Reconsideración radicada el 29 de septiembre de 2011

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    Anibal Cardona PastranaBethsalda Roman RodriguezAmadis Ulises Cruz CaceresIris Esther Ramos RomeroNilsa Vargas RoblesRoberto Ruiz VargasIris Nereida Oquendo SantosIris Damaris Oquendo SantosNelly Maris Ortiz OquendoSamuel BeniquezAlexander Sanchez Maldonado

    GOBIERNO DE PUERTO RICOCAMARA DE REPRESE~TANT~S DE PUERTO RICO RECE'VE~'COMISION DE ETICA ~s e 1 9 2 0 1 1fA -

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    2. En 10pertinente dicho mal uso y abuso y ejercicio doloso y anti-etico, sostuvimos que elmismo se conf iguraba por haber sido ut ilizados esas prerrogativas y esos privileqlos conel fin de (i) dar 0 aparentar la existencia de un reoonocimiento oficlat par parte de laCamara de Representantes a dactrinas y creencias religiosas particufares del querellado yterceros, no salamente en Puerto Rico sino a traves del Internet al mundo entero y/ o (ll)encubrir, cooperar y adelantar fines [licilos suvos y de esos terceros, entre ellos, (a) elocultamiento de la patemidad de Teofilo Vargas Sein ("Vargas Sein" 0 "Aaron") depersonas que siendo infantes fueron dados fraudulentamente en adopci6n, con laparticipacion activa de Vargas Sein en dichas adopciones fraudulentas, rnencionandoseen aquella etapa, pero sin pretender limitarnos, al caso de la adopclon del Querellante8eniquez. y (b) la cornision perlodlca de crimenes de odio y otros delilos estatales yfederales por motivos de disidencia religiosa, orienta cion sexual y et ejercicio de derechosciviles y politicos, adernas de diversos delitos de naturaieza econ6mica por parte de laCongregaci6n Mita, Inc. y las empresas controladas por esta (en conjunto, la"Conqreqacion")

    3. En 10pertinente a la mala utiiizacion de esas prerrogalivas y privilegios en este cuatr ienio,sostuvimos adernas que la misma se daba, por 10 menos en cuanto a los asuntosdescritos enel item (ii) del Parrafo 2 anterior como parte de un arreglo ininterrumpidodesde f inales de 1994 entre el guerellado y terceros, a cambio 0 ) del financiamientoilicito de sus campafias por parte de la y utilizando los recursos humanos, act ivos y fondosconlrolados par la Conqreqaclon y (il) de la coercion, mediante extorsion, amenazas yviolencia, por parte del alto clero de la Congregaci6n contra sus feligreses, para queejerciesen el voto en primarias y elecciones generales a favor del querellado.

    4. La Querella fue juramentada par 11 querellantes, los cuales fueron identiflcados y seprovey6 su nombre y direcci6n y fue acompanada de abundante evidencia adicional paraapoyar las alegaciones, consislente en declaraciones juradas adicionales de algunos delos querellantes, artlculos de prensa, grabaciones de audio y video entre otras. En esemomenta se sometieron tamhien dedaraciones negativas de antecedentes penales de losquerellantes Cardona, Roman y Cruz, adernas de otros maleriales probatorios de lareputacion de los querellanles en la comunidad antes de haberse hecho las expresionesdifamatorias del querellado a las que se hace referencia en el Parralo 1(i) anterior.

    5. Mediante la radicaci6n el 21 de julio de 2011 de una "Oposlcion a Mocion deDesestimaci6n, Solicitud de Vista Evidenciaria, Mocian Informativa de Hostigamiento aTest igo en Perjuicio de los Trabajos de esta Honorable Cornis ion y Mocion SometiendoEvidencia Adicional" ( la "Moclon del 21 de Julio") se sometieron declaraciones juradasadicionales por parte de varios de los querellantes, certi ficados de antecedentes penalesadicionales de querellantes y tesligos, materiates audiovisuales adicionales, ydecJaraciones juradas de 4 personas que sin sar querellantes, habian expresado suinteres en cooperar con los querellanles como testigos y cuyas declaraciones estabanlistas en aquel momento, se otrecio la identidad de 9 personas adicionales que deseaban

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    comparecer a testificar sobre distintos aspectos del casoI,adelantandose que el nurneroera mayor, pero que a la luz de las amenazas y aetas de hosligamiento a los que habiansldo sometidos desde incluso antes a la radicaci6n de la Querella varios de losquerellantes y testigos, evidenciados tam bien en la Querella y 13 Mocicn del 21 deJulio, con el fin de coaccionarlos a no testificar. 0 hosligarlos per, pretender testificar,preferiamos mantener su identidad protegida en aquel momento.

    6. En la Moci6n del 21 de Julio anundamos dos de nuestros peritos: (i) el Dr. Jose TaroAlfonso, Ph.D. en Psicologia, quien esta dispuesto a evaluar la sanidad mental de losquerellantes difamados en cuanto a su estado mental y (ii) el Reverendo Luis RiveraPagan, Ph.D., Te610go de la Universidad de Princeton, en su caso, para refutar lacontencion del querellado de que la evaluacion de esta quereila constituiria una debidaintrcmision del Estado en 0 una persecuci6n por en creencias religiosas particulares.Sostuvimos enlonces que nos reservariamos los nombres de otros peritos por el momentaen vista de del hostigamiento y amenazas que ya habian experimentado otros testigos yquerenantes.

    7. Alii tambien se reiteraron en la falsedad absoluta de todas y cada una las expresionesdifamatorias hechas contra los querellantes entre los meses de febrero y marzo de 2011,inclusive las realizadas luego de haberse radicado por estos la Querella. Cabeapuntar, en cuanto a este tema, que originalmente la Querena planteaba que el querelladohizo expresiones falsas y difamatorias en medias not iciosos del pais contra varios de losquerellantes. particularmente, contra los Querellantes Cardona, Cruz, Roman y Beniquezen varias instancias en febrero de 2011, fuera del hemidclo e incluso fuera de lasinmediaciones del Capitolio, ante diversos medios de comunicad6n mas iva de todo tipopor iniciativa propia. Mediante la Mocion del 21 de Julio, los querelfantes dieron cuentade expresiones difamatorias adicionales del querellado, asta vez contra lodos losquerellantes durante el mes de rnarzo de 2011 y luego de la radicacion por eilos de iaOuerella, como par ejemplo su alegacion a los etectos que la radicacion constituiaparte de un arreglo entre los querellantes y miembros de la mayoria parlamentariapara hacerle dana politico a 91 en razon de su aJegada labor fiscalizadora enasuntos relacionados a la etica de olros representantes de mayoria, de por sl unacto ditamatorio, dado el hecho de que varlos de los querellantes pertenecen 0 hanpertenecido hist6ricamente a las estructuras pOliticas del Partido PopularDemocnitico. Dieron cuenta tanto en la Ouerella como en 18Mod6n del 21 de Julio deexpresiones de descredlto posteriores en algunos medios de cornurucacron masiva contralos querellantes en funci6n de declaradones del querellado a esos terceres con respectoa la reputacion de los querellantes antes mencionados, dando como ejemplo el uso deepitetos contra ellos en el Programa "Dando Candela" donde los que firmaron la Querellafueron desoritos hacia el 30 de marzo de 2011 per uno de los "talentos" como"cuca rachas".

    I Desde la radicacion de la Moci6n del 21 de Julio, en particular durante el rnes de septiembre, hemosrecibido llarnadas de varies Ierninas adicionales a aquellos cuyas identidades estabamos resguardando almomento de radicar I 'aMoci6n del 21 de Julio, que interesan se les entrevisle sobre elementos pert inentesal caso como parte de la evaluaci6n de esta Ousrella. AI [gual que con respecto a aquelios. paragarant izar su segurid.ad nos reservamos su ident idad hasta que por medio de este escrito 0procedimienloen el t ribunal la desest irnacion de la Querella sea revocada.

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    8_ Adamas, cabe apuntar que como resullado de la invesligaci6n preparatoria a la radicaci6nde la misma, la Querella alega y la Moci6n del 21 de Julio reitera y aclara que en elejerclcio de su funci6n como leqislador en asia cuatrienio el querellado realizedistintos actos, a saber 1 1 3 radicaci6n y cabildeo a favor de la aprobacion de las Mociones4842 y 4817 en octubre del 2010 (las "Mociones") y la Resoluclcn 1495 en noviembre del2010 (Ia "Resolucion 1495"), la parttclpaclon en un documental promocional (el"Documental") de la Congregacion en caUdad de funcionario publico y que tarnbien,como tal, a nombre de la Camara de Representantes y no a titulo personal comocreyente compareci6 al Templo principal de dicha Conqreqaclon el 23 de octubre de 2010a leer las Mociones y alii hizo expresiones especificas y verificables. La actividad fuegrabada en video (el "Video") y el mismo reproducido por Internet, al 'qual que elDocumental, a traves de Puerto Rico y el mundo. Y entregamos copia de ambos a eslaHonorable Cornlslon, Sostuvimos que las expresiones del querellado no S8 l imitaron auna lectura del texto ofioial de las Mociones, ni siquiera a ensalzar mediante su floridoverba la figura de Vargas Seln, Rosinin Rodriguez y otros miembros del CuerpoMinisterial de la Conqreqacion ante miles de sus constituyentes alii reunidos, sino quetarnbien el Querellado hizo expresiones especificas y verificables via el Video a losefeclos de que, mediante las Mociones. la Camara de Representanles estabaoficialmente reconociendo que "DIos" residia en el cuerpo de Vargas Sein, queVargas Sein era "el" Profeta de Dios en la Tierra y que los fieles Mita eran "el"pueblo de Dios en la Tierra, tal como sostjenen las doctrlnas religiosas de la fe Mitadesde su ascension al poder como ([der supremo de la Congregacion cerca de 1970.

