RECURSOS ADUANEROS
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LOS RECURSOS ADUANEROS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1) ANTECEDENTES
A los Dictmenes la doctrina los ha denominado: "Actos jurdicos de la
Administracin emitidos por rganos competentes que contienen opiniones o
informes tcnicos jurdicos preparatorios de la voluntad administrativa"
(Dromi, Jos Roberto. Manual de Derecho Administrativo Tomo 1, Pg. 202).
Con referencia a que son actos preparatorios de la voluntad administrativa,
la doctrina ha establecido como principio en consecuencia que los
dictmenes deben emitirse en concreto, para un caso particular, como parte
de un procedimiento administrativo en marcha, de una voluntad
administrativa en formacin. Son los que sirven para el desarrollo delprocedimiento administrativo.
Los Dictmenes o Resoluciones a nivel Administrativo Tributario surgen a raz
de la capacidad de la entidad del Estado, para pronunciarse en ciertos
asuntos que le competen, por medio de los cuales se les hace saber a los
contribuyentes las decisiones y criterios relacionados con asuntos que
transgredan disposiciones, procedimientos y requisitos de indole fiscal o
aduanero que conllevan la sancin pecuniaria hacia el intractor, para lo cual
se establecen ciertos lineamientos legales que se deben cumplir pararespectar los derechos de los intractores. Derivado de lo anterior se entra a
continuacin a desarrollar los siguientes temas.
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2) DERECHOS Y PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
Libertar de Accin (Artculo 5)
"Toda persona tiene derecho a hacer lo que la
ley no prohbe"
/Derecho de Defensa (Artculo 12)
"La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podr ser
condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, odo y vencido
en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. "
Derecho de Peticin (Artculo 28)
"Los habitantes de la Repblica de Guatemala tienen derecho a dirigir,
individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que est obligada a
tramitarlas y deber resolverlas conforme a la Ley. En materia administrativa
el trmino para resolver las peticiones y notificar las resoluciones n~ exceder
de treinta das."
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Principio de legalidad (Artculo 239)
"Corresponde con exclusividad al Congreso de la Repblica, decretar impuestos
ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las
necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, as como
determinar las bases de recaudacin, (...)".
3) EL DEBIDO PROCESO
Es considerado como una garanta constitucional, establecida en el artculo
12 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, el que por su
importancia fue trascrito con anterioridad.
Da la impresin que ese artculo de la Constitucin, es nicamente aplicable
en asuntos de ndole penal, pero su utilizacin debe darse a todo el que
hacer jurdico, ya sea judicial o administrativo.
Cabe mencionar que dentro de las normas jurdicas que contemplan la
garanta del Debido Proceso tenemos el artculo 4 de la Ley de Amparo,
Exhibicin Personal y de Constitucionalidad que literalmente dice: "La
defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podr ser
condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, odo y vencido
en el proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. En
todo procedimiento administrativo o judicial debe graduarse u observarse las
garantas propias del debido proceso."
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En resumen puede decirse que el Debido Proceso es la serie de actuaciones
administrativas o jurisdiccionales, en donde se cumple con un
emplazamiento legal, o sea la persona a quien se le pudiera afectar en sus
derechos, ha sido debidamente notificada de esa posibilidad de resultar
afectado. De tal suerte que esta persona tenga la posibilidad de defenderse,
o sea el ser odo, la posibilidad de presentar los medios de prueba, que
puede plantear los recursos legales tanto en la va administrativa como en la
Judicial, y excepciones, contando con la intervencin de una autoridad o
tribunal competente y preestablecido, cuya conclusin final ser una
resolucin administrativa o una sentencia judicial que resuelva el asunto
sometido a su conocimiento.
4) REQUISITOS MINIMOS A CUMPLIR EN UN MEMORIAL QUE ORIGINA UN
EXPEDIENTE
Dentro de los requisitos que establece el Cdigo Tributario en su artculo 122,para las primeras solicitudes que se presenten ante la Administracin Tributaria
se encuentran:
Designacin de la autoridad, funcionario o dependencia a quien se dirija. Sila solicitud se
dirigi a funcionario, autoridad o dependencia que no tiene competencia para
conocer dr
asunto planteado, de oficio y a la mayor brevedad posible la cursar a donde
corresponda, bajo su responsabilidad. El traslado deber notificarse alinteresado.
