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Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta de GNL, módulo de regasificación y red distribución”. Ref. SEA: 87/18 1 de 18 Ref. SEA Nº 87/18 10-EIA-87.8/2018 INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “PLANTA DE GNL, MÓDULO DE REGASIFICACIÓN Y RED DISTRIBUCIÓN”, PROMOVIDO POR NEDGIA MADRID, S.A., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHAPINERIA Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº 45/549292.9/18 de fecha 31 de julio de 2018, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documento ambiental, relativo al proyecto de Planta de GNL, módulo de regasificación y red distribución, promovido por NEDGIA MADRID, S.A., en el término municipal de CHAPINERÍA, para inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El proyecto consiste en la construcción de una instalación para el suministro de gas natural a partir de gas natural licuado (GNL), que incluye un módulo de regasificación, un depósito aéreo de GNL con 40 m 3 de capacidad y las canalizaciones de distribución a los puntos de suministro. Por tanto, se trata de una actividad incluida en el Grupo 4.l) “Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I” del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, estando recogido el proyecto en el supuesto establecido en el artículo 7.2.a) “Los proyectos comprendidos en el anexo II”. En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley 21/2013, sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los potenciales impactos que puedan generar. Examinada la documentación presentada se observan una serie de carencias e indeterminaciones en la documentación presentada, que se consideran imprescindibles para emitir el Informe de Impacto Ambiental, por lo que, con fecha 23 de octubre de 2018, se solicita documentación adicional al promotor. Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº 10/012983.9/19, de fecha 21 de enero de 2019, el promotor remite la documentación adicional solicitada desde esta Dirección General. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018625345836436513840 Ref: 10/153875.9/20

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distribución”. Ref. SEA: 87/18 1 de 18

Ref. SEA Nº 87/18

10-EIA-87.8/2018

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “PLANTA DE GNL, MÓDULO DE

REGASIFICACIÓN Y RED DISTRIBUCIÓN”, PROMOVIDO POR NEDGIA MADRID, S.A.,

EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHAPINERIA

Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº

45/549292.9/18 de fecha 31 de julio de 2018, la Dirección General de Industria, Energía y

Minas, remite documento ambiental, relativo al proyecto de “Planta de GNL, módulo de

regasificación y red distribución”, promovido por NEDGIA MADRID, S.A., en el término

municipal de CHAPINERÍA, para inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El proyecto consiste en la construcción de una instalación para el suministro de gas natural a

partir de gas natural licuado (GNL), que incluye un módulo de regasificación, un depósito

aéreo de GNL con 40 m3 de capacidad y las canalizaciones de distribución a los puntos de

suministro.

Por tanto, se trata de una actividad incluida en el Grupo 4.l) “Almacenamiento sobre el terreno

de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I” del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de

diciembre de Evaluación Ambiental, estando recogido el proyecto en el supuesto establecido

en el artículo 7.2.a) “Los proyectos comprendidos en el anexo II”.

En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada para

determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley

21/2013, sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los

potenciales impactos que puedan generar.

Examinada la documentación presentada se observan una serie de carencias e

indeterminaciones en la documentación presentada, que se consideran imprescindibles para

emitir el Informe de Impacto Ambiental, por lo que, con fecha 23 de octubre de 2018, se solicita

documentación adicional al promotor.

Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería

Nº 10/012983.9/19, de fecha 21 de enero de 2019, el promotor remite la documentación

adicional solicitada desde esta Dirección General.

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Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas

a las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con

fecha 8 de marzo de 2019, se solicitó informe al Ayuntamiento de Chapinería, a la Dirección

General de Salud Pública, al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales, a la

Subdirección General de Protección Civil, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a

Ecologistas en Acción.

Con fecha 15 de marzo de 2019 se recibe informe de la Subdirección General de Protección

Civil. Con fecha 9 de abril de 2019 se recibe informe del Ayuntamiento de Chapinería. Con

fecha 24 de abril de 2020 se recibe informe del Servicio de Informes Técnicos

Medioambientales.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido el informe

correspondiente de la Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Patrimonio

Cultural, ni de Ecologistas en Acción, si bien, según lo establecido en el artículo 46.2 de la

Ley 21/2013, se puede proseguir con las actuaciones.

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto la instalación necesaria para suministrar gas natural a partir de

gas natural licuado (en adelante GNL) en el término municipal de Chapinería.

La instalación incluye un depósito criogénico para almacenar el GNL, que será llenado

mediante camiones cisternas, un módulo de regasificación y las tuberías de distribución que

partirán de este último a los puntos de suministro en las zonas urbanas actuales y en futuros

desarrollos urbanísticos del municipio citado.

El módulo de regasificación estará ubicado en la parcela 6 de la avenida de Cañales, en el

polígono industrial de Chapinería, ocupando un recinto de 1.364 m2 (1.299 m2 para la planta

vallada y a 65 m2 para el acceso principal), que estará vallado con cerca metálica ligera de

una altura superior a 2 m. El acceso al módulo se realizará directamente desde la citada calle.

El depósito de GNL será horizontal y aéreo, con forma circular y dimensiones de 9,374 m de

longitud y un diámetro aproximado de 3 m, siendo su capacidad de 40 m3. La descarga desde

la cisterna se realizará mediante mangueras flexibles criogénicas. La presión normal de

servicio será de 9 bar y su temperatura de diseño de -196ºC.