    9. Con la Moclen del 21 de Julio acompar'iamos declaraciones juradas adicionales dequeref lantes y testigos y otros documentos, todos las cuales abonaban a fundamentar laQuerella y dicha Mocion, en particular los planteamientos resumidos en el Parrafo 3de asta escrito con respecto a la existencia de un quid pro quo que explicaba partede las acciones y omisiones anti eticas del guerellado en este cuatrlenio.

    Resumen de Tramlte par el QuerelJado

    10, Tras la notificaeion de la Querella y sus anejos al querellado (par informacion y creencia,cerca del 28 de marzo de 2011) el querellado, a naves de su representaci6n legal sorneticun escrito solici lando prorroqa para conteslar la Querella, diz que 1 0 por extensa que era,entre otras razones. De salida, se Ie concedi6 al querellado una prorroqa de 30 dias paracontestar la Querella, contrario a 1 0 expresamenle permilido por el Reglamento.

    11. Por informaci6n y creencia, cerca del 14 de abril del 2011 y sin haber terminado el periodode pr6rroga, cornparecio el querellado otra vez a esta Honorable Comisi6n, pero no paracontester, sino para solicilar la inhibici6n del proceso de la Presidenta de esta HonorableCorntsion y de la Representanle Albita Rivera, las cuales, tarnblen par informacion ycreencia a falta de notif lcacion formal, se declararon no ha lugar.

    12. Alia para el 19 de abril de 2011, el querellado radic6 conjuntamenle una breve"Contestacion a la Querella" (Ia "Contestaci6n") en la que nego escuelamente las

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    alegaciones juramenladas en Querella y sus anejos y una "Moci6n de Desestimaci6n" (Ia"Mocion de Desestirnacion) para desestimar la Querella por una alegada falta dejurisdicci6n de la Honorable Cornision sobre el caso.

    13. EI20 de abril de 2011 comparecio otra vez el Lcdo. Fontanet ante la Honorable Comision,esta vez para nolificar que estarla fuera del pais hasta el 30 de abril de 2011.

    14. Los querellantes no fueron copiados por la Honorable Comisi6n en cuanto a los escritosde distmto tipo sometidos par el querellado hasta e11.8de mayo de .2011.

    EI Reglamento, la Constituci6n y e.1Trarnlte

    15. EI procedimienlo para venlilar esta Querella se rige par el Articulo 16 del Reglamento dede Etica de la Camara del 1ro de abril de 2009 (el "Reglamento"). EI Reglamento estasubordinado a 1 0 dispuesto en las Constituciones de Puerto Rico y los Estados Unidos.En particular, los procedimientos bajo el Reglamento tienen que ser respetuosos de losprincipios constitucionales relativos al debido proceso de ley y la igual proteccicn de lasleyes.

    16. EI inciso a. del Articulo 16 del Reglamento dispone [0 siguiente:

    Cuando una persona, conforme al Articulo 11 de esta Resoluci6n, radiqueante la Comisi6n de 10Juridico y Etica una querella jurada debsra senalar elnombre del Representante, funcionario 0 jele de dependencia que se alegacornetio la infracci6n a las normas de conducta que estes deben observar,cilando las disposiciones que se alegue fueron infringidas, exponiendo unarelacion sucinta de los hechos en que se base la querella, y los nombres ydirecciones de las personas 0 testigos que el querellante interesa seancitados por la Comlslon de Etica para sus ten tar las alegaciones de suquerella. La Comisi6n de Etica notltlcara inmediatamente, dentro del terrninode cinco (5) etas laborables, con copia de la querella al Representante,funcionario 0 jefe de dependencia contra el cual se haya radicado la misma yla Presidenta de la Camara de Representantes de Puerto Rico. EIguerell,ado tendra quince (15) dias laborables, contados a partir de lafecha de recibo de la notificacl6n de la guerella, para responder porescrito sobre los cargos gue se leimputan en la misma. La Comisi6n de10Juridico y Etica. a solicitud del guerellado, podra conceder unaprorroga por un termino no mayor quince (15) dras laborablesadiclonales, a partir de la fecha en gue expire el termino original. Laprorroga. debera soJicitarse por escrito y contendra las razonesespecificas gue justifiguen laextension del termino para contestar.

    17. Una vez radicada la contestaci6n, procede 10dispuesto en el inciso b. del Articulo 16 delReg[amento:

    La Cornlslon de 1 0 Juridico y Etica tendra hasta un maximo de treinta (30)dias laborables, a partir de la fecha en que el querellado radique sucontestaci6n escrita a los cargos imputados, 0 a partir del vencimiento de losquince (15) dias laborables 0 de la pr6rroga concedida, 10que ocurraprimero, para examinar la querella y determinar si corresponde ladesestimaci6n sumaria de la misma, 0 determinar que esta cumple con todoslos requisitos de forma y contenido requeridos por este C6digo, determinarque liene jurlsclcclon sabre el asunto planteado y que existe causa probablepara contlnuar con la consideraci6n en sus rnerltos en una vista evidenciaria.Cualquier determinacion de la Comision debera ser notiflcada per escrito, de5

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    inmediato, al guerellante y al querellado. En la consideraci6n en los rneritosde dicha querella, la Cornlsion eelebrara las reuniones y vistas que estimenecesarias, garantizando en todas y cada una de estas vistas, el debidoproceso de ley a todas las partes. Conforme a ello, cebera notitiear, con nomenos de diez (10) dlas laborables, la vista inicial, y no menos de cinco (5)dias laborables toda vista subsiguienle. La not iflcacion de la vista inicial sehara por escrito y personalmente a la parte querellada 0 persona autorizadapor esta a recibir documentos, informando los cargos 0 violacionesimputadas y una breve relacion de hechos, asi como los lestigos a serpresentados per la parte promovente. Toda otra citacion de vistasubsiguiente podra ser notificada verbalmente. Si el querelladointencionalmente evitara ser notif icado, la Presidenta de la Comisi6n poora,mediante autorlzacion previa de la Presidenta de la Camara, notificar alquerellado durante la sesi6n legis lativa, al menos cinco (5) dias laborables,con anterioridad a la vista."

    18. Los 30 dias I.aborables reglamenlar ios que tenia esta Honorable Comisi6n para examinarla querella y determinar si esta cumplfa con todos los requisites de forma y conlenidorequeridos por el Reglamento, determinar que tenia jurisdicci6n sobre el asunto planteadoy si existia causa probable para eontinuar con la eonsideraci6n en sus rneritos en unavista evidenciaria, veneieren alia para en 0 cerca del 30 0 31 de mayo de 2011. LaHonorable Comisi6n de Etica no obstante no torno determinacion alguna al respecto.

    19. Mas adelante, recesaron los trabajos de la Camara sin que se nos ofreciera fecha ciertapara atender la Querella. No obstante y para evitar mas atrasos en el proeeso losquerellantes radicaron la Moci6n del 21 de Julio.

    20. Para total sorpresa de los querellantes, haeia principios de septiembre del presente, laPresidenla de esta Honorable Cornislon notif ie6 a un medio radial ia desestlmacion "final yfirme" en fecha incierta de la Querella supuestamente por falta de jurisdicci6n y eomunie6que supuestamente se referirla el expediente al Departamento de Justicia debido a laprueba de posibles delitos eometidos en el mismo.

    21. En 0 cerca del 6 de sept iembre de 2011, el Representante Hector Ferrer, miembro de estaHonorable Comisi6n en este procedimiento, cuesnono la capaeidad de esta HonorableComisi6n de refer ir aJ Departamento de Justicia el expediente. Alego el RepresentanteFerrer que tal reterido serla "ultra vires" (0 sea contrario a dereeho) porque se hizodespues que se desestlrno la Querella por falta de jur isdiccion. EI Representante Ferrerfue mas alia y pidia a la Presidenta de la Camara mediante proeedimiento legislativoindependiente que se destruyesen de inmediato lodos los expedientes relacionados a laQuerella, que incluyen oriqinales de declaraciones juradas de quereJiantes. test igosy de documentos que apuntan con gran nitidez no solamente a la comisi6n de faltasetrcas por parte de su correligionario el querellado sino a la comisi6n de de lites por 8 1guerellado y por terceros. de naturaleza estatal y federal, relacionados, inter alia, alocultamiento al Estado de la verdadera idenUdad de menores medianle la coaccion, laextorsion y la violencia. En medio de esa maniobra, el Represenlante Ferrer hizomanitestaeiones pubticas dirigidas a disuadir a los querellantes de insistir en aeudir a esleforo para la conceslon de remedios. La Presidenta de la Camara anuncio que tomariauna determinacion sobre el asunto el Iunes 12 de sepliembre de 2011 .

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    22. EI 7 de sept iembre de 2011, los querellantes reaccionaron a la solic itud del RepresentanteFerrer mediante comunieado de prensa, en el que advirtlerori a la Presidenla de laCamara que 10 solic itado por Ferrer, entre otras casas, era violator io del debido procesode ley que Ie asistia a los querellantes pues era imposible bajo el Reglamento y laConstitucion que una determinacion no notificada adviniera de inmediato final yfirme y advirtieron que recurrirlan a los tribunales de ser necesario para proleger laintegridad del expediente.

    23. EI 12 de septiembre de 2011, la Presidenta de la Camara puso en suspenso cualquierintervancion de ella en el easo hasta tanto hubiese not ificado una decision final y firme departe de este foro en cuanto a la Querella.

    24. Ese mismo dla, los querellantes radicaron ante esta Honorable Comisicn una "Moci6nUrgenle Solicitando Notificacion de Fundamentos de Hechos y de Derecho paraDesestimar Querella y Negar Concesion de Vista Evidenciaria y Solicitando la lnhibiciondel Representante Hector Ferrer del Procedimiento" (Ia "Moclon del 12 de Septiembre").Alii solicitaron notittcaclon formal de la determinacion de la Honorable Cornlsion y_ @ .determinaciones de hecho y derecho que supuestamente la justificaban, notificaron quela pretension de que la decisi6n fuese final y firme en esa etapa era inconslitucional yexigieron la salida inmediata del procedimiento del Representante Ferrer por susactuaciones descritas en el parrato 23 anterior.

