Recopilacion de Terminos de Derecho Laboral

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DERECHO COLECTIV O DOCTOR : EDGARD ARIAS CUTIPA SUSAN ROSARIO TICONA LARICO RECOPILACION DE TERMINOS DE DERECHO LABORAL CONVENIO Convenio deriva del latín “convenire” con el significado de dirigirse hacia un mismo lugar. Se utiliza en general, como sinónimo de pacto o contrato, aunque en sus orígenes, el Derecho Romano los diferenciaba, siendo el convenio todo tipo de acuerdo, que se integraba con los pactos que se hacían sin formalidades y originaban obligaciones sin acción legal, llamadas naturales; y con los contratos, que por respetar las formas, hacían surgir obligaciones civiles . Ahora bien se conoce como convenio al contrato , convención o acuerdo que se desarrolla en función de un asunto específico. Por citar algunos ejemplos: “El club argentino anunció la firma de un convenio con una universidad europea para la formación de juveniles” , “La empresa me envió a Brasil para cerrar un convenio de exportación” , “El convenio fue ratificado por ambas partes tras una reunión que se prolongó por más de dos horas” . CONTRATO

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DERECHO LABORAL

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DERECHO COLECTIVO

DOCTOR : EDGARD ARIAS CUTIPA

SUSAN ROSARIO TICONA LARICO

RECOPILACION DE TERMINOS DE DERECHO LABORAL

CONVENIO

Convenio deriva del latín “convenire” con el significado de dirigirse hacia un

mismo lugar. Se utiliza en general, como sinónimo de pacto o contrato, aunque

en sus orígenes, el Derecho Romano los diferenciaba, siendo el convenio todo

tipo de acuerdo, que se integraba con los pactos que se hacían sin

formalidades y originaban obligaciones sin acción legal, llamadas naturales; y

con los contratos, que por respetar las formas, hacían surgir obligaciones

civiles.

Ahora bien se conoce como

convenio al contrato, convención o acuerdo que se desarrolla en función de

un asunto específico. Por citar algunos ejemplos: “El club argentino anunció la

firma de un convenio con una universidad europea para la formación de

juveniles”, “La empresa me envió a Brasil para cerrar un convenio de

exportación”, “El convenio fue ratificado por ambas partes tras una reunión que

se prolongó por más de dos horas”.

CONTRATO

Como contrato se denomina, en Derecho, al convenio, pacto o

acuerdocelebrado, de manera oral o escrita, entre dos partes, y que

comprende para ambas una serie de derechos y obligaciones, relacionados

con la materia o cosa del contrato. Cuando se celebra mediante un documento

escrito, a dicho documento se le denomina contrato, mientras que cuando se

efectúa de manera oral, se designa como contrato verbal. Como tal, la palabra

proviene del latíncontractus.

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El contrato hace nacer para el o los deudores, una obligación, llamada

contractual, por la fuente de la que surge, por la cual debe cumplir a favor del

acreedor, una prestación. Esta prestación puede consistir en un dar (entregar

algo en propiedad o establecer sobre una cosa un derecho real) en un hacer

(por ejemplo construir una casa) o en no hacer (abstenerse el propietario de

molestar al inquilino durante la vigencia del contrato) o en entregar algo en

tenencia (por ejemplo dar una casa en alquiler).

Los acreedores, a su vez, pueden convertirse en deudores, cuando se trata

de obligaciones de prestaciones reciprocas. Por ejemplo, el comprador de una

casa, debe el pago del precio al dueño, que es el acreedor, pero una vez que

pague, se convertirá en acreedor, y el dueño en deudor, de entregar la

propiedad.

CONCILIACION

La conciliación es un método alternativo extrajudicial de resolución de

conflictos.

Como la mediación, la conciliación es un proceso voluntario, flexible,

confidencial y basado en el interés de las partes. Las partes intentarán

solucionar su conflicto por vías amigables con la asistencia de un conciliador,

quien actúa como tercero neutral.

La principal diferencia entre los procedimientos de conciliación y mediación es

que, llegado cierto punto en la conciliación, el conciliador será requerido por las

partes para entregar una propuesta de acuerdo no vinculante. El mediador, por

el contrario, en la mayoría de los casos y como principio, se abstendrá de

realizar dicha propuesta.

