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MEDELLÍN, Septiembre 27 de 2017 SEÑORES: DIRECCION TERRITORIAL ANA MARIA CASTAÑO ALVAREZ CRA 56 A No 51-81 Barrio San Benito MEDELLIN - ANTIOQUIA FUNDACION CONFIAR NIT 811007658-1 DIRECTOR EJECUTIVO ALEJANDRO LOPEZ CARMONA CALLE 54 No 46-83 MEDELLIN – ANTIOQUIA FUNDACIÓN CONFIAR NIT 811007658-1 PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA FUNDACIÓN CONFIAR JHON HELBER RODRIGUEZ CALLE 54 No 46-83 MEDELLIN – ANTIOQUIA CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA NIT 890981395-1 PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LUIS FERNANDO FLOREZ RUBIANES DIRECCION CALLE 52 No 49 – 40 REF: DEPOSITO REGLAMENTO INTERNO FUNDACIÓN CONFIAR NIT 811.007-658-1 Y OBJECIONES POR PARTE DE LOS TRABAJADORES La presente tiene como objeto colocar en conocimiento a MINTRABAJO, a la FUNDACIÓN CONFIAR y a la COOPERATIVA FINANCIERA CONFIAR sobre el deposito del reglamento interno de trabajo que regirá al interior de esta empresa y en los cuales como Unión Nacional De Empleados Bancarios –UNEB- tenemos serias objeciones, por cuanto este reglamento solo busca cambiar de forma discriminativa las condiciones de los Contratos Laborales de trabajo de los Trabajadores de la Fundación CONFIAR en: HORARIOS, JORNADAS, REMUNERACIÓN, PLAN DE BENEFICIOS LABORALES, SISTEMA DE SANCIONES etc, Así mismo se debe tener en cuenta el tipo de labor que desempeña la Fundación Confiar para comprender la razón del porqué algunos puntos son improcedentes. Es necesario tener en cuenta los siguientes elementos: La misión de la Fundación Confiar, plantea : “Contribuir a la consolidación y expansión del proyecto asociativo – empresarial de COFIAR, de la cultura de economía solidaria y ciudadana, al desarrollo de las comunidades y territorios donde Confiar hace presencia a través de la promoción, protección del pensamiento, métodos y practicas solidarias, del diseño del desarrollo de programas y estrategias de educación, formación, recreación, cultura y arte, de

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MEDELLÍN, Septiembre 27 de 2017

SEÑORES:

DIRECCION TERRITORIAL

ANA MARIA CASTAÑO ALVAREZ

CRA 56 A No 51-81 Barrio San Benito MEDELLIN - ANTIOQUIA

FUNDACION CONFIAR NIT 811007658-1

DIRECTOR EJECUTIVO

ALEJANDRO LOPEZ CARMONA

CALLE 54 No 46-83 MEDELLIN – ANTIOQUIA

FUNDACIÓN CONFIAR NIT 811007658-1

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA FUNDACIÓN CONFIAR

JHON HELBER RODRIGUEZ

CALLE 54 No 46-83 MEDELLIN – ANTIOQUIA

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA NIT 890981395-1

PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

LUIS FERNANDO FLOREZ RUBIANES

DIRECCION CALLE 52 No 49 – 40

REF: DEPOSITO REGLAMENTO INTERNO FUNDACIÓN CONFIAR NIT 811.007-658-1 Y

OBJECIONES POR PARTE DE LOS TRABAJADORES

La presente tiene como objeto colocar en conocimiento a MINTRABAJO, a la

FUNDACIÓN CONFIAR y a la COOPERATIVA FINANCIERA CONFIAR sobre el

deposito del reglamento interno de trabajo que regirá al interior de esta empresa

y en los cuales como Unión Nacional De Empleados Bancarios –UNEB- tenemos

serias objeciones, por cuanto este reglamento solo busca cambiar de forma

discriminativa las condiciones de los Contratos Laborales de trabajo de los

Trabajadores de la Fundación CONFIAR en: HORARIOS, JORNADAS,

REMUNERACIÓN, PLAN DE BENEFICIOS LABORALES, SISTEMA DE SANCIONES etc, Así

mismo se debe tener en cuenta el tipo de labor que desempeña la Fundación

Confiar para comprender la razón del porqué algunos puntos son improcedentes.

Es necesario tener en cuenta los siguientes elementos:

La misión de la Fundación Confiar, plantea : “Contribuir a la consolidación y

expansión del proyecto asociativo – empresarial de COFIAR, de la cultura de

economía solidaria y ciudadana, al desarrollo de las comunidades y territorios

donde Confiar hace presencia a través de la promoción, protección del

pensamiento, métodos y practicas solidarias, del diseño del desarrollo de

programas y estrategias de educación, formación, recreación, cultura y arte, de

la solidaridad y la ayuda mutua, encaminados al mejoramiento de la calidad de

vida de los asociados y ahorradores, de sus familias y de la comunidad”.

Esta misión ratifica la naturaleza del trabajo que desempeña la Fundación Confiar

al servicio de Confiar Cooperativa Financiera, el tipo de programas y servicios que

ofrece a través de sus trabajadores. Se encuentra en la naturaleza de sus labores

el continuo contacto con poblaciones humanas y cuya metodología de trabajo

en equipo para la construcción de conocimiento, metodologías y orientaciones,

es fundamental en la coherencia entre los planteamientos del plan de trabajo

anual aprobado por la junta directiva, las políticas institucionales y las

metodologías implementadas en la gestión y desarrollo de los procesos

educativos y pedagógicos, posibilitando la mejora continua de los programas

ofertados.

Sin embargo, las objeciones planteadas al nuevo reglamento afectan de forma

negativa a los trabajadores y precarizan sus condiciones de trabajo por los

siguientes argumentos:

1) Que actualmente el reglamento interno de trabajo que rige a los trabajadores

de la FUNDACION, es el reglamento interno de CONFIAR COOPERATIVA

FINANCIERA con NIT 8900981395-1.

2) Que actualmente los trabajadores de la Fundación CONFIAR, realizan sus

actividades laborales de forma personal en oficinas de la cooperativa CONFIAR,

en Medellín la Casa de la Cultura y la Cooperación propiedad de Confiar

Cooperativa financiera, en la Agencia Duitama Confiar Cooperativa Financiera

para el departamento de Boyacá y en la Agencia La Soledad Confiar

Cooperativa Financiera para Bogotá.

3) Actualmente los trabajadores de la Fundación CONFIAR, tienen subordinación

y dependencia de la Cooperativa Financiera CONFIAR, en tanto los integrantes

de la asamblea general de Fundación Confiar son los mismos delegados de la

Cooperativa Financiera, la junta directiva de la entidad es electa por dicha

instancia, y el Consejo de Administración de Confiar Cooperativa elige dos

renglones completos a la junta de la Fundación, siendo además la entidad una

propiedad exclusiva de la Cooperativa Financiera, y que el Consejo de

Administración de Confiar Cooperativa Financiera es quien a la fecha ha tomado

las decisiones en materia laboral sobre los empleados de la Fundación Confiar, en

materia de paquete de bienestar laboral, ajustes salariales anuales, primas

extralegales, entre otros beneficios, que han regido en su totalidad para los

trabajadores tanto de la Fundación Confiar como de Confiar Cooperativa

Financiera.

4) Actualmente los trabajadores de la Fundación CONFIAR, reciben un Salario

como retribución del servicio de la Cooperativa CONFIAR, y su plan de beneficios

laborales corresponden a los mismos de los trabajadores de Confiar Cooperativa,

los empleados de la Fundación Confiar han podido optar a ser representantes del

conjunto de los trabajadores en el comité consultivo laboral, comité auxiliar del

consejo de administración de la Cooperativa Financiera Confiar.

