Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en Profesionales ...
Reforma del Reglamento de las Condiciones y medio Ambiente de trabajo
Transcript of Reforma del Reglamento de las Condiciones y medio Ambiente de trabajo
![Page 1: Reforma del Reglamento de las Condiciones y medio Ambiente de trabajo](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022071703/55be4c8dbb61eb86788b4637/html5/thumbnails/1.jpg)
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONESDE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DECRETO NUMERO 1.564 - 31 DE DICIEMBRE DE 1.973
RAFAEL CALDERAPRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En uso de la atribución que le confiere el ordinal 10 de artículo 190 de la Constitución , en Consejo de Ministros,
Decreta:la siguienteREFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONESDE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 1. Incorpórense las secciones. Segunda y Tercera del Capítulo XX del Reglamento de la Ley del Trabajo del 30 de noviembre de 1938 en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y de Seguridad en el Trabajo de 18 de diciembre de 1968, en el Título II. De las Condiciones de Higiene, como Capítulos I y II, de dicho Título con sus mismos nombres, respectivamente.Artículo 2. Incorpórense las secciones Segunda, Tercera, Sexta, Séptima, y Octava del Capítulo XXI del Reglamento de la Ley del Trabajo de 30 de noviembre de 1938 en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de 18 de diciembre de 1968, como Capítulos I, II, III, IV y V, con sus mismos nombres, en el Título nuevo numerado XIII, bajo la denominación de Otros Trabajos Especiales.Artículo 3. Se sustituye el artículo 819 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo por uno nuevo, en los términos siguientes:“El Ministerio del Trabajo podrá en los Inspectores de seguridad e higiene Industrial facultades iguales a las conferidas a los Comisionados Especiales del Trabajo.”Artículo 4. Se suprime el artículo 820 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.Artículo 5. Sustitúyase en los Capítulos incorporados, la mención “Oficial Nacional del Trabajo” por “Ministerio del Trabajo”.Artículo 6. Publíquese íntegramente el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de 18 de diciembre de 1968, incluyéndose las normas incorporadas, eliminándose las normas suprimidas por este Decreto y corríjase la numeración.Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres. Año 164º de la Independencia y 115º de la Federación.