RECTORADO 26 D 1 C 1979 · 2017. 9. 12. · e l de u1iva y 1,ducacw"n 15d)nimiái¿d c2Micina1 de...

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e l de u1iva y 1,ducacw"n 15 d ) nimiái¿d c2Micina1 de ¶4,uumtin RECTORADO SAN MIGUEL DE TUCLJMAN, EXPTE.N 0 669_66 2. o 26 D 1 C 1979 VISTA la necesidad de dictar normas relacionadas con la ex- pedición de nuevos diplomas; EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN R E 5 U E L ti E: ARTICULO 10.-. La Universidad Nacional de Tucumán otorgará a sus egre sados un nuevo diploma exclusivamente en los siguientes casos: a) cuando el interesado invoque como causa la modificación de nombre o apellido, en cuyo caso deber& presentar copia de la sentencia judicial que así lo haya dispuesto; b) cuando el diplome se encuentre en tal estado de deterioro que sea imposible su lectura o se hallen afectadas sus constancias esen- ciales, todo ello a juicio de la autoridad universitaria; c) cuando se demuestre fehacientemente la destrucción, robo o extra- vio del diplome original, mediante información sumaria judicial, en cuyos trámites deberá darse intervención a le Universidad.- ARTICULO 20.-. La expedición de un nuevo diplome, en el caso de los incisos a) y b) del artículo anterior, s6lo podrá efectuarse contra presentación del diplome original, el que será destruido..- ARTICULO 30..- En el nuevo diplome se hará constar su entrega en reern plaza del anterior y, asimismo, se dejará constancia de ello median- te acta en el Libro correspondiente.- ARTICULO 40.-. Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente*~ ARTICULO 5Q. Hágase saber, tome razón Dirección Títulos y Legaliza- ciones y archiese.- RESOLUCION Dra. AIDA PEESCE, DE •u: eÇjuiLANDA- UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIiCUMAN Mpp.-. V - IMP - 44 3000 - VIII 79 - 61914 - IMP. U.N.P.

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e l de u1iva y 1,ducacw"n

15d) nimiái¿d c2Micina1 de ¶4,uumtin RECTORADO SAN MIGUEL DE TUCLJMAN, EXPTE.N 0 669_66

2. o

26 D 1 C 1979

VISTA la necesidad de dictar normas relacionadas con la ex-

pedición de nuevos diplomas;

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

R E 5 U E L ti E:

ARTICULO 10.-. La Universidad Nacional de Tucumán otorgará a sus egre

sados un nuevo diploma exclusivamente en los siguientes casos:

a) cuando el interesado invoque como causa la modificación de nombre

o apellido, en cuyo caso deber& presentar copia de la sentencia

judicial que así lo haya dispuesto;

b) cuando el diplome se encuentre en tal estado de deterioro que sea

imposible su lectura o se hallen afectadas sus constancias esen-

ciales, todo ello a juicio de la autoridad universitaria;

c) cuando se demuestre fehacientemente la destrucción, robo o extra-

vio del diplome original, mediante información sumaria judicial,

en cuyos trámites deberá darse intervención a le Universidad.-

ARTICULO 20.-. La expedición de un nuevo diplome, en el caso de los

incisos a) y b) del artículo anterior, s6lo podrá efectuarse contra

presentación del diplome original, el que será destruido..-

ARTICULO 30..- En el nuevo diplome se hará constar su entrega en reern

plaza del anterior y, asimismo, se dejará constancia de ello median-

te acta en el Libro correspondiente.-

ARTICULO 40.-. Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la

presente*~

ARTICULO 5Q. Hágase saber, tome razón Dirección Títulos y Legaliza-

ciones y archiese.-

RESOLUCION

Dra. AIDA PEESCE, DE •u:

eÇjuiLANDA- UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIiCUMAN

Mpp.-.

V - IMP - 44 3000 - VIII 79 - 61914 - IMP. U.N.P.