Reforma Fiscal 2013
-
Upload
jose-muniz -
Category
Documents
-
view
41 -
download
2
Transcript of Reforma Fiscal 2013
YA SE TIENEN LAS
HERRAMIENTAS PARA QUE
EL PROFESIONAL CUMPLA
CABALMENTE CON LAS
OBLIGACIONES FISCALES
CORRESPONDIENTES A 2013
DE TODOS LOS
CONTRIBUYENTES:
-D.O.F. Noviembre 30 de 2012
-Resulta de observancia y aplicación para
los contribuyentes del Sector
Agropecuario y del Autotransporte
terrestre de carga o pasajeros en sus
diversas modalidades.
RESOLUCIÓN DE FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS PARA LOS
SECTORES DE CONTRIBUYENTES
QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN
PARA 2013
1.-
-D.O.F. Diciembre 28 de 2012
-Resulta de observancia y aplicación para
todos los contribuyentes en general.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA 2013 2.-
-Dado a conocer en la página oficial del
SAT el 6 de diciembre de 2012.
-Resulta de observancia y aplicación para
todos los contribuyentes en general.
BOLETIN 2012 QUE COMPILA LOS
CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE
IMPUESTOS INTERNOS
3.-
PROGRAMA SIPRED PARA DICTAMEN 2012
A PRESENTARSE DEL 14 DE JUNIO AL 1 DE
JULIO DE 2013
4.-
-Dado a conocer en la página oficial del
SAT el 2 de enero de 2013.
SOFTWARE DEM 2013 PARA UTILIZACIÓN
EN LA FORMULACIÓN DE LAS
DECLARACIONES ANUALES DEL
EJERCICIO FISCAL 2012 DE LAS PERSONAS
MORALES
5.-
-Dado a conocer en la página oficial del
SAT el 11 de diciembre de 2012.
-Dado a conocer en la página oficial del
SAT el 2 de enero de 2013.
SOFTWARE DIMM (Declaración
Informativa en Medios Magnéticos) Y DIM
(Declaración Informativa Múltiple) 2013
PARA UTILIZACIÓN EN LA
FORMULACIÓN DE LAS
DECLARACIONES ANUALES
INFORMATIVAS DEL EJERCICIO
FISCAL 2012
6.-
L.I.F.
Ley de Ingresos de la
Federación
para el Ejercicio Fiscal
de 2013
D.O.F. Diciembre 17 de 2012
RECARGOS POR MOROSIDAD
Durante el ejercicio fiscal de 2013, en el
caso de mora para el pago de créditos
fiscales se causaran recargos al 1.13%
mensual
-CIRCUNSTANCIA QUE PREVALECE
DESDE EL AÑO 2004-
(Artículo 8 L.I.F. en relación con el artículo 21 del C.F.F.)
SANCIONES DE LA LEY ADUANERA
QUE NO SERAN DETERMINADAS
(Primer párrafo del artículo 15 L.I.F.)
Cuando con anterioridad al 1 de enero de
2013, una persona hubiere incurrido en
infracción a las disposiciones aduaneras en
los casos a que se refiere el artículo 152 de
la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en
vigor de esta Ley no le haya sido impuesta
la sanción correspondiente, dicha…
…sanción no le será determinada
si, por las circunstancias del
infractor o de la comisión de la
infracción, el crédito fiscal
aplicable no excede a 3,500
unidades de inversión o su
equivalente en moneda nacional
al 1 de enero de 2013
(4.875458 x 3,500 = $ 17,064.10)
REDUCCION DE MULTAS (Segundo y tercer párrafos del artículo 15 L.I.F.)
Durante el ejercicio fiscal de 2013, a los
contribuyentes que se les impongan multas por
infracciones derivadas del incumplimiento de
obligaciones fiscales federales, pagarán :
El 50% de la multa que corresponda, si pagan
después del inicio de la auditoría y hasta antes de
que se levante el acta final de la visita domiciliaria.
El 60% de la multa cuando se pague después de que
se levante el acta final.
-
-
Se otorga un estímulo fiscal a las personas que
realicen actividades empresariales, excepto minería, y
que para determinar su utilidad puedan deducir el
diesel que adquieran para su consumo final, “siempre
que se utilice exclusivamente como combustible en
maquinaria en general, excepto vehículos”, consistente
en permitir el acreditamiento del IEPS causado por la
enajenación del diesel.
ESTIMULO FISCAL PARA PERSONAS
QUE REALICEN ACTIVIDADES
EMPRESARIALES, EXCEPTO MINERÍA (Artículo 16 L.I.F., Apartado A, fracción I)
Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final y “que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente al
transporte público y privado”, de personas o de
carga, consistente en permitir el
acreditamiento del IEPS causado por la
enajenación del diesel.
