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Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta de GNL, módulo de regasificación y red
distribución”. Ref. SEA: 87/18 1 de 18
Ref. SEA Nº 87/18
10-EIA-87.8/2018
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “PLANTA DE GNL, MÓDULO DE
REGASIFICACIÓN Y RED DISTRIBUCIÓN”, PROMOVIDO POR NEDGIA MADRID, S.A.,
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHAPINERIA
Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº
45/549292.9/18 de fecha 31 de julio de 2018, la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, remite documento ambiental, relativo al proyecto de “Planta de GNL, módulo de
regasificación y red distribución”, promovido por NEDGIA MADRID, S.A., en el término
municipal de CHAPINERÍA, para inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El proyecto consiste en la construcción de una instalación para el suministro de gas natural a
partir de gas natural licuado (GNL), que incluye un módulo de regasificación, un depósito
aéreo de GNL con 40 m3 de capacidad y las canalizaciones de distribución a los puntos de
suministro.
Por tanto, se trata de una actividad incluida en el Grupo 4.l) “Almacenamiento sobre el terreno
de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I” del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre de Evaluación Ambiental, estando recogido el proyecto en el supuesto establecido
en el artículo 7.2.a) “Los proyectos comprendidos en el anexo II”.
En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada para
determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley
21/2013, sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los
potenciales impactos que puedan generar.
Examinada la documentación presentada se observan una serie de carencias e
indeterminaciones en la documentación presentada, que se consideran imprescindibles para
emitir el Informe de Impacto Ambiental, por lo que, con fecha 23 de octubre de 2018, se solicita
documentación adicional al promotor.
Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería
Nº 10/012983.9/19, de fecha 21 de enero de 2019, el promotor remite la documentación
adicional solicitada desde esta Dirección General.
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Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas
a las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con
fecha 8 de marzo de 2019, se solicitó informe al Ayuntamiento de Chapinería, a la Dirección
General de Salud Pública, al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales, a la
Subdirección General de Protección Civil, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a
Ecologistas en Acción.
Con fecha 15 de marzo de 2019 se recibe informe de la Subdirección General de Protección
Civil. Con fecha 9 de abril de 2019 se recibe informe del Ayuntamiento de Chapinería. Con
fecha 24 de abril de 2020 se recibe informe del Servicio de Informes Técnicos
Medioambientales.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido el informe
correspondiente de la Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Patrimonio
Cultural, ni de Ecologistas en Acción, si bien, según lo establecido en el artículo 46.2 de la
Ley 21/2013, se puede proseguir con las actuaciones.
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
El proyecto tiene por objeto la instalación necesaria para suministrar gas natural a partir de
gas natural licuado (en adelante GNL) en el término municipal de Chapinería.
La instalación incluye un depósito criogénico para almacenar el GNL, que será llenado
mediante camiones cisternas, un módulo de regasificación y las tuberías de distribución que
partirán de este último a los puntos de suministro en las zonas urbanas actuales y en futuros
desarrollos urbanísticos del municipio citado.
El módulo de regasificación estará ubicado en la parcela 6 de la avenida de Cañales, en el
polígono industrial de Chapinería, ocupando un recinto de 1.364 m2 (1.299 m2 para la planta
vallada y a 65 m2 para el acceso principal), que estará vallado con cerca metálica ligera de
una altura superior a 2 m. El acceso al módulo se realizará directamente desde la citada calle.
El depósito de GNL será horizontal y aéreo, con forma circular y dimensiones de 9,374 m de
longitud y un diámetro aproximado de 3 m, siendo su capacidad de 40 m3. La descarga desde
la cisterna se realizará mediante mangueras flexibles criogénicas. La presión normal de
servicio será de 9 bar y su temperatura de diseño de -196ºC.
Por su parte, el módulo de regasificación contará con los siguientes equipos y sistemas:
- Evaporadores ambientales, donde el GNL pasa a gas natural a través de los tubos
aleteados que los forman.
- Vaporizadores atmosféricos para la gasificación del GNL, estando previsto disponer
de 3 módulos de 250 ml. Cada módulo dispondrá de las válvulas de seguridad
necesarias (válvula criogénica, válvula bloqueo y válvula de aislamiento).
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- Instalación de recalentamiento: Un recalentador de tipo eléctrico que elevará la
temperatura del gas hasta la de salida requerida, en caso de condiciones ambientales
de baja temperatura.
- Sistema de corte por baja temperatura, formado por una válvula intercalada entre la
salida del regasificador y el grupo de regulación de salida con un sistema de cierre
automático, en caso de que detecte una temperatura a la salida de la misma inferior a
-10ºC.
- Equipo de regulación y medida: Su función será la de regular la presión de salida del
gas a distribuir, además de medir el caudal suministrado por el módulo de
regasificación.
- Equipo de odorización, para dar olor al gas natural mediante la adición de
tetrahidrotiofeno (T.H.T.) sobre la línea que conduce el gas, que estará situado
después del equipo de regulación. El sistema actúa mediante una bomba (eléctrica o
neumática) que inyecta THT según el consumo de gas natural.
