RECUPERACIÓN IIVTNU - "plusvalía" - ALICANTE - NULIDAD DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

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Blau Abogados - Legal & Tax Av. Libertad nº2-2E, 03181, TORREVIEJA – Telf/Fax: 865.770.211 Apreciado, Le informamos de que tras la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia por la que se declara la Nulidad de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o “plusvalía”) del Ayuntamiento de Alicante, usted tiene derecho a solicitar la devolución de las cuotas abonadas por dicho concepto, más los correspondientes intereses de demora. ¿A qué periodos se aplica la Sentencia? Podrá instarse la devolución de las cuotas satisfechas de los últimos 4 ejercicios, y hasta el 31 de diciembre de 2013. ¿Cómo saber si tengo derecho a la devolución? Si quiere comprobar el si tiene derecho a solicitar la devolución, le animamos a que nos remita sus datos junto con una copia del Impuesto abonado a [email protected] y le enviaremos, sin ningún tipo de compromiso, un estudio previo de viabilidad, con todos los pasos, costes y trámites a realizar para obtener la devolución. ¿Y este procedimiento, me va a costar mucho? Como es habitual nuestros honorarios se vinculan principalmente al éxito del procedimiento. Confiamos en que esta política es mutualmente beneficiosa, y por ello enlazamos nuestra retribución al éxito del asunto, quedando así vinculado el interés de nuestros clientes con el de nuestro despacho. Sin otro particular, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o ampliación al respecto. Blau Abogados Legal & Tax

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Blau Abogados - Legal & Tax Av. Libertad nº2-2E, 03181, TORREVIEJA – Telf/Fax: 865.770.211

Apreciado,

Le informamos de que tras la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia por

la que se declara la Nulidad de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del

Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o “plusvalía”) del Ayuntamiento de

Alicante, usted tiene derecho a solicitar la devolución de las cuotas abonadas por dicho

concepto, más los correspondientes intereses de demora.

¿A qué periodos se aplica la Sentencia?

Podrá instarse la devolución de las cuotas satisfechas de los últimos 4 ejercicios, y hasta el 31

de diciembre de 2013.

¿Cómo saber si tengo derecho a la devolución?

Si quiere comprobar el si tiene derecho a solicitar la devolución, le animamos a que nos remita

sus datos junto con una copia del Impuesto abonado a [email protected] y le enviaremos,

sin ningún tipo de compromiso, un estudio previo de viabilidad, con todos los pasos, costes y

trámites a realizar para obtener la devolución.

¿Y este procedimiento, me va a costar mucho?

Como es habitual nuestros honorarios se vinculan principalmente al éxito del procedimiento.

Confiamos en que esta política es mutualmente beneficiosa, y por ello enlazamos nuestra

retribución al éxito del asunto, quedando así vinculado el interés de nuestros clientes con el de

nuestro despacho.

Sin otro particular, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o ampliación al

respecto.

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