REFORMAS AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA GENERAN CONTROVERSIA

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RIVERA RIVERA FERNANDO WLADIMIR -

Cédula Sexo Nacionalidad

0603145129 MASCULINO ECUATORIANA

Código 1019-06-724958

Título LICENCIADO EN CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

RIVERA RIVERA FERNANDO WLADIMIR 0603145129

Título Registrado

LICENCIADO EN CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

Institución de Educación Superior

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

Carrera

DERECHO

Refrendación Fecha de Registro Código de Registro

5302/0354 de fecha 2006/11/29

2006/12/11 1019-06-724958

Revíse detenidamente sus datos académicos, en caso de inconsistencias por favor comuniquese con la Secretaría General de la Institución que le otorgó el título.

Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia en el EcuadorPor Juceman en Ley , Junio 4, 2009 | 55 comentarios

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La aprobación en segundo debate, por parte de los asambleístas ecuatorianos, abre las puertas para un reconocimiento digno sobre la responsabilidad de paternidad.

El día de hoy 3 de junio del 2009, los medios de comunicación ecuatorianos publican de diferentes formas, la aprobación en segundo debate de la Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, que protege a los hijos que vive con uno de sus padres (generalmente la madre) y que deben ser mantenidos con una pensión mensual.

Hasta la presente fecha, los reclamos por concepto de una pensión mensual se los hace con el patrocinio de un abogado y de acuerdo al criterio del juez respecto a la cantidad que se debía asignar y con el precedente de que las decisiones se las tomaba luego de que el padre responsable  argumentaba muchos inconvenientes y terminaba pagando la cantidad que de buena gana quería y cuando le parecía oportuno de acuerdo a sus conveniencias. Es decir que si argumentaba que no le alcanzaba el dinero o no tenía trabajo, simplemente el niño a través de su madre no recibía ninguna cantidad de dinero o si recibía, era una cantidad pequeña. Es importante destacar que el padre era el único familiar que respondía a esta exigencia legal.

Ahora todas las demandas se las realizará sin el patrocinio de un abogado, y tan solo bastará la presentación de un formulario donde consten todos los datos necesarios para iniciar la causa. Luego de un plazo máximo de dos días, el Juez fijará una cantidad mínima por pensión (a establecerse) y con carácter de pago inmediato, independientemente del proceso iniciado. Además la decisión final se la tomaría en una sola audiencia en corto plazo. 

Lo que ha despertado polémica, es que ahora en el caso de que el padre económicamente responsable designado para cubrir la pensión alimenticia para el niño, no cumpla con la obligación que le corresponde, entonces lo harán en este orden: Abuelos, hermanos mayores de 18 años de edad y tíos del niño, pudiendo exigir posteriormente al padre responsable la devolución del dinero aportado.

Según los autores de esta nueva ley, lo que se pretende básicamente es que los niños nunca mas en el Ecuador queden sin protección económica y al estar involucrados los familiares ascendentes ya sea del padre o la madre designada como responsable (generalmente el padre) tengan una mejor predisposición para educar a sus familiares descendentes.

En una próxima entrega detallaremos mas información, artículos y enlaces para que una mayor número de personas tengan acceso al conocimiento  de esta nueva Ley en el Ecuador en beneficio de los niños.

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Para garantizar la pensión de alimentos para los menores, en caso de ausencia del padre, se

puede recurrir a otros parientes

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El deceso de Cayetano Gil Alberto Cedeño Zambrano, abuelo de 95 años, quien tenía arresto

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domiciliario por no cancelar la pensión alimenticia de sus nietos, generó una polémica sobre la

reforma al Código de la Niñez y Adolescencia que rige desde julio de 2009.

Al respecto, Betty Amores, vicepresidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político de

la Asamblea Nacional, afirmó que si bien se hizo una reforma en el título V, que se refiere al

derecho de los alimentos del Código de la Niñez y la Adolescencia, la responsabilidad subsidiaria,

la cual implica que en caso de la ausencia del obligado principal (madre o padre), los abuelos,

hermanos mayores de 21 años o tíos del alimentante asuman el pago de la pensión de

alimentos, no es una innovación. De hecho, afirmó que esta figura jurídica existe hace más de 20

años.

Para Nathaly Sevilla, abogada del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA), el

cambio de la reforma del Código de la Niñez no radica en la creación de una nueva

responsabilidad para los familiares del menor, sino que este se encuentra en el procedimiento

porque permite al demandante exigir el derecho a alimentos para sus hijos sin necesidad de

recurrir a un abogado y establecer la pensión en una sola audiencia.

Sevilla manifestó que actualmente el trámite para alimentos "se hace a través de un formulario,

en el que se indica quiénes son los obligados subsidiarios, para que en caso de demostrarse

insuficiencia de recursos ecómicos, discapacidad o ausencia del deudor principal, se pueda

demandar a los otros".

Con relación a lo ocurrido en Manabí, con Cayetano Cedeño Zambrano, la abogada Sevilla aclaró

que fue un proceso efectuado con el sistema anterior, puesto que la demanda hacia los abuelos

de Chone inició en 1997.

Al respecto, la asambleísta Amores manifestó que los responsables subsidiarios, de acuerdo con

su situación, pueden alegar también excepciones y pedir el derecho de repetición, que permite

obtener el reembolso de lo pagado por parte del obligado principal. "Cuando está en juego la

sobrevivencia de un niño, no debe primar criterios adultista de los derechos", dijo Amores. Y

señaló que el efecto de distribuir la responsabilidad de la alimentación de los menores a otros

parientes conlleva a que "la decisión de tener hijos ya no sea solo de un par de personas (...)

sino del núcleo familiar".

Por su parte, Estela Mosquera, madre de 21 años, quien presentó una demanda alimenticia para

su hija de cuatro años, dijo estar de acuerdo con la opción de exigir a los familiares de la menor

el pago de las pensiones, puesto que de esta manera se puede presionar al padre del niño.

Al contrario, Belén Caicedo, quien lleva más de un año esperando la resolución de una demanda

de alimentos, indicó que la resposabilidad de la manutención de los niños es del padre y no de

otros parientes.

Asimismo, el abogado Cristóbal Vaca consideró absurdo el trasladar la responsabilidad de los

padres a otros parientes, porque cada persona es consciente de sus actos.

De acuerdo con los datos proporcionados por los juzgados de la Niñez y Adolescencia de Quito,

desde enero de 2010 al 14 de mayo del mismo año, se han receptado 2 789 demandas por

alimentos, de las cuales

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2 152 han sido resueltas. En estas cifras no se precisa si el imputado es el obligado principal u

otros familiares.

En cuanto a los detenidos por no cancelar las pensiones alimenticias de los menores, el Centro

de Detención Provincional (CDP) informó que, desde enero de 2010 al 14 de mayo del mismo

año, se han detenido a 329 personas, dos de ellas son mujeres. Al igual que el caso anterior, no

se determina con exactitud el parentesco con el alimentante, aunque se presume que el 1% ha

sido detenido por ser garantes o por ser los responsables de la custodia del menor sin ser los

padres.

Tabla de pensiones alimenticias. Esta reforma es parte del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Fue definida por el CNNA, en base a datos proporcionados por el Ministerio de Coordinación de

Desarrollo Social. Consta de tres niveles en función de los ingresos del obligado principal, a la

edad del alimentante y del número de cargas familiares del demandado.

Se fija también pensiones provisionales, a partir de $65,20 hasta los $125,22, cuando se trata de

más de tres hijos. (MPP/JMR)

Ancianos, víctimas de descuido de sus hijos

En una vivienda humilde ubicada en la cooperativa Vargas Torres, sur de Guayaquil, vive Ruth

Andrade, otra abuela enjuiciada por una pensión aliemnticia para su nieto de 11 años. Ahora luce

algo serena, pero las cosas eran distintas hace un par de meses, cuando el Juzgado Doceavo de

la Niñez y Adolescencia emitio una orden de apremio contra ella. Al parecer tenía un retraso de

dos meses en el pago de la pensión alimenticia que debía entregar a su nuera, pero el escaso

dinero que le manda su hijo -padre del menor de 11 años- desde los Estados Unidos lo ocupó en

medicamentos y gastos básicos pues tiene diabetes e hipertensión. Afortunadamente logró

pagar antes de ser arrestada.

Por ello, hasta el titular del Juzgado Doceavo donde se emitió la orden de apremio, José Ricardo

Chiriboga, explica que hay vacios en la Ley de Alimentos reformada en julio pasado. Se dice "en

ausencia, impedimento, discapacidad (...) de los obligados principales (...) la ley ordenará que los

alimentos de los menores sean pagados por los abuelos, hermanos mayores de 21 años o tíos",

cuando solamente debería ser "a falta de, cuando el señor esté muerto o imposibilitado

fisicamente". Mientras que en los caso que los padres responsables de las pensiones estén en el

extrajero, el mecanismo más correcto sería acudir al Concejo Nacional de la Niñez para que a

través del consul del país donde se encuentre, se exija el pago. "Hay convenios internacionales

en beneficio de la niñez que lo respalda", manifiesta Chiriboga, pero las personas aún no

conciencian, "y como hay que cobrar buscan el camino más corto, y recurren al abuelo".

Los casos de demandas por alimentos son los que más abundan en las cortes de justica de país.

Al menos en la Corte de Guayaquil solo desde inicio del año hasta la fecha han sido sorteadas 3

007 de estas causas en 11 juzgados de la niñez, numero que parece rebasará las 6 252

demandas que ingresaron durante el año 2009. (DAD)

Esmeraldas: 24 abuelos con citaciones

Clarisa T., profesora de 68 años, recibió dos notificaciones de apremio por el incumplimiento de

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pago de pensiones alimenticias de su nieta. El juez primero de la Niñez y la Adolescencia de

Esmeraldas, Julio Micolta, le advirtió sobre la aplicación de arresto domiciliario o prisión.

La docente es la responsable de la manutención de la niña, luego que su nuera presentara la

demanda hace dos meses. El padre de la menor viajó a Italia, donde se presume tendría otro

compromiso.

"Tenemos un 4% de incumplimiento por parte de los subsidiarios de los menores, de las 486

demandas recibidas por alimentos y otras, entre enero y mayo de este año", indicó.

Mientras Ana Pacheco, jueza segunda de la Niñez, dijo que ella tramitó un 5% de notificaciones a

abuelos y parientes, de las 480 causas receptadas. En estos dos juzgados se concentran los

procesos de San Lorenzo, Eloy Alfaro, Río Verde, Muisne y Atacames, porque no hay juzgados de

la Niñez en esos cantones.

El abogado Miguel Contreras consideró injusta la ley porque "promueve la irresponsabilidad de

los padres". (LFA)

Riobamba registra 15 casos

En Cotopaxi, los casos de abuelos demandados por pensión de alimentos no superan los 15. Pese a ello, quienes se sienten afectados reclaman por sus intereses. En el barrio Tandacato, en Pastocalle, parroquia de Latacunga, vive Gabriel Caizalitín Iza y su esposa, María Elisa Ainuca. Tienen siete hijos y 26 nietos. En su calidad de abuelos están demandados por una pensión de alimentos para dos de sus nietos de 3 años y 6 años. Caizalitín explicó que se siente afectado porque su hijo ya pagó por seis meses una pensión de $130 mensuales, pero que la madre de los pequeños argumentó que requiere más recursos por lo que los abuelos deben cancelar $320 adicionales. Incluso la pareja estuvo con orden de captura y debieron aportar con $3 050, en abril pasado. Caizalitín debe entregar el 50% de sus ingresos solo para los dos pequeños. "¿Y el resto de mis nietos?", se preguntó. Una situación similar es la que vive Tomás Chaluiza, de 65 años, y su esposa, María Guamangate, oriundos de Zumbahua (Pujilí), quienes tienen una demanda interpuesta por Mirian Guamán. Según la demandante, su pareja, con quien residía en Quevedo, falleció el 4 de diciembre de 2009. Pocos días después nació su hijo y por ello buscó a los abuelos Chaluiza-Guamangate. Según Guamán, ahora está preocupada e indignada porque está sola y ninguna de las partes puede costear el examen de ADN. Por ello, dijo, seguirá con el juicio y exigiendo que le entreguen los $66 mensuales, estipulados como pensión provisional. (PC)

 comentarios:

JAZMIN AGUIRRE3 RUBIO dijo...

