RECURSO DE RECONSIDERACION ESSALUD SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

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SUMILLA: RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LA RESOLUCION N° 27202-UPE- LO/CORP -SGRPE-GPE-GCSPE-ESSALUD-2015 NIT: 0945-2015-70167 SEÑORES: JEFE DE LA UPE LIMA ESTE – SUB GERENCIA DE REGULACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS. UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA, con RUC N° 20110768151, con domicilio fiscal en la Av. Honorio Delgado N° 430, Urbanización Ingeniería, Distrito de San Martin de Porres, provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su por su apoderado Legal, Lic. EDGAR ANDRÉS VALENCIA TAPIA, identificado con DNI Nº 08719809, según facultades de representación inscritas en la Partida Nº 03024345, a usted respetuosamente digo: Que, con fecha 14 de diciembre de 2015, nos ha sido notificada la Resolución N° 27202-UPE-LO/CORP-SGRPE-GPE-GCSPE-ESSALUD-2015, en adelante “La Resolución” mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud de reembolso de subsidio por enfermedad comprendida entre 16/02/2015 al 11/03/2015, Mediante formulario N ° 8001, presentada por la Entidad Empleadora UNIVERSIDAD CAYETANO HEREDIA, con RUC N° 20110768151, en la relación laboral con el asegurado RAVELLO FLORES TORRES VERONICA, identificado con DNI N° 10882128. Que, en forma oportuna y, dentro del plazo de ley, al no encontrarnos conformes con “La Resolución”, al amparo del artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, interponemos RECURSO DE RECONSIDERACION contra la Resolución N° 27202-UPE-LO/CORP-SGRPE-GPE-GCSPE-ESSALUD-2015, dado los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

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SUMILLA: RECURSO DE RECONSIDERACION

CONTRA LA RESOLUCION N° 27202-UPE-

LO/CORP -SGRPE-GPE-GCSPE-ESSALUD-

2015

NIT: 0945-2015-70167

SEÑORES:

JEFE DE LA UPE LIMA ESTE – SUB GERENCIA DE REGULACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS.

UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA, con RUC N° 20110768151, con domicilio fiscal en la Av. Honorio Delgado N° 430, Urbanización Ingeniería, Distrito de San Martin de Porres, provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su por su apoderado Legal, Lic. EDGAR ANDRÉS VALENCIA TAPIA, identificado con DNI Nº 08719809, según facultades de representación inscritas en la Partida Nº 03024345, a usted respetuosamente digo:

Que, con fecha 14 de diciembre de 2015, nos ha sido notificada la Resolución N° 27202-UPE-LO/CORP-SGRPE-GPE-GCSPE-ESSALUD-2015, en adelante “La Resolución” mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud de reembolso de subsidio por enfermedad comprendida entre 16/02/2015 al 11/03/2015, Mediante formulario N ° 8001, presentada por la Entidad Empleadora UNIVERSIDAD CAYETANO HEREDIA, con RUC N° 20110768151, en la relación laboral con el asegurado RAVELLO FLORES TORRES VERONICA, identificado con DNI N° 10882128.

Que, en forma oportuna y, dentro del plazo de ley, al no encontrarnos conformes con “La Resolución”, al amparo del artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, interponemos RECURSO DE RECONSIDERACION contra la Resolución N° 27202-UPE-LO/CORP-SGRPE-GPE-GCSPE-ESSALUD-2015, dado los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I. PETITORIO

Solicitamos que se declare FUNDADO nuestro Recurso de Reconsideración y en consecuencia se revoque la Resolución N° 27202-UPE-LO/CORP-SGRPE-GPE-GCSPE-ESSALUD-2015, materia de Reconsideración, y se

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ordene el reembolso por subsidio por enfermedad de los días de descanso físico por incapacidad del 16/02/2015 al 11/03/2015 (24 días)

Sustentamos nuestro recurso en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Que, la Resolución impugnada indica que nuestra representada hasta la fecha no ha remitido los certificados médicos particulares o CITT original que sustenten incapacidad por los veinte primeros días que corresponden a la empresa, razón por la cual declaran improcedente la solicitud presentada por falta de requisitos.

Al respecto cabe indicar que mi representada presento un primer expediente del periodo 27/01/2015 al 09/02/2015 adjuntándose los certificados médicos de los 20 primeros días, por el cual no hemos tenido inconveniente alguno, cumpliendo con los requisitos solicitados en la Directiva de Essalud.

Posteriormente se ingresó el segundo expediente el 06/08/2015, por el cual emiten la resolución materia del presente recurso, ya que no se envió los certificados médicos de los 20 primeros días.

Al respecto cabe indicar que siempre cuando han sido expedientes o periodos consecutivos, ya no era necesario la presentación de los originales en el segundo expediente, ya que estaban adjuntos en el primer expediente, tal como siempre ha sido el procedimiento con ESSALUD.

Asimismo, su administración debe basarse en lo establecido en la Ley N° 27444, Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo que establece:

1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. (Cruzar información en su sistema para mejor resolver referente a lo mencionado por mi representada y que la documentación presentada en el primer expediente cumplen con los requisitos señalados en la Directiva de ESSALUD, habiendo sido desembolsadas sin inconveniente alguno, y verificar que existe continuidad, ya no era necesario en el segundo expediente adjuntar los certificados médicos o CITT originales, ya que se encontraban adjuntados en el primer expedientes, hecho que siempre se viene realizando de esa forma ante su

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Entidad sin complicación alguna, el cual debe verificar en su sistema para mejor resolver)

Mi representada si ha cumplido con lo establecido en el inciso b) del artículo 7.1.1 de la Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2012, presentando en el primer expediente los certificados médicos o CITT originales que usted los tiene en su administración.

Razón suficiente por la que se debe declarar Fundado mi Recurso de Reconsideración.

Que de conformidad con el artículo 207° y 208° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, interponemos recurso impugnativo de Reconsideración, sustentando en los documentos que obran.

III. ANEXOS

Para efectos de probanza, adjuntamos los siguientes documentos:

a) Copia del DNI del Apoderadob) Copia de los Poderes de Representación del Apoderadoc) Copia de la Resolución N° Resolución N° 27252-UPE-LO/CORP-SGRPE-

GPE-GCSPE-ESSALUD-2015d) Cartas enviadas a Essalud adjuntando certificados médicos.

PRIMER OTROSI DECIMOS.- Que, dando cumplimiento al artículo 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cumplimos con autorizar el presente escrito al letrado que suscribe.

SEGUNDO OTROSI DECIMOS.-Que, dejamos a salvo el derecho de nuestra representada de poder ampliar los fundamentos y/o medios probatorios del presente recurso impugnatorio.

POR TANTO:

A ustedes solicitamos se sirvan admitir el presente escrito, dándole el trámite correspondiente a nuestro RECURSO DE RECONSIDERACION y declarándolo FUNDADO en su oportunidad.

Lima, 04 de Enero de 2016.