Reg de Ayudante Alumno

download Reg de Ayudante Alumno

of 4

description

################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################################

Transcript of Reg de Ayudante Alumno

FACULTAD DE LENGUAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CRDOBA

EXPTE:16-01-08926

VISTO::

El proyecto de modificacin al reglamento de Ayudante-Alumno presentado por la Secretara de Asuntos Estudiantiles y Consejeros Estudiantiles de esta Facultad,Y CONSIDERANDO:Las observaciones efectuadas al proyecto original por la Secretara de Asuntos Academicos de esta Universidad a fs. 12,Que giradas las actuaciones a la Comisin de Reglamento y Vigilancia realiza modificaciones que dan como resultado el proyecto que corre a fs. 21/23,

Por ello,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE LENGUASRESUELVE:Art.1- Aprobar el Reglamento de Ayudante-Alumno que figura en el Anexo I y que forma parte integrante de esta.

Art. 2- Elvese al Rectorado de esta Universidad para su conocimiento y dems efectos.

Art. 3.- Comunquese y de forma.-DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE LENGUAS A CUATRO DAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS.RESOLUCION N 31

Lic. Viviana Grandinetti

Sec. de Asuntos Estudiantiles

Facultad de Lenguas

Universidad Nacional de CrdobaDra. Cristina Elgue de Martini

Decana

Facultad de Lenguas

Universidad Nacional de Crdoba

REGLAMENTO DE AYUDANTE-ALUMNO

Art.1- Establcese como Reglamento de Ayudante-alumno el que se detalla a continuacin:

Art.2- La institucin de la ayudanta integra las distintas ctedras de la Facultad de Lenguas.

Art.3- Del Cargo:a) El cargo de ayudante-alumno ser acordado con carcter de estmulo acadmico para aquellos estudiantes que acrediten capacidad y conocimientos en la materia, aspiren a profundizar sus estudios en la misma y cumplan con los requisitos del presente reglamento.

b) El cargo de ayudante-alumno ser ad-honorem.

c) El ayudante-alumno ser eximido del pago de la Contribucin Estudiantil, as como tambin de los costos de cursos, congresos y conferencias que se realicen en la Facultad de Lenguas.

Art.4- De la Duracin:

a) El ayudante-alumno ejercer sus funciones durante el perodo lectivo establecido para la asignatura objeto de la ayudanta (anual/cuatrimestral) y el Consejo Directivo proveer los cargos conforme a las normas que se detallan en el presente reglamento. En el caso del Ciclo de Nivelacin, el perodo de ayudanta coincidir con la duracin del mismo.

b) El ayudante-alumno que egrese de la Facultad durante el ejercicio de sus funciones podr continuar prestando servicios hasta finalizar la ayudanta.

Art.5- De la Admisin:

El aspirante a ayudante-alumno tendr la posibilidad de inscribirse en un mximo de tres ctedras, pero slo podr llevar a cabo la ayudanta en dos de ellas.

Art.6- De los Requisitos:Para ser designado ayudante-alumno sern requisitos indispensables: haber aprobado la asignatura objeto de la ayudanta, presentar la solicitud correspondiente y mantener una entrevista con el docente. En el caso del Ciclo de Nivelacin, ser condicin indispensable tener regularizadas las materias troncales correspondientes a 3o ao. Si luego de la entrevista, el docente considerara que el aspirante no tiene el perfil requerido, deber fundamentarlo por escrito ante la Secretara Acadmica. Por su parte, el aspirante tendr derecho -una vez notificado- a apelar ante el Consejo Directivo en un plazo mximo de cinco das hbiles. Anualmente, en el mes de diciembre, cada ctedra informar sobre la cantidad de vacantes disponibles.

