Reforma Constitucional 24 Febrero 2017 CPEUM Transitorios ... · febrero de 2017. Convenio 98 de la...
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Reforma Constitucional 24 Febrero 2017 CPEUM
Reforma 1 Mayo 2019 Ley Federal del Trabajo
Implementación
República Mexicana Veracruz
Contexto Internacional
Iniciativa 2016
Transitorios
Individual
Colectivo
Procesal
Aspectos
importantes
Nuevos Órganos de Justicia Laboral
En el ámbito internacional
• Artículo 5º dispone: “los jueces del trabajo deberían ser seleccionados entre las personas que posean una profunda experiencia de las cuestiones del trabajo y que reúnan los requisitos para ejercer funciones judiciales.”
Latinoamérica
México
Reforma laboral 2017 CPEUM
DOF. 24 de Febrero de 2017. Artículos 107 y 123 apartado A. CPEUM
Iniciativa 28/abril/16.
Una justicia laboral del Siglo XXI
Transformación del sistema de justicia laboral
Eliminar
Modificaciones
=
no se perciben
APROBACIÓN
Cámara de Senadores. 05 de Octubre de 2016.
Cámara de Diputados. 04 de Noviembre de 2016.
Estados. Noviembre 2016 - Febrero 2017.
En cumplimiento al artículo 135 de la CPEUM
Reforma laboral 2017 CPEUM
DOF. 24 Febrero de 2017. Arts. 107 y 123 apartado A.
CPEUM
PUNTOS IMPORTANTES DE LA REFORMA
1) Se suprimen las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
2) Se establece que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.
3) Se estipula que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente.
4) En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación que se instituyan en las entidades federativas.
5) Y en el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado, al que le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
En materia sindical: • Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para
asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios:
• a) Representatividad de las organizaciones sindicales, • b) Certeza en la firma, registro y depósito de los
contratos colectivos de trabajo. Los trabajadores deben aprobar: • La resolución de conflictos entre sindicatos, • La solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo
y, • la elección de dirigentes, a través del voto de los
trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios.
Transitorios
Transitorios de la Reforma Constitucional laboral
DOF. 24 Febrero de 2017.
Reforma a la Ley Federal del Trabajo en Materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación
Colectiva Auténtica DOF 1 de mayo de 2019
LA REFORMA RECOGE
LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES
Reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, En materia de Justicia Laboral, publicada el 24 de febrero de 2017.
Convenio 98 de la organización internacional del trabajo (OIT)
Relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado por México en septiembre de 2018.
TRATADO COMERCIAL MÉXICO-ESTADOS UNIDOS- CANADÁ (MEC.) ANEXO 23-A
En materia de libertad sindical y negociación colectiva, firmado por México, Estados Unidos y Canadá en noviembre de 2018.
El Anexo 23-A (anexo laboral) sobre la representación de los trabajadores en la contratación colectiva.
• Compromete a México a adoptar en su legislación una serie de medidas y principios relacionados con el reconocimiento efectivo a la negociación colectiva, condicionando la entrada en vigor del Tratado a que dicha legislación exista y entre en vigor en el plazo límite del 1o de enero de 2019.
• Reforma de la Ley Federal del Trabajo DOF. 1 de mayo de 2019
Reforma de la Ley Federal del Trabajo publicada en el DOF 1 de mayo de 2019
• Entró en vigor el 2 de mayo de 2019
• Abatimiento de rezago, a través de conciliación.
• Concursos de selección de personal (abiertos).
• Juntas de Conciliación y Arbitraje y STPSP, siguen dando trámite a los procedimientos individuales, colectivos y registrales, con las normas vigentes antes de este decreto.
• No procederá acumulación de juicios entre los juicios en JCyA y Tribunales Laborales.
• Protección de derechos de trabajadores.
• Implementación de tecnologías de la comunicación.
