Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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CONFERENCIA MAGISTRAL:REFORMA HACENDARIA 2014
Bienvenidos!
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Contenido
Economa mundial
Economa mexicana
Expectativas 2014 Reforma financiera
Presupuesto de egresos
Recomendaciones
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Visin general de la economa mundial
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Crecimiento econmico mundial
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Crecimiento econmico en Mxico
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Diferencia entre el PIB y el comercio
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Diferencia entre el PIB y el comercio
Mayores ingresos por exportacin:
No por aumento de volumen
Si por incremento precios
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Diferencia entre el PIB y el comercio
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Situacin en mercados emergentes
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Panorama actual
Se sali del estancamientoeconmico
Se han logrado reformas importantes
Sigue siendo atractiva para IED e IEI
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Panorama actual
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Panorama actual
Bajocrecimiento
Desempleoalto y
empleo demala
calidad
Estabilidadfinancieravulnerable
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Ex
pectat
ivas
2014
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Entonces... Salimos corriendo?
La pregunta correcta
es
A dnde?
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Expectativas positivas?
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Entre crecimiento e inflacin
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Realidades futuras
Recuperacineconmicamarginal
Menordinamismo
materias primas
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Realidades futuras
Inflacin y desempleo enaumento
Fuerte dependencia deChina, EUA y Europa
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Reform
a
fin
anciera
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Puntos de la reforma financiera
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Pres
upuestode
Egre
sos201
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Puntos de la reforma financiera
POCOS CAMBIOS RESPECTO A LOS ANTERIORES:
Educacin y seguridad
Gasto corriente
Aumento en trminos reales
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Puntos de la reforma financiera
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Gracias
Comunicarse con nosotros
http://sites.google.com/site/iafi03
Sganos
iafi Mxico @iafimexico
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Ley de Ingresos 2014
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Millones de pesos
2012 2013 2014 DIFERENCIA%
INGRESOS DEL
GOBIERNO FEDERAL2,313,614 2,498,646 2,820,402 321,756 11.41%
A) IMPUESTOS: 1,466,180 1,605,162 1,855,858 250,696 13.5%
ISR 747,986 818,095 1,006,377 188,282 18.71%
IVA 556,234 622,626 750,537 127,911 17.04%
IETU 50,737 44,638 0 (44,638) (100%)
IEPS 46,022 52,982 134,442 81,460 60.59%
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Ley de Ingresos 2014
Se concede una participacin a favor de las entidadesfederativas del IEPS aplicado a bebidas saborizadas,equivalente a la recaudacin estimada que corresponda a laFederacin, una vez descontada sus participaciones, para quelos gobiernos locales destinen esos recursos a programas decombate a la desnutricin, atencin y prevencin de obesidady enfermedades crnico-degenerativas, dentro delPresupuesto de Egresos 2014.
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Ley de Ingresos 2014
En cuanto al apoyo a pequeos productores agropecuarios
para acceder a los subsidios gubernamentales, consistente enliberarlos de la obligacin de presentar la constancia de estaral corriente de sus obligaciones fiscales, no se observa esaprevisin en el texto legal.
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13% respecto el total de ingresos presupuestados por el
Gobierno respecto el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Por lo que hace la recaudacin Fiscal 7% en 2013,recaudacin de Contribuciones Federales por $2 billones 820
mil 402 millones de pesos.
ISR 23%, pero disminuye el IVA un 2.25%, llama la atencinya que desaparecen privilegios de IVA en Frontera,
importaciones y diversos productos.
Endeudamiento interno del Gobierno Federal en un 39%.
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Ley de Ingresos 2014
Eliminaciones de disposiciones que regulabanaspectos de otras leyes.
Intereses
En ejercicios anteriores se contemplo un cambio de Rgimen deintereses, que pretenda migrar de un rgimen de retencin deISR sobre el capital a un sistema de ISR sobre el inters real.(Desaparece con la abrogacin de la LISR)
Intereses Hipotecarios y pagados a Bancos Extranjeros(Contemplados en la actual LISR)
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Ley de Ingresos 2014
Eliminaciones de disposiciones que regulaban aspectos de otrasleyes.
Maquiladoras de Albergue (En Nueva LISR)
Fondos de Pensiones y Jubilaciones (En Nueva LISR)
Operaciones Financieras de Deuda (En Nueva LISR)
Personas morales con fines no lucrativos (En Nueva LISR)
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Ley de Ingresos 2014
Eliminaciones de disposiciones que regulabanaspectos de otras leyes.
LIEPSNo se otorga la disminucin del IEPS en cerveza ybebidas alcohlica mayores a 20 GL contemplado enLey de Ingresos.
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Ley de Ingresos 2014
Estmulos Fiscales que se mantienen
Disel
Uso industrial excepto minera, y tampoco para autos, podrn
acreditar IEPS contra ISR.
Usuarios Finales en Transporte de Carga y Pasajeros, as comoActividades Silvcolas o Agropecuarias por monto menor a 20
SMGAG
Red Carretera en Autotransporte
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Ley de Ingresos 2014
Estmulos Fiscales que se mantienen
Exenciones
DTA en Importacin de Gas Natural.
Importacin de Autos Nuevos Elctricos o accionados por
Hidrgeno.
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Ley de Ingresos 2014
Nuevos Estmulos Fiscales
A las personas que utilicen los combustibles fsiles para laelaboracin de otros bienes y que en su proceso productivo
no se destinen a la combustin
Titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyosingresos brutos totales anuales > $50,000,000, se permitir el
acreditamiento del Derecho Especial sobre Minera contra elISR.
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Consideraciones Adicionales
Obligaciones de rendimiento de cuentas de la SHCP alCongreso de la Unin.
Asignacin de Ingresos en Enajenacin de bienes aseguradosa los afectados en la Ley general de Victimas.
Fondo de Compensacin de Repecos e Intermedios.
Incremento de Deuda Interna.
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LC y EF Francisco Yez Ledesma
Socio de Impuestos Aletos y Yez SCwww.aletos.com [email protected]
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http://www.aletos.com/http://www.aletos.com/ -
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O O S
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DOMICILIO FISCALArtculo 10, fraccin I, ltimo prrafo
Se adiciona un nuevo supuesto de domicilio fiscal para laspersonas fsicas que no se encuentren en las hiptesis previstas
actualmente:
. Siempre que los contribuyentes no hayan manifestadoalguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no
hayan sido localizados en los mismos, se considerar como
domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras
o a las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo, cuando
sean usuarios de los servicios que presten stas.
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CANCELACION DEL CSD
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CANCELACION DEL CSDArtculo 17-H fraccin X y Sexto prrafo
El SAT dejar sin efectos el CSD del contribuyente cuando: Detecte que los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan
la presentacin de 3 o ms declaraciones peridicas consecutivaso
6 no consecutivas,previo requerimiento de la autoridad.
Durante el PAE no localice al contribuyente o este desaparezca.
En el ejercicio de sus facultades de comprobacin detecte que el
contribuyente no puede ser localizado; este desaparezca, o bien se
tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos seutilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o
ilcitas.
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CANCELACION DEL CSD
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CANCELACION DEL CSDArtculo 17-H fraccin X y Sexto prrafo
Aun sin ejercer sus facultades de comprobacin, detecten laexistencia de uno o mas infracciones previstas en los artculos 79, 81
y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el
contribuyente titular del certificado.
Los contribuyentes a quienes se les haya cancelado el CSD podrn
llevar a cabo el procedimiento que mediante reglas de carcter general
determine el SAT, para subsanar las irregularidades detectadas,
aportando las pruebas que a su derecho convengan.