Art.7- De la Inscripcin:Tanto para las asignaturas anuales como para las cuatrimestrales, la inscripcin se realizar en la Secretara de Asuntos Estudiantiles durante los quince das previos al inicio de las clases y durante los quince das posteriores al comienzo de las mismas. En el caso del Ciclo de Nivelacin, el plazo de inscripcin comprender los primeros quince das del mes de diciembre. En el momento de la inscripcin el candidato deber declarar, en su solicitud, que conoce y acepta el presente reglamento.

Art.8- De las Vacantes:a) Si el nmero de aspirantes resultara igual o menor al de vacantes disponibles, la designacin se har en forma directa.

b) En caso de que el nmero de aspirantes supere el nmero de vacantes establecidas, se dar prioridad a los candidatos segn un orden de mrito en funcin de la nota obtenida en la materia objeto de la ayudanta. En igualdad de condiciones, se tendr en cuenta el promedio general de la carrera. Si el aspirante cursa ms de una carrera (Profesorado, Licenciatura y Traductorado), se tomar en cuenta el promedio general ms alto de las materias comunes.

c) El ayudante-alumno que haya desempeado el cargo en un perodo, podr hacerlo nuevamente si quedaran vacantes disponibles en la misma ctedra y si su actuacin tuviere un informe favorable.

Art.9- De las incumbencias:a) El ayudante-alumno no podr dictar clases tericas -entendindose por tal la tarea de apertura, desarrollo y cierre de un contenido temtico- ni dirigir trabajos prcticos, ni tampoco intervenir en los tribunales examinadores.

b) El ayudante-alumno podr realizar las siguientes tareas con el asesoramiento del profesor de la ctedra:

1) Guiar trabajos individuales o grupales y realizar los aportes tericos pertinentes.

2) Participar en tareas de ejercitacin, brindar las explicaciones necesarias y efectuar las correcciones pertinentes.

3) Orientar a los alumnos en la bsqueda de material bibliogrfico.

4) Elaborar material didctico a criterio del profesor de la ctedra.

5) Colaborar en la recepcin de prcticos y/o parciales.

6)Corroborar la existencia del material bibliogrfico obligatorio y complementario en la Biblioteca de la Facultad.

Art.10- De la asistencia:

El horario de ayudanta ser acordado entre el docente y el ayudante-alumno segn las necesidades de la ctedra. Por otra parte, la asistencia a las clases tericas quedar a criterio del docente y en ningn caso superar el 50%. Ser responsabilidad del docente llevar el control de asistencia del ayudante-alumno, tanto a las clases tericas como al horario de ayudanta. -

Art.11- De la renuncia o separacin del cargo:

a) Sern causales de separacin del cargo la reiteracin de inasistencias injustificadas y/o el incumplimiento de las tareas asignadas. En estos casos, el docente deber solicitar dicha separacin y presentar el correspondiente informe al Consejo Directivo, quien resolver oportunamente.

b) En caso de renuncia o separacin del cargo del ayudante-alumno, se cubrir la vacante, segn el orden de mrito confeccionado oportunamente, slo hasta completar el perodo.

Art. 12- De la certificacin:

a) Antes de comenzar el perodo de ayudanta, la Secretara de Asuntos Estudiantiles entregar al docente un ejemplar del presente reglamento junto con un instructivo de las pautas fundamentales que deber contener el informe de desempeo del ayudante-alumno.

b) Una vez finalizada la ayudanta, el docente entregar a la Secretara de Asuntos Estudiantiles el citado informe en un plazo no mayor de 30 das corridos. Sobre la base del mismo, la Secretara de Asuntas Estudiantiles confeccionar el certificado para el ayudante-alumno. Dicha certificacin constituir antecedente en la docencia, investigacin y servicio.

c) El docente deber acreditar el cumplimiento, en tiempo y forma, de los requisitos expuestos en el inciso anterior para que la Secretara Acadmica elabore el correspondiente certificado de formacin de recursos humanos

Art. 13- El presente Reglamento deja sin efecto la Resolucin Interna N 64/87 y toda otra disposicin que se oponga al presente.

Art. 14- Comuniqese. De forma._1013957001.doc