    25. EI 21 de septiembre de 2011 recibimos una "Notificacion de Resolucion QE-2011-014"fechada 12 de sept iembre de 2011 aparentemente notificada al querellado en esa fechaperc no a los querellantes. Dicha notif icaci6n solamente discute el referido del expedienteal Departamento de Justicia y nada menciona en cuanto a los fundamentos de hecho yderecho para la desestlmaclcn de la Querella.

    Mociones de los Querellantes

    Inhibici6n del Representante Hector Ferrer del Procedimiento

    26, AI procurar la destrucci6n del expediente previa en un procedimienta distinto ante laPresidencia en beneficio del querellado al mismo tiempo que todavia no podia ser, deacuerdo al Reglamenta y la Constitucion, final y firme la decision de desestimar latatalidad de la Querella, el Representante Ferrer incurri6 en una falta Mea grave queamerita que se ordene inmediatamente su inhibicion de continuar participando en estosprocedimientos. Por esta via reiteramos nuestro pedido de inhibici6n en la Mocicndel 12 de Septiembre y ademas solicitamos especificamente que se adjudique lainhabilitacion de Ferrer antes de que est a Honorable Comision entre en los meritosde la reconsideraci6n y otros remedios aqui solleltadcs. Nadie en su sana juiciopuede esperar que un representante que en este procedimiento es juez de la conducta delquerellado y mediante una maniobra en el hemiciclo intente a impedir la continuidad deestos procedimienlos y haee expresiones publlcas dirigidas a disuadir a los querellantesde ejercer sus derechos pueda albergar un apice de imparcialidad en este caso. Como

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    sostuvimos en la Mocion del 21 de Julio, el Reglamento se cre6 para y esta HonorableComisi6n se debe a las vlctirnas de delltos y acciones anti lticas por sus miembros y no alos que cornsten a los encubren. La prioridad del Representante Ferrer, evidenciadaen sus actos, ha sido proteger al querellado de las consecuencias de la verdad. Por10 tanto no tiene nada que hacer en esla Honorable Comlsl6n gue no sea guitarlecualquier visa de imparcialidad al proceso como ya Ie quito cualguier visa deimparcialidad a la decision de desestimar la guerella que mediante este escritoestamos solicitando sea reconsiderada. Como fundamento adicional para esta solicitudesta el hecho de que si bien la decision de la Presidenta de expresarse sobre la solicituddel Represenlanle Ferrer ha sido pospuesta, la misma sigue pendiente de adjudicaci6n yde inlenlar concederse los querellantes acudiriamos a los tribunales para impedirlo, en unproceso donde el Representante Ferrer serla parte indispensable como co demandado. EIRepresentante Ferrer sencillamente no puede continuar siendo a un tiempo juez yabogado del guerellado mientras, y ahora gue existe una posibilidad real de gueacudamos a los tribunales para impedir que se consume la destrucci6n delexpediente solic ltada por el.

    Reconsideracion de Resolucion de Desestimacion

    27. Los querellantes sostienen que al deseslimar ta Querella a solic itud del querellado en suMocion de Desestirnaclon la Honorable Cornision prlvo a los querellantes del debidoproceso de ley que Ie garantizan las Const iluciones de los Estados Unidos y Puerto Rico,violent6 su propio Reglamento y precedentes, actu6 arbitrariamente al concederla en estaetapa de los procedimienlos y al concederla en ausencia de prueba que sustentara sudecision por encima de la prueba de alta calidad que si la sustentaba, al concederla pesea la Mocion de Desestirnacion contener aseveraciones falsas y sento un precedentenefaslo que no Ie sirve bien al interes publico. Sostienen especificamente que sl hayjurisdlcclon para atender los planteamientos contra el querellado y sollcitan que este fororeconsidere su decision.

    28. Para ernpezar, veamos los precedentes recientes. Para las rnisrnas fechas en quedesestlrno la Querella. esta Honorable Cornislon declare can lugar querellas eticasradicadas contra dos represenlanles par insultarse y difamarse el uno al otro en unprograma radial (Rafael "Tatito" Hernandez, del Partido Popular Dernocratlco, y Jorge"Georgie" Navarro Suarez del Partido Nuevo Progresista), par 10 que desestimar laQuerella, en cuanto a las difamaciones del querellado contra los querellantes en losmedias desde febrero del 2011, significa que esta Honorable Cornislon esta yendo encontra de sus propios actos y ssta actuando de forma discriminatoria y se.lec!iva al aplicarsanciones bajo el Regiamento, eslo en violacion de la Constitucion, Los querellanles parser personas privadas y no figuras publicas a politicos deberian ser protegidos can masvehemencia par esta Honorable Cornision que los representantes Hernandez y Navarrode sus ataques mutuos. Mas sin embargo, esta Honorable Cornislon los ha dejado nomenos protegidos, sino lolalmente desprotegidos. Como sostuvimos en la Mocion del 21de Julio, este Reglamento se cree para y esta Honorable Comision S8 debe a lasvictimas de delitos y acciones anti eticas par sus miembros, no a los que cometen 0

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    los encubren. La deseslimaci6n en es un precedente netasto de por SI, pues da altrastecon los proposltos para los cuales fue aprobado el Reglamento. EI usa de una varadistinta para aquilatar la conducta del querellado en este cuatrienio violenta los derechosconstitucionales de los querellados y lacera la confianza de la ciudadania en los procesoslegislativos en un momenta en que la Camara de Represenlantes como instituci6n y masalia de colores, por razones que son de conocimiento publico no puede darse el lujo depermitirlo.

    29. En segundo lugar, la determinacion de esta Honorable Comision vioiento los precedentesen los cases de los ex Representantes Rodriguez Traverso y Farinacci. Ambos casosatendian situaciones que adernas de violentar el Reglamento vioientaban el derecho penalaplicable. Esta Honorable Comisi6n tuvo no reparo alguno en investigar y adjudicar lasimputaciones en su fondo, independientemente de que en ese momento no habra sidoemitida acusacion alguna (en el caso de Rodriguez Traverso) 0 sentencia de culpabilidadalguna por actos de violencia dornestlca (en el caso de Farinacci). Como bienargumentaba esta Honorable Cornision en aquellos casas, los procesos ante este foro ysus adjudicaclones se basan en I.aevidencla que tienen ante sl al momento de hacersus determinaciones y no dependen de que otro foro entre 0 decida no entrar aterciar en la controversia 0 emita su opinion al respecto. Tarnpoco es requisito el citarpersonas que no deseen comparecer a testificar en defensa del querellado 0 cuyotestimonio pudiese exonerarlo. de estar dispuestos a comparecer. Basta, para ejercer sujurisdiccion, que de la evidencta en et expediente se desprendan actos y omisionesaccionables en el cuatrienio en curse. En este caso esta Honorable Cornislon utilizeuna vara distinta y perrnitio que argumentos que descarto de plano hace sola mente unosmeses en los casas de aquellos fueran validados a favor del querellado en este caso.

    30, En tercer lugar entendemos que esta Honorable Comislon cayo en la trampa tendida parel querellado en su Mocion de Desestimaci6n en la cual arpurnento fundamentalmente,que la Querella constituia un acto de persecuci6n por ideas religiosas. Alii hizo unaexposici6n sobre principles generales de derecho constitucional relacionados a la libertadde expresi6n y de culto que Ie asistta ante el alegado ataque a su fe, uno de losprincipales caballitos de batalla del querellado durante todos estos meses ante losmedios. EI querellado lIego a incluir en su escrito un cintlllo muy conocido al principio desu escrito donde implicaba, sin ofrecer prueba alguna de ello que a los querellantes losmovia un deseo de atacario por su religion y advirtiendo, para meterles miedotergiversando las alegaciones, de que en el futuro a otros legisladores podrian seratacados por su religion sl se declaraba con lugar la Querella.

    31. Hasta donde tenemos conocimiento ni la Contestacion ni la Mocion de Desestimaci6nfueron firmadas 0 juramentadas par el querellante. Admitimos que el Reglamento norequiere eso del querellado, Pero es que ninguna t.ampoco estaban acompai'iadas deevidencla alquna que contradijera las alegaciones juramentadas de tos guerellantesy la otra prueba hasta ese entonces somet.ida. EI slntesis, el querellado, aprovechandola oportunidad que Ie brinda el Reglamento de evitar perjurarse cuando miente paradefenderse y sin la oportunidad de ser confrontado en una vista evidenciaria, en un

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    escrito que pretendia de disponer de la totaljdad de la controversia y en unprocedimiento donde nos asiste el debidO proceso de ley, se limito a repetir a travesde su abogado las expresiones inflamalorias y difamatorias muy sirnilares a las antesexpresadas por el como parte de su media tour entre febrero y abril de 2011 sobre lasupuesta agenda. Sostiene, por ejemplo el escrito, que la querella Ie "imputa" alquerellado ser miembro de la Gongregaci6n. La implicaci6n de la palabra "imputar" esmuy seria: se usa generalmente en el contexte de "acusar' 0 "denunciar" por actosilegales 0 inmorales. Eslo es asi ciertamente en el ambito legal y polieial y el eserito no 10someli6 una persona ignoranle del usa y el significado social y legal de las palabras por 10que no es difieil inferir el proposito inflamatorio de su uso en ese escrito. Sostieneadernas en la pagina 3 de su eserito, pasandole eonvenienlemente por eneima a lasdeciaraeiones [uradas y los audios sometidos, que los querellantes hacemos en laOuerella una equivaleneia entre ser miembro de la Gongregaei6n y el haber eometidoactividades ilieitas, entre eilas, sequn el escrito, ayudar a predicar. (Eg. "Por ser miembrode la Congregaci6n, alegan los querel/antes que ha encubietto, 0 ha conspirado 0 hacooperado con la difusi6n de dichas creeneias ...."),

    32. Eso es falso y tue irresponsable afirmarlo y tue irresponsable de esta HonorableComisi6n adjudicar una mocien dispositiva de esa naturaleza dimdole valorprobatorio a alegaciones e inuendos de un tercero y negandoselo a declaracionesjuradas y otras plezas de evidencia admisibles en un tribunal y sometidas a esteforo con el propesito de adjudicar 1 3 misma.