ESTIMULO FISCAL PARA
EL SECTOR AUTOTRANSPORTE
TERRESTRE (Artículo 16 L.I.F. apartado A, fracción IV)
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
ESTIMULO FISCAL POR EL USO
DE CARRETERAS DE CUOTA
(Artículo 16 L.I.F. apartado A, fracción V)
Los contribuyentes considerarán
como ingresos acumulables para los
efectos del impuesto sobre la renta el
estímulo a que hace referencia esta
fracción “-por el uso de carreteras de
cuota-” en el momento en que
efectivamente lo acrediten.
ESTIMULO FISCAL QUE SE
CONSIDERA INGRESO
ACUMULABLE EN EL ISR
Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, “automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno”.
ESTIMULO FISCAL EN EL I.S.A.N. (Artículo 16 L.I.F. apartado B, fracción I)
REFORMA FISCAL L.I.F. APLICABLE A ISR
REFORMA FISCAL DE LA LISR PARA 2010
En la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2010
se estableció mediante “Disposiciones de Vigencia
Temporal” una reducción gradual en la denominada
“Tasa Alta Marginal” del 30% al 28% de la siguiente
manera:
-Tasa Alta Marginal y Tarifas del ISR
aplicables durante los años 2010 a 2013-
Lo anterior también incide directamente en la integración
de las tarifas del ISR aplicables a las personas físicas de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 y 177
de la LISR, “-Artículo 2 de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la LISR, publicadas en el D.O.F. el
7 de diciembre de 2009-”.
MARCHA ATRAS A LA
TASA DEL 29% EN 2013
En el artículo 21, fracción I, numeral
6 de la Ley de Ingresos de la Federación
para 2013, se establece que la
disposición previa no será aplicable en
el año 2013 y además señala en la
misma que para el mencionado ejercicio
fiscal de 2013, se deberá estar a lo
siguiente:
a. Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la
tasa del 30 por ciento “-tasa alta marginal aplicable a
las personas morales contribuyentes-”.
b. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la
Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará
el factor de 1.4286 “-factor de acumulación para
dividendos-”.
c. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la
Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará
el factor de 0.4286 “-factor que se deberá aplicar
para disminuir la CUFIN cuando se acredite el ISR
por distribución de dividendos conforme el artículo
11 de la LISR-”.
d. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta
se deba aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento “-reducción que
aplica para los contribuyentes del sector agropecuario,
sean personas morales o físicas-”.
e. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se calculará el impuesto
correspondiente conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa
vigente al 31 de diciembre de 2012.
f. Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se calculará el impuesto
correspondiente conforme a las disposiciones
contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa
vigente al 31 de diciembre de 2012.
ACTUALIZACION DE LAS
CANTIDADES DE LAS TARIFAS
Adicionalmente y también consecuencia de la Reforma
Fiscal 2010 a la LISR, en el quinto párrafo del artículo
177 de la mencionada LISR se prevé la actualización de
las tarifas en mención cuando la inflación observada
acumulada desde el último mes que se utilizó en el
cálculo de la última actualización de las cantidades
establecidas en moneda nacional de las tarifas
contenidas en el artículo 177 y en el artículo 113 de la
LISR, exceda del 10%, dichas cantidades se
actualizarán por el periodo comprendido desde el
último mes que se utilizó en el cálculo de la última
actualización y hasta el último mes del ejercicio en el
que se exceda el porcentaje citado.
MARCHA ATRAS A LA ACTUALIZACION
DE LAS TARIFAS DE LA ISR EN 2013
Tomando en consideración lo señalado en el
párrafo anterior y en virtud de que la inflación en
el año 2010 fue del 4.40% y la correspondiente a
2011 fue de 3.81%, la suma de ambas (8.21%) y
considerando que la inflación del año 2012
superará el 3%, se rebasará el 10% de inflación
acumulada, por lo que las tarifas se tendrían que
actualizar para 2013, circunstancia que no
ocurrió debido a lo señalado en la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2013 ya comentada.
REFORMA L.I.F. APLICABLE A ISR
La Reforma Fiscal de 2010 aplicable al
Régimen Fiscal de Intereses que entraría
en vigor a partir de 2011, que luego fue
pospuesta para 2012 y después para
2013, ahora entrará en vigor a partir del
1 de enero de 2014.
~ REGIMEN FISCAL DE LOS INTERESES ~
(Artículo 21 L.I.F. fracción I)
REFORMA L.I.F. APLICABLE A ISR
Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos 58 y 160 de la LISR, durante el
ejercicio fiscal de 2013 la tasa de
retención anual será del 0.60% “-misma
que aplicó en los ejercicios fiscales de
2010 , 2011 y 2012-.”