LA NUEVA REFORMA AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LO QUE SE REFIERE A

LA PRESTACION DE ALIMENTOS, VULNERA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN ESTE

CASO DE LOS ALIMENTANTES, POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

1.- PARA FIJAR LA PENSION DE ALIMENTOS SE TOMA EN CUENTA EL INGRESO BRUTO DE

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LOS ALIMENTANTES Y LO QUE SE DEBE TOMAR EN CUENTA ES EL INGRESO NETO, YA QUE

NO SE PUEDE CONTAR CON LO QUE NO EXISTE.

2.- EN LA TABLA DE PENSION ALIMENTICIA ESTA CLARAMENTE ESTIPULADO, QUE SE

CALCULARA DICHA PENSION EN BASE A LOS PARAMETROS ESTIPULADOS EN EL ART.

INNUMERADO 15 DE LA LEY REFORMATORIA AL TITULO V, LIBRO II DEL CODIGO DE LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y DEBEMOS HACER QUE ESTA RESOLUCION SE CUMPLA YA QUE

LO DICE LA LEY.

3.- ESTO QUIERE DECIR QUE PARA CALCULAR LA PENSION ALIMENTICIA DEBE TOMARSE

EN CUENTA EL TANTO POR CIENTO QUE CORRESPONDE AL CONSUMO PROMEDIO DE UN

ADULTO.

EN RESUMEN PUEDO DECIR QUE ESTAS REFORMAS SE DIERON DE MANERA RAPIDA, POR

PRESIONES POLITICAS, SIN UNA VERDADERA INVESTIGACIÓN, Y LOS RESULTADOS

ACTUALES LO DICEN TODO.

ABOGADA JAZMIN AGUIRRE RUBIO

REFORMA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIAEs indudable cuestionar lo necesaria que se hacia la implemetación de una reforma al Código de la

Niñez y Adolescencia, pero también hay que tomar en cuenta lo dura que puede ser para muchas

personas, hablo en este caso de los familiares del obligado a la entrega de alimentos, como es el

padre o la madre.

Hay que tomar en cuenta como va a afectar los intereses personales, morales y económicos de los

familiares del alimentante, por que si bien lo que se busca por parte de estas reformas, es

garantizar el legitimo derecho e interés superior del niño del adolescente, también es cierto que

volverá a los irresponsable aun más irresponsables, y terminara sancionando a aquellas personas

que no tienen más culpa que el hecho de ser familiares cercanos del alimentante.

Si tomamos como ejemplo el hecho de que la anterior sanción que contemplaba a quien no

cumplía con su obligación para con el o los menores beneficiarios de los alimentos era poco o nada

y hasta permitía el absurdo protocolo de incurrir hasta por dos ocasiones en mora en el pago y salir

por el efecto del tiempo, y recién era en la tercera ocasión donde hacían cumplir el peso de la

obligación adquirida por el alimentante (momento en el que no salia hasta que no pagara), nos

podremos dar cuenta que las nuevas reformas son mas sancionadoras y es justo, lo que no es

justo es que paguen justos por pecadores.

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Registro Oficial No. 643 - Martes 28 de Julio de 2009 SUPLEMENTO

REGISTRO OFICIALAdministración del Señor Ec. Rafael Correa DelgadoPresidente Constitucional de la República del Ecuador Martes, 28 de Julio de 2009 - R. O. No. 643SUPLEMENTO

ASAMBLEA NACIONALLEY:-.......... Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia FUNCION EJECUTIVARESOLUCIONES:CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:08-2009-R7 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:102/2009 Apruébanse modificaciones a las RDAC Partes 61, 65, 121 y 135 Revista Judicial DLH

http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19ORDENANZA MUNICIPAL:-.......... Cantón Pujilí: Que reglamenta la prestación del servicio del camal municipal y la determinación y recaudación de la tasa de rastro

ASAMBLEA NACIONALOficio Nº SCLF-2009-369Quito, 16 de julio del 2009SeñorLuis Fernando BadilloDirector del Registro Oficial, Enc. CiudadDe mi consideración:

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La Comisión Legislativa y de Fiscalización, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la

República del Ecuador y el Mandato Constituyente No. 23, discutió y aprobó el proyecto de Ley Reformatoria al Título V,

Libro 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.En sesión de 14 de julio de 2009, el Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización conoció y se pronunció sobre la

objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 30 del Mandato 23, acompaño el texto de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.Atentamente,f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

Considerando:Revista Judicial DLH

http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449

de 20 de octubre de 2008 determina que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación del Estado de garantizar a las

niñas, niños y adolescentes "su interés superior", consistente en que sus "derechos prevalecerán sobre los de las

demás personas”;

Que, el numeral 6 del artículo 40 de la Constitución de la República determina que es deber del Estado proteger a las

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familias transnacionales y los derechos de sus miembros;

Que, el artículo 45 de la Constitución, dispone que los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos

humanos además de los específicos de su edad. Tendrán derechos a la salud integral y nutrición; a la educación y

cultura, al deporte y recreación; a tener una familia y a disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;

Que, el artículo 46 de la misma Carta Fundamental, ordena que el Estado adoptará medidas para la protección y atención

de las niñas, niños y adolescentes “contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra

índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”, así como, recibir atención prioritaria y especializada

en los ámbitos público y privados;

Que, el artículo 47 de la Constitución establece la obligación del Estado de procurar la equiparación de oportunidades para

las personas con discapacidad;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 69 de la Constitución de la República indican que debe promoverse la maternidad y

paternidad responsables, la obligación de los progenitores en la alimentación de los hijos e hijas y su desarrollo integral; así

como la corresponsabilidad materna y paterna y vigilar el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre

progenitores hijos e hijas;

Que, la Constitución ordena que los principios por los cuales se regirá el sistema procesal como medio para la realización

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de la justicia son: la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal;

Que, los Juzgados de Niñez y Adolescencia, actualmente, son los más congestionados del país, debido a la falta de

recursos humanos, tecnológicos e infraestructura, impidiendo el ejercicio efectivo de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes;

Que, en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003, se publicó el Código de la Niñez y Adolescencia; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL TITULO V, LIBRO II

DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. Único.-

Revista Judicial DLH

http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19Reemplácese el Título V Del Libro Segundo: “Del Derecho a Alimentos” del Código de la Niñez y

Adolescencia por el siguiente:

TITULO V

DEL DERECHO A ALIMENTOS

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CAPITULO I

Derecho de alimentos

Art. Innumerado 1.- Ámbito y relación con otros cuerpos legales.- El presente Título regula el derecho a alimentos de los

niños, niñas, adolescentes y de los adultos y adultas considerados como titulares de derechos establecidos en esta

Ley. En lo que respecta a las demás personas que gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones sobre

alimentos del Código Civil.

Art. Innumerado 2.- Del derecho de alimentos.- El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está

relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos

necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:

1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;

2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;

3. Educación;

4. Cuidado;

5. Vestuario adecuado;

6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;

7. Transporte;

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8. Cultura, recreación y deportes; y,

9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.

Art. Innumerado 3.- Características del derecho.- Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable,

imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos

que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que

no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos.

Art. Innumerado 4.- Titulares del derecho de alimentos.- Tienen derecho a reclamar alimentos:

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se

les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier

nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y

suficientes; y,

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19

3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les

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impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido

por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que

para el efecto deberá presentarse.

Art. Innumerado 5.- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligación

alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente

comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o

completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y

cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres

del artículo anterior; y,

3. Los tíos/as.

La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco

señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes

proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el

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caso.

Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la

madre.

Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho

de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y

dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.

La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, y, responderá en caso de negligencia.

Art. Innumerado 6.- Legitimación procesal.- Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a

favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o

mental que les impida hacerlo por sí mismas:

1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su

representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y,

2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.

Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante la presentarán en el formulario

que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura. Si por la complejidad del caso, el juez/a o la

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19parte procesal considerare que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la participación de un defensor público o de

un defensor privado, respectivamente.

Art. Innumerado 7.- Procedencia del derecho sin separación.- La pensión de alimentos procede aún en los casos en que

el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo.

Los miembros de la familia ampliada que en virtud de una medida de protección dispuesta por la autoridad competente o

en ejercicio de la tutela se encuentren conviviendo con niños, niñas y adolescentes titulares del derecho de alimentos,

no serán obligados subsidiarios de la pensión de alimentos.

Art. Innumerado 8.- Momento desde el que se debe la pensión de alimentos.- Lapensión de alimentos se debe desde la

presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción

es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara.

Art. Innumerado 9.- Fijación provisional de la pensión de alimentos.- Con la calificación de la demanda el Juez/a fijará una

pensión provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que con base en los criterios previstos en la

presente ley, elaborará el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, sin perjuicio de que en la audiencia, el

Juez/a tenga en cuenta el acuerdo de las partes, que en ningún caso podrá ser inferior a lo establecido en la

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mencionada tabla.

Cuando la filiación no ha sido establecida, o el parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, el Juez/a

ordenará en la providencia de calificación de la demanda, el examen comparativo de los patrones de bandas o

secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN), sin menoscabo de la fijación provisional de alimentos.

Art. Innumerado 10.- Obligación del presunto progenitor.- El Juez/a fijará la pensión de alimentos a favor del niño, niña o

adolescente a una persona cuya filiación o parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos no ha sido

legalmente establecida, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) En el evento de existir negativa por parte del demandado o demandada a someterse a las pruebas científicas de ADN

que el Juez/a disponga, se presumirá de hecho la filiación o relación de parentesco en el caso de los demás parientes

consanguíneos, con el alimentario y en la misma providencia se fijará la pensión provisional, la cual será exigible desde

la presentación de la demanda.

b) Si el resultado del examen de ADN es positivo, el Juez/a declarará la filiación y la correspondiente paternidad o

maternidad y dispondrá la inscripción de la respectiva Resolución en que así lo declare en el Registro Civil; o la relación de

parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos. En la misma providencia fijará la pensión definitiva de

alimentos, la cual será exigible desde la fecha de presentación de la demanda.

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c) Si el demandado o demandada funda su negativa para la práctica del examen de ADN en la circunstancia de carecer

de recursos para sufragarlo, el Juez/a dispondrá que el Ministerio de Salud Pública, a través de una Unidad de

Investigación Genética, realice el examen de ADN en forma gratuita.

Se admitirá la demostración de la carencia de recursos del presunto padre, madre o pariente consanguíneo obligado a

sufragar los gastos que demande el examen de ADN, así como las costas procesales y los gastos del estudio social,

cuando del estudio de la oficina técnica se probare dicho particular y de conformidad con la prueba que se actúe en la

audiencia respectiva.

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19Se prohíbe practicar los exámenes de ADN al que está por nacer; sin embargo se lo puede hacer en personas

fallecidas, cuando ello sea necesario para establecer la relación parentofilial.

Art. Innumerado 11.- Condiciones para la prueba de ADN.- Tendrán valor probatorio en juicio, el examen comparativo

de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) practicadas por laboratorios

especializados públicos y privados, que cuenten con peritos calificados por la Fiscalía. En el caso de los laboratorios

privados deberán contar con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública.

La identidad de la persona a la que pertenece la muestra, se comprobará mediante la cédula de identidad o ciudadanía

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o pasaporte o cualquier otro mecanismo que asegure fehacientemente la identidad de la persona y, el registro de su

huella digital. La identificación y toma de muestras se hará en presencia de la autoridad que la ordena o su delegado,

el/la perito y las partes o quienes las representen.

Los resultados de las pruebas de ADN son confidenciales. Todo movimiento de la muestra deberá ser registrado con

indicación de la fecha, la hora y el nombre e identificación de las personas que intervinieron. El Juez/a, podrá disponer el

auxilio policial, la intervención de médicos legistas o de otros peritos a petición de la parte interesada, para asegurar la

autenticidad y confiabilidad de la toma de muestras, su examen, custodia y transporte.

Art. Innumerado 12.- Responsabilidad de los peritos.- Los peritos serán administrativa, civil y penalmente responsables

por los procedimientos y metodología, resultados falsos o adulterados de las pruebas que practican y por los informes

que emiten, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria del laboratorio en el que se ha practicado la pericia y de la

descalificación del perito por la Fiscalía. Esta responsabilidad se extiende a los hechos y actos de las personas que

intervienen bajo su dirección o dependencia en dichas pruebas o informes.

