Recurso de Reposición

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SEÑOR JUEZ PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL DE LA CAPITAL. INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON ALTERNATIVA DE APELACIÓN. Victor Hugo Baldiviezo, de generales de ley conocidas en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación interpuesto por mi persona en contra del ciudadano Sandro Pantoja, también de generales de ley ya conocidas. ANTECEDENTES En fecha 19 de agosto del año 2015 fui notificado con el auto interlocutorio de fecha 26 de agosto del año 2015, que ha sido pronunciado por su autoridad, admitiendo la contestación a la demanda interpuesta por mi persona en fecha 13 de julio del año 2015. En función del art. 363, parágrafo III, del Código Procesal Civil, que establece que citada legalmente, la parte demandada deberá contestar en el plazo de 30 días, razón por la cual interpongo el recurso de reposición, ya que su autoridad emitió auto interlocutorio de aceptación de contestación fuera de plazo establecido por la normativa legal. Así mismo interpongo este recurso de reposición, para que su autoridad advertida del error en el que ha incurrido deje sin efecto el auto interlocutorio de aceptación de demanda, fundando mi petición en el art. 253 del Código Procesal Civil. DERECHO: Me amparo en los siguientes Artículos: Art. 363, parágrafo III, del Código Procesal Civil Art. 253 del Código Procesal Civil. PETITORIO Se deje sin efecto el auto interlocutorio de aceptación de contestación de demanda de fecha 13 de agosto del año 2015. En caso de negativa, se tendrá por interpuesto el recurso de apelación ante tribunal superior en grado. Se declare en rebeldía al demandado, en función del artículo 364 del Código Procesal Civil. Otrosí. Otrosí 1.- Fijo domicilio Procesal en la calle Colon N° 99, barrio

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RECURSO JURIDICO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL

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SEÑOR JUEZ PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL DE LA CAPITAL.

INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON ALTERNATIVA DE APELACIÓN.

Victor Hugo Baldiviezo, de generales de ley conocidas en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación interpuesto por mi persona en contra del ciudadano Sandro Pantoja, también de generales de ley ya conocidas.

ANTECEDENTES

En fecha 19 de agosto del año 2015 fui notificado con el auto interlocutorio de fecha 26 de agosto del año 2015, que ha sido pronunciado por su autoridad, admitiendo la contestación a la demanda interpuesta por mi persona en fecha 13 de julio del año 2015.

En función del art. 363, parágrafo III, del Código Procesal Civil, que establece que citada legalmente, la parte demandada deberá contestar en el plazo de 30 días, razón por la cual interpongo el recurso de reposición, ya que su autoridad emitió auto interlocutorio de aceptación de contestación fuera de plazo establecido por la normativa legal.

Así mismo interpongo este recurso de reposición, para que su autoridad advertida del error en el que ha incurrido deje sin efecto el auto interlocutorio de aceptación de demanda, fundando mi petición en el art. 253 del Código Procesal Civil.

DERECHO:

Me amparo en los siguientes Artículos:

Art. 363, parágrafo III, del Código Procesal Civil

Art. 253 del Código Procesal Civil.

PETITORIO

Se deje sin efecto el auto interlocutorio de aceptación de contestación de demanda de fecha 13 de agosto del año 2015.

En caso de negativa, se tendrá por interpuesto el recurso de apelación ante tribunal superior en grado. Se declare en rebeldía al demandado, en función del artículo 364 del Código Procesal Civil.

Otrosí.

Otrosí 1.- Fijo domicilio Procesal en la calle Colon N° 99, barrio

Otrosí 2.- Estaré al arancel mínimo del Colegio departamental de Abogados.

Tarija 14 de Agosto del año 2015.

Victor Hugo Baldiviezo Rodrigo Paez

Interesado Abogado