~ REGIMEN FISCAL DE LOS INTERESES ~
(Tercer párrafo de la fracción I numeral 1, tercer párrafo del
artículo 21 L.I.F.)
REFORMA L.I.F. APLICABLE AL IETU
Los contribuyentes deberán presentar a las
autoridades fiscales, “en el mismo plazo establecido
para la presentación de la declaración del ejercicio”, la
información correspondiente a los conceptos que
sirvieron de base para determinar el impuesto
empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2013, en
el formato que establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general.
~ LISTADO DE CONCEPTOS CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2013 ~
(Artículo 21 L.I.F., fracción II, numeral 1)
La información se deberá presentar
incluso cuando en la declaración
del ejercicio 2013 no resulte
impuesto a pagar.
REFORMA L.I.F. APLICABLE AL IETU
Para los efectos del artículo 11, tercer
párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se
refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el
contribuyente contra el impuesto sobre la renta
causado en el ejercicio en el que se generó el
crédito.
~ CREDITO FISCAL DEL ARTICULO 11 LIETU ~
(Artículo 21 L.I.F., fracción II, numeral 2)
REFORMA L.I.F. APLICABLE AL IETU
DISPOSICION QUE APLICA
POR CUARTO AÑO CONSECUTIVO
“-2010, 2011, 2012 y 2013-”
~ CREDITO FISCAL DEL ARTICULO 11 LIETU ~
(Artículo 21 L.I.F., fracción II, numeral 2)
L.I.S.R.
Ley del Impuesto
Sobre la Renta
DECRETO que Compila
Diversos Beneficios
Fiscales y establece
medidas de Simplificación
Administrativa (D.O.F. 30 de marzo de 2012)
En vigor a partir del 1 de abril de 2012
OPCION DE NO ACUMULAR LOS
INGRESOS POR INTERESES
Artículo 1.16. Los contribuyentes personas
físicas obligados a acumular a sus demás
ingresos los obtenidos por concepto de intereses
en los términos del Título IV, Capítulo VI de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, “podrán optar
por no declarar en su declaración anual los
montos percibidos por dicho concepto, siempre
que consideren como pago definitivo del impuesto
sobre la renta, el monto de la retención efectuada
por la persona que haya realizado el pago de
dichos conceptos”.
MANIFESTACION EXPRESA
DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN
Los contribuyentes que ejerzan la opción
“deberán manifestar expresamente”, en el campo
correspondiente que se establezca en la
declaración anual del ejercicio fiscal de que se
trate, que eligen dicha opción y con ello
“renuncian expresamente al acreditamiento” que,
en su caso, resulte del impuesto sobre la renta
que les hubieran retenido las personas que les
hubieran hecho el pago de dichos intereses.
Quinto. La opción a que se refiere el
artículo 1.16. “-opción de no
acumulación de intereses-” de este
Decreto será aplicable “a partir de la
declaración anual correspondiente al
ejercicio fiscal de 2012 que se presenta
en el año 2013”.
ARTICULO QUINTO
TRANSITORIO (OPCIÓN APLICABLE A PARTIR DE LA
DECLARACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL DE 2012)
EFECTOS FISCALES EN EL
ISR DERIVADOS DEL
AUMENTO AL SMG “DE LA
ENTONCES” DENOMINADA
ÁREA GEOGRÁFICA “B”
A PARTIR DEL 27 DE
NOVIEMBRE DE 2012, EN
MATERIA DE EXENCIONES
1998 fue el último año en que
varió el SMG durante el año de
calendario
¡En 1995 y 1996 los cambios al
SMG se dieron hasta tres
ocasiones!
DECLARACIÓN DE CLIENTES Y
PROVEEDORES DEL EJERCICIO
FISCAL DE 2012
En el Artículo Sexto Transitorio de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 se
establece que, para los efectos de los artículos
86, fracción VIII, 101, fracción V y 133,
fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF,
durante el ejercicio fiscal de 2012, “se tendrá
por cumplida la obligación de presentar la
información de operaciones con clientes y
proveedores”…
… cuando los contribuyentes presenten la
información a que se refiere el artículo 32,
fracción V y VIII “-información mensual de
operaciones con proveedores (D.I.O.T.)-”de
la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio
fiscal de 2012.
Derivado de lo anterior, las personas físicas
y morales presentarán dicha información
en los términos de la regla I.5.5.3. “-opción
de no relacionar individualmente a
proveedores hasta un porcentaje (10% ) de
los pagos del mes-”
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. NO ES
REQUISITO INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN
POR PARTE DEL TRABAJADOR DEL ESCRITO DE
AVISO AL PATRÓN.
