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    Tabla de contenido

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    (DOF 18-11-2015)

    1.1. Anlisis de ingresos

    Mediante la expedicin de la LIF se establecen las contribuciones que tiene

    derecho a percibir el Estado, las cuales en materia de impuestos son las

    sealadas a continuacin, de forma comparativa:

    Como se observa el ritmo de crecimiento de la recaudacin en la actual

    administracin a incrementado de forma constante, en dgitos mayores a la

    inflacin o al crecimiento del producto interno bruto, lo cual ha sido impulsado

    principalmente por los cambios fiscales relacionados con el ISR, IVA e IEPS.

    En nuestra opinin este incremento sostenido de la recaudacin, tambin

    esta correlacionado con los cambios al marco de fiscalizacin (atribuciones de

    revisin), avances tecnolgicos y conciencia tributaria de los ciudadanos, motivada

    principales por las campaas de difusin en medios masivos (TV, radio, Internet).

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    Por otro lado, este incremento o fortalecimiento en la recaudacin de

    impuestos, intenta compensar la cada de los precios del petrleo, tradicional

    fuente de ingresos, cuya apertura al sector privado apenas comienza,

    comparativamente la cada en los ingresos energticos es:

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    Nota: el crecimiento en gasolinas corresponde a su nuevo tratamiento derivado de la reforma al

    sector energtico.

    De la tabla anterior se destaca la disminucin constante de la participacin

    petrolera en los ingresos del pas, la cual para efectos de mostrar su contribucin

    sustancial la calculamos sin considerar la deuda pblica. De esta manera, de

    participar con el 44.67% en 2012, hoy lo har con el 33.89%, sujetos a la

    condicin de que el mercado no modifique radicalmente el precio de referencia.

    De esta forma el comportamiento de la deuda pblica se observa en el

    siguiente cuadro:

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    1.3. Reduccin de Multas.

    Artculo 15.

    I.- La infraccin a las disposiciones aduaneras en virtud del reconocimientoaduanero, de la verificacin de mercancas en transporte, de la revisin de los

    documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de

    comprobacin y cuya sancin no haya sido impuesta, no le ser determinada,

    siempre que el crdito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversin.

    II.- Multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones

    fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, as como por no efectuar

    los pagos provisionales de una contribucin, pagaran el 50% de la multa cuando el

    entero lo realicen antes del acta final de visita o del oficio de observaciones.

    Excepto cuando declaren prdidas fiscales mayores u obstaculicen el inicio de la

    visita.

    III.- Cuando el pago del crdito fiscal y la multa sea posterior al

    levantamiento del acta final o del oficio de observaciones o bien de la resolucin

    provisional en la revisin electrnica, pagarn el 60% de la multa.

    1.4. Estmulos fiscales.

    Artculo 16

    1.- DIESEL COMO INSUMO INDUSTRIAL. Se permite acreditar contra el ISR

    propio o de terceros el IEPS causado, cuando tengan actividad empresarial y

    adquieran diesel para su consumo final en maquinaria (excepto vehculos).

    Tambin podrn solicitar la devolucin del IEPS cuando su ingreso noexceda de 20 veces el salario mnimo general vigente elevado al ao, sin que el

    monto sujeto a devolucin pueda exceder de $747.69 o 1,495.39 si tributan en el

    rgimen general o de incorporacin fiscal.

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    Tratndose de persona moral el lmite es $8,884.96 salvo que se trate del

    sector primario donde el lmite ser de 14,987.81. Excluyente de otros estmulos.

    2.- DIESEL PARA TRANSPORTISTAS. Se permite acreditar contra el ISR propio

    o retenido del ejercicio, el IEPS pagado por contribuyentes que adquieran disel

    para su consumo final y que sea para uso automotriz o de carga, as como el

    turstico, siempre que no preste servicios preponderantemente a otro

    contribuyente que sea parte relacionada. Incluyente del estimulo 3 y excluyente de

    todos los dems.

    3.- CUOTAS PEAJE PARA TRANSPORTISTAS. Se permite acreditar contra el ISR

    propio o retenido del ejercicio, el 50% de la cuota pagada por el uso de

    infraestructura carretera a contribuyentes que se dediquen exclusivamente al

    transporte terrestre pblico y privado, de carga o pasaje, as como el turstico. Este

    estmulo es acumulable para el ISR y se pierde si no se utiliza.