- Instalación contraincendios, formada por un extintor de CO2 de 6 Kg.
La instalación dispondrá de un control automático y tendrá una capacidad de gasificación
máxima de 599 m3 (n)/h y un consumo de la red de distribución de 421 m3 (n)/h. La presión
de suministro a la red será de un máximo de 3,5 bar.
La red de distribución tendrá una longitud total de 12.231 m y estará formada por una tubería
de 110 mm de diámetro nominal, con una longitud de 334 m, de los que 6 m discurrirán por
terreno sin pavimentar, 2 m por acera y 326 m por pavimento asfáltico; una tubería de 90 mm
de diámetro nominal, con 4.226 m de longitud, de los que 110 m discurrirán por terreno sin
pavimentar, 24 m por acera, 25 m por pavimento de hormigón y 4.067 por pavimento asfáltico;
y una tubería de 63 mm de diámetro nominal, con 7.671 m de longitud, que discurrirá durante
180 m por terreno sin pavimentar, 760 m por pavimento de hormigón y 6.731 m por pavimento
asfáltico.
Según se señala en el documento ambiental presentado, las obras consistirán en la
construcción del módulo de regasificación, incluyendo la instalación del cubeto de retención,
las bases de los depósitos, regasificadores y restantes elementos de la planta, vallado y vial
de circulación, maniobra de las cisternas y construcción de la caseta eléctrica y de control (2
x 2 m y 2,7 m de altura). Asimismo, se llevará a cabo el montaje de la red de distribución,
realizándose una excavación en zanja de entre 15 y 40 cm de ancho con una profundidad
mínima sobre generatriz de 0,5-0,6 m. Para el tapado de la tubería se utilizará un relleno
compactado y, en el caso de zanja reducida, mortero de cemento coloreado y blando.
Se estima que para la construcción de la red de distribución y la conexión eléctrica será
necesario ocupar temporalmente una superficie de 36.720 m2, disponiendo de un ancho de 3
m a lo largo de las canalizaciones proyectadas. Asimismo, las canalizaciones del proyecto
conllevarán una ocupación permanente del subsuelo de 900,35 m2, correspondiente a 36,74
m2 para la tubería de DN 110, 380,34 m2 para la tubería de DN 90 y 483,27 m2 para la tubería
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de DN 63, además de una servidumbre permanente en una franja de terreno de 1,5 m a cada
lado del eje de la canalización.
Durante la ejecución de las obras se dispondrá de una nave de 316 m2, ubicada a 75 m de la
parcela objeto de actuación, para el aparcamiento de la maquinaria y el acopio de
contenedores o sacos de excavaciones de obra y otros residuos de construcción. El promotor
indica que se realizarán operaciones de repostaje de la maquinaria en el interior de la nave,
disponiendo de una cuba móvil para combustible de 1.000 litros sobre contenedor metálico.
Se estima que las obras tendrán una duración de 4 meses.
Se estima un consumo máximo de gas natural de 6.948 m3(n)/día y considerando los 6 meses
de temperatura más baja, con un consumo medio del 70 % del máximo, y los otros 6 meses
de temperaturas más elevadas, un 35 % de consumo máximo, se obtiene un consumo anual
de gas natural de 1.330.194,6 m3(n). Por tanto, se requiere transportar al año 2.293,5 m3 de
GNL (un metro cubico de GNL equivale a 580 m3 de gas natural en condiciones normales),
estimándose en 64 el número de camiones necesario para descargar a la planta al año.
Para el suministro de energía eléctrica se proyecta una acometida enterrada en baja tensión
(400/230 V) de 9 m de longitud a la red general de distribución, que partirá desde un cuadro
de protección y medida existente situado sobre la acera en el borde de la parcela. Se estima
un consumo anual de 35.083.800 kW/h y una la potencia máxima a instalar de 8.010 kW,
correspondiente a la iluminación interior (200W), iluminación exterior (830 W), toma de
corriente y otros (1.500 W), cuadro de control (500 W), sistema de alimentación ininterrumpida
(2.000 W) y recalentador eléctrico (2.980 W).
Está previsto que el abastecimiento de agua se realice mediante acometida a la red pública,
si bien se indica que, si no es posible, será externo, para lo que será necesaria la instalación
de un tanque en intemperie con un mínimo de 1.000 litros de capacidad. El agua se utilizará
para usos como tratar posibles quemaduras criogénicas, baldeos de equipos y mangueras
después de una operación de descarga, etc.
El movimiento de tierras incluye la retirada de la capa superior de tierra vegetal, en un espesor
de 0,25 m, el nivelado del terreno, las excavaciones de cimentaciones, zapatas, depósitos,
zanjas auxiliares y vallado. Se estima que se producirá un volumen de tierra vegetal y
excavación de 341 m3. Para la red de distribución se estima que se producirá un volumen de
167,84 m3 de tierras de excavación en calzada y 1.221,61 m3 de tierras de excavación. Las
tierras de excavación de la Planta de GNL se extenderán en el entorno de la parcela para
terraplenado y nivelación.
