Recurso de Casacion. CPC
-
Upload
humbertol32 -
Category
Documents
-
view
15 -
download
0
description
Transcript of Recurso de Casacion. CPC
Univ.: Pablo Téllez Ayala 1
Recurso de Casación. En el fondo. Código de Procedimiento Civil.
Invalida una sentencia o auto definitivo.
Procedencia.
- Sentencias - Auto definitivo
Plazo para interponer.
8 días --- notificación con el auto de vista o sentencia.
Ante que autoridad se interpone. Ante el juez o tribunal que hubiere pronunciado la sentencia, o auto definitivo.
Causales.- Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida
de la ley.- Cuando contuviere disposiciones contradictorias.- Cuando en la apreciación de la prueba se incurra en error de hecho o error de derecho.
Trámite.
Auto de vista confirmatorio total (Perdidoso) --- se presenta el recurso de casación ante la misma autoridad que emitió el auto de vista --- cumplidos los requisitos correrá traslado a la otra parte --- contesta en 8 días --- devuelto el recurso con o sin respuesta --- admitido mediante auto de admisión de recurso de casación --- remisión del expediente ante juez o tribunal de casación --- plazo de 15 días (previa notificación de las partes) --- el recurrente paga el porte de remisión.
Una vez remitido --- ingresa a distribución de causas --- se asigna a la sala por sorteo --- vocal relator designado --- presentara en la sala la relación de causa materia del recurso --- concluida presentara a consideración de la sala el proyecto de resolución.
Formas de resolución.
Auto supremo:
- Declarando improcedente, con costas:a) Cuando el recurrente no hubiera intervenido en las instancias o careciere de
representación legal.b) Cuando el recurrente no hubiera citado en términos claros, concretos y precisos la
sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y no especifica en que consiste la violación, falsedad o error.
c) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; cuando pudiendo haber apelado no se hubiese hecho uso de este recurso ordinario; cuando el recurso no se encuentre previsto dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación.
- Declarando infundado, con costas:Cuando el juez o tribunal de casación no encontrare haber sido violada la ley o leyes acusadas en el recurso de nulidad.
Univ.: Pablo Téllez Ayala 2
- Anulando obrados, con o sin reposición. Si es que se encuentran vicios de forma en la tramitación del proceso. Se anula el proceso reponiendo hasta el vicio más antiguo, se impondrá multa al juez o tribunal infractor. Procederá el recurso de casación cuando la sentencia o auto recurrido hubiese sido dictado:
a) Por juez o tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por la ley.
b) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya excusa o recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada legal por tribunal competente.
c) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales que los requeridos por la ley.
d) Por perdida de competencia del juez, o perdida de competencia de los vocales relatores. e) Faltando alguna diligencia declarados esenciales, falta penada con nulidad por ley
- Casado el auto de vista. Cuando la sentencia o auto recurrido infrinja la ley o leyes acusadas en el recurso. La casación puede ser total o parcial, condenando en responsabilidad de multa al juez o tribunal infractor. En caso de casación total del auto de vista o la sentencia, el juez de casación se pronuncia sobre el fondo del litigio, a través de un auto supremo.