    4.- DIESEL NO DESTINADO A LA COMBUSTIN.Se establece un estimulo fiscal

    consistente en que los adquirentes de combustibles fsiles podrn acreditar el

    diesel consumido contra los pagos provisionales o el impuesto sobre la renta del

    ejercicio.

    5.- PEQUEOS MINEROS. Se permite acreditar el derecho especial sobre

    minera (artculo 268 Ley federal de minera) a los pequeos mineros (ingresos

    menores a 50MDP) contra el ISR propio.

    6.- PAGO DE PTU.Se permite a las empresas disminuir de la utilidad fiscal

    estimada para pagos provisionales la PTU pagada. Estimulo no acumulable.

    7.- DONACIN DE BIENES BSICOS. Se permite deducir el 5% adicional de

    costo de los bienes donados a entidades autorizadas tratndose de alimentos oinsumos para la salud, siempre que el margen de utilidad esperado sea mayor al

    10%, en caso contrario la deduccin ser del 2.5%. Estimulo no acumulable.

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    8.- EMPLEO A PERSONAL DISCAPACITADO. Se autoriza la deduccin adicional

    del 25% del salario gravado, para personas que padezcan discapacidad motriz,

    auditiva, de lenguaje o mental. Excluye al estimulo del artculo 186 consistente en

    deducir el 100% del ISR retenido y enterado. Estimulo no acumulable.

    9.- PRODUCCIN CINEMATOGRAFICA. Quien obtengan los beneficios del

    estimulo fiscal relativo a proyectos de inversin cinematogrfica y teatral, podrn

    acreditarlo, tambin contra el ISR provisional. Estimulo no acumulable.

    10.- NO PROPORCIONAR CONSTANCIA DE RETENCIONES.Tratndose de pago

    de Honorarios y arrendamiento, siempre que se emita CFDI y se hagan constar,

    en el mismo, las retenciones correspondientes de ISR e IVA.11.- EXENCIN ISAN. Finalmente se exenta del pago de ISAN a la

    enajenacin de vehculos elctricos, hbridos y aqullos accionados por hidrgeno.

    12.- EXENCIN DE DERECHO DE TRAMITE ADUANERO. Aplicable a la

    importacin de gas natural.

    1.5. Retencin por pago de intereses.

    Artculo 21.

    Se autoriza el 0.50% de retencin de impuesto sobre la renta por pago de

    inters de instituciones que componen el sistema financiero, la cual se deber

    multiplicar por el capital invertido.

    1.6. Rgimen de incorporacin fiscal (RIF) en sus operacionescon el pblico en general.

    Artculo 23.

    El RIF, por sus operaciones con el pblico en general, podr:

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    a) Calcular y pagar el IVA aplicando el porciento que corresponda a su

    actividad preponderante, conforme a la siguiente: Minera 8%, Manufactura

    y construccin 6%, comercio 2%, prestacin de servicios (incluye

    restaurantes y bares) 8% y negocios dedicados a la venta de alimentos y/o

    medicinas 0%.

    b) Calcular y pagar el IEPS conforme a la siguiente: comercializacin de

    alimentos no bsicos de alta densidad calrica 1%, fabricacin de alimentos

    no bsicos de alta densidad calrica 3%, fabricacin de bebida alcohlicas

    (no cerveza) 21%, fabricacin de bebidas saborizadas 4%, fabricacin de

    cerveza 10%, plaguicidas 1%, fabricacin de puros y otros tabacos hechos

    a mano 23% y fabricacin de tabacos en general 120%.

    c) La suma del inciso a) y b) ser la cantidad a pagar, sujeta al estimulo de

    pago progresivo incrementable (reduccin anual del 100% el primer ao,

    90% el segundo y as sucesivamente). Para el caso de NO EXCEDER

    ingresos anuales de 300,000 en el ao anterior, la reduccin ser del 100%

    en todos los aos. Este estimulo no ser acumulable para el ISR.

    d) Se impone como requisito para calificar como pblico en general no separarel IVA de forma expresa.

    e) A las dems operaciones se les aplicaran las disposiciones de Ley y en su

    caso, el importe a pagar se sumar al determinado en el inciso anterior.

    f) La opcin es voluntaria, pero, al abandonarla no podr tomarse

    nuevamente.

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    2.6. Capitalizacin delgada en deudas contradas para la

    generacin de energa elctrica.Artculo 28 fr. XXVII y Segundo Transitorio fr. XV.

    Se excluyen las deudas que financien proyectos de inversin en el sector

    elctrico para efecto de determinar el inters deducible bajo el criterio de

    capitalizacin delgada.