EJES DEL NUEVO MODELO LABORAL
JUSTICIA EXPEDITA E IMPARCIAL
DEMOCRACIA SINDICAL CENTRO FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
Se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se crean Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial. Se privilegia la conciliación obligatoria previa a juicio.
Voto personal, libre, directo y secreto para: • Elegir dirigentes sindicales
(Apartados A y B); • Aprobar contratos colectivos
iniciales y sus revisiones; • Legitimar contratos
colectivos existentes.
Responsable de:
• Registro de sindicatos y depósitos de contratos colectivos de todo el país.
• Conciliación a nivel federal. • Verificar procedimientos de
democracia sindical. • Expedir “Constancias de
Representatividad”
Implementación
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Tribunales Federales Laborales
Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Federal
• Publicada en el DOF. 6 de enero de 2020
• Su Vigencia a partir del día siguiente de publicación
• Atribuciones del Centro
• La administración, Organización y funcionamiento
• De la Junta de Gobierno: STPS, SHCP,INAI, INEGI, INE
• De la Dirección General
• De su Patrimonio
Implementación en la República Mexicana
Implementación en Veracruz
Como producto de los trabajos realizados por el Grupo Interinstitucional para la implementación de la Reforma Laboral: Fue presentada la iniciativa por el gobernador, Ing.
Cuitláhuac García Jiménez, el día 8 de noviembre de 2019 ante el congreso del estado.
El 20 de noviembre de 2019 fue publicada en la gaceta
legislativa. Fue aprobada el día 9 de enero de 2020. Fue publicada en la gaceta oficial el 4 de febrero de
2020.
Artículos reformados a la Constitución de Veracruz:
• Art. 4 Adición de los párrafos 9º y 10º y se recorren los subsecuentes
• Art. 33 Reforma y adiciona.
• Art. 56 Reforma
Son atribuciones del Congreso:
• Se tienen 180 días para:
• Creación de la Ley del Centro de Conciliación Laboral para el Estado de Veracruz. (Agosto 2020)
• Listado de Leyes Secundarias que deberán reformarse para la implementación de la Reforma Laboral en el Estado de Veracruz.
a) Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
b) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.
c) Ley 822 de Defensoría Pública del Estado de Veracruz.
d) Ley de Medios Alternativos para la solución de conflictos para el Estado libre y soberano de Veracruz.
• Diseño, planeación, presupuesto, infraestructura y capacitación para los Centros de Conciliación y Juzgados Laborales.
Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje Proyecto de regionalización de juzgados especializados en materia laboral locales Proyecto de centros de conciliación laboral locales
2
3
1
1
PÁNUCO *Juzgado
TUXPAN *Juzgado
POZA RICA *Juzgado
XALAPA *Juzgado
CÓRDOBA *Juzgado
BOCA DEL RÍO *Juzgado Veracruz
COATZACOALCOS *Juzgado
1ª FASE 7 JUZGADOS
2
PÁNUCO *Juzgado
TUXPAN *Juzgado
POZA RICA *Juzgado
MARTÍNEZ DE LA TORRE
XALAPA *Juzgado
CÓRDOBA *Juzgado
ACAYUCAN
BOCA DEL RÍO *Juzgado Veracruz
SAN ANDRÉS TUXTLA
COATZACOALCOS *Juzgado
11 CENTROS DE CONCILIACIÓN
212 MUNICIPIOS
COSAMALOAPAN
23,388 ASUNTOS (2018)
3
Nuevos órganos de justicia laboral
Aspectos importantes
Individual, Colectivo y Procesal
INDIVIDUAL
La falta de aviso al trabajador del despido ya sea en forma personal o a través del Tribunal, presumirá que el despido fue injustificado, salvo prueba en contrario.
En las condiciones de trabajo, se debe establecer la designación de beneficiarios.
Otro cambio importante que contiene la reforma a la Ley es que se concede al patrón la posibilidad de acudir ante el Tribunal por la vía para-procesal para depositar la indemnización de un trabajador en los casos en que manifieste su insumisión al juicio.
