Reg. Interno Consejo Escolar 2009-2010

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Página 1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Educación Escuela Especializada de Bellas Artes Pablo Casals Reglamento Interno del Consejo Escolar Reglamento Interno Consejo Escolar Urb. Bayamón Gardens, Calle C Esquina D Bayamón, P.R. Teléfono (787) 797-1215 Fax (787) 797-1215

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Reglamenta la forma de operar del Consejo Escolar 2009-2010

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Estado Libre Asociado de Puerto RicoDepartamento de Educación

Escuela Especializada de Bellas Artes Pablo CasalsReglamento Interno del Consejo Escolar

Reglamento Interno Consejo Escolar

Aprobado el 27 de agosto de 2009Consejo Escolar

2009-2010

Derechos Reservados ©

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MEMORANDO“DIRECTRICES Y OBLIGACION DE ESTABLECER

LOS CONSEJOS ESCOLARES” 30 DE JUNIO DE 2008

OFICINA DEL SECRETARIO

Mediante este memorando los consejos escolares que al 1ro de agosto de 2008 estuvieran activos y certificados por el Instituto de Capacitación Administrativa y Asesoramiento a Escuelas (ICAAE) se les dio una

extensión de vigencia hasta septiembre de 2010.También se estableció en este memorando que los consejos escolares

vencerán, por regiones educativas siendo el mes de septiembre el mes de vencimiento para la Región Educativa de Bayamón.

En virtud del mismo el Consejo Escolar de la Escuela Especializada de Bellas Artes Pablo Casals

revisa y extiende hasta septiembre del año 2010 la vigencia del Reglamento Interno del Consejo Escolar.

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Preámbulo

La Ley 149 en su Artículo 2.20 establece que cada Consejo Escolar se regirá por un reglamento interno que establecerá su forma de operar, garantizará la participación, libertad de criterio y opinión de todos sus miembros; y reconocerá los deberes y responsabilidades de los componentes del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar de la Escuela Especializada de Bellas Artes Pablo Casals, de la Región Educativa de Bayamón, tiene la misión de garantizar que cada uno de sus componentes desarrollen estilos de liderato participativo, escuchando y respetando las ideas de los demás.

Para lograr este objetivo, además de la votación democrática, se requerirá voluntad, responsabilidad y compromiso de parte de los miembros del Consejo Escolar. Esto garantizará la unidad dentro de la diversidad y propiciará un ambiente de respeto y ejemplo para la comunidad escolar.

Será responsabilidad de cada componente: director, maestros, padres, estudiantes, personal de apoyo, personal no docente y miembros de la comunidad, demostrar que el trabajo en equipo, el respeto y la tolerancia es lo que nos llevará a entender la misión de la Escuela Especializada de Bellas Artes Pablo Casals y comprometernos para alcanzarla, para beneficio de los estudiantes, de la escuela y de Puerto Rico.

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Artículo 1 - Base Legal

Este Reglamento Interno se aprueba de conformidad con las siguientes leyes y reglamentos:

Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico"

Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme"

Reglamento Núm. 6233 del 14 de noviembre de 2000, conocido como "Reglamento de Consejos Escolares en las Escuelas de la Comunidad del Sistema Público de Puerto Rico"

Artículo 2 - Título y Aplicabilidad

Este reglamento se conocerá como: Reglamento Interno del Consejo Escolar y el mismo aplica a la Escuela Especializada de Bellas Artes Pablo Casals