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. Nombres y apellidos del solicitante, indicacin de ser mayor de edad,estado civil, nacionalidad, profesin u oficio y lugar para recibir
notificaciones. Cuando el solicitante no
acte en nombre propio, deber acreditar su personera.
. Relacin de los hechos a que se refiere la peticin.
. Peticiones que se formulen.
. Lugar y fecha.
. Firma del solicitante. Si el solicitante no sabe o no puede firmar lo harotra persona a su
cargo.5) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El procedimiento a nivel general, es un modo de sucesin, un orden y forma
de proceder, es una pauta para alcanzar un resultado prctico, el acto oresolucin del rgano administrativo. Segn el Licenciado Hugo Caldern en
su libro "Derecho Procesal Administrativo", define como Procedimiento
Administrativo "(...) La serie o secuencia de actos, a travs de los cuales sedesenvuelve la actividad principalmente de los rganos administrativos (no
de los judiciales por regla).
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Otras consultas doctrinarias indican que "es el conjunto de actos y de
operaciones administrativas necesarias para la formacin del acto
administrativo, en uso de la potestad correspondiente. Est destinado a
preparar y hacer posible el acto, a producir una decisin vlida."Hoy en da en Guatemala, no existe una ley o norma de carcter general que
seale la serie de pasos y de medidas a seguir y que debe tomarse en el
seno de la administracin en la expedicin de los expedientes
administrativos, ni un conjunto de actuaciones que puedan ser promovidas
por el administrado, ni un conjunto de actuaciones que puedan ser
promovidas por el administrado orientadas a producir el pronunciamiento del
rgano administrativo, que podamos entender como y cuando debe emitirse
el acto administrativo. Tal como lo indica el Licenciado Hugo Caldern,
dentro del mbito administrativo nicamente encontramos los recursos
administrativos establecido en el Decreto 119-96 del Congreso de la
Repblica de Guatemala "Ley de lo Contencioso Administrativo, Cdigo
Tributario y el Cdigo Municipal.
6) ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Bsicamente se pueden mencionar cuatro elementos indispensables que deben
contener el
procedimiento administrativo: /'1. Iniciacin del Oficio, a peticin del interesado y por denuncia
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Todo procedimiento administrativo debe ser iniciado en estas tres formas: a)
De oficio cuando se inicia por impulso de la propia administracin, se da
fundamentalmente cuando va implcita una violacin del particular a normas
legales o reglamentarias, siempre cuidando el derecho del particular de darle
la audiencia correspondiente para que pueda pronunciarse y no violar su
derecho de defensa. b) A peticin de parte, cuando el impulso o iniciacin del
procedimiento se realiza por el particular de conformidad con el articulo 28 de
la constitucin.2. El rgano
Administrativo
El rgano administrativo es el elemento principal del procedimiento,
todo procedimiento administrativo debe sustentarse ante rganos
administrativos competentes. Debe entenderse el rgano
administrativo como el conducto o medio por el cual se manifiesta la
voluntada del Estado. Recordemos que el rgano administrativo es a
quien la ley le otorga la competencia administrativa, el funcionario
pblico solo pone su voluntad para ejercerla, razn por la cual el
rgano administrativo va ser el elemento ms importante para la
administracin.
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3. La Competencia
Administrativa
Todo rgano administrativo, debe necesariamente tener competencia
administrativa para decidir en determinado caso concreto, como el
particular legitimidad para solicitarlo. Si el rgano administrativo no
est provisto de competencia y el funcionario emite una resolucin, la
misma deviene ilegal (por abuso de poder). La competencia es la
facultad legal que tienen los rganos administrativos para poder
actuar. La ausencia de competencia implica que las resoluciones o
actos administrativos deviene nulos de pleno derecho.
Define lo que un rgano de la Administracin Pblica puede hacer o no
hacer en forma especfica en un caso. Se refiere a las potestades,
derechos, deberes y obligaciones establecidas por la norma. La
competencia ser regulada por ley siempre que contenga la atribucin
de potestades de imperio. La distribucin interna de competencias y la
creacin de servicios sin potestades de imperio pueden estar
reguladas por reglamento.
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Por ejemplo:
El Intendente de Aduanas conoce como superior jerrquico - gradosuperior - los recursos de revisin presentados por los administradosen contra de los actos firmados por los Administradores Aduaneros
Regionales.
