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REFORMA TRIBUTARIA 2016 COMO VA?
Dr. Jorge Enrique Beltrán Triana
Jorge E. Beltrán T. 1
Radicado por el gobierno Nacional el 20 de
octubre de 2016
311 ARTICULOS – 182 PÁGINAS
Es estructural?
Propone cambios entre otros en:
IMPUESTOS DIRECTOS: Renta Personas Naturales
Renta Personas Jurídicas
IMPUESTOS INDIRECTOS: IVA
Impoconsumo
SANCIONES
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
CREA NUEVOS IMPUESTOS: Monotributo
Impuestos verdes
Jorge E. Beltrán T. 3
Radicada por los ponentes el 5 de diciembre.
Aprobada por comisiones el 6 de diciembre.
El 7 de diciembre se cita a sesiones extra el
gobierno Nacional el 20 de octubre de 2016
55 ARTICULOS NUEVOS.
APROBADA EL ,,,,,,
Eliminan:
• Art 18, 19, 20: Modificaba el art 592, 593, 594-1.
Quienes están obligados a declarar. Disminuía el monto
de ingresos a 1.000 uvt, a partir de 2018.
• Art 91: Modificaba el parágrafo del art 177-1. Limite a
deducciones cuando concurrían GO e ing no const de
renta
• Art 126: Modificaba el art 411. Reducía la tarifa de
retención en pagos al exterior por la explotación de
prog. de computador del 33% del 80% al 15% del 100%
• Art 135: Modificaba el art 771-5. Adelantaba el pago en
medios bancarios del 2019 al 2018. Duplicado.
• Art 162: Obligaba al registro ante cámara de comercio
de todas las ESAL
Eliminan:
• Art 163: Conversión de cooperativas a sociedades
comerciales.
• Art 196, 197, 198, 199, 200 y 201: Creaba el impuesto a
bebidas azucaradas.
• Art 204: Modificaba el art 879. Creaba nueva exención
al GMF.
• Art 268: Exoneraba del impuesto de vehículos a los de
entidades publicas.
• Art 304: Colocaba limite a estampillas. (10% del vr
contrato).
• Art 306: Obligaba a que los Dptos y municipios,
permitieran el cumplimiento de obligaciones tributarias
desde cualquier parte del País, mediante sistemas
electrónicos.
NACIONALES - PJ
Se proponen modificaciones estructurales:
• Se reduce la tarifa a cargo de las sociedades
• se elimina el CREE, sin afectar los recursos que se destinan al ICBF,
SENA, salud y Universidades
• se construye un sistema de determinación del impuesto que hace
referencia a las normas NIIF
• debido a que el impuesto a la riqueza tiene importantes repercusiones
negativas sobre la inversión y el crecimiento económico, se propone no
prorrogarlo
• fortalecer la renta presuntiva.
NACIONALES - PJ
• Reunificar el impuesto sobre la renta y complementarios con el cree
La reunificación propuesta busca conservar las virtudes de tener un solo
impuesto sin dejar de lado las virtudes del CREE:
- la exoneración de los aportes parafiscales y de seguridad social en salud.
- La destinación específica de los recursos provenientes del CREE. En este
sentido, 9% de la tarifa del impuesto sobre la renta tendrán la misma
destinación que tenía el CREE.
- La situación actual de los contribuyentes que hubieran accedido a un
régimen de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios,
pero que estuvieran gravados con CREE.
- El régimen de zonas francas continúa estando beneficiado y su tratamiento
unificado, al tiempo que se consagra el mismo tratamiento para todos los
usuarios industriales y de servicios de zona franca.
NACIONALES - PJ
NACIONALES – IVA
Las grandes modificaciones al régimen actual son las siguientes:
- La tarifa general actual del 16%, se propone su aumento al 19%.
- Se propone gravar algunos productos:
- 5% para edificaciones residenciales nuevas cuyo valor supere los
26.800 UVT
- 5% para publicaciones periódicas
- 5% para el internet fijo en estrato 3
- Tarifa general a loterías, armas e internet para estratos 4, 5 y 6
- Las empresas podrán deducir el IVA de bienes de capital en la renta.
- Modifica el techo para pertenecer al régimen simplificado pasando de 4.000
UVT a 3500 UVT.
NACIONALES – IVA
PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
1. Declaración y pago bimestral para grandes contribuyentes e ingresos
brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior iguales o superiores
92.000 UVT.
2. Declaración y pago cuatrimestral para personas jurídicas y naturales con
ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior inferiores a
noventa y dos mil (92.000) UVT.
