Reforma Laboral Alcances y efectos de la nueva ley en la ... · sindicato de empresa, de...
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Reforma LaboralAlcances y efectos de la nueva ley
en la Empresa
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I. Parte El problema del diagnóstico
II. Parte Relaciones Laborales/Sindicatos
III. Parte Temas Principales de la Reforma Sindical e Indicaciones recientesIV. Parte Recomendaciones para enfrentar la
Reforma
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Que busca corregir la Reforma Laboral? Cual es el diagnóstico?
1. Resolver el desequilibrio entre las partes de unanegociación colectiva: hay que emparejar la cancha
2. Baja tasa de sindicalización: Fortalecer laparticipación sindical promoviendo un movimientosindical de calidad que contribuya al desarrollo delpaís, de las empresas y de los trabajadores
3. Procedimiento de NC engorroso, que no protegeadecuadamente los derechos sindicales,promoviendo relaciones laborales basadas en eldiálogo, la cooperación y el equilibrio entre laspartes
4. Contribuir a resolver la brecha salarial, mecanismode redistribución del ingreso
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Que busca corregir la Reforma Laboral? Cual es el diagnóstico?
1. Resolver el desequilibrio entre las partes de unanegociación colectiva: hay que emparejar la cancha
2. Baja tasa de sindicalización: Fortalecer laparticipación sindical promoviendo un movimientosindical de calidad que contribuya al desarrollo delpaís, de las empresas y de los trabajadores
3. Procedimiento de NC engorroso, que no protegeadecuadamente los derechos sindicales,promoviendo relaciones laborales basadas en eldiálogo, la cooperación y el equilibrio entre laspartes
4. Contribuir a resolver la brecha salarial, mecanismode redistribución del ingreso
Baja tasa de sindicalización: los grupos negociadores afectan esta tasa?
Fuente: Encla 2011, Dirigentes sindicales y Trabajadores
Es cierto que somos uno de los países con mas baja tasa de sindicalización?
Fuente: OECD: Union Trade Density Database
4,56,4
7,79,910,610,8
12,513,413,6
15,316,216,816,917,017,517,617,717,8
19,420,521,3
23,125,4
27,227,4
29,632,8
36,953,5
55,066,8
67,768,6
0 10 20 30 40 50 60 70 80TurkeyEstoniaFranceKorea
HungaryUnited States
PolandCzech Republic
MexicoChile
SwitzerlandSlovak Republic
OECD (a)Australia
SpainNetherlands
GermanyJapan
New ZealandPortugalGreece
SloveniaUnited Kingdom
CanadaAustriaIreland
LuxembourgItaly
NorwayBelgium
DenmarkSwedenFinland
%
Es cierto que somos uno de los países con mas baja tasa de sindicalización?
Fuente: OECD: Union Trade Density Database
3,22,0
1,1-0,1
-0,3-0,5
-1,1-1,6-1,6-1,6-1,6-1,8
-2,0-2,6
-2,9-3,3
-3,7-4,1-4,2
-4,8-4,9-4,9
-5,3-6,0-6,0
-6,9-7,3
-7,8-8,8
-9,3-10,3
-10,6-20,4
-25 -20 -15 -10 -5 0 5 10Italy
ChileSpain
PortugalFrance
BelgiumCanada
United StatesPolandNorway
KoreaNew Zealand
JapanOECD (a)
NetherlandsMexico
SwitzerlandUnited Kingdom
GreeceDenmark
FinlandTurkey
GermanyAustraliaEstonia
HungaryAustriaIreland
Czech RepublicLuxembourg
SwedenSlovak Republic
Slovenia
%
Change in union density during the last decade
Percentage-points change
Es cierto que los sindicatos y la NC están concentrados en las grandes empresas?
Fuente: Encla 2011
Relaciones Laborales/Sindicatos
• Sindicalización en Chile según estadísticas oficiales es 14.5%. Real no llega a 10%
• Aproximadamente 900.000 trabajadores están afectos a un Contrato Colectivo (2013/2014)
• En su mayoría pertenecen a la Minería, Comercio, Transporte y Comunicaciones
¿Como están las Relaciones Laborales en mi empresa?