(Criterio normativo 82/2012/ISR)
El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de
calcular el impuesto anual de cada persona que le
hubiere prestado servicios personales subordinados,
con excepción del supuesto en el cual el trabajador le
haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de
diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que…
. . . presentaría la declaración anual por su
cuenta según el artículo 151 del Reglamento de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Del mismo modo, el propio artículo 116 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus
párrafos quinto y sexto previene que el patrón
puede compensar las cantidades a favor de su
trabajador contra las retenciones futuras, y de
no ser posible esto, entonces el trabajador
podrá requerir a las autoridades fiscales la
devolución de las cantidades no compensadas.
En este contexto, considerando la opción que
tiene el trabajador de solicitar directamente su
devolución, entonces es suficiente que exista un saldo
a favor y se haya presentado la declaración del
ejercicio para estar en condiciones de solicitar la
devolución de las cantidades no compensadas,
siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22
del Código Fiscal de la Federación y las demás
disposiciones aplicables.
Finalmente, lo señalado en el párrafo anterior
coincide con el criterio establecido por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011.
DECLARACIÓN ANUAL DE 2012 PARA
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A
DICTAMINARSE O HAYAN OPTADO POR
HACERLO Y EMITAN C.F.D.I. (Artículo 4, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LISR
para 2010, en vigor a partir del 1 de julio de 2010)
Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes
fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria y se encuentren obligados a
dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo
conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del
Código Fiscal de la Federación, la declaración del ejercicio se
entenderá presentada cuando presenten el dictamen
correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código.
REFORMA L.I.F. APLICABLE AL IEPS
-Enajenación o importación de bebidas
alcohólicas y cerveza con graduación alcohólica
de hasta 14º G.L.-
(Artículo 21, fracción III, numeral 1)
Tratándose de la enajenación o importación
de cerveza con una graduación alcohólica de
hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa que
aplicaría en 2013 “-26%-”, se aplicará la tasa del
26.5 por ciento durante dicho año.
Tratándose de la cerveza a que se refiere el
párrafo anterior, en sustitución de la tasa establecida
en el artículo 2o.,fracción I, inciso A), numeral 1 de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 26 por ciento durante
2014. “-en lugar del 25%-”.
REFORMA FISCAL L.I.F. APLICABLE AL IEPS
-Tasa que aplicará en 2014 para la enajenación o
importación de bebidas alcohólicas de hasta 14º G.L.-
(Artículo 21, fracción III, numeral 1, segundo párrafo)
REFORMA L.I.F. APLICABLE AL IEPS
-Enajenación o importación de bebidas
alcohólicas y cerveza con graduación
alcohólica de más de 20º G.L.-
Tratándose la enajenación o importación
de las bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de más
de 20º G.L., en sustitución de la tasa que
aplicaría en 2013 “-52%-”, se aplicará tasa de
53 por ciento durante dicho año.
(Artículo 21, fracción III, numeral 2)
Tratándose de las bebidas con contenido
alcohólico y la cerveza a que se refiere el párrafo
anterior, en sustitución a la tasa establecida en el
artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 3 de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, se aplicará la tasa del 52 por ciento
durante 2014 “-en lugar del 50%-”.
REFORMA L.I.F. APLICABLE AL IEPS
-Tasa que aplicará para 2014 para la
enajenación o importación de bebidas
alcohólicas de más de 20º G.L.- (Artículo 21, fracción III, numeral 2, segundo párrafo)
C.F.F.
Código Fiscal de la
Federación
COMPROBANTES FISCALES
QUE SE DEBERÁN EMITIR A
PARTIR DE 2013
A partir del ejercicio fiscal de 2013
los comprobantes que deberán
emitir los contribuyentes, según sea
el caso, son los siguientes:
I. Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet
(CFDI).
COMO REGLA GENERAL:
II. Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).
III. Comprobantes Fiscales Impresos según ingresos
(C.B.B.)
IV. Estados de cuenta que expidan ciertas Entidades.
V. Comprobantes Fiscales conforme facilidades
administrativas.
VI. Comprobantes Simplificados.
VII. Documentación de mercancías en transporte.
COMO EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL:
YA NO SE PUEDEN UTILIZAR COMPROBANTES
IMPRESOS POR IMPRESORES AUTORIZADOS
==>
En el último párrafo del artículo 29 del C.F.F. se
establece que el Servicio de Administración
Tributaria, “mediante reglas de carácter general”,
podrá establecer facilidades administrativas para que
los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales
digitales por medios propios o a través de proveedores
de servicios; circunstancia que en 2011 y 2012
prevaleció para aquellos contribuyentes que optaron
por emitir comprobantes fiscales digitales bajo la
legislación vigente hasta el año 2010.
COMPROBANTES FISCALES
DIGITALES (C.F.D.)