    33. Guarto, como sostuvimos en la Moci6n del 21 de Julio, la Ouerelia no es contra losfeligreses Mita, ni contra sus creeneias, ni se puede callftcar a los querellantes 0 a lostestigos de anti religiosos:

    De heche, si bien varios de los Ouerellantes y Testigos de Hechos pudiesendefinirse como agn6stieos, otros se eongregan actualmente en iglesiaserist ianas e lncluso algunos siguen slendo ereyentes en la existencia de unaentidad divina denominada "Mita" (aunque no reconoeen que la misma puedaresidir en Aar6n u otro cuerpo humane)." No obstante, todosindepe"dientemente de las diterencias filos6ficas que podamos tenercon respecto a asuntos religiosos, hemos accedido a ofrecer nuestrotestimonio en evidencia en este procedimiento por entender que laconducta del Querellado durante este cuatrienio es reprochable,peligrosa y meritoria de acci.en disciplinar ia y que este es el foroapropiado para ella dada las relaclen de sus acciones y omisiones cansu funcle" legislativa.Lo reiteramos aqul, Pera afiadimos, con el fin de ilustrar al querellado en 1 0 que respecta alderecho constitucional aplicable: la religiosidad del querellado, real 0 aparentada, nopuede ser justificacion para la impunidad. Nadie esta par encima de la ley del Estado nipuede ofrecer un fundarnento religioso como escudo para dellnquir , Nadie .. Vease Diaz

    2 En concreto: 3 de los Querellantes son aclualmenle feligreses regulares de la Iglesia de Dios MissionBoard de Dorado, 4 de los Querellantes, incluyendo los integran!es de la pareja del rnisrno sexo, seconsideran crislianos no afiliados, 3 de los Querellantes creen aun en el dogma de la TerceraDispensacion, fundamento de la fe Mil.a,y se siguen considerando creyentes en Mita, perono creenque esa divinidad exista denlro del cuerpo de Vargas Sein y 1 de los Querellanles sa define comoagn6stico.10

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    Hernandez v Coleqio Nuestra Senora del Pilar, 123 OPR 765 (1989) Y Sucn. De Victoria vIglesia Pentecostal, 102 OPR 20 (1974). La ultima seccion del Anejo A abunda sobre esleasunto.

    34. EI escrito lIeg6 mas lejos y su autor fue mas atrevido. EI mismo adopto tarnblen elargumento del querellado a los medios a los efectos de que habia, adernas de la alegadapersecucion reHgiosa, una presunta vendetta politica en su contra reflejada en laradicaci6n de la Querella. (Vease Ane]o 4(f) a la Mocion del 21 de Julio que recogeexpresiones del 14 de abril del 2011 del querellado en cuanto a la alegada vendetta, enese easo supuestamente orquestada por la Presidenta de esta Honorable Cornision. Enotros medios irnpllco en esa supuesta vendetta a la Presidenta del cuerpo) Sostiene elquerellado en la pagina 28 de su escrilo que debemos buscar la explicaci6n para laQuerella en el siguiente contexte:

    ...e l Representante estaba desempefiando su labor legislativa fiscalizando ydebatiendo los procesos relacionados can tos entonces legisladores LuisFarinacci y Rolando Crespo. Cumpliendo una funci6n inherentemente comolegislador, asurnlo una posicion muy proaetiva en euestionar los procedimientoseticos en contra de uno de esos legisladores y el manejo de la prueba de dopajereatlzado al otro ..... Como los propios querellantes (econocen, fue laenergica defensa del quereJiado de uno de los legisladores 10 que los !levoa ellos a hacer unas expresiones publicas en contra de este.AI expresar esto ultimo el querellado indujo a error a esla Honorable Comisi6n. Sequnse desprende de los parrafos 14 y 15 de la Querella y sus anejos, fue la aseveraci6n delquerellado de gue era un aqresor rehabiJitado desde el 1993 en reacci6n a unosreportajes de prensa sobre el descubrimiento de su pasado como agresordomestico 1 0 que llevo a Anibal Cardona, Amadis Cruz y a Bethsaida Roman (no a todoslos querellantes, como sostiene falsamente el escrito) a afirmar a un media televisivo aprincipios de febrero que el querellado minti6 cuando aparentemente compungido hablo alos medios extensamente sabre su alegada rehabllitaclon y cumplimiento par el con losfines del programa de desvio al que se acogi6 bajo la Ley 54 en 1993. Estos tresciudadanos sostuvieron que era imposible que hubiese quedado el querelladorehabiHtado por dicho programa ya que seqlin aleqaban los tres habian sido ellos yotras personas victimas de agresiones fisicas y /o verbales por parte del querelladoen 1995.

    Ahi fue que comenz6 el media tour difamatorlo del querellado oontra esos tresciudadanos, tour al que anadio mas adelanle a Beniquez y al que finalmenle, en suMoclon de Desestimaci6n, se llevo par el media a todos los dernas querellantes que sefueron incorporando al caso, sin sustentarse en un apiee de evidencia para imputarletal conducta maliciosa. Afortunadamenle para la busqueda de la verdad y la justicia eneste caso, en su desespero par expllcar 10inexplicable el queretlado comeno el grave erroren su escrito, de omitir un data crucial que 1 0 deja desnudo ante esta Honorable Comisi6n:Para cuando eslalla en. Primera Hera Ja neticia. sobre un pasado violente delquerellado que Ie valia su procesamiento bajo la Ley 54, el Representante Farinaccihabia renunclado a su escaiio y abandonado la Camara.

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    35. Adernas, la realidad al momento de someterse la mencionada Mocion de Desestimaci6nera que entre los querellantes habia, seg':'n surgia claramente de la Queretta perc quenunca menciona, que entre los querellantes hay por 10menos cuatro rniernbros 0 antiguosmiembros de la estructura polilica del partido politico del querellado, que uno de ellos, elQuerellante Cruz, actualmente es el portavoz alterno del PPD en la AsambleaMunicipal del Municipio de Barceloneta, que habian negada afirmativamente y bajojuramenta, entre otras casas, padecer de sus facultades mentales, estar mint iendo y en etcaso del Querellante Cardona gue este habra negado tajantemente y bajo juramentoen el cuerpo de ta Queretta haber sido despedido de la Administracion de ServiciosGenerales por act os irregulares como habia alegado a los medias el querellado comoparte de su carnpana difamatoria contra este y otros querellantes a partir del mes defebrero de 2011, alegaci6n que el Querellante Cardona hoy por enesima vez juramentaque es falsa ya sels meses de radicada la Querella el querellado no ha sustentado.

    36. Mas sun. las alegaciones relacionadas a la supuesta vendetta aparecen negadas bajojuramenta en TODAS las declaraciones juradas de los querellantes que se sometieroncan la Moclon del 21 de Julio en reacclon al desarrollo de esa teoria en los medias parparte del querellado sabre todo durante el mes de abril de 2011. Cilamos a manera deejemplo del item 36 de la declaracion jurada del Querellante Ruiz Vargas:

    Contrar io a 10sostenido por el Representante Torres a varios medias luegode la radicaci6n de 18Querella 2011 014, no he sometldo Jamisma can elfin de obtener para nadie ventaja polilica alguna para nadie, sino con elsolo fin de que 81 Representante Luis Raul Torres asuma lasresponsabilidades que Ie corresponden por sus actuaciones impropiasdurante este cuatrienio detalladas en la querella y cesen de ser usados losrecursos de la Camara de Representanles para fines como estos, accionesque constituyen una victirnizacion adicional de los que ya hemos sido parrnucho tiernpo victimas de Vargas Seln y su reino de terror en laCongregaci6n.

    37. En sintesis, esle foro adjudic6 la Querella fundamentandose en el rumor, laespeculaci6n y falsedades constatadas sobre hechos y circunstancias cruciales,ignorando sus precedentes en cases recientes sometidos por otros ciudadanos sinbase constitucional para tratar este caso de manera distinla, obviando prueba dealta caUdad, lnducido a error por omisiones en la Mod6n de Desestimaci6n sobrehechos medulares para la adjudlcaclon de la credibilidad de las partes yviolentando los mas elementales principlos de Ja hermeneutlca legal y del debidoproceso de ley en la adjudicaclon de un caso. Ni slguiera Ie asiste a la decision elminima sentido comun y racionalidad gue reguiere loda decisi6n de un ente publicopara poder sustentarse en derecho.

    3 8 _ Atendamos ahara el otro asunto que sugiere la Mocion de Desestimaci6n Ie confiere unescudo al querellado: la alegada talta de jurisdiccion par diz que los querellantes estartratando de Htigar aqul causas sabre asuntos que ocurrieron previa al comienzo de estecuatrienio. Esa fue otra bola de humo que Ie lanz6 el guerellado a este Honorableforo afectando su acostumbrado buen luiclo.

