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RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS

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RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS

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El artículo 127 del C.S.T da la posibilidad que el

empleador y trabajador acuerden la forma de

liquidación de su salario, que podrá ser por una suma

fija o de una manera variable.

El salario es variable cuando esta sujeta al cumplimiento

de objetivos o metas por parte del trabajador.

SALARIO VARIABLE

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Para el reconocimiento del salario variable debe tenerse encuenta las siguientes reglas:

1. Que las metas u objetivos trazados para la remuneracióndel trabajador sean físicamente posible alcanzarlos;

2. Que el trabajador haya estado de acuerdo en lascondiciones contractuales fijadas para el reconocimientodel salario variable;

3. Que el valor del salario sea pagado dentro del mismomes que se haya causado.

SALARIOS VARIABLES

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Para efecto del pago de los aportes al sistema de

seguridad social integral, se debe tener en cuenta la

totalidad de los factores salariales pagados al

trabajador.

El empleador y el trabajador no podrán modificar la

naturaleza salarial de un factor variable, es decir, no se

pueden pagar auxilios escondiendo comisiones.

SALARIO VARIABLE

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Cuando un percibe salarios variables, sus prestaciones sociales sedeberán liquidar con base en el promedio de ingresos, de acuerdo a lassiguientes reglas:

1. PRIMAS: Se debe tomar el promedio de ingresos correspondiente acada uno de los semestres;

2. CESANTÍAS: Si al momento de la causación, es decir al 31 dediciembre, el salario tuvo una variación en los últimos tres meses, sedeberá tomar el promedio de todo el año;

3. VACACIONES: Para el cálculo de las vacaciones, se deberá tomar elpromedio de los ingresos obtenidos por el trabajador durante el añoanterior a la fecha en que vaya a disfrutarlas.

SALARIO VARIABLE

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El factor mas importante cuando se tienen trabajadores

con salarios variables, lo constituye la liquidación de su

contrato, esto en atención a que al momento de la

terminación del contrato por cualquier causa, siempre

harán comisiones o factores salariales causados pero

que no se tienen conocimiento a la fecha de terminación.

Las partes deberán acordar un procedimiento para

prevenir la situación.

SALARIO VARIABLE

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LIQUIDACIÓN DE LAS CESANTÍAS

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El derecho a las cesantías esta regulado en el artículo

249 del C.S.T, auxilio que corresponde al pago que

debe realizar el empleador a el trabajador de un salario

por cada año laborado.

CESANTÍAS

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El artículo 253 del C.S.T señala la forma en que debecalcularse el valor del auxilio de la cesantía, para locual se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Cuando el salario es fijo, se toma el último salariodevengado por el trabajador;

2. Si el salario ha sufrido variación durante los últimostres meses, se deberá tomar el promedio del año deservicios o todo el tiempo, si el trabajador tienemenos tiempo.

CESANTÍAS

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De conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990, elsistema de liquidación, pues a partir de dicha norma,las cesantías se liquidan de manera anual y se debenconsignar ante el Fondo de Cesantías elegido por eltrabajador. Este pago se debe realizar antes del 15 defebrero de cada año;

El art. 254 del C.S.T prohíbe a realización de pagosparciales. En caso de realizar pagos parciales, lassumas se perderán y tendrá que volver a realizarlos.

CESANTÍAS

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1. Trabajadores que son llamados a prestar el serviciomilitar;

2. Adquisición, construcción, mejora o liberación de bienesraíces destinados a su vivienda;

3. El empleador podrá prestar dinero a los trabajadores paralos fines señalados anteriormente, para ser pagados conlas cesantías;

4. Pago de matriculas para entidades de educación superioro educación técnica o tecnológica por entidadesautorizadas al Ministerio de Educación.

CESANTÍAS

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El numeral 3) del artículo 99 de la Ley 50 de 1990,señala que el empleador que no pague el valor de lascesantías, deberá pagar un día de salario por cada díade retardo.

Es importante señalar que, considerando que eltrabajador solo podrá exigir el valor de las cesantíashasta la fecha de terminación del contrato, la prescripciónde la acción de cobro solo se empezará a contar a partirde la fecha de terminación del contrato.

