#ReformaTelecom, ¿contra libertad de expresión y peligrosa?

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Deseo destacar algunos elementos importantes de la #ReformaTelecom :

INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES PRIVADAS.- La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin aprobada por la Cmara de Diputados, contempla de manera expresa en su Artculo 190, que toda comunicacin privada ser inviolable conforme a la Constitucin Federal, por lo que exclusivamente la autoridad judicial federal - segn el artculo 16 de la CPEUM- podr autorizar la intervencin a peticin del Ministerio Pblico Federal y la autoridad federal que determine la Ley.

GEOLOCALIZACIN1 Actualmente, la geolocalizacin puede ser solicitada por el Procurador General de la Repblica o servidor pblico en quien se delegue la facultad, lo anterior segn el artculo 133 Quter del Cdigo Federal de Procedimientos Penales (CFPP) y los artculos 16, fraccin I, apartado D, y 40 Bis, de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT)., por los delitos extorsin, amenazas, secuestro o algn delito grave relacionado delincuencia organizada.

, HERRAMIENTA DE INVESTIGACION DE DELITOS, NO IMPLICA INTERVENCIN DE COMUNICACION SEGN LA SCJN.- La geolocalizacin -que es distinta a la intervencin de una comunicacin privada- consiste en la localizacin geogrfica en tiempo real que se har cuando los equipos de comunicacin mvil asociados a una lnea se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en trminos de las disposiciones aplicable, lo cual est permitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, cuando lo solicite el Procurador General de la Repblica o el servidor pblico en quien delegue esta facultad. La geolocalizacin no implica de ninguna manera la intervencin de comunicaciones ni de domicilios.

ENTRADA EN VIGOR DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.- En la reforma de la Ley de Telecomunicaciones, se establece en el Transitorio Trigsimo sptimo, que para efectos de las autoridades de procuracin de justicia referidas en la fraccin I del artculo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, continuarn vigentes las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones en materia de localizacin geogrfica en tiempo real hasta en tanto entre en vigor el Cdigo Nacional de Procedimiento Penales.

GEOLOCALIZACIN EN EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.- Independientemente de la fecha en que entre en vigor el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) aprobado por esta legislatura y recientemente publicado el 5 de marzo de 2014, establece en sus consideraciones que esta peticin de geolocalizacin del Ministerio Pblico ponderar, entre otras cosas, la causa urgente que legitime su ejercicio: se encuentre en riesgo la vida o la integridad fsica de las vctimas o el riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del delito, para solicitar la localizacin geogrfica a las empresas concesionarias, permisionarias o comercializadoras del servicios de telecomunicaciones o comunicacin va satlite, manteniendo la premisa de que los equipos de comunicacin mvil se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en trminos de las disposiciones aplicables.

PROTECCIN A LOS DATOS PERSONALES.- Se establece con claridad que la colaboracin que prestarn los concesionarios, los autorizados y los proveedores de servicios de telecomunicaciones, solo ser para aquellas autoridades que en trminos de su ley cuentan con facultades para requerir informacin, localizacin o intervencin de comunicaciones.

NUEVAS REGLAS DE IFETEL PARA LAS OBLIGACIONES DE LAS CONCESIONARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA .- El Instituto Federal de Telecomunicaciones deber emitir las disposiciones administrativas de carcter general a que se refiere el Ttulo Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, en un plazo mximo de noventa das naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Lo anterior segn las consideraciones del Dictamen, a fin de otorgar seguridad y certidumbre jurdica a los concesionarios sobre el alcance tcnico y jurdico de la colaboracin que debern prestar a las autoridades en materia de justicia, previstos en sus artculos 189 y 190, por lo que en el artculo Vigsimo Segundo Transitorio se prev la obligacin del Instituto y de las instancias de procuracin de justicia e instancias de seguridad, de emitir las disposiciones administrativas de carcter general que permitan que los concesionarios colaboren de tal forma que la informacin que les proporcione les permita ejercer sus atribuciones.