Art. Innumerado 13.- Suficiencia de la prueba de ADN.- La prueba de ADN con las condiciones de idoneidad y seguridad

previstas en esta ley, se tendrá por suficiente para afirmar o descartar la paternidad o maternidad. No será admitida la

dilación de la causa a través de la petición de nuevas pruebas, salvo que se fundamente y pruebe el incumplimiento de las

condiciones previstas en la presente ley.

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Art. Innumerado 14.- Forma de prestar los alimentos.- El Juez/a, fijará el pago de la pensión de alimentos y de los

subsidios y beneficios adicionales, principalmente, y, si así lo solicitare el alimentario o su representante, a través del

depósito de una suma de dinero que deberá efectuarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días

de cada mes, y, en caso de subsidios y beneficios adicionales, en la fecha señalada para el efecto; en la cuenta que

para ello se señale, cuyo certificado de depósito constituirá prueba para demostrar el pago o la falta de a favor de la

beneficiaria/o o de quien legalmente lo represente.

Podrá además efectuarse el pago de la pensión alimenticia y de los subsidios y beneficios adicionales de la siguiente

manera:

a) La constitución de derechos de usufructo, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar, que

aseguren rentas u otros frutos suficientes para la debida prestación de alimentos del beneficiario; y,

b) El pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del beneficiario que determine el Juez.

Cuando se trate del usufructo o la percepción de la renta de arrendamiento de bienes inmuebles, el Juez/a comprobará

que no se encuentren limitados por otros derechos reales o personales ni afectados por embargo, prohibición de enajenar

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19o gravar, anticresis o cualquier otro gravamen o contrato que afecte o puedan impedir o dificultar dicho disfrute o

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percepción. La resolución que los decrete se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón en que se encuentre

ubicado el inmueble.

El hijo o la hija beneficiario no estará obligado a confeccionar inventario ni rendir la caución que la ley exige al

usufructuario.

En ningún caso se obligará al niño, niña o adolescente cuya tenencia y cuidado han sido confiados al otro progenitor

o a un tercero, a convivir con quien está obligado a prestar los alimentos, con el pretexto de que ésta sea una forma de

pensión alimenticia en especie.

Art. Innumerado 15.- Parámetros para la elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.- El Consejo

Nacional de la Niñez y Adolescencia, definirá la Tablade Pensiones Alimenticias Mínimas en base a los siguientes

parámetros:

a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente Ley;

b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios,

gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos;

c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; y,

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d) Inflación.

El Juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.

Sin embargo podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas

presentadas en el proceso.

Las pensiones establecidas en la tabla serán automáticamente indexadas dentro de los quince primeros días del mes

de enero de cada año, considerando además el índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y

Censos, (INEC) en el mes de diciembre del año inmediato anterior y en el mismo porcentaje en que se aumente la

remuneración básica unificada del trabajador en general.

En los casos en que los ingresos del padre y la madre no existieren o fueren insuficientes para satisfacer las

necesidades del derechohabiente, el Juez/a a petición de parte, dispondrá a los demás obligados, el pago de una parte

o de la totalidad del monto fijado, quienes podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la

madre, legalmente obligados al cumplimiento de esta prestación.

Art. Innumerado 16.- Subsidios y otros beneficios legales.- Además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene

derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales:

1.- Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el demandado;

2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para

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las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen

educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no

trabaje bajo relación de dependencia; y,

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3.- El 5% del monto de las utilidades legales recibidas por el prestador de alimentos por cargas familiares, que deberá

prorratearse entre todos quienes tengan derecho a pensión de alimentos, cuando tenga derecho a dichas utilidades.

Art. Innumerado 17.- Del efecto de cosa juzgada.- La providencia que fija el monto de la pensión de alimentos y los

obligados a prestarla, no tiene el efecto de cosa juzgada.

Art. Innumerado 18.- Obligaciones de las entidades públicas y privadas.- Si el obligado al pago de alimentos goza de

remuneración, honorarios, pensión jubilar u otros ingresos, con o sin relación de dependencia, el auto que fije la pensión de

alimentos se notificará al pagador o a quien haga sus veces. La entidad responsable de realizar el pago, tendrá la

obligación de depositar la pensión fijada dentro del término de 48 horas, contadas desde el momento en que recibió la

notificación del Juez/a, para lo cual remitirá a ésta autoridad el original o copia certificada del depósito. En el mismo

término deberá remitir la información solicitada por el Juez/a sobre los ingresos totales que perciba el demandado.

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El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, hará solidariamente responsable al empleador, con los intereses

de mora respectivos.

Si el empleador o la entidad obligada a proporcionar la información no lo hiciere dentro del término de 48 horas, ocultare

o proporcionare información incompleta o falsa sobre los ingresos que percibe el demandado, no cumpliere con las

obligaciones determinadas en esta ley, dificulte o imposibilite el fiel y oportuno cumplimiento de la obligación alimenticia,

será sancionada, de ser del sector privado, con multa equivalente al doble del valor de la prestación fijada por el Juez/a

y en caso de reincidencia con multa equivalente al triple del valor de la prestación fijada por el Juez/a.

Si la entidad es de carácter público, se sancionará al funcionario o funcionaria responsable, con el valor de la multa

antes señalada y en caso de reincidencia, con la destitución del cargo, previo el sumario administrativo correspondiente.

El mismo Juez/a que impuso la sanción será competente para ejecutar las sanciones previstas. Estas multas serán

depositadas en la cuenta que el/la demandante haya acreditado para el depósito de las pensiones alimenticias.

Art. Innumerado 19.- Pago por medio del sistema financiero.- En la primera providencia el Juez/a dispondrá que el

derechohabiente o su representante determine la cuenta corriente o de ahorros en la que deberá depositarse las

pensiones alimenticias.

Art. Innumerado 20.- Incumplimiento de lo adeudado.- En caso de incumplimiento en el pago de dos o más pensiones

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alimenticias sean o no sucesivas, el Juez/a dispondrá la prohibición de salida del país del deudor/a y su incorporación en

el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el efecto.

El registro de deudores de la jurisdicción que corresponda, se publicará en la página Web del Consejo de la Judicatura

y este a su vez remitirá el listado a la Superintendencia de Bancos y Seguros para la incorporación de los deudores en el

Sistema de Registro o Central de Riesgos.

Una vez cancelada la obligación el juez dispondrá tanto al Consejo de la Judicatura como a la Superintendencia de

Bancos la eliminación del registro.

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19Art. Innumerado 21.- Inhabilidades del deudor de alimentos.- El padre o madre que adeude dos o más pensiones de

alimentos, mientras no cancele las obligaciones vencidas quedará inhabilitado para:

a) Ser candidato/a a cualquier dignidad de elección popular;

b) Ocupar cargo público para el cual hubiere sido seleccionado/a en concurso público o por designación;

c) Enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que los beneficios sean directamente para el pago de alimentos

adeudados, en cuyo caso se requerirá autorización judicial; y,

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d) Prestar garantías prendarias o hipotecarias.

Art. Innumerado 22.- Apremio personal.- En caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones

alimenticias, el Juez/a a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o

del no pago, y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia

el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días.

En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, el Juez/a ordenará el allanamiento del lugar en el que

se encuentre el deudor, siempre y cuando preceda la declaración juramentada sobre el ocultamiento del obligado/s, por

parte de quien solicita dicha medida.

Previo a disponer la libertad del alimentante moroso, el Juez/a que conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad

de lo adeudado y receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, el Juez/a

dispondrá la libertad inmediata.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Juez/a podrá ejecutar el pago en contra de los demás obligados.

Similar procedimiento se cumplirá cuando el obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas

mediante acuerdos conciliatorios.

Art. Innumerado 23.- Apremio personal a los obligados subsidiarios.- El juez dispondrá el apremio personal de las/los

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obligadas/os subsidiarios que habiendo sido citados con la demanda de alimentos, bajo prevenciones de ley, no hayan

cumplido con su obligación de pago conforme lo previsto en esta ley.

Art. Innumerado 24.- Otras medidas cautelares a los obligados subsidiarios.- La prohibición de salida del país como las

demás medidas cautelares reales previstas en la presente ley, se impondrán a los obligados subsidiarios siempre que

hayan sido legalmente citados con la demanda y bajo prevenciones de ley.

Art. Innumerado 25.- Prohibición de salida del país.- A petición de parte, en la primera providencia, el juez decretará sin

notificación previa, la prohibición deausentarse del territorio nacional, la que se comunicará de inmediato a la Dirección

Nacional de Migración.

Art. Innumerado 26.- Medidas cautelares reales.- Para asegurar el pago de la prestación de alimentos, el Juez/a podrá

decretar cualquiera de los apremios reales contemplados en el Código de Procedimiento Civil.

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19Art. Innumerado 27.- Cesación de los apremios.- La prohibición de salida del país y el apremio personal a los que se

refieren los artículos anteriores podrán cesar si el obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por el

Juez/a. En el caso de garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas responsabilidades y podrá ser

sometido a los mismos apremios que el deudor principal.

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Los demás apremios e inhabilidades sólo cesarán con la totalidad del pago adeudado y sus respectivos intereses, en

efectivo o mediante cheque certificado.

Art. Innumerado 28.- Otras Inhabilidades.- El progenitor que se encuentre en mora en el pago de la prestación de

alimentos no podrá solicitar que se le entregue la patria potestad del hijo o hija beneficiario, pero si podrá ejercer el

derecho de visitas regulado en el presente Código.

Art. Innumerado 29.- Aplicación de estas normas en otros juicios.- Dentro delos juicios o procesos por violencia

intrafamiliar, reclamación de la filiación, separación de bienes, divorcio y en general, en cualquier otroprocedimiento en el

que la ley contemple expresamente la posibilidad de solicitar alimentos a favor de niños, niñas y adolescentes, se

aplicarán obligatoriamente las normas establecidas en la presente ley.

Art. Innumerado 30.- Obligación privilegiada.- La prestación económica de alimentos, tiene privilegio de primera clase y se

preferirá a cualquier otra obligación.

Art. Innumerado 31.- Interés por mora.- Se aplicará la tasa de interés por mora fijada por el Banco Central del Ecuador

o el ente estatal encargado de hacerlo, por cada día de retraso en el pago de la prestación de alimentos.

Art. Innumerado 32.- Caducidad del derecho.- El derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera de las

siguientes causas:

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1. Por la muerte del titular del derecho;

2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,

3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley.

Art. Innumerado 33.- Improcedencia de la acumulación de acciones y de la reconvención.- Las acciones por alimentos,

tenencia y patria potestad deberán tramitarse por cuerda separada. Prohíbese la reconvención.

CAPITULO II

Del Procedimiento para la fijación y cobro de pensiones alimenticias y de supervivencia

Art. Innumerado 34.- La demanda.- La demanda se presentará por escrito, en el domicilio del titular del derecho y en el

formulario que para el efecto elabore el Consejo de la Judicatura, el cual estará disponible en su página Web. El

formulario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y esta ley y además

contendrá una casilla en la que el/la reclamante individualice los datos de las personas que son obligados subsidiarios

de la prestación de alimentos según lo determina el artículo 5 innumerado de esta ley; para notificaciones se señalará

casillero judicial y/o la dirección de correo electrónico para las notificaciones que le correspondan al actor.

El Juez/a que estuviere en conocimiento de la demanda mantendrá su competencia en caso de que el titular del

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19derecho cumpliere la mayoría de edad.

En el formulario que contiene la demanda, se hará el anuncio de pruebas que justifiquen la relación de filiación y

parentesco del reclamante así como la condición económica del alimentante y en caso de contar con ellas se las

adjuntará. De requerir orden judicial para la obtención de pruebas, deberá solicitárselas en el formulario de demanda.

El/la demandado/a podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia única.

Art. Innumerado 35.- Calificación de la demanda y citación.- El Juez/a calificará la demanda dentro del término de dos

días posteriores a su recepción; fijará la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de pensiones; dispondrá la

citación bajo prevenciones que de no comparecer el demandado se procederá en rebeldía; y convocará a las partes a

una audiencia, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados desde la fecha de citación.

La citación se la hará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, a través de notario público o por boleta

única de citación que será entregada al demandado de ser necesario, con el apoyo de un miembro de la fuerza

pública, quien sentará la respectiva razón.

En los casos en los que se desconozca el domicilio del demandado/a, y quien represente al derechohabiente carezca de

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los recursos para hacerlo, el Consejo de la Judicatura realizará una sola publicación mensual en el periódico de mayor

circulación nacional, pudiendo solicitar la devolución de lo pagado, cuando el citado/a comparezca.