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    39. Como sostuvimos en la Moci6n del 21 de Julio:

    EI hecho de que sea pertinente, para fundamentar las fallas del Querelladoen sste cualrienio, el evidenclar que ciertos hechos han ocurrido en elpasado y Ie constan al Querellado de propio y personal conocimiento, 0 seanecesario diseutir el hislorial de sus relaciones con lerceros 0 de lasrelaciones de esos lerceros enlre ellos, no signifiea que se pretendamediante esta Querella adjudicarle responsabilidad por heehos oeurridos enperiodos que no sean aquellos que hayan tenido lugar en este cualrienio, talcomo requiere el Reglamento, que prelendamos hacerle responsable bajoesle procedimiento por acetones de otras personas desconoeidas por el 0que pretendamos utilizar este foro stlco para imponer sanciones a tercerosno miembros del cuerpo, pues claramente esta Honorable Comislon notendrla jurisdiceion para imponer diehas sanciones. Pera para enlenderdonde esta parado el peon en un jueqo de ajedrez hay que describiradecuadamente el tablero y las fichas que se encuentran sobre este. Iqualocurre en este caso. De sostenerse la teoria del Querellado, esta HonorableComisi6n vendria obligada de ahora en adelante a eonsiderar las aeeionespresentes de un legislador a favor 0 en perjuicio de una persona 0 grupo depersonas sin el beneficio de conocer los pormenores de su relacion previacon esas personas y aquilatar como, si de alglin modo, la naturaleza de 0 suinteres en esas relaciones han inf luido indebidamente en su proceder comolegislador mas adelante en el tiempo.

    40. EI precedente que crearfa el adoptar la posicion del Querellado seria nefasto para losesfuerzos de esta Honorable Cornlsion por asegurar la integridad del cuerpo y lalegislaci6n que produce y par fiscalizar a sus miembros. {_Que mensaje mandaria estaHonorable Cornlslon si Ie permiliese al Querellado difamar en el presente a personasprivadas, promover iniciativas legislativas en el presente que 8 1 ante miles de personassost iene constituyen un reconocimiento ofieial del Estado de las doctr inas de la fe Mita,ensalzar en el presenle a terceros a los que por sus propios diehos, sequn se desprendede la evidencia sometida, no les tiene nlnqun respeto y los considerar corruplos y ocullar asus pares en el presente informacion sobre su pasado pertinenle a la aprobaclon demedidas gestadas par el?

    41. EI linicQ mensaje que estaria enviandQ esta HQnQrableComision al pais al insistiren este error serra que hay espacio en la Camara para actos de charlataneria ydescredito de parte de los representantes contra ciudadanos comunes quefiscalizan a sus representantes, la impunidad de 1 1 0 5 representantes para actuar antieticamente en el presente PQrel mere hecho de que los actos anti eticQs de hoyesten relaclonados 0 puedan ser probados haciendo referencia a evidencia deacciones y omisiones del pasado.

    42. Sostenemos tarnbien que, al desestimar el aspecto de difarnecion de la Querella, este forose aparto tanto en 1 0 sustantivo como en 1 0 procesal del derecho aplicable al l ibelo y laealumnia en Puerto Rico en el campo de 1 0 civil (y que deberia ser su referente naturalpara aoullatar ese cargo en la Querella) EI Anejo A contiene el resumen del dereehoaplicable que haolarnos incluldo en la Moci6n del 21 de Julio. Si bien es cierto que sepueden utilizar rnoclones dispositivas para finiquitar una controversia de este tipo, tarnoienes cierto que nuestros tribunales han sostenido que es muy importante que Ie permita aldemandante completar su descubrimiento de prueoa y/ o que el demandado pruebe que eldemandante no ha configurado los elementos necesarios para que se configure la

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    difamaci6n antes de que pueda oponersele a asta una moclon dlsposit iva. Vease, PerezRosado v. EI Vocero, 149 DPR 427 (1999). Asoc. Med. Pod. V. Romero Bass6, 157 DPR240 (2002). y Colon v. Televicentro de Puerto Rico. 175 DPR 690 (2009)

    43. Cabe senalar por elerto que en 10que respecta a los cargos por difamaci6n, esle foroni siquiera nacesita referirse 0tomar en cuenla eventos de cualrienios pasados paradeterminar si se configuraron actos difamalorios contra los querellantes entre febrero yabril del 2011. S610a manera de ejemplo, y sin que se enlienda como que esta es la(mica instancia aplicable, lomemos las siguientes expresiones publlcas del querelladocontra de varlos de los querellantes a fines de febrero de 2011 que forman parte delexpediente:

    1. "Este senor es un ioco. .. Yo nunca Ie he dado a ese senor. .. Si investigana Anibal Cardona van a encontrar que es una persona desquieiada, que fuedespedido de Servicios Generales por actos que no fueron muy correctos deun servidor publico'. asegur6 Torres."2. "Ese es un asunto que no es verdad, es false, 10niego totalrnente y eseindividllO es un 10eo... Si investigaran quien es Samuel Beniquez, siinvestiqaran quien es Anibal Cardona, Penchi no 10volveria a entrevistar."

    44. En derecho. estas y las que vinieron despues son expresiones dirigidas contra personasque no son figuras publlcas identificadas por nombre y apellido. Par ejemplo. elexpediente no contenia ni contiene ni un aplce de evideneia para sostener lasaseveraciones del querellado hechas nl ese dia ni en otros ni can respecto a la saludmental de Cardona a los dernas, ni con respecto a su despido. AI contrario. las negativasjuramentadas de Cardona, que las que aqui reitera, tambien bajo juramento. al igual quelas negativas de otros, y la evidencia que eslaria disponible si se Ie permiliera comparecera nuestros peritos en salud mental. demuestra que el Sr. Cardona ni padece de susfacultades mentales ni ha sido despedido de la Administracion de Servicios Generales porcorrupcion como tampoco sostienen la supuesta agenda anti religiosa 0 polftica de losquerellantes. As; las cosas y a falta de ev;dencia en contrario sometida por elquerellado aJ cargo de difamaci6n habia side plenamante sustentado al menos encuanto a las axpresiones antas mencionadas y por ende no habia fundamentoaJguno para desestimar la Querella en cuanto a este asunto en esta etapapreliminar.

    45. Tampooo hay que remonlarnos al pasado para atender el lema de las Mociones y lasexpresiones hechas por el querellado en el Video del 23 de octubre de 2010 y determinarsi fue anti etlco su preceder al promover su aprobaclon y explicar en publico susignificado. Alii esta el texlo de las Mociones promovidas por el, Alii sstan susexpresiones en cuanto al significado de esas Mociones. 0 est a Honorable Comisionentiende que esta entre las facultadas de la Camara de Representantes reconocer

    3 Fuenle: Articulo periodfstico viernes 11 de febrero de 2011. Primera Hora, inclulda como Anejo de laQuerellay a la cuatse hace referencia enel cusrpo mismo de laQuerelia. Fuente: Entrevista con PeriodistaNelly Riverael pasado 28 de febrero de 2011 en Boncua 740, lncluidacomoAnejo de laQuerella y a la cual se hace referenda en el cuerpo rntsrnode la QuereUa.

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    oficialmentea un cludadano privado como profeta de Dios y de conformidad con uncredo particular afitmar gue .DIos reside en el cuerpo de ese ciudadano. oelguerellado violenta el principie constitucional de separacion de Iglesia yEstado eincurrio en un grave confli.cto de Inteteses al promovere interpretar las Moclonesen el senttdo de que la Camara de Representantes habia lIegado ala conclusion deque efectivamente Dios esta en poseslon deese cuemo humano y son solamentelos Milas son. el pueblo escogido de Dios sobre la Tierra. lncorporarnos por referenciaa favor de los querellantes el extenso tratado de derecho constitucional sobre asuntos dereligi6n y estado que el querellado incluyo en su escrito para fundamentar agul gue eseVideo fetrata al querellado aprovechandose de su puesto. para adelantar suscreenci.as feli.qiosas particulares., a las que tiene deracho. slempre y cuando no userecursos pliblicos 0 abuse de su capacldad representatlva paTa as' i hacerlo.

    46. Por otra parte. en cuanto a aquellos cargos contra el querellado que requieren una miradaal pasado paraaquilatar acciones y omisiones presentes del querellado, tales comolas difamaciones ocurridas a partir de tebrero de 2011, la reaIidad es su pasado violento !!I.as alturas de 1995,. ha sido muy bien documentado par los querellantes. Vearnosextractos de declaraciones juradas de solamente seis personas que confirman laparticipaclon destacada del querellado en dichas agresiones:

    Despues creo que Ie toco el tumo a Anibal Cardona, Yo se que a Anibal 10rodearon personas de la Iglesia y cada vez que el hablaba Ie daban .... Eraun revolu tan grande, un caos, y tanta genie de pie, y habia tanta geniegritando. luis Raul y Prudencio actuaban como sl estuvieran en el Espirituacusando, y cada vez que el deda alga se revolcaba mas la genie porque eldecla 10 que el sabla, 1 0 que el entendia que era 10 correcto : 0sea, 10 que elentendia que era la verdad pues eso as 10 que e l d ec la y eso no les gustaba,los ponla mas iracundos. Luis Raul estaoa en eseqrupo que rodeo a AnibalCardona. Yo vi a Luis Raul pega.rle a Anibal".o

    Yo estaba ahi detras de Anibal y Bethsaida. Mi persona, mi esposo yBethsaida y Anibal ahi. Cuando aburaron a Anibal, 10 aburaron, Ie dieron dearroz y de rnasa. Le dlo Ayuso, un obrero que se llama Ayuso, Ie dlo LuisRaul y.hay otro hermanito mas que Ie dio . .. Pero el mas que Ie dio fue LuisRauL Else creia, con una potestad,y dando'e. y dandole, y dandole ydandole ... .Hubo una que no S9 me olvida porque fue Clara, se llama Claritaque es prima de Anfbal.. .... entre Luis Ra(JI y un muchacho HamadoVillanueva, la Uevaron as! carqada, Villanueva la coglo por las piemas yLuis Raul por .Ios brazos. Llegaron basta alia y cuando vleron que se lescay6, porque al quellevaba las piernas de la hermanita se Ie separo de lasmanos y el cuerpo de la hermana dio contra el piso que era en marmot. VieneParrilla, otro muchach.o que se llarnaba Parrilla, que trabajaba enEmergencias Medlcas. Y coge ala ancianita, no para ayudarla, para ayudar alos otros a !irarla. La mecleron entre Luis RaUl y 91 ottO y la mecleron y latiraron par las escaleras.6

    V,j a. LLlis Raul Torres pegar!s a Do.n AnibaL ...Eso era un clrco, Anibalestaba rodeado ..... y sl ill hablaba, como a. cada argumentacion el Ie.contestaba a Aaron, S9 supons que uno noleHconteste, 10 cogian as! a5 Extracto declaraci6n jurada de tesligo Ora. RuthOrtiz Gonzalez.6 Extractodeclaraci6n juradade querenante Nilsa Vargas Robles.