Durante las obras se producirá una cantidad total de 2.263,295 t de residuos de construcción
y demolición (RCD), distribuida en la siguiente tipología: 935,06 t de Hormigón (LER 17 01
01), 335,68 t de pavimento asfáltico (LER 17 03 02), 1.927,30 t de tierras (LER 17 05 04),
0,016 t de madera (LER 17 02 01), 0,140 t de metales (LER 17 04), 0,013 t de papel (LER 20
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01 01), 0,108 t de plástico (LER 17 02 03), 0,020 t de basuras y restos vegetales (LER 20 02
01, 20 03 01, 02 01 03), 0,01 t de restos textiles (LER 15 02 03, 15 01 09) y 0,008 t de envases
vacíos de metal y plástico contaminado (LER 15 01 10). Se indica que los residuos que no
puedan reutilizarse o valorizarse en la obra se entregarán a gestor autorizado.
Como focos de emisión de contaminantes a la atmosfera durante las obras se identifica el
funcionamiento de la maquinaria y los vehículos de transporte, estimando la emisión de
605.658,24 Kg de CO2.
Como fuente de ruido, el promotor identifica las válvulas de regulación del equipo de
regulación, estimándose una potencia sonora de 50 dB(A), y medida del módulo de
regasificación. Se realiza una estimación teórica del nivel sonoro que se percibirá en 2 puntos,
uno situado a 23 m al norte en el límite de la parcela del área industrial y el otro a 12 m en el
límite de la parcela más próximo por el lado oeste. Teniendo en cuenta la atenuación del ruido
por la distancia, se obtiene como resultado valores de 23,15 dB(A) y 29,17 dB(A),
respectivamente.
ALTERNATIVAS
El promotor ha estudiado alternativas de ubicación y de la forma de gasificación, además de
la opción de no realizar el proyecto o alternativa 0. Esta última es descartada por el promotor
por considerar que la realización del proyecto supone una herramienta para el desarrollo de
la actividad comercial, doméstica e industrial, que hará más eficaces, desde el punto de vista
energético, a los agentes productivos y promoverá una nueva dinámica en la zona.
En lo relativo a la ubicación, el promotor plantea, además de la solución propuesta, la opción
de instalar la planta de GNL en una parcela sin edificar situada en la calle Canteras nº 17,
siendo descartada por el promotor por suponer problemas de afección relativos al ruido, polvo
y cortes de tráfico, entre otros, a unas viviendas ubicadas a 30 m de la parcela, mientras que,
en la alternativa elegida, las viviendas se encuentran a 174 m de distancia de la actuación.
Respecto a la forma de gasificación el promotor plantea dos alternativas. La primera consiste
en la solución adoptada, mediante gasificación de GNL, y la segunda en utilizar el suministro
desde una red de transporte secundario conectada a la red general de gasoductos. El
promotor descarta esta última opción por no existir una red de transporte secundaria.
CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO
La parcela objeto de actuación se ubica en un entorno industrial situado en el borde noroeste
del núcleo urbano de Chapinería, estando las viviendas más cercanas a 174 m al sur y a 290
m al este.
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Los terrenos están clasificados urbanísticamente como Suelo Urbano consolidado,
encontrándose calificada la parcela donde se ubicará el módulo de regasificación al inicio de
tramitación de este expediente como Equipamiento, habiéndose iniciado el trámite de cambio
de dicha calificación a Industrial.
El proyecto se ubica al pie de la sierra oeste de Madrid, en los primeros piedemontes, siendo
el relieve de carácter montañoso y los materiales geológicos procedentes de la erosión de
granitos hercínicos. En estos materiales no se forman acuíferos de importancia, no estando
el proyecto en masas de agua subterránea. En la zona estudiada no discurren cauces
fluviales, siendo el más cercano el arroyo de Ollones o Mojonera, afluente del río Perales.
Se indica que la vegetación natural del entorno es reducida, si bien en la parcela donde se
ubicará el módulo de regasificación existe un retamar y encinas dispersas en su parte sur. El
paisaje del entorno es calificado con una calidad visual alta y una fragilidad visual media-baja.
El proyecto se encuentra situado en el Espacio Protegido Red Natura 2000 Zona Especial de
Conservación ZEC “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y ZEPA “Encinares del río Alberche
y río Cofio”.
La red de distribución de gas natural proyectada afecta al dominio público pecuario de las vías
pecuarias Calleja y Descansadero de las Maderas, Abrevadero-Descansadero de Lenchar y
Colada de Colmenar.
DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS Y MEDIDAS AMBIENTALES PREVISTOS POR EL
PROMOTOR
Entre los impactos señalados en el documento ambiental presentado se destacan los
siguientes:
- Afección a la atmósfera, por la emisión de gases contaminantes y partículas en
suspensión debido a las excavaciones y al funcionamiento de la maquinaria utilizada
en la fase de construcción, y en la fase de explotación por las emisiones de gases
debidas a la circulación de los vehículos de abastecimiento y a los venteos y purgas
de gas en la instalación. El impacto se considera compatible.