Por su parte, el módulo de regasificación contará con los siguientes equipos y sistemas:

- Evaporadores ambientales, donde el GNL pasa a gas natural a través de los tubos

aleteados que los forman.

- Vaporizadores atmosféricos para la gasificación del GNL, estando previsto disponer

de 3 módulos de 250 ml. Cada módulo dispondrá de las válvulas de seguridad

necesarias (válvula criogénica, válvula bloqueo y válvula de aislamiento).

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- Instalación de recalentamiento: Un recalentador de tipo eléctrico que elevará la

temperatura del gas hasta la de salida requerida, en caso de condiciones ambientales

de baja temperatura.

- Sistema de corte por baja temperatura, formado por una válvula intercalada entre la

salida del regasificador y el grupo de regulación de salida con un sistema de cierre

automático, en caso de que detecte una temperatura a la salida de la misma inferior a

-10ºC.

- Equipo de regulación y medida: Su función será la de regular la presión de salida del

gas a distribuir, además de medir el caudal suministrado por el módulo de

regasificación.

- Equipo de odorización, para dar olor al gas natural mediante la adición de

tetrahidrotiofeno (T.H.T.) sobre la línea que conduce el gas, que estará situado

después del equipo de regulación. El sistema actúa mediante una bomba (eléctrica o

neumática) que inyecta THT según el consumo de gas natural.

- Instalación contraincendios, formada por un extintor de CO2 de 6 Kg.

La instalación dispondrá de un control automático y tendrá una capacidad de gasificación

máxima de 599 m3 (n)/h y un consumo de la red de distribución de 421 m3 (n)/h. La presión

de suministro a la red será de un máximo de 3,5 bar.

La red de distribución tendrá una longitud total de 12.231 m y estará formada por una tubería

de 110 mm de diámetro nominal, con una longitud de 334 m, de los que 6 m discurrirán por

terreno sin pavimentar, 2 m por acera y 326 m por pavimento asfáltico; una tubería de 90 mm

de diámetro nominal, con 4.226 m de longitud, de los que 110 m discurrirán por terreno sin

pavimentar, 24 m por acera, 25 m por pavimento de hormigón y 4.067 por pavimento asfáltico;

y una tubería de 63 mm de diámetro nominal, con 7.671 m de longitud, que discurrirá durante

180 m por terreno sin pavimentar, 760 m por pavimento de hormigón y 6.731 m por pavimento

asfáltico.

Según se señala en el documento ambiental presentado, las obras consistirán en la

construcción del módulo de regasificación, incluyendo la instalación del cubeto de retención,

las bases de los depósitos, regasificadores y restantes elementos de la planta, vallado y vial

de circulación, maniobra de las cisternas y construcción de la caseta eléctrica y de control (2

x 2 m y 2,7 m de altura). Asimismo, se llevará a cabo el montaje de la red de distribución,

realizándose una excavación en zanja de entre 15 y 40 cm de ancho con una profundidad

mínima sobre generatriz de 0,5-0,6 m. Para el tapado de la tubería se utilizará un relleno

compactado y, en el caso de zanja reducida, mortero de cemento coloreado y blando.

Se estima que para la construcción de la red de distribución y la conexión eléctrica será

necesario ocupar temporalmente una superficie de 36.720 m2, disponiendo de un ancho de 3

m a lo largo de las canalizaciones proyectadas. Asimismo, las canalizaciones del proyecto

conllevarán una ocupación permanente del subsuelo de 900,35 m2, correspondiente a 36,74

m2 para la tubería de DN 110, 380,34 m2 para la tubería de DN 90 y 483,27 m2 para la tubería

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de DN 63, además de una servidumbre permanente en una franja de terreno de 1,5 m a cada

lado del eje de la canalización.

Durante la ejecución de las obras se dispondrá de una nave de 316 m2, ubicada a 75 m de la

parcela objeto de actuación, para el aparcamiento de la maquinaria y el acopio de

contenedores o sacos de excavaciones de obra y otros residuos de construcción. El promotor

indica que se realizarán operaciones de repostaje de la maquinaria en el interior de la nave,

disponiendo de una cuba móvil para combustible de 1.000 litros sobre contenedor metálico.

Se estima que las obras tendrán una duración de 4 meses.

Se estima un consumo máximo de gas natural de 6.948 m3(n)/día y considerando los 6 meses

de temperatura más baja, con un consumo medio del 70 % del máximo, y los otros 6 meses

de temperaturas más elevadas, un 35 % de consumo máximo, se obtiene un consumo anual

de gas natural de 1.330.194,6 m3(n). Por tanto, se requiere transportar al año 2.293,5 m3 de

GNL (un metro cubico de GNL equivale a 580 m3 de gas natural en condiciones normales),

estimándose en 64 el número de camiones necesario para descargar a la planta al año.

Para el suministro de energía eléctrica se proyecta una acometida enterrada en baja tensión

(400/230 V) de 9 m de longitud a la red general de distribución, que partirá desde un cuadro

de protección y medida existente situado sobre la acera en el borde de la parcela. Se estima

un consumo anual de 35.083.800 kW/h y una la potencia máxima a instalar de 8.010 kW,

correspondiente a la iluminación interior (200W), iluminación exterior (830 W), toma de

corriente y otros (1.500 W), cuadro de control (500 W), sistema de alimentación ininterrumpida

(2.000 W) y recalentador eléctrico (2.980 W).