    Dicha disposicin ser aplicable a partir del 1 de enero de 2014, en cuyo

    caso se dar efecto retroactivo a la disposicin y en caso de obtener saldo a favor,

    derivado de su aplicacin, el mismo podr ser compensado, pero no devuelto, entrminos del Cdigo Fiscal de la Federacin en vigor.

    2.8. Deduccin de inversin en automviles.

    Artculo 36 fr. II primer prrafo

    Se amplia el lmite de la inversin deducible en el caso de automviles

    hasta por $175,000 (sin considerar IVA).

    2.10. Definicin y delimitacin de personas morales coordinados.

    Artculo 72 reforma primer prrafo y adicin segundo y tercer prrafo y Segundo Transitorio fr. XIV.

    Se complementa la definicin de coordinados, para adicionar como requisito

    de ingreso al rgimen que se dediquen exclusivamente a actividades de

    autotransporte terrestre de carga o pasajeros.

    En concordancia, se precisa que se entiende por exclusivo que losingresos por dichas actividades representen un 90% de sus ingresos, siempre que

    no presten servicios preponderantemente a una parte relacionada residente en el

    pas o el extranjero.

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    En disposicin transitoria se plantea que la reforma ser retroactiva al 1 de

    enero de 2014, y en caso de obtener saldo a favor, derivado de su aplicacin, el

    mismo podr ser compensado, pero no devuelto, en trminos del Cdigo Fiscal de

    la Federacin en vigor.

    Para efectos de la retroactividad, se deber presentar aviso de

    actualizacin de actividades a ms tardar el 31 de marzo de 2016, en cuyo caso,

    deber presentarse complementarias de pago provisional y anual

    correspondientes a 2014 y 2015.

    2.11. Rgimen de actividades del sector primario.

    Artculo 74 dcimo primero y dcimo segundo prrafos, Segundo Transitorio fr. I y Artculo 74-

    A Segundo Transitorio fr. II.

    Se actualiza la referencia al salario mnimo por rea geogrfica.

    En la misma reforma se aclara que la exencin no es aplicable a

    comunidades ni ejidos y mediante transitorio se determina la aplicacin a partir del

    1 de enero de 2014. En caso de obtener saldo a favor, derivado de su aplicacin,

    el mismo podr ser compensado, pero no devuelto, en trminos del Cdigo Fiscal

    de la Federacin en vigor.

    Se adiciona el artculo 74-A para determinar exencin de hasta un salario

    mnimo elevado al ao a las personas fsicas con ingresos provenientes de

    actividades primarias que no rebasen un 25% del total de sus ingresos sin incluir

    la venta de activos fijos o terrenos y siempre que sus ingresos totales no rebasen

    ocho veces el salario mnimo general elevado al ao.

    Mediante transitorio se determina que su aplicacin podr ser a partir del 1de enero de 2014 y en caso de obtener saldo a favor, derivado de su aplicacin, el

    mismo podr ser compensado, pero no devuelto, en trminos del Cdigo Fiscal de

    la Federacin en vigor.

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    2.12. Declaracin informativa de partes relacionadas.

    Artculo 76-A y Segundo Transitorio fr. III.

    Los contribuyentes a que se refiere el artculo 32-H que cuenten con: i)

    ingresos acumulables superiores a $644599,005; ii) pertenezcan al rgimen fiscal

    opcional para grupos de sociedades; iii) entidades paraestatales de la

    administracin pblica federal y/o sean iv) residentes en el extranjero con

    establecimiento permanente en territorio nacional, por las actividades

    desarrolladas en dicho establecimiento, debern presentar declaracin informativa

    de partes relacionadas a ms tardar el 31 de diciembre del ao inmediato posterioral ejercicio de que se trate conforme a lo siguiente:

    i) Informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial

    multinacional que deber contener la estructura organizacional, descripcin de

    actividad, intangibles y actividad financiera de partes relacionadas, posicin

    financiera y fiscal;

    ii) Informativa pas por pas del grupo empresarial multinacional que contenga

    la jurisdiccin fiscal de la renta mundial e impuestos pagados, indicadores de

    localizacin de actividades econmicas del grupo empresarial, listado de todas las

    entidades integrantes del grupo empresarial. Dicha informacin se presentar

    siempre y cuando corresponda a personas morales controladoras multinacionales

    residente en Mxico o bien, hayan sido designadas por la persona moral

    controladora residente en el extranjero y hayan sido designadas como

    responsables de proporcionar dicha declaracin, al efecto deber presentarse

    aviso ante la autoridad administrativa mediante las reglas de carcter generalemitidas para tal considerando.