CESANTÍAS

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APLICACIÓN DEL LIMITE DEL 40% PARA EFECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD

SOCIAL

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El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, señala que:

• Los pagos no constitutivos de salario no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración;

• Señala que esta norma, tiene efectos para lo señalado en el artículo 18 y 204 de la Ley 100 de

1993.

APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

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Dentro del concepto de remuneración, deberá

entenderse incluido, no solo los pagos salariales, sino

también todos aquellos pagos no salariales, sea

pactados o no entre el empleador y el trabajador.

Literal c) numeral 2) del Acuerdo 1035 de 2015

APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

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El Acuerdo 1035 de 2015 emitido por la UGPP constituye

aquel documento técnico por medio del cual la entidad

señala los conceptos que deben tenerse en cuenta

para una correcta liquidación de los aportes al sistema

de seguridad social integra.

APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

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El literal b) del numeral 2 del mencionado Acuerdo,

señala de manera exacta qué conceptos deben

considerarse al momento de la aplicación del límite del

40%:

APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

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• Las prestaciones sociales. Este seencuentra suspendido por la mismaUGPP, hasta que el Consejo de Estadono responda las preguntas que lesfueron realizadas.

• Gastos de representación, medios detransporte, elementos de trabajo,auxilios de vestuario, auxilios decomunicaciones y auxilios de estudio.Se debe considerar aquello que nocorresponde a ingreso.

• Viáticos permanentes, en lo que respecta a transporte y gastos de representación;

• Viáticos accidentales;• Auxilio legal de Transporte;• Pagos que reciba el trabajador de

manera ocasional y liberalidad del empleador.

• Beneficios habituales que las partes hayan acordado que no son salario.

• Aportes que realice el empleador a los fondos de pensiones voluntarias.

APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

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En el evento que al momento de pagar la remuneración a

un trabajador su remuneración, los pagos no salariales

superen el 40% del total de la remuneración, se

deberá realizar el cálculo de los aportes al sistema de

seguridad social en salud, pensiones y riesgos

laborales.

APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

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TRABAJADOR ACTIVO

APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

Salario 1.300.000$

Auxilio Transporte Legal 88.211$

Auxilio de Alimentación 300.000$

Auxilio de Movilización 500.000$

Prima Anual 650.000$

Remuneración 2.338.211$

Pagos No Salariales 1.238.211$

Limite del 40% 935.284$

Exceso 302.927$

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APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

Salario 1.300.000$

Exceso 302.927$

IBC 1.602.927$

Salud 64.117$

Pensión Trabajador 64.117$

Pensión Empleador 192.351$

ARL 8.367$

Caja de Compensación 52.000$

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Salario 1.300.000$

Auxilio Transporte Legal 88.211$

Auxilio de Alimentación 400.000$

Auxilio de Movilización 500.000$

Remuneración 2.288.211$

Indemnización 1.300.000$

Primas 327.772$

Cesantías 1.021.878$

Interéses a las Cesantías 90.265,85$

Vacaciones 478.472$

Pagos No Salariales 966.683$

Limite del 40% 915.284$

Exceso 51.399$

APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

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APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

Salario 1.300.000$

Exceso 51.399$

IBC 1.351.399$

Salud 54.056$

Pensión Trabajador 54.056$

Pensión Empleador 162.168$

ARL 7.054$

Caja de Compensación (+ vacaciones) 71.139$

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CÁLCULO RECARGO NOCTURNO

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El empleador le debe reconocer al trabajador por laborar

durante el periodo comprendido entre las 9:00 pm y las

6: am un recargo correspondiente al 35% sobre el

valor de la hora de conformidad con lo señalado en el

artículo 168 del Código Sustantivo de Trabajo.

RECARGO NOCTURNO

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Para el reconocimiento del recargo nocturno, se deberá identificar lo siguiente:

1. Que el trabajador desarrolle sus labores en el tiempo comprendido entre las 9:00 pm y las 6:00 am.

2. Sobre el salario del trabajador, se deberá adicionar el valor del recargo del 35%

RECARGO NOCTURNO

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El reconocimiento de este recargo, no afecta el

porcentaje de reconocimiento de horas extras

nocturnas. Para las horas extras nocturnas, aplica de

manera exclusiva el 75% señalado en el numeral 3)

del artículo 168 del C.S.T.