Está previsto que el abastecimiento de agua se realice mediante acometida a la red pública,

si bien se indica que, si no es posible, será externo, para lo que será necesaria la instalación

de un tanque en intemperie con un mínimo de 1.000 litros de capacidad. El agua se utilizará

para usos como tratar posibles quemaduras criogénicas, baldeos de equipos y mangueras

después de una operación de descarga, etc.

El movimiento de tierras incluye la retirada de la capa superior de tierra vegetal, en un espesor

de 0,25 m, el nivelado del terreno, las excavaciones de cimentaciones, zapatas, depósitos,

zanjas auxiliares y vallado. Se estima que se producirá un volumen de tierra vegetal y

excavación de 341 m3. Para la red de distribución se estima que se producirá un volumen de

167,84 m3 de tierras de excavación en calzada y 1.221,61 m3 de tierras de excavación. Las

tierras de excavación de la Planta de GNL se extenderán en el entorno de la parcela para

terraplenado y nivelación.

Durante las obras se producirá una cantidad total de 2.263,295 t de residuos de construcción

y demolición (RCD), distribuida en la siguiente tipología: 935,06 t de Hormigón (LER 17 01

01), 335,68 t de pavimento asfáltico (LER 17 03 02), 1.927,30 t de tierras (LER 17 05 04),

0,016 t de madera (LER 17 02 01), 0,140 t de metales (LER 17 04), 0,013 t de papel (LER 20

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01 01), 0,108 t de plástico (LER 17 02 03), 0,020 t de basuras y restos vegetales (LER 20 02

01, 20 03 01, 02 01 03), 0,01 t de restos textiles (LER 15 02 03, 15 01 09) y 0,008 t de envases

vacíos de metal y plástico contaminado (LER 15 01 10). Se indica que los residuos que no

puedan reutilizarse o valorizarse en la obra se entregarán a gestor autorizado.

Como focos de emisión de contaminantes a la atmosfera durante las obras se identifica el

funcionamiento de la maquinaria y los vehículos de transporte, estimando la emisión de

605.658,24 Kg de CO2.

Como fuente de ruido, el promotor identifica las válvulas de regulación del equipo de

regulación, estimándose una potencia sonora de 50 dB(A), y medida del módulo de

regasificación. Se realiza una estimación teórica del nivel sonoro que se percibirá en 2 puntos,

uno situado a 23 m al norte en el límite de la parcela del área industrial y el otro a 12 m en el

límite de la parcela más próximo por el lado oeste. Teniendo en cuenta la atenuación del ruido

por la distancia, se obtiene como resultado valores de 23,15 dB(A) y 29,17 dB(A),

respectivamente.

ALTERNATIVAS

El promotor ha estudiado alternativas de ubicación y de la forma de gasificación, además de

la opción de no realizar el proyecto o alternativa 0. Esta última es descartada por el promotor

por considerar que la realización del proyecto supone una herramienta para el desarrollo de

la actividad comercial, doméstica e industrial, que hará más eficaces, desde el punto de vista

energético, a los agentes productivos y promoverá una nueva dinámica en la zona.

En lo relativo a la ubicación, el promotor plantea, además de la solución propuesta, la opción

de instalar la planta de GNL en una parcela sin edificar situada en la calle Canteras nº 17,

siendo descartada por el promotor por suponer problemas de afección relativos al ruido, polvo

y cortes de tráfico, entre otros, a unas viviendas ubicadas a 30 m de la parcela, mientras que,

en la alternativa elegida, las viviendas se encuentran a 174 m de distancia de la actuación.

Respecto a la forma de gasificación el promotor plantea dos alternativas. La primera consiste

en la solución adoptada, mediante gasificación de GNL, y la segunda en utilizar el suministro

desde una red de transporte secundario conectada a la red general de gasoductos. El

promotor descarta esta última opción por no existir una red de transporte secundaria.

CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO

La parcela objeto de actuación se ubica en un entorno industrial situado en el borde noroeste

del núcleo urbano de Chapinería, estando las viviendas más cercanas a 174 m al sur y a 290

m al este.

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Los terrenos están clasificados urbanísticamente como Suelo Urbano consolidado,

encontrándose calificada la parcela donde se ubicará el módulo de regasificación al inicio de

tramitación de este expediente como Equipamiento, habiéndose iniciado el trámite de cambio

de dicha calificación a Industrial.

El proyecto se ubica al pie de la sierra oeste de Madrid, en los primeros piedemontes, siendo

el relieve de carácter montañoso y los materiales geológicos procedentes de la erosión de

granitos hercínicos. En estos materiales no se forman acuíferos de importancia, no estando

el proyecto en masas de agua subterránea. En la zona estudiada no discurren cauces

fluviales, siendo el más cercano el arroyo de Ollones o Mojonera, afluente del río Perales.

Se indica que la vegetación natural del entorno es reducida, si bien en la parcela donde se

ubicará el módulo de regasificación existe un retamar y encinas dispersas en su parte sur. El

paisaje del entorno es calificado con una calidad visual alta y una fragilidad visual media-baja.

