Recurso contra la denegación de acceso a los documentos del TTIP por la Comisión Europea.pdf

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Recurso contra la denegación de acceso a l os documentos del TTIP por la Comisión Europea Aplicación Confirmatoria (Confirmatory Application) Agradecerles la rapidez en su respuesta y su amable lenguaje en la argumentación para denegarme, tanto el acceso total como parcial, a los documentos solicitados del Tratado Transatlántico negociado en secreto entre la Unión Europea y el gobierno de los Estados Unidos, más conocido por sus siglas en inglés como “TTIP”, en la solicitud GESTDEM 2014/3586. Como espero que comprendan, desde mi punto de vista la argumentación jurídica sobre el hecho controvertido que supone el acceso de un ciudadano a ciertos documentos del TTIP no sólo es inconsistente, sino que el uso de la excepción del artículo 4, apartados 1, letra a), tercer guion del Reglamento n ° 1049 / 2001 se utiliza incorrectamente a sabiendas de que no se adecua a la lectura e interpretación que realiza La Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo en su Sentencia sobre el asunto C 350/12 P de 3 de julio de 2014,  cuyo origen fue el recurso de casación presentado por el Consejo de la Unión Europea al asunto T -529/09 y con la participación de la propia Comisión Europea como parte coadyuvante en primera instancia y que por lo tanto Vds. conocen perfectamente. Por lo anteriormente expuesto me acojo a mi derecho a oponerme a la decisión de no permitirme el acceso a los documentos textos consolidados, documentos no oficiales y los borradores de propuestas de textos en áreas siguientes: -Capítulo En Energía y materias primas -Capítulo Sobre "Servicios Financieros" -Capítulo Sobre Servicios e Inversiones, Propiedad Intelectual y Compras Públicas Servicios Por lo que pido una revisión de la decisión de la Comisión Europea y que se atienda a mi petición de acceso a los capítulos anteriormente citados  y que ustedes amablemente me han proporcionado el desglose de los mismos en el “Anexo I” que han adjuntado a su respuesta de denegación. ANNEX I – List of documents exchanged with Member States and European Parliament/INTA committee Title Type Date Classification Releasable Energy and Raw Materials 1 Initial position paper* Paper Round 1 EU Limited No 2 Non-Paper on raw materials and energy Paper Round 2 EU Limited No 3 Ini tial osition a er* Pa er Jun e Public Yes Financial Services 4 Initial position p aper on Regulatory Issue s in Paper Round 1 EU Limited No 5 Non-paper on Regulatory Co-operation on Paper Round 2 EU Limited No 6 Paper on The Relation between the EU Paper Round 2 EU Limited No 7 Non- a er on Re ulat or Co- o era ti on onPa er Round 5 EU No

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  • Recurso contra la denegacin de acceso a los documentos del TTIP por la Comisin

    Europea Aplicacin Confirmatoria (Confirmatory Application)

    Agradecerles la rapidez en su respuesta y su amable lenguaje en la argumentacin para denegarme, tanto el acceso total como parcial, a los documentos solicitados del Tratado Transatlntico negociado en secreto entre la Unin Europea y el gobierno de los Estados Unidos, ms conocido por sus siglas en ingls como TTIP, en la solicitud GESTDEM 2014/3586.

    Como espero que comprendan, desde mi punto de vista la argumentacin jurdica sobre el hecho controvertido que supone el acceso de un ciudadano a ciertos documentos del TTIP no slo es inconsistente, sino que el uso de la excepcin del artculo 4, apartados 1, letra a), tercer guion del Reglamento n 1049 / 2001 se utiliza incorrectamente a sabiendas de que no se adecua a la lectura e interpretacin que realiza La Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo en su Sentencia sobre el asunto C 350/12 P de 3 de julio de 2014, cuyo origen fue el recurso de casacin presentado por el Consejo de la Unin Europea al asunto T529/09 y con la participacin de la propia Comisin Europea como parte coadyuvante en primera instancia y que por lo tanto Vds. conocen perfectamente.