- Afección a la calidad acústica, debido a la emisión de ruido por la presencia del
personal, por el funcionamiento de la maquinaria y por las operaciones de rotura de
pavimento durante la fase de construcción, así como por la emisión de ruido derivada
de las válvulas de seguridad durante el funcionamiento del módulo de regasificación.
El impacto se considera moderado para la fase de construcción y compatible para la
fase de explotación.
- Afección sobre la geomorfología y suelos, por la explanación de la parcela donde se
ubicará la instalación y por los posibles vertidos de sustancias contaminantes debido
a la presencia de la maquinaria durante la fase de construcción. El impacto se
considera compatible.
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- Afección sobre la hidrología, debido a la posible contaminación de cursos de agua
superficial por vertidos accidentales por la presencia de maquinaria durante la fase de
construcción, y como consecuencia de la producción de efluentes durante las
operaciones de carga y descarga de la fase de explotación. El impacto se considera
no significativo para la fase de construcción y compatible para la fase de
funcionamiento.
- Afección sobre el suelo, por la ocupación del mismo.
- Afección a la vegetación, debido a la eliminación directa de la vegetación existente en
la parcela que ocupará la instalación de regasificación, correspondiente a matorral-
pastizal con retamas y zarzas acompañadas con especies ruderales. El impacto se
considera moderado.
- Afección sobre la fauna, por las molestias ocasionadas durante las obras. El impacto
se considera compatible.
- Afección sobre el paisaje, que será modificado debido a la presencia de personal y
maquinaria, durante la fase de construcción, y por el módulo de regasificación una vez
construido, si bien se considera que no será reseñable, al localizarse en el polígono
industrial adyacente al núcleo de Chapinería y no disponer de elementos de altura
suficiente como que la visibilidad de la instalación sea significativa. El impacto se
considera no significativo para la fase de construcción.
- Afección sobre la energía y el cambio climático, debido al consumo de combustible y
energía por la maquinaria de obra y los vehículos de transporte, durante la fase de
construcción, y por el funcionamiento de la instalación, la descarga del camión de GNL
y la furgoneta de los operadores durante la fase de explotación. Asimismo, también se
identifica como un impacto positivo debido a la posibilidad de la sustitución de las
calderas de butano o propano de los vecinos por calderas de gas natural. El impacto
se considera no significativo.
- Afección a espacios naturales, considerándose que, por tratarse de un polígono
industrial y tener escasa magnitud la ocupación, no se espera una afección
significativa sobre los valores ambientales de los espacios protegidos durante la
instalación del módulo de regasificación.
- Afección sobre la población, debido a las molestias por cortes de tráfico, ruido y polvo,
entre otras, asociadas a las obras de construcción de la planta y de la red de
distribución, así como por el riesgo de generación de accidentes durante la fase de
explotación. El impacto se considera moderado.
- Afección sobre la salud humana, debido a las molestias por ruido y vibraciones, polvo
y gases de escape durante la fase de construcción y en caso de accidente durante la
fase de explotación. No se estima que durante la fase de construcción la actuación a
ejecutar vaya a tener incidencia sobre la salud humana.
- Afección a los usos del suelo, al considerarse que el montaje de la instalación
conllevará la imposibilidad de llevar a cabo otros usos del suelo. El impacto se
considera compatible.
- Afección sobre las infraestructuras, debido a la presencia de tráfico rodado y por la
rotura de viales para la instalación de la conducción durante las obras, así como por
la utilización de viales por parte de los camiones de abastecimiento de la planta
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durante la fase de explotación. El impacto se considera no significativo para el tráfico
rodado durante la obra, moderado por la rotura de viales y compatible para la fase de
explotación.
- Afección sobre las vías pecuarias, debido a la instalación de la red de distribución.
- Afección por riesgo de accidentes, durante la fase de explotación debido a las
operaciones de abastecimiento del módulo, carga y descarga. El impacto se considera
compatible para la generación de efluentes durante las operaciones de carga y
descarga.
En la fase de abandono o cese de actividad se estima que se producirán impactos debidos a
los residuos que se producirán y a las posibles molestias a la población.
Se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre
la Red Natura 2000, en el que se indica que no se afecta a especies de fauna representativas
del espacio donde se ubica, al tratarse de un polígono industrial, que el impacto sobre la
vegetación no es significativo al afectarse a una formación ruderal con algún matorral de zarza
y retama y que no se afectan a hábitats naturales de interés comunitario. Por todo ello, el
promotor considera que el proyecto no va a provocar impactos significativos sobre los valores
ambientales del espacio protegido.
El promotor incluye en el documento ambiental las siguientes medidas preventivas y
correctoras:
- Adecuada elección del emplazamiento de los elementos que componen la instalación.
- Llevar a cabo las fases de obra más ruidosas en aquellas franjas horarias que resulten
menos molestas para la población, no realizándose trabajos nocturnos.