El proyecto se encuentra situado en el Espacio Protegido Red Natura 2000 Zona Especial de

Conservación ZEC “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y ZEPA “Encinares del río Alberche

y río Cofio”.

La red de distribución de gas natural proyectada afecta al dominio público pecuario de las vías

pecuarias Calleja y Descansadero de las Maderas, Abrevadero-Descansadero de Lenchar y

Colada de Colmenar.

DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS Y MEDIDAS AMBIENTALES PREVISTOS POR EL

PROMOTOR

Entre los impactos señalados en el documento ambiental presentado se destacan los

siguientes:

- Afección a la atmósfera, por la emisión de gases contaminantes y partículas en

suspensión debido a las excavaciones y al funcionamiento de la maquinaria utilizada

en la fase de construcción, y en la fase de explotación por las emisiones de gases

debidas a la circulación de los vehículos de abastecimiento y a los venteos y purgas

de gas en la instalación. El impacto se considera compatible.

- Afección a la calidad acústica, debido a la emisión de ruido por la presencia del

personal, por el funcionamiento de la maquinaria y por las operaciones de rotura de

pavimento durante la fase de construcción, así como por la emisión de ruido derivada

de las válvulas de seguridad durante el funcionamiento del módulo de regasificación.

El impacto se considera moderado para la fase de construcción y compatible para la

fase de explotación.

- Afección sobre la geomorfología y suelos, por la explanación de la parcela donde se

ubicará la instalación y por los posibles vertidos de sustancias contaminantes debido

a la presencia de la maquinaria durante la fase de construcción. El impacto se

considera compatible.

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- Afección sobre la hidrología, debido a la posible contaminación de cursos de agua

superficial por vertidos accidentales por la presencia de maquinaria durante la fase de

construcción, y como consecuencia de la producción de efluentes durante las

operaciones de carga y descarga de la fase de explotación. El impacto se considera

no significativo para la fase de construcción y compatible para la fase de

funcionamiento.

- Afección sobre el suelo, por la ocupación del mismo.

- Afección a la vegetación, debido a la eliminación directa de la vegetación existente en

la parcela que ocupará la instalación de regasificación, correspondiente a matorral-

pastizal con retamas y zarzas acompañadas con especies ruderales. El impacto se

considera moderado.

- Afección sobre la fauna, por las molestias ocasionadas durante las obras. El impacto

se considera compatible.

- Afección sobre el paisaje, que será modificado debido a la presencia de personal y

maquinaria, durante la fase de construcción, y por el módulo de regasificación una vez

construido, si bien se considera que no será reseñable, al localizarse en el polígono

industrial adyacente al núcleo de Chapinería y no disponer de elementos de altura

suficiente como que la visibilidad de la instalación sea significativa. El impacto se

considera no significativo para la fase de construcción.

- Afección sobre la energía y el cambio climático, debido al consumo de combustible y

energía por la maquinaria de obra y los vehículos de transporte, durante la fase de

construcción, y por el funcionamiento de la instalación, la descarga del camión de GNL

y la furgoneta de los operadores durante la fase de explotación. Asimismo, también se

identifica como un impacto positivo debido a la posibilidad de la sustitución de las

calderas de butano o propano de los vecinos por calderas de gas natural. El impacto

se considera no significativo.

- Afección a espacios naturales, considerándose que, por tratarse de un polígono

industrial y tener escasa magnitud la ocupación, no se espera una afección

significativa sobre los valores ambientales de los espacios protegidos durante la

instalación del módulo de regasificación.

- Afección sobre la población, debido a las molestias por cortes de tráfico, ruido y polvo,

entre otras, asociadas a las obras de construcción de la planta y de la red de

distribución, así como por el riesgo de generación de accidentes durante la fase de

explotación. El impacto se considera moderado.

- Afección sobre la salud humana, debido a las molestias por ruido y vibraciones, polvo

y gases de escape durante la fase de construcción y en caso de accidente durante la

fase de explotación. No se estima que durante la fase de construcción la actuación a

ejecutar vaya a tener incidencia sobre la salud humana.

- Afección a los usos del suelo, al considerarse que el montaje de la instalación

conllevará la imposibilidad de llevar a cabo otros usos del suelo. El impacto se

considera compatible.

- Afección sobre las infraestructuras, debido a la presencia de tráfico rodado y por la

rotura de viales para la instalación de la conducción durante las obras, así como por

la utilización de viales por parte de los camiones de abastecimiento de la planta

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durante la fase de explotación. El impacto se considera no significativo para el tráfico

rodado durante la obra, moderado por la rotura de viales y compatible para la fase de

explotación.

- Afección sobre las vías pecuarias, debido a la instalación de la red de distribución.

- Afección por riesgo de accidentes, durante la fase de explotación debido a las

operaciones de abastecimiento del módulo, carga y descarga. El impacto se considera

compatible para la generación de efluentes durante las operaciones de carga y

descarga.

En la fase de abandono o cese de actividad se estima que se producirán impactos debidos a

los residuos que se producirán y a las posibles molestias a la población.

Se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre

la Red Natura 2000, en el que se indica que no se afecta a especies de fauna representativas

del espacio donde se ubica, al tratarse de un polígono industrial, que el impacto sobre la

vegetación no es significativo al afectarse a una formación ruderal con algún matorral de zarza

y retama y que no se afectan a hábitats naturales de interés comunitario. Por todo ello, el

promotor considera que el proyecto no va a provocar impactos significativos sobre los valores

ambientales del espacio protegido.