El SAT deber resolver en un plazo mximo de 3 das y emitir un nuevo
certificado.
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BUZ N TRIBUTARIO
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BUZ N TRIBUTARIOArtculo 17-K, Artculo 18 segundo pfo.,
se deroga el octavo pfo.
Las personas fsicas y morales inscritas en el RFC tendrn asignado unBUZON TRIBUTARIO, consistente en un sistema de comunicacin
electrnico ubicado en la pagina del SAT, a travs del cual:
El SAT realizar la notificacin de cualquier acto o resolucinadministrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo
cualquiera que pueda ser recurrido.
Los contribuyentes presentarn promociones, solicitudes, avisos, o
darn cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, a travs
de documentos digitales y podrn realizar consultas sobre su
situacin fiscal.
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BUZN TRIBUTARIO
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BUZN TRIBUTARIOArtculo 17-K, Artculo 18 segundo pfo.,
se deroga el octavo pfo.
Las personas fsicas y morales que tengan asignado un buzn
tributario debern consultarlo dentro de los TRES DIAS
SIGUIENTES, a aquel en que RECIBAN UN AVISO ELECTRONICO
enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicacin
que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer
mediante reglas de carcter general.
Las promociones debern enviarse a travs del Buzn Tributario.
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BUZN TRIBUTARIO
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BUZN TRIBUTARIODT. VII.
Entrada en vigor de el BUZN TRIBUTARIO:
Para Personas Morales: 30 de junio de 2014.
Para Personas Fsicas: 01 de enero de 2015.
Mientras tanto las notificaciones debern realizarse conforme lo
dispuesto en el artculo 134 del CFF
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PAGO DE CONTRIBUCIONES CON T. C.Artculo 20
Podrn pagar las contribuciones a su cargo con efectivo, cheque
del mismo banco en que se efecte el pago, transferencia
electrnica de fondos, as como con tarjeta de crdito o dbito
las siguientes personas fsicas: Que realicen actividades empresariales y tengan ingresos
inferiores a 1750,000.00
Que no realicen actividades empresariales y tengan ingresosinferiores a 300,000.00
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PLAZOS PARA DEVOLUCIONES
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PLAZOS PARA DEVOLUCIONESArtculo 22 Sexto prrafo, decimonoveno prrafo
Se suprime el plazo de 25 das que tena la autoridad para efectuardevoluciones tratndose de contribuyentes que dictaminaran sus
estados financieros.
Se suprime el plazo de 20 das que tena la autoridad para efectuardevoluciones a aquellos contribuyentes que emitieran comprobantes
fiscales digitales a travs de la pgina de internet del SAT.
Los requerimientos que haga la autoridad se harn en documento
digital mediante el Buzn Tributario y el contribuyente deber atender
el requerimiento por el mismo medio.
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INSCRIPCION AL RFC
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Artculo 27 prrafos primero, dcimo primeroy dcimo cuarto.
Las personas fsicas que hayan abierto una cuenta a su nombre
en el sistema financiero o en las sociedades cooperativas de
ahorro y prstamo, en las que reciban depsitos o realicen
operaciones susceptibles de causar contribuciones debernsolicitar su inscripcin al RFC y proporcionar la informacin
relacionada con su identidad, domicilio y situacin fiscal, de
conformidad con los avisos que se establezcan en el Reglamentodel CFF.
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CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
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Artculo 27 prrafos primero, dcimo primero ydcimo cuarto
En caso de cambio de domicilio fiscal el aviso deber presentarse
dentro de los 10 das siguientes a aquel en que se haya
efectuado el cambio.
Si el contribuyente esta sujeto a las facultades de comprobacin
y no se le ha notificado la resolucin determinante del crdito
fiscal, el aviso deber presentarse con 5 das de anticipacinalcambio de domicilio.
52REFORMA HACENDARIA 2014
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
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Artculo 27 prrafos primero, dcimo primero ydcimo cuarto
El SAT podr requerir aclaraciones aclaraciones a los
contribuyentes, as como corregir los datos con base en
evidencias que recabe, incluyendo las proporcionadas por
terceros.
El SAT podr verificar la existencia y localizacin del domicilio
manifestado, y si no concuerda con los sealados en el Artculo 10
o no es localizado en dicho domicilio el cambio no surtir efectosy le ser comunicado esta situacin por medio del Buzn
Tributario.
53REFORMA HACENDARIA 2014
CONCEPTO DE CONTABILIDAD
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CONCEPTO DE CONTABILIDADArtculo 28
La contabilidad se integra por los libros, sistemas y registros
contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas
especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y
mtodo de valuacin, discos y cintas o cualquier otro medio
procesable de almacenamiento de datos, equipos o sistemas de
electrnicos de registro fiscal y sus respectivos registros, la
documentacin comprobatoria de los asientos respectivos, as
como toda la documentacin e informacin relacionada con elcumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus
ingresos y deducciones, la que obliguen otras leyes....
54REFORMA HACENDARIA 2014
CONCEPTO DE CONTABILIDAD
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CONCEPTO DE CONTABILIDADArtculo 28
En el Reglamento del CFF se establecer la documentacin e
informacin con la que se deber dar cumplimiento a esta
fraccin y los elementos adicionales que integran la
contabilidad.
II. Los registros o asientos contables debern cumplir con los
requisitos que establezca el RCFF y las reglas de carcter
general que emita el SAT.
III. Los registros o asientos contables se llevarn en medioselectrnicos conforme lo establezca el RCFF y las reglas de
carcter general que emita el SAT.
55REFORMA HACENDARIA 2014
CONCEPTO DE CONTABILIDAD
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CONCEPTO DE CONTABILIDADArtculo 28
IV. Ingresarn de forma mensual su informacin contable a
travs de la pgina de internet del SAT, de conformidad con
las reglas de carcter general que se emitan para tal efecto.
D.T. III. Por lo que respecta a las fracciones III y IV el Reglamento
y las Reglas de carcter general debern prever la entrada en
vigor escalonada de las obligaciones ah previstas, debiendo
diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes, y
considerar la cobertura tecnolgica segn las regiones del pas,dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad
simplificada.
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COMPROBANTES FISCALES
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COMPROBANTES FISCALESArtculo 29
Se reforma el artculo 29 primer prrafo para establecer que
cuando las leyes fiscales establezcan la obligacin de expedir
comprobantes fiscales o por las retenciones de contribuciones
que efecten debern ser emitidos mediante documentos
digitales, a travs de la pgina de internet del SAT.
Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce
temporal, reciban servicios o aqullas a las que les hubieren
retenido contribuciones debern solicitar el comprobante fiscal
digital por internet respectivo.
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COMPROBANTES FISCALES
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COMPROBANTES FISCALESArtculo 29
Se reforma la fraccin V del artculo 29 para establecer que una
vez que al CDFI se le incorpore el sello digital del SAT o, en su
caso, del proveedor de certificacin de comprobantes fiscales
digitales, debern entregar o poner a disposicin de susclientes, a travs de los medios electrnicos que disponga el SAT
mediante reglas de carcter general, el archivo electrnico del
CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representacin
impresa, la cual nicamente presume la existencia de dichocomprobante fiscal.
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COMPROBANTES FISCALES
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COMPROBANTES FISCALESArtculo 29
Nota de crdito
Se adiciona un ante penltimo prrafo al artculo 29 para
establecer que en el caso de las devoluciones, descuentos y
bonificacionesa que se refiere el artculo 25 de la LISR, se debern
expedir CFDIs.