5) Que actualmente no existe aprobación por la Junta Directiva del nuevo

reglamento interno de trabajo de conformidad con el Capítulo VI DIRECCIÓN

ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN, FUNCIONES

GENERALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Articulo 26 Literal 11 del Estatuto

Fundación CONFIAR.

6) Que el fundamento del Reglamento Interno de Trabajo es servir como guía y de

herramienta para mantener el orden dentro de la empresa y no para cambiar las

condiciones laborales de trabajo de los trabajadores de la fundación CONFIAR.

7) Articulo 23, el horario para el desarrollo de las actividades de los trabajadores

de la FUNDACION cambia así: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE

TRABAJO

Lunes a Viernes 08:00 A.M. a 06:00 P.M.

Hora de descanso en la mañana 10:00 A.M. a 10:15 A.M.

Hora de almuerzo 12:00 P.M a 01:0P.M.

Hora de descanso en la Tarde 03:30 P.M. A 03:45 P.M.

Antes estaba regulada por Agencias, Agencias los días Domingo y Empleados de

dirección General anexamos copia del reglamento interno VIGENTE, donde

consta en el artículo 17, que la jornada laboral de 48 horas podrá realizarse

mediante jornadas flexibles de trabajo distribuidas en máximo 6 días a la semana

mínimo 4 horas al día y máximo 10, desde el cual se ha regulado el

funcionamiento del tipo de trabajo desempeñado por los trabajadores de la

Fundación, sus programas y atención a públicos.

Así mismo, el personal de la Fundación debe estar disponible para laborar en los

casos requeridos por fuera del horario que señala este artículo en el nuevo

reglamento, dado que deben viajar y trasladarse por fuera de sus ciudades de

residencia para cumplir con labores institucionales, así como disponerse a la

atención de grupos los días sábados, domingos, festivos y en lo que en este

artículo se estipula como horas de descanso o almuerzo, e incluso se deben

pactar con los grupos atendidos horarios que superan las 6 de la tarde o

anteriores a las 8 de la mañana, toda vez que la atención de los procesos

representación institucional, educativos, culturales y recreativos que desempeña

la Fundación, debe ser flexible para garantizar su realización del plan de trabajo

en horarios que no se corresponden a los de oficina, por el tipo de público y

actividades que la Fundación atiende, como la atención en materia de

recreación, caminatas los días domingos o festivos, el grupo de gimnasia los días

sábado, capacitaciones con grupos al medio día o en horario antes de las 8 o

después de las 6 p.m. El personal de las áreas de Educación y Cultura y Territorios

deben acompañar, en los casos donde se ha realizado convenio con entidades,

la realización de algunas actividades con el fin de verificar en campo el

adecuado desarrollo de los procesos, cualquiera fuera el horario en el que los

grupos se reúnan.

Así mismo, no es específico la disponibilidad horaria de los trabajadores según sus

cargos y responsabilidades, con el fin de aplicar la norma de horas extras por

disponibilidad permanente en tiempos de descanso, según el Fallo de la Corte

Suprema de Justicia del 5 de Abril de 2017, (SL5584-2017).

Así mismo, si la jornada semanal supera las 48 horas se debe obtener derecho al

recargo nocturno, dominical, festivo y pago de horas extras, lo cual no queda

regulado en el reglamento.

8) El articulo N°1 del reglamento propuesto debe actualizarse en materia del

requerimiento de la libreta militar toda vez que no es indispensable para la

contratación y la constitución política reconoce de forma especial a las minorías

vulnerables en la garantía de sus derechos, como lo es el derecho al trabajo que

se vulnera a los objetores de conciencia al servicio militar obligatorio.

9) No está claro en caso de actividades fuera de la oficina en horarios

establecidos en el artículo 23 para descanso o almuerzo y de los viajes por fuera

del sitio de residencia como se computan las horas laboradas y la disponibilidad 7

x 24 que se tiene durante los viajes al estar en todo caso por fuera del lugar de

residencia por asuntos laborales durante varios días.

10) El artículo 29, por razones del tipo de trabajo que desempeñan los

trabajadores de la Fundación se debe reconocer el derecho de 2 horas

dedicadas a actividades de capacitación, esto está estipulado en el reglamento

interno de trabajo de CONFIAR que está vigente e iría en detrimento de los

procesos de mejora continua del trabajo que se desempeña en la entidad.

11) Se deja constancia de que en la Fundación Confiar, no están claros cuáles

son los cargos de dirección, confianza y manejo, que no tienen tope de horas

laboradas a la semana, dado que en el mes de marzo Gestión Humana de

Confiar Cooperativa Financiera, realizó un análisis de cargos y perfiles de la

Fundación el cual no fue compartido a los trabajadores.

12) Articulo 34. El trabajo suplementario o de horas extras se pagará por LA

FUNDACIÓN, en cada caso, así: extra diurno entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.,

con un recargo del veinticinco (25%) por ciento sobre el valor del trabajo ordinario

diurno, nocturno si es entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., con un recargo del

setenta y cinco (75%) por ciento sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

La jornada debe estar de conformidad con la ley 1846 del 18-07-2017

13) Articulo 35. El trabajo realizado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., se

remunerará por LA FUNDACIÓN, en cada caso, con un recargo del treinta y cinco

(35%) por ciento sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

La jornada debe estar de conformidad con la ley 1846 del 18-07-2017.

14) Articulo 37. Trabajo ordinario es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00

p.m. Trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:00 p.m.

La jornada debe estar de conformidad con la ley 1846 del 18-07-2017.

15) Artículo 41, no reconoce la libertad de cultos, pues no incorpora la excepción

de días de descanso el día sábado para trabajadores que por razones religiosas

no puedan laborar el día sábado, violentando el principio de no discriminación

por razones de etnia, raza, religión u opiniones políticas.

16) Artículo 47, la redacción da a entender que cierto tipo de trabajadores no les

sería reconocido su día compensatorio, consideramos improcedente porque todo

trabajador tiene derecho al descanso, la jornada compensatoria deberá

pactarse con el jefe inmediato el día más pertinente para no causar perjuicio a la

Fundación.

17) Articulo 51. LA FUNDACIÓN puede determinar para todos o para parte de sus

TRABAJADORES una época fija para las vacaciones simultáneas y si así lo hiciere

para los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios, se entenderá

que las vacaciones de que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se

causen al cumplir cada uno el año de servicios.

En el reglamento anterior de la cooperativa CONFIAR, está libre la disposición

para que el trabajador una vez cumpla el periodo pueda disfrutar sus vacaciones

con su familia.

La facultad que tiene el empleador para decidir la fecha de las vacaciones no es

absoluta, puesto que el mismo artículo 187 del código sustantivo del trabajo,

contempla que esta debe ser fijada teniendo especial cuidado en no afectar el

descanso efectivo del trabajador.