PLAZO MÁXIMO PARA REMARCAR PRECIOS POR CAMBIO DE TARIFA
Cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público
de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en
mostradores, podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado,
hasta agotar la existencia de las mismas. En todo caso, a partir del 1° de
febrero de 2017 todo bien ofrecido al público deberá cumplir con las
modificaciones establecidas en la presente ley.
NACIONALES – IMPOCONSUMO
- Gravar con el 4% no sólo el consumo de voz sino también los datos de
telefonía celular
- Desgravar a las franquicias del IVA, y a cambio, gravarlas con un impuesto al
consumo del 8% a partir de 2017.
NACIONALES – GMF
Dar continuidad al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), en
consideración a que este impuesto se recauda con facilidad y es una fuente de
recursos significativa.
NACIONALES – Monotributo
Serán dos componentes: un impuesto de carácter nacional y un aporte al
Servicio Social Complementario de Beneficio Económico Periódico (BEPs),
con las siguientes tarifas anuales dependiendo de los ingresos brutos de la
persona natural contribuyente del régimen, así
NACIONALES - PN
Se propone gravar los dividendos en cabeza de las personas naturales.
Se propone ampliar la base gravable a través de la limitación de los beneficios
y deducciones, la modificación de la estructura de tarifas y el nivel del tramo
exento.
Se elimina el IMAN e IMAS, y la clasificación actual, creando grupos
cedulares, así:
i) rentas de trabajo;
ii) pensiones;
iii) rentas de capital;
iv) rentas no laborales y
v) dividendos y participaciones
NACIONALES – PN
i) Rentas de trabajo: Obtenidas por personas naturales por concepto de
salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de
representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones
recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las
compensaciones por servicios personales.
Limitando el monto de las rentas exentas, mas deducciones mas INCRNGO,
porcentual y absoluta.
Al 35%
y a 3.500 UVT ($105 millones).
NACIONALES - PN
ii) Pensiones: El tratamiento tributario de las pensiones no se modifica.
No estarán gravadas las mesadas inferiores a 1.000 UVT
iii) Rentas de capital: Los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos
financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
iv) Rentas no laborales: Incluye todas las rentas no clasificadas en otra cédula.
Se incluirán las rentas de honorarios cuando la persona contrate a dos o más
personas para el desarrollo de la actividad.
v) Dividendos y participaciones: Si la sociedad pago impuestos con tarifas del
0%, 5% y 10%, según el monto de dividendos. Si la sociedad NO gravo los
dividendos la tarifa es de 35%.
INCRNGO + DEDUCCIONES (TOPE) X cédulas:
a) Rentas de trabajo: 35% MAX 5.040 UVT
b) Pensiones: Numeral 5 art 206 E.T.
c) Rentas de capital: 10% MAX 1.000 UVT
d) Rentas no laborales: 10% MAX 1.000 UVT
e) Dividendos y participaciones
Dividendos y participaciones
ARTICULO 36-3. CAPITALIZACIONES NO GRAVADAS PARA LOS
SOCIOS O ACCIONISTAS. La distribución de utilidades en acciones o
cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto
de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, es
un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. En el
caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco
constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la
capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no
constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los
artículos 48 y 49.
NACIONALES - PN Para rentas NO laborales y de capital, se modifica la tabla actual de rangos y
tarifas impositivas, así:
CAMBIOS FISCALES EN…
• TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS MEDIDOS A VALOR RAZONABLE.
• TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS MEDIDOS A COSTO AMORTIZADO
• TRATAMIENTO DEL FACTORAJE O FACTORING PARA
EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
• TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ACCIONES
PREFERENTES
• TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES DE REPORTO O
REPO, SIMULTÁNEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL
DE VALORES
• REALIZACIÓN DEL COSTO PARA LOS NO OBLIGADOS A
LLEVAR CONTABILIDAD
CAMBIOS FISCALES EN…
• REALIZACIÓN DEL COSTO PARA LOS OBLIGADOS A
LLEVAR CONTABILIDAD
• COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS CON
POSTERIORIDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
• SISTEMA PARA ESTABLECER EL COSTO DE LOS
INVENTARIOS ENAJENADOS
• DISMINUCIÓN DEL INVENTARIO
• MÉTODOS DE VALORACIÓN DE INVENTARIOS
• DETERMINACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LOS BIENES
MUEBLES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
• DETERMINACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LOS BIENES
INMUEBLES
• DETERMINACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LOS
ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Y
PROPIEDADES DE INVERSIÓN
CAMBIOS FISCALES EN…
• DETERMINACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS
NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA
• UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES
• COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES
• COSTO FISCAL DE LAS INVERSIONES
• COSTO FISCAL DE LOS BIENES INCORPORALES
FORMADO
• LIMITACIÓN DE COSTOS POR COMPRAS A
PROVEEDORES FICTICIOS O INSOLVENTE
• ACTIVOS BIOLÓGICOS
• REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES PARA LOS NO
OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
• REALIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN PARA LOS OBLIGADOS
A LLEVAR CONTABILIDAD
• LIMITACIÓN DE DEDUCCIONES
CAMBIOS FISCALES EN…
• TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS PAGOS BASADOS
EN ACCIONES
• LEASING
• DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN
• CONCEPTO DE OBSOLESCENCIA
• DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
• DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS
INTANGIBLE
• DEDUCCIÓN DE DEUDAS DE DUDOSO O DIFÍCIL
COBRO.