59REFORMA HACENDARIA 2014
COMPROBANTES FISCALES
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COMPROBANTES FISCALESArtculo 29
Comprobante de transporte de mercancasEl SAT mediante reglas de carcter general, podr establecer
facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus
comprobantes fiscales digitales por medios propios, a travs deproveedores de servicios o con los medios electrnicos que en
dichas reglas determine. De igual forma a travs de las citadas
reglas podr establecer las caractersticas de los comprobantes que
servirn para amparar el transporte de mercancas.
60REFORMA HACENDARIA 2014
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTESArtculo 29-A
Fraccin V inciso e)En el caso de comprobantes que amparen la enajenacin deautomviles, el valor deber estar expresado en moneda nacional.
Para efectos de esta fraccin habr que atender la definicin de
automvil que seala el Artculo 5 de la ley del ISAN
Fraccin VII inciso c)
Se deber sealar en el comprobante la forma de pago, ya sea
efectivo, transferencia electrnica, cheque, tarjeta de crdito odbito, etc.
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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTESArtculo 29-A
Fraccin V inciso e)
En el caso de comprobantes que amparen la enajenacin deautomviles, el valor deber estar expresado en monedanacional.
Para efectos de esta fraccin habr que atender la definicin deautomvil que seala el Artculo 5 de la ley del ISAN
Fraccin VII inciso c)
Se deber sealar en el comprobante la forma de pago, ya seaefectivo, transferencia electrnica, cheque, tarjeta de crdito odbito, etc.
62REFORMA HACENDARIA 2014
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTESArtculo 29-A
Fraccin VIII inciso b)
En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el
comprobante deber contener el nmero y fecha del
documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el
contribuyente directamente al proveedor extranjero y los
importes de las contribuciones pagadas con motivo de la
importacin.
63REFORMA HACENDARIA 2014
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
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QU S OS OS CO O SArtculo 29-A
Fraccin IX
Los comprobantes fiscales digitales debern cumplir con los
requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carcter
general.
Penltimo prrafo
Los CFDIsque se generen para efectos de amparar la retencin
de contribuciones debern contener los requisitos que
determine el SAT mediante reglas de carcter general.
64REFORMA HACENDARIA 2014
COMPROBANTES FISCALES QUE SE EXTINGUEN
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COMPROBANTES FISCALES QUE SE EXTINGUENSe derogan los artculos 29-B, 29-C y 29-D
Artculo Tipo de comprobante
29-B fraccin I Comprobantes impresos con CBB
29-B fraccin II Estados de cuenta
29-B fraccinIII
Comprobantes emitidos conforme a facilidadesadministrativas que determinaba el SATmediante RMF
29-C Comprobantes simplificados
29-D Comprobantes para el transporte de mercancas
65REFORMA HACENDARIA 2014
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LACONTABILIDAD
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CONTABILIDADArtculo 30 prrafos primero, tercero y quinto.
Cuando el SAT este ejerciendo facultades de comprobacin
respecto de ejercicios fiscales en los que:
Disminuyan prdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Se reciban o se hayan otorgado cantidades por concepto deprstamos.
Se contraten deudas con acreedores o bien para larecuperacin de crditos de deudores.
Debern proporcional la documentacin comprobatoria delorigen de la prdida o del prstamo en su caso.
66REFORMA HACENDARIA 2014
DICTAMEN FISCAL
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DICTAMEN FISCALArtculo 32-A
Se elimina el dictamen fiscal obligatorio, se mantiene como
opcin para las personas fsicas con actividad empresarial y las
personas morales que:
En el ejercicio inmediato anterior hayan tenido ingresos
acumulables superiores a los $ 100000,000.00
El valor de su activo determinado conforma a reglas de
carcter general sea superior a $ 79000,000.00
Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado
servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato
anterior
67REFORMA HACENDARIA 2014
DICTAMEN FISCAL
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DICTAMEN FISCALArtculo 32-A
Debern manifestarlo al presentar la declaracin anual. No se dar ningn efecto al ejercicio de la opcin fuera del
plazo sealado.
El dictamen deber presentarse a ms tardar el 15 de julio del
ejercicio inmediato posterior Si existen diferencias debern pagarse dentro de los 10 das
posteriores a la presentacin del dictamen.
D.T. Artculo 6 fraccin I. La presentacin del dictamen 2013
se har conforme a las reglas vigentes al 31 de diciembre de2013.
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DECLARACION INFORMATIVA DE LA
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SITUACIN FISCAL Artculo 32-H
Debern presentar a mas tardar el 30 de Junio del ao inmediato
posterior al ejercicio de que se trate una DECLARACION
INFORMATIVA SOBRE SU SITUACION FISCAL, mediante losmedios y formatos que el SAT establezca en reglas de carcter
general, los siguientes contribuyentes:
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DECLARACION INFORMATIVA DE LA
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SITUACIN FISCAL Artculo 32-H
Las personas morales del titulo II que en el ultimo ejercicio
hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos
acumulables superiores a $ 644,599,005.00
Las personas morales que al cierre del ejercicio tenganacciones colocadas entre el gran pblico inversionista.
Las sociedades mercantiles que pertenezcan al rgimen fiscal
opcional para grupos de sociedades en los trminos delCapitulo VI, del titulo II de la LISR
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DECLARACION INFORMATIVA DE LA
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SITUACIN FISCAL Artculo 32-H
Las entidades paraestatales de la administracin pblica
federal
Las personas morales residentes en el extranjero que tengan
establecimiento permanente en el pas, nicamente por las
actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
Cualquier persona moral residente en Mxico respecto de las
operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
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FACULTADES DE COMPROBACIN
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FACULTADES DE COMPROBACINArtculo 42
Cuando se lleve a cabo una revisin de gabinete, el requerimiento de
informacin puede hacerse a travs del Buzn Tributario.
Se podrn practicar revisiones electrnicas a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados basndose en el
anlisis de la informacin y documentacin que obre en poder de laautoridad sobre uno o ms rubros especficos de una o varias
contribuciones.
Cuando la autoridad este ejerciendo facultades de comprobacin,
informar al contribuyente, a su representante legal, y a sus rganos dedireccin de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el
desarrollo del procedimiento.
72REFORMA HACENDARIA 2014
FACULTADES DE COMPROBACIN
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FACULTADES DE COMPROBACINArtculo 50
Las autoridades fiscales que al ejercer sus facultades decomprobacin conozcan de hechos u omisiones que entraen
incumplimiento en las disposiciones fiscales, determinarn las
contribuciones omitidas mediante resolucin que se notificarpersonalmente o por medio del Buzn Tributario en un plazo
mximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se
levanto el acta final de la visita o en caso de la revisin de
gabinete a partir de que se cumplan los plazos que la autoridad
tiene para llevar a cabo dicha revisin.
73REFORMA HACENDARIA 2014
REVISIN ELECTRONICA
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REVISIN ELECTRONICAArtculo 53-B
Las autoridades fiscales, con base en la informacin y
documentacin que tengan en su poder, van a emitir una
preliquidacin, dndole al contribuyente a conocer los hechos
que deriven en la omisin de contribuciones.
El contribuyente contar con un plazo de 15 das para manifestar
lo que a su derecho convenga y proporcionar la documentacin
que desvirte los hechos consignados por las autoridades.
74REFORMA HACENDARIA 2014
REVISIN ELECTRONICA
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7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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REVISIN ELECTRONICAArtculo 53-B
Si el contribuyente acepta la preliquidacin puede optar por
autocorregirse efectuando el pago de las contribuciones junto con
sus accesorios y con una multa del 20% sobre las contribucionesomitidas.