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    puno a puno, aqui en la barriga, yael 10 magullaron y Ie dieron en lacara, hubo momentos en que el no se vela ...... Yo vi a Luis Raul coger ala anciana ..... sube Luis Raul, la agarra por un brazo, la baja, la arrastrapor las primeras escalinatas gue hay frente a la tarima, Luis Raul la estasacando, ella agarra por las manos, Jose Villanueva gue era el C.P.A.de la Iglesia en esos dlas, no S8 si volvio a hacerlo, la agarra de lospies, y ese mismo hermano que habia preparado el latigo, como ellos lalIevan y van tambaleandose, hubo un momenta en que se les resbala de lospies, y la hermana cae en el pasillo, pero todavia la tienen halada de losbrazos, entonces Parilla tarnbien ayuda .... y el salio corriendo,~especificamente quienes tenian a Ja hermana Clarita bien agarrada, fueLuis Raul por las manos y Jose Villanueva par los pies. Yo estoy sentadaen la cuarta a quinta fila, la que queda frente a Aaron, me para, para todo elmundo, nunca habla ocurrldo algo tan fuerte, veo como la lIevan, veo comohacen uno, dos, tres, fuera, yo no Javeo caer .. Yoveo cuando Ja lanzan.'

    En ese momento empezaron a escucharse desde la multitud mult iples gritosexigiendo que confesara y Luis Raul Torres junto a un grupo dehermanos, entre elias, Molses Marin Sr., Moises Marin .Jr., Daniel Toledo,Rafael Rivera, Prudencio Sanchez Jimenez, Wilson Baez y Confesor Ayuso,entre otros, me rodearon impidilfmdome moverme del lugar donde meencontraba y gue una de Jas pastoras se levanto entonces paraacusarme formal mente de conspirar para derrocar a Aaron 10 cualnegue energicamente, 10gue me valio una primera bofetada de parte deTorres. Que el propio Torres procedio a acusarme de haberle tratado dereclutarlo para el. aJegado derrocamlento, 10 cual lambiEm era falso vnegarlo en el altar me vali6 mas bofetadas y agresiones verbales yfisicas de su parte y de los otros hermanos que me impedian el paso yexigian que confesara.8

    Que cuando lIegamos al altar pude ver a Anibal Cardona, y que tam bienvi a Diana Ruperto, y su madre Iris y olros. que en senal de humillaci6nestaban en eJp iso acostados boca abajo frente aJpulpito y que sentadosen el pulpito estaban en el orden de importancia acostumbrado Aaron,Rosinln Rodriguez y Gladys Acosta y que estaban tarnbien otros oficiales ymiembros del cuerpo pastoral de mas rango de la Conqreqacion: MigadlaCarrion (Mindy), Ramon (Moncho) Diaz, Pilar Mal.donado Bienvenido Tosado,entre otros. Que frente al pulplto estaba Anibal Cardona Pastrana . Y . . . . . . . gacercaron Luis Raul Torres, Prudencio Sanchez y Jose Villanueva y gueLuis Raul Torres agredia a Anibat Cardona Pastrana en la cara."g

    Entonces fue cuando el Sr. Anlbal Cardona tomo el mlcrctono y dijo "Aaronno es Dianita r a que dice eso de Rosin!n soy yo el que digo que Rosin!nRodriguez es la Bestia de la que habla el Capitulo 12 de Apocalipsis.Entonces observe cuando Luis Raul Torres abofeteaba al hermanoAnibal Cardona cada vez que hacfa una manifestaci6n.1 0

    i. .Cuantas decl.araciones juradas mas necesita esta Honorable corntslon de los querellantesy test igos, sin que el querellado haga 10Dropio, para que este foro acepte como ciertas lasalegaciones de los querellantes a los efeclos de que las agresiones del 1995 por parte delquerellado sl ocurrieron y que par 1 0 tanto, en cuanto a 10que Ie compete a este foro (i) elquerellado difamo a los querellantes en esle cuatr ienio al imputar les mentir y perseguirlo

    7 Extraclo declaracion jurada de querellante Iris Nereida Oquendo Santos.8 Extracto declaraclon jurada de querellanle Anibal Cardona Pastrana. Extracto oecleracien jurada de querel tante Amadis Ulises Cruz Caceres10 Extracto declaraclon jurada de testlqo Dianne Ruperto Sepulveda.

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    por sus convieciones religiosas 0politicas y padeeer de sus faeultades mentales y (ii)mintio a la prensa V al pais en esle euatrienio al sostener al pais que se habfa rehabilitadocomo agresor en 1993 luego de haber cumplido can el programa de desvio aprobado per elex Juez Ferdinand Mercado?

    Esta Cornision no tiene que entrar para nada en la adjudlcacion sobre la posibleparticipaclon 0falta de ella de lereeros en esas agresiones porgue esta querella no versasobre esos terceros, versa sabre Luis Raul Torres Cruz. En todo caso Ieeorresponderia al querellado traerlos a teslificar en su defensa sl as! 10 desea, pero laComlslon no puede dejar de adjudicar la querella en cuanto al querellado par el hecho deque tereeros por las razones que sean no quieran aslst lr , si es que no 10estan asistiendo, alquerellado con su defensa en este caso. Ese es un problema que Ie corresponderesolver a al.

    47. En euanto a la parte de la querella que se refiere al mal usa y abuso por parte delquerellado de las prerrogalivas de su pueslo desde el otono del 2010. para eneubrir yadelantar fines illcitos suyos y de tereeros, como parte de un arreglo ininterrumpidoentre el guerellado V esos terceros desde el otono del 1994 al presente y que haineluido de acuerdo a otros testimonios, la cornision peri6dica de crimenes de odio, lacoaccion para limitar el libre ejereieio del derecho al voto par parte de los feligreses de laCongregaci6n y otros delitos a cambio del financiamienlo ilicito de sus campanas parparte de la Conqreqaeion varios querellantes sometieron declaraciones juradas en laQuerella y en la Moclon del 21 de Julio donde se soslenian con lujo de delalles como elalto clero de la Conqreqacion habla seleccionado al querellado para que fuera "candidatooficial de /a Congregacion" a la Camara de Representantes par el Distrito donde ubica elTemplo principal de la Conqreqaeion. Por ejemplo sostiene la Querellante Vargas Roblesen su declaraci6n jurada ;

    "muchos hermanos en el area de Halo Rey entendlan que Luis Raul Torresera el candidato e/egido por Aaron por la manera en que Aaron 10 trataba l(como se fe permitia hacer campana en las inmediae/ones delTemplo.p ...para las e/ecciones Aaron ordeno que se enviaran distintosautom6viles privados para lIevar a fos aneianos de la Congregaei6n avotar por Luis Raul,

    Sobre esto y sobre el conocimienlo del querellado de que estaba slendo ayudado acambia de dinero y recursos que no Ie era llcito accesar por su voluntad de ocullar lapaternidad de Vargas Sein sobre uno de los varies hijos que ha tenido durante los ultirnos40 anos y convertirse en una especie de embajador de la Conqreqacion en Puerta deTierra, hay muchisimo material en el expediente. Con la Moclcn del 21 de Julio sesometieron dos declaradones juradas de parte de la Ora. Ruth Ortiz Gonzalez, que para elotono de 1994 era pretendida sentimentalmente par el ahara querellado antes de habercontraido nupcias ella y mas adelante divorciarse del ahara Representante Jaime Perello.SosUene la Ora. Ortiz Gonzalez entre otras cosas que:

    Varios feJigreses. miembros de la banda, Ie prepararon la letra V musieade su "jingle". Hubo reunion de la campana en la Of Ie ina de Orientaci6ndonde estuvimos presente Aar6n, Gladicita, Rosin!n, Luis Raul, y17

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    Prudencio. Alii se evaluaba como Ie iba, que habia pasado, que habiahecho, dande habra ido, como era la reaccion deja gente. Recuerdo queLuis Raul me hablo de una Usta que supuestamente Ie dio Aaran detodos los miembros de la Conqreqacion a los que debia diriqirse apedirles dinero. Me dijo "mira me dieron una Iista de personas para ir avisiter, personas que me pueden ayudar dandome dinero".... En otraocasion, aproximadamenle en febrero de 1995, en la Oficina deOrientacion, Rosinin suqirio en mi presencia y en la de. Aaron,Prudencio, y Luis Raul, mandar a hacer unas tazas con la fat a de Aaronpara vender a los hermanos, sin decirle a los hermanos, que seutillzarian los 'ondos para los gaslos de la campana de Luis RaUl,aunque desconozco si en efecto se Ilegaron a hacer porque luego de laVigilia del 1995me aleje del grupe.