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    iii) Informacin con partes relacionadas nacionales que deber contener a)

    descripcin de la estructura organizacional, actividades estratgicas y de

    negocios, as como de sus operaciones con partes relacionadas; b) informacin

    financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas

    como comparables en sus anlisis.

    La informacin relativa al ejercicio fiscal 2016 se presentar a ms tardar el

    31 de diciembre de 2017, conforme a las reglas que emita el SAT.

    2.13. CUFIN en contribuyentes dedicados a la generacin deenerga proveniente de fuentes renovables.

    Artculo 77-A y Segundo Transitorio fraccin IV.

    Se incorpora un beneficio a los contribuyentes dedicados exclusivamente a

    la generacin o cogeneracin de energas de fuentes renovables, consistente en

    determinar una cuenta por inversin en energas renovables del ejercicio.

    El origen del beneficio lo encontramos al aplicar la deduccin del 100% a

    las inversiones realizadas, en la medida y proporcin de la misma, no se

    determinar resultado fiscal y por ende no podrn distribuirse dividendos.

    Pues bien, el beneficio consiste en sustituir la deduccin de las inversiones

    depreciacin- del 100% al 5%, efectivamente, al tener menor deduccin fiscal

    virtual entonces podr generar CUFIN y distribuirla a sus accionistas, con la

    retencin que la ley estableci desde 2014 del 10%.

    Este beneficio concluye cuando efectivamente se genere CUFIN, conforme

    al procedimiento de ley, para lo cual se prev que los dividendos ya distribuidos se

    resten de la cuenta.

    No existe disposicin respecto a los efectos que provoca un cierre

    anticipado del contribuyente por causa de fusin, escisin y liquidacin

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    2.14. Exencin de ISR por enajenacin de casa habitacin de

    personas fsicas.Artculo 93 fr. XIX inciso a) segundo prrafo.

    Se reduce de 5 a 3 aos el tiempo de espera para obtener nuevamente la

    exencin de 700,000 UDIS por enajenacin de casa habitacin.

    2.15. Del Rgimen de Incorporacin Fiscal.

    Artculo 111 reforma y adicin de prrafos.

    Se incorporan en Ley disposiciones contenidas anteriormente en resolucin

    miscelnea como sigue:

    i) Cuando la actividad empresarial se lleve a cabo en copropiedad, podrn

    nombrar a uno de los copropietarios como representante comn, a efecto de que

    cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad;

    ii) Los contribuyentes del rgimen de sueldos y salarios, arrendamiento e

    intereses pueden optar por tributar bajo este rgimen siempre que sus ingresos noexcedan, en su conjunto, de dos millones de pesos;

    iii) Se permite tributar en este rgimen a los socios, accionistas o integrantes

    de personas morales no contribuyentes, cuando: a) no perciban remanente

    distribuible; y b) no perciban intereses, excepto sociedades dedicadas ah

    administrar fondos o cajas de ahorro. Asimismo, cuando se trate de personas

    morales del rgimen general en tanto sean asociaciones deportivas y siempre que

    no se perciban dividendos.

    iv) En virtud de la prohibicin de incorporarse al RIF cuando exista vinculacin

    con personas que tributen en el rgimen, se esclarece que no hay vinculacin en

    la relacin de parentesco cuando no exista relacin comercial o de influencia de

    negocio que derive en beneficio econmico;

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    v) El plazo para el reparto de utilidades ser dentro de los 60 das siguientes

    al 17 de enero de cada ejercicio (fecha de presentacin del sexto bimestre), de

    forma general el 17 de marzo de cada ejercicio. Cabe recordar que por reglas

    miscelneas el plazo de pago del bimestre se prolonga para todo el mes de enero,

    asimismo otorga como plazo de pago de la PTU hasta el 29 de junio.

    2.16. Obligaciones de los contribuyentes del Rgimen deIncorporacin Fiscal.

    Artculo 112 reforma y adicin de fracciones.