75REFORMA HACENDARIA 2014
REVISIN ELECTRONICA
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7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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REVISIN ELECTRONICAArtculo 53-B
Si al recibir las pruebas la autoridad considera que existenelementos adicionales que debern ser verificados:
a. Harn un segundo requerimiento dentro del plazo de 10 das
y el contribuyente contara con 10 das para atender dicho
requerimiento.
b. Solicitarn informacin de un tercero y le notificar dicha
circunstancia al contribuyente objeto de revisin
c. Una vez atendido el requerimiento las autoridades contarn
con un plazo de 40 das para emitir y notificar la resolucin.
76REFORMA HACENDARIA 2014
REVISIN ELECTRONICA
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REVISIN ELECTRONICAArtculo 53-B
En caso de que el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste
lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u
omisiones la resolucin provisional se volver definitiva,
pudiendo exigir el pago mediante PAE.
Los actos y resoluciones administrativos, as como las
promociones de los contribuyentes a que se refiere este artculo,se notificarn y presentarn en documentos digitales mediante
el Buzn Tributario.
77REFORMA HACENDARIA 2014
PLAZO PARA GARANTIZAR
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CRDITOS FISCALES Artculo 65
Las contribuciones determinadas por el SAT en ejercicio de susfacultades de comprobacin que sean notificadas al
contribuyente debern garantizarse dentro de los 30 das
siguientes a aquel en que surta efectos la notificacin.Excepto tratndose de crditos fiscales determinados por la
omisin en la presentacin de una declaracin peridica en cuyo
caso el pago deber garantizarse a partir del tercer da siguientea aquel en que surte efectos la notificacin.
78REFORMA HACENDARIA 2014
PAGO A PLAZO EN REVISIONES
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Artculo 66 tercer y cuarto prrafos
En cualquier momento durante el ejercicio de facultades de
comprobacin, las autoridades fiscales podrn otorgar el pago a
plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, ya sea
en forma diferida o en parcialidades:El contribuyente presentar solicitud y un proyecto de pagos,
estableciendo fechas y montos concretos.
La autoridad fiscal emitir una resolucin a mas tardar dentro delos 15 das siguientes, aceptando o negando el plan de pagos.
79REFORMA HACENDARIA 2014
PAGO A PLAZO EN REVISIONES
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Artculo 66 tercer y cuarto prrafos
En caso de ser autorizado, el contribuyente efectuar sus pagos
en las fechas y montos acordados, en caso de incumplimiento la
autoridad podr exigir el pago mediante PAE.
En caso de que se haya negado la autorizacin, esta negativa no
ser recurrible y la autoridad proceder a determinar el crdito
en los plazos establecidos en el CFF.
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COMPROBANTES POR OPERACIONES INEXISTENTES O
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COMPROBANTES POR OPERACIONES INEXISTENTES OPOR CONTRIBUYENTES NO LOCALIZADOS ART. 69-B
Cuando el SAT detecte que un contribuyente ha estado
emitiendo comprobantes fiscales por actos o actividades
inexistentes sin contar con los activos, personal, infraestructura o
capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los
servicios o producir o comercializar o entregar los bienes que
amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes
se encuentren no localizados, se presumir la inexistencia de las
operaciones amparadas por tales comprobantes.
81REFORMA HACENDARIA 2014
COMPROBANTES POR OPERACIONES INEXISTENTES O
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O O S O O O S S S OPOR CONTRIBUYENTES NO LOCALIZADOS ART. 69-B
En esa circunstancia se notificar a los contribuyentes que se
encuentren en este supuesto por medio del Buzn Tributario, o
en su pagina electrnica, as como mediante publicacin en el
DOF.
Los contribuyentes tendrn 15 das hbiles para aportar pruebas
que desvirten los motivos que llevaron a la autoridad a
notificarlo.
82REFORMA HACENDARIA 2014
COMPROBANTES POR OPERACIONES INEXISTENTES O
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POR CONTRIBUYENTES NO LOCALIZADOS ART. 69-B
Transcurrido el plazo mencionado el SAT en un plazo de 5 das
valorar las pruebas y defensas que se hayan hecho valer,
notificar su resolucin a el contribuyente por medio de su
Buzn Tributario, y publicar un listado en el DOF y en su pagina
de internet los nombres de los contribuyentes que no hayan
desvirtuado los hechos.
Las operaciones celebradas con los contribuyentes que
aparezcan en el listado no tendrn efecto fiscal alguno.
83REFORMA HACENDARIA 2014
COMPROBANTES POR OPERACIONESINEXISTENTES O POR CONTRIBUYENTES NO
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INEXISTENTES O POR CONTRIBUYENTES NOLOCALIZADOS ART. 69-B
Las personas fsicas o morales que hayan dado efectos fiscales a los
comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado,
tendrn 30 das contados a partir de la publicacin para corregir su
situacin fiscal, presentando las declaraciones complementarias que
correspondan.
En su caso podrn acreditar a la autoridad que si recibieron los
servicios o que efectivamente adquirieron los bienes que amparan
dichos comprobantes.
84REFORMA HACENDARIA 2014
COMPROBANTES POR OPERACIONESINEXISTENTES O POR CONTRIBUYENTES NO
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INEXISTENTES O POR CONTRIBUYENTES NOLOCALIZADOS ART. 69-B
En caso de que el SAT detecte que se estn dando efectos
fiscales a los mencionados comprobantes, determinar los
crditos fiscales correspondientes.
Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes
sealados se consideran como actos simulados para efecto delos delitos previstos en este Cdigo.
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87REFORMA HACENDARIA 2014
Contenido
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7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Contenido
Otras disposiciones de personas morales
Del rgimen opcional para grupos de sociedades
De los Coordinados
Rgimen de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas ypesqueras
Personas morales con fines no lucrativos
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Del rgimen opcional para grupos dei d d
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Captulo VI (LISR 59 A 71) que sustituye al rgimen deconsolidacin fiscal
Requisitos y generalidades:
Sujeto a autorizacin, para ello, el aviso deber presentarse a
ms tardar el da 15 de agosto del ao inmediato anterior a aqulpor el que se pretenda determinar el impuesto en los trminos deeste Captulo
Deben aplicarlo hasta en tanto la sociedad integradora nopresente aviso para dejar de hacerlo, o bien, cuando deje decumplir requisitos
REFORMA HACENDARIA 2014 90
sociedades
Del rgimen opcional para grupos dei d d
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7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Requisitos y generalidades : El aviso deber presentarse a ms tardar dentro del ltimo
mes del ejercicio anterior al que se pretenda dejar de aplicarla opcin.
Se aplica lo establecido en las dems disposiciones de la Ley,salvo que expresamente se seale un tratamiento distinto eneste Captulo
La autorizacin ser personal del contribuyente y no podr sertransmitida a otra persona ni con motivo de fusin.
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sociedades
Del rgimen opcional para grupos dei d d
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7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Requisitos y generalidades :
Las integradas se incorporarn al grupo a partir del ejerciciosiguiente a aqul en que se obtuvo la autorizacin.
Las integradas que califiquen como tales con posterioridad ala autorizacin, se debern incorporar en el ejerciciosiguiente a aqul en que ocurra dicho supuesto
Presentar aviso dentro de los 15 das siguientes a la fecha enque adquiera ms del 80% de las acciones con derecho avoto de una sociedad
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sociedades
Del rgimen opcional para
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Requisitos y generalidades :
Si una sociedad surge con motivo de una escisin, laintegradora deber presentar el aviso dentro de los 45 dassiguientes a la fecha en que se constituya la sociedad escindida
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grupos de sociedades
Del rgimen opcional parad i d d
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7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Sociedades integradoras:
Residente en Mxico.