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El recurso de reconsideracin presentado en contra del acto final
dictado por el Administrador de la Aduana de Valle Nuevo, dentro de
un procedimiento ordinario tendiente a la determinacin de un ajuste
en la obligacin tributaria por haberse modificado la clasificacin
arancelaria, conocido y resuelto por el Comit Nacional Arancelario.
4. El Administrado
Los administrados somos todos, es decir la poblacin a la que se debe
la administracin pblica, el administrado o particular es otro de los
elementos indispensables que debe regir el procedimiento
administrativo, pues a l es a quien el acto o resolucin del rgano
administrativo, va a beneficiar o va a perjudicar.
7) CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Las caractersticas del procedimiento administrativo, suelen confundirse con sus
principios, que en
buena medida son caractersticas, pero estas deben analizase como el perfil desea
para el /procedimiento, con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus principios. /'Se ha planteado en todas las administraciones del mundo, la necesidad desistematizar el procedimiento administrativo. En el Congreso Internacional
de Ciencias Administrativas, celebrado en Varsovia en 1971, se precisaron
conclusiones sobre las caractersticas que debe reunir todo procedimiento
administrativo:
1. Audiencia a los interesados
Todo administrado debe drsele audiencia antes que el administrador
emita su decisin final, resolucin o acto administrativo.
En el artculo 146 del Cdigo Tributario, se contempla que la
Administracin Tributaria verificar las declaraciones, determinaciones y
documentos de pago de impuestos, si procediere, formular los ajustes
que correspondan, precisar los fundamentos de hecho y de derecho y
notificar al contribuyente o al responsable. Cabe mencionar que dicho
artculo estipula dar un plazo improrrogable de 30 das contados a partir
del da siguiente de notificado el contribuyente o al responsable cuando
se formulen ajustes, para que presente los descargos y ofrezca los
medios de prueba que justifiquen su oposicin y defensa. Si slo se
imponen sanciones (de tipo formal) la audiencia se conferir por 10 das
hbiles improrrogables
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2. Enumeracin de
pruebas
Enumeracin de todos los medios de prueba que deben ser utilizados por
la administracin o por las partes en el procedimiento. Dentro de las
pruebas, aunque es norma general que corran a cargo del que solicita,
hay que tomar en cuenta que el procedimiento al ser impulsado de oficio,
el administrador debe recabar algunas pruebas para emitir una resolucin
ms justa para el particular, como informes a otras dependencias,
inspecciones oculares, dictmenes tcnicos y jurdicos, etc.3. Fijacin de
plazos
Es el plazo en el cual la administracin debe resolver, tomando en cuenta
los medios de prueba que deban practicarse, tambin los plazos o
trminos dentro de la administracin pblica dependen en buena medida
de normas legales o reglamentarias en los que tienen fijados plazos y
etapas la administracin.
De acuerdo a lo anterior, el artculo 149 del Cdigo Tributario, establece
que concluido el procedimiento de audiencia y evacuacin por parte del
particular, se dictar la resolucin dentro de los 30 das hbiles
siguientes.
En Guatemala la existencia del artculo 28 de la Constitucin Poltica de la
Repblica y el artculo 10 inciso f de la Ley de Amparo, Exhibicin
Personal y de Constitucionalidad, establecen que si no existen plazos
fijados se deben aplicar los 30 das como una plena garanta para los
administrados.
4. Plazo a otras instituciones que intervienen
Precisin de la forma y plazo cuando deben intervenir otras autoridades o
consejos jurdicos o tcnicos. Los plazos en los que deben realizarse las
audiencias o la intervencin a otros rganos e instituciones deben estar
fijados en las normas reglamentarias o en su defecto aplicar el plazo
de 30 estipulado en la Ley de Amparo, Exhibicin personal y d
Constitucionalidad y en la/ Constitucin Poltica.
5. Anlisis de
pruebas
Necesidad de analizar, por lo menos en una forma sumaria (rpida) de todos los
actos que puedan afectar a los particulares atendiendo el inters general. En
este caso al hacer el anlisis de la prueba debe, el administrador, aplicar los
principios que le estn atribuidos al procedimiento como lo son el de Legalidad,
Juridicidad, Justicia Administrativa.
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El anlisis de las pruebas que el administrado rindi y las pruebas que el
mismo rgano administrativo recabe en el procedimiento administrativo,
es lo que al final del mismo y al momento que tenga que rendir una
resolucin administrativa, se podr en primer lugar ajustar el derecho y
en segundo lugar que la resolucin administrativa sea justa, es decir que
se aplique lo que se le denomina justicia administrativa.