    Se actualizan e incorporan disposiciones contenidas en resolucin

    miscelnea para quedar como sigue:

    i) No se tiene la obligacin de expedir CFDI en operaciones con el pblico en

    general por menos de $250.00, por el importe global de dichas operaciones se

    emitir un solo comprobante.

    ii) El pago de compras e inversiones superiores a $5,000 debern pagarse por

    medio del sistema bancario. En adquisicin de combustible se paga por estemedio independientemente del monto, sin embargo la RMF autoriza pago en

    efectivo hasta por 2,000. Por otro lado, omite sealar el rubro de gastos.

    iii) Se dejar de tributar en el rgimen por incumplimiento en la presentacin

    de dos declaracionesconsecutivas o tres durante un plazo de seis aosa partir de

    que se incumpla con dicha obligacin.

    2.17. Trmino de la opcin para tributar como Rgimen deIncorporacin Fiscal.

    Artculo 113 adicin segundo prrafo.

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    Se precisa que cuando el adquirente de una negociacin cuya persona

    fsica enajenante contribuyo en el rgimen de incorporacin, podr tributar en el

    RIF (antes se prohiba). La condicin es que dentro de un plazo de 15 das

    siguientes de aviso al SAT y solo tribute en el rgimen por el tiempo remanente a

    los 10 aos de ley.

    2.18. De las deducciones personales.

    Artculo 151 reforma y adicin de fracciones.

    Existen dos reformas relativas a estas deducciones:

    i) POR INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD. Se adiciona al artculo 151

    fraccin I un segundo prrafo para considerar como deducibles sin lmite los

    honorarios mdicos, dentales o de enfermera, anlisis, estudios clnicos, prtesis

    y gastos hospitalarios derivados de incapacidad temporal, permanente parcial o

    total, derivados de riesgos de trabajo.

    En el caso de que la incapacidad sea temporal o permanente parcial o en los

    casos de discapacidad la deduccin ser procedente cuando sea igual o mayor aun 50% de la capacidad normal, de igual forma se estima que la autoridad podr

    establecer requisitos adicionales mediante reglas de carcter general.

    Un requisito adicional es contar con CFDI que seale la especificacin de la

    incapacidad o discapacidad.

    ii) Se incrementa la cantidad deducible de cuatro a cinco salarios mnimos

    elevados al ao, en el mismo sentido, pasa del 10 al 15% del ingreso del

    contribuyente, lo que sea menor.

    iii) La deduccin de donativos (151-III) aportaciones a cuentas personales

    especiales para el retiro (artculo 185) y las aportaciones voluntarias al SAR (151-

    V) quedan fuera de la limitante, por lo que en 2016 ser deducible el total del

    ahorro.

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    2.19. De los fideicomisos de adquisicin o construccin deinmuebles.

    Artculo 187 reforma.

    Se reforma la fraccin I del artculo para incorporar a las Casas de Bolsa

    como instituciones fiduciarias, asimismo se reforma la fraccin III para sustituir la

    referencia a Sociedades de Inversin y actualizarla por Fondos de Inversin.

    2.20. De la promocin de inversin en capitales de riesgo.

    Artculo 192 reforma.

    Se obliga a los fideicomisos cuyo objeto sea invertir en capital de riesgo a

    distribuir al menos el 80% de los ingresos recibidos, dos meses despus de

    terminado dicho ao.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Mediante el artculo Segundo Transitorio, se estipula:

    9/,/ '% +%P%)123) '% 2)P%+%,%,

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    D%

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    El crdito ser aplicable cuando los dividendos o utilidades sean reinvertidos y

    distribuidos por personas morales y se identifiquen contablemente los ejercicios

    correspondientes de donde procedan.

    Es requisito indispensable optar por dictaminar estados financieras por la sociedad

    emisora o bien, ser sociedades que coticen en bolsa de valores.

    No ser ingreso acumulable.

    L%'T1123) ()O%'2/P/"

    A.- Los contribuyentes personas morales del Ttulo II, as como las personas

    fsicas, ambas por sus actividades empresariales (no aplica para sociedades

    civiles) que hayan obtenido hasta 100 millones de pesos en el ejercicio de 2014,

    podrn optar por deducir de forma acelerada los bienes nuevos de activo fijo en

    lugar de aplicar los porcentajes previstos en Ley, esta opcin no podr aplicarse

    en tratndose de mobiliario y equipo de oficina, automviles, equipo de blindaje,

    bienes de activo fijo no identificables individualmente ni aviones dedicados a la

    aerofumigacin.

    B.- Tambin podrn ejercer la opcin los contribuyentes que efecten inversiones

    en construccin y ampliacin de infraestructura de transporte, tales como,

    carretera, caminos y puentes.

