Recurso jerárquico

14
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS EL RECURSO JERÁRQUICO ALUMNO: Mariana R. Alvarez R. C.I. 17.379.492 Profesor:

Transcript of Recurso jerárquico

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERRECTORADO ACADEMICODECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

EL RECURSO JERRQUICO

ALUMNO:Mariana R. Alvarez R.C.I. 17.379.492Profesor: Emily RamirezDerecho Tributario - 2015/BI SAIA CEl Recurso JerrquicoFORMAS DE INTERPONERLOADMISIN DEL RECURSOCAUSALES DE INADMISIBILIDADIMPROCEDENCIA DEL RECURSOLAPSO PROBATORIOCUANDO NO PROCEDEEFECTOS DE LA INTERPOSICIN DE ESTE RECURSO

Ante laOficinade la cual eman el acto, y el lapso para interponer el mismo ser de 25 das hbiles contados a partir de da siguiente a la fecha de notificacin del acto que se impugnaEn las decisiones que resuelvan el recurso jerrquico, agotan la va administrativa, es decir, que al ser dictadas por la mximaautoridaddel ente administrativo de que se trate, dicha decisin, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judicialesLa falta de cualidad ointersdel recurrente En un procedimiento amistoso para evitar la doble tributacin La falta de cualidad ointersdel recurrente

la reclamacin que se promueve para que el superior jerrquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en lasnormasvigentesLa caducidad del plazo para ejercer el RecursoLa Administracin Tributaria dispondr de un lapso de 60 das continuos para decidir el Recurso, contados a partir de la fecha de culminacin del lapso probatorio.Actos por autoridades extranjeras que determinenimpuestosy sus accesorios, La caducidad del plazo para ejercer el Recurso

Ilegitimidad de lapersonaque se presente como apoderado o representante del recurrenteSealados expresamente en elCdigoOrgnico TributarioIlegitimidad de lapersonaque se presente como apoderado o representante del recurrente

Falta de asistencia o representacin de abogado

RECURSO JERRQUICO INTRODICCIONEn Venezuela existen diversas leyes que garantizan la igualdad y justicia entre los ciudadanos, sin embargo, cada una de ellas tiene un mbito de aplicacin, el cual debe ser entendido a cabalidad para su correcto cumplimiento e implementacin por las personas facultadas para ello. Entre ellas destaca la Ley Orgnica del Procedimiento Administrativo, que regula este aspecto. A tal efecto, se hace necesario conocerla profundamente, sin embargo, el objetivo del presente trabajo se enfoca en el artculo 95 de este instrumento jurdico, relacionado con los recursos jerrquicos, de ah que se hace nfasis en su estructura, anlisis y crticas al mismo que permita una comprensin amplia de su contenido y ample los conocimientos adquiridos referentes a materia jurdica.RECURSO JERRQUICO Es la reclamacin que se promueve Superior jerrquico del autor del acto que se cuestiona Examinando este acto: modifique extinga Siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en la norma vigente.

Contra qu actos procede.a) En razn del rganob) En razn de la naturalezac) En razn de la materia.

Actos excluidos del recurso. Resoluciones ministeriales definitivas. Decretos del Poder Ejecutivo. Actos preparatorios.

Por qu motivos se puede recurrir Legitimidad y oportunidad. Derecho subjetivo e inters legtimo. Trmino para interponer el recurso.Allan Brewer Caras, con anterioridad a la vigencia de la actual Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, as: El Recurso Jerrquico o de Alzada, tambin denominado por algunas leyes Recurso de Apelacin, es la reclamacin que contra un acto administrativo se interpone para ante el superior jerrquico en el orden administrativo, por estimar que dicho acto lesiona un inters legtimo o un derecho subjetivo; es aquel medio de impugnacin del acto administrativo ejercido para ante el superior jerrquico de la autoridad administrativa que dict el acto impugnado. Rondn, h. (1981): no puede intentarse directamente el recurso jerrquico contra una decisin, sino que es necesario que se proceda previamente por la va de la solicitud de reconsideracin, la redaccin del artculo 95 que consagra el tantas veces mencionado recurso jerrquico es sumamente oscura y se presta a equvocos (p. 89).Ante quin se tramita el recurso. a) En general. b) Cuando se impugnan actos del Secretario de Estado. Etapas del trmite:1) Remisin de las actuaciones. Procedimiento seguido para la remisin. Trmino para la remisin. 2) Apertura a prueba. 3) Informes y dictmenes: a) Informes de las direcciones generales. b) Informe del Subsecretario de Estado. c) Dictamen de la Procuracin del Tesoro de la Nacin. d) Exigencia de dictamen jurdico. 4) Memorial. Decisin del recurso. Alcances de la decisin.