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
(R.M.F. PARA 2013)
En virtud de que el último párrafo del
artículo 29 del C.F.F. nos remite a las reglas de
carácter general, es menester atender a lo
dispuesto en la actual Resolución Miscelánea
Fiscal para 2013 misma que se publicó en el
D.O.F. el 28 de diciembre de 2012, para
enseguida remitirnos a la Regla I.2.8.3.1.12.
FACILIDAD PARA EXPEDIR CFD EN
LUGAR DE CFDI
(Regla I.2.8.3.1.12. R.M.F. para 2013)
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF,
los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de
2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al
amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF,
vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan
emitido efectivamente, podrán optar por continuar
generando y emitiendo por medios propios CFD, sin
necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación
de CFDI para la validación de requisitos, asignación de
folio e incorporación del sello digital del SAT.
Los contribuyentes que hayan optado por
aplicar la regla I.2.8.3.1.11.
“-Almacenamiento de CFD-” podrán expedir
simultáneamente CFD’s y CFDI’s, siempre que
para ello cumplan con los requisitos que para
cada tipo de comprobantes establezcan las
disposiciones fiscales.
CONTINUA PARA 2013 LA FACILIDAD
PARA EXPEDIR SIMULTANEAMENTE
CFD y CFDI
(Regla I.2.8.3.1.16. de la R.M.F. para 2013)
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo
puede ser aplicado por los contribuyentes que
se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Emitan CFD en los términos de la regla
I.2.8.3.1.11., así como de las demás reglas
conducentes, y
II. Continúen emitiendo CFDI en los términos
de las disposiciones aplicables.
MARCHA ATRÁS A LA OBLIGACION DE
INCORPORACION EN LOS COMPROBANTES
FISCALES LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
Mediante publicación en el D.O.F. el 12 de
octubre de 2012, se adiciona la Regla I.2.7.1.16.
actualmente Regla I.2.7.1.5. de la R.M.F. para 2013
(D.O.F. Diciembre 28 de 2012), que literalmente
señala que:
“Para los efectos de los artículos 29-A,
fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y
VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-
C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, . . .
… los contribuyentes no estarán obligados a
incorporar en los comprobantes fiscales que emitan,
la información relativa a los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley
del ISR.
II. Identificación del vehículo que les corresponda,
tratándose de personas físicas que cumplan sus
obligaciones fiscales por conducto del
coordinado, las cuales hayan optado por pagar el
impuesto individualmente de conformidad con el
artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o,
en su caso, los datos de identificación del certificado de
participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de
los comprobantes que se expidan por la obtención de
ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el
uso o goce temporal de bienes inmuebles.
IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada,
tratándose de los comprobantes que expidan los
fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados
de automóviles nuevos, así como aquellos que importen
automóviles para permanecer en forma definitiva en la
franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja
California, Baja California Sur y la región parcial del
Estado de Sonora.
V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del
número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen
la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados
designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o
cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán
el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los
apartados designados para incorporar los requisitos previstos en
las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al
momento de expedir los comprobantes respectivos.
Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a
los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de
2012”.
En el penúltimo párrafo del artículo 29 del
C.F.F. se establece que los contribuyentes que
deduzcan o acrediten fiscalmente con base en
los comprobantes fiscales digitales, incluso
cuando éstos consten en representación
impresa, “podrán comprobar su autenticidad”
consultando en la página de Internet…
A PARTIR DE 2012 YA NO EXISTE
LA OBLIGACION DE VALIDAR LOS
CFDI Y CFD.
… del Servicio de Administración
Tributaria si el número de folio que
ampara el comprobante fiscal digital
fue autorizado al emisor y si al
momento de la emisión del
comprobante fiscal digital el certificado
que ampare el sello digital se
encontraba vigente y registrado en
dicho órgano desconcentrado.
SERVICIOS DEL SAT DE
VERIFICACION DE COMPROBANTES
La ruta a seguir es la siguiente:
Inicio información y servicios
comprobantes fiscales información
general
En la fracción I del artículo 29-B del C.F.F. se
establece que los contribuyentes podrán optar
por expedir comprobantes fiscales en forma
impresa por medios propios o a través de
terceros, tratándose de contribuyentes cuyos
ingresos para efectos del impuesto sobre la
renta, declarados en el ejercicio inmediato
anterior, no excedan de la cantidad que
establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general
COMPROBANTES FISCALES
IMPRESOS SEGUN INGRESOS
Respecto de los comprobantes fiscales en forma
impresa según ingresos para efectos del impuesto
sobre la renta, declarados en el ejercicio
inmediato anterior, en la fracción I del artículo
29-B del C.F.F. vigente a partir de 2012, nos
remite a las reglas de carácter general, por lo
que se deberá atender a lo dispuesto en la Regla
I.2.8.1.1. “-Opción para la expedición de
comprobantes fiscales impresos-” de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00 así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen.