Art. Innumerado 36.- Notificación electrónica.- El demandado en su comparecencia deberá proporcionar obligatoriamente

su dirección electrónica, a efectos de que se le asigne su clave de acceso.

Las notificaciones que se realicen dentro del proceso se harán en el casillero judicial o en las direcciones electrónicas

señaladas por las partes. El Juez/a mantendrá en el proceso, la constancia escrita del envío de las notificaciones,

debidamente certificadas por el Secretario.

Art. Innumerado 37.- Audiencia única.- La audiencia será conducida personalmente por el Juez/a, quien informará a

las partes sobre las normas que rigen la fijación de las pensiones alimenticias, subsidios y beneficios, y su cumplimiento;

se iniciará con la información del Juez/a al demandado sobre la obligación que tiene de proveer los alimentos para cubrir

las necesidades señaladas en el artículo innumerado 2 de esta ley; sobre las consecuencias en caso de no hacerlo;

sobre la obligación que tiene de señalar casillero judicial o dirección electrónica para futuras notificaciones; y acerca de sus

obligaciones que incluyen la provisión de cuidado y afecto. Estas indicaciones en ningún caso constituyen prevaricato

por parte del Juez/a.

A continuación, se procederá a la contestación a la demanda, y, el Juez/a procurará la conciliación y de obtenerla fijará la

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pensión definitiva de común acuerdo, mediante el respectivo auto resolutorio, el cual podrá ser revisado.

De no lograrse el acuerdo continuará la audiencia, con la evaluación de las pruebas y en la misma audiencia, el Juez/a

fijará la pensión definitiva.

Si el obligado/a negare la relación de filiación o parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, el Juez/a

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19ordenará la realización de las pruebas de ADN y suspenderá la audiencia por un término de 20 días, transcurridos los

cuales y con los resultados de las pruebas practicadas, resolverá sobre la fijación de la pensión alimenticia definitiva y

sobre la relación de filiación.

Si las partes no comparecieren a la audiencia única convocada por el Juez/a, la resolución provisional se convertirá en

definitiva.

Art. Innumerado 38.- Diferimiento de la audiencia.- La audiencia podrá diferirse por una sola vez hasta por el término

de tres días y siempre que en el escrito de petición correspondiente, conste el mutuo acuerdo de las partes.

Art. Innumerado 39.- Resolución.- En la audiencia única el Juez/a dictará el auto resolutorio que fija la pensión

alimenticia definitiva, subsidios y beneficios y la forma de pagarlos, el pago de costas judiciales, honorarios del

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abogado/a y todos los gastos en los que el actor o actora incurriere por falta de cumplimiento de la obligación por parte

del demandado.

Dentro del término de tres días a partir de la notificación del auto resolutorio, las partes podrán solicitar ampliación o

aclaración la cual no podrá modificar el monto fijado.

Art. Innumerado 40.- Recurso de apelación.- La parte que no esté conforme con el auto resolutorio, podrá apelarlo ante

la Corte Provincial de Justicia, dentro del término de tres días de notificado.

El escrito de apelación deberá precisar los puntos a los que se contrae el recurso y sin este requisito la instancia

superior lo tendrá por no interpuesto. En todo caso, la apelación se concederá solamente en el efecto devolutivo. El

Juez/a inferior remitirá el expediente al superior dentro del término de cinco días siguientes a la concesión del recurso.

Art. Innumerado 41.-Tramitación en segunda instancia.- Recibido el proceso, la Sala de la Corte Provincial de Justicia, en

base a los méritos que constan en el proceso pronunciará su resolución dentro del término de 10 días contados a partir

de la recepción. Concluida la tramitación del proceso en segunda instancia la sala remitirá el proceso al Juez/a de primera

instancia, en el término de tres días.

Art. Innumerado 42.- Incidentes para aumento o disminución de pensión.- Sicualquiera de las partes demostrare que han

variado las circunstancias y hechos que sirvieron de base para la resolución que fija la pensión alimenticia, el Juez/a,

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podrá revisar y modificar la resolución, previo el procedimiento establecido en este capítulo.

Será competente para conocer este incidente el mismo Juez/a que fijó la pensión alimenticia salvo los casos de cambio

de domicilio del alimentado.

Art. Innumerado 43.-Indexación Automática Anual.- Sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar aumento o

reducción de la pensión alimenticia, hasta el 31 de enero de cada año el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia

publicará en los periódicos de mayor circulación nacional, la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, más el porcentaje

de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19Las pensiones alimenticias en ningún caso serán inferiores a las mínimas establecidas en la mencionada tabla, por lo

que las pensiones alimenticias que fueren inferiores serán indexadas automáticamente sin necesidad de acción judicial

de ninguna naturaleza.

Art. Innumerado 44.- Sanción por incumplimiento de términos y plazos.- El Consejo de la Judicatura sancionará con

suspensión de 30 a 45 días a los jueces o juezas que incumplieran los términos, plazos y montos fijados por la presente

ley. En caso de reincidencia procederá a la destitución del cargo.

Art. Innumerado 45.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto en esta sección, se aplicará el Procedimiento

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Contencioso General, descrito en el presente código y a falta de éste las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El producto de las multas que se impongan de conformidad con este Código, que no tengan destino

específico, serán enviadas a la Cuenta Única del Tesoro Nacional y servirán para financiar los costos de los exámenes

de ADN, en los casos previstos en la presente ley o para financiar proyectos relacionados con la reducción de la mora

judicial en los juicios de alimentos.

SEGUNDA: Los Jueces/as de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia oficiarán al Consejo Nacional Electoral, a la

SENRES, a la Superintendencia de Bancos y Seguros, al Registrador Mercantil, al Registrador de la Propiedad y a

cuanta autoridad se requiera, notificando el nombre del deudor, el monto de la obligación vencida con sus respectivos

intereses y la obligación de cumplir y hacer cumplir la resolución de inhabilidad prevista en la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en el plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia

de la presente ley, elaborará y publicará la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la que deberá ser elaborada

con base en estudios técnicos sobre el monto requerido para la satisfacción de las necesidades básicas de los

beneficiarios.

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Una vez que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia se transforme en uno de los Consejos Nacionales de

Igualdad, la actualización y fijación de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas será efectuada por el Ministerio de

Inclusión Social y Económica.

SEGUNDA.-El Consejo de la Judicatura, en el plazo de hasta noventa días contados a partir de la vigencia de la

presente ley, ejecutará un Programa Nacional de Mejoramiento y Modernización de los Juzgados de Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia. Dicho programa incluirá: la depuración de los procesos judiciales inactivos o en abandono;

eliminación de la mora judicial a través de la fijación masiva de pensiones alimenticias básicas de conformidad con lo que

se determina en la presente ley y el establecimiento de medidas emergentes e inmediatas para impedir el retardo del

pronunciamiento judicial en materia de fijación de pensiones alimenticias.

En el mismo plazo facúltase al Consejo de la Judicatura la designación provisional y emergente de Jueces de Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia, en el número que sea necesario para las ciudades de: Quito, Guayaquil, Manta, Santo

Domingo de los Colorados, Esmeraldas y en las capitales de provincia que el Consejo determine.

Una comisión especializada del Ministerio de Justicia evaluará los resultados del programa y emitirá el informe

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19respectivo, para que en caso de negligencia o incumplimiento, la Asamblea Nacional inicie el juicio político respectivo

contra los y las Vocales del Consejo de la Judicatura.

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TERCERA.- El Consejo de la Judicatura en el plazo de treinta días contados a partir de la puesta en vigencia de la

presente Ley, elaborará y dispondrá la inmediata implementación del “Formulario Único para la Demanda de

Pensión Alimenticia y de Incidente de Aumento o Disminución de Pensión Alimentos”. El incumplimiento de esta

obligación será informado por el Ministerio de Justicia y de ameritarlo dará lugar a la iniciación del respectivo juicio

político para la destitución de los y las vocales o miembros de dichos consejos, por parte de la Asamblea Nacional.

CUARTA.-El Consejo de la Judicatura, implementará en el plazo de 120 días, un sistema de acceso directo

automatizado a la información sobre los ingresos de los/as obligados/as a prestar alimentos, para cuyo efecto suscribirá

el respectivo convenio con el Servicio de Rentas Internas, SRI. Para efectos de otras informaciones, el Consejo de la

Judicatura elaborará el respectivo proyecto a fin de efectuar un cruce de información con otros sistemas de registro

como el de la Superintendencia de Bancos, el de la propiedad y el mercantil.

Las instituciones descritas y las que determine el Consejo de la Judicatura, implementarán mecanismos gratuitos de

entrega automática y por medios electrónicos de información a los jueces a través de sistemas de claves u otros.

QUINTA.-En los juicios de alimentos que, a la fecha de expedición de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se

encuentran en trámite en la Función Judicial y en los que no se haya fijado una pensión provisional de alimentos, fíjase

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como pensión de alimentos provisional la básica determinada en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.

SEXTA.-A partir de que entre en vigencia la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, ninguna pensión alimenticia podrá

ser inferior a la mínima establecida en dicha Tabla.

SEPTIMA.- El Ministerio de Salud Pública implementará en un plazo no mayor de 360 días una Unidad de Investigación

Genética en la que se practiquen en forma gratuita los exámenes comparativos de los patrones de bandas o

secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN).

OCTAVA.-En el plazo de ciento ochenta días a partir de la aprobación de esta ley, los municipios que no han creado las

Juntas de Protección de Derechos, tendrán la obligación de hacerlo. El incumplimiento acarreará la correspondiente

acción por parte de la Contraloría General del Estado.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA: Derógase el Título V Del Libro Segundo “Del Derecho a Alimentos” del Código de la Niñez y

Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003.

Artículo Final.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce días del

mes de julio de dos mil nueve. f) FERNANDO CORDERO CUEVA Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización

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f) DR. FRANCISCO VERGARA O. Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19CERTIFICO que la Comisión Legislativa y de Fiscalización discutió y aprobó el proyecto de LEY REFORMATORIA AL

TITULO V, LIBRO II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, en primer debate el 14 de mayo de

2009, segundo debate el 2 de junio de 2009 y se pronunció respecto a la objeción parcial del Presidente de la República

el 14 de julio de 2009.

Quito, 14 de julio de 2009.

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

08-2009-R7

EL DIRECTORIO DE LA

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:

Que en sesión extraordinaria llevada a cabo el 1 de noviembre del 2007, el Directorio de la Corporación Aduanera

Ecuatoriana, mediante resolución número 20-2007-R1, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por

Procesos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana;

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Que mediante Resolución Nº 9-2008-R2 adoptada en sesión del día 23 de mayo del 2008, y publicada en el Suplemento

del Registro Oficial número 362 del 18 de junio del 2008, el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana aprobó el

Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la institución que sustituyó a la Resolución Nº 20-2007-R1;

Que con Resolución Nº 28-2008-R3 de fecha 8 de diciembre del 2008 este cuerpo colegiado expidió reformas al Estatuto

Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana;

Que mediante oficios Nos. GGN-OF-124 y GGN-OF-1365 de fechas 31 de marzo y 9 de abril del 2009, la Gerencia

General de la institución presentó para consideración del Directorio un proyecto de reformas al estatuto orgánico de gestión

organizacional por procesos institucional, como producto de las reuniones de trabajo sostenidas con las unidades de la

Corporación Aduanera Ecuatoriana, en las que se ha realizado observaciones que permitirán viabilizar adecuadamente

la implementación de la nueva estructura organizacional de la institución; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 19 del artículo 109 de la Ley Orgánica de Aduanas,

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación

Aduanera Ecuatoriana.

Art. 1.-En el artículo 9, intitulado “ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL”, introdúzcanse las siguientes

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reformas:

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a) En el numeral 9.3.2.1.1, denominado “GERENCIAS DISTRITALES”, en el acápite “-

Despacho”, elimínese la frase “Sala internacional de pasajeros.”; y, en el acápite “- Zona

Primaria” agréguese bajo la frase “Consolidación y desconsolidación.”, la frase “Sala

Internacional de Pasajeros.”;

b) En el numeral 9.3.2.2, denominado “SUBGERENCIA REGIONAL”, elimínese el acápite “-

Secretaría General”, y, en el acápite “- Administrativo Financiero” agréguese bajo la frase “-

Garantías aduaneras generales.”, la frase “- Documentación y archivo.”;

c) En el numeral 9.3.2.5, llamado “INTERVENCION”, sustitúyase la frase “- Inteligencia

Financiera.” por la frase “- Lavado de Activos.”;

d) Sustitúyase el 9.4.3.1 por el siguiente:

9.4.3.1 ESTRUCTURA PROCESOS DESCONCENTRADO

9.4.3.1.1 ESTRUCTURA DE LA SUBGERENCIA REGIONAL

9.4.3.1.2 ESTRUCTURA DE LAS GERENCIAS DISTRITALES

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DISTRITOS: Manta, Cuenca, Puerto Bolívar, Esmeraldas, Tulcán, Loja-Macará, Huaquillas y Latacunga.