6. Notificacin a los
interesados.
Condiciones en las cuales la decisin debe ser notificada a los
particulares involucrados y como reglas generales complementarias: La
declaracin que todo quebrantamiento a las normas que fijen garantas
de procedimiento para el particular deben provocar la nulidad de las
decisiones administrativas y la responsabilidad para quienes las infrinjan.
Toda resolucin administrativa debe ser hecha saber a los administrados
que intervienen en el procedimiento administrativo y la administracin la
forma de hacerlas saber a los administrados, a travs de las
notificaciones.
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Notificar al particular significa hacerle saber que existe un procedimiento
abierto en su contra o bien si el procedimiento es a peticin del
interesado, hacerle saber lo que el rgano administrativo, decidi sobre
el asunto que se ventila dentro del rgano administrativo.
En el mbito tributario, toda audiencia, opinin, dictamen o resolucin,
debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello no
quedan obligados, ni se le puede afectar sus derechos, dichas
notificaciones, pueden ser personales o por otro procedimiento idneo.8) CLASIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOSComo es normal dentro de las doctrinas del Derecho Administrativo, existen
un sin nmero de clasificaciones del Procedimiento Administrativo, en este
sentido la clasificacin ms importante se considera la siguiente:
Por la forma de iniciarse el
procedimiento
Fundamentalmente son dos las formas en que se puede iniciar el
procedimiento administrativo: a) Cuando el particular hace uso del derecho
de peticin contenido en el artculo 28 de la Constitucin Poltica de la
Repblica y es cuando el particular solicita o pide algo a la administracin
pblica; b) o de Oficio cuando la propia administracin lo inicia,
normalmente cuando existe alguna falta administrativa se tiene que
sancionar al administrado.
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9) EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Es por naturaleza la constancia escrita de los hechos, documentos que se
encuentran ordenados en forma cronolgica. Podemos decir entonces que
"El conjunto de documentos, actas, peticiones, pruebas, etc. ordenados en
forma cronolgica en que se realizaron los hechos administrativos,
peticiones, actuaciones, audiencias, presentaciones de pruebas y que
finaliza con la decisin administrativa.
Los documentos y hechos del expediente administrativo son los que dan
base, fundamento y vida jurdica a los actos y resoluciones que emite el
rgano administrativo. Naturalmente hay que tomar en cuenta que el
expediente administrativo debe formarse dentro de cualquier organismo del
Estado, pero su contenido debe ser administrativo y de especial importancia
que tenga efectivamente competencia para realizar el acto administrativo.
De lo contrario la decisin que se tome dentro del expediente ser nula de
pleno derecho.10) ACTO ADMINISTRATIVO
Suele definirlo la doctrina como una manifestacin unilateral de voluntad
dirigida a producir un efecto de derecho y emanada normalmente de la
Administracin en uso de una potestad administrativa.
Esto es, en el campo que nos interesa, la accin material de la
Administracin Aduanera se da solo a travs de un acto jurdico o
manifestacin de voluntad de sta con efectos externos. Por ejemplo el
resolver un recurso de revisin jerrquico o un recurso de reconsideracin
segn corresponda, el imponer una sancin administrativa o tributaria
aduanera, o el inscribir a un transportista aduanero como auxiliar de la
funcin pblica aduanera son actos administrativos emitidos por el Director
General de Aduanas, as como la determinacin y comprobacin de la
obligacin tributaria aduanera es un acto administrativo que le corresponde
al Departamento Tcnico de las Aduanas.
11) ETAPA DE ADMISIBILlDAD DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ADUANEROS
De conformidad con la ley procesal, el primer aspecto que se debe
considerar ante la interposicin de un recurso administrativo, es la fase de
admisibilidad, o sea, que se cumplan bsicamente los requisitos de tiempo y
forma, es decir, que la interposicin del recurso se realice dentro de los
plazos legalmente establecidos ( 3 o 5 das segn el caso) y con los
requisitos de forma como: legitimacin de quien acta, competencia, que se
trate de un acto que tiene recurso, etc.
Es importante tambin tener clara la diferencia entre RECLAMO Y RECURSO.