RECURSO JERRQUICO Articulo 95 Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos El recurso jerrquico proceder cuando el rgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideracin. El interesado podr, dentro de los quince (15) das siguientes a la decisin a la cual se refiere el prrafo anterior, interponer el recurso jerrquico directamente para ante el Ministro.Recurso jerrquico impropio. Concepto. Procedencia: a) Principio general. b) Contra qu actos procede. c) Motivos porque procede. Legitimidad en sentido amplio. Oportunidad. Interposicin del recuso. Decisin del recurso. Alcances de la decisin. Reforma y sustitucin del acto.

DefinicionesSon la garanta del particular para una efectiva proteccin de su situacin jurdica.Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente,

RECURSOS JERRQUICOS.Puede definirse como la reclamacin que se promueve para que el superior jerrquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en lasnormasvigentes.

ste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administracin para que ella misma reconsidere el caso, lo analice ms profundamente y decida teniendo en cuentadatosy argumentos que el contribuyente aportar a lo largo delproceso.Nociones Generales:

El Recurso Jerrquico es denominado como un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarqua dentro de laorganizacin. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de laAdministracin PblicaNacional, ante el Ministro respectivo.

Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerrquico, agotan la va administrativa, es decir, que al ser dictadas por la mximaautoridaddel ente administrativo de que se trate, dicha decisin, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.Situacin en la que no procede el Recurso Jerrquico:

No proceder el Recurso previsto contra:

1- Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributacin.

2- Los actos por autoridades extranjeras que determinenimpuestosy sus accesorios, cuya recaudacin sea solicitada a la Repblica, de conformidad con lo dispuesto en los respectivostratadosinternacionales.

3- En los dems casos sealados expresamente en elCdigoOrgnico Tributario o en lasleyes.

Ante quin se interpone el Recurso Jerrquico y en qu tiempo?

El Recurso Jerrquico deber interponerse ante laOficinade la cual eman el acto, y el lapso para interponer el mismo ser de 25 das hbiles contados a partir de da siguiente a la fecha de notificacin del acto que se impugna.

Efectos de la interposicin de este Recurso:La interposicin del Recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilizacin de las medidas cautelares previstas en el Cdigo Orgnico Tributario.La interposicin del Recurso Jerrquico contra una planilla de impuestos o contra el acto tributario de que se trate tiene el efecto de suspender lo que ordena dicho acto. La planilla no se cobrar, ni el acto se ejecutar mientras no se decida tal recurso. As pues, el recurso tiene un efecto suspensivo que la Administracin debe respetar. Pero hay una excepcin: Si el acto tiene que ver con clausura de establecimientos, comiso, retencin de mercancas, aparatos, recipientes, vehculos, tiles, instrumentos deproduccino materias primas, y suspensin de expendio de especies fiscales y gravadas, la interposicin del Recurso no suspende la ejecucin del mismo.

Efectos de la interposicin de este Recurso:Causales de la inadmisibilidad de este Recurso:Son causales de inadmisibilidad del Recurso:1- La falta de cualidad ointersdel recurrente.2- La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.3- Ilegitimidad de lapersonaque se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representacin que se atribuye, o porque el poder no est otorgado en forma legal o sea insuficiente.4- Falta de asistencia o representacin de abogado.La resolucin que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerrquico ser motivada, y contra la misma podr ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en el Cdigo Orgnico Tributario.

A quin corresponde la decisin del Recurso Jerrquico y qu tiempo tiene para decidir?La autoridad administrativa que va a decidir si el contribuyente tiene razn o no en su recurso no es la misma que decidi la primera vez, sino la autoridad ms alta, es decir, la decisin queda en manos de la mxima autoridad de la Administracin Tributaria. Si no se trata de impuestos administrados por el Ministerio deFinanzas, el Recurso de dirigir a la ms alta autoridad del respectivo organismo, que puede ser el Presidente del Consejo o el Alcalde si se trata de impuestos municipales o el Gobernador delEstado.

La Administracin Tributaria dispondr de un lapso de 60 das continuos para decidir el Recurso, contados a partir de la fecha de culminacin del lapso probatorio. Si la causa no se hubiera abierto a prueba, el lapso previsto en el Artculo 254 del Cdigo Orgnico Tributario se contar a partir del da siguiente de aqul en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa apruebas.