    Por lo anteriormente expuesto me acojo a mi derecho a oponerme a la decisin de no permitirme el acceso a los documentos textos consolidados, documentos no oficiales y los borradores de propuestas de textos en reas siguientes:

    -Captulo En Energa y materias primas

    -Captulo Sobre "Servicios Financieros"

    -Captulo Sobre Servicios e Inversiones, Propiedad Intelectual y Compras Pblicas Servicios

    Por lo que pido una revisin de la decisin de la Comisin Europea y que se atienda a mi peticin de acceso a los captulos anteriormente citados y que ustedes amablemente me han proporcionado el desglose de los mismos en el Anexo I que han adjuntado a su respuesta de denegacin.

    ANNEX I List of documents exchanged with Member States and European Parliament/INTA committee

    Title Type Date Classification Releasable Energy and Raw Materials 1 Initial position paper* Paper Round 1 EU Limited No 2 Non-Paper on raw materials and energy Paper Round 2 EU Limited No 3 Initial position paper* Paper June

    Public Yes

    Financial Services 4 Initial position paper on Regulatory Issues in

    Paper Round 1 EU Limited No

    5 Non-paper on Regulatory Co-operation on

    Paper Round 2 EU Limited No 6 Paper on The Relation between the EU

    Legislative Process and Regulatory Cooperation

    Paper Round 2 EU Limited No

    7 Non-paper on Regulatory Co-operation on

    Paper Round 5 EU

    No

  • 8 EU negotiating position on financial services Paper January

    Public Yes Services and Investment 9 Initial Services and Investment Offer Paper Round 6 EU

    No

    10 Non-paper on Mutual Recognition Agreements

    Paper Round 4 EU Limited No 11 Non-paper on Air transport Paper Round 2 EU Limited No 12 Paper on Draft Terms of Reference of a

    Paper Round 5 EU Limited No

    13 Non-paper on Maritime transport Paper Round 2 EU Limited No 14 Non-paper on Mobility Package Paper Round 4 EU Limited No Intellectual Property 15 Paper on IP border measures Paper Round 6 EU Limited No 16 Paper on Geographical Indications and List of

    Paper Round 3 EU

    No

    17 Outline of a text on Geographical Indications Paper Round 5 EU Limited No Public Procurement Services 18 Initial position paper on Public Procurement* Paper Round 1 EU Limited No 18 Text proposal Public Procurement Text

    Round 3 EU

    No

    19 Paper on the European Union's initial request

    Paper Round 3 EU

    No 20 Paper on Coverage of public private

    Paper Round 5 EU Limited No

    21 Non Paper on Main elements of EU Expectations for US deliverables in an initial offer concerning the sub-central level on public procurement (in particular related to Annex 2)

    Paper Round 6 EU Limited No

    22 Initial position paper* Paper June

    Public Yes * While in a different format, the initial papers published and made public are, in its essence, the same that were provided to all Member States and the European Parliament/INTA Committee. Esta peticin de revisin no puedo realizarla con tan slo una breve argumentacin, sino que debe incluir argumentos jurdicos, contextualizacin e incluso reflexiones que centren mi postura como ciudadano frente a la necesaria transparencia de las instituciones europeas en los procesos internacionales de negociacin como es el caso del TTIP. El hecho controvertido del acceso a los documentos del TTIP, nace de la aparente oposicin entre la necesaria discrecin que debe acompaar a un proceso negociador donde las partes protegen sus objetivos, tcticas y posiciones de repliegue, con el fin de obtener la posicin ms ventajosa frente a la contraparte y con ello asegurar el xito de dicha negociacin. El principio de transparencia contemplado en el art. 6 del Tratado UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea. Esta aparente contraposicin queda definitivamente aclarada, o al menos perfectamente definida gracias al recurso de Casacin presentado por el Consejo Europeo al asunto T529/09 y que se substanci en la Sentencia de Tribunal Europeo de Justicia asunto C 350/12 P de 3 de julio de 2014. Es extraordinariamente llamativo que la escasa argumentacin jurdica que se utiliza en la denegacin de mi peticin de acceso a documentos originales del TTIP, se base en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal General sobre el asunto T301/10 de fecha 19 de marzo de 2013 y no en la Casacin del Tribunal Europeo de Justicia, Sala Primera de 3 de julio de 2014, asunto C 350/12 P.