Artículo 3 - Definición de Términos

1. Asamblea General Escolar - Reunión donde se convoca a todos los componentes de la comunidad escolar para tratar asuntos de la escuela.2. Asamblea por Componentes- Reunión donde se convoca a los representantes de cada componente.3. Carta Constitutiva- documento donde se establece los acuerdos entre el Consejo Escolar de cada escuela y el Departamento de Educación para operar como Escuela de la Comunidad.4. Ciudadano Particular - Persona que no tiene hijos o estudiantes matriculados en esta escuela bajo su responsabilidad, no sea empleado del Departamento de Educación y que haya demostrado interés en los asuntos educativos de la escuela. 5. Comunidad - Vecindarios comprendidos dentro del área servida por la escuela.6. Consejo Escolar- Organismo compuesto por representantes de la comunidad escolar que asesora, evalúa y aprueba procesos de acuerdo a sus funciones en la Escuela de la Comunidad.7. Currículo- Modificación en el conjunto de estudios, actividades de aprendizaje, estrategias y prácticas destinadas a que el estudiante desarrolle plenamente sus potencialidades.8. Escuela de la Comunidad - Comunidad de estudios formada por padres, ciudadanos, estudiantes, maestros y personal de apoyo docente y administrativo que sirve a una comunidad y disfruta de una autonomía. 9. Facilitador de la Escuela - Funcionario que asesora a la escuela y/o a los maestros sobre cuestiones administrativas o académicas.10. (ICAAE) Instituto de Capacitación Administrativa y Asesoramiento a Escuelas 11. Maestro - Persona que imparte la enseñanza a los estudiantes.12. Personal Docente - Los maestros, directores de escuela, bibliotecarios,

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orientadores, trabajadores sociales y otro personal con funciones técnicas, administrativas y de supervisión en el sistema, que posean certificados docentes expedidos conforme a la ley.13. Personal de Apoyo - Trabajador(a) Social, Orientador(a) y Bibliotecario(a).14. Presidente del Consejo Escolar - Miembro del Consejo Escolar elegido entre sus miembros, exceptuando al Director de la Escuela.15. Quórum de Asamblea General Escolar - Es el diez (10%) porciento o más de la matrícula de estudiantes de la escuela en relación a la asistencia de todos los Componentes representados en la escuela.16. Quórum del Consejo - La mayoría simple de los miembros que componen el Consejo Escolar.

Artículo 4 - Composición, Organización del Consejo Escolar y Comités de Trabajo

El Consejo Escolar de la Escuela Especializada de Bellas Artes Pablo Casals, estará constituido por once (11) miembros:

Un (1) DirectorCuatro (4 ) Maestros

Un (1) Personal de ApoyoUn (1) Personal Clasificado

Un (1) CiudadanoUn (1) Estudiante

Dos (2) Padres

Seis (6) Docentes y Cinco (5) No Docentes para un total de once (11) miembros.

En el caso de haber más de un Director, el de mayor clasificación ocupará el puesto de Principal Oficial Ejecutivo. Los restantes participarán en las reuniones, pero no tendrán derecho al voto.

En el caso de que el personal de apoyo no esté disponible, el componente de maestros seleccionará un maestro adicional.

Se prohíbe que dos o más miembros de una misma familia hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad sean miembros del Consejo Escolar.

Tampoco podrán pertenecer al Consejo Escolar personas que hallan sido convictas de delito grave o menos grave que implique depravación moral.

Una vez constituido el Consejo Escolar, sus miembros en votación secreta o abierta, elegirán su presidente y a sus oficiales quienes ocuparán dicho cargo por el periodo que el Consejo Escolar determine. El Director de la escuela no podrá ser el Presidente del mismo.

Este Consejo adopta el proceso parlamentario para conducir sus reuniones y utilizará el Manual de Procedimiento Parlamentario de Reece E. Bothwell como complemento para aquellos asuntos que no estén gobernados en el manual, Procedimientos Básicos en el Desarrollo de una Reunión de Consejo Escolar, suscrito por el Instituto de Capacitación Administrativa y Asesoramiento a Escuelas

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del Departamento de Educación. Será deber del Presidente del Consejo Escolar instituir los mismos de manera flexible para que las reuniones se celebren de forma efectiva.

El Consejo escolar podrá crear entre sus miembros, los comités necesarios para llevar a cabo las encomiendas y responsabilidades de acuerdo a las particularidades de la Escuela.

Artículo 5 - Procedimiento para la selección de los Miembros del Consejo Escolar

El procedimiento para la selección de los miembros de los componentes del Consejo Escolar será como sigue:

- El Director convoca por escrito para: Nominación y Selección de los Miembros al Consejo Escolar- A cada componente se convoca por separado- Con no menos de cinco (5) días de antelación - La selección de los miembros puede ser mediante votación secreta o abierta

Artículo 6 - Término de Duración y Sustituciones

Los miembros del Consejo Escolar (excepto el Director de la escuela) ocuparán sus cargos por un término de dos (2) años pudiendo servir por un término adicional consecutivo.