18) Articulo 54. EL EMPLEADOR concederá a sus TRABAJADORES los permisos

necesarios en los casos siguientes:

C. Permisos

En caso de tener que concurrir a citas médicas de la E.P.S., EL TRABAJADOR

deberá presentar previamente a LA FUNDACIÓN la tarjeta de comprobación en

que figure tal cita, así como también presentar después de ésta, una constancia

del médico o enfermera autorizados, sobre la hora de terminación de la misma. El

tiempo destinado para las citas médicas no será remunerado y en todo caso EL

TRABAJADOR deberá restituir el tiempo dedicado en las citas médicas en jornada

adicional que no será remunerado con salario extra o suplementario. Este

numeral está en contravía de los principios de Solidaridad de Conformidad con la

sentencia de la Corte Constitucional C-930/09 que nos enseña lo siguiente:

El principio de solidaridad, como se vio, fundamenta el deber constitucional de

responder “con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la

vida o la salud de las personas”. Además, como también se hizo ver en las

consideraciones precedentes de esta misma Sentencia, la dignidad como valor y

principio constitucional exige no desconocer las necesidades materiales y morales

básicas del trabajador, implícitas en la noción de vida digna, por lo cual un trato

verdaderamente digno conlleva el necesario otorgamiento de un mínimo de

respeto ante las dificultades materiales y el grave dolor ajeno.

Así las cosas, la Corte encuentra que los deberes constitucionales de solidaridad y

respeto a la dignidad del trabajador exigen de parte del empleador un mínimo

de consideración y apoyo en aquellas circunstancias que para aquel constituyen

“grave calamidad doméstica debidamente comprobada”, como la grave

situación de salud de un familiar cercano, la desaparición o secuestro del mismo,

la importante afectación de la vivienda por fuerza mayor o caso fortuito, etc.

Por lo anterior, estima que durante un lapso razonable, estos eventos deben dar

lugar a licencia obligatoria remunerada, de manera que el trabajador pueda

superar la situación sin ver afectado su derecho fundamental e irrenunciable a

percibir el salario, o ser afectado en su derecho al descanso, justamente cuando

más necesidad tiene de lo uno y de lo otro. En todo caso, la Corte aclara que por

calamidad doméstica deben ser entendidas aquellas situaciones de carácter

negativo sobre las condiciones materiales o morales de vida del trabajador1.

SUBRAYADO ES NUESTRO.

19) Articulo 54. EL EMPLEADOR concederá a sus TRABAJADORES los permisos

necesarios en los casos siguientes:

C. Permisos

Parágrafo 1°. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana

anterior al probable parto será de obligatorio goce en caso de que el médico

tratante prescriba algo diferente. La licencia remunerada de la que habla este

artículo, es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de

haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán

descontados de la misma.

Este numeral está en contravía de los principios de Solidaridad de Conformidad

con la sentencia de la Corte Constitucional C-930/09 que nos enseña lo siguiente:

Por lo anterior, estima que durante un lapso razonable, estos eventos deben dar

lugar a licencia obligatoria remunerada, de manera que el trabajador pueda

superar la situación sin ver afectado su derecho fundamental e irrenunciable a

percibir el salario, o ser afectado en su derecho al descanso, justamente cuando

1 Por esta razón, no podrá considerarse calamidad doméstica, por ejemplo, el matrimonio del trabajador.

más necesidad tiene de lo uno y de lo otro. En todo caso, la Corte aclara que por

calamidad doméstica deben ser entendidas aquellas situaciones de carácter

negativo sobre las condiciones materiales o morales de vida del trabajador2.

SUBRAYADO ES NUESTRO.

20) Artículo 54: en materia de permisos por calamidad domestica comprobada la

ley no es específica en materia de que la enfermedad deba conllevar a

hospitalización, sobretodo si el familiar es menor de 7 años o es un adulto con

enfermedad grave.

Así mismo en este artículo se debe incluir la licencia por luto conforme a la ley

1280 de 2009 y las licencias por comisiones sindicales; o la asistencia a entierro de

los compañeros.

21) Articulo 54. EL EMPLEADOR concederá a sus TRABAJADORES los permisos

necesarios en los casos siguientes:

c. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA. LA FUNDACIÓN está en la

obligación de conceder a LA EMPLEADA, dos (2) descansos de treinta (30)

minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento

alguno en el salario por dicho concepto; durante los primeros seis (6) meses de

edad.

Respecto a este LITERAL: En el caso de las empresas privadas, están obligadas

aquellas que tengan capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos, o las

que cuenten con capitales inferiores a ese monto, pero con más de 50

empleadas.

22) Articulo 55. Forma y libertad de estipulación; LA FUNDACIÓN y EL TRABAJADOR

pueden convenir libremente el salario en sus diferentes modalidades: Por unidad

de tiempo, por obra o destajo, por tarea, consultando la escala salarial fijada por

LA FUNDACIÓN, pero siempre respetando el salario mínimo legal vigente o el

fijado en pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales vigentes o aplicables

Respecto a este articulo ahora la fundación asignara el Salario, antes era el

Consejo de administración de CONFIAR.

23) Articulo 56. Salario, es la remuneración que recibe EL TRABAJADOR como

contraprestación directa por el servicio prestado.

JORNAL: Es el salario estipulado por días.

SUELDO: Es el estipulado por períodos mayores.

2 Por esta razón, no podrá considerarse calamidad doméstica, por ejemplo, el matrimonio del trabajador.

Se incluyen estas definiciones es este reglamento interno el anterior no lo tenía.

24) Articulo 57. Constituye salario: toda remuneración recibida por EL

TRABAJADOR, bien sea en dinero o en especie, sea cual fuere su denominación,

de acuerdo a lo estipulado en el Código Sustantivo del trabajo.

No constituye salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba

el TRABAJADOR, como prima, bonificaciones, gratificaciones ocasionales,

participación de utilidades y lo que reciba en dinero o en especie, no para su

beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad

sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte,

elementos de trabajo y otros semejantes, tampoco las prestaciones sociales de

que tratan los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo, ni los beneficios

habituales u ocasionales acordados convencional y contractualmente, u

otorgados en forma extralegal por LA FUNDACIÓN cuando las partes hayan

dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales

como alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de

vacaciones, de servicios o de navidad.

INCLUSION EN EL REGLAMENTO DE LO SIGUIENTE:

Se debe incorporar también los Pagos que constituyen salario (Que son factor

salarial) que son los siguientes: Constituye salario no sólo la remuneración

ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en

especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o

denominación que se adopte, como primas, sobre sueldos, bonificaciones

habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo

en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

(ARTICULO 127 CST).

25) Articulo 60. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos

en moneda legal. Para LOS TRABAJADORES de LA FUNDACIÓN, estos pagos se

podrán realizar de forma quincenal o mensual, atendiendo las condiciones que

se acuerden sobre este aspecto con cada trabajador.

En el reglamento vigente están los Pagos el dia 30 DE CADA MES.

26) Articulo 61. Cuando se trate de trabajo por equipo que impliquen la rotación

sucesiva de turnos diurnos y nocturno, las partes pueden estipular salarios

uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios

comparados con los de actividades idénticas o similares en horas distintas,

compensen los recargos legales.

Esto implica CAMBIO EN EL MANUAL DE FUNCIONES.

27) Articulo 67. Las prestaciones sociales son pagos que LA FUNDACIÓN hace al

trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los

riesgos o necesidades del TRABAJADOR que se originan durante la relación de

trabajo o con motivo de la misma. A continuación, se detallan:

1. Auxilio de transporte se paga a LOS TRABAJADORES que devenguen

hasta dos veces el Salario mínimo legal más alto vigente.

En el texto del anterior estaba:

2. Auxilio de transporte se paga a LOS TRABAJADORES que devenguen

hasta dos veces el Salario mínimo legal mensual vigente.

En este punto varios trabajadores pueden quedar sin el auxilio de transporte por

las palabras Salario mínimo legal más alto vigente.