  • Primero: Me llama la atencin que utilizan como base jurdica el asunto T301/10 que en sentido temporal es de 2013, mientras que el asunto C 350/12 P es de 2014. Segundo: El asunto T301/10, si bien es una sentencia firme, se basa en un Tratado. El ACTA que fue rechazada por el conjunto de la sociedad civil y de sus instituciones no llegando nunca a ser una realidad legislativa. Tercero: El uso como argumento jurdico del asunto T301/10. Parece que busca inducir a una interpretacin equvoca sobre las posibilidades de recurrir una denegacin de acceso a la documentacin del TTIP a esta parte recurrente. Cuarto: La lectura de la argumentacin legal del asunto T301/10. Se basa en los apartados 119,125 y 126 que son los ms beneficiosos para la Comisin y su postura de denegacin de acceso a los documentos del TTIP. Quinto: Como era de esperar, la Comisin acude al asunto T301/10, que en general apoya la postura mantenida por ella de denegacin sistemtica de acceso a las negociaciones internacionales. Pero esta estrategia de la Comisin, cuando menos debera considerarse poco leal hacia sus ciudadanos, ya que es la propia Comisin y el Consejo Europeo los que promueven el recurso de casacin sobre el asunto T529/09, con el fin de consolidar de manera definitiva los argumentos de denegacin de acceso a la documentacin de las negociaciones internacionales de la Unin Europea y que se substancia con una Sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo desfavorable a dicha argumentacin en el asunto C 350/12 P. Sexto: Por qu hablo de falta de lealtad de los ciudadanos en este contexto? Si acudimos a la definicin de recurso de casacin veremos que dice que: es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretacin o aplicacin de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in indicando o bien error in procedendo respectivamente. Como se puede ver, el recurso de casacin busca aclarar de manera definitiva la correcta interpretacin de una Ley o Reglamento, para que una vez dictada la Sentencia exista un criterio nico a la hora de interpretar la Ley o el Reglamento por los tribunales competentes. En este caso, asistimos a una evidente falta de lealtad por parte de la Comisin Europea, que conocedora de la Sentencia de casacin substanciada en el asunto C 350/12 P y con pleno conocimiento y a sabiendas del uso incorrecto en la argumentacin jurdica del asunto T301/10, persiste en esta interpretacin de la excepcin del artculo 4, apartados 1, letra a),

  • tercer guion del Reglamento n 1049 / 2001, en vez de usar interpretacin del asunto C 350/12 P que ha creado jurisprudencia en la interpretacin del artculo 4, apartados 1, letra a), tercer guion y del artculo 4 apartado 6 del Reglamento n 1049 / 2001 . Despus de analizar de manera somera el incorrecto uso de la argumentacin jurdica por parte de la Comisin Europea en mi peticin de acceso a la documentacin del TTIP, expediente GESTDEM 2014/3586 quisiera entrar en lo que desde mi punto de vista es la correcta aplicacin e interpretacin del artculo 4, apartados 1, letra a), tercer guion y del artculo 4 apartado 6 del Reglamento n 1049 / 2001 y que tiene como base la Sentencia del recurso de Casacin del Tribunal Europeo de Justicia, Sala Primera de 3 de julio, asunto C 350/12 P y que es absolutamente opuesta a los argumentos jurdicos expuestos por la Comisin Europea en su denegacin de acceso total y parcial a 19 documentos del TTIP enumerados en el Anexo I unido dicha respuesta. En primer lugar es necesario recordar a la Comisin como esgrime el asunto C 350/12 P en su apartado 46 que el Reglamento n 1049/2001 tiene por objeto, como indican su cuarto considerando y su artculo 1, garantizar al pblico el derecho de acceso ms amplio posible a los documentos de las instituciones (sentencia Consejo/Access Info Europe, C 280/11 P, EU:C:2013:671, apartado 28 y jurisprudencia citada). Y por lo tanto el uso de las excepciones del artculo 4 del Reglamento debe de ser excepcional y no de uso constante a cada peticin ciudadana de acceso a cualquier documentacin que sea parte de una negociacin internacional tal y como aclara el asunto C 350/12 P en su apartado 48 No obstante, dado que tales excepciones invalidan el principio del mayor acceso posible del pblico a los documentos, deben interpretarse y aplicarse en sentido estricto (sentencia Consejo/Access Info Europe, EU:C:2013:671, apartado 30 y jurisprudencia citada). En segundo lugar, hasta ahora la Comisin ha denegado el acceso a los documentos de las negociaciones internacionales sin generar una argumentacin vlida y basndose nicamente en el uso de la excepcin del artculo 4, apartados 1, letra a), tercer guion y como se deduce de la interpretacin del Tribunal Europeo de Justicia asunto C 350/12 P y que aclara de forma definitiva en el apartado 51 el mero hecho de que un documento se refiera a un inters protegido por una excepcin al derecho de acceso establecida en el artculo 4 del Reglamento n 1049/2001 no basta para justificar la aplicacin de sta (vase, en este sentido, la sentencia Comisin/ditions Odile Jacob, C 404/10 P, EU:C:2012:393, apartado 116). En tercer lugar y en lo que se refiere a mi caso contenido en la peticin GESTDEM 2014/3586 la respuesta de la Comisin Europea resulta abstracta y argumenta tres puntos:

    Preservar la confianza entre las partes para el xito de la negociacin Que la documentacin contiene lneas estratgicas desconocidas por la otra parte

    y que por lo tanto su divulgacin supondra un efecto negativo que dara ventajas a la parte contraria.

    Y que la divulgacin unilateral de documentos pertenecientes a la negociacin socavara la necesaria confianza entre las partes.

    El primer argumento de la Comisin parece establecer un orden de prioridades en cuyo primer escaln esta siempre el gobierno de los Estados Unidos frente al principio de transparencia que debiera ser la prioridad del Consejo.

    Quisiera recordar al Consejo que la lealtad y la confianza debiera ser para con los ciudadanos a quienes representan en la negociacin del TTIP y debieran manejar el acceso a los

  • documentos del TTIP bajo el criterio sabiamente ponderado del Tribunal Europeo de Justicia asunto C 350/12 P apartado 73 []segn el Tribunal General, corresponda al Consejo ponderar el inters especfico que deba protegerse mediante la no divulgacin del documento n 11897/0 con el eventual inters pblico superior que pudiera justificar tal divulgacin.

    En este caso los factores que indican de manera clara que los documentos del TTIP a los que se puede tener acceso, son de claro inters pblico y que por lo tanto estara ms que justificada su divulgacin.

    El primero de los factores es como recuerda el Tribunal Europeo en el asunto C 350/12 P apartado 76 es la procedencia de la mxima transparencia en las negociaciones internacionales cuando estas negociaciones afectan a un mbito diferente al meramente ejecutivo que le corresponde a la Comisin e influye en el mbito legislativo que corresponde ejercer al Parlamento Europeo A este respecto, el Tribunal General, en los apartados 81 a 95 de la sentencia recurrida, record que las exigencias de transparencia son mayores cuando el Consejo acta en su condicin de legislador. Ahora bien, la iniciativa y el desarrollo de las negociaciones para celebrar un acuerdo internacional corresponden, en principio, al mbito ejecutivo. No obstante, el Tribunal General aadi tambin que no cabe excluir la aplicacin del principio de transparencia del proceso de toma de decisiones de la Unin en lo que atae a la accin internacional, en particular cuando una decisin por la que se autorice la apertura de negociaciones tiene por objeto un acuerdo internacional que pueda tener consecuencias en un mbito de la actividad legislativa de la Unin, como el acuerdo previsto relativo, esencialmente, al mbito del tratamiento e intercambio de datos en el marco de la cooperacin policial, que puede afectar tambin a la proteccin de datos personales.

    Por suerte para los ciudadanos, durante el mes de agosto se ha filtrado el texto del acuerdo hermano del TTIP, el CETA, Tratado de Libre Comercio entre Canad y la Unin Europea y donde se puede comprobar de manera fehaciente en sus 42 captulos que los Tratados de Libre Comercio alcanzan prcticamente todos los mbitos de la vida ciudadana y que por consiguiente, necesitan para ser implementados una profunda modificacin de la legislacin de todos los pases de la Unin Europea.

