Reforma del Reglamento de las Condiciones y medio Ambiente de trabajo

1
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DECRETO NUMERO 1.564 - 31 DE DICIEMBRE DE 1.973 RAFAEL CALDERA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En uso de la atribución que le confiere el ordinal 10 de artículo 190 de la Constitución , en Consejo de Ministros, Decreta: la siguiente REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Artículo 1. Incorpórense las secciones. Segunda y Tercera del Capítulo XX del Reglamento de la Ley del Trabajo del 30 de noviembre de 1938 en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y de Seguridad en el Trabajo de 18 de diciembre de 1968, en el Título II. De las Condiciones de Higiene, como Capítulos I y II, de dicho Título con sus mismos nombres, respectivamente. Artículo 2. Incorpórense las secciones Segunda, Tercera, Sexta, Séptima, y Octava del Capítulo XXI del Reglamento de la Ley del Trabajo de 30 de noviembre de 1938 en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de 18 de diciembre de 1968, como Capítulos I, II, III, IV y V, con sus mismos nombres, en el Título nuevo numerado XIII, bajo la denominación de Otros Trabajos Especiales. Artículo 3. Se sustituye el artículo 819 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo por uno nuevo, en los términos siguientes: “El Ministerio del Trabajo podrá en los Inspectores de seguridad e higiene Industrial facultades iguales a las conferidas a los Comisionados Especiales del Trabajo.” Artículo 4. Se suprime el artículo 820 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Artículo 5. Sustitúyase en los Capítulos incorporados, la mención “Oficial Nacional del Trabajo” por “Ministerio del Trabajo”. Artículo 6. Publíquese íntegramente el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de 18 de diciembre de 1968, incluyéndose las normas incorporadas, eliminándose las normas suprimidas por este Decreto y corríjase la numeración. Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres. Año 164º de la Independencia y 115º de la Federación.

Transcript of Reforma del Reglamento de las Condiciones y medio Ambiente de trabajo

Page 1: Reforma del Reglamento de las Condiciones y medio Ambiente de trabajo

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONESDE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

DECRETO NUMERO 1.564 - 31 DE DICIEMBRE DE 1.973

RAFAEL CALDERAPRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

En uso de la atribución que le confiere el ordinal 10 de artículo 190 de la Constitución , en Consejo de Ministros,

Decreta:la siguienteREFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONESDE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 1. Incorpórense las secciones. Segunda y Tercera del Capítulo XX del Reglamento de la Ley del Trabajo del 30 de noviembre de 1938 en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y de Seguridad en el Trabajo de 18 de diciembre de 1968, en el Título II. De las Condiciones de Higiene, como Capítulos I y II, de dicho Título con sus mismos nombres, respectivamente.Artículo 2. Incorpórense las secciones Segunda, Tercera, Sexta, Séptima, y Octava del Capítulo XXI del Reglamento de la Ley del Trabajo de 30 de noviembre de 1938 en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de 18 de diciembre de 1968, como Capítulos I, II, III, IV y V, con sus mismos nombres, en el Título nuevo numerado XIII, bajo la denominación de Otros Trabajos Especiales.Artículo 3. Se sustituye el artículo 819 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo por uno nuevo, en los términos siguientes:“El Ministerio del Trabajo podrá en los Inspectores de seguridad e higiene Industrial facultades iguales a las conferidas a los Comisionados Especiales del Trabajo.”Artículo 4. Se suprime el artículo 820 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.Artículo 5. Sustitúyase en los Capítulos incorporados, la mención “Oficial Nacional del Trabajo” por “Ministerio del Trabajo”.Artículo 6. Publíquese íntegramente el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de 18 de diciembre de 1968, incluyéndose las normas incorporadas, eliminándose las normas suprimidas por este Decreto y corríjase la numeración.Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres. Año 164º de la Independencia y 115º de la Federación.