- Maquinaria de obra con los correspondientes certificados de calidad y al día en las
inspecciones y mantenimientos obligados.
- Diseño del módulo de regasificación con criterios de máxima seguridad, incluyendo el
control de posibles fugas o escapes de gas, cumpliendo con la normativa vigente y
asegurando el mejor funcionamiento posible de la instalación.
- Realización de riegos en caso de que se detecten incrementos notables de partículas
en suspensión.
- Señalización y balizado del espacio utilizado para las obras, de modo que no queden
afectadas superficies aledañas.
- No almacenar combustibles ni aceites de maquinaria durante el desarrollo de las
obras.
- Retirada de la capa vegetal, de forma previa a la apertura de zanja, en el tramo de red
que no discurra bajo pavimento o viales y acopio de la misma hasta la finalización de
las obras para su posterior reposición.
- Limitación del espacio utilizado al definido en el proyecto.
- Evitar la eliminación, en su caso y una vez replanteados los límites de la actuación, de
alguna especie incluida en el Catálogo Nacional y/o en el Catálogo Regional de la
Comunidad de Madrid de especies de flora protegidas.
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- Jalonamiento, durante el replanteo, de las masas de vegetación natural y en función
de las especies, se estimará un perímetro de protección.
- No utilizar maquinaria que pueda generar chispas durante su uso en época de elevado
riesgo de incendios.
- Prospección en campo, previa a la entrada de la maquinaria, para verificar la
inexistencia de ningún individuo incluido en el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas.
- Alteración o salto del calendario de ejecución de las obras en el periodo de cría y
reproducción de la fauna.
- No realizar trabajos nocturnos con objeto de evitar el abandono de los hábitats
naturales de las especies de fauna.
- Limpiar toda la zona de ocupación temporal y aquellas áreas afectadas por los
trabajos, dejándola libre de materiales, herramientas, casetas, etc.
- Instalación de desagües provisionales en todas las zanjas, canales, cunetas, drenes,
barrancos y tubos que haya que cruzar y/o obstruir durante la construcción.
- Desmontaje y reposición de muros vallas y obstáculos que existan en el trazado.
- Realización de los cruces de la conducción con cualquier tipo de infraestructuras
enterradas sin la interrupción de las mismas.
- Restitución del pavimento a su estado inicial, así como todas las estructuras
enterradas que se haya visto afectadas.
- Abonado de los daños que en su caso pudieran producirse.
- Retirada de residuos.
- Restitución de la topografía existente de forma previa a la actuación en los lugares
donde ésta haya sido alterada.
- Descompactación del suelo apisonado por el paso de la maquinaria.
- Restitución de la capa de tierra vegetal en el lugar donde la había antes de comenzar
los trabajos en aquellos tramos se haya afectado suelo desnudo.
- Restablecimiento de los accesos, cercas y vallas, fosos, taludes, muros, drenajes,
canales, pavimentos, bordillos, etc., de acuerdo con las instrucciones de los
propietarios o responsables a su forma original.
PROCEDIMIENTO AMBIENTAL
Según la Ley 21/2013, la determinación del sometimiento o no a procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria debe realizarse en función de los criterios que recoge el Anexo
III de dicha Ley, los cuales se basan tanto en las características de los proyectos como en su
ubicación, así como en las características de los potenciales impactos del proyecto en
cuestión.
En relación con las características del proyecto, se observa que consiste en la instalación de
una instalación de gas natural licuado para suministro de gas natural en el municipio de
Chapinería. La instalación constará de un depósito aéreo de GNL de 40 m3, que será llenado
mediante camión cisterna, un módulo de regasificación y la red de tubería destinada a la
distribución del gas a los puntos suministro. Se estima que la instalación tendrá una capacidad
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de gasificación de 599 m3(n)/h. El módulo de regasificación y el depósito se ubicarán en un
recinto vallado de 1.364 m2 y la red de distribución tendrá una longitud de 12.231 m.
El suministro de energía eléctrica se realizará mediante acometida a la red general, por
canalización enterrada de 9 m de longitud.
Durante la instalación de la red de distribución y de la canalización eléctrica, se estima que se
ocupará temporalmente una franja de 3 m, lo que resulta en una superficie de 36.720 m2,
estando previsto utilizar como instalación auxiliar de obra una nave existente frente a la
parcela de la instalación de gas proyectada.
En relación con la ubicación del proyecto, el módulo de regasificación y el depósito de GNL
se ubicarán en una parcela del polígono industrial de Chapinería y la red de distribución
discurrirá por sus viales hasta el núcleo urbano de Chapinería, que está situado a una
distancia de unos 250 m de la parcela, desde donde continuará por el viario urbano hasta los
puntos de entrega. Se trata, por tanto, de un entorno urbano, con uso industrial y residencial,
sin valores naturales destacables. Las viviendas más cercanas se encuentran a unos 174 m
al sur de la parcela donde se ubicará el depósito y módulo de regasificación.