    En este sentido me apoyo en el apartado 106 del asunto C 350/12 P donde la Sala Primera del Tribunal Europeo de Justicia recalca la importancia de la transparencia en asuntos en los que se ve afectado el poder legislativo En efecto, el Tribunal de Justicia destac efectivamente en el apartado 46 de la sentencia Suecia y Turco/Consejo (EU:C:2008:374), que estas consideraciones, segn las cuales incumbe al Consejo ponderar el inters especfico que debe protegerse mediante la no divulgacin del documento de que se trate y, en particular, el inters general en que ese documento se haga accesible, habida cuenta de las ventajas que se derivan, como seala el considerando 2 del Reglamento n 1049/2001, de una mayor transparencia, a saber, una mejor participacin de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones as como una mayor legitimidad, eficacia y responsabilidad de la administracin para con los ciudadanos en un sistema democrtico, son especialmente pertinentes en los casos en los que el Consejo acta en su condicin de legislador.

    Un segundo factor de la excepcionalidad del TTIP y del extraordinario inters pblico que ha suscitado, es la consulta organizada por la propia Comisin sobre el apartado de defensa del

  • Inversor (ISDS) y que tuvo una participacin sin precedentes de los ciudadanos, llegando a los 150.000 participantes, cinco veces superior al mximo alcanzado en este tipo de consultas.

    En cuanto al tercer argumento para la denegacin de la Comisin basado en que la divulgacin unilateral de documentos pertenecientes a la negociacin, socavara la necesaria confianza entre las partes, carece de sentido despus de la Sentencia del asunto C 350/12 P, ya que el Tribunal deja claro que cualquier documento en manos de los negociadores europeos, incluidos en este caso los de la parte norteamericana, son susceptibles de ser hechos pblicos independientemente del deseo de la otra parte.

    Esto queda claro leyendo el apartado 107 de la resolucin A este respecto, basta con recordar que el artculo 2, apartado 3, de dicho Reglamento indica que ste es de aplicacin a todos los documentos que obren en poder de una institucin, es decir, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estn en su posesin, en todos los mbitos de actividad de la Unin (vase, en este sentido, la sentencia Suecia/MyTravel y Comisin, C 506/08 P, EU:C:2011:496, apartados 87, 88 y 109).

    En cuanto al segundo argumento de la Comisin, nuevamente disiento que los documentos pedidos por mi parte supongan poner en peligro las estrategias negociadoras de la parte europea.

    Las razones argidas por la Comisin no estn fundadas en perjuicios razonablemente previsibles y no hipotticos como aclara el Tribunal Europeo en el asunto C 350/12 P, apartado 64 No obstante, cuando la institucin de que se trata deniega el acceso a un documento cuya divulgacin causara un perjuicio a uno de los intereses protegidos por el citado artculo 4, apartado 1, letra a), esta institucin sigue, como se record en el apartado 52 de la presente sentencia, estando obligada a dar explicaciones sobre la manera en que el acceso a ese documento pudiera causar un perjuicio concreto y efectivo al inters protegido por una excepcin prevista en dicha disposicin, el riesgo de tal perjuicio debe ser razonablemente previsible y no meramente hipottico.

    Incidiendo en la necesidad de una motivacin real, el Tribunal en el apartado 66 insiste []la mera constatacin de la existencia de ese riesgo no responda, en s misma, a la exigencia, de la institucin de que se trata, de acreditar, concreta y efectivamente, la existencia de un perjuicio para el inters de la Unin en materia de relaciones internacionales []

    No quiero dejar de mencionar un hecho, aunque evidente, no por ello despreciable y es que los documentos consolidados son conocidos por ambas partes y por lo tanto es absurdo pensar que puedan perjudicar a las lneas estratgicas de negociacin, ya que al ser conocidos por la otra parte han dejado de formar parte de las estrategias negociadoras.

    En cuanto al resto de documentos, todos ellos estn encaminados a generar el documento consolidado conocido por ambas partes y salvo excepcin, los contenidos de dichos documentos ya no forman parte de las estrategias de negociadoras de la Unin Europea en el TTIP.

    Por todo lo dicho anteriormente, pido se revise la denegacin de acceso total y parcial a los documentos del TTIP y se me permita el libre acceso a los mismos por ser de justicia.