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La conciliación es un procedimiento voluntario, dónde las partes involucradas

son libres para acordar e intentar resolver su disputa por esta vía. El proceso

es flexible, permitiendo a las partes definir el tiempo, estructura y contenido de

los procedimientos de conciliación. Estos procedimientos son raramente

públicos. Son basados en el interés de las partes, en cuanto a que el

conciliador al proponer un acuerdo tomará en consideración no sólo las

posiciones jurídicas de las partes, sino también sus intereses comerciales,

financieros y/o personales.

PLIEGO DE RECLAMOS

El pliego petitorio (O de reclamos) es un documento en donde se detallan los

puntos  que una parte de un conflicto, detalla para llegar a un acuerdo 

Por ejemplo, Un sindicato entrega un pliego petitorio a la empresa donde le

detalla  los puntos que el sindicato quiere cambiar, aumento de sueldo,mejores

prestaciones etc.-  dice los motivos para esos cambios y como los quiere. La

empresa con el fin de no  a la huelga, analiza bien cuales de esos puntos

puede conceder y cuales no, asi  es como se origina una negociacion sindical.

MEDIACION

Tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución

alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y

descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están

basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el

consenso para la convivencia. La función de mediar, que desempeña lo que

está (el medio) o actúa (el mediador) en un momento intermedio de un proceso

y hace posible el paso de un estado anterior a otro posterior.

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Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación

consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de neutralidad,

buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen

siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los

principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que

es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del

proceso); 2) El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante

jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen

consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo logrado a través de un

proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su incumplimiento

puede derivar en un proceso de demanda judicial.

LAUDO ARBITRAL

audo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para

dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.

El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que

dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez

viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por

la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por

ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de

posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver

el litigio

CONVENIO ARBITRAL

convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a

arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o

puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica

contractual o de otra naturaleza.

CADUCIDAD

La Caducidad es una institución jurídica por el cual un acto o el ejercicio de un

derecho potestativo se sujeta a un plazo prefijado y de perentoria observancia,

que para el caso de no ser ejecutado determina la extinción del derecho.

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LA PRESCRIPCIÓN

 es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de

consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o

la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce

como statute of limitations.

Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho no se limita

a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual no se

pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los

mismos".

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RECONVENCIÓN

La reconvención consiste en el ejercicio, por el demandado, de una acción

nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida

en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial. Debe hacerse en el

escrito de contestación a la demanda y se acomodará a lo que para

la demanda se establece en la ley. Lareconvención habrá de expresar con

claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y,

en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará

formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando

su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de

la demanda principal.

Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y

las que sean objeto de la demanda principal . No se admitirá

la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón

de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse

en juicio de diferente tipo o naturaleza. Sinembargo, podrá ejercitarse

mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere

de ventilarse en juicio verbal.

El demandante debe ser emplazado para que pueda contestar a

la reconvención. 

UN SERVIDOR PÚBLICO 

es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir

que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias

privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).

Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado. Las

instituciones estatales (como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad) son

las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad.

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El servidor público suele administrar recursos que son estatales y, por lo tanto,

pertenecen a la sociedad. Cuando una persona con un puesto de esta

naturaleza comete delitos tales como la malversación de fondos o incurre en la

corrupción de alguna forma, atenta contra la riqueza de la comunidad.

FUNCIONARIO

Un funcionario (es incorrecto decir “funcionario público”, dado que “funcionario”

significa ‘empleado público’, por lo que se estaría cometiendo una redundancia)

es aqueltrabajador que desempeña funciones en un organismo público

del Estado, de una Comunidad Autónoma o de la administración local.

Un funcionario del gobierno es un funcionario que participa en la administración

pública o de gobierno, ya sea a través de elección, nombramiento, selección o

empleo. Un burócrata es miembro de la burocracia. Un funcionario electo es

una persona que es un funcionario en virtud de una elección. Los funcionarios

también podrán ser nombrados de oficio (en virtud de otra oficina, a menudo en

una capacidad específica, como presidente, asesor, secretario). Algunas

posiciones oficiales pueden ser heredadas.