El proyecto se encuentra en el piedemonte de la sierra oeste de Madrid, sobre materiales poco
permeables, en los que no se desarrollan masas de agua subterránea. La parcela se
encuentra sin edificar, estando cubierta por un herbazal nitrófilo con algunos pies de
zarzamora, y sauces y encinas en su borde sur. La tubería de distribución que parte del
módulo de regasificación discurrirá por parcelas edificadas y con eriales del polígono industrial
y del núcleo urbano de Chapinería.
El proyecto se ubica en terrenos del ZEC “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y de la ZEPA
“Encinares del río Alberche y río Cofio”, si bien se trata de terrenos urbanos, sin valores de
los que han llevado a la catalogación del espacio protegido.
En relación con los impactos del proyecto, durante la fase de obras, serán debidos al
incremento de partículas en suspensión en el aire por el movimiento de maquinaria, así como
a posibles vertidos accidentales de materiales o residuos de las obras o por pérdidas
accidentales de aceite de la maquinaria. Asimismo, se producirá ruido y emisiones gaseosas,
con afección sobre la población del núcleo urbano de Chapinería durante la instalación de la
red de distribución de gas. Además, será necesario eliminar la vegetación existente en la
parcela donde se ubicará el módulo de regasificación, si bien esta afección no será relevante
al tratarse de eriales y no ser necesario el apeo de arbolado.
Si bien el proyecto se encuentra en un espacio protegido Red Natura 2000, se trata de un
entorno urbano consolidado, no previéndose que se produzcan efectos significativos sobre
sus valores naturales.
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Durante el funcionamiento de la subestación se prevé un aumento de la contaminación
acústica debido al funcionamiento de bombas en el módulo de regasificación y de las
emisiones de gases durante los venteos y purgas de gas en la instalación.
No obstante, estos impactos quedan minimizados dada la situación de la parcela en una zona
alterada por la presencia de actividades industriales y con las medidas correctoras que se
establecen en el documento ambiental, así como en esta Resolución.
Además, para la redacción de la presente Resolución se ha tenido en cuenta lo siguiente:
- La Subdirección General de Protección Civil considera necesario que se cumplan las
medidas recogidas por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan
Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid (INFOMA), en el que se declara el municipio de Chapinería
como Zona de Alto Riesgo de incendio forestal.
- El Ayuntamiento de Chapinería expone en su informe remitido con fecha 9 de abril de
2019 que el terreno dónde se pretende instalar el módulo de regasificación está
calificado actualmente como dotación y equipamiento, estando en tramitación la
Modificación Puntual de Planeamiento para el cambio de calificación urbanística de la
misma para uso de Infraestructuras. Así, informa que la actuación no es viable
urbanísticamente en tanto no se apruebe la Modificación Puntual de Planeamiento que
se está tramitando a tal efecto.
- Se ha tramitado de forma paralela a la tramitación de este expediente de Evaluación
de Impacto Ambiental Simplificada el procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental Estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento de Chapinería del “Cambio de Calificación Urbanística de la parcela
situada en Avenida de los Cañales nº 19 de Equipamiento a Infraestructuras”,
habiéndose emitido Informe Ambiental Estratégico de fecha 19 de noviembre de 2019.
- El Servicio de Informes Técnicos Medioambientales remite informe del Área de
Conservación de Montes, de fecha 27 de marzo de 2020, en el que se expone que la
actuación se encuentra en su totalidad en suelo urbano, siendo zona C de uso general
del plan de gestión de la ZEC y ZEPA. Así, esa Área considera que la actuación es
compatible con la normativa forestal y del plan de gestión citado, y no prevé que su
ejecución pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, al medio natural
descrito en su informe, si bien condiciona la ejecución de las obras a una serie de
medidas que han sido tenidas en cuenta en la presente Resolución.
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Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, a la vista de la propuesta técnica del Área de
Evaluación Ambiental, elevada por la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio
Climático y en aplicación del artículo 47 de la citada Ley 21/2013, que determina que el órgano
ambiental de la Comunidad de Madrid decidirá, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas y basándose en los criterios recogidos en el Anexo III, si alguno de los
proyectos y actividades mencionados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 deben o no
someterse al procedimiento de evaluación de ambiental ordinaria, esta Dirección General
RESUELVE
Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras propuestas por el promotor y las condiciones contenidas en el presente
Informe de Impacto Ambiental que se expresan seguidamente, las cuales prevalecerán
frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir
con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos
competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la
alternativa seleccionada en el documento ambiental del proyecto de “Planta de GNL,
módulo de regasificación y red de distribución”, promovido por NEDGIA MADRID, S.A.,
en el término municipal de Chapinería tenga efectos ambientales significativos sobre el
medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª
del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013.
1. CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO
1.1. De forma previa al inicio de las obras deberá haberse aprobado la Modificación Puntual
de la clasificación del suelo de la parcela de emplazamiento de la instalación,
debiéndose cumplir las condiciones establecidas en el Informe Ambiental Estratégico
de dicha Modificación Puntual de fecha 19 de noviembre de 2019.