28) Articulo 67. Las prestaciones sociales son pagos que LA FUNDACIÓN hace al

trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los

riesgos o necesidades del TRABAJADOR que se originan durante la relación de

trabajo o con motivo de la misma. A continuación, se detallan:

Literal 4 El retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o

liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del TRABAJADOR que

pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para LOS

TRABAJADORES que pertenecen al régimen tradicional de cesantías no requerirán

autorización previa ante el Inspector del Trabajo. Para el pago parcial de

cesantías se deberá tramitar el siguiente procedimiento: (i) Si el TRABAJADOR se

encuentra en el régimen tradicional de cesantías LA FUNDACIÓN realizará el

pago directamente; y (ii) En el caso de encontrarse en el régimen de liquidación

anual (a partir de Ley 50 de 1990 o que el TRABAJADOR se haya adherido

voluntariamente a este régimen) le corresponderá pagarlo a la Administradora de

Fondos de Pensiones y Cesantías, previa solicitud por escrito del TRABAJADOR,

adjuntando comunicación del trabajador en la cual conste: a) El nombre del

TRABAJADOR que presente la solicitud de retiro parcial de cesantías. b) El valor

del anticipo de cesantía. c) La afirmación de LA FUNDACIÓN de haber verificado

y estar dispuesto a vigilar que EL TRABAJADOR va a utilizar sus cesantías o el

préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la ley.

Como en la mayoría de los artículos se cambia el vínculo del empleador con el

TRABAJADOR de CONFIAR por la FUNDACION.

29) Articulo 67. Las prestaciones sociales son pagos que LA FUNDACIÓN hace al

trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los

riesgos o necesidades del TRABAJADOR que se originan durante la relación de

trabajo o con motivo de la misma. A continuación, se detallan:

Numeral 7, Vacaciones es el salario ordinario que se devengue el día en que se

inicie el disfrute. No se incluye el valor del trabajo extra, ni el de los días de

descanso obligatorio. En los Contratos a término fijo inferior a un año se paga en

proporción al tiempo de servicio.

CONFIAR omite la redacción vigente del reglamento que dice así:

Los empleados que se encuentren bajo la modalidad de salario variable, las

vacaciones se liquidaran teniendo en cuenta el promedio devengado durante el

último año” modificando así la liquidación del salario variable.

30) Articulo 81. En LA FUNDACIÓN el salario se acuerda con cada TRABAJADOR

por sueldo, en períodos mensuales, que se paga en dinero, salvo en los casos en

que se convenga pagos parciales en especie, se entrega en dinero legal

colombiano mediante una de estas modalidades a) consignación en una cuenta

corriente o de ahorros a su nombre, previo acuerdo entre las partes o b) dinero

efectivo, a elección de este, lo que se informa o entrega durante la jornada

laboral.

Los pagos se efectuarán por los días quince (15) y último de cada mes calendario,

por períodos vencidos.

EN ESTE PUNTO CONFIAR SEPARA SU VINCULO CON LA FUNDACION COMO QUIEN

PAGA A SUS TRABAJADORES, ADEMAS YA NO ASUME EL COSTO DE LA

TRANSFERENCIA ELECTRONICA.

EN EL REGLAMENTO VIGENTE ESTÁ:

ARTÍCULO 50. En CONFIAR el salario se acuerda con cada TRABAJADOR por

sueldo, en períodos mensuales, que se paga en dinero, salvo en los casos en que

se convenga pagos parciales en especie, se entrega en dinero legal colombiano

mediante una de estas modalidades a) consignación en una cuenta corriente o

de ahorros a su nombre, previo acuerdo entre las partes o b) dinero efectivo, a

elección de este, lo que se informa o entrega durante la jornada laboral.

Los pagos se efectuarán por PERIODOS VENCIDOS CADA quince (15) días

mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria previamente informada

por el trabajador.

31) ARTICULO 86. Conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 40 del

Decreto 1406 de 1999, a cargo de LA FUNDACIÓN estará el pago de los dos (2)

primeros días de incapacidad originada por enfermedad general.

Parágrafo 1. Serán a cargo de la EPS donde se encuentre afiliado el TRABAJADOR

de LA FUNDACIÓN, el reconocimiento de la incapacidad comprobada para

desempeñar sus labores de origen común, que se genere del día tercero (3) al día

ciento ochenta (180). La incapacidad que se genere del día tercero (3) al día

noventa (90) la EPS reconocerá un subsidio monetario equivalente a dos terceras

(2/3) partes del salario sin que este pueda ser inferior al salario mínimo legal

mensual vigente. Cuando la incapacidad se genere del día noventa y uno (91) al

día ciento ochenta (180), la EPS reconocerá un subsidio monetario equivalente al

cincuenta por ciento (50%) del salario sin que este pueda ser inferior al salario

mínimo legal mensual vigente. Dicha incapacidad será reconocida por LA

FUNDACIÓN en caso de no pago por parte de la respectiva EPS.

Cuando el pago lo hace la EPS, cubre el porcentaje de ley (66,67%) del SALARIO

BASE DE COTIZACION, siempre que el resultado no sea inferior al equivalente del

salario mínimo, en caso contrario, se ajustara hasta su valor equivalente y la

cobertura se extiende hasta el día 90. Del día 91 hasta el día 180, se paga el 50%

del salario y del día 181 en adelante, la responsabilidad del pago pasa a manos

del fondo de pensión al que esté afiliado el trabajador.

32) Articulo 104. LA FUNDACIÓN no responderá de ningún accidente de trabajo

que haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima, y

sólo estará obligada a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de la

gravedad posterior que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por

cualquier accidente, por razón de no haber dado a sus Superiores el aviso

correspondiente o haberlo demorado sin justa causa.

Esta conducta solo la puede determinar un JUEZ de la Republica o una autoridad

competente para tal fin, este articulo violenta el principio de la buena fe y el

debido proceso.

33) Articulo 107. Para efectos de autoridad y ordenamiento de LA FUNDACIÓN, la

jerarquía será ejercida en la siguiente forma:

1. Dirección Ejecutiva.

2. Coordinadores de área

En los estatutos de la fundación esta así:

ASAMBLEA GENERAL

LA JUNTA DIRECTIVA,

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

LA REVISORIA FISCAL.

Para el cambio de reglamento interno de la FUNDACION debe cumplir con el

requisito contemplado en el Articulo 26 Literal 11 del Estatuto Fundación CONFIAR.

34) Articulo 111. Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada laboral

de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán

trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas

a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar

en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y

hasta las 8:00 de la noche.

Debe actualizarse de conformidad con la ley 1846 del 18-07-2017.

35) ARTÍCULO 119, OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES

Los TRABAJADORES deben de cumplir en la vigencia del Contrato laboral, con las

obligaciones y prohibiciones que le imponen el Código Sustantivo del Trabajo y

además de estas las especiales OBLIGACIONES fijadas en este reglamento.

13. Laborar los domingos y festivos cuando por necesidades del servicio sea

necesaria la prestación personal del servicio para atender las labores

encomendadas.

DEBE MEDIAR LA AUTORIZACION DE MINTRABAJO EN CUANTO A LAS HORAS EXTRAS.

36) ARTÍCULO 119 OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES:

Los TRABAJADORES deben de cumplir en la vigencia del Contrato laboral, con las

obligaciones y prohibiciones que le imponen el Código Sustantivo del Trabajo y

además de estas las especiales OBLIGACIONES fijadas en este reglamento.

16. No llevar accesorios diferentes a los permitidos para el uniforme o en el traje

personal

SE VULNERA DERECHO AL DESARROLLO DE LA LIBRE PERSONALIDAD.

37) ARTÍCULO 119 OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES:

Los TRABAJADORES deben de cumplir en la vigencia del Contrato laboral, con las

obligaciones y prohibiciones que le imponen el Código Sustantivo del Trabajo y

además de estas las especiales OBLIGACIONES fijadas en este reglamento.