    Recuerdo que unas semanas antes de la Vigilia de 1995, elias me iban alIevar a mi casa. Pasamos par frente de la casa de Amadis y ahi fue que parprimera vez que yo supe que Amadls se habia tirado como candidatotarnbien, lbarnos Luis Raul, Prudencio y yo y cuando pasamos par frente dela casa de Amadis, Luis Raul comenta en ese momento que el sabe que aill loestt'" ayudando para postularse como representante porque noquieren a Amadis, porque Amadis "cree" en Sammy. Y Prudencio puesIe contesto que si, que as! era. Y enlonces ahi yo simplemente mequede callada. Luis Raul me prequnto entonces si yo creia que Samuelera hUode Aaron, que 51 yo creia en Sammy y en 10 de Sammy.

    Pera aun asl, me dijeron que el viemes 10seria la presentacion de luis Raulcomo candidato afidal de la Iglesia a la Legislatura en la Cancha delColegio de la Conqregaci6n. Esa significaba, en mi experiencia, que iba atener una gran porci6n de los votos de los feligreses. Recuerda que para losMilas hay que eslar en el sentir, tienes que estar en el sentir y en elsentir significa que tU apoyas a quien Aaron apoye sea qulen sea y slestas fuera del sentir a tomas acciones Inconsistentes con el sentirestas en desobediencia y te van a pasar desgracias. Por ejemplocuando Luis Raul perdio en su primer intente en 1996 Aaron Iecuestion6 a la Iglesia iracundo la desobediencla de algunos en cuante avolar par ill y amenaz6 desde el pulpito con "consecuencias" a lodoslos que no hubleran hecho su parte para lograr su elecclon,

    Recuerdo, que yo me reunl con 1 3 1 (el querellado) en la cafeteria de donde 1 3 1trabajaba, donde estaba la Puerto Rico Telephone Company Internacionalpara decirle que yo me querfa retirar par todo 1 0 que estaba pasando. Y meacuerdo que Luis Raul me cementa que me entendia porque "elias"eran capaz de cualquier cosa cuando querian salir de alguien, estabahablando de Rosinin y de Gladicita y me habl6 especificamente deRosinln. Me diio que era capaz de hasta acusarte de robo. de cualquiercosa. Y yo Ie diie que Imposible que eso no podia ser cierto. Y 91 mediio. "yo S9 de 1 0 que Ie estoy hablando." Y yo pues enlonces Ie crer. Ycan mas razen decidi mejor retirarme. Y sntonces fui y hable con Gladicitay Ie dije que me retiraba de la carnpana y que no Ie iba a ayudar mas porqueLuis Raul me estaba pretendiendo y ala vez estaba pretendiendo ala queesactualmente su esposa. Y entonces ahi ella me coment6 que ella sabla y queelias sabian que cuando dieron permiso para que yo les ayudara, que esopodia pasar, que I'll tratara de enamorarme, y que yo me enamorara de I'll yese tipo de cosas. Luego tambien escuche decir a Luis Raul que ill nuncaiba a dar un diezmo a la Iglesia. Que par ill lamas porque utillzaban eldiezmo para otras casas.

    Esta era, segun esas declaraciones iuradas de la Ora. Ortiz Gonzalez, la pobreopini6n del guerellade sabre personas e instituciones en relaclen a las cualespromovi6 en esie cuatrienio las Mociones. la Resolucien, el Documental y el Video ypara las cuales ha sido promotor de distintos proyectos que envuelven fondospublicos desde que es legislador precintal. c',C6moexplica el Representante Torres

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    esta contradicci6n, entre sus opiniones y afirmaciones a la testigo entonces y sus accionesahora? LComo podia tomar dichas acetones en este cuatrienio habiendo el querellado,sequn el testimonio incontrovertido de la testigo Ora, Ortiz Gonzalez, opinaba que losIideres de la Conqreqacion eran esencialmente unos ladrones, que habia recibidofinanciamiento illeito mediante el desvlo de recursos humanos y monetarios de laCongregaci6n para Jograr su elecci6n por sobre el ex Representante Edwin Mundo y queIe afirmado a la Ora. Ortiz Gonzalez que el sabia que el Querellante Beniquez era hijonatural de Vargas Seln? EI querellado tiene que comparecer a este foro a explicar yser confrontado en vista evidenciaria por los querellantes en cuanlo a estosasuntos.

    Sin embargo, este foro no liene que adjudicar las alegaciones de los querellantes ylestigos en cuanto a la participaci6n de terceros en el quid pro quo alegado ni tiene quetraer a nadie a testificar de ese grupo de personas para investigar el asunto mas a fondo.Eso 10puede hacer el Departamento de Just lcla, Alii, si los I laman, esos terceros puedendar las explicaciones que correspondan. En este foro es solamente necesario que estaHonorable Comision crea las aseveraciones de la Ora. Ortiz Gonzalez de que LuisRaul Torres opinaba que los directiv~s de esta entidad eran corruptos, que sabia yaflrmaba que el Querella.nte Beniquez era hilo natural de Aar6n y que el legisladorno pueda ofrecer una explicaci6n racional a este foro para su cambio tan radical depostura sobre lodos estos asuntos, porque sin una explicaci6n su gestion en cuantoa las Mociones. la Resoluci6n. el Documental y el Video son sencillamenteinjustificables al estar manchada por la mentira y la deshonestidad intelectual delguerellado, Otra vez, yen vista de 10sostenido por ta Querellante Damaris Oquendo bajojuramento en la Querella sobre las presiones que recibi6 de terceros para volar por elquerellado en el 2004 con el fin, inter alia, de facilitar el seguir ocultando el tema de lapaternidad y la disponibilidad de los testigos adicionales anunciados en la Moci6n del 21de Julio para abundar sobre estas practicas coercitivas, no habia raz6n alguna paradesestimar la Querella, en 10 pertinente a las manifestaciones, gestiones legislativas yrepresentativas en este cuatrienio objeto de controversia.

    Ree/arno de Derecho a Vista Evidenciaria

    48. Aunque Ia desestimaci6n hubiese ocurrido dentro del termmo permitido por suReglamento, cosa que no ocurri6. la desestimaci6n no procedia en esta etapa de losprooedimientos. Como mencionamos anteriormente yen la Mocion del 21 de Julio, en suinciso b., el Articulo 16 del Reglamento dispone que corresponde a Honorable Comistonceterrnlnara entre otras cosas que existe "causa probable" para continuar con laconsiceracion en sus rneritos en una vista evidenciaria como la denegada a losquerellantes. EI Reglamento no contiene una definicion particular del concepto de causaprobable, por 10cual por analogla 10definimos en este escrito de conformidad con sudefinici6n en la Regia 6 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, sequn enmendada (Ia"Regia 6"), a pesar de ser el presente un procedimiento mas flexible que 10que seria unprocedimiento criminal. De acuerdo a la Regia 6, el quantum de prueba requerido paraque se pueda argumentar que se ha presenlado causa probable en un procedimiento

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    criminal es "un cintillo de evidencia" que lIeve al juzgador de hechos a creer que se hacometido el delito imputado por la persona 0 personas contra quienes se imputa."

    49. Aplieando dicho estandar a este easo y tomando en consideracion los hechosinconlrovertibles descrilos en el parrato 5c de la Mocion del 21 de Julio y la evidencia noconlrovertida hasta el momento sobre los hechos descritos en el parrafo 5d de la Mociondel 21 de Julio y las declaraciones contenidas en esle escrilo, los Querellantes hancumplido cabalmente y excedido por mucho lIegando al estimdar depreponderancia de prueba requerido en procedimientos civiles. y por ende con elrequisito de suplir el quantum de prueba reguerido en esta etapa por el Reglamentopara que se continue" los trabaios de esta Honorable Comision y se proceda a lasvistas evidenciarias para determinar si la labor del querellado como funcionariopublico en este cuatrienio. en particular desde octubre del 2010, por eiemplo encuanto al alud de Mociones, Resoluciones. Videos y Documentales que haproducido 0 en los que ha participado, han estado fundamentados en susverdaderas y autentieas oplniones y experiencias motivaciones honestas 0 no.Solamente al hace falta en la vista evidenciaria para ser eonfrontado con esapregunta.

    Solicitud de Comparecencia a Vista del Representante Jaime A. Perella

    50. EI Articulo 14(d) del Reglamento Ie concede a esta Honorable Comisi6n el poder de "citartestigos, tamar juramentos y eseuchar testimonio relacionados con asuntos ante si." Envista de que la estrategia del querellado para defenderse de la verdac ha sido el mancillarlas reputaciones de los querellantes y anlic ipando que nara 1 0 propio en cuanto a 1areputacion de la Ora. Ort iz Gonzalez, y luego de solicitar le su permiso para ello solicita ala luz de tal poder, que Ie solicite al Hon. Representante Jaime Perell6 que comparezcavoluntariamenle a la vista evidenciaria solicitada en calidad de tesligo, para que el mismopueda expresar su opinion sobre fa credibilidad que Ie merece la palabra de la Ora. Ort izGonzalez luego de haberla conocido por mas de 10 alios. Tal solicilud enlendemos es defacil consumaci6n y es de por sl obllqaclon etica independiente de el de que no semancille tarnbien a esta ciudadana por cumplir CDnsu deber como ella misma anticipo ensu deelaraclon jurada pudiera ocurrirle a manos del querellado.

    POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente se sollcita de esla Honorable Comisi6n de Eticade la Camara de Representantes de Puerto Rico que inhiba al represenlante Hector Ferrer deestos procedimientos, declare con lugar la reconsideraclon solicitada en esta rnoclon, senatevista evldenclaria en el presenle caso conforme al Reg.lamento y solieite la comparecencia a lavista del Representante Jaime A. Perel16,0 en la alternativa que declare co n lugar la Querella yotorgue cualquier otro remedio que en derecho proceda, adernas de que refiera alDepartamento de Justicia copla integra del expedienle.