El promotor incluye en el documento ambiental las siguientes medidas preventivas y

correctoras:

- Adecuada elección del emplazamiento de los elementos que componen la instalación.

- Llevar a cabo las fases de obra más ruidosas en aquellas franjas horarias que resulten

menos molestas para la población, no realizándose trabajos nocturnos.

- Maquinaria de obra con los correspondientes certificados de calidad y al día en las

inspecciones y mantenimientos obligados.

- Diseño del módulo de regasificación con criterios de máxima seguridad, incluyendo el

control de posibles fugas o escapes de gas, cumpliendo con la normativa vigente y

asegurando el mejor funcionamiento posible de la instalación.

- Realización de riegos en caso de que se detecten incrementos notables de partículas

en suspensión.

- Señalización y balizado del espacio utilizado para las obras, de modo que no queden

afectadas superficies aledañas.

- No almacenar combustibles ni aceites de maquinaria durante el desarrollo de las

obras.

- Retirada de la capa vegetal, de forma previa a la apertura de zanja, en el tramo de red

que no discurra bajo pavimento o viales y acopio de la misma hasta la finalización de

las obras para su posterior reposición.

- Limitación del espacio utilizado al definido en el proyecto.

- Evitar la eliminación, en su caso y una vez replanteados los límites de la actuación, de

alguna especie incluida en el Catálogo Nacional y/o en el Catálogo Regional de la

Comunidad de Madrid de especies de flora protegidas.

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distribución”. Ref. SEA: 87/18 9 de 18

- Jalonamiento, durante el replanteo, de las masas de vegetación natural y en función

de las especies, se estimará un perímetro de protección.

- No utilizar maquinaria que pueda generar chispas durante su uso en época de elevado

riesgo de incendios.

- Prospección en campo, previa a la entrada de la maquinaria, para verificar la

inexistencia de ningún individuo incluido en el Catálogo Nacional de Especies

Amenazadas.

- Alteración o salto del calendario de ejecución de las obras en el periodo de cría y

reproducción de la fauna.

- No realizar trabajos nocturnos con objeto de evitar el abandono de los hábitats

naturales de las especies de fauna.

- Limpiar toda la zona de ocupación temporal y aquellas áreas afectadas por los

trabajos, dejándola libre de materiales, herramientas, casetas, etc.

- Instalación de desagües provisionales en todas las zanjas, canales, cunetas, drenes,

barrancos y tubos que haya que cruzar y/o obstruir durante la construcción.

- Desmontaje y reposición de muros vallas y obstáculos que existan en el trazado.

- Realización de los cruces de la conducción con cualquier tipo de infraestructuras

enterradas sin la interrupción de las mismas.

- Restitución del pavimento a su estado inicial, así como todas las estructuras

enterradas que se haya visto afectadas.

- Abonado de los daños que en su caso pudieran producirse.

- Retirada de residuos.

- Restitución de la topografía existente de forma previa a la actuación en los lugares

donde ésta haya sido alterada.

- Descompactación del suelo apisonado por el paso de la maquinaria.

- Restitución de la capa de tierra vegetal en el lugar donde la había antes de comenzar

los trabajos en aquellos tramos se haya afectado suelo desnudo.

- Restablecimiento de los accesos, cercas y vallas, fosos, taludes, muros, drenajes,

canales, pavimentos, bordillos, etc., de acuerdo con las instrucciones de los

propietarios o responsables a su forma original.

PROCEDIMIENTO AMBIENTAL

Según la Ley 21/2013, la determinación del sometimiento o no a procedimiento de evaluación

de impacto ambiental ordinaria debe realizarse en función de los criterios que recoge el Anexo

III de dicha Ley, los cuales se basan tanto en las características de los proyectos como en su

ubicación, así como en las características de los potenciales impactos del proyecto en

cuestión.

En relación con las características del proyecto, se observa que consiste en la instalación de

una instalación de gas natural licuado para suministro de gas natural en el municipio de

Chapinería. La instalación constará de un depósito aéreo de GNL de 40 m3, que será llenado

mediante camión cisterna, un módulo de regasificación y la red de tubería destinada a la

distribución del gas a los puntos suministro. Se estima que la instalación tendrá una capacidad

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de gasificación de 599 m3(n)/h. El módulo de regasificación y el depósito se ubicarán en un

recinto vallado de 1.364 m2 y la red de distribución tendrá una longitud de 12.231 m.

El suministro de energía eléctrica se realizará mediante acometida a la red general, por

canalización enterrada de 9 m de longitud.

Durante la instalación de la red de distribución y de la canalización eléctrica, se estima que se

ocupará temporalmente una franja de 3 m, lo que resulta en una superficie de 36.720 m2,

estando previsto utilizar como instalación auxiliar de obra una nave existente frente a la

parcela de la instalación de gas proyectada.

En relación con la ubicación del proyecto, el módulo de regasificación y el depósito de GNL

se ubicarán en una parcela del polígono industrial de Chapinería y la red de distribución

discurrirá por sus viales hasta el núcleo urbano de Chapinería, que está situado a una

distancia de unos 250 m de la parcela, desde donde continuará por el viario urbano hasta los

puntos de entrega. Se trata, por tanto, de un entorno urbano, con uso industrial y residencial,

sin valores naturales destacables. Las viviendas más cercanas se encuentran a unos 174 m

al sur de la parcela donde se ubicará el depósito y módulo de regasificación.