Propietaria de ms del 80% de las acciones con derecho avoto de otra u otras sociedades integradas (directa oindirectamente)
Que en ningn caso ms del 80% de sus acciones con derechoa voto sean propiedad de otra u otras sociedades , salvo quesean residentes en algn pas con el que se tenga acuerdoamplio de intercambio de informacin
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grupos de sociedades
Del rgimen opcional para
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Sociedades integradas:
Aqullas en las cuales ms del 80% de sus acciones conderecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa,indirecta o de ambas formas, de una sociedad integradora
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grupos de sociedades
Del rgimen opcional para
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Excepciones:
Personas morales con fines no lucrativos
Las que componen el sistema financiero y las
sociedades de inversin de capitales
Las residentes en el extranjero
Las que se encuentren en liquidacin.
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grupos de sociedades
Del rgimen opcional para
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Excepciones:
Las sociedades y asociaciones civiles, as como las sociedadescooperativas, las asociaciones en participacin, maquiladoras yaerolneas
Los coordinados y las PF que cumplan sus obligaciones porconducto de ellos
Aqullas que cuenten con prdidas fiscales de ejercicios anteriores
pendientes de disminuir que hubieren generado con anterioridad ala fecha en que renan los requisitos para ser integradora ointegrada.
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grupos de sociedades
Del rgimen opcional para
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Clculo del ISR del ejercicio que debern enterar, as como elque podrn diferir:
Resultado fiscal integrado =
del resultado fiscal de la integradora y de sus integradas (enla participacin integrable)
(-) de las prdidas fiscales del ejercicio de la integradora yde sus integradas (histricas y en la participacin integrable)
Nota.-Sin considerar ingresos sujetos a regmenes fiscalespreferentes
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grupos de sociedades
Del rgimen opcional para
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Clculo del ISR del ejercicio que debern enterar, as como elque podrn diferir:
Factor de resultado fiscal integrado correspondiente alejercicio (hasta el diezmilsimo) =
Resultado fiscal integrado del ejercicio
(/) de los resultados fiscales obtenidos en dicho ejercicio porla sociedad integradora y por sus integradas en laparticipacin integrable.
Si el resultado fiscal integrado resulta negativo, el factor deresultado fiscal integrado ser cero
REFORMA HACENDARIA 2014 99
grupos de sociedades
Del rgimen opcional paragrupos de sociedades
-
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Clculo del ISR del ejercicio que debern enterar, as como el
que podrn diferir:
ISR a enterar = ISR que corresponda a la participacinintegrable y del que corresponda a la participacin nointegrable
ISR relativo a la participacin integrable =
ISR que le hubiere correspondido de no aplicar lo dispuestoen el presente Captulo
(X) Participacin integrable del ejercicio
(X) Factor de resultado fiscal integrado
REFORMA HACENDARIA 2014 100
grupos de sociedades
Del rgimen opcional parad i d d
-
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Clculo del ISR del ejercicio que debern enterar, as como elque podrn diferir:
ISR que podr diferirse por un plazo de tres ejercicios y que
se pagar actualizado =Diferencia entre el ISR que corresponda a la participacinintegrable y el ISR relativo a la participacin integrable
REFORMA HACENDARIA 2014 101
grupos de sociedades
Del rgimen opcional para
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Pagos provisionales:
Pago provisional de la integradora y de sus integradas
(X) la participacin integrable correspondiente al ejercicioinmediato anterior
(X) factor de resultado fiscal integrado correspondiente alejercicio inmediato anterior
(=) Resultado 1
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grupos de sociedades
Del rgimen opcional parad i d d
-
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Pagos provisionales:
Pago provisional de la integradora y de sus integradas
(X) la participacin no integrable
(=) Resultado 2
Resultado 1 (+) Resultado 2
(-) Pagos provisionales anteriores calculados de la misma
forma(=) Pago provisional a enterar
REFORMA HACENDARIA 2014 103
grupos de sociedades
Del rgimen opcional parad i d d
-
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Incremento de la CUFIN con:
La UFIN correspondiente a la participacin integrable por. laque se pag el impuesto del ejercicio
La UFIN correspondiente a la participacin no integrable
Cuando se pague el impuesto diferido, la sociedad de que setrate podr incrementar la UFIN correspondiente a la
participacin integrable por la que se difiri el impuesto
REFORMA HACENDARIA 2014 104
grupos de sociedades
Del rgimen opcional parad i d d
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Pago anticipado del ISR diferido actualizado:
Cuando alguna sociedad deje de ser integrada o integradora ,o bien, cuando dichas sociedades dejen de cumplir requisitosy la sociedad de que se trata contine aplicando la presenteopcin
Cuando la integradora no incorpore a una sociedad que debaconsiderarse como integrada, el grupo deber abandonar laopcin quedando obligadas tanto la integradora como lasintegradas a enterar el impuesto diferido, con la actualizacin
y los recargos correspondientes. Lo anterior tambin seaplicar en el caso en que se incorpore a una sociedad que nocalifique como integrada.
REFORMA HACENDARIA 2014 105
grupos de sociedades
Del rgimen opcional parad i d d
-
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Pago anticipado del ISR diferido actualizado:
Cuando la sociedad integradora deje de aplicar la opcin yano pueda ser considerada como integradora o deje de reunirlos requisitos para serlo, cada sociedad deberdesincorporarse y enterar dentro del mes siguiente el
impuesto actualizado que hubiere diferido. En este caso, lassociedades que conforman el grupo se encontrarn impedidaspara volver a aplicar la opcin durante los tres ejerciciossiguientes.
Si incumple con alguna de las obligaciones adicionales enmateria de informacin
REFORMA HACENDARIA 2014 106
grupos de sociedades
Del rgimen opcional parad i d d
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Informacin adicional: La integradora y las integradas debern adjuntar a la
declaracin informativa de su situacin fiscal que estnobligadas a presentar (32-H CFF) copia de las opiniones que
en materia fiscal recibieron de terceros y que hubieren tenidoel efecto de disminuir el resultado fiscal o aumentar laprdida fiscal del ejercicio
Deber hacer pblica en el mes de mayo del ejercicio de que
se trate, la informacin relativa al impuesto que se hubierediferido, utilizando su pgina de Internet o los medios que elSAT establezca mediante reglas de carcter general.
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grupos de sociedades
De los coordinados
-
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Captulo VII (LISR 72 A 73) que sustituye al rgimende simplificado en la parte relativa al autotransporte
Definicin:
Se consideran coordinados, a las personas morales que
administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos,relacionados directamente con la actividad del autotransporteterrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicenactividades de autotransporte terrestre de --carga o pasajeros
o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijoso activos fijos y terrenos, relacionados directamente condichas actividades.
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De los coordinados
D l di d
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Captulo VII (LISR 72 A 73) que sustituye al rgimende simplificado en la parte relativa al autotransporte
Clculo del ISR:
Igual que en el rgimen simplificado anterior, se trata de unrgimen de transparencia (en el que el clculo del ISR sedetermina con base en la tarifa o en la tasa, dependiendo dequienes sean sus integrantes) cuya base se determina con elflujo de efectivo resultado de restar a los ingresos cobrados,
las deducciones autorizadas pagadas (excepto inversiones).
REFORMA HACENDARIA 2014 109
De los coordinados
De los coordinados
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Captulo VII (LISR 72 A 73) que sustituye al rgimen
de simplificado en la parte relativa al autotransporteInformacin adicional:
Llevarn un registro por separado de los ingresos, gastos einversiones, de las operaciones que realicen por cuenta decada uno de sus integrantes
Liquidaciones de los integrantes que paguen el ISR en formaindividual
Proporcionarn a sus integrantes, constancia de los ingresos ygastos, as como el impuesto que el coordinado pag porcuenta del integrante, a ms tardar el 31 de enero de cada-ao.