• RENTA PRESUNTIVA DEL 4%
• PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y DOCUMENTACION
COMPROBATORIA
• DIFERENCIA EN CAMBIO
CAMBIOS FISCALES EN…
• EFECTOS DE LAS NIIF
• ESTRATEGIAS DE PLANEACIÓN TRIBUTARIA AGRESIVA
• REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
• IMUESTO AL CARBONO
• NCENTIVOS PARA LAPAZ
• PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
• ADELANTA LA BANCARIZACIÓN
• UGPP – NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA,
• MODIFICACION AL CÓDIGO PENAL… 48 A 108, POR
PASIVOS INEXISTENTES O UMISION DE ACTIVOS
(SUPERIORES A 7.250 UVT)
• CONTRIBUCION NACIONAL DE VALORIZACION
• IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS PLASTICAS
TERRITORIALES
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PROPIEDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS. Los vehículos automotores de
propiedad de entidades públicas no estarán gravados con impuestos
nacionales, departamentales, distritales ni municipales.
A partir del registro de la aprehensión y/o del decomiso, efectuado por la
DIAN, en el RUNT, no se causarán impuestos de ninguna categoría sobre los
mismos.
INDUSTRIA Y COMERCIO: Sobre la base gravable se aplicará la tarifa que
determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:
1. Del dos al siete por mil para actividades industriales, y
2. Del dos al diez por mil para actividades comerciales y de servicios.
TERRITORIALES
TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El
impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se
realice la actividad gravada.
La actividad industrial tributa solamente en el municipio de la sede fabril y la
comercialización de sus productos es la culminación de su actividad industrial.
Reglas:
1. En el caso de actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el
lugar donde se ejecute la prestación del mismo.
2. Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras
en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán como una actividad
comercial gravada en el municipio que corresponda al lugar de entrega de la
mercancía.
TERRITORIALES
TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
3. En el caso de actividades de transporte el ingreso se entenderá percibido
en el municipio desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.
4. En los servicios de televisión y de Internet por suscripción, el ingreso se
entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del
servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato.
5. En el servicio de telefonía móvil, el ingreso se entiende percibido en el
domicilio principal del usuario. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar
un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme
la regla aquí establecida.
6. En las actividades desarrolladas por patrimonios autónomos el impuesto se
causa a favor del municipio donde ésta se realice
TERRITORIALES
DECLARACIÓN Y PAGO NACIONAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Deberá declararse en el formulario único nacional diseñado por la Dirección
General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para efectos de la presentación de la declaración y el pago, los municipios y
distritos deberán suscribir convenios con las entidades financieras vigiladas
por la Superintendencia Financiera, con cobertura nacional, de tal forma que
los sujetos pasivos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias desde
cualquier lugar del país, sin perjuicio de remitir la constancia de declaración y
pago al municipio sujeto activo del tributo, dentro del término que este señale.
TERRITORIALES
LÍMITE TARIFARIO A ESTAMPILLAS Y A LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA
PÚBLICA.
Cuando un mismo acto, contrato o negocio jurídico esté gravado
simultáneamente con la contribución sobre contratos de obra pública y/o con
estampillas del orden territorial, el valor total que se genere por estos
gravámenes no podrá exceder del 10% del valor total del acto, contrato o
negocio jurídico objeto de gravamen.
Si se excede este porcentaje, el valor equivalente al 10% del valor total del
acto, contrato o negocio jurídico objeto de gravamen se distribuirá a prorrata
de la participación que resultaría de la aplicación de dichos gravámenes,
respetando las destinaciones establecidas para cada uno de ellos.
RETENCIONES EN LA FUENTE
TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO POR PAGOS AL
EXTERIOR.