REGLA I.2.8.1.1. DE LA R.M.F. PARA 2013
PRIMER PÁRRAFO
La opción dejará de surtir efectos cuando,
durante el ejercicio fiscal de que se trate, el
contribuyente obtenga ingresos superiores a
$4,000,000.00, supuesto en el cual a partir del
mes inmediato siguiente a aquél en el que se
rebase dicho monto, el contribuyente deberá
expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo
que establecen los artículos 29 y 29-A, del CFF
“-C.F.D.I.-”
CASO EN QUE DEJA DE SURTIR EFECTOS
(Tercer párrafo de la Regla I.2.8.1.1.
de la R.M.F. para 2013)
En el segundo párrafo del inciso c) de la fracción I del artículo 29-B del C.F.F. se establece que los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales impresos según ingresos deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.
OBLIGACION DE INFORME
TRIMESTRAL
EXIMICIÓN DEL INFORME
TRIMESTRAL
(Último párrafo de la Regla II.2.6.1.1.)
Los contribuyentes que opten por expedir
comprobantes fiscales impresos en
términos de esta regla, quedarán
relevados de la obligación de presentar la
información trimestral a que se refiere el
artículo 29-B, fracción I, inciso c),
segundo párrafo del C.F.F.
OBLIGACION DE VALIDAR DICHOS
COMPROBANTES
En el último párrafo de la fracción I del
artículo 29-B del C.F.F. se establece literalmente
lo siguiente:
“Para poder deducir o acreditar fiscalmente con
base en los comprobantes fiscales a que se refiere
esta fracción, quien los utilice DEBERA
cerciorarse que la clave del registro federal de
contribuyentes de quien los expide es correcta y
podrán verificar la autenticidad del dispositivo de
seguridad a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria”.
SERVICIO DE
DECLARACIONES Y
PAGOS
Presentación de declaraciones de
pagos provisionales y definitivos
vía Internet de personas Físicas y
Morales
Presentación de declaraciones
complementarias para realizar
pagos provisionales y definitivos.
Sección II.2.8.5.
Sección II.2.8.6.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013
QUIENES Y A PARTIR DE CUANDO DEBEN
PRESENTAR SUS DECLARACIONES CON EL
SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS
CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPORAN
EN 2011
• A partir de febrero de 2011, para presentar los pagos
provisionales y definitivo correspondientes al mes de enero y
subsecuentes:
Los contribuyentes que sean sujetos del impuesto especial
sobre producción y servicio (IEPS)
• A partir de mayo de 2011, para los pagos provisionales y
definitivos correspondientes al mes de abril y subsecuentes.
• Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del
CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados
financieros en 2011 respecto del ejercicio fiscal 2010, aún
cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en
el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan
facilidades administrativas en materia de simplificación
tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de junio de 2010.
CONTRIBUYENTES QUE SE
INCORPORAN EN 2012
A partir de febrero se incorporan TODAS
las personas morales al Servicio de
declaraciones y pagos (pago referenciado)
para efectuar sus pagos provisionales y
definitivos de impuestos federales
correspondientes a enero de 2012 y
subsecuentes.
A partir de septiembre de 2012, para los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a agosto de
2012 y subsecuentes:
• Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal
declarado, hayan manifestado ingresos superiores a
1’000,000 de pesos.
A partir de noviembre de 2012, para presentar los pagos
provisionales y definitivos correspondientes a octubre
de 2012 y subsecuentes:
• Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal
declarado manifestaron ingresos totales superiores a
250,000 pesos
CONTRIBUYENTES RELEVADOS
DE PRESENTAR AVISO DE
COMPENSACIÓN
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11 “-presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales y definitivos de personas físicas-”…
(Regla I.2.3.4. RMF para 2013)
…y la Sección II.2.8.5., “-presentación
de declaraciones de pagos provisionales
y definitivos vía Internet de Personas
Físicas y Morales-” en las que les resulte
saldo a cargo y opten por pagarlo con
saldos a favor vía compensación,
quedarán revelados de presentar el
aviso de compensación que se señala en
la regla II.2.2.6.
SALVEDAD (Segundo párrafo de la R. I.2.3.4. de la R.M.F. para 2013)
No obstante lo anterior, “las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF”, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
Ley Federal para la
Prevención e Identificación
de Operaciones con
Recursos de Procedencia
Ilícita
D.O.F. Octubre 17 de 2012
ASPECTOS RELEVANTES DE LEY
FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(En vigor a partir del 18 de julio de 2013)
El 17 de octubre de 2012, el Poder Ejecutivo
Federal publicó la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, la cual entrará en vigor a los
nueve meses siguientes al día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, de conformidad con
el artículo Primero Transitorio.