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De los coordinados
Rgimen de actividades agrcolas,d il l
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Captulo VIII (LISR 74 A 75) que sustituye al rgimende simplificado en la parte relativa al sector primario
Definicin:
Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las
actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas,aqullos cuyos ingresos por dichas actividades representancuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir losingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y
terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a suactividad.
REFORMA HACENDARIA 2014 111
ganaderas, silvcolas y pesqueras
Rgimen de actividades agrcolas,d il l
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Clculo del ISR:
Igual que en el rgimen simplificado anterior, se trata de unrgimen de transparencia (en el que el clculo del ISR se
determina con base en la tarifa o en la tasa, dependiendo dequienes sean sus integrantes) cuya base se determina con elflujo de efectivo resultado de restar a los ingresos cobrados,las deducciones autorizadas pagadas.
REFORMA HACENDARIA 2014 112
ganaderas, silvcolas y pesqueras
Rgimen de actividades agrcolas,ganaderas silvcolas y pesqueras
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Clculo del ISR:
Las personas morales no pagarn el ISR hasta por un monto,en el ejercicio, de 20SMGAGA, por cada uno de sus socios oasociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200veces SMGDFA.
En el caso de las personas fsicas, hasta por un monto de 40SMGAGA.
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ganaderas, silvcolas y pesqueras
Rgimen de actividades agrcolas,ganaderas silvcolas y pesqueras
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Clculo del ISR: Las personas morales podrn adicionar al saldo de su CUFIN,
la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; paradeterminar dicha utilidad se multiplicar el ingreso exento
que corresponda al contribuyente por el coeficiente deutilidad del ejercicio.
Las personas fsicas y morales cuyos ingresos en el ejercicioexcedan de 20 40SMGAGA, segn corresponda, pero seaninferiores de 423 SMAGA, pagarn el ISR sobre el excedente,pero reduciendo el impuesto determinado conforme a la enun 40 % tratndose de PF y un 30% para PM
REFORMA HACENDARIA 2014 114
ganaderas, silvcolas y pesqueras
Rgimen de actividades agrcolas,d il l
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Clculo del ISR: Las sociedades o asociaciones de productores constituidas
exclusivamente por socios o asociados personas fsicas y quecada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20
SMGAGA, sin exceder de 423 SMGAGA, sin que en sutotalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad oasociacin excedan de 4,230 SMGAGA, pagarn el ISR sobre elexcedente, pero reduciendo el impuesto determinadoconforme a la en un 30 %
REFORMA HACENDARIA 2014 115
ganaderas, silvcolas y pesqueras
Rgimen de actividades agrcolas,ganaderas silvcolas y pesqueras
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
116/352
Clculo del ISR: Tratndose de las personas morales, para calcular el impuesto
que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos,debern multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos
por el factor de que se obtenga de dividir la unidad, entre elfactor que se obtenga de restar a la unidad el resultado dedividir el impuesto sobre la renta que se deba pagar, entre lautilidad o los dividendos distribuidos.
REFORMA HACENDARIA 2014 116
ganaderas, silvcolas y pesqueras
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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117REFORMA HACENDARIA 2014
Escuelas
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Que las instituciones de enseanza privadas seanconsideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando
mantengan u obtengan autorizacin del SAT para recibirdonativos deducibles.
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Instituciones de asistencia y beneficencia
-
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Autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de
lucro, as como las sociedades o asociaciones civiles, organizadassin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en lostrminos de esta Ley, dedicadas a las siguientes actividades:
a) La promocin de la participacin organizada de la poblacinen las acciones que mejoren sus propias condiciones desubsistencia en beneficio de la comunidad o en la promocinde acciones en materia de seguridad ciudadana.
b) Apoyo en la defensa y promocin de los derechos humanos.
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Instituciones de asistencia y beneficencia
Instituciones de asistencia y beneficencia
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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c) Cvicas, enfocadas a promover la participacin ciudadana en
asuntos de inters pblico.
d) Promocin de la equidad de gnero.
e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, laproteccin del ambiente, la flora y la fauna, la preservacin yrestauracin del equilibrio ecolgico, as como la promocin deldesarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las
zonas urbanas y rurales.
REFORMA HACENDARIA 2014 120
Instituciones de asistencia y beneficencia
Instituciones de asistencia y beneficencia
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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f) Promocin y fomento educativo, cultural, artstico, cientfico ytecnolgico.
g) Participacin en acciones de proteccin civil.
h) Prestacin de servicios de apoyo a la creacin yfortalecimiento de organizaciones que realicen actividadesobjeto de fomento en trminos de la Ley Federal de Fomento alas Actividades Realizadas por Organizaciones de la SociedadCivil.
REFORMA HACENDARIA 2014 121
Instituciones de asistencia y beneficencia
Instituciones deportivas
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisin Nacionaldel Deporte, siempre y cuando stas sean miembros delSistema Nacional del Deporte, en trminos de la Ley General
de Cultura Fsica y Deporte
REFORMA HACENDARIA 2014 122
Donatarias autorizadas
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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Las personas a que se refiere este artculo podrn realizaractividades destinadas a influir en la legislacin, siempre quedichas actividades no sean remuneradas y no se realicen enfavor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos yadems, proporcionen al Servicio de Administracin Tributaria la
siguiente informacin:
a) La materia objeto de estudio.
b) La legislacin que se pretende promover.
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Donatarias autorizadas
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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c) Los legisladores con quienes se realice las actividades de
promocin.
d) El sector social, industrial o rama de la actividad econmica quese beneficiara con la propuesta
e) Los materiales, datos o informacin que aporten a los rganoslegislativos, claramente identificables en cuanto a su origen yautora
f) Las conclusiones
g) Cualquier otra informacin relacionada que determine el Serviciode Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general.
REFORMA HACENDARIA 2014 124
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
125/352
REFORMA HACENDARIA 2014 125
L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
126/352
126REFORMA HACENDARIA 2014
Objetivo
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
127/352
Comentar las principales modificaciones del impuesto
sobre la renta de personas fsica.
127REFORMA HACENDARIA 2014
Objetivo
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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REFORMA HACENDARIA 2014 128
Finalidad de la reforma del ISR
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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REFORMA HACENDARIA 2014 129
Eminentemente recaudatoria.
Incremento en el pago del ISR
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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1. Debido a que las tarifas mensual y anual no se hanactualizado.
2. Adems, se incrementaron las siguientes tasas:
a. 32% para ingresos mensuales de $62,500.01b. 34% aplicable a ingresos mensuales de $83,333.34
c. 35% aplicable a ingresos mensuales de $250,000.01
130
p g
REFORMA HACENDARIA 2014
Deducciones Personales
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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131
Se adicionan los siguientes requisitos y reducciones:
No podrn exceder de la cantidad que resulte menor entre
$94,549.60 ($89,614.80) el 10% de los ingresos.
Honorarios mdicos, dentales, hospitalarios y transportacin
escolar no se debern pagar en efectivo.
REFORMA HACENDARIA 2014
Deducciones Personales
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
132/352
132
Se adicionan las siguientes reducciones y limitantes:
Los intereses reales deducibles sern de crditos hipotecarios
hasta 750,000 UDIS. Anteriormente 1,500,000 UDIS.
Se incorpora la regulacin para los donativos otorgados entre
partes relacionadas y la limitante para donativos otorgados a la
federacin, entidades federativas, municipios y organismos
descentralizados del 4%.