RECARGO NOCTURNO

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CÁLCULO HORAS EXTRAS

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La jornada máxima permitida para que un trabajador preste sus servicios esta regulada en el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo.

8 horas días y 48 horas a la semana.

HORAS EXTRAS

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Un hora extra se genera cuando un trabajador excede la

jornada máxima señalada en el artículo 161 del C.S.T

A partir de la hora 8 y la hora 48 se consideran horas

extras.

HORAS EXTRAS

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Numeral 2 del artículo 162 del C.S.T

El empleador deberá contar con autorización para el pago de horas extras.

Se puede reconocer máximo dos horas extras diarias y máximo 12 semanales.

Un trabajador que preste sus servicios durante una jornada de 10 horas, no podrá realizar horas extras.

HORAS EXTRAS

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El desarrollo de las horas extras deberán estar

previamente autorizadas por parte del empleador.

De acuerdo al numero de horas, el empleador deberá

reconocer el valor salarial de la hora mas un recargo

del 25% cuando se trate de una hora extra diurna.

Num. 2 Art. 168 del C.S.T

HORAS EXTRAS

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HORAS EXTRAS NOCTURNAS

Cuando se traten de horas extras nocturnas, se deberá reconocer el valor del salario por hora mas un 75% de recargo.

Se presentan después de las 9:00 PM.

HORAS EXTRAS DOMINICALES

Cuando se desarrollen horas extras dominicales, se reconocen los mismos porcentajes adicional al recargo dominical.

HORAS EXTRAS

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CÁLCULO DOMINICALES

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El empleador le debe reconocer a su trabajador un descanso remunerado correspondiente a 24 horas de

conformidad con lo señalado en el artículo 172 del Código Sustantivo de Trabajo.

El día de descanso del trabajador, no siempre tiene que coincidir con el día domingo, el concepto dominical

hace referencia al día de descanso.

DOMINICAL

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Para efecto del reconocimiento del dominical al

trabajador, el hecho que el empleador modifique

temporalmente la jornada o la incapacidad médica, no

afecta su el valor del reconocimiento del mismo.

Los días festivos, deberán ser considerados como días

de obligatorio descanso.

DOMINICAL

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Sobre los días dominicales o de descanso obligatorio

(festivos) el empleador deberá reconocer un recargo

correspondiente al 75% cuando sea laborado por el

trabajador.

Debe entenderse que el día corresponde a una jornada

de 8 horas laborales.

DOMINICAL

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Cuando el trabajador labore durante hasta dos

dominicales en un mes, tendrá derecho a optar por

alguno de los siguientes derechos :

1. Pago del recargo dominical, correspondiente al 75%;

2. Reconocimiento de un día compensatorio durante la

semana siguiente.

DOMINICAL

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Es muy importante al momento del reconocimiento del dominical se identifique si la labor desarrollada durante el

dominical, corresponde a horas extras.

Esto se identifica si la persona ha laborado durante 48 horas durante la semana.

En el evento que el trabajador no haya completado 48 horas, solo se tendrá que reconocer el recargo del dominical.

DOMINICAL

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RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VIATICOS ACCIDENTALES Y PERMANENTES

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El artículo 130 del Código Sustantivo de Trabajo, señala que:

• Los permanentes, en lo que respecta a alimentación y hospedaje, serán considerados como pagos

salariales;

• Los viáticos accidentales y lo relacionado con transporte y gastos de representación, son

considerados como pagos no salariales.

VIÁTICOS PERMANENTES Y ACCIDENTALES

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Ante la falta de definición de carácter legal, se deberá

acudir a la definición otorgada por la Corte Suprema

de Justicia – Sala de Casación Laboral, quien indica

que son viáticos permanentes aquellos que se le

entregan a los trabajadores que por su función deben

desplazarse desde su centro de trabajo y la frecuencia

con que este deba desplazarse.