Esta ley adopta los estándares internacionales más
avanzados en materia de prevención al lavado de dinero
a la vez que establece un sistema de vanguardia
protegiendo a la economía nacional a través de una
coordinación interinstitucional para recabar elementos
útiles para prevenir e investigar el delito de operaciones
con recursos de procedencia ilícita, las estructuras
financieras de las organizaciones criminales y el evitar el
uso de los recursos para su financiamiento.
Asimismo, México da cumplimiento a las
Recomendaciones del Grupo Acción Financiera Sobre
Blanqueo de Capitales (GAFI, por su acrónimo en
francés) que versan sobre Actividades y Profesiones No
Financieras Designadas.
PROTECCION DE LA INFORMACION Y
DE LOS DATOS PERSONALES DE
QUIENES PRESENTEN LOS AVISOS
Para efectos de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita la información se
considera confidencial y reservada, en términos de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, la
información y documentación soporte de los
Avisos, . . .
. . . así como la identidad de quienes los hayan
presentado, por lo que los servidores públicos
guardarán la debida reserva de la identidad y
datos personales.
Los avisos en ningún caso tendrán, por si
mismos, valor probatorio pleno y durante las
investigaciones y procesos penales se mantendrá
bajo resguardo absoluto la identidad y cualquier
dato personal que se obtenga derivado de la
aplicación de la Ley.
Establecer medidas y procedimientos para prevenir actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación
interinstitucional.
OBJETO DE LA LEY
FINES DE LA LEY
Entre los principales fines se pueden señalar los
siguientes:
1.- Establecer elementos para investigar y perseguir
el delito de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, los relacionados con este, las
estructuras financieras y evitar el uso de
recursos para su financiamiento.
2.- Proteger el sistema financiero y la economía
nacional.
PRINCIPALES MEDIDAS
Las principales medidas que se pretenden con
la Ley en comento tenemos:
1.- Restricción al uso de efectivo, en algunas
operaciones y vinculadas a ciertos bienes.
2.- Sujetar al régimen de prevención de Lavado
de Dinero a quienes realicen Actividades
Vulnerables.
ACTIVIDADES VULNERABLES
Las actividades vulnerables, objeto de atención y de
vigilancia constante por parte de las Entidades
Financieras involucradas y de la Autoridad, son las
siguientes:
1.- Concursos, sorteos o juegos con apuesta
2.- Emitir o comercializar tarjetas de servicios, de
crédito o pre-pagadas, o cheques de viajero
3.- Otorgar préstamos
4.- Comercializar inmuebles
5.- Comprar y vender piedras y metales preciosos, joyas,
relojes y obras de arte
6.- Venta o arrendamiento de vehículos aéreos, marítimos y
terrestres
7.- Traslado o custodia de dinero o valores
8.- Servicio de blindaje
9.- Prestación de servicios profesionales, de manera
independiente, cuando se prepare o realice a nombre de
terceros cualquiera de las siguientes operaciones:
a) Compraventa de inmuebles
b) Administración y manejo de valores o activos
c) Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de
valores
d) Constitución, escisión, fusión, operación y
administración de personas morales
10.- Fedatarios públicos (notarios y
corredores)
11.- Agentes aduanales
12.- Organizaciones sin fines de lucro
13.- Arrendamiento de bienes inmuebles
MONTOS RELACIONADOS A LA OBLIGACION
PARA LA IDENTIFICACION DEL CLIENTE Y
GENERACION DE AVISOS
SMGV: Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal; para estos efectos se consideró el
vigente a partir del 1 de enero de 2013 conforme a lo dispuesto en la Resolución del H.
Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija
los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2013,
publicada en el D.O.F. el 21 de diciembre de 2012.
RESTRICCIONES AL USO DE EFECTIVO
SMGV: Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal; para estos efectos se consideró el
vigente a partir del 1 de enero de 2013 conforme a lo dispuesto en la Resolución del H.
Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija
los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2013,
publicada en el D.O.F. el 21 de diciembre de 2012.
OBLIGACIONES DE QUIENES
REALICEN ACTIVIDADES
VULNERABLES
Entre las principales obligaciones de quienes realicen
vulnerables se pueden citar las siguientes:
1.- Identificar a sus clientes y usuarios, así como
verificar su identidad.
2.- Recabar información sobre su actividad económica
en caso de mantener una Relación de Negocios.
3.- Solicitar información y documentación
del dueño Beneficiario.
4.- Custodiar, proteger y resguardar la
información y documentación.
5.- Brindar las facilidades necesarias para
llevar a cabo las visitas de verificación.
FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE LAS AUTORIDADES SHCP –
UNIDAD DE INTELIGENCIA
FINANCIERA
En relación con las facultades y obligaciones de las
autoridades SHCP-Unidad de Inteligencia Financiera se
pueden enumerar las siguientes:
1.- Recibir y analizar la información generada con motivo de
los avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables y
de los Reportes de las Entidades Financieras.
2.- Utilizar exclusivamente la información que obtenga para la
detección de operaciones de Lavado de Dinero.
3.- Informar a la PGR de cualquier acto u
operación que derive de una Actividad
Vulnerable que pudiera dar lugar a la
existencia de un delito.
4.- Establecer mecanismos de coordinación e
intercambio de información y documentación
para prevenir y detectar actos u operaciones
con recursos de procedencia ilícita.
5.- Realizar visitas de verificación para comprobar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley.
SANCIONES
En relación con las sanciones que se podrán
aplicar en términos generales, se citan las siguientes de
manera un tanto genérica:
1.- Se establece un régimen de sanciones de carácter
económico para el caso de incumplimiento de las
obligaciones de la Ley, las cuales tendrán el
carácter de créditos fiscales.
2.- Se sanciona con prisión y multa a quienes
proporcionen información, documentación, datos
o imágenes falsos, o los alteren o modifiquen.
3.- Se sanciona a quienes hagan mal uso de la
información que se obtenga derivado de la
aplicación de la Ley o la revele o divulgue sin
autorización.
L.F.T.
Ley Federal del
Trabajo
D.O.F. Noviembre 30 de 2012
SUBCONTRATACIÓN
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
“OUTSOURCING”
-Artículo 15 A-
El trabajo en régimen de subcontratación es
aquel por medio del cual un patrón
denominado contratista ejecuta obras o
presta servicios con sus trabajadores bajo su
dependencia, a favor de un contratante,
persona física o moral, la cual fija las tareas
del contratista y lo supervisa en el desarrollo
de los servicios o la ejecución de las obras
contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades,
iguales o similares en su totalidad, que se
desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a
las que realizan el resto de los trabajadores al
servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el
contratante se considerará patrón para todos los
efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en
materia de seguridad social.
CONTRATO POR ESCRITO -Artículo adicionado 15 B-
El contrato que se celebre entre la persona
física o moral que solicita los servicios y un contratista,
deberá constar por escrito.
La empresa contratante deberá cerciorarse al
momento de celebrar el contrato a que se refiere el
párrafo anterior, que la contratista cuenta con la
documentación y los elementos propios suficientes para
cumplir con las obligaciones que deriven de las
relaciones con sus trabajadores.
VERIFICACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD,
SALUD Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO POR
PARTE DE LA EMPRESA CONTRATANTE
-Artículo adicionado 15 C-
La empresa contratante de los servicios deberá
cerciorarse permanentemente que la empresa
contratista, cumple con las disposiciones aplicables en
materia de seguridad, salud y medio ambiente en el
trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una
unidad de verificación debidamente acreditada y
aprobada en términos de las disposiciones legales
aplicables.
SUBCONTRATACIÓN DOLOSA -Artículo adicionado 15-D LFT-
No se permitirá el régimen de
subcontratación cuando se transfieran
de manera deliberada trabajadores de
la contratante a la subcontratista con
el fin de disminuir derechos laborales;
en este caso, se estará a lo dispuesto
por el artículo 1004-C y siguientes de
la LFT.
MULTAS POR
SUBCONTRATACIÓN DOLOSA -Artículos adicionados 1004 C a 1006 LFT-
Artículo 1004-C. A quien utilice el
régimen de subcontratación de personal en
forma dolosa, en términos del artículo 15-D
de esta Ley, se le impondrá multa por el
equivalente de 250 a 5000 veces el salario
mínimo general (de $ 16,190 a $ 323,800)
Artículo 1005. Al Procurador de la
Defensa del Trabajo o al apoderado o
representante del trabajador, se les impondrá
sanción de seis meses a tres años de prisión y
multa de 125 a 1250 veces el salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal ($ 8,095 a
$ 80,950) en los casos siguientes:
I. Cuando sin causa justificada se abstengan de
concurrir a dos o más audiencias; y
II. Cuando sin causa justificada se abstengan de
promover en el juicio durante el lapso de tres
meses.
Artículo 1006. A todo el que
presente documentos o testigos falsos se
le impondrá una pena de seis meses a
cuatro años y multa de 125 a 1900 veces
el salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal ($ 8,095 a $ 123,044)
Tratándose de trabajadores, la multa será
el salario que reciba el trabajador en una
semana.
Y CON TODO LO
ANTERIOR A
CONSIDERAR… EL
GOBIERNO PROMETE
UNA REFORMA FISCAL
INTEGRAL PARA
MEDIADOS DE 2013…
¿SERA?
Por su atención:
¡ mil gracias !