46. La EMPLEADA que se encuentre en estado de embarazo deberá comunicarlo

inmediatamente al Director Ejecutivo o en su defecto a las oficinas de Gestión

Humana, por escrito y acompañado del certificado médico que acredite tal

estado y la fecha probable del parto. Este aviso será indispensable para que LA

EMPLEADA pueda invocar normas protectoras de la maternidad y solamente

después de tal aviso adquirirá LA FUNDACIÓN, las obligaciones legales que se

deriven de tal hecho. LA FUNDACIÓN, no podrá despedir a las empleadas

cuando se encuentren en estado de embarazo o durante el período de la

Licencia de maternidad, sin previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Es una protección constitucional y no puede el empleador condicionar la

estabilidad reforzada de una trabajadora en estado de embarazo.

38) ARTÍCULO 119 OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES:

Los TRABAJADORES deben de cumplir en la vigencia del Contrato laboral, con las

obligaciones y prohibiciones que le imponen el Código Sustantivo del Trabajo y

además de estas las especiales OBLIGACIONES fijadas en este reglamento.

47. Asistir a cursos, charlas, conferencias, reuniones, sobre temas relacionados con

la calidad, la seguridad industrial, la producción, las ventas, y demás

programados por LA FUNDACIÓN u ordenados por ésta.

Así mismo, y dado que los procesos formativos de la Fundación con su equipo de

trabajo, es importante señalar también los procesos formativos internos se realizan

con el ánimo de aportar a la mejora del trabajo encomendado por la Fundación

como parte de la mejora continua de los programas a cargo, estos programas

deben realizarse…

Y SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN DENTRO EL HORARIO LABORAL.

39) El artículo 119, numeral 16, viola el derecho de libre desarrollo de la

personalidad, dado que habla de uso de uniforme y de no llevar accesorios

diferentes a los permitidos.

40) El artículo 119, numeral 25 y 26, sobre estar “debidamente dispuesto en su

lugar de trabajo a la hora exacta en que empieza el turno”, no es coherente con

el tipo de trabajo que desempeñan los trabajadores de la Fundación, que implica

estar en reuniones por fuera de la oficina en algunos casos en horarios extremos,

el caso de viaje o trabajos los fines de semana.

41) El artículo 119, numeral 53, en materia de mantener “el corte de cabello

adecuado” vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

42) Articulo 121. Prohibiciones especiales para los trabajadores. Se PROHÍBE a LOS

TRABAJADORES:

Numeral 2. Presentarse a trabajar en estado de embriaguez, tufo, turra,

enguayabado, o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes o bajo

cualquier forma que afecte su estado de salud y laboral. En caso de que LA

FUNDACIÓN considere que un TRABAJADOR se encuentra en estas circunstancias

podrá ordenarle que se someta a los exámenes médicos y científicos para

comprobar su estado. Igualmente podrá ordenarle que se retire de las

instalaciones de la institución cuando a juicio de la misma, el estado del

TRABAJADOR ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo o

las instalaciones o equipos de LA FUNDACIÓN.

ESTE LITERAL ESTA EN CONTRAVIA DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA

PERSONALIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO FALLO DE CORTE

CONSTITUCIONAL.

43) Articulo 121, numeral 18 donde se prohíbe “Repartir, fijar o hacer circular en

los lugares de trabajo, avisos, volantes o escritos que no sean producidos o

autorizados por LA FUNDACIÓN”.

Está en contra del DERECHO DE ASOCIACIÓN Y DE INFORMACIÓN

44) Articulo 121 numeral 19, que plantea, que se prohíbe “suspender labores para

conversar o tratar asuntos ajenos al trabajo”, afecta el derecho a la

comunicación y el derecho a la libertad de expresión.

45) Articulo 12, numeral 21, donde se prohíbe “Discutir durante el trabajo o dentro

de las instalaciones de LA FUNDACIÓN sobre cuestiones relacionadas con política

o religión”.

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, afecta el derecho a la

libertad de expresión, a la libertad de cultos y de opinión.

46) Articulo 121 numeral 23, que prohíbe “trasladarse de una sección a otra o a un

puesto de trabajo distinto al que corresponde” afecta el derecho a la libre

locomoción así sea dentro de la misma oficina de trabajo.

47) Artículo 121 numeral 25, que prohíbe “dormir en el trabajo”, afecta el derecho

al descanso en los tiempos libres destinados para tal fin como la hora del

almuerzo.

48) Articulo 121 numeral 29 y 36, el primero afecta el derecho de la libertad de

expresión y opinión. Las ordenes deberán impartirse respetando la

institucionalidad de la Fundación, su Asamblea y Junta Directiva y deberán ser

impartidas por escrito cuando las ordenes impliquen ajustes a los planes anuales

de trabajo aprobados por la junta y con los cuales se mide el desempeño del

trabajador, evitando la falta de pruebas para demostrar ineficiencia o ineptitud

de parte de la administración hacia los trabajadores. En otras palabras, se

requieren garantías laborales para la implementación de órdenes que afecten o

contradigan las estipuladas por los órganos directivos colegiados.

49) Articulo 121, numeral 38, donde se prohibe “El incumplimiento de las tareas,

actividades y metas de trabajo de manera reiterada sin justificación alguna”.

El código sustantivo contempla el procedimiento respecto a la productividad y las

herramientas de trabajo que debe suministrar el empleador.

El incumplimiento de METAS COMERCIALES NO ES UNA PROHIBICION.

50) Articulo 121, el numeral 44, que prohíbe “cometer errores injustificados” va en

contra del principio de buena fe.

51) Artículo 121, los numerales 46, 48 y 49 que prohíbe el uso de aparatos

tecnológicos, y se prohíbe escuchar música en cualquier tipo de dispositivo,

afectan el derecho a la comunicación y al libre desarrollo de la personalidad.

Además la Fundación al no realizar un trabajo de atención al público en materia

de servicios financieros que impliquen problemas de seguridad, la prohibición al

uso de estos dispositivos, se observa como desproporcionado, así mismo la no

utilización de equipos de cómputo, celulares entre otros instrumentos tecnológicos

que facilitan la vida laboral, teniendo en cuenta a su vez, de que el tipo de

trabajo no es solo en las instalaciones de la Fundación sino por fuera y donde se

debe viajar para cumplir con las labores, o se debe desplazar a otros lugares por

fuera de la oficina para garantizar la atención de grupos con los medios técnicos

y tecnológicos necesarios para la proyección de material educativo. Vale decir

que la Fundación no ha dispuesto a la fecha, lo que ha significado que los

trabajadores deban utilizar sus propios medios para poder facilitar su vida laboral,

ello hasta la fecha no ha sido problema en el desarrollo cotidiano de actividades,

ni se ha visto de forma sospechosa pues facilita la toma de notas, las

presentaciones audiovisuales para los grupos en formación, la comunicación en

el trabajo, el contacto permanente entre los coordinadores de área y sus equipos

de trabajo, el seguimiento y apoyo para la solución de dificultades, entre otras.

52) Articulo 121, numeral 61, frente a la prohibición “perjuicios a la Fundación, a su

nombre o sus directivos o demás trabajadores”, debe existir la excepción en

materia de las denuncias públicas y veraces realizadas por el sindicato cuando se

estén vulnerando los derechos de los trabajadores.

53) Articulo 121, numeral 65, que prohíbe “atender vendedores, promotores u

oferentes”, debe incorporar la excepción de asesores de la EPS o la ARL que

estén atendiendo al trabajador en materia de salud y riesgos laborales.