El proyecto se encuentra en el piedemonte de la sierra oeste de Madrid, sobre materiales poco

permeables, en los que no se desarrollan masas de agua subterránea. La parcela se

encuentra sin edificar, estando cubierta por un herbazal nitrófilo con algunos pies de

zarzamora, y sauces y encinas en su borde sur. La tubería de distribución que parte del

módulo de regasificación discurrirá por parcelas edificadas y con eriales del polígono industrial

y del núcleo urbano de Chapinería.

El proyecto se ubica en terrenos del ZEC “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y de la ZEPA

“Encinares del río Alberche y río Cofio”, si bien se trata de terrenos urbanos, sin valores de

los que han llevado a la catalogación del espacio protegido.

En relación con los impactos del proyecto, durante la fase de obras, serán debidos al

incremento de partículas en suspensión en el aire por el movimiento de maquinaria, así como

a posibles vertidos accidentales de materiales o residuos de las obras o por pérdidas

accidentales de aceite de la maquinaria. Asimismo, se producirá ruido y emisiones gaseosas,

con afección sobre la población del núcleo urbano de Chapinería durante la instalación de la

red de distribución de gas. Además, será necesario eliminar la vegetación existente en la

parcela donde se ubicará el módulo de regasificación, si bien esta afección no será relevante

al tratarse de eriales y no ser necesario el apeo de arbolado.

Si bien el proyecto se encuentra en un espacio protegido Red Natura 2000, se trata de un

entorno urbano consolidado, no previéndose que se produzcan efectos significativos sobre

sus valores naturales.

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Durante el funcionamiento de la subestación se prevé un aumento de la contaminación

acústica debido al funcionamiento de bombas en el módulo de regasificación y de las

emisiones de gases durante los venteos y purgas de gas en la instalación.

No obstante, estos impactos quedan minimizados dada la situación de la parcela en una zona

alterada por la presencia de actividades industriales y con las medidas correctoras que se

establecen en el documento ambiental, así como en esta Resolución.

Además, para la redacción de la presente Resolución se ha tenido en cuenta lo siguiente:

- La Subdirección General de Protección Civil considera necesario que se cumplan las

medidas recogidas por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan

Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la

Comunidad de Madrid (INFOMA), en el que se declara el municipio de Chapinería

como Zona de Alto Riesgo de incendio forestal.

- El Ayuntamiento de Chapinería expone en su informe remitido con fecha 9 de abril de

2019 que el terreno dónde se pretende instalar el módulo de regasificación está

calificado actualmente como dotación y equipamiento, estando en tramitación la

Modificación Puntual de Planeamiento para el cambio de calificación urbanística de la

misma para uso de Infraestructuras. Así, informa que la actuación no es viable

urbanísticamente en tanto no se apruebe la Modificación Puntual de Planeamiento que

se está tramitando a tal efecto.

- Se ha tramitado de forma paralela a la tramitación de este expediente de Evaluación

de Impacto Ambiental Simplificada el procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental Estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de

Planeamiento de Chapinería del “Cambio de Calificación Urbanística de la parcela

situada en Avenida de los Cañales nº 19 de Equipamiento a Infraestructuras”,

habiéndose emitido Informe Ambiental Estratégico de fecha 19 de noviembre de 2019.

- El Servicio de Informes Técnicos Medioambientales remite informe del Área de

Conservación de Montes, de fecha 27 de marzo de 2020, en el que se expone que la

actuación se encuentra en su totalidad en suelo urbano, siendo zona C de uso general

del plan de gestión de la ZEC y ZEPA. Así, esa Área considera que la actuación es

compatible con la normativa forestal y del plan de gestión citado, y no prevé que su

ejecución pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, al medio natural

descrito en su informe, si bien condiciona la ejecución de las obras a una serie de

medidas que han sido tenidas en cuenta en la presente Resolución.

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Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, a la vista de la propuesta técnica del Área de

Evaluación Ambiental, elevada por la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio

Climático y en aplicación del artículo 47 de la citada Ley 21/2013, que determina que el órgano

ambiental de la Comunidad de Madrid decidirá, teniendo en cuenta el resultado de las

consultas realizadas y basándose en los criterios recogidos en el Anexo III, si alguno de los

proyectos y actividades mencionados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 deben o no

someterse al procedimiento de evaluación de ambiental ordinaria, esta Dirección General

RESUELVE

Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y

correctoras propuestas por el promotor y las condiciones contenidas en el presente

Informe de Impacto Ambiental que se expresan seguidamente, las cuales prevalecerán

frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir

con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos

competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la

alternativa seleccionada en el documento ambiental del proyecto de “Planta de GNL,

módulo de regasificación y red de distribución”, promovido por NEDGIA MADRID, S.A.,

en el término municipal de Chapinería tenga efectos ambientales significativos sobre el

medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al

procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª

del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013.

1. CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO

1.1. De forma previa al inicio de las obras deberá haberse aprobado la Modificación Puntual

de la clasificación del suelo de la parcela de emplazamiento de la instalación,

debiéndose cumplir las condiciones establecidas en el Informe Ambiental Estratégico

de dicha Modificación Puntual de fecha 19 de noviembre de 2019.