VIÁTICOS PERMANENTES Y ACCIDENTALES

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Las empresas ante la anterior norma, optan por realizar los pagos por los conceptos de hospedaje y alimentación de manera

directa a los proveedores.

El artículo 10 del Decreto 535 de 1987 era el soporte jurídico para evitar que los gastos quedaran a nombre de los trabajadores y

estos quedaran como gasto de la empresa. Sin embargo, el mismo artículo señala que: su contenido, no será aplicable

cuando la manutención y alojamiento corresponda la retribución ordinaria del servicio.

VIÁTICOS PERMANENTES Y ACCIDENTALES

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Con base en lo anterior, así los gastos de hospedaje y alimentación permanentes sean pagados directamente por el empleador a los

proveedores, estos nunca dejarán de ser considerados como viáticos, de conformidad con el artículo 130 del C.S.T.

Lo señalado en el artículo 10 del Decreto 535 de 1987 solo es aplicable a los gastos accidentales, para que estos no sean

considerados como ingresos al momento de la retención en la fuente de los trabajadores.

VIÁTICOS PERMANENTES Y ACCIDENTALES

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Los empleadores al momento del reconocimiento de los viáticos, tiene la obligación de notificar al trabajador, del valor entregado que, proporción esta direccionada

para:

• Hospedaje;

• Alimentación;

• Transporte;

• Gastos de Representación.

En el evento que no realice la clasificación señalada, los valores entregados serán considerados como salario en su totalidad.

VIÁTICOS PERMANENTES Y ACCIDENTALES

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Los gastos de representación solo pueden reconocerse a

personas que tengan la capacidad de representación

del empleador, y estos deben corresponder a una

finalidad encomendada al trabajador.

No es posible entregar gastos de representación a los

trabajadores operativos o administrativos.

APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

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APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

Salario 1.300.000$

Auxilio Transporte Legal -$

Alimentación 300.000$

Hospedaje 400.000$

Transporte 250.000$

Auxilio de Alimentación 300.000$

Remuneración 2.550.000$

Pagos no Salariales 550.000$

Pagos Salariales 2.000.000,00$

Limite del 40% 1.020.000$

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APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

Salario 2.000.000$

Exceso -$

IBC 2.000.000$

Salud 80.000$

Pensión Trabajador 80.000$

Pensión Empleador 240.000$

ARL 10.440$

Caja de Compensación 80.000$

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APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

Salario 1.300.000$

Auxilio Transporte Legal 88.120$

Alimentación 300.000$

Hospedaje 400.000$

Transporte 250.000$

Auxilio de Alimentación 300.000$

Remuneración 2.638.120$

Pagos no Salariales 1.338.120$

Pagos Salariales 1.300.000,00$

Limite del 40% 1.055.248$

Exceso 282.872$

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APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

Salario 1.300.000$

Exceso 282.872$

IBC 1.582.872$

Salud 63.315$

Pensión Trabajador 63.315$

Pensión Empleador 189.945$

ARL 8.263$

Caja de Compensación 52.000$

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RECONOCIMIENTO DE LAS VACACIONES Y SU LIQUIDACIÓN DE APORTES FRENTE AL

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

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Las reglas para liquidar los aportes al sistema de

seguridad social en aquellos eventos en que se le

reconozcan a los trabajadores su periodo de

vacaciones o alguna licencia remunerada, se

encuentran reguladas en el artículo 70 del Decreto 806

de 1998.

LIQUIDACIÓN DE APORTES DURANTE VACACIONES Y LICENCIAS

REMUNERADA

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De conformidad con lo señalado en el artículo 70 del

Decreto 806 de 1998, señala que:

El valor de las vacaciones o de las licencias

remuneradas se causan en su totalidad.

De conformidad con lo señalado en el numeral 1) del

artículo 192 del C.S.T señala que el trabajador recibirá

el valor reconocido por vacaciones al momento de

disfrutar de ellas.