El primero consiste en "el hecho de acudir ante una autoridad para que
reconozca a favor del reclamante o de terceros la
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existencia de un derecho" mientras que un recurso administrativo es "todo
medio que concede la ley procesal para la impugnacin de las
resoluciones...", cuando es administrativo los particulares lo pueden
interponer contra las resoluciones o actos administrativos ante el rgano que
lo dicta.Especficamente en el artculo 233 del RECAUCA, se indica las formalidades que se
deben cumplir los memoriales ante la interposicin de los recursos en el ramo
aduanero.
"Los recursos se interpondrn por escrito en papel comn y debern contener al
menos los siguiente:a) Designacin de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija
b) Nombres, apellidos, calidades o generales de ley del recurrente
cuando no acte en nombre
propio debe adems acreditar su representacin.
c) Identificacin del acto o disposicin recurrida y las razones en que se
fundamenta la
inconformidad con el mismo haciendo relacin circunstanciada de los
hechos y de las
disposiciones legales en que sustenta su peticin.
d) Peticin que se formula.
e) Lugar, fecha y firma.
Q Sealar lugar para recibir notificaciones.
12) RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ADUANEROS
Contra los actos y resoluciones que emita la Administracin Aduanera, por
los que se determinen tributos, sanciones o que afecten en cualquier forma
los derechos de los contribuyentes, podr interponerse, a eleccin de
recurrente, el Recurso de Reconsideracin ante dicha administracin o e
Recurso de Revisin para ante la autoridad superior del servicio aduanero.
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13) RECURSO DE RECONSIDERACION
Este recurso administrativo es elevado ante el Intendente de Aduanas como aut
superior
delegada por el Superintendente de Administracin Tributaria para resolver este
de recursos administrativos, cuando una autoridad inferior del Servicio Aduanero
audiencia correspondiente / al infractor para que proceda a su defensa y preselas pruebas de descargo correspondiente con
base en la cual la autoridad inferior puede llegar a confirmar parcial o totalment
sancin recurrida.
Este recurso debe interponerse dentro del plazo de 3 das siguientes a la
notificacin de la resolucin respectiva. En el mismo acto, el recurrente
presentar las alegaciones tcnicas, de hecho y de derecho, as como las
pruebas en que fundamente su recurso.
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14) RECURSO DE REVISION
Contra la resolucin de denegatoria total o parcial del recurso de
reconsideracin, procede el recurso
/de la revisin, el que se presentar a la autoridad recurrida, para ante la
autoridad superior del Servicio Aduanero, dentro del plazo de 3 das
siguientes a la notificacin de la resolucin que se impugna.
Interpuesto el recurso, la autoridad recurrida deber remitir a la autoridad
superior del servicio aduanero, dentro del plazo de 3 das siguientes a la
fecha de recepcin del recurso, el expediente administrativo, adjuntando las
muestras certificadas, cuando corresponda.
Dentro del plazo de 15 das siguientes a la recepcin del expediente
administrativo por la autoridad superior del servicio aduanero, sta deber
resolverlo.
Cuando el recurrente prescinda del recurso de reconsideracin, e interponga
el de revisin ste deber interponerlo ante la administracin aduanera que
emiti el acto impugnado. Dicha administracin se limitar a determinar si
procede la admisin del recurso y en su caso, lo remitir a la autoridad
superior del servicio aduanero, junto con el expediente respectivo el dia
hbil siguiente a su admisin.
15) RECURSO DE APELACiN
Contra los actos y resoluciones que emita la Autoridad Superior del Servicio
Aduanero que no se
deriven de actos originados en las administraciones aduaneras, cabr el recurso d
apelacin, el que/deber interponerse dentro del plazo de 10 das siguientes a la notificacin de la
resolucin respectiva.
Este recurso se interpondr a donde corresponde de acuerdo a lo siguiente:
1. En materia de clasificacin y valor, ante los rganos tcnicos a que se
refieren los artculos 103
Y 104 del CAUCA, los cuales se definen como Comit de Valoracin
Aduanera y Comit de Clasificacin Arancelaria.
2. En otras materias, ante el superior jerrquico del Servicio Aduanero o el
competente segn la Ley nacional, que en este caso sera el Directorio
de la Superintendencia de Administracin Tributaria.
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Una vez interpuesto del recurso, el rgano competente deber resolver en un plaz
de 30 das / contados a partir del da siguiente al de la recepcin del recurso, concual se considera agotada la ( va administrativa.