54) Articulo 121, numeral 71, se prohíbe “perder el tiempo o conversar” vulnera el

derecho a la libertad de expresión. Y la segunda parte que prohíbe “asentarse

frecuentemente en horas de trabajo” va en detrimento del tipo de trabajo que se

realiza en la Fundación cuando gran parte de la carga laboral se desarrolla por

fuera de la oficina.

55) Artículo 121, numeral 74, que prohíbe “realizar actos que perturben la

disciplina del sitio de trabajo o de la Fundación” se debe precisar que se entiende

por actos que perturben la disciplina, y va en contravía del derecho a la huelga

por parte de los trabajadores.

56) Artículo 121, numeral 78, la prohibición de utilizar “radios, libros, revistas,

celulares, tabletas, reproductores de música” afecta el derecho a la información

y la comunicación, además de afectar el normal desarrollo de las actividades de

la Fundación toda vez que una de sus labores es el desarrollo de actividades

asociadas al libro y la literatura, así como la búsqueda permanente de material

bibliográfico para el desempeño de labores educativas propias de la misión de la

Fundación Confiar. Se recomienda especialmente ver, línea editorial de Confiar

en la Cultura que utiliza la Fundación Confiar como material de permanente

consulta y promoción en sus diferentes actividades, incluso la revisión de material

audio visual, hace parte de la utilización de medios tecnológicos para el diseño

de didácticas educativas y culturales para el trabajo misional de los programas

de la Fundación.

57) Articulo 121, numeral 81, donde se prohíbe “hacer comentarios o críticas sobre

las decisiones de sus superiores frente a clientes o usuarios o ventilar frente a estos

sus problemas personales”, afecta la libertad de expresión en tanto es potestad

del trabajador decidir con quién o no ventila sus problemas personales.

58) Artículo 121, numeral 90. No hacer el aseo del equipo y accesorios en la forma

y número de veces requerido, según las instrucciones impartidas.

Esas funciones debe realizarlas personal ideo en mantenimiento de equipos

electrónicos.

59) Articulo 121, numeral 92. Donde se prohíbe ”El uso de los teléfonos móviles en

Horario laboral excepto en el horario de alimentación y solo están autorizadas las

personas que LA FUNDACIÓN estime conveniente y para fines laborales”.

El trabador tiene el derecho de comunicarse con su familia en cualquier momento

o la comunicación por parte de su familia para avisarle cualquier calamidad o

estado de salud de sus hijos o padres.

60) Articulo 121, numeral 92, es violatorio del derecho a la comunicación, tanto en

el uso personal. Los trabajadores de la Fundación Confiar no desempeñan sus

labores al 100% en la oficina por lo que los celulares por lo que el celular personal

se ha convertido en herramienta de trabajo entre el equipo de la Fundación

Confiar para la comunicación también los coordinadores de área responsables

del equipo.

61) Articulo 121, numeral 93, La Fundación Confiar dentro de su planta de trabajo

no tiene mensajeros, dicho soporte lo realiza el área de mensajería y

correspondencia de Confiar Cooperativa Financiera.

62) Articulo 122. Escala de faltas. El incumplimiento de algunas de las obligaciones

o la violación de algunas de las prohibiciones en este reglamento o en Contrato

Individual de trabajo, siempre que a juicio de LA FUNDACIÓN no constituya justa

causa para dar por terminado el Contrato de Trabajo por parte de aquella, dará

lugar a la aplicación de una de las siguientes medidas:

Debe haber un procedimiento disciplinario para que el trabajador tenga la

posibilidad de ejercer el derecho a la contradicción de conformidad con la

sentencia C-593-2014.

63) Articulo 122. Escala de faltas. El incumplimiento de algunas de las obligaciones

o la violación de algunas de las prohibiciones en este reglamento o en Contrato

Individual de trabajo, siempre que a juicio de LA FUNDACIÓN no constituya justa

causa para dar por terminado el Contrato de Trabajo por parte de aquella, dará

lugar a la aplicación de una de las siguientes medidas:

Parágrafo 3. La sanción pecuniaria solo se impondrá en caso de retrasos o faltas

al trabajo sin excusa suficiente, las cuales no podrán exceder de la quinta (5ª)

parte del salario de un (1) día y su importe se consignará en una cuenta especial

para dedicarse exclusivamente a permisos o regalos para los trabajadores de LA

FUNDACIÓN.

Es una prohibición para el empleador ejercer ese tipo de sanción económica

64) Articulo 124. Una falta se considerará comprobada por alguna de las

siguientes causas:

1. Por la confesión verbal o escrita del respectivo TRABAJADOR.

2. Por declaración fidedigna de persona o personas distintas del

trabajador mismo, ya sean extrañas dependientes de LA FUNDACIÓN; y

3. Por cualquier medio de prueba legalmente admitido.

Debe haber un procedimiento disciplinario para que el trabajador tenga la

posibilidad de ejercer el derecho a la contradicción de conformidad con la

sentencia C-593-2014.

65) Articulo 125. Se establecen las siguientes faltas y sus correspondientes

sanciones disciplinarias.

Debe haber un procedimiento disciplinario para que el trabajador tenga la

posibilidad de ejercer el derecho a la contradicción de conformidad con la

sentencia C-593-2014.

66) Articulo 125, es violatorio del debido proceso y al derecho de defensa, pues

de entrada 42 de las 50 faltas establecidas establecen como primera sanción la

suspensión, sin llamados de atención o amonestación escritos o verbales, y 23 de

las 50 faltas, son causales de despido inmediato con justa causa, incluidas

sanciones que en el reglamento interno vigente son consideradas como leves,

como quedarse dormido o fumar en las instalaciones de la cooperativa. Así

mismo, este artículo no especifica los atenuantes de las sanciones, como por

ejemplo en el numeral 2, no contempla que, por el tipo de trabajo que realizan los

trabajadores de la Fundación en la prestación de los servicios, se pueden

ausentar para estar en reuniones por fuera de la oficina, así como estar ausentes

del puesto de trabajo por viajes, visitas a agencias o procesos educativos con

organizaciones, grupos comunitarios, encuentros y demás publico atendido por la

Fundación Confiar, entre otro tipo de actividades que implican el funcionamiento

normal de los planes de trabajo, que a la fecha son los que regulan el

cumplimiento de la labor anual de cada trabajador y la valoración de su

desempeño.

67) Artículo 125, numerales 3 y 4 del reglamento no precisan que se entiende por

faltas totales o parciales al trabajo o salir de las dependencias de la fundación

durante horas de trabajo sin previa autorización, debido a que para la atención

de asuntos de representación institucional, viajes, actividades por fuera de la

oficina el equipo de trabajo no puede estar en el puesto y sitio de trabajo, que

para el caso actual, se opera en Medellín, en la casa de la Cultura y la

Cooperación de Confiar Cooperativa Financiera, para el caso de Boyacá opera

en la Agencia Duitama de Confiar Cooperativa Financiera y para el caso de

Bogotá opera en la Agencia La Soledad de Confiar Cooperativa Financiera.

68) Artículo 125, numeral 5, la sanción no contempla atenuante, ni negación del

trabajador a ejecutar el turno con justa causa, ni siquiera por razones de salud,

activando el procedimiento disciplinario de descargos y suspensión.

69) Artículo 125, numeral 7, 8 y 9 debe aplicar derecho a la defensa y debido

proceso y especialmente en el 9, las órdenes del superior no lesionen la integrinad

personal ni institucional, y deben ser coherentes con las disposiciones de los

organismos colegiados de dirección, de lo contrario el responsable administrativo

debe remitir dicha orden por escrito al trabajador.