    C.- No podr! ejercerse la deduccin inmediata cuando se trate de mobiliario y

    equipo de oficina, automviles, equipo de blindaje de automviles, o cualquier bien

    de activo fijo no identificable individualmente ni tratndose de aviones distintos de

    los dedicados a la aerofumigacin agrcola. Es claro que si aplica para vehculos

    de carga.

    D.- Quienes apliquen el estimulo, podrn disminuir de la utilidad fiscal determinada

    en pagos provisionales el monto de la deduccin inmediata efectuada en el mismo

    ejercicio. El citado monto de la deduccin inmediata, se deber! disminuir, por

    partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de

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    que se trate, a partir del mes en que se realice la inversin. La disminucin a que

    refiere esta fraccin se realizar en los pagos provisionales del ejercicio de

    manera acumulativa.

    E) Aplica en cualquier localidad del pas.

    II.- Enajenacin de los bienes que se depreciaron de forma acelerada. Se

    podr actualizar el monto original de la inversin, en el caso de la venta de dichos

    bienes se considerar como ganancia el total de la enajenacin, en el caso de que

    dejen de ser tiles se deducir la cantidad correspondiente al monto original de la

    inversin ajustado menos el por ciento de deduccin inmediata aplicado al bienconforme a la tabla publicada para tal efecto.

    III.- Ejercicios en que estar vigente la deduccin inmediata. El beneficio

    correspondiente podr ser aplicado en los ejercicios 2016 y 2017 conforme a los

    porcentajes previstos.

    Adicionalmente se podr aplicar la deduccin acelerada de las inversiones

    realizadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015 para los efectos

    fiscales de la declaracin anual de dicho ejercicio, en su caso, aplicaran las

    disposiciones contenidas en la fraccin II del Tercer Transitorio como si se tratar

    de bienes adquiridos durante 2016.

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    C" $%& '%. (O

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    3.4. Definicin de conceptos de la LIEPS.

    Artculo 3 reforma.

    Se reforma las fracciones VI y VII para precisar que el etanol de uso

    automotriz no queda comprendido como alcohol para efectos de la Ley, mediante

    reforma a la fraccin IX se define los combustibles automotrices y mediante

    adicin de la fraccin X se distingue al etanol para uso automotriz.

    Asimismo se reforma la fraccin XXII de combustibles fsiles para eliminar

    la referencia de la gasolina y precisar la remisin a lo dispuesto por la fraccin IX

    inciso a) numeral 1 del mismo artculo, caso que se repite con el inciso g) referenteal disel y que remite a la fraccin IX inciso a) numeral 2.

    3.5. Acreditamiento del impuesto pagado.

    Artculo 4 reforma.

    Se reforma el artculo para precisar los bienes que son objeto de

    acreditamiento del impuesto y el procedimiento que deber llevarse a cabo en su

    caso.

    3.6. Del pago del impuesto.

    Artculo 5 reforma y adicin.

    Se reforma el segundo prrafo del artculo para precisar los bienes objeto

    del impuesto y se adiciona un quinto prrafo para considerar a los contribuyentes

    que exporten puedan optar por la compensacin de los impuestos a favor en los

    trminos de las disposiciones fiscales en vigor.

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    3.7. De los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin.

    Artculo 5-D adicin.

    Se adiciona sexto prrafo al artculo para considerar a los contribuyentes

    del rgimen de incorporacin que exporten sus bienes puedan llevar a cabo la

    compensacin del impuesto a favor en trminos del artculo 23 del Cdigo Fiscal

    de la Federacin vigente.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Mediante el artculo Quinto Transitorio se estipulan las siguientes

    fracciones:

    I. Disposiciones de transicin. Se precisa que las actividades objeto de la Ley

    que se hayan realizado durante 2015 y se hayan entregado o cobrado hasta el 10

    de enero de 2016 se determinarn y pagarn conforme a las disposiciones

    vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015;

    II. Mnimos y mximos en el precio de gasolinas y disel. Se establece que

    ser la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico quien publicar los valores

    mnimos y mximos de las gasolinas y disel para los ejercicios 2016 y 2017 como

    consecuencia de la Reforma Energtica.

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    B" I3'2*- 02,1/. '% ./ 0%'%+/123)

    DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

    disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin. (DOF de 18-noviembre-2015)

    4.1. Devolucin de impuestos.

    Artculo 22 noveno prrafo.

    Se reforma el artculo para sealar que cuando la autoridad fiscal ejerza

    facultades de comprobacin deber seguir el procedimiento establecido en el

    artculo 22-D que se adiciona en esta reforma.