REFORMA HACENDARIA 2014
Discrepancia Fiscal
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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133
Se modifica para establecer que es objeto del procedimientocuando se compruebe que las erogaciones son superiores a los
ingresos declarados, o los que le hubiere correspondido declarar.
Se modifica el procedimiento y plazos
REFORMA HACENDARIA 2014
Ingresos Exentos
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
134/352
134
Se incorpora como ingreso exento el beneficio obtenido de laLey de Pensin Universal
El ingreso exento en la enajenacin de casa habitacin se
reduce de 1,500,000 UDIS a 700,000 UDIS
REFORMA HACENDARIA 2014
Sueldos y Salarios
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
135/352
135
Se incorpora la obligacin de expedir y entregar
comprobantes fiscales a los empleados, en la fecha en que se
realicen las erogaciones por concepto de sueldos y salarios.
Los comprobantes podrn utilizarse como constancia o recibo
de pago.
REFORMA HACENDARIA 2014
Sueldos y Salarios
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
136/352
136
Se incorpora la obligacin de presentar la declaracin
informativa cuando el empleado obtuvo ingresos al adquirir
acciones de la empresa donde trabaja.
Los patrones debern presentar declaracin informativa de las
retenciones del ISR del 2014 al 2016
REFORMA HACENDARIA 2014
Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF)
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
137/352
137
Opcin aplicable para personas con :
Ingresos en el ejercicio inmediato anterior de $2,000,000
nicamente con actividades empresariales (copropiedad),
enajenen bienes o presten servicios que no requiera para su
realizacin ttulo profesional
REFORMA HACENDARIA 2014
Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF)
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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138
No es aplicable para las siguientes personas y actividades:
1. Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando
sean partes relacionadas, o cuando exista vinculacin con
personas que tributaron como RIF.
2. Actividades relacionadas con bienes races, capitales
inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades
financieras,
3. Comisin, mediacin, agencia, representacin, corredura,
consignacin o distribucin.A travs fideicomiso, A en P,..
REFORMA HACENDARIA 2014
Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF)
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
139/352
139
Pagan el impuesto sobre la renta bimestral y es definitivo:a) Ingresos efectivamente cobrados
b) Menos:Deducciones autorizadas
c) Menos: Erogaciones efectivamente realizadas para
adquisicin de activos, gastos y cargos diferidos
d) Menos:PTU pagada
__________________________________________________
UTILIDAD FISCAL DEL BIMESTRE
REFORMA HACENDARIA 2014
Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF)
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
140/352
REFORMA HACENDARIA 2014 140
La prdida de un bimestre es deducible en los siguientesbimestres.
Tarifa bimestral para el pago del impuesto con las siguientes
cuatros ltimas tasas ms altas:
a)30% para ingresos de $65,473.67
b) 32% para ingresos de $125,000.01
c) 34% para ingresos de $166,666.68
d) 35% para ingresos de $500,000.01
Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF)
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
141/352
141
Tienen derecho a una reduccin del 100% del impuesto sobrela renta en el 2014.
El porcentaje de reduccin del impuesto sobre la renta se
disminuye en un 10% en cada ejercicio a partir del 2015.
En el ejercicio 2024 pagarn el 100% del impuesto.
REFORMA HACENDARIA 2014
Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF)
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
142/352
142
Obligaciones fiscales, entre otras:
Registrar en los medios o sistema electrnico los ingresos,
egresos, inversiones y deducciones (CFF 28 ).
REFORMA HACENDARIA 2014
Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF)
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
143/352
143
Obligaciones fiscales, entre otras:
Conservar comprobantes fiscales que renan requisitosfiscales, nicamente cuando no se haya emitido un
comprobante fiscal por la operacin.
REFORMA HACENDARIA 2014
Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF)
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
144/352
144
Obligaciones fiscales, entre otras:
Presentar bimestralmente en la declaracin los ingresos
obtenidos y las erogaciones realizadas, las inversiones, as
como las operaciones con proveedores del bimestre
anterior.
Se pierde este rgimen cuando no se presenta la declaracin:
1. Dos veces consecutivas.
2. Cinco ocasiones durante 6 aos
REFORMA HACENDARIA 2014
Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF)
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
145/352
145
Obligaciones fiscales, entre otras:
Entregar comprobantes fiscales a sus clientes y se tiene la
opcin del servicio gratuito del SAT.
Tambin, son bimestrales la presentacin de las
declaraciones del IVA y retenciones de ISR.
REFORMA HACENDARIA 2014
Uso o goce temporal de bienes inmuebles
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
146/352
REFORMA HACENDARIA 2014 146
Se aclara que podrn efectuar pagos provisionales
trimestrales, cuando nicamente tengan ingresos
mensuales de este tipo por 10 SMG del D.F. mensuales. El
ao pasado no estaban obligados.
Enajenacin de acciones en bolsa devalores
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
147/352
147
Se incorpora una nueva seccin a la Ley de Impuesto sobre
la Renta y se establece la tasa del 10% del impuesto, sobre
las ganancias obtenidas y el pago del impuesto es definitivo.
REFORMA HACENDARIA 2014
Intereses
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
148/352
148
Se incorpora al texto de ley la opcin de considerar la
retencin del ISR como pago definitivo, siempre y cuando
estos ingresos no excedan de $100,000.
REFORMA HACENDARIA 2014
Dividendos
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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149
Por las utilidades obtenidas a partir del
ejercicio 2014 que se distribuyan a los socios o
accionistas a partir del 2015 pagarn el 10%
del impuesto sobre la renta.
El 10% del impuesto lo retiene y paga la
persona moral y ser definitivo.
El saldo que se tenga al 2013 se recalculay no se pagar impuesto al distribuirse
a los socios o accionistas.
REFORMA HACENDARIA 2014
Requisitos de la deducciones
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
150/352
150
Para los pagos con cheque se adiciona al texto de Ley del
Impuesto sobre la Renta, que el cheque debe ser nominativo
de la cuenta del contribuyente y contener su clave del RFC.
REFORMA HACENDARIA 2014
Requisitos de la deducciones
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
151/352
151
Las erogaciones de sueldos y salarios, retenciones y
deducciones del impuesto sobre la renta, deben de constar
en el comprobante fiscal.
REFORMA HACENDARIA 2014
ISR PERSONAS FSICAS DEL 2014
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7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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REFORMA HACENDARIA 2014 152
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153/352
REFORMA HACENDARIA 2014 153
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7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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REFORMA HACENDARIA 2014
Contenido
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155/352
REFORMA HACENDARIA 2014
Contenido
-
7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
156/352
REFORMA HACENDARIA 2014
Contenido
-
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REFORMA HACENDARIA 2014
Objetivo
-
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158/352
El asistente conocer el impacto de la
Reformas Fiscales 2014 en la Finanzasde las Empresas
REFORMA HACENDARIA 2014
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7/21/2019 Reforma Hacendaria 2014 Presentacion Final 26 y 27
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REFORMA HACENDARIA 2014
Ley del Impuesto sobre la Renta
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TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 5 Acreditamiento del Impuesto pagado en elextranjero, se reestructura y simplifican el procedimiento
REFORMA HACENDARIA 2014
Ley del Impuesto sobre la Renta
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TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la dobletributacin slo sern aplicables a los contribuyentes queacrediten ser residentes en el pas de que se trate y cumplan con
las disposiciones del propio tratado y de las dems disposicionesde procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la depresentar la declaracin informativa sobre su situacin fiscal enlos trminos del artculo 32-H del. Cdigo Fiscal de la Federacin
o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuandose haya ejercido la opcin a que se refiere el artculo 32-A delcitado Cdigo, y de designar representante legal.