DISTRITO: Quito

DISTRITO: Guayaquil

e) En el numeral 9.5.2.1.1 titulado “GERENCIA DISTRITAL”, en el acápite denominado

“DESPACHO” elimínese del literal i) la frase “Sala internacional de pasajeros,”; y, en el

acápite “ZONA PRIMARIA” a continuación del literal j) agréguese el siguiente literal “k) Autorizar la

salida de mercancías de la Sala Internacional de Pasajeros una vez que se haya confirmado el pago de los tributos

aplicables.”; y, el literal k) pase a ser el literal l);

f) En el literal n) del numeral 9.5.2.1.2 titulado “SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA”, reemplácese la

palabra “academia” por “académica”; y,

g) En el numeral 9.5.3.1.3 denominado “COORDINACION GENERAL DE ASESORIA JURIDICA”,

incorpórense las siguientes reformas:

1. En el apartado que se titula “ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES”, reemplácese el literal a) por

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19el siguiente: “a) Asesorar, intervenir como procurador judicial e impulsar los juicios en materia constitucional, civil

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penal, laboral, tributaria aduanera, contencioso administrativo y tributario, y demás materias de tipo procesal, en los

cuales la Corporación Aduanera Ecuatoriana sea parte procesal, y velar por el cumplimiento de las sentencias o

resoluciones dictadas dentro de estos;”

2. Reemplácese el literal k) por el siguiente: “k) Formar parte de las comisiones técnicas de la Corporación

Aduanera Ecuatoriana que se crearen para los procedimientos precontractuales destinados a la adquisición de bienes,

ejecución de obras y prestación de servicios, así como para la celebración de contratos de consultoría, según lo dispuesto

en las normas vigentes sobre la materia; así como supervisar la preparación de la documentación relacionada con dichos

procedimientos precontractuales y los contratos que en consecuencia se celebraren; y, asesorar acerca del marco legal

aplicable en el ámbito de la contratación pública;”.

3. Suprímase en el literal g) de las atribuciones y responsabilidades la palabra “vinculantes”.

4. Sustitúyase el apartado llamado “PRODUCTOS”, por el siguiente:

“PRODUCTOS:

- Control de Patrocinio Institucional:

? Informes sobre el estado de los procesos judiciales, coactivos y administrativos de las Gerencias Distritales del país.

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? Informes jurídicos.

? Absolución de consultas.

- Area procesal:

? Patrocinio en juicios propuestos ante las jurisdicciones ordinaria, especial y convencional.

? Patrocinio dentro de las causas propuestas en sede constitucional.

? Denuncias penales.

? Registro y tramitación de reclamos y recursos administrativos.

? Informes jurídicos.

? Proyectos de resoluciones administrativas.

? Certificación de copias de reclamos y recursos administrativos.

? Inventario de procesos.

- Contratación Pública:

? Proyectos de contratos y convenios.

? Terminación de contratos y convenios.

? Absolución de consultas en el ámbito de contratación pública.

Page 46: REFORMAS AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA GENERAN CONTROVERSIA

? Instructivos y reglamento para la gestión interna y externa que guarden relación con el ámbito de la contratación pública.

? Informes jurídicos.

- Trámites Aduaneros:

Proyectos de actos administrativos sobre: concesiones y autorizaciones aduaneras, exención de derechos arancelarios,

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19embarques parciales, prórroga y cambio de regímenes aduaneros; otorgamiento, suspensión, revocatoria y rehabilitación de

autorizaciones para los operadores de Comercio Exterior.

? Informes jurídicos.

? Absolución de consultas.

? Consultas a la Procuraduría General del Estado.

? Instructivos y reglamentos para la gestión interna y externa relativos a la temática aduanera.

? Proyectos de leyes, reglamentos, instructivos y reformas legales o reglamentarias.

? Administración de la Base Nacional de Consultas Jurídicas en Materia Aduanera.

Art. 2.-Elimínese el segundo inciso de la Disposición General Primera, y agréguese el siguiente:

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“En cada Distrito habrá una Jefatura Distrital del Servicio de Vigilancia Aduanera, la cual responderá técnica y

operativamente a la Planificación y directrices dispuestas por la Dirección del Servicio de Vigilancia Aduanera, pero

dependerá administrativamente de la Gerencia Distrital, esto sin perjuicio de que dicha Gerencia Distrital pueda

coordinar acciones operativas específicas del Servicio de Vigilancia Aduanera dentro de su jurisdicción.

Todas las Jefaturas Distritales del Servicio de Vigilancia Aduanera deberán coordinar sus acciones e informar los

resultados a las Gerencias Distritales respectivas.”

Art. 3.-En la Disposición General Séptima, sustitúyase la palabra “gerentes” por la frase

“coordinadores generales”.

Art. 4.-En la Disposición General Undécima, incorpórense las siguientes reformas:

a) En el literal a): En el numeral 1. elimínese la palabra “Napo,”; y, en el numeral 3. agréguese la frase

“, Napo,” a continuación de la palabra “Chimborazo”; y,

b) En el literal b): Sustitúyase el numeral 1. por el siguiente: “1. La Gerencia Distrital de Guayaquil, con sede en

la ciudad de Guayaquil, tiene bajo su jurisdicción las provincias de Guayas (Coordinación General de Zona de Carga

Aérea y Dirección del Puerto Marítimo), Los Ríos, Galápagos y Santa Elena (Dirección de Gestión Operativa

Aduanera).”; y, en los numerales 4. y 5. reemplácese la frase “Huaquillas y Arenillas” por la frase

Page 48: REFORMAS AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA GENERAN CONTROVERSIA

“Huaquillas, Arenillas y Santa Rosa”.

Art. 5.-En la Disposición General Duodécima, incorpórense las siguientes reformas:

a) En el segundo inciso, a continuación de la frase “José Joaquín de Olmedo” agréguese la frase “y

de las oficinas de Correos del Ecuador del Distrito de Guayaquil”; y,

b) En el último inciso, a continuación de la frase “La Dirección de Gestión Operativa Aduanera” agréguese la

siguiente frase “, con jurisdicción en la Provincia de Santa Elena,”.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Cúmplase y notifíquese.

Dada en la ciudad de Quito, a los 22 días del mes de abril del 2009.

f.) Ab. Andrés Martínez Landívar, Presidente del Directorio, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

f.) Eco. Ma. Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas.

f.) Ab. Juan Antonio López Cordero, Vocal por las Cámaras de la Producción.

f.) Ab. Viviana Vásquez de Farías, Secretaria Ad hoc.

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- SECRETARIA DEL DIRECTORIO.- Certifico.- Que el documento que

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antecede es fiel copia de su original.- Fecha: 30 de junio del 2009.- f.) Ilegible.

No. 102/2009

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, el Director General de Aviación Civil, mediante Resolución No. 046 de 10 de abril del 2007, publicada en el Registro

Oficial No. 94 del 30 de mayo del 2007, aprobó las enmiendas a las Regulaciones Técnicas Partes 61, 65, 121 y 135, en

las que se incluyó los requerimientos de competencia lingüística de la OACI;

Que, Estándares de Vuelo ha puesto en consideración del Comité el proyecto de modificación a las RDAC Partes 61, 65,

121 y 135, a fin de incluir la Escala de calificación de la competencia lingüística de la OACI y la corrección de algunas

términos de referencia que pueden llevar a confusión;

Que, el proceso de modificación de las RDAC Partes 61, 65, 121 y 135, ha cumplido con el procedimiento establecido por

el Comité de Normas, organismo que en sesión llevada a cabo el 22 de junio del 2009, analizó dicho proyecto y dispuso

que se eleve a conocimiento del Director para su legalización y posterior publicación en el Registro Oficial;

Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435

del 11 de enero del 2007, se determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil:

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“Dictar, reformar, derogar: regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos y disposiciones complementarias de la

Aviación Civil en acuerdo con las previsiones de la presente ley, Código Aeronáutico, Convenio sobre Aviación Civil

Internacional, y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de seguridad del transporte

aéreo”; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19Artículo Primero.- Aprobar las modificaciones a las RDAC Partes 61, 65, 121 y 135, como se detalla a continuación:

1.- Incluir en la RDAC Parte 61, el Apéndice A “Escala de calificación de la competencia lingüística de la

OACI”. Documento adjunto que es parte integrante de esta resolución.

2.- En la RDAC Parte 61, sección 61.38, al final del párrafo incluir el siguiente texto: (ver Apéndice A de esta Parte)

3.- En las RDAC Partes 65, 121 y 135:

· Sección 65.45 literal d).

· Sección 121.383 literales d) y e).

Page 51: REFORMAS AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA GENERAN CONTROVERSIA

· Sección 135.243 literales e) y f).

Dice: (ver apéndice b); debe decir: (ver Apéndice A de la Parte 61 de las RDAC).

Artículo Segundo.- Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente

resolución.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano, el 2 de julio del 2009.

f.) Ing. Fernando Guerrero López, Director General de Aviación Civil.

Certifico que expidió y firmó la resolución que antecede, el Ing. Fernando Guerrero López, Director General de Aviación Civil,

en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el 2 de julio del 2009.

f.) Dr. Julio Carrera G., Secretario General DAC.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Aviación Civil.- Certifico.- Quito, a

……-f.) Dr. Julio Carrera Grijalva, Secretario General D.A.C.

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Apéndice A “Escala de calificación de la competencia lingüística de la OACI:

Niveles experto, avanzado y operacional”

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Nivel

Pronunciación

SE EXPRESA EN UN DIALECTO

O ACENTO INTELIGIBLE

PARA LA COMUNIDAD AERONAUTICA.

Estructura

LAS ESTRUCTURAS GRAMATICALES PERTINENTES Y LAS ESTRUCTURAS DE LAS FRASES ESTAN

DETERMINADAS POR LAS FUNCIONES DEL LENGUAJE APROPIADAS A LA TAREA.

Page 53: REFORMAS AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA GENERAN CONTROVERSIA

Vocabulario

Fluidez

Comprensión

Interacciones

Exper-to

6

La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque posiblemente tengan la influencia de la lengua primaria o de la

variante regional, casi nunca interfieren en la facilidad de comprensión.

Utiliza estructuras gramaticales básicas y complejas, y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia.

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19La amplitud y precisión del vocabulario son general-mente adecuadas para comunicarse eficazmente sobre una amplia

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variedad de temas fami-liares y no familiares. Emplea una variedad de modismos, matices y tonos.

Capaz de expresarse con todo detalle y con fluidez natural y sin esfuerzo. Puede variar la fluidez del discurso para

lograr efectos estilísticos, por ejemplo para recalcar un punto. En su discurso emplea apropiada y espon-táneamente

acentuaciones y conjunciones.

Comprende con exactitud y de forma coherente y en casi todos los contextos puede comprender las sutilezas lingüísticas

y culturales.

Interactúa con facilidad en casi todas las situaciones. Puede captar indicios verbales y no verbales y responde a ellos

apropiadamente.

Avan-zado

5

La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante

Page 55: REFORMAS AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA GENERAN CONTROVERSIA

regional, rara vez interfieren en la facilidad de comprensión.

Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. Intenta

expresarse mediante estructuras complejas aunque con errores que alguna vez interfieren con el significado.

La amplitud y la precisión del vocabulario son suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes,

concretos y relacionados con el trabajo. Puede para-frasear de for-ma coherente y satisfactoria.

Algunas veces emplea modismos.

Capaz de expresarse con todo detalle y con relativa facilidad sobre temas familiares pero no puede variar la fluidez del

discurso como recurso estilístico. En su discurso em-plea apropia-damente acen-tuaciones o

conjunciones.

Comprende con exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo y con bastante exactitud cuando

enfrenta complicaciones de carácter lingüístico o circuístancial o cambios imprevistos. Es capaz de com-prender una

gran diversidad de variantes lingüís-ticas (dialectos y acentos) o tonos.

