Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla...

16
Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político- electorales Antecedent e caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constituci onal de DH Artículo 1º. Cumplimien to de la sentencia de la CoIDH por la SCJN Jurisprude ncia de la SCJN Control constitucio nal y convenciona l por parte de todas las autoridades La autoridad electoral como garante de los derecho político- electorales

Transcript of Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla...

Page 1: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.

Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales

Antecedente caso Radilla Pacheco vs

Estado mexicano CoIDH

Reforma Constitucional de DH Artículo

1º.

Cumplimiento de la sentencia de la CoIDH por

la SCJN

Jurisprudencia de la SCJN

Control constitucional y

convencional por parte de todas las autoridades

La autoridad electoral como garante de los

derecho político-electorales

Page 2: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.

Objetivo

Conocer la aplicación del control constitucional y convencional en la solución de conflictos electorales,

con motivo de la reforma constitucional al art. 1 de la

Constitución del 10 de junio de 2011.

Page 3: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.

Sentencia Radilla Pacheco• 339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su

jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico . Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana .

• Dictada el 23 de noviembre de 2009

Page 4: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.

REFORMA CONSTITUCIONAL 10 DE JUNIO 2011

A toda persona se

le debe garantizar el respeto de

sus derechos humanos

Consagrados en la

Constitución y;

Tratados

internaciona

lesde los

que el

Estado

Mexicano

sea parte

Page 5: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.

PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS

Universalidad

Interdependencia

Indivisibilidad

Progresividad

Page 6: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.

PRINCIPIO PRO HOMINE

La norma de DH se debe interpretar

conforme a la CPEUM y a los Tratados

Internacionales en sentido amplio,

favoreciendo en todo momento a la persona

Page 7: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.

SUJETOS PASIVOS DE APLICACION

Toda autoridad:

1.- promover

2.- respetar

3.- proteger y;

garantizar los derechos humanos

Page 8: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.

Cumplimiento “El expediente Varios 912/2010 de la SCJN: El modelo de control de constitucionalidad y convencionalidad “SSTEPF”

Tipo de control

Órgano y medios de control Fundamento constitucional

Posible resultado Forma

Concentrado Poder Judicial de la federación (tribunales de amparo): a) Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad b) Amparo indirecto c) Amparo directo

Artículo correspondientea) 105, fr. I y IIb) 103, 107, fr VIIc) 103, 107, fr IX

Declarar la inconstitucionalidad con efectos generales o inter-partesNo declararla

Directa

Control por determinación constitucional específica

a) TE en JRC de actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades locales en organización y calificación de comicios o controversias en ellosb) TEPJF

---

No hay declaratoria de inconstitucionalidad, sólo inaplicación

Directa incidental

Difuso Resto de los tribunales: a) Federales: Juzgados de distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Administrativos; b) Locales: Judiciales, administrativos y electorales

Artículo: a) 1º, 133, 104 y DDHH en tratadosb) 1º, 133, 116 y DDHH en tratados

No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación

incidental

Interpretación más favorable

Todas las autoridades del Estado mexicano

Artículo 1º t DDHH en tratados

Interpretar y usar la norma más favorable a la persona sin invalidar o inaplicar

Fundar y motivar

Page 9: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.

Pasos a seguir por convencionalidad ex officio sobre DH

a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual

que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben

interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la

Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el

Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las

personas con la protección más amplia

b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa

que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente

válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes,

preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y

en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea

parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos

derechos

Page 10: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.

c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o

rompe con la lógica de los principios de división de poderes

y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al

ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación

efectiva de los derechos humanos establecidos en la

Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el

Estado Mexicano es parte

La tesis P./J. 73/99 y P./J. 74/99

Page 11: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.

TEPJF Control de constitucionalidad.SUP-JDC-695/2007, caso Hank Rhon

Determinar el alcance de lo establecido por el artículo 41 fracción VI y 42, párrafo III, de la Constitución Política del Estado de Baja California. El primer artículo, permite que aquel que ocupa un cargo, empleo, o comisión, en el ayuntamiento, pueda ser votado como gobernador, siempre y cuando se separe del cargo que ocupa noventa días antes de la elección a Gobernador.Se maximiza el derecho a ser votado, de acuerdo a normas internacionales.

SUP-JDC-11/2007, caso de Tanetze de Zaragoza, Oaxaca.

Postergación de celebración de asamblea indígena, es decir, se les violaba el derecho a poder elegir a sus autoridades a través de un decreto emitido por el Congreso Local que señalaba que no existían condiciones para realizar elecciones.Protege los derechos de autogobierno del pueblo indígena y el derecho a la tutela efectiva

SUP-JDC-98/2010, caso Orozco Sandoval

EL TEPJF señaló que el actor podía contender por la gubernatura de Aguascalientes abanderado al Partido Acción Nacional (PAN), en consecuencia, revocó la resolución del Instituto Electoral de Aguascalientes que había suspendido sus derechos político-electorales, en virtud de haberse dictado el auto de formal prisión por delito no grave

Casos Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “SSTEPF”

Page 12: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.

SUP-JDC-9167/2011, Caso Cherán Realizó el control de constitucionalidad a través de una interpretación conforme, a favor de los derechos del pueblo indígena Purépecha de Michoacán, en la comunidad de Cherán para protegerles sus derechos a la libre autodeterminación y su autogobierno,

Casos Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “SSTEPF”

Page 13: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.

Derechos político-electorales

Page 14: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.
Page 15: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.

Derecho Humanos de plurinominales y sujetos a prisión

Page 16: Reforma constitucional DH vinculado con los derechos político-electorales Antecedente caso Radilla Pacheco vs Estado mexicano CoIDH Reforma Constitucional.

Gracias