LIQUIDACIÓN DE APORTES DURANTE VACACIONES Y LICENCIAS

REMUNERADA

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Como resultado de las reglas señaladas, se tiene:

1. El valor de las aportes de las licencias remuneradas y

vacaciones, se deben pagar durante el mes en que

fueron reconocidas;

2. Para el pago de aportes, se debe prestar especial

atención cuando las vacaciones sean reconocidas en

fracciones de mes;

LIQUIDACIÓN DE APORTES DURANTE VACACIONES Y LICENCIAS

REMUNERADA

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LIQUIDACIÓN DE APORTES DURANTE VACACIONES Y LICENCIAS

REMUNERADA

Salario Salario Día Días Laborados Días de Vacaciones

781.242$ 26.041$ 25 21

651.035$ 546.869$

Salud Pensión

Trabajador 47.916$ 47.916$ 95.832$

Empleador -$ 143.749$ 143.749$

ARL CAJA

Empleador 3.398$ 47.916$ 51.315$

290.895$

Aportes

Total aportes

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LIQUIDACIÓN DE APORTES DURANTE VACACIONES Y LICENCIAS

REMUNERADA

Mes 1 Salario Salario Día Días Laborados Días de Vacaciones

781.242$ 26.041$ 25 21

651.035$ 546.869$

Salud Pensión

Trabajador 47.916$ 47.916$ 95.832$

Empleador -$ 143.749$ 143.749$

ARL CAJA

Empleador 3.398$ 47.916$ 51.315$

290.895$

Mesa 2 Salario Salario Día Días Laborados Días de Vacaciones

781.242$ 26.041$ 19 0

494.787$ -$

Salud Pensión

Trabajador 31.250$ 31.250$ 62.499$

Empleador -$ 93.749$ 93.749$

ARL CAJA

Empleador 2.583$ 31.250$ 33.832$

190.081$ Total aportes

Aportes

Total aportes

Aportes

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LIQUIDACIÓN DEL AUXILIO DE INCAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES

INCAPACITADOS

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El artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo, señala que:

• Los trabajadores con incapacidad generada por una enfermedad no profesional tienen derecho a un auxilio

hasta 180 días;

• El valor de ese auxilio, durante los primeros 90 días debe corresponder a las 2/3 partes del salario. (66,67%);

• Que el valor del auxilio se reducirá al 50% del salario, a partir del día 91 hasta que se logre la recuperación del

trabajador o sea pensionado;

LIQUIDACIÓN DEL AUXILIO DE INCAPACIDAD DE TRABAJADORES

Page 59: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS€¦ · De conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990, el sistema de liquidación, pues a partir de dicha norma, las cesantías

El artículo 228 del Código Sustantivo de Trabajo, señala que:

El artículo indica que, cuando se trate de salarios variables, el reconocimiento debe corresponder al

promedio del salario devengado durante el año anterior a la fecha de la incapacidad o todo el

tiempo, si es menos de un año.

LIQUIDACIÓN DEL AUXILIO DE INCAPACIDAD DE TRABAJADORES

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El artículo 3 de la Ley 776 de 2002, señala que:

El Trabajador tiene derecho a que se le reconozca un auxilio de incapacidad correspondiente al 100% de su IBC por parte de la ARL a la cual se encuentre afiliado.

En este caso, no se realiza el promedio del salario, sino que se debe calcular sobre el IBC pagado por el

trabajador al momento de la incapacidad.

LIQUIDACIÓN DEL AUXILIO DE INCAPACIDAD DE TRABAJADORES

Page 61: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS€¦ · De conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990, el sistema de liquidación, pues a partir de dicha norma, las cesantías

El artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, señala que:

El empleador es el obligado a pagar los dos primeros días de las prestaciones económicas

derivadas de las incapacidades por enfermedad general.

LIQUIDACIÓN DEL AUXILIO DE INCAPACIDAD DE TRABAJADORES

Page 62: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS€¦ · De conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990, el sistema de liquidación, pues a partir de dicha norma, las cesantías

El artículo 206 de la Ley 100 de 1993, señala que:

Las EPS y las ARL serán las encargadas de reconocer el pago de los prestaciones económicas derivadas de las

incapacidades laborales y no laborales de los trabajadores.

Es importante señalar que, las EPS retoman la obligación de pagar las prestaciones económicas a

partir del día de incapacidad 540.