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Las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Maneja la relación orador/receptor eficazmente.

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Nivel opera-cional

4

La pronunciación, ritmo y entonación tienen la influencia de la lengua primaria o de la variante regional pero sólo en

algunas ocasiones interfieren en la facilidad de comprensión.

Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases creativamente y, por lo general, con buen

dominio. Puede cometer errores, especialmente en circunstancias no ordinarias o imprevistas pero rara vez interfieren

con el significado.

La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas

comunes concretos y relacionados con el trabajo. Con frecuencia puede parafrasear satisfactoria-mente aunque

carece del vocabulario necesario para desenvolverse.

Capaz de expresarse con frases largas a un ritmo apropiado. Ocasional-mente puede perder fluidez durante la

transición entre un discurso practicado y otro formulado en una interacción es-pontánea pero sin impedir una

comunicación eficaz. En su discurso emplea limitadamente acen-tuaciones o conjunciones.

Page 57: REFORMAS AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA GENERAN CONTROVERSIA

Comprende con bastante exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo, cuando el acento o las

variantes utilizados son inteligibles para la comunidad internacional de usuarios. Cuando enfrenta complicaciones de

carácter lingüístico o circunstancial o acontecimientos imprevistos, su comprensión es más lenta y requiere estrategias

de aclaración.

Por lo general las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Inicia y sostiene intercambios verbales aun

cuando trata sobre situaciones imprevistas. Ante posibles malentendidos, verifica, confirma o clarifica adecuadamente.

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en circuns-tancias extra-ordinarias o imprevistas

Las palabras superfluas no lo confunden.

Los niveles 4, 5 y 6 figuran en la página precedente

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Pre-

Opera-

cional

3

La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen la influencia de la lengua primaria o de la variante regional y con

frecuencia interfieren en la facilidad de comprensión.

No siempre domina bien las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases relacionadas con situaciones

previsibles. Los errores interfieren frecuentemente con el significado.

La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general adecuadas para comunicarse sobre temas comunes,

concretos o relacionados con el trabajo pero la gama es limitada y la selección de términos por lo general es

inapropiada. Con frecuencia no puede para-frasear satis-factoriamente por falta de vocabulario

Capaz de expresarse con frases largas pero con pausas que por lo general son inapropiadas. Las dudas y la lentitud

en el procesamiento de la lengua no le permiten comunicarse eficazmente. Los términos superfluos lo confunden

algunas veces.

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Comprende con relativa exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo cuando el acento o las

variantes utilizadas son lo suficientemente inteligibles para una comunidad internacional de usuarios. Puede no

comprender alguna complicación lingüística o circunstancial o una situación imprevista.

Algunas veces las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Puede iniciar y sostener intercambios

verbales con cierta facilidad sobre temas familiares y situaciones previsibles. Generalmente, la respuesta es

inadecuada cuando enfrenta situaciones imprevistas.

Ele-men- tal

2

La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen una fuerte influencia de la lengua primaria o de la variante

regional y generalmente interfieren en la facilidad de comprensión.

Demuestra un dominio limitado de unas pocas estructuras gramaticales y estructuras de frases sencillas, aprendidas

de memoria.

Vocabulario limitado únicamente a palabras aisladas o frases memorizadas.

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Puede expre-sarse con frases cortas, aisladas y aprendidas de memoria, con pausas fre-cuentes y uti-lizando palabras superfluas que pueden prestarse a confusión mientras trata de hallar expresiones y articular tér-minos menos

familiares.

La comprensión se limita a frases aisladas aprendidas de memoria, cuando son articuladas cuidadosa y lentamente.

Responde lentamente y a menudo lo hace de forma inapropiada. Su interacción se limita a intercambios de rutinas

sencillos.

Pre- Ele-mental

1

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Desempeño de nivel inferior al elemental.

Desempeño de nivel inferior al elemental.

Desempeño de nivel inferior al elemental.

Desempeño de nivel inferior al elemental.

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Desempeño de nivel inferior al elemental.

Desempeño de nivel inferior al elemental

Nota.- El Nivel operacional (Nivel 4) es el nivel de competencia lingüística mínimo requerido para las comunicaciones

radiotelefónicas. Los Niveles 1 a 3 describen los niveles preelemental, elemental y preoperacional de competencia

lingüística, respectivamente, y todos ellos describen un grado de competencia inferior al establecido en los requisitos de

competencia lingüística de la OACI. Los niveles 5 y 6 describen los niveles avanzado y de experto a un grado de

competencia superior al requisito mínimo. En general, la escala sirve de referencia para la capacitación, evaluación y

asistencia a los candidatos en la obtención del Nivel operacional (Nivel 4).

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Aviación Civil.- Certifico.- Quito, a

……-f.) Dr. Julio Carrera Grijalva, Secretario General D.A.C.

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL

E PUJILI

Considerando:

Que de conformidad con lo que dispone la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 14 ordinal

10, son funciones primordiales del Municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye la ley, entre otras el servicio de

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mataderos;

Que es deber del Gobierno Municipal del Cantón Pujilí cuidar la higiene y salubridad del cantón;

Que los gobiernos municipales, deben reglamentar todo lo relativo al faenamiento en mataderos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,

Expide:

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La siguiente Ordenanza que reglamenta la prestación del servicio del camal municipal y la determinación y recaudación de

la Tasa de Rastro.

Art. 1.- RESPONSABLE DEL SERVICIO.- El funcionamiento del camal municipal estará sujeto a la Comisión de

Servicios Públicos, al Médico Veterinario y al Comisario Municipal.

La Comisión de Servicios Públicos realizará periódicas inspecciones del servicio y recomendará a la Alcaldía del I.

Concejo, impartir las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento del camal, que implica la matanza y

faenamiento del ganado en las mejores condiciones higiénicas y siguiendo los procedimientos y técnicas modernas

para el manejo y despacho de la carne.

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El Comisario Municipal y el Comisario de Salud velarán por el cumplimiento de las mencionadas disposiciones así como

en las que consten en la presente ordenanza, dentro de los límites de su competencia.

Art. 2.- DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- Toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho, que por su cuenta se

dedique a la matanza y faenamiento del ganado, está en la obligatoriedad de utilizar las instalaciones del camal

municipal; además el Comisario de Salud sellará la carne para su comercialización. En caso de incumplir con esta

disposición, el Comisario de Salud procederá al decomiso de la carne y la imposición de una multa correspondiente a dos

salarios mínimos vitales generales por la primera vez; si reincidiere en la falta la multa será el doble.

Art. 3.- PROCEDIMIENTOS.- Para acceder a este servicio las personas que se dedican en forma permanente a esta

actividad deberán inscribirse en el registro de usuarios del servicio del camal que mantendrá constantemente

actualizado la Jefatura de Rentas del Departamento Financiero Municipal. El mencionado Registro, constará de los

siguientes elementos básicos:

1. Nombres y apellidos completos del usuario.

2. Número de cédula de ciudadanía.

3. Número de inscripción asignado al usuario.

4. Dirección domiciliaria.

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5. Clase de ganado a cuyo expendio se dedica.

6. Espacio para la firma de responsabilidad del usuario.

7. Certificado de salud.

Art. 4.- DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCION.- Las personas interesadas en acceder al servicio permanente,

deberán presentar una solicitud al Alcalde del I. Concejo acompañada de los datos necesarios para la inscripción en el

Registro o Catastro señalado en el artículo anterior.

Aprobada la solicitud se la enviará al Departamento Financiero para que proceda a la inscripción previo al pago de las

siguientes tarifas por concepto de derechos de inscripción:

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http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 28 August, 2009, 23:19a) Los usuarios del servicio para matanza de ganado mayor, un (1) salario mínimo vital general vigente; y,

b) Los usuarios de servicio para matanza de ganado menor el 50 % del salario mínimo vital general vigente.

Inscripción que se realizará por una sola vez y será intransferible.

DEL CONTROL SANITARIO DEL GANADO DESTINADO A LA MATANZA Y FAENAMIENTO

Art. 5.- Previo a la introducción al camal, el ganado destinado a la matanza, será examinado por el Médico Veterinario

asignado al servicio del camal municipal o a falta de este por el Médico Veterinario de la Delegación Cantonal del

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Ministerio de Agricultura y Ganadería y a falta de los dos profesionales por el Comisario Municipal.

El examen o inspección se practicará al ganado en pie y en movimiento para determinar su estado de salud.

Art. 6.- Todo ganado o parte de este, como también los órganos extraídos del mismo, en que se observare alguna lesión,

producida por enfermedad, o cualquier anormalidad que infundiere sospecha, se deberá retener y someterlo a examen

de laboratorio, además se tomará de inmediato los respectivos datos de filiación del animal a fin de que se inspeccione

su origen y procedencia.

Art. 7.- Si después de la inspección de todo ganado o parte de estos, se comprobare que esta defectuosa, insalubre o en

cualquier otro estado que no sea apto para el consumo humano, será decomisado, incinerada o destruida.

DE LA MATANZA DE EMERGENCIA

Art. 8.- La matanza de emergencia y fuera de las horas de trabajo del camal, será autorizada por el Médico Veterinario

o a falta de este por el Comisario Municipal, en los siguientes casos:

a) Por fracturas que imposibiliten la locomoción del animal;

b) Por traumatismos que pongan en peligro la vida del animal; y,

c) En caso de partos distócicos.

DEL CONTROL DE FILIACION Y PROCEDENCIA

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DEL GANADO

Art. 9.- El Comisario Municipal del Cantón Pujilí exigirá al usuario del servicio la prestación de los documentos que

acrediten la compra y procedencia del ganado, su filiación (marcas) así como el correspondiente servicio de movilización

otorgada por las autoridades oficiales del ramo y el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza respecto al

control sanitario del ganado y su faenamiento.

Una vez cumplidas las disposiciones sobre el control sanitario del ganado en pie, las de este artículo y el pago de la

respectiva tasa, el Médico Veterinario o quien haga sus veces, autorizará la matanza y el faenamiento del ganado en

el camal municipal.

Art. 10.- TARIFA.- Previo a la introducción del ganado al camal municipal para su matanza y faenamiento los usuarios del

servicio, pagarán en la Tesorería Municipal, por cada cabeza de ganado, las siguientes tasas:

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a) Por ganado mayor (vacuno) 3.00 TRES DOLARES; y,

b) Por ganado menor (porcino) 2.00 DOS DOLARES y (lanar y caprino) 1.00 UN DOLAR.

Los comprobantes de pago, deben registrar el sello de cancelado, fechado y serán presentados en el camal al Médico

Veterinario o quien haga sus veces debidamente autorizado.

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Art. 11.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe el faenamiento de ganado en el camal municipal, en los siguientes casos:

a) Cuando el ganado haya ingresado muerto al camal, si por alguna situación así ocurriere en el interior del mismo, el

Comisario Municipal procederá a su retención y destrucción, previo informe del Comisario de Salud;

b) Cuando el ganado no haya sido examinado previamente por el Comisario de Salud, la falta de este por el Comisario

Municipal;

c) Si no existe el visto bueno del Médico Veterinario; y,

d) Demás casos señalados en el Art. 6 de la presente ordenanza.

Art. 12.- Corresponde al Comisario Municipal llevar un registro estadístico mensual del ganado faenado; debiendo

presentar informes mensuales al señor Alcalde y al Departamento Financiero para efectos de control, su incumplimiento

será motivo de sanción administrativa.

Art. 13.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 agosto del 2008¸ sin perjuicio de su

publicación, en el Registro Oficial.

Art. 14.- DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas expedidas por el I. Concejo Municipal de Pujilí

sobre el servicio del camal municipal y su tasa de rastro.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón Pujilí, a los 28 días del mes de enero del 2008.

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f.) Lic. Jaime Chaluisa Chaluisa, Vicealcalde.

f.) Lic. Rubén Darío Jácome C., Secretario General.

CERTIFICACION DE DISCUSIONES: La presente ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, de

conformidad con el Art. 124 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en sesiones ordinarias del Concejo, realizadas

los días miércoles 2 de enero del 2008, (Primera Discusión) y 28 de enero del 2008 (Segunda Discusión).

CERTIFICO:

Pujilí, 28 de enero del 2008.

f.) Lic. Rubén Darío Jácome C., Secretario General del Concejo.