De cualquier forma, en Argentina, Uruguay, Ecuador y México se hace la

distinción entre “funcionario” y “empleado público”, utilizando el primer término

para distinguir al personal jerárquico o de carrera.

PERSONAL DE CONFIANZA

Podríamos decir “dime para quién trabajas y te diré qué significa ser personal

de confianza”. En algunos casos, la confianza supone una real promoción y

cuenta con un estatuto particular pero, en otros, es una mera etiqueta laboral

generalizada para evitar el pago de sobretiempo.

Te nombraron personal de confianza! No siempre esta noticia es recibida con

placer por los trabajadores. No siempre implica aumento de sueldos.  A veces

supone que ya no te pagarán horas extras.

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En algunos casos, la confianza supone una real promoción y cuenta con un

estatuto particular pero, en otros, es una mera etiqueta laboral generalizada

para evitar el pago de sobretiempo.

¿Quiénes son puestos de confianza? Podríamos decir “dime para quién

trabajas y te diré qué significa ser personal de confianza”. Para el Estado, un

trabajador de confianza puede ser nombrado sin concurso y puede retirársele

la confianza sin justificación. En este caso, están ministros y viceministros,

secretarios generales, asesores, etc., quienes no son funcionarios de carrera.

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CARGOS CONFIANZA

La obligación de hacer o cumplir algo también se conoce como cargo; en

este caso, la responsabilidad incluye el cuidado de un bien material, la

supervisión de un proyecto o la protección de un ser vivo, entre otras

posibilidades. Veamos algunas oraciones de ejemplo: “Te recomiendo hablar

con el Dr. Brown, quien está a cargo del caso”, “Creo que no estoy capacitado

para tener personas a cargo”, “Por favor, hazte cargo de este problema

mientras voy al banco a hacer un trámite”.

DIRECTIVA

Es un dispositivo legal, de carácter interno, que emiten las dependencias

administrativas, a través de sus autoridades superiores, con la intención de

normar y orientar a las personas en un determinado asunto.

LA JURISPRUDENCIA

 es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada,

de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una

situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento

del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación

jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se

conoce como el principio unificador (art. 321 CPC) de la jurisprudencia, cuya

aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia.

Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos

judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales

Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa

que para conocer el contenido completo de las normas vigentes hay que

considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la

jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos

fundamentándose en ellas mismas

PROCURADURIA

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Se define como procuraduría al ente que nuclea a quien se desempeña

como procurador y, por lo tanto, es el nombre que identifica a

la oficina donde trabaja el procurador (que es el individuo que, amparado en

un poder o facultad, ejecuta algo en nombre de otro sujeto).

En este sentido, tenemos que subrayar que existe una amplia variedad de tipos

de procuradores. Así, por ejemplo, nos encontramos con el procurador en

Cortes que es el que representa a varias comunidades y regiones en la citada

institución gubernamental, el síndico general que es el que en los

ayuntamientos se encarga de defender los derechos de los pueblos, o el

antiguamente conocido como procurador del Reino.

En varios países de Latinoamérica, se reconoce como Procurador General a un

cargo importante enmarcado en el Ministerio de Justicia que posee múltiples

competencias para la protección de los derechos de los pobladores y la

defensa del interés público.

PRECEDENTE VINCULANTE

El precedente constitucional vinculante es aquella regla jurídica expuesta en un

caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer

como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la

resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga.[2]

El precedente constitucional tiene por su condición de tal efectos similares a

una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un

caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a

todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos.

CONTROL DIFUSO

es un mecanismo que consiste en verificar si las leyes contradicen a la

Constitución por el fondo o por la forma. El control de la legalidad tiene la

misma finalidad respecto a las normas de inferior jerarquía. Además, el control

de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas jurídicas comprende

también la protección de los derechos fundamentales de la persona

consagrados en la Constitución.

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PRINCIPIO DE LITERALIDAD

Literalidad significa que el contenido, extensión, modalidades de ejercicio y

todo otro posible elemento principal o accesorio del derecho cartular, son

únicamente los que resultan de los términos en que está redactado el título. 