1.2. Se deberá contar con autorización del Área de Vías Pecuarias para la ocupación
temporal de las vías pecuarias Calleja y Descansadero de las Maderas, “Abrevadero-
Descansadero de Lenchar y Colada de Colmenar.
1.3. La Planta de GNL deberá inscribirse en el Registro de Instalaciones de Prevención
contra Incendios de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el
Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales,
aprobado mediante Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
1.4. Tal y como se indica en el informe de la Subdirección General de Protección Civil, de
14 de marzo de 2019, se deberán cumplir las medidas recogidas por el Decreto
59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan
Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid (INFOMA).
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1.5. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar
las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños
medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
1.6. Cualquier modificación de las características del proyecto, que pueda tener efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c.)
de la citada Ley 21/2013, requerirá de un nuevo procedimiento de evaluación de
impacto ambiental simplificado.
2. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE.
2.1. Dado que se trata de una actividad incluida en el Catálogo de Actividades
Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, sin grupo, se deberá cumplir las
obligaciones referidas en el artículo 6 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por
el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la
atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
2.2. El transporte de los materiales se realizará en camiones cubiertos con lonas para
reducir los niveles de polvo, llevando a cabo la realización de los riegos que sean
necesarios para mitigar la emisión y la dispersión atmosférica de polvo y sólidos en
suspensión. En general, se establecerán cuantas medidas sean necesarias para
minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras.
2.3. Las operaciones de descarga del GNL se realizarán en condiciones de seguridad, de
forma que se eviten fugas debido a situaciones accidentales, para lo cual la planta
contará con un procedimiento para realizar las operaciones de descarga. Respecto a
las operaciones de regasificación se controlarán conforme a las normas técnicas de
aplicación.
2.4. La iluminación exterior de las instalaciones se deberá diseñar e instalar de manera que
se consiga minimizar la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los
objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para lo cual se atenderá a
las siguientes prescripciones:
- Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.
- El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales
y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta.
- La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que ésta incida en
el exterior de las edificaciones proyectadas.
3. CONDICIONES RELATIVAS A LOS RUIDOS.
3.1. Tanto durante las obras como durante el funcionamiento de la actividad, Deberán
cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades del Anexo III
del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
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de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas, y el resto de legislación aplicable.
3.2. En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las obras, se dará
cumplimiento a las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de
febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre, y en el Real Decreto 524/2006, de 28 de
abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002. Se elaborará un calendario de
trabajo de las obras con el fin de que las actividades más ruidosas se localicen en las
franjas horarias de menor afección a la población (periodo diurno). Las máquinas
utilizadas en las obras deberán estar provistas de dispositivos silenciadores.
4. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS.
4.1. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se delimitará mediante
cinta señalizadora su zona de ocupación, al objeto de que no sea invadido ningún
espacio ajeno a la propia obra. Para la construcción del módulo de regasificación y la
instalación del depósito e GNL sólo se ocupará el recinto estimado en 1.299 m2 y el
vial de acceso (65 m2). Para la instalación de las tuberías sólo se ocupará
temporalmente una franja de 3 m de anchura, dispuesta en camiones, viales y aceras.
La maquinaria y acopios de material principales se ubicarán en la nave señalada en el
documento ambiental presentado.
4.2. Con objeto de minimizar la compactación de los suelos, el paso de vehículos y
maquinaria se restringirá a los viales del polígono industrial y del núcleo urbano de
Chapinería, evitándose la apertura de nuevos accesos.
4.3. El cubeto y pavimento del módulo de regasificación será impermeable y estanco, y
estará dotado de sistema de recogida de derrames. En su caso, los posibles derrames
que se recojan en ese sistema serán retirados por un gestor autorizado.
4.4. Conforme a lo indicado en el informe del Área de Conservación de Montes, el consumo
de agua deberá ajustarse a un uso racional y se deberán mantener en buen estado los
depósitos de agua, cisternas, etc. para evitar fugas, así como corregir cualquier
problema o avería que suponga pérdida de agua.
4.5. Durante la fase de obras, la limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y
maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá la
realización de dichas tareas in situ, cuando se trate de maquinaria que no pueda
circular por vía pública. A tal efecto, deberá disponerse de una zona habilitada, que
contará con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames
accidentales. En su caso, dicha zona albergará también el depósito de combustible,
que será aéreo y estará dotado de cubeto de contención individual con capacidad para
recoger la totalidad del combustible almacenado. Además, se dispondrá de un
recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los
posibles derrames de combustible.
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4.6. En el caso de que el depósito señalado anteriormente tenga una capacidad superior a
1.000 litros, deberá estar inscrito en el Registro de Instalaciones Petrolíferas, para lo
cual se remitirá la documentación correspondiente a una Entidad de Inspección y
Control Industrial.
4.7. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón. Para el lavado de canaletas se
aplicarán las medidas adecuadas para evitar su vertido al terreno, como puede ser
realizarlo en el interior de contenedores metálicos de residuos inertes.