VICEALCALDIA DEL I. CONCEJO DEL CANTON PUJILI.

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Pujilí, 7 de enero del 2008, al tenor de lo dispuesto en el Art. 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en

vigencia, pásese el original y sus respectivas copias de la presente ordenanza, al señor Alcalde del cantón, para su

sanción.

f.) Lic. Jaime Chaluisa Chaluisa, Vicealcalde.

f.) Lic. Rubén Darío Jácome C., Secretario General.

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ALCALDIA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUJILI.- Al tenor de lo dispuesto en el Art. 126, 128, 129, 130 de la

Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciono favorablemente la presente ordenanza, y ordeno su difusión para

conocimiento de la ciudadanía pujilense.

Pujilí, 15 de enero del 2008.

f.) Lic. Marcelo Arroyo Ruiz, Alcalde del cantón Pujilí.

SECRETARIA GENERAL.

Proveyó y firmó la presente ordenanza, el 15de enero del 2008, el señor Lic. Marcelo Arroyo Ruiz, Alcalde del Gobierno

Municipal de Pujilí.

Pujilí, 15 de enero del 2008.

CERTIFICO.

f.) Lic. Rubén Darío Jácome C., Secretario General del Concejo.

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Reformas al Código de la NiñezMiércoles, 12 de Enero de 2011Por : LA HORA DIARIO

Gracias señor Presidente, será la frase que más de uno de los abuelos, hermanos y tíos exclamarán al saber que por lo menos existe la intención de eliminar la detención que pesaba sobre ellos por la determinación del Artículo Innumerado 5. Obligaciones a la prestación de alimentos. El Presidente de la República envió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el que propone que en ningún caso se disponga la detención en contra de los abuelos, tíos y hermanos, por falta de pago de las pensiones alimenticias por parte de los padres.Qué culpa tienen los abuelos, tíos y hermanos de la irresponsabilidad de los padres del niño o niña, más bien existe la posibilidad de incautación de sus bienes muebles y enseres, así como de vehículos que podrían ser rematados en 30 días a partir de la fecha del secuestro o aprehensión si no  han pagado o llegado a un acuerdo de pago efectivo. Lo que se deja en claro es que no habrá prisión para terceras personas, pero abuelos, hermanos y tíos  pueden quedar en la calle sin sus propiedades.Esta preocupación es mayor, por tanto, la sugerencia es que se elimine definitivamente  el Art. Innumerado  5.- Obligados a prestación de alimentos, del Libro Segundo, ”Del Derecho a Alimentos” del Código de la Niñez y Adolescencia. La responsabilidad del hombre y mujer convertidos en padre y madre y que no se vea como un negocio. El Estado debe buscar otra  forma de precautelar la alimentación de los menores sin sancionar a terceros. ¿Cuál es la sanción que reciben los irresponsables padres por procrear hijos? ¿Entregarlos en adopción?Que esta sugerencia sea aceptada o no, depende del señor Presidente de la República que el próximo 15 de enero cumplirá 4 años de ejercicio presidencial (asumió el primer mandato el 15 de enero de 2007 y fue reelecto en el 2009 hasta el 2013, y al parecer desde ya va pensando en una nueva reelección).Para cambiar el tema mejor vamos a las playas de Manta que son las  más limpias del Ecuador, es decir son de “Bandera Azul”, siendo la ciudad turística dueña de un enfoque mundial bien vale que se la promocione a nivel nacional e internacional y se brinde más facilidades a los turistas que las visiten. Que no sea un “yo te ofrezco busca quién te de”, buena está la cosa, dicen los adultos mayores 

Los derechohabientes  confían en que las reformas hechas a la Ley de alimentos y en especial la nueva tabla de pensiones mínimas alimenticias fijada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, será un trámite ágil y eficaz.

Una muestra de ello es el significativo incremento en  la realización de pruebas de ADN, según información dada por la Cruz Roja Ecuatoriana, que atienden 200 órdenes de prueba por mes. Otros beneficios de esta ley son: responsabilidad solidaria del empleador para quien no pague las pensiones, pago a través del sistema financiero, registro de deudores en la página web de Consejo de la Judicatura, sanción para los Jueces que incumplan con los términos. 

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En los aspectos generales del procedimiento, la demanda se presentará por medio de un formulario, en cuya calificación se fijará una pensión mínima, las notificaciones se podrán hacer vía correo electrónico y la realización de una sola audiencia.

Las reformas introducidas el 28 de julio del 2009 en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en la materia de alimentos, son un avance significativo del país en la protección integral de su niñez y adolescencia porque viabiliza procesos ágiles y con el establecimiento de la tabla de pensiones alimenticias, se fijen pensiones justas y ceñidas a parámetros técnicos.

Tabla de Pensiones Alimenticias: 

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia fijó la tabla de pensiones alimenticias mínimas, en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Transitoria Primera del Título V del Libro Segundo: "Del Derecho de Alimentos" del Código de la Niñez y Adolescencia. La tabla tiene tres niveles y establece según el ingreso del alimentante, el número de hijos e hijas del alimentante y la edad de los derechohabientes, el porcentaje que deberán recibir para su manutención. 

Aprueban reforma al Código de Niñez

Publicado el 03/Junio/2009 | 00:07

Reformas a código de niñez

Cambios a pensiones por alimentos

El Pleno del congresillo, con 64 votos a favor de 65 presentes, aprobó ayer las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia. En los juicios de alimentos que a la vigencia de la ley aprobada se encuentren en trámite y en los que no se haya fijado una pensión provisional de alimentos, se establece como tal la pensión básica determinada en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.

En caso de que el padre o madre incumplan con el pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez, a petición del o la interesada y previa una certificación financiera, fijará la cantidad que debe pagarse y sin notificación previa dispondrá el arresto hasta por 30 días y la prohibición de salida del país, si no cumplen la disposición. En caso de reincidencia, la medida se extenderá por 60 días y hasta por un máximo de 180 días, de considerarlo necesario.

En caso de que el padre no cumpla con sus obligaciones, será la familia la que responda y en su orden serían: abuelos, hermanos que hayan cumplido 18 años y tíos; de manera simultánea y con fundamento en sus ingresos, se regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia al menor, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.

Otro de los cambios establecidos es la posibilidad de que la pensión sea reclamada por un

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hijo hasta los 24 años de edad, siempre y cuando este justifique adecuadamente que sus estudios no le permiten laborar. (MP)

Analizan reformas al Código de la Niñez y Adolescencia

Fecha: 03/02/2011

Se hicieron varias propuestas sobre la disposición de órdenes de apremio personal contra deudores subsidiarios, para el pago de pensiones alimenticias.

Se propone no dictar orden de apremio a adultos mayores y personas con enfermedades catastróficas, pero que si se comprueba capacidad económica no hay razón para que no asuman la corresponsabilidad.

Los integrantes de la Comisión de los Derechos de los

Trabajadores y la Seguridad Social; la ministra de Inclusión Económica y Social, Ximena Ponce; la presidenta del Consejo de la Niñez y Adolescencia, Sara Oviedo, en el marco del análisis a las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, coincidieron que se debe dar interés superior al niño, niña y adolescente en el pago de sus pensiones alimenticias, informa la Asamblea Nacional en su página web.

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La ministra Ponce propuso que no se dicte orden de apremio personal a los adultos mayores y personas con enfermedades catastróficas, considerando que son grupos de atención prioritaria, a efectos de cobrar las pensiones de alimentos, pero que si se comprueba capacidad económica (suficiencia de recursos, que no sea superada por los gastos), no hay razón para que no asuman la corresponsabilidad.

Sostuvo que la medida de apremio personal para los obligados subsidiarios es necesaria considerando las características intrínsecas de las pensiones alimenticias.

Señaló que la tabla de pensiones alimenticias mínimas ha servido como un precedente para garantizar un estándar mínimo de sustento para el niño, niña o adolescente de determinado nivel de vida, a la vez que advirtió que eliminarla permitiría volver a las prácticas judiciales que han tenido el nefasto antecedente de pensiones insuficientes.

Por consiguiente sostuvo que es importante asegurar con las reformas el pleno cumplimiento del derecho de alimentos de niños, niñas y adolescentes.

No todo deudor subsidiario debe desaparecer

La asambleísta Betty Amores, tras advertir que está en juego la posibilidad de supervivencia de niños, niñas y adolescentes, propuso que para el pago de las pensiones, y siempre que se trate de abuelos/as u otros parientes obligados, mayores de 65 años de edad, los jueces competentes previo a disponer el pago de la pensión alimenticia o el apremio personal, dispongan la realización de una investigación médico-social que determine su capacidad económica y su estado de salud física y mental.

De concluir el estudio que dichos obligados subsidiarios carecen de los medios económicos para contribuir o asumir la obligación alimentaria, o que se encuentran en un estado de salud física o mental que los inhabilita, así lo declarará en su resolución y en tal virtud ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiario, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no sufran alguna condición física o económica que los inhabilite, agregó.

Añadió que si la excepción de incapacidad física o mental fuere alegada en la contestación a la demanda, ésta deberá ser debidamente comprobada por quien lo alega.

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El asambleísta Tito Nilton Mendoza al manifestar su descontento que el apremio personal se mantenga para quienes son subsidiarios propuso que se consideren aspectos como la discrecionalidad del juez y la sana crítica y que para fijar las tablas alimenticias se tomen en cuenta parámetros que no perjudiquen al niño ni al demandado.

La presidenta del organismo legislativo, Nivea Vélez, al recordar que el plazo para la entrega del informe para primer debate vence el 14 de febrero, reiteró que para la Comisión es importante conocer los diferentes criterios que existen en torno al tema y en este sentido esta tarde recibirán a dos asambleístas que han propuesto reformas a cerca del tema.

Ejecutivo presentó proyecto de reformas al Código de la Niñez

Fecha: 10/01/2011

La modificación establece que en ningún caso se dispondrá la detención contra abuelos, tíos y hermanos por falta de pagos de pensiones alimenticias por parte de los padres.

El presidente Rafael Correa envió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por el cual propone que en ningún caso se disponga la detención en contra de los abuelos, tíos y hermanos por falta de pago de las pensiones alimenticias por parte de los padres.

La mencionada reforma establece que "en ningún caso se dispondrá el apremio personal en contra de los obligados subsidiarios por falta de pago de las pensiones alimenticias por parte de los obligados principales".

En el documento también se determina que para asegurar el pago de la pensión de alimentos, el juez o la jueza podrán decretar cualquiera de los apremios reales previstos en el Código de Procedimiento Civil contra los titulares principales de la obligación alimentaria; y contra los obligados subsidiarios, en su orden.

Ante la posible incautación de bienes, la propuesta indica, que los bienes muebles y enseres secuestrados, así como los vehículos aprehendidos serán

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rematados en 30 días contados a partir de la fecha del secuestro o aprehensión, siempre y cuando su propietario no haya pagado los valores que se encuentren en mora, o no haya propuesto una solución de pago afectivo que cubra la totalidad de la obligación establecida.

Los fondos retenidos de los titulares principales de la obligación alimentaria serán entregados hasta por el valor de la obligación, al accionante, en forma inmediata una vez ejecutada la medida cautelar.

Según la única disposición transitoria del proyecto, se dejan sin efecto las órdenes de apremio personal por incumplimiento de pensiones de alimentos emitidas a terceras personas por parte de los jueces competentes.

El Ejecutivo argumenta que es necesario realizar una reforma a la actual normativa, de forma tal, que sin descuidar el derecho de quienes deben percibir alimentos, se regule un trato diferenciado entre los obligados principales y los obligados subsidiarios, especialmente en lo que se refiere a las medidas de apremio personal.

Indica que la actual normativa contiene errores que han generado "privación de libertad de adultos mayores en situación de vulnerabilidad social y económica".

Una mujer lleva 5 días detenida por juicio de alimentos

Fecha: 13/10/2010

Ocurre en Portoviejo, donde se han registrado otros cuatro casos similares, según reportó Ecuavisa.

Mercedes Álava guarda prisión desde el pasado viernes debido a una demanda interpuesta por su ex esposo.

Según la mujer, la deuda es de 1.200 dólares, la cual dice no pagará debido a que el demandante tiene problemas con las drogas y el alcohol, por lo que peleará por la custodia de su hijo cuando logre su libertad.

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Además, denuncia haber sido víctima de maltratos físicos por parte de su ex conviviente, razón por la que decidió separarse, aunque no le permitió llevarse a sus hijos.