Por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos,
compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de
propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios técnicos o de
asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria,
artística y científica. 15%. (35%)
Por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica 15%,
(10%) bien sea que se presten en el país o desde el exterior.
Por concepto de rendimientos financieros, originados en créditos obtenidos en
el exterior por término igual o superior a 1 año. 15% (14%)
RETENCIONES EN LA FUENTE
TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO POR PAGOS AL
EXTERIOR.
Originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros. 1%
Por concepto de rendimientos financieros o intereses, por término igual o
superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de
infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas. 5%
Por concepto de prima cedida por reaseguros. 1%
Los pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección, a
casa matrices. 15%.
RETENCIONES EN LA FUENTE TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO POR PAGOS AL
EXTERIOR.
EN LA EXPLOTACIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS. 15% (33%)
EN EXPLOTACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTADOR. 15% (33%)
EN TRANSPORTE INTERNACIONAL. 5% (3%)
PARA LOS DEMÁS CASOS. 15% (14%)
En el caso de las ganancias ocasionales, la retención en la fuente será del
10% sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.
RETENCIONES EN LA FUENTE
Originados en la relación laboral, honorarios y servicios personales (con
menos de 2 trabadores asociados a la actividad)
Aplicará a partir del 1° de marzo de 2017.
Hoy: 0 – 95 (0%); 95 – 150 (19%); 150 – 360 (29%); mas de 360 (33%)
RETENCIONES EN LA FUENTE
DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA
FUENTE, en pagos laborales
La suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el treinta y
cinco por ciento (35%).
La exención del 25% procede también para los pagos o abonos en cuenta por
concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios
personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o
vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
La depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no
provengan de una relación laboral, se determinarán mediante los soportes que
adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente o el documento
expedido por las personas no obligadas a facturar.
1. Una multa de hasta 15.000 UVT – Proyecto (Que no
supere 15.000 UVT)
2. Hasta 5% del valor de las sumas respecto de las
cuales no se suministro la información exigida, se
suministró en forma errónea o se hizo en forma
extemporánea. (ART. 1 RES 11774/2005)
3. Cuando no sea posible establecer la base para tasarla
o la información no tuviere cuantía, hasta el 0.5%
de los ingresos netos, si no existieren ingresos hasta
el 0.5% del patrimonio bruto del año
inmediatamente anterior.
SANCION EN EXOGENAS
Jorge E. Beltrán T. 35
a) Cuando se trate de la información exigida y no suministrada, se
aplicará el cinco por ciento (5%), del total de la sumatoria de la
información no suministrada.
b) Cuando se trate de la información suministrada en forma
extemporánea, se aplicará el cinco por ciento (5%), Proyecto (3%) del
total de la sumatoria de la información suministrada en forma
extemporánea.
c) Cuando se trate de la información suministrada por la persona o
entidad obligada, pero sin el cumplimiento de las características
técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite la
DIAN, la sanción será del cuatro por ciento (4%) del valor total
suministrado en forma errónea. Proyecto Elimina
d) Cuando se trate de la información reportada por las personas o
entidades obligadas a suministrarla, pero presente errores de
contenido se aplicará una sanción del tres por ciento (3%) sobre el
monto de los registros errados. Proyecto (4%)
GRADUALIDAD
Jorge E. Beltrán T. 36
Procedimiento sancionatorio:
Se impone mediante resolución.
La administración deberá enviar previamente, el correspondiente pliego
de cargos, indicándole los motivos para aplicar la sanción, otorgándole
el término de (1) mes para responder
Si acepta pliego de cargos y subsana antes de imposición de sanción,
se reduce la sanción a que se refiere el literal a) del artículo 651 del
Estatuto Tributario, al diez por ciento (10%) (Proyecto 50%) de la suma
determinada.
Si se corrige y subsana después de impuesta la sanción pero en los
dos meses siguientes, se reduce al veinte por ciento (20%) (Proyecto
70%) de tal suma.
Para ambos efectos, se debe presentar ante la oficina que está
conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la
sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada
así como el pago o acuerdo de pago de la misma. Jorge E. Beltrán T. 37
38 Jorge E. Beltrán T.
Proyecto Reforma Tributaria
b) El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones,
descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según
el caso, cuando la información requerida se refiera a estos
conceptos.
En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con
anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá
lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez
notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados
en el literal b) que sean probados plenamente.
El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las
faltas de que trata el presente artículo, antes de que la
Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso
deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el
literal a) del presente artículo reducida en un veinte por ciento
(20%).
MUCHAS GRACIAS
Jorge E. Beltrán T. 39