Los derechos que acuerda el título valor, entonces, son exactamente - ni más

ni menos - los que surgen del documento y sólo existen en los términos que

constan en el título. 

El tenedor no puede pretender más de lo que figura en el documento. 

Los derechos no pueden ser ni ampliados ni restringidos por constancias de

otros documentos.

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RESOLUCION

e conoce como resolución al acto y consecuencia de resolver o

resolverse (es decir, de encontrar una solución para una dificultad o tomar una

determinación decisiva). El término puede aprovecharse para nombrar

al coraje o valor o bien al ánimo para efectuar una determinada cosa. Por

ejemplo: “El delantero encaró con resolución y pateó desde afuera del

área”, “Te recomiendo entrar a su oficina con resolución e informarle que no

piensas quedarte después de hora”, “Si no actúas con resolución, te pasarán

por encima”.

RESOLUCIONES EJECUTORIADA

 es la sentencia dictada en un juicio, civil, familiar, mercantil penal, que ya

causó estado, ya quedó firme, es decir que ya no se puede modificar. En

primera instancia se dicta una sentencia, con la cual las partes se pueden

conformar y en ese momento causa ejecutoria; si una de ellas no se conforma

entonces apela y en segunda instancia la Sala la revisa y la modifica o

confirma, si cualquiera de las partes no está de acuerdo con la dictada por la

Sala la reclama en amparo y ésta sería la última instancia que determinaría la

modificaciòn o confirmaciòn de la sentencia de la Sala y entonces quedaría

firme o ejecutoriada la de la Sala que es la que se tendria que acatar porque es

la que confirmò o modificò la de primera instancia. Espero haber despejado tus

dudas. Estás estudiando derecho?. Luego te paso mis honorarios por la clase

que te di, aunque muy escuetamente.

RESOLUCION SUPREMA

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El concepto de resolución suprema se utiliza para denominar a aquel decreto,

fallo o decisión que es tomada, dictada, por una autoridad máxima y

competente de un área o contexto.

Si pensamos en el ámbito de la justicia, las resoluciones supremas, son

dictadas por la máxima autoridad en este sentido que es la Corte Suprema de

Justicia. La Corte Suprema o Tribunal Supremo es aquel órgano que ejerce la

función de tribunal de última instancia, es decir, al mismo llegan causas que

demandan de una decisión final y categórica. Cuando una causa llega a la

corte y allí tiene una resolución suprema ya no podrá discutirse la misma y

deberá ser aceptada por las partes implicadas.

DERECHO FUNDAMENTAL Los derechos fundamentales son aquellos

derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos

procesalmente, es decir son los derechos humanos positivisados. También

pueden conceptualizarse - los derechos fundamentales - como aquellos

derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos dotados de

status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar

ABUSO DEL DERECHO

Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular

de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con

la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la

buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos

del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho

actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros.

PROSCRIPCION

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La proscripción (del Latín: proscriptio) es una identificación pública y oficial de

personas u organizaciones catalogadas como enemigo público, enemigo del

pueblo o enemigo del Estado. Suele incluir la pena de muerte o de destierro, y

es una palabra de peso político muy fuerte. Frecuentemente se utiliza para

referirse a asesinatos o persecucionesrealizados por el Estado, pero

abiertamente, a diferencia de otros crímenes de Estado, que se suelen realizar

con discreción o en completo secreto, justificados o no por la

denominada razón de Estado. La proscripción implica la reclusión o la

eliminación en masa de rivales políticos, entidades religiosas o enemigos

personales, y se suele utilizar en el contexto de revoluciones violentas.

PARO

El concepto de paro es un concepto social que se utiliza para designar a

aquellas situaciones en las cuales el sector trabajador o empleado de una

región o país para la actividad en demostración de protesta contra

determinadas circunstancias o situaciones específicas. El paro también puede

ser conocido como huelga y es en muchos países un derecho social y laboral

ya que se considera en esos casos que los trabajadores tienen el derecho y la

posibilidad de protestar por lo que se entiende que son sus derechos. El paro

puede tomar muchas formas diversas así como también diversa duración y

objetivos dependiendo de cada caso.