Según reportó Ecuavisa, con el de Álava son cinco los casos de mujeres detenidas por juicios de alimentos en la capital manabita.

Vilma Bazurto estuvo recluida en la misma celda de Álava también por una demanda similar.

Bazurto recuperó su libertad este lunes pese a que no consiguió el dinero adeudado pues la Ley así lo dispone luego de que un detenido por juicio de alimentos haya cumplido 30 días de cárcel.

Abuela presa por demanda de alimentos recuperó su libertad

Fecha: 01/09/2010

Luz María Jaramillo Reyes, de 58 años, permaneció casi un mes detenida en el CDP de Guayaquil.

Hernán Ulloa, abogado de la Junta Cívica de Guayaquil y quien patrocinó la defensa de Jaramillo, llegó esta mañana al Centro de Detención Provisional una orden de libertad emitida por el juez decimoséptimo de la Mujer, la Familia y Adolescencia del Guayas.

"No desconocemos, evidentemente, que la familia paterna tiene su responsabilidad en el cuidado; así lo dice la Ley y así queremos cumplir. No hemos conversado de montos, simplemente hemos llegado a la conciencia del demandante, del juez y, en virtud de eso, hemos logrado la libertad", señaló el abogado.

Con esto, se procedió a la liberación de Jaramillo, detenida hace 29 días.

La demanda de alimentos interpuesta por su ex nuera, Hellen Campuzano, quien exigía a Jaramillo una manutención de 960 dólares mensuales para la pues su esposo falleció hace dos años.

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Campuzano considera injusta la resolución del juez pues asegura que su hija aún no recibe atención. "Por qué ella me viene a tratar a mí de ambiciosa si los ambiciosos han sido ellos al quedarse con todas las cosas de él y darle cero a mi hija", reclamó.

Por su parte, Jaramillo mencionó que desea comunicarse con su ex nuera e insistió su pedido de una reforma al Código de la Niñez, pues "los abuelos no tenemos por qué sufrir estos atropellos".

Polémica por aplicación de Código de la Niñez

Fecha: 27/08/2010

Una experta en legislación familiar considera que se debe revocar la orden de prisión contra María Jaramillo, una abuela que lleva 23 días encarcelada por una demanda de alimentos.

La prisión de los abuelos ante la ausencia del padre es un tema que ha alcanzado relevancia en el país desde que la Asamblea Nacional aprobó las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia.

Según un reportaje de Ecuavisa, en los juzgados de la Niñez y Adolescencia de Guayaquil diariamente se recepta un promedio de 200 denuncias por impago de la manutención de menores.

La jueza Janeth Aveiga señala que en gran proporción los abuelos paternos son llamados para responder por la manutención de un menor ante la ausencia de su padre biológico.

Respecto al caso de María Jaramillo, cuyo hijo murió hace dos años, explica que a los magistrados les toca en encasillar este tipo de casos como ausencia porque el Código de la Niñez establece esta condición en forma general, sea por fallecimiento, desaparición u otras causas.

Sin embargo, María del Carmen Vidal, experta en legislación familiar, considera que el juez a cargo debería revocar la orden de detención contra

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Jaramillo pues tanto la aplicación de la Ley como la solicitud de la demandante, Hellen Campuzano, son incorrectas.

"Muerto el hijo, la nuera no solamente debe demandar a la suegra sino que debe demandar a sus padres porque la Ley dice que es a los abuelos, y en ninguna parte hay una excepción que son solamente los abuelos paternos que tienen que ir con la responsabilidad de pasar los alimentos", alega.

Vidal se refiere al artículo 276 del Código Civil, el cual establece que la obligación de alimentar al hijo por falta de padres pasa a los abuelos por una y otra línea.

"Ese proceso para mí tiene nulidad porque no están todas las personas demandadas", acota.

Por su parte, Aveiga sostiene que los jueces de la Niñez están para garantizar los derechos de los menores y que, al ser equilibrados con los derechos de los ancianos, también considerados como grupo vulnerable, las resoluciones quedan a interpretación de la autoridad.

Otra abuela permanece detenida por demanda de alimentos

Fecha: 26/08/2010

La justicia le fijó una pensión de 690 dólares mensuales ante la ausencia de su hijo, fallecido hace dos años.

María Jaramillo ha permanecido los últimos 22 días recluida en el Centro de Detención Provisional (CDP) de Guayaquil. La mujer, quien comparte su celda con reclusas extranjeras, afronta una demanda de alimentos interpuesta por su nuera para cubrir la manutención de su nieta de 5 años.

"La Ley dice que (se fijará una pensión a terceros) en ausencia del papá o de la mamá, pero mi hermano no está ausente, está muerto", explicó Aura Pérez, hija de la detenida y quien realiza los trámites para levantar la orden de prisión.

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Por su parte, Hellen Campuzano, la demandante, afirma que su hija padece asma crónica y que fue la justicia la que estableció una pensión en 1.034 dólares, pero que está fue reasignada a 690 dólares.

"Se demostró la capacidad económica de ellos y en eso es que se han basado", señaló.

La mujer de 24 años se basa en el artículo 129 del reformado Código de la Niñez y Adolescencia, el cual establece que hermanos y abuelos asuman la prestación de alimentos de un menor en caso de incumplimiento por parte del padre.

Diego Ballesteros, director del CDP, mencionó en un reportaje para Ecuavisa que María Jaramillo es la tercera persona detenida por este tipo de caso desde abril del 2010.

Abuela lleva 8 días presa por demanda de alimentos

Fecha: 06/08/2010

Debe cubrir las obligaciones de su hijo, fallecido hace 11 meses, ya que su nuera interpuso una demanda en mayo de este año.

Una orden de prisión preventiva ha mantenido a María Borja, una mujer de 69 años, recluida en su hogar.

La ley le exige 133 dólares para la manutención mensual de sus tres nietos aunque su ingreso es de 95 dólares. La anciana cancela a su nuera 60 dólares que recibe por el alquiler de una vivienda, mientras ella subsiste con los 35 dólares que recibe del Bono de Desarrollo Humano.

"Si yo le pido ahora, en el juicio de alimentos que pongo, a ella es porque sé que puede ayudarme... Yo no le pido más, le dije a la doctora que disponga usted lo que es la tabla. A lo justo, justo", explicó Julia Valle, nuera demandante.

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George Salinas, juez que sigue la causa en el cantón Pasaje, dice que la muerte de su hijo no exime a María Borja a cancelar la pensión de sus nietos como obligado subsidiario, según establecen las últimas reformas al Código de la Niñez y Adolescencia.

Borja suma su caso al de otros ancianos que han sido víctimas del sistema como los nonagenarios Cayetano Cedeño (fallecido) y su esposa María Vera, en Manabí, y Agustina Espinoza, en Guayaquil, contra quienes también se levantaron órdenes de prisión por el pago de alimentos a sus nietos.

Mujer apresada por juicio de alimentos de su hijo

Fecha: 01/07/2010

Pasó casi una semana en la cárcel por un juicio de manutención que le sigue una ex nuera a su hijo que vive en España.

A las 12h00 de hoy recuperó su libertad Beatriz Miranda Paredes, de 56 años, quien permaneció en la Penitenciaria desde el fin de semana.

Ella se comprometió a pagar en un juzgado una mensualidad de 250 dólares para cancelar  la deuda que su hijo tenía.

Cuando salió del centro carcelario cuestionó el hecho de que la ley se esté aplicando de manera que sanciona a los abuelos por la responsabilidad de los deudores.

"Han pisoteado mi dignidad de mujer, dónde están mis derechos, estaba al borde de la locura aquí encerrada, usted sabe lo que es estar en una celda sin agua, que se la coman los mosquitos en la noche, que nunca ni por una pelea he estado aquí, tener que despertarme y ver cuatro paredes", reclamó Beatriz Miranda.

Su abogada, Amelia Cadena, indicó que enviarán un escrito a la Asamblea porque los legisladores se equivocaron, "los abuelos no tienen porqué pagar

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la culpa de lo que tienen que hacer sus padres, quienes tienen la obligación de mantener al menor".

Miranda explicó que la deuda que su hijo contrajo hace dos años por la manutención de su hija estaba atrasada porque él, que vive en España, se quedó sin trabajo.

Reclama que estos factores no sean tomados en cuenta en virtud de que ella presentó documentos del Estado español que certifican que su hijo estaba desempleado.

Defensor del Pueblo critica a Jueces de la Niñez

Fecha: 07/06/2010

Fernando Gutiérrez cuestiona el hecho de que ordenen prisión contra los abuelos de los menores en caso de que el padre no pague las pensiones alimenticias.

El organismo interpondrá una demanda de inconstitucionalidad para que se anule dicha ley.

Cuestiona el proceder de los jueces. "Estamos preparando una demanda de inconstitucionalidad de esa reforma, es una barbaridad que un juez no examine la Constitución y no estudie y no se de cuenta que al aplicar esa reforma legal está violando la Constitución".

Daysie Aveiga, Jueza Novena de la Niñez, se defiende y asegura que "la ley no la hacemos los jueces, todos sabemos que la ley la hacen los asambleístas". Agrega que "nosotros como Jueces de Niñez no nos debemos olvidar nunca que somos los jueces garantizadores de los derechos de los niños".

Gutiérrez considera que "se requiere una recta aplicación de la Constitución, protegiendo a los adultos mayores".

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La demanda de la Defensoría del Pueblo será entregada en las próximas horas, mientras decenas de órdenes de apremio se giran en contra de los abuelos, quienes según la ley deben pagar ante la ausencia de sus hijos.

En Guayaquil en los 12 juzgados de niñez y adolescencia se presenta un promedio de 120 demandas de alimentos al día.

Asambleísta propone nueva reforma a Código de la Niñez

Fecha: 03/06/2010

Esto surge por las incongruencias en casos como el de los nonagenarios Cayetano Cedeño y su esposa María Vera, y el de Agustina Espinoza, de 64 años.

Vicente Taiano, asambleísta del PRIAN, menciona que este tema no es nuevo pues el derecho de alimentos a un menor es un derecho humano reconocido y el hecho de que los abuelos puedan mantenerlos en ausencia del padre "ha estado presente en el Código Civil hace 70 años".

Aclara que en la última reforma al Código de la Niñez y Adolescencia ya se estableció

el apremio personal para terceros: abuelos, tíos y hermanos mayores. No obstante, indica que en el caso de personas de tercera edad debe haber una ponderación de derechos, lo que no se ha aplicado en los casos de Cayetano Cedeño Zambrano (fallecido por complicaciones en su salud por el proceso) y su esposa María Vera Vera, en Manabí, y de Agustina Espinoza Borbor, una mujer de 64 años, quien se reusa a abandonar su hogar por temor a ser arrestada.

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"El juez también podría tener la sana crítica de ponderar y no ordenar la prisión a una persona que podría tener consecuencias fatales", explica.

Por ello, propondrá una nueva reforma ante la Función Legislativa para que los adultos mayores no sean objeto de apremio personal sino que, cuando se haya comprobado que el padre no puede hacerse cargo de la pensión, respondan finalmente de manera patrimonial, pero ya no con prisión.

En el caso de que no poseer bienes, acota, habrá que buscar a los hermanos o tíos del menor, contra quienes si se podría levantar una boleta de aprehensión.

Reconoce que se darán casos extremos donde sólo se cuente con los abuelos, aún que supone serán muy pocos.

Sobre esta última posibilidad, puntualiza que el Estado deberá garantizar los derechos de los niños y de los ancianos, ambos considerados grupos vulnerables.

"Si se otorgan bonos a diestra y siniestra en la Revolución Ciudadana tendrán que preocuparse de esos niños que tienen padres irresponsables o desaparecidos y que no tienen tíos, hermanos o abuelos que respondan", expresa.

Según Taiano, otro de los aspectos que debería reformar es la designación de quien asume la carga pues considera que en ocasiones se lo hacen "a dedo". "La señora que demanda busca al hermano que tiene plata o al hermano que más le conviene demandar", agrega.

El legislador plantea que, entre abuelos, tíos y hermanos del menor, se debe determinar el número de personas que serían capaces de solventar la pensión y fijarla pero de manera proporcional.

Una vez presentada esta propuesta, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) deberá calificarla para que sea tratada por la Comisión de Justicia, entidad que elaborará los informes para primer y segundo debates.

De darse este panorama, el legislador del PRIAN estima que el proceso tomará entre 2 y 3 meses.

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