    4.2. Facultades de comprobacin en devolucin de impuestos.

    Artculo 22-D

    Se adiciona este artculo para establecer las bases del ejercicio de

    facultades de comprobacin en solicitudes de devolucin de impuestos.

    En primer lugar hace un reenvi a las fracciones II (requerir contabilidad

    para revisin de gabinete) y III (visita domiciliaria) del artculo 42, esto para que el

    procedimiento no sea excepcional, sujeto adems a las siguientes

    consideraciones:

    1.- Plazo de conclusin: 90 das, o 180 si compulsa con terceros, sujeto a

    suspensin para los casos de huelga, fallecimiento, domicilio fiscal no localizado,

    no atienda requerimientos, caso fortuito o fuerza mayor.

    2.- Objeto: nicamente verificar la procedencia del saldo a favor.3.- Condicin: Si la autoridad compulsa con terceros deber informar al

    contribuyente.

    4.- Consolidacin: si el contribuyente solicita la devolucin de varios saldos

    a favor de una misma contribucin, se podr emitir una sola resolucin.

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    5.- Plazo improrrogable: Cuando en el plazo establecido la autoridad no

    concluya el ejercicio de facultades de comprobacin, quedarn sin efectos las

    actuaciones y deber pronunciarse sobre la solicitud de devolucin con la

    documentacin que cuente en los siguientes 10 das.

    6.- Depsito: Si la resolucin es favorable al contribuyente, se devolver en

    un plazo de 10 das, sino causar intereses.

    4.3. Desgloce de IEPS.

    29-A, fraccin VII, inciso a), segundo prrafo

    Tratndose de enajenacin de gasolinas se permite trasladar el IEPS en

    forma expresa y por separado si el adquirente es contribuyente de este impuesto.

    4.4. Subordinacin de Mxico al Estndar de la OCDE paraintercambio de informacin.

    Artculo 32-B Bis

    Se adiciona el artculo 32-B bis al CFF para obligar a las instituciones

    financieras residentes en Mxico a cumplir con el Estndar para el Intercambio

    Automtico de Informacin sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal emitido

    por la OCDE el 15 de julio de 2014.

    La informacin financiera que proporcionen ser sobre cuentas

    preexistentes al 31 de diciembre de 2015 y cuentas nuevas a partir de 2016,

    identificando aquellas relativas a extranjeros.

    Los procedimientos de identificacin para cuentas de alto valor debern

    concluirse el 31 de diciembre de 2016 y para cuentas de bajo valor el 31 de

    diciembre de 2017.

    El primer reporte de cuentas de alto valor y nuevas se entregara el 30 de

    junio de 2017.

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    El primer reporte de cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes se

    entregar por primera vez el 30 de junio de 2018.

    El estndar se interpretar conforme a los comentarios al Estndar y, en su

    caso, la resolucin miscelnea.

    La SHCP actualizar la ley antilavado para que guarde congruencia con el

    Estndar.

    4.5. Constancia de opinin de cumplimiento de obligacionesfiscales.

    Artculo 32-D, fraccin IV.

    Las contrataciones del sector pblico con particulares estn condicionadas

    a la opinin positiva en el cumplimiento de obligaciones, en particular a la

    presentacin oportuna de declaraciones peridicas, con pago o sin l. Sobre el

    particular se adiciona el incumplimiento al artculo 76-A LISR (adicionado en esta

    reforma) como parmetro de cumplimiento. Recordemos que este dispositivo hace

    referencia las declaraciones anuales informativas sobre operaciones con partes

    relacionadas, tanto de grupos extranjeros (multinacionales) como nacionales

    catalogados como: a) grandes contribuyentes, b) del rgimen opcional, c)

    entidades paraestatales (APF) y personas morales extranjeras con

    establecimiento permanente en el pas.

    4.6. Lotera Fiscal.

    Artculo 33-B.

    Se faculta al SAT para llevar a cabo la celebracin de sorteos de lotera

    fiscal para personas fsicas sin actividad empresarial y utilicen medios

    electrnicos, condicionado a su inscripcin en el RFC, las reglas miscelneas y

    cumplimiento de obligaciones fiscales (32-D).

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    Los premios obtenidos sern considerados exentos en trminos del artculo

    93 fraccin XXIV LISR.

    4.7. Facultades de las autoridades fiscales.

    Artculo 42 prrafos 5, 6 y 7.