• Políticas claras de Contratación
• Escala Salarial• Políticas de Beneficios• Políticas de ascensos y
promoción• Equipos/Liderazgo• Comunicación
Condiciones Subjetivas de contrataciónDesorden salarialNo uniformidad BeneficiosFalta de claridad en ascensosAutoritarismoNo hay RRHH
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Temas Principales de la Reforma
1. Fortalecimiento de los Sindicatos
2. Fortalecimiento de la NegociaciónColectiva
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Fortalecimiento de los Sindicatos
1. Titularidad Sindical/Eliminación de grupos negociadores
2. Goce automático de los beneficios por afiliación sindical
3. Eliminación de la facultad unilateral del Empleador de extender beneficios/Acuerdo de las partes
4. Obligación de negociar con Sindicatos Interempresa
5. Ampliación de permisos sindicales y regulación del fuero laboral
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Titularidad sindical
Nueva definición: Contrato colectivo es aquel celebrado por uno o más empleadores con uno o más sindicatos conforme al procedimiento de negociación colectiva reglada regulado en el Título IV del Libro IV de este Código.”.
- Se eliminan los grupos negociadores donde ya haya sindicato. Donde no haya sindicato, podrán negociar los grupos negociadores (excepto indicación de bancada PYME, que propone que esta regla no aplique para las PYME)
- Fomento a la atomización de sindicatos- Atenta contra la libertad sindical (inconstitucional)
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Goce automático de los beneficios por afiliación sindical
- Afiliación sindical otorga de pleno derecho a nuevos socios los beneficios del instrumento colectivo, a partir de la comunicación de la afiliación al sindicato
- Desincentivo al empleo?- Impacto en la NC y los trabajadores- Preparación de presupuesto anual
deberá considerar extensión automática a todo el personal
- Fortalece sindicatos pero debilita a los trabajadores
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Extensión de beneficios- Eliminación de la facultad unilateral
del Empleador de extender beneficios- Requiere acuerdo de las partes- No es parte del piso mínimo, debe
negociarse en cada oportunidad- Indicación permite negociar
condiciones remuneracionalesindividuales
(indicación ejecutivo)h) El que unilateralmente otorgue a trabajadores no afiliados a la organización u organizaciones que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo.”.“No constituyen práctica antisindical los acuerdos individuales sobre remuneraciones o beneficios que se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador”.
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Sindicatos Interempresa
- Obligatoriedad de negociar si negocian de manera reglada
- El problema de los contratistas
- Sindicato interempresa debe contar con un total de afiliados no inferiores a los quórum señalados en el artículo 227, respecto de los trabajadores que represente en cada empresa.
- Comisión negociadora debe estar integrada por el o los delegados sindicales de la respectiva empresa, y el o los dirigentes que sean dependientes de la misma.
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Fuero Laboral
Sustituyese el inciso tercero del artículo 221, por el siguiente
“Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interpresa, gozarán de fuero laboral desde que se formule la solicitud reservada de Ministro de Fe para la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de realizada ésta. La asamblea deberá verificarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud de Ministro de Fe.”.
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Fortalecimiento de la Negociación Colectiva
1. Procedimiento Simplificado
2. Ampliación del derecho de información
3. Mayor cobertura de trabajadores y materias
4. Piso mínimo
5. Huelga sin reemplazo de puestos de trabajo
6. Ampliación de hipótesis de practicas antisindicales
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Procedimiento de NC
- Procedimiento Simplificado
- Ampliación de plazo para presentar proyecto (60 días)
- Reducción de plazo para contestar (10 días)
- Derecho a la suscripción del piso mínimo en cualquier momento,incluso después de votada la huelga
- Derecho a requerir reuniones directas con la IT
- Derecho a requerir mediación voluntaria
- Inasistencia = Mediación forzada
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Derecho de Información
Ampliación del derecho de información (periódica y especifica para la NC)
- Información Periódica:
Información financiera periódica y relevante de que dispongan; balance general, estado de resultados, estados financieros o estados financieros auditados (30 días).
Las grandes empresas, además, deberán entregar a los sindicatos toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la SVS (responsabilidad por información privilegiada?)
Esta información debe ser entregada también a los sindicatos que se constituyan, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de comunicación de dicha constitución, conforme lo dispone el artículo 225.
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Derecho de Información- Información Especifica para la NC:
Planilla de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores afectos a la negociación, desagregada por haberes, con el detalle de fecha de nacimiento, ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada.
Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente.
Los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años.
Toda la información periódica a que se refiere el artículo 316, que no haya sido entregada con anterioridad a la organización, en los últimos dos años.
La información que incida en la política futura de inversiones de la empresa, que no tenga carácter de confidencial.