70) Articulo 125, numeral 10, considera como causal de despido con justa causa

el hecho de fumar dentro de las instalaciones, siendo mucho mas fuerte la

sanción que la considerada en el articulo 89, numeral 11 del reglamento interno

vigente, afectando en todo caso la favorabilidad para el trabajador.

71) Articulo 125, numeral 11, establece una sanción más severa como la

suspensión, y aumenta la falta en “materia de labores remuneradas al servicio de

terceros”.

72) Artículo 125, numeral 15, que contempla como falta “usar o conservar

herramientas o equipos que no le hayan sido asignadas”; por razones del tipo de

trabajo que se realiza, que implica desplazamientos, reuniones, encuentros y

demás actividades fuera de la oficina y de atención a procesos educativos con

el público que atiende la Fundación, y teniendo encueta que la entidad no nos

ha suministrado computadores portátiles, ni tampoco teléfonos celulares

institucionales, los trabajadores de forma generosa han dispuesto de sus propios

recursos como equipos portátiles o teléfonos inteligentes, que permiten mantener

la comunicación con los demás compañeros del trabajo y realizar las

presentaciones, actas o la toma de notas, en los espacios donde se requiera, así

mismo, trabajar en los equipos de cómputo de la oficina proporcionados por

Confiar Cooperativa, no permiten el uso de memoria usb y existen restricciones de

tamaño para envío de archivos a través de correos electrónicos, por lo que

presentaciones o demás material educativo que necesitemos para la realización

de nuestras actividades se ha solucionado a través del manejo de equipos

propios, por lo tanto la sanción a este respecto no se corresponde con la realidad

de las herramientas y disposiciones tecnológicas suministradas por la Fundación

para el eficiente manejo de los procesos que desempeñamos.

73) Artículo 125, numerales 20, 21, 22 y 23, no se tiene claro el derecho de defensa

y es contradictorio con las disposiciones del reglamento vigente toda vez que

aplica una sanción más fuerte dado y que desmejoran la situación del trabajador.

74) Articulo 125, numeral 23, se debe especificar qué se entiende por “entrar a

sitios prohibidos por la Fundación” en el reglamento vigente se habla de sitios

restringidos por Confiar, y en materia de sanción se aplica una más drástica a los

trabajadores de la Fundación, según la interpretación se puede prestar para

afectar el derecho de movilidad o libre locomoción.

75) Artículo 125, numerales 24, 25, 26, 27, se debe aplicar debido proceso y

derecho de defensa o réplica antes de que la sanción por la primera vez sea la

suspensión, así como la falta de atenuantes en casos como quedarse dormido

que da despido inmediato por justa causa. En todo caso algunos de estas “faltas”

son castigadas mas severamente para los trabajadores de la Fundación con este

reglamento que con el actual vigente que es el mismo de Confiar Cooperativa

Financiera.

76) Artículo 125, numeral 31, en el reglamento vigente en primera vez aparece

llamada de atención escrita: numeral 37 del artículo 89, lo cual va en detrimento

del proceso sancionatorio contra los trabajadores de la Fundación, afectando el

principio de favorabilidad.

77) Articulo 125, numeral 37, esta redacción no se encuentra en el reglamento

vigente, sin embargo, la suspensión en la primera instancia, no dirime asuntos

como que las órdenes que afecten el desarrollo de los planes de trabajo

aprobados por la junta directiva, con los cuales se evalúa el desempeño del

trabajador, deben realizarse por escrito por parte del administrador responsable

de impartir la orden.

78) Artículo 125, numeral 38, , plantea que “alterar de tal forma el orden y la paz

en el sitio de trabajo, bien sea por juegos, chazas, bromas” equiparados con

“medios violentos, disputas verbales con sus superiores o usuarios, clientes o con

personas extrañas a la Fundación” afectan la libertad de expresión, el libre

desarrollo de la personalidad, toda vez que una broma entre compañeros de

trabajo no se asemeja a la violencia, el concepto de “disputa verbal” puede ser

malinterpretado en materia de debates educativos, pedagógicos y políticos

frente a la vida de los procesos pedagógicos o culturales con los públicos

objetivo, afectando el derecho a libertad expresión del trabajador y va en

detrimento de las garantías laborales para ejercer sus funciones, así mismo afecta

el derecho a disentir y manifestar de forma pacífica sus opiniones en los

encuentros o reuniones de equipos de trabajo. Cabe anotar que por la

naturaleza del trabajo en las labores sociales, educativas y culturales, es frecuente

el debate argumentativo al interior de los equipos de trabajo, máxime aquellos

interdisciplinarios como es el caso de la Fundación Confiar, que deben reflexionar

permanentemente sobre las practicas pedagógicas, educativas, culturales y

organizativas como parte de los procesos de mejora continua del servicio

prestado.

Así mismo, la misión de la Fundación Confiar, plantea : “Contribuir a la

consolidación y expansión del proyecto asociativo – empresarial de COFIAR, de la

cultura de economía solidaria y ciudadana, al desarrollo de las comunidades y

territorios donde Confiar hace presencia a través de la promoción, protección del

pensamiento, métodos y practicas solidarias, del diseño del desarrollo de

programas y estrategias de educación, formación, recreación, cultura y arte, de

la solidaridad y la ayuda mutua, encaminados al mejoramiento de la calidad de

vida de los asociados y ahorradores, de sus familias y de la comunidad”.

Esta misión ratifica la naturaleza del trabajo que desempeña la Fundación Confiar

al servicio de Confiar Cooperativa, el tipo de programas y servicios que ofrecen

sus trabajadores, por lo que es en la naturaleza de sus labores el continuo

contacto con poblaciones humanas, y cuya metodología de trabajo en equipo

para la construcción de conocimiento, metodologías y orientaciones, es

fundamental en la coherencia entre los planteamientos del plan de trabajo anual

aprobado por la junta, las políticas institucionales y las metodologías

implementadas en la gestión y desarrollo de los procesos educativos y

pedagógicos.

79) Articulo 125, numeral 41, 42, 43 y 44, se vulnera el derecho al derecho de

defensa y al debido proceso, la suspensión como primera medida afecta el

derecho de presunción de inocencia y la buena fe con la cual en algunos casos

se cometen errores. Así mismo en el caso del numeral 43, se debe precisar lo que

se entiende por “perder el tiempo” como falta grave que implica en primera

instancia la suspensión por 3 días.

80) Articulo 125, numeral 45, el personal de la Fundación no tiene uniformes y en el

caso de estar planeada su implementación, afecta el derecho al libre desarrollo

de la personalidad.

81) Articulo 125, numeral 48, que considera como falta el ingreso de equipos de

computo a la Fundación sin autorización de la dirección. No ha sido una

conducta sancionada por el reglamento vigente, ni tampoco ha sido mal vista en

la cultura institucional de la Fundación, toda vez que los equipos de cómputo

institucionales tienen una serie de restricciones que afectan el desplazamiento de

la información trabajada como presentaciones y material audiovisual para

capacitaciones a los grupos con los cuales se tiene encuentro formativo o de otra

índole, así mismo, debido a que la naturaleza del trabajo de la Fundación

requiere el trabajo de campo, se utilizan equipos de cómputo portátiles

personales, toda vez que la Fundación no contempla estas herramientas

tecnológicas dentro de la dotación para el trabajo, por lo que los trabajadores se

ven en la obligación de proveer sus propios medios, las condiciones tecnológicas

que el trabajo requiere como por ejemplo el acceso amplio a la internet para

consultas, o el uso de USB o puertos para la proyección de presentaciones, o

portátiles para la toma de notas en reuniones amplias.