LIQUIDACIÓN DEL AUXILIO DE INCAPACIDAD DE TRABAJADORES

Page 63: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS€¦ · De conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990, el sistema de liquidación, pues a partir de dicha norma, las cesantías

El artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, señala que:

Las AFP previo concepto de rehabilitación emitido por la EPS deberá asumir el pago de las

prestaciones económicas derivadas de las incapacidades de los trabajadores.

LIQUIDACIÓN DEL AUXILIO DE INCAPACIDAD DE TRABAJADORES

Page 64: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS€¦ · De conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990, el sistema de liquidación, pues a partir de dicha norma, las cesantías

LIQUIDACIÓN DE LOS APORTES DURANTE PERIODO DE INCAPACIDAD

Page 65: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS€¦ · De conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990, el sistema de liquidación, pues a partir de dicha norma, las cesantías

Las reglas para liquidar los aportes al sistema de

seguridad social en aquellos eventos en que existan

incapacidades, se encuentran en el artículo 70 del

Decreto 806 de 1998.

LIQUIDACIÓN DE APORTES DURANTE INCAPACIDADES

Page 66: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS€¦ · De conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990, el sistema de liquidación, pues a partir de dicha norma, las cesantías

Durante la incapacidad, los aportes se liquidarán con

base en el auxilio de incapacidad que haya sido

reconocida por el empleador, EPS o AFP.

Al trabajador se le descontará el valor correspondiente a

su participación de acuerdo a los valores que le sean

reconocidos por auxilio de incapacidad.

APORTES AL SISTEMA DURANTE INCAPACIDAD

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PAGO DE APORTES CON AUXILIO DE INCAPACIDAD

Salario Salario Día Días Laborados Dias Incapacidad

781.242$ 26.041$ 25 5

651.035$ 130.207$

Salud Pensión

Trabajador 31.250$ 31.250$ 62.499$

Empleador -$ 93.749$ 93.749$

ARL CAJA

Empleador 3.398$ 26.041$ 29.440$

185.688$

Aportes

Total aportes

Page 68: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS€¦ · De conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990, el sistema de liquidación, pues a partir de dicha norma, las cesantías

• Se liquidan aportes a salud y pensión, con base en el

auxilio percibido por el trabajador durante la incapacidad;

• No se liquidan aportes a ARL durante los días de

incapacidad, en atención a que el trabajador no desarrolló

actividades;

• No se liquidan aportes a Caja de Compensación, en

atención a que el trabajador no percibe salario ni descanso

remunerado. Art. 17 Ley 21 de 1982.

CALCULO DE APORTES

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PAGO DE APORTES CON AUXILIO DE INCAPACIDAD

Salario Salario Día Días Laborados Dias Incapacidad

1.500.000$ 50.000$ 25 5

833.375$ 250.000$

Salud Pensión

Trabajador 43.335$ 43.335$ 86.670$

Empleador -$ 130.005$ 130.005$

ARL CAJA

Empleador 4.350$ 33.335$ 37.685$

254.360$

Aportes

Total aportes

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En el caso de el trabajador perciba un salario superior al

mínimo, se deberá realizar el reconocimiento de las

incapacidades sobre el 66,67%, sin que se reconozca el

auxilio por debajo de un salario mínimo.

CALCULO DE APORTES

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LIQUIDACIÓN DE APORTES CUANDO HAY SUSPENSIONES O PERMISOS NO

REMUNERADOS

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Las reglas para liquidar los aportes al sistema de

seguridad social en aquellos eventos en que el

contrato de trabajo sea suspendido o cuando el

empleador le reconozca a su trabajador una licencia

no remunerada, se encuentra regulado en el artículo

71 del Decreto 806 de 1998.

LIQUIDACIÓN DE APORTES DURANTE SUSPENSIONES Y LICENCIA NO REMUNERADA

Page 73: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS€¦ · De conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990, el sistema de liquidación, pues a partir de dicha norma, las cesantías

Durante la suspensión del contrato o durante el periodo que se le reconozca una licencia no remunerada a un

trabajador, el empleador deberá realizar el pago de sus aportes al sistema.