Seguridad Social para trabajadoras (es) del Hogar.
Respecto a los convenios se pueden demandar su nulidad cuando exista renuncia de derechos de los trabajadores en los convenios donde NO intervengan los centros de conciliación o los Tribunales laborales.
COLECTIVO
Procedimiento de elección de directiva:
A través del Voto personal, libre, directo y secreto.
Existir Representación proporcional en razón de género.
• Para emplazar a Huelga, se debe contar con constancia de representatividad (30%).
• Para registro de Contrato Colectivo de Trabajo, verificar mayoría (procedimiento de consulta)
• Patrón debe entregar a Trabajadores ejemplar impreso de CCT.
• Imposición de sanciones sindicales, se debe respetar el debido proceso.
• Rendición de cuentas a cargo de directiva.
• Descuentos sindicales (no aplicación)
• Actos de extorsión a patrón = causa de cancelación de registro sindical.
Autoridad registral. Obligación publicar en la página oficial, todo lo relativo a los sindicatos.
Los registros sindicales y los depósitos de los contratos colectivos de trabajo, contratos ley y reglamentos interiores de trabajo, estarán a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
PROCESAL
Establece la Conciliación obligatoria, como un acto previo para acudir a juicio.
Se establecen las reglas del procedimiento de conciliación en el Centro Federal y en los Centros de Conciliación.
Se crean los buzones electrónicos para recibir notificaciones.
Presentada la promoción solicitando la instancia conciliatoria se detiene la prescripción, una vez terminado la actividad conciliatoria, de no haber convenio el termino prescriptivo comienza a correr.
El proceso será mucho más rápido, dado que las pruebas deberán acompañarse a la demanda y a la contestación, la cual deberá presentarse por escrito 10 días después del emplazamiento y notificación de la demanda.
AUDIENCIA Será pública o a puerta cerrada en caso de transgredir el derecho a la intimidad o tratándose de menores. Art. 720 LFT
Presidida por el Juez (de incumplirse esta condición, las actuaciones serán nulas de pleno derecho).
Al inicio de la audiencia el Secretario del Tribunal hará constar registro, fecha, hora y lugar, nombre de servidores públicos y demás personas que intervengan.
Juez determinará inicio y conclusión de cada etapa de la audiencia.
Al terminar audiencia, se levantará acta que debe contener:
Lugar Fecha Expediente
Nombre de quienes intervienen
Relación del desarrollo de la audiencia
Firma del juez y secretario instructor
En materia de pruebas:
Se aumentan 2 pruebas más;
1. Constancias de notificación a través de buzón electrónico;
2. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.- Se establece que los recibos de pago impresos deberán contener la firma autógrafa del trabajador para su validez; sin embargo los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) hacen presunción del pago referido y su contenido podrá ser verificado en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
En confesional y testimonial
• Si la persona que deba absolver posiciones y responder preguntas tiene domicilio fuera de donde se encuentre el Tribunal, éste librará exhorto para que comparezca por conducto del tribunal exhortado; dicha prueba se desahogará vía remota a través de videoconferencia.
• Si el testigo radica fuera de la residencia del Tribunal, el oferente al ofrecer la prueba deberá acompañar el interrogatorio por escrito y exhibir copias para cada una de las partes, de no hacerlo se declarará desierta; desahogo mediante video conferencia
Pericial Al admitir la prueba el Tribunal designará al perito o peritos que estime necesarios. Partes pueden designar asesor.
En cargas procesales 784 y 804 LFT La negativa del despido y ofrecimiento de trabajo, así como la negativa del despido lisa y llana no revierten la carga de la prueba, situación que se trata de un cambio que afectará a la mayoría de las defensas que actualmente se utilizan. Recurso de reconsideración 848, 871 y 873-E
Procedimiento Ordinario
Demanda
c/pruebas
Conciliación previa
obligatoria
Contestación (c/pruebas)
audiencia preeliminar
audiencia
de juicio sentencia
Fase escrita Fase oral