82) Articulo 125, numeral 49, observa como falta la conversación con otros

trabajadores sobre asuntos diferentes al trabajo, esto se presta para

interpretaciones como que se pueden sancionar las conversaciones sobre el

estado de salud, los hijos, saludar, entre otros asuntos, so pena de sanción

quedaría prohibido, vulnerando el derecho fundamental a la libre expresión,

opinión, y el establecimiento de vínculos humanos fraternos base de cualquier

clima laboral favorable.

83) Articulo 125, numeral 50, no contempla atenuantes frente a las demoras en la

entrega de informes o reportes. Esta sanción no está tipificada en el reglamento

interno vigente. Tampoco asume la realidad institucional de la Fundación donde

a penas hasta ahora se está generando un sistema de información que permita

llevar estadísticas mas precisas de las asistencias a los procesos formativos y

eventos masivos.

84) Articulo 126. La escala de faltas regirá cuando se cometan infracciones al

régimen de obligaciones y prohibiciones estipuladas en este reglamento.

Debe haber un procedimiento disciplinario para que el trabajador tenga la

posibilidad de ejercer el derecho a la contradicción de conformidad con la

sentencia C-593-2014.

85) Articulo 126, parágrafo 2,1, Competencia. Desconoce que la coordinación

administrativa, ocupa el mismo orden jerárquico que la coordinación del área de

Educación y del área de Cultura y Territorio de la Fundación Confiar quienes

realizan el seguimiento y acompañamiento a parte del equipo de trabajo,

afectando el conducto regular para la imposición de sanciones, y afectando las

garantías al trabajador, toda vez que los jefes inmediatos son quienes tienen

conocimiento de primera mano de la realización de las actividades o comisión

de faltas.

Parágrafo 2,3, la coordinación administrativa sería quien profiere la sanción, sin

concurso de los jefes inmediatos, lo cual afecta el proceso de garantías al

trabajador toda vez que es quien conoce de primera mano la realización de las

actividades o comisión de faltas.

86) Articulo 127. Todas las faltas cometidas por EL TRABAJADOR, con sus

correspondientes sanciones, serán registradas en la respectiva hoja de vida, para

ser tenidas en cuenta en caso de ascensos o promociones y cuando sea

necesario analizar la conducta del TRABAJADOR para decidir sobre nuevas

sanciones o acerca de su desvinculación de LA FUNDACIÓN, o para imponer una

sanción disciplinaria.

DEBE HABER UN TERMINO PARA RETIRAR LAS ANOTACIONES O SANCIONES DE LA

HOJA VIDA, YA QUE NO DEBE QUEDAR DE POR VIDA LOS MEMORANDOS.

87) Articulo 128. Todos los trabajadores son responsables ante LA FUNDACIÓN de

los daños intencionales que, por culpa, negligencia o descuido, ocasionen en los

edificios, máquinas, materias primas, elementos o productos de LA FUNDACIÓN.

Debe haber un procedimiento disciplinario para que el trabajador tenga la

posibilidad de ejercer el derecho a la contradicción de conformidad con la

sentencia C-593-2014.

88) Articulo 129. JUSTAS CAUSAS. Son justas causas para dar por terminado

unilateralmente el Contrato de trabajo, las establecidas en el artículo 7 del

Decreto 2351 de 1965 tanto por parte de LA FUNDACIÓN, como por parte del

trabajador y las que se establezcan en otras leyes o decretos, en los Contratos

individuales de trabajo.

Debe haber un procedimiento disciplinario para que el trabajador tenga la

posibilidad de ejercer el derecho a la contradicción de conformidad con la

sentencia C-593-2014.

89) Articulo 130. Además de las contempladas en otros artículos del presente

Reglamento Interno de Trabajo, constituyen faltas graves por parte del

TRABAJADOR, y LA FUNDACIÓN podrá dar por terminado por cualquiera de las

siguientes conductas.

Debe haber un procedimiento disciplinario para que el trabajador tenga la

posibilidad de ejercer el derecho a la contradicción de conformidad con la

sentencia C-593-2014.

90) Articulo 130, numeral 15 y 38, los trabajadores de la Fundación no firman en sus

contratos de trabajo cláusulas de exclusividad.

91) Articulo 130, numeral 19, En el caso del tipo de trabajo que desempeña la

Fundación Confiar, el sistema biométrico utilizado para el control de ingresos y

salidas debe ser voluntario toda vez que la información biométrica es bastante

delicada, así como tener en cuenta que los trabajadores no atienden público

para labores relativas al servicio financiero, que implica otros sistemas de

seguridad. En el mismo sentido, según el tipo de trabajo que desempeña la

Fundación implica estar por fuera en reuniones, actividades, viajes, o los fines de

semana, desempeñando trabajo por fuera de las instalaciones, por lo que dicho

sistema de seguimiento al tiempo trabajado tiene niveles altos de impresición.

92) Articulo 130, numeral 46, falta a la presunción de inocencia, toda vez que

considera graves cualquier error en la elaboración o archivo de documentos. La

Fundación Confiar no maneja títulos.

93) Articulo 130, numeral 54, identificar con claridad que se entiende por sitios

prohibidos por la Fundación, toda vez que afecta el derecho de libre locomoción

y desplazamiento.

94) Articulo 130, numeral 55, dormirse en horas de trabajo, no debe ser

considerado una falta grave toda vez que puede ser a consecuencia de asuntos

de salud. Además en el reglamento vigente no se considera una falta grave,

afectando el principio defavorabilidad.

95) Articulo 130, numeral 58, La Fundación Confiar, no realiza préstamos, los

préstamos son realizados por Confiar Cooperativa Financiera. Por lo tanto debería

conservarse el respectivo numeral del reglamento vigente.

96) Articulo 131, numeral 61, los juegos, chanzas o bromas entre compañeros no

deben equipararse como faltas graves ni con actos violentos que son de otro

orden de comportamientos, y terminan por afectar el derecho a la libertad de

expresión, y la construcción de vínculos y confianzas parte de un ambiente

saludable y fraterno en los equipos de trabajo.

97) Articulo 131, numeral 62, se debe precisar que es “disputa verbal”, puesto que

en los procesos educativos, formativos y de trabajo con las personas, es parte el

debate para el análisis colectivo de las acciones desempeñadas, generando de

estas actividades procesos de mejora continua del trabajo desempeñado. Va en

contravía del sistema de trabajo en equipos interdisciplinarios, así como, de la

libertad de opinión y expresión. Se debe precisar, que las órdenes que afecten el

plan de trabajo orientado y aprobado por la junta directiva, debe realizarse por

escrito al trabajador. Si no es así, no puede considerarse incumplimiento de las

órdenes del superior jerárquico toda vez, que la instancia de mayor rango ha

dado dicha orden.

98) Articulo 130, numeral 65, el reglamento no deja claras las obligaciones

espaciales para el personal de actividades agrícolas y de campo, ni a cuáles

cargos se está refiriendo. Toda vez que la Fundación Confiar no realiza labores

agrícolas.

99) Artículo 132, va en detrimento del plan de beneficios laborales con que

cuenta el trabajador actualmente, como las primas extralegales, que han sido

aprobadas por el consejo de administración que cubren a los trabajadores de la

Fundación, el derecho a las licencias por matrimonio o los auxilios económicos por

maternidad.

100) Artículo 139, Este artículo no recoge la ineficacia de este reglamento por

desmejorar las condiciones en relación al reglamento vigente. Lo cual afecta el

principio de favorabilidad en las condiciones del trabajo y los trabajadores.