El trabajador no estará obligado a realizar el pago de los aportes, pues no esta percibiendo salarios o ingresos que sean considerados como base para el cálculo de

aportes.

LIQUIDACIÓN DE APORTES DURANTE SUSPENSIONES Y LICENCIA NO REMUNERADA

Page 74: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS€¦ · De conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990, el sistema de liquidación, pues a partir de dicha norma, las cesantías

LIQUIDACIÓN DE APORTES DURANTE SUSPENSIONES Y LICENCIA NO REMUNERADA

Salario Salario Día Días Laborados Días Suspensión

781.242$ 26.041$ 25 5

651.035$ 130.207$

Salud Pensión

Trabajador 26.041$ 26.041$ 52.083$

Empleador -$ 93.749$ 93.749$

ARL CAJA

Empleador 3.398$ 26.041$ 29.440$

175.272$

Aportes

Total aportes

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LIQUIDACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES LABORALES

Page 76: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS€¦ · De conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990, el sistema de liquidación, pues a partir de dicha norma, las cesantías

La indemnización laboral esta regulada en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo.

En todos los contratos de trabajo esta envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo

pactado con indemnización de perjuicios por parte de la parte responsable.

INDEMNIZACIÓN LABORAL

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La indemnización por despido injusto comprende los perjuicios materiales y el lucro cesante generado por

la terminación del contrato.

El trabajador podrá demostrar perjuicios morales o incluso perjuicios con una cuantía superior a la

tasada por el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo.

INDEMNIZACIÓN LABORAL

Page 78: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS€¦ · De conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990, el sistema de liquidación, pues a partir de dicha norma, las cesantías

La terminación del contrato de trabajo se puede generar

por la terminación unilateral por parte del empleador o

si debido al incumplimiento del empleador, el

trabajador debe presentar la renuncia. Esto es

conocido como, Despido Indirecto.

INDEMNIZACIÓN LABORAL

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En los contratos de trabajo a término fijo, la

indemnización corresponde al valor de los salarios

que falten para cumplir el plazo o en contratos por

duración de la labor u obra, los salarios que

correspondan al tiempo que falte para terminar la obra.

INDEMNIZACIÓN LABORAL

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INDEMNIZACIÓN LABORAL

Contrato 1 año

Fecha Inicial 2/01/2018

Fecha Final 1/01/2019

Fecha Terminación 24/09/2018

Tiempo que Falta días 96

Salario 3.000.000$

Salario Diario 100.000$

Indemnización 9.600.000$

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La indemnización en los contratos de trabajo a termino indefinido, esta determinar de acuerdo a los salarios

de los trabajadores y el tiempo de trabajo:

Trabajadores con Salarios Inferiores a 10 SMLMV ($ 8.266.000)

• 30 días de salario, primer año;

• 20 días de salario, por año adicional al primero o proporcional.

INDEMNIZACIÓN LABORAL

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Trabajadores con Salarios Superiores a 10 SMLMV

($8.226.000)

• 20 días de salario, primer año;

• 15 días de salario, por año adicional al primero o

proporcional.

INDEMNIZACIÓN LABORAL

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INDEMNIZACIÓN LABORAL

Contrato Indefinido Indefinido

Fecha Inicial 2/01/2015 2/01/2015

Fecha Terminación 24/09/2018 24/09/2018

Salario 3.000.000$ 9.000.000$

Salario Diario 100.000$ 300.000$

Año 1 (02-01-2015 / 01-01-2016) 3.000.000$ 6.000.000$

Año 2 (02-01-2016 / 01-01-2017) 2.000.000$ 4.500.000$

Año 3 (02-01-2017 / 01-01-2018) 2.000.000$ 4.500.000$

Año 4 (02-01-2018 / 24-09-2018) 1.467.000$ 3.300.000$

Días 264 264

Días de Indemnización 14,67 11

Indemnización 8.467.000$ 18.300.000$

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Sobre las indemnizaciones que se generen a favor de los

trabajadores, no se tendrán que calcular los aportes al

sistema de seguridad social de los sistemas en salud,

pensiones y riesgos laborales. Al tener la calidad de un

pago indemnizatorio de perjuicios.

INDEMNIZACIÓN LABORAL