4.8. En caso de ser necesario un grupo electrógeno para la fase de funcionamiento, éste
se ubicará sobre pavimento rígido impermeable. El depósito de combustible del grupo
electrógeno se instalará bajo techado, será aéreo y estará dotado de cubeto de
retención individual que recoja la totalidad del combustible almacenado.
4.9. Al inicio de las obras, se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal existente
en las zonas de ocupación y a su acopio en cordones de 1,5-2 m de altura máxima,
evitándose su compactación y apilado por tiempo superior a 6 meses.
5. CONDICIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS.
5.1. Todos los residuos generados, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación,
se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de
Residuos de la Comunidad de Madrid.
5.2. Los aceites industriales usados que se generen serán gestionados conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión
de los aceites industriales usados.
5.3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo
según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será
de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; y en la
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras
distintas a aquéllas en las que se generaron.
5.4. Los materiales de préstamos y los áridos de cualquier naturaleza que se empleen en
la ejecución del proyecto deberán proceder de explotaciones mineras que cuenten con
autorización del órgano competente, salvo que éstos fueran extraídos de la propia
obra. Se dará prioridad a la reutilización de las tierras de excavación en la propia obra.
5.5. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación o en
su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos, salvo
por autorización expresa.
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5.6. Tal y como indica el Área de Conservación de Montes, los residuos se separarán en
origen. A su vez, no se acumularán residuos o sustancias que constituyan o puedan
constituir un peligro de contaminación para las aguas subterráneas.
6. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA, VEGETACIÓN E
INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA.
6.1. La construcción de las instalaciones necesarias para el suministro de gas natural a
partir de GNL se realizará sin afectar al arbolado existente en la parcela. En el caso de
que sea necesario apear arbolado urbano durante la instalación de la red de
distribución del gas natural, se deberán aplicar las medidas establecidas en la Ley
8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la
Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en las ordenanzas municipales que
resulten de aplicación.
6.2. El arbolado que quede dentro de la zona de ocupación de la obra deberá ser protegido
mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo.
6.3. La instalación de la planta de gas natural licuado no podrá alterar de manera notable
el paisaje ni por su ubicación, sus dimensiones, los materiales utilizados o el colorido
de la misma.
Así, la construcción, en particular en relación con los paramentos verticales y cubiertas,
deberán adaptarse a las condiciones establecidas en las normas urbanísticas de
Chapinería
6.4. Se restaurarán los caminos y viales afectados durante las obras, dejándolos en
condiciones adecuadas para el tránsito. Se repondrán a las condiciones iniciales los
vallados y cualquier otra infraestructura afectada.
7. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
7.1. Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos
arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico
de la Comunidad de Madrid, debiéndose comunicar el hallazgo en el plazo de tres días
naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural y paralizar inmediatamente las
obras, tal y como se dispone en su artículo 31.
8. VIGILANCIA AMBIENTAL
8.1. Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que se establezcan las
medidas de seguimiento y vigilancia necesarias para comprobar que las medidas
propuestas se lleven a efecto, su eficacia y posibles efectos no previstos.
8.2. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles
necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de
protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente
Informe de Impacto Ambiental.
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El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de Seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental,
en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de
vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su
ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales
tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo
de tres meses, desde la recepción de este Informe de Impacto Ambiental. El segundo informe
se remitirá en el plazo máximo de un año y tres meses. Dichos informes junto con el programa
de vigilancia ambiental se remitirán al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad
Administrativa de esta Dirección General encargada del seguimiento). El resto de informes
quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá
recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como
formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.
Esta resolución se emite a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental y se formula sin perjuicio de la obligatoriedad de
cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos
competentes en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica, presupone o
sustituye a ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar aquellos.
En aplicación del artículo 47 de la Ley 21/2013, la presente resolución perderá su vigencia y
cesará en la producción de los efectos que le son propios si hubieran transcurrido cuatro años
desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y no se hubiera
producido la autorización del proyecto examinado. El promotor podrá solicitar la prórroga de
la vigencia del Informe de Impacto Ambiental antes de que transcurra dicho plazo, debiendo
justificar la inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron
para realizar la evaluación de impacto ambiental. A este respecto, en aplicación del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedará suspendido dicho
plazo si la publicación en el BOCM se produjera estando vigente la citada Disposición
adicional tercera, restableciéndose el mismo una vez finalizada la vigencia de dicha
Disposición adicional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la
presente Resolución queda demorada al día siguiente al de su publicación, debiendo ésta
producirse en el plazo de tres meses desde su notificación al promotor o una vez finalizada la
vigencia de la citada Disposición adicional tercera (se considerará la fecha posterior).
Transcurrido dicho plazo sin que la publicación se haya producido por causas imputables al
promotor, la resolución no tendrá eficacia.
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Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta de GNL, módulo de regasificación y red
distribución”. Ref. SEA: 87/18 18 de 18
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental no
será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, a fecha de firma
EL DIRECTOR GENERAL DE SOSTENIBILIDAD
Y CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
La
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