    Se precisa que cuando la autoridad fiscal lleve a cabo el ejercicio de

    facultades de comprobacin debe notificar al representante legal de los hallazgos

    encontrados cuando entraen incumplimiento en el pago de contribuciones,

    nicamente, cuando se refiere a revisin de contabilidad, visita domiciliaria yrevisin electrnica. Por lo tanto, excluye: rectificacin por errores aritmticos u

    omisiones, revisin de dictmenes fiscales, visitas de verificacin de

    comprobantes, avalos, recabar datos de funcionarios o fedatarios y allegarse de

    pruebas para formular denuncias.

    El procedimiento de notificacin ser a travs de buzn tributario en un

    plazo de 10 das hbiles previos a la notificacin de la ltima acta parcial, oficio de

    observaciones o de la resolucin definitiva en el caso de revisiones electrnicas.

    Asimismo, podrn solicitar la asistencia de la PRODECON.

    4.8. Revisin secuencial del dictamen fiscal.

    Artculo 52-A.

    Se adiciona una excepcin ms a la revisin secuencial relacionada con el

    incumplimiento de presentar declaracin informativa de operaciones relevantes

    (31-A CFF) por cada operacin, o bien por presentarla incompleta, con errores,

    inconsistencias o en forma distinta a la sealada por la resolucin miscelnea.

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    4.9. Revisiones electrnicas.

    Artculo 53-B.

    Con base en los documentos que estn en poder del Fisco Federal, podr

    emitir resolucin provisional que contenga oficio de preliquidacin (antes solo

    denominada preliquidacin), el cual SOLO quedar firme cuando:

    a.- El contribuyente consienta el crdito fiscal y entere el crdito fiscal, con

    el beneficio de pagar multa reducida del 20%

    b.- Cuando no ejerza el derecho de replica; o

    c.- Cuando ejerciendo el derecho de replica (15 das) no logre desvirtuar los

    hechos o irregularidades consignados en la resolucin provisional.

    En virtud de las impugnaciones en va de amparo indirecto se modifica esta

    disposicin, an cuando las sentencias de la SCJN no han sido dictadas.

    4.10. Infraccin por contabilidad electrnica y operacionesrelevantes.

    Artculo 81 y 82.

    Derivado de la obligacin de enviar la contabilidad mediante el portal del

    SAT (28-IV), as como de presentar informacin sobre operaciones relevantes (31-

    A) y ante la omisin de regular la infraccin por omisin, as como de establecer la

    multa aplicable, se reforma, los artculos 81 y 82, para quedar como sigue:

    1.- No proporcionar la informacin a que se refieren los artculos 31-A de la

    Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores,

    inconsistente o en forma distinta a lo sealado en las disposiciones fiscales, multa

    de $140,540 a $200,090.

    2. No ingresar la informacin contable a travs de la pgina de Internet del

    SAT estando obligado a ello, multa de $5,000 a $15,000. Incluye el ingreso de

    informacin sin requisitos tcnicos y no cumplir con requerimientos del SAT

    relacionados con la misma.

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    4.11. Recurso de revocacin.

    Artculo 127.

    Para el caso de que el recurso se interponga contra el procedimiento

    administrativo de ejecucin el momento oportuno de su interposicin es durante

    los 10 das siguientes a la convocatoria de remate. Las excepciones son cuando

    se trata de bienes legalmente inembargables o contra actos de imposible

    reparacin, casos donde podr interponerse al da siguiente en que surta efectos

    la notificacin de requerimiento de pago o al de la diligencia de embargo. Se

    adiciona su procedencia cuando se trate de dinero en efectivo, depsitos en

    cuenta abierta en instituciones de crdito, organizaciones auxiliares de crdito o

    sociedades cooperativas de ahorro y prstamo.

    4.12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    1.- NAFIN en 120 das formular un programa de garanta y calificacin crediticia

    para pequeas y medianas empresas que les permita acceder a crditos. Dichoprograma se ejecutar en concordancia con la banca comercial.

    El SAT podr entregar informacin, previa aprobacin de las empresas, lo cual no

    tendr restricciones de secreto bancario.

    2.- El SAT elaborar estudio sobre la conveniencia de establecer un monedero

    electrnico fiscal, plazo: septiembre 2016.

    3.- El SAT en 30 das publicar por medio de la resolucin miscelnea programa

    de simplificacin en materia de ISR e IVA para pequeos artesanos (ingresos

    hasta 250mil anuales).