REFORMA HACENDARIA 2014
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TTULO IIDE LAS PERSONAS MORALES
DISPOSICIONES GENERALES
Las P.M. debern calcular el ISR, Resultado Fiscal, Pago de Impuesto
Artculo 9. Las personas morales debern calcular el impuestosobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el
ejercicio la tasa del 30%.
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El resultado fiscal del ejercicio se determinar como sigue:
l. Se obtendr la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de losingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deduccionesautorizadas por este Ttulo y la participacin de los trabajadores enlas utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los trminosdel artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos.
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NuevoEn el caso de enajenaciones a plazo en los trminos del Cdigo
Fiscal de la
Federacin, los contribuyentes considerarn como ingreso
obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.
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Para la determinacin de la renta gravable en materia departicipacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas,los contribuyentes debern disminuir de los ingresos acumulableslas cantidades que no hubiesen sido deducibles en los trminos dela fraccin XXX del artculo 28 de esta Ley.
Momento de Acumulacin
Artculo 17. Para los efectos del artculo 16 de esta Ley, seconsidera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no
previstos en otros artculos de la misma, en las fechas que sesealan conforme a lo siguiente tratndose de:
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SECCIN IDE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Artculo 25. Los contribuyentes podrn efectuar las deduccionessiguientes:
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicanodel Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro deDesempleo.
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SECCIN I
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Artculo 25 Los contribuyentes podrn efectuar las deducciones
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Artculo 25. Los contribuyentes podrn efectuar las deduccionessiguientes:
X. Las aportaciones efectuadas para la creacin o incremento de reservaspara fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias alas que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigedadconstituidas en los trminos de esta Ley. El monto de la deduccin a que se
refiere esta fraccin no exceder en ningn caso a la cantidad que resultede aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportacin realizada en elejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este prrafo ser del0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor desus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos
trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto delas otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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Artculo 27. Las deducciones autorizadas en este Ttulodebern reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagoscuyo monto exceda de $2,000.00 se efecten mediante
transferencia electrnica de fondos desde cuentas abiertas anombre del contribuyente en instituciones que componen el sistemafinanciero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco deMxico; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta
de crdito, de dbito, de servicios, o los denominados monederoselectrnicos autorizados por el Servicio de Administracin Tributaria.No contempla el pago de nminas
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V L l i l t i d l C t l I
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V. Los pagos que a la vez sean ingresos en los trminos del Captulo I
del Ttulo IV, de esta Ley, se podrn deducir siempre que laserogaciones por concepto de remuneracin, las retencionescorrespondientes y las deducciones del impuesto local por salariosy, en general, por la prestacin de un servicio personalindependiente, consten en comprobantes fiscales emitidos entrminos del Cdigo Fiscal de la Federacin y se cumpla con lasobligaciones a que se refiere el artculo 99, fracciones I, II, III y V dela presente Ley, as como las disposiciones que, en su caso, regulenel subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la
obligacin de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicanodel Seguro Social cuando estn obligados a ello, en los trminos delas leyes de seguridad social.
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XI. Que cuando se trate de gastos de previsin social,las prestaciones correspondientes se otorguen en formageneral en beneficio de todos los trabajadores. Tratndose devales de despensa otorgados a los trabajadores, serndeducibles siempre que su entregase realice a travs de losmonederos electrnicos que al efecto autorice el Servicio deAdministracin Tributaria.
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Artculo 28. Para los efectos de este Ttulo, no sern deducibles:
l. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propiocontribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte
subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conformea las disposiciones relativas, excepto tratndose de aportacionespagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de lospatrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
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Artculo 28 Para los efectos de este Ttulo no sern deducibles:
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Artculo 28. Para los efectos de este Ttulo, no sern deducibles:
XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda ladeduccin de la diferencia, el pago deber hacerse invariablemente
mediante tarjeta de crdito, de dbito o de servicios, o a travs delos monederos electrnicos que al efecto autorice el Servicio deAdministracin Tributaria. Sern deducibles al 100% los consumosen restaurantes que renan los requisitos de la fraccin V de este
artculo sin que se excedan los lmites establecidos en dicha fraccin.En ningn caso los consumos en bares sern deducibles.
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i l
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XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el
trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factorde 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere esteprrafo ser del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por loscontribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez seaningresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de quese trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejerciciofiscal inmediato anterior.
Artculo 29. Las reservas para fondos de pensiones ojubilaciones de personal, complementarias a las que establecela Ley del Seguro Social y de primas de antigedad
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Desarrollos inmobiliarios
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Artculo 30. Los contribuyentes que realicen obrasconsistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientosde lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o defabricacin de bienes de activo fijo de largo proceso defabricacin y los prestadores del servicio turstico del sistema
de tiempo compartido, podrn deducir las erogacionesestimadas relativas a los costos directos e indirectos de esasobras o de la prestacin del servicio, en los ejercicios en queobtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de lasdeducciones establecidas en los artculos 19 y 25 de esta Ley,
que correspondan a cada una de las obras o a la prestacindel servicio, mencionadas.
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Las erogaciones estimadas se determinarn por cada obra opor cada inmueble del que se deriven los ingresos por laprestacin de servicios a que se refiere este artculo,multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que
deriven de la obra o de la prestacin del servicio, por el factorde deduccin total que resulte de dividir la suma de los costosdirectos e indirectos estimados al inicio del ejercicio, o de laobra o de la prestacin del servicio de que se trate, entre elingreso total que corresponda a dicha estimacin en la mismafecha, conforme a lo dispuesto en este prrafo.
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L t ib t j l i l d t
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Los contribuyentes que ejerzan la opcin sealada en este
artculo, debern presentar aviso ante las autoridades fiscales,en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en esteartculo, por cada una de las obras o por el inmueble del que sederiven los ingresos por la prestacin del servicio, dentro de losquince das siguientes al inicio de la obra o a la celebracin delcontrato, segn corresponda. Una vez ejercida esta opcin, lamisma no podr cambiarse. Los contribuyentes, adems,debern presentar la informacin que mediante reglas decarcter general establezca el Servicio de Administracin
Tributaria.
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Artculo 36. La deduccin de las inversiones se sujetar a las
reglas siguientes:
II. Las inversiones en automviles slo sern deducibles hastapor un monto de $130,000.00.
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SECCIN IIIDEL COSTO DE LO VENDIDO
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CAPTULO VI
DEL RGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
CAPTULO VIIDE LOS COORDINADOS
Artculo 72. Se consideran coordinados, a las personasmorales que administran y operan activos fijos o activos fijosy terrenos, relacionados directamente con la actividad delautotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyosintegrantes realicen actividades de autotransporte terrestrede carga o pasajeros o complementarias a dichas
actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos,relacionados directamente con dichas actividades.
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Los coordinados cumplirn con las obligaciones establecidas en esta Ley,
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p g y,aplicando al efecto lo dispuesto en la Seccin I del Captulo II del TtuloIV de la misma, de acuerdo a lo siguiente:
V. Expedir y recabar los comprobantes fiscales de los ingresos queperciban y de las erogaciones que se efecten, de las operaciones
que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendoal efecto con lo establecido en esta Ley y en las dems disposicionesfiscales.
VI. Para los efectos de este artculo, los coordinados cumplirn consus propias obligaciones y lo harn en forma conjunta por sus
integrantes en los casos en que as proceda. Igualmente, el impuestoque determinen por cada uno de sus integrantes se enterar demanera conjunta en una sola declaracin.
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Artculo 75. La persona moral que cumpla las obligaciones
fiscales por cuenta de sus integrantes en los trminos de esteCaptulo, adems de