1.2. Se deberá contar con autorización del Área de Vías Pecuarias para la ocupación

temporal de las vías pecuarias Calleja y Descansadero de las Maderas, “Abrevadero-

Descansadero de Lenchar y Colada de Colmenar.

1.3. La Planta de GNL deberá inscribirse en el Registro de Instalaciones de Prevención

contra Incendios de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el

Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales,

aprobado mediante Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

1.4. Tal y como se indica en el informe de la Subdirección General de Protección Civil, de

14 de marzo de 2019, se deberán cumplir las medidas recogidas por el Decreto

59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan

Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la

Comunidad de Madrid (INFOMA).

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1.5. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad

Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar

las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños

medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

1.6. Cualquier modificación de las características del proyecto, que pueda tener efectos

adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c.)

de la citada Ley 21/2013, requerirá de un nuevo procedimiento de evaluación de

impacto ambiental simplificado.

2. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE.

2.1. Dado que se trata de una actividad incluida en el Catálogo de Actividades

Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, sin grupo, se deberá cumplir las

obligaciones referidas en el artículo 6 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por

el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la

atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

2.2. El transporte de los materiales se realizará en camiones cubiertos con lonas para

reducir los niveles de polvo, llevando a cabo la realización de los riegos que sean

necesarios para mitigar la emisión y la dispersión atmosférica de polvo y sólidos en

suspensión. En general, se establecerán cuantas medidas sean necesarias para

minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras.

2.3. Las operaciones de descarga del GNL se realizarán en condiciones de seguridad, de

forma que se eviten fugas debido a situaciones accidentales, para lo cual la planta

contará con un procedimiento para realizar las operaciones de descarga. Respecto a

las operaciones de regasificación se controlarán conforme a las normas técnicas de

aplicación.

2.4. La iluminación exterior de las instalaciones se deberá diseñar e instalar de manera que

se consiga minimizar la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los

objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de

noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para lo cual se atenderá a

las siguientes prescripciones:

- Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.

- El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales

y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta.

- La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que ésta incida en

el exterior de las edificaciones proyectadas.

3. CONDICIONES RELATIVAS A LOS RUIDOS.

3.1. Tanto durante las obras como durante el funcionamiento de la actividad, Deberán

cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades del Anexo III

del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,

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de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de

calidad y emisiones acústicas, y el resto de legislación aplicable.

3.2. En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las obras, se dará

cumplimiento a las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de

febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a

determinadas máquinas de uso al aire libre, y en el Real Decreto 524/2006, de 28 de

abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002. Se elaborará un calendario de

trabajo de las obras con el fin de que las actividades más ruidosas se localicen en las

franjas horarias de menor afección a la población (periodo diurno). Las máquinas

utilizadas en las obras deberán estar provistas de dispositivos silenciadores.

4. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS.

4.1. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se delimitará mediante

cinta señalizadora su zona de ocupación, al objeto de que no sea invadido ningún

espacio ajeno a la propia obra. Para la construcción del módulo de regasificación y la

instalación del depósito e GNL sólo se ocupará el recinto estimado en 1.299 m2 y el

vial de acceso (65 m2). Para la instalación de las tuberías sólo se ocupará

temporalmente una franja de 3 m de anchura, dispuesta en camiones, viales y aceras.

La maquinaria y acopios de material principales se ubicarán en la nave señalada en el

documento ambiental presentado.

4.2. Con objeto de minimizar la compactación de los suelos, el paso de vehículos y

maquinaria se restringirá a los viales del polígono industrial y del núcleo urbano de

Chapinería, evitándose la apertura de nuevos accesos.

4.3. El cubeto y pavimento del módulo de regasificación será impermeable y estanco, y

estará dotado de sistema de recogida de derrames. En su caso, los posibles derrames

que se recojan en ese sistema serán retirados por un gestor autorizado.

4.4. Conforme a lo indicado en el informe del Área de Conservación de Montes, el consumo

de agua deberá ajustarse a un uso racional y se deberán mantener en buen estado los

depósitos de agua, cisternas, etc. para evitar fugas, así como corregir cualquier

problema o avería que suponga pérdida de agua.

4.5. Durante la fase de obras, la limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y

maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá la

realización de dichas tareas in situ, cuando se trate de maquinaria que no pueda

circular por vía pública. A tal efecto, deberá disponerse de una zona habilitada, que

contará con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames

accidentales. En su caso, dicha zona albergará también el depósito de combustible,

que será aéreo y estará dotado de cubeto de contención individual con capacidad para

recoger la totalidad del combustible almacenado. Además, se dispondrá de un

recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los

posibles derrames de combustible.

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4.6. En el caso de que el depósito señalado anteriormente tenga una capacidad superior a

1.000 litros, deberá estar inscrito en el Registro de Instalaciones Petrolíferas, para lo

cual se remitirá la documentación correspondiente a una Entidad de Inspección y

Control Industrial.

4.7. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón. Para el lavado de canaletas se

aplicarán las medidas adecuadas para evitar su vertido al terreno, como puede ser

realizarlo en el interior de contenedores metálicos de residuos inertes.

