencia del recurso del
inconformidad (160)
- La ley establecerá un plazo de 15 días para poder interponer el recurso
de inconformidad ante el INAI (161)
- La ley contemplará la obligación del organismo garante de remitir al
dia siguiente el recurso de inconformidad, cuando este sea presentado
ante el organismo garante de la entidad (161)
Facultad de atracción
de los recursos de
revisión
- La ley deberá contemplar un plazo de cinco días para solicitar al INAI
la Facultad de atracción (181)
- La ley deberá establecer que la solicitud de atracción de recurso de
revisión interrumpirá el plazo que tienen los organismo garantes locales
para resolverlo (186)
- La ley establecerá que la resolución que se emita ante la facultad de
atracción del recurso de revisión, es definitiva e inatacable para el
organismo garante y el sujeto obligado (188)
Medidas de apremio - La ley deberá contemplar la Amonestación como medida de apremio
que el organismo garante podrá imponer en el ámbito de su competencia
(201)
- La ley deberá contemplar la multa de cincuenta hasta mil quinientas
veces el salario mínimo, como medida de apremio que el organismo
garante podrá imponer en el ámbito de su competencia (201)
- La ley otorgará a los organismo garantes la facultad de imponer
medidas de apremio (203)
Sanciones - La ley deberá establecer las causas de la sanciones, las cuales no
podrán ser menores a las establecidas en la ley general de transparencia
(206)
- La ley otorgará a los organismo garantes la facultad para aplicar
sanciones (207)
- La ley otorgará a los organismo electorales locales, la facultad para
sancionar a los partidos políticos (209)
- La ley deberá contener un procedimiento sancionador (213)
- La ley otorgará a los organismo garantes la facultad para denunciar la
presunta comisión delitos ante la autoridad competente, (215)