- Plazo para solicitarla: 90 días antes- Plazo para entregarla: 15 días desde requerimiento
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Ampliación de trabajadores y materias de NC
Mayor cobertura de trabajadores y materias
– Aprendices y trabajadores x obra o faena transitoria
– Trabajadores de confianza: Se reducen las hipótesis deexclusión de los denominados "trabajadores de confianza”
– Distribución de jornada y descansos, determinación debolsas de horas extraordinarias, regulación y distribución detiempo destinados a la preparación para trabajar (aseo,vestimenta, otros), y jornada pasiva
– Otras materias: conciliación de trabajo y vida familiar, planesde igualdad de oportunidades, constitución y mantención deservicios de bienestar, acuerdos para capacitación yreconversión productiva, mecanismos de resolución decontroversias
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Piso Mínimo
- Idénticas estipulaciones que contrato anterior, con valores a fecha de término del contrato
- Excluye bono de término, reajustabilidad, incrementos reales, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo (bono de cierre, acuerdo de extensión de beneficios)
- En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación. La propuesta del empleador no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores que represente el sindicato
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Derecho a Huelga
Artículo 349.- Derecho a huelga. La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectiva y pacíficamente por los trabajadores. (Mensaje)
Sustituyese en su inciso primero, la expresión “colectiva y pacíficamente”, por la palabra “colectivamente”.
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Derecho a Huelga- Reemplazo de puestos de trabajo: “Se prohíbe el reemplazo de los
puestos de trabajo de los trabajadores en huelga. La infracción de esta prohibición constituye una práctica desleal grave, habilitando a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes de los puestos de trabajo en huelga.“
- Países donde se prohíbe el reemplazo interno o externo: Israel, Panamá, España y México
- Países donde se permite el reemplazo interno pero no externo: Brasil, Dinamarca
- Países donde se permite el reemplazo tanto interno como externo: Argentina, Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, Holanda, Perú, Polonia, Portugal, Rusia, Eslovaquia, Suecia, Suiza, Turquía, Inglaterra y Estados Unidos.
- Servicios esenciales / Servicios mínimos / Equipos de emergencia
- Reintegro individual
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Practicas AntisindicalesAmpliación de hipótesis de practicas antisindicales
- No contratación por 30 días anteriores a NC (problema de empresas con muchos sindicatos y NC: no podrán contratar durante muchos períodos)
- Ofrecer aumentos individuales de remuneraciones durante la NC
- Cambio de sitio o recinto de trabajadores para reemplazar a huelguistas
- Tema del dolo o intención; hoy es necesario, con la reforma basta con que el resultado sea la amenaza o el entorpecimiento de la libertad sindical
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Recomendaciones para enfrentar la Reforma
Antes de la Reforma: ¿cómo me puedo preparar paraenfrentar mejor los cambios, aun si no tengo Sindicatoo NC cercana?
• Revisión de posibles contingencias laborales que puedan afectar lanegociación: ¿estoy incumpliendo alguna obligación laboral?
• Relación con el sindicato: ¿hay algo que pueda afectar el clima denegociación? ¿alguna posible práctica antisindical?
• Relación con grupos negociadores: ¿alguno de ellos podría convertirse enun sindicato?
• Derechos adquiridos: ¿hay beneficios no escritos que ya estoy entregandoa los trabajadores?
• Beneficios nuevos: ¿hay algún beneficio que me gustaría otorgar a todoslos trabajadores y no solo al sindicato?
• Contratos de Servicios externos/diversificación de empresas contratistas• Determinación anticipada de servicios mínimos
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Recomendaciones para enfrentar la Reforma
Negociación antes de la Reforma: ¿cómo puedoaprovechar la ley actual antes de que cambie?
• Plazo: negociar plazos lo más largos posible (4 años)• Extensión de beneficios: incluir cláusula de autorización de extensión de
beneficios• Condicionar otorgamiento de ciertos beneficios a la antigüedad en la
empresa (para limitar su otorgamiento a trabajadores nuevos)• Negociar extensión automática a nuevos afiliados vs otro beneficio• Declarar existencia de política de beneficios general que
se revisa de acuerdo a criterios objetivos y transversales• Determinar servicios mínimos antes de la NC• Pactos de adaptabilidad (ej. horas extra)
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Recomendaciones para enfrentar la Reforma
Negociación después de la Reforma: ¿cómo puedoenfrentar la nueva ley en futuras negociaciones?
• Condicionar otorgamiento de ciertos beneficios a la antigüedad en laempresa (para limitar su otorgamiento a trabajadores nuevos)
• Declarar existencia de política de beneficios general que se revisa deacuerdo a políticas objetivas y transversales
• Determinar servicios mínimos antes de la NC• Huelga sin reemplazo: división de la empresa; lock out parcial o total;
fragmentación del conflicto; usar ley de multirut• Restructuración de área de RRHH para enfrentar requerimientos de
información periódica y relación con sindicato
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