4.8. En caso de ser necesario un grupo electrógeno para la fase de funcionamiento, éste

se ubicará sobre pavimento rígido impermeable. El depósito de combustible del grupo

electrógeno se instalará bajo techado, será aéreo y estará dotado de cubeto de

retención individual que recoja la totalidad del combustible almacenado.

4.9. Al inicio de las obras, se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal existente

en las zonas de ocupación y a su acopio en cordones de 1,5-2 m de altura máxima,

evitándose su compactación y apilado por tiempo superior a 6 meses.

5. CONDICIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS.

5.1. Todos los residuos generados, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación,

se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece la Ley 22/2011, de 28 de

julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de

Residuos de la Comunidad de Madrid.

5.2. Los aceites industriales usados que se generen serán gestionados conforme a lo

dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión

de los aceites industriales usados.

5.3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo

según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los

residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será

de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se

regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; y en la

Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de

materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras

distintas a aquéllas en las que se generaron.

5.4. Los materiales de préstamos y los áridos de cualquier naturaleza que se empleen en

la ejecución del proyecto deberán proceder de explotaciones mineras que cuenten con

autorización del órgano competente, salvo que éstos fueran extraídos de la propia

obra. Se dará prioridad a la reutilización de las tierras de excavación en la propia obra.

5.5. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación o en

su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos, salvo

por autorización expresa.

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5.6. Tal y como indica el Área de Conservación de Montes, los residuos se separarán en

origen. A su vez, no se acumularán residuos o sustancias que constituyan o puedan

constituir un peligro de contaminación para las aguas subterráneas.

6. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA, VEGETACIÓN E

INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA.

6.1. La construcción de las instalaciones necesarias para el suministro de gas natural a

partir de GNL se realizará sin afectar al arbolado existente en la parcela. En el caso de

que sea necesario apear arbolado urbano durante la instalación de la red de

distribución del gas natural, se deberán aplicar las medidas establecidas en la Ley

8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la

Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en las ordenanzas municipales que

resulten de aplicación.

6.2. El arbolado que quede dentro de la zona de ocupación de la obra deberá ser protegido

mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo.

6.3. La instalación de la planta de gas natural licuado no podrá alterar de manera notable

el paisaje ni por su ubicación, sus dimensiones, los materiales utilizados o el colorido

de la misma.

Así, la construcción, en particular en relación con los paramentos verticales y cubiertas,

deberán adaptarse a las condiciones establecidas en las normas urbanísticas de

Chapinería

6.4. Se restaurarán los caminos y viales afectados durante las obras, dejándolos en

condiciones adecuadas para el tránsito. Se repondrán a las condiciones iniciales los

vallados y cualquier otra infraestructura afectada.

7. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

7.1. Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos

arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico

de la Comunidad de Madrid, debiéndose comunicar el hallazgo en el plazo de tres días

naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural y paralizar inmediatamente las

obras, tal y como se dispone en su artículo 31.

8. VIGILANCIA AMBIENTAL

8.1. Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que se establezcan las

medidas de seguimiento y vigilancia necesarias para comprobar que las medidas

propuestas se lleven a efecto, su eficacia y posibles efectos no previstos.

8.2. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles

necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de

protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente

Informe de Impacto Ambiental.

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Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta de GNL, módulo de regasificación y red

distribución”. Ref. SEA: 87/18 17 de 18

El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de Seguimiento sobre el

cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental,

en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de

vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su

ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales

tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo

de tres meses, desde la recepción de este Informe de Impacto Ambiental. El segundo informe

se remitirá en el plazo máximo de un año y tres meses. Dichos informes junto con el programa

de vigilancia ambiental se remitirán al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad

Administrativa de esta Dirección General encargada del seguimiento). El resto de informes

quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá

recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como

formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.

Esta resolución se emite a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9

de diciembre, de evaluación ambiental y se formula sin perjuicio de la obligatoriedad de

cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos

competentes en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica, presupone o

sustituye a ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar aquellos.

En aplicación del artículo 47 de la Ley 21/2013, la presente resolución perderá su vigencia y

cesará en la producción de los efectos que le son propios si hubieran transcurrido cuatro años

desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y no se hubiera

producido la autorización del proyecto examinado. El promotor podrá solicitar la prórroga de

la vigencia del Informe de Impacto Ambiental antes de que transcurra dicho plazo, debiendo

justificar la inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron

para realizar la evaluación de impacto ambiental. A este respecto, en aplicación del Real

Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión

de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedará suspendido dicho

plazo si la publicación en el BOCM se produjera estando vigente la citada Disposición

adicional tercera, restableciéndose el mismo una vez finalizada la vigencia de dicha

Disposición adicional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la

presente Resolución queda demorada al día siguiente al de su publicación, debiendo ésta

producirse en el plazo de tres meses desde su notificación al promotor o una vez finalizada la

vigencia de la citada Disposición adicional tercera (se considerará la fecha posterior).

Transcurrido dicho plazo sin que la publicación se haya producido por causas imputables al

promotor, la resolución no tendrá eficacia.

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Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta de GNL, módulo de regasificación y red

distribución”. Ref. SEA: 87/18 18 de 18

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental no

será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía

administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, a fecha de firma

EL DIRECTOR GENERAL DE SOSTENIBILIDAD

Y CAMBIO CLIMÁTICO

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

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