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    ANEJO AAnalisis de Defensas de indole Constitucional

    Introduccion

    En la Mocion de Desestimacion, el Querellado solicila desestlrnaclon de la Querella alegandoque las expresiones en contra de los Querellantes en diversos momentos no constituyendifamacion, libelo 0 calumnia por estar sus expresiones prolegidas por el derecho a la libertadde expreslon, por eslar cobijadas sus expresiones por el principle de la inmunidadparlamentaria, por conslituir sus expresiones hiperboles retoricas y par tratarse de expresionesgenericas para defenderse de unas alegaciones que no hicieron referencia a personas enparticular. EI Querellado adicionalmenle invoca como defensa su derecho a libertad de cullo.

    Los argumentos del Querellado se hacen principalmenle en relacicn a las expresiones pOblicashechas por el Querellanle en contra de los Querellados y por 1 0 tanto no disponen de todas lasalegaciones hechas contra el Querellado en la Querella, par 10 cual no podria desestimarse laQuerella en su totalidad, aun viendo el asunto de la manera mas favorable al Querellado.Procedemos a desmenuzar sus argumentos de indole constitucional.

    En cuanto a gue sus expresiones estan protegidas por el derecho constitucional aexpresarse libremente

    A este extrema es importante senalar en primer lugar como correctamenle argumentan losQuerellantes que las expresiones de todo y cualquier Represenlante estan limitadas ycondicionadas por el Reglamento que rige sus acluaciones denlro y fuera del hemiciclo. EIReglamento dispone, entre otras cosas, que "los Representantes observaran siempre unaconducta decorosa que mantenga la imagen apropiada y el respeto publico que merece laAsamblea Legislativa". Dispone acernas que "Toda persona. incluyendo a tada legislador.carreligionario 0 adversario, recibira, por parte de los Representantes. un Irato cortes y digno".GConstituye una conducta dscorosa, y un trato cortes y digno por parte de un Representante elsostener que un ciudadano esta loco, desquiciado 0 que ha side despedido de su empleo baiosombra de corrupcion 0 que se esta tratando de influenciar un procedimiento judicial bajoengarios como sugkio el Querellado sobre el Quereliante Beniquez?

    En segundo lugar el derecho eonstitucional a la libre expreslon no puede utilizarse en nuestrajunsdtccton para oponerse a una reclarnaclon por difarnacion 0 l ibelo cuando los elemenlosnecesarios para efectuar la reclarnacion estan pressntes. Ilustremos al Quereliado sobre eldereeho aplicable. En el normativo Perez v. EI Vocero, 99 TSPR 154 se ha definido laditamacion en el ambito civil como "desacreditar a una persona publicando cosas contra sureputacion". En Puerto Rico. se reconoce la ace.on de danos y perjuicios por difamaci6n. Paraque proceda una acclon de libelo se requiere que exista un record permanenle de la expreslondifamatoria. La calurnnia, por su parte. se configura con la mera exprssion oraldifamatoria. Ojeda v. EI Voeero, 137 D.P,R. 315 (1994). 94 J.T.S. 131.

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    La fuente suprema de protecci6n contra injurias en nuestra lurisdiccion es el Art. II, Sec. 8 de laConstitucion del Estado libre Asociado de Puerto Rico (1 LP.R.A. Art. II, Sec. 18). MendezArrocho v. EI Vocero, 130 DPR 867 (1992). En los casos de llbelo se enfrentan dos derechosconstitucionales de la mas alta jerarquia en nuestro ordenamiento, a saber, el derecho a lalibertad de expresion y de prensa y el derecho a la intimidad. En consecuencia, estos casosrequieren que el juzgador haga un balance de intereses. Por un lado, se encuentra el lnteres dela eiudadania en estar debidamente informada y a que se fomente un debate vigoroso sobre lascuestiones de lnteres publico, elementos impreseindibles para la preservaelon de unademocracia part icipativa. Por otro lado, estan la protaccicn contra ataques abusivos a la honra,la reputaci6n, la vida privada y familiar y la inviolabilidad de la dignidad del ser humano. LQuefin legitimo pudiera inferirse de acusar a una persona en varios medios de comuntcacion masivade haber sido separado de su cargo "por aetos gue no fueron muy eorrectos de un servidorpublico"?

    En nuestra [urisdiccion esta firmemente establecido que en casos de figuras privadas, la accionde libelo es una de danos y perjuicios puede fundamentarse en la mera negligencia y nonecesariamente en la malicia real, como 10 es en el caso de figuras publicas, 10 que hace muchomas precaria la posicion del Querellado en este caso. Vease, Villanueva V. Hernandez Class,128 D.P.R. 618 (1991); Gonzalez Martinezv. Lopez, 118 D.P.R. 190, 192-193 (1987) Y TorresSilva v. EI Mundo, 106 D.P.R. 45 (1977). Jurisprudencialmente, hemos distinguido entrepublicaciones que son libelosas per se y aquellas que, por no ser difarnatorias de su faz, sedesignan libelosas per quod. En casas de libelo per se no se exige aleqacion ni prueba especialde dartos. Vease, Bosch V. Editorial EJ Impareial, 87 D.P.R. 281 (1963). Entre otras, hemosconsiderado libelosa de su propia faz a la publicacion que imputa la comisi6n de undelilo. Pueblo v. Prensa Insular, 69 OPR 683 (1949); Rivera v. Martinez, 26 DPR 760(1918), Sin embargo, no es necesario que esta impute un defilo para que sea libelosa. "Essuficiente que tienda a desacreditar, menospreciar, 0 deshonrar 0 a exponer a la persona al odiodel pueblo 0 a su despreeio, 0 a privarle de la confianza publica y trato social, a a perjudicarle ensus negocios" Bosch v. Editorial EI Imparcial, Inc., supra. (Enfasis suplido.) LNo es esoprecisamente 1 0 que Ie hizo a los QuerelJantes Cardona, Cruz, Roman y Benlquez?

    En cuanto a que sus expresiones estan protegidas por la inmunidad parlamentaria

    En cuanto al planteamiento de inmunidad parlamentaria solamente hace falla sertalar que lamisma cubre expresiones hechas ~ el Hemicicfo en asuntos inherentes a sus funcionesparlamentarias. Este no es el caso de las expresiones negativas hechas en contra de varies delos Querellantes y las imputaciones sobre su alegado trato para hacerle dane, todas elIashechas en entrevistas concedidas por el a distintos medios de comunicaci6n.

    En cuanto al argumento de expresion imaginativa, opinion 0 hiperbole retorica.

    Tampoca se lrata de expresiones imaginativa, opinion a hiperbole retorica acusar como acuso elQuerellado al Querellante Cardona de haber sido " . ..despedido de Servicios Generales poractos que no fueron muy correctos de un servidor publico". Retorico resulta argumentar unpunta de derecho obviando intencionalmente hacer referencia a expresianes especificas, a

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    documentos y a declaraciones juradas y no contravertir las mismas ni con un aplce deevidencia,

    En cuanto a que sus expresiones no fueron dirigidas a personas particulares._

    Entre las expresiones difamatorias y calumniosas del Querellado las hay que fueron especificasy dirigidas a personas particulares. Basta con referirse a algunas eltas en este escrito paradarse cuenta que no fueron expresiones de forma general para defenderse de ataques. Fueronaeusaclones especificas sin fundamentar eon nombre y apellido a personas particulares yprlvadas,

    En cuanto al argumento de la libertad de culto._

    Es harto reconocido que nuestro ordenamiento constitucional tiene en la mas alta estima alprtncipio de la libertad de culto. Pero dicho principio constitucional no puede pretenderutil izarse, como pretende el Querellado, para escudarse de alegaciones concretas y precisas deviolaciones a leyes y reglamentos del Estado pues dicho principio no opera en el aire sino alamparo de la misma Constituci6n secular que impone deberes y responsabilidades a todosciudadanos, incluyendo en el caso de legisladores no legislar para adelantar un fin religioso, finpar admisi6n propia del Querellado en cuanto a varias de las gestiones legislativas que hahecho a favor de Vargas sein y los dernas segun se desprende de sus deelaraciones resumidasen este escrito. Como bien planteamos desde la Querella, esta Honorable Comisi6n tiene plenoderecho a evaluar las acetones anti eticas e ilegales de un miembro de la Camara deRepresentantes 0 cualquier otra persona aun el supuesto que se hubiesen cometido, en todo 0en parte, con el fin de adelantar un proposito doctrinal religioso de el 0 de terceros. Vease DiazHernandez v Colegio Nuestra Senora del Pilar, 123 DPR 765 (1989) Y Suen, De Victoria vIglesia Pentecostal, 102 DPR 2.0 (1974), Ningun representante, ni por la separaclcnconstitucional de Iglesia y Estado esta fuera del alcance de la ley y si la incumple esprecisamente este foro el responsable de intervenir.

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    RESPETUOSAMENTE SOMETIDO

    En San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de septiembre de 2011.

    - " ,-fidilvit Nurnero _

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    Amadis Ulises Cruz Caceres

    Afid' 'I N' - f I 'L-I aVI umero _Jurado y suscrito ante rnl por Amadis Ul ises Cruz Caceres e Iris Esther RamosRomero, ambos mayores de edad, casados entre si y vecinos de Barceloneta, PuertoRico, a quien doy fe de conocer personalmente, en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de

    septiembre de 2011,

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    Nilsa Vargas Robles Roberto Ruiz Varqas

    Afidavit Nurnero _-_l_~_~_-

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    Afidavit Nurnero Il,7) ()

    Iris Damaris Oquendo Santos

    Jurado y suscrito ante mf por Iris Nereida Oquendo Santos, Iris DamarisOquendo Santos y Nelly Maris Ortiz Oquendo, las tres mayores de edad, casadas lasprimeras dos y soltera la tercera y vecinas de Dorado, Puerto Rico, a quien doy fe deconocer personalmente, en p, ""/.._/ . Puerto Rico, hoy ;;)7 de septiembre de2011.

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    Atidavit Numero .- I \ '4 -