Podrán considerarse nuevamente para el cargo, luego de una interrupción de, por lo menos, un término de dos (2) años, excepto en aquellos casos particulares que exista una justificación meritoria y sea aprobada por el Departamento de Educación.

Las vacantes en el Consejo se llenarán por el período restante del término y se cubrirán por el mismo procedimiento que se utilizó originalmente.

Toda vacante deberá cubrirse dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha que se produjo.

Artículo 7 - Funciones y Deberes del Consejo Escolar en las Escuelas de la Comunidad

Identificar y colaborar en la solución de los problemas de la comunidad y desarrollar programas de servicios dirigidos a la misma.

Evaluar los informes del Director en relación con la administración del presupuesto de la escuela.

Velar por el cuidado y mantenimiento de los terrenos, instalaciones y equipos de la escuela.

Elaborar con el Director planes para la seguridad interna de la escuela. Recibir y evaluar la solicitud presupuestaria que prepare el Director para la escuela

antes de remitirla al Departamento de Educación. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos. Aprobar los reglamentos de la escuela. Elaborar con el Director un sistema para referir al Departamento de la Familia o a

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cualquier otra autoridad competente casos de maltrato de niños que se detecten en la escuela y dar seguimiento a los mismos.

Asesorar al Director sobre cualquier otro asunto relacionado con la escuela. El Consejo deberá crear grupos de trabajo para: asesorar al Director en la formulación

de planes de estudio y del programa de actividades de la escuela, evaluar los cambios curriculares formulados por el Director o los maestros a la luz de las necesidades y los intereses de los estudiantes y colaborar con el Director en la preparación de programas para atender estudiantes con rezago académico y a estudiantes de alto rendimiento académico.

Artículo 8 - Deberes y Responsabilidades de los Miembros del Consejo Escolar

Asistir con regularidad y puntualidad a las reuniones y cumplir con la agenda de trabajo establecida.

Observar normas de comportamiento cortés y respetuoso en sus relaciones con los demás miembros del Consejo.

Realizar eficazmente y con diligencia las tareas que se le asignen. Cumplir con las disposiciones de las leyes y los reglamentos aplicables al

Departamento de Educación y con las órdenes emitidas en virtud de las mismas. Mantener debidamente informados de las labores que realiza el Consejo a los grupos

representados. Las expresiones a nombre del Consejo deberán ser autorizadas por éste.

Mantener la discreción y la confidencialidad debida para con los asuntos de la escuela, según las circunstancias.

Artículo 9 - Deberes y Funciones de la Directiva del Consejo Escolar Escolar

Director

Dirigir las Asambleas Escolares para la organización del Consejo Escolar Preparar la Carta Constitutiva con la colaboración de los miembros del Consejo. Preparar la agenda y convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de

emergencia, conjuntamente con el Presidente. Presentar al Consejo los problemas de la escuela, en la búsqueda de soluciones. Presentar y discutir la organización escolar con el Consejo Escolar para que éste

ofrezca sus recomendaciones y finalmente las apruebe. Planificar y colaborar con el Consejo Escolar en el desarrollo de actividades y

gestiones encaminadas a allegar fondos y servicios a la escuela. Se asegurará que estas actividades cumplan con las normas y reglamentos establecidos por el Departamento de Educación.

Presentar su plan de trabajo a los miembros del Consejo Escolar para que éstos colaboren en su implantación.

Proveer a los miembros del Consejo toda la información y asesoramiento necesarios para cumplir sus funciones, especialmente en aquellos casos en que pueda haber conflicto con las desiciones que tome dicho cuerpo.

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Dirigir el proceso en la creación de grupos de trabajos y asegurarse de que cumpla con las funciones establecidas en ley.

Preparar con el Consejo Escolar la petición presupuestaria y someterla al Departamento de Educación.

Presentar y discutir con el Consejo Escolar el uso de los fondos asignados a la escuela para su evaluación y aprobación.

Seleccionar y designar por escrito las personas que realizarán las siguientes funciones dentro del sistema fiscal.

Gestionar con el Consejo la resolución para abrir la cuenta bancaria de la escuela en la institución que se seleccione.

Preparar y someter para la revisión y aprobación del Consejo las transferencias de asignaciones del presupuesto previamente aprobado por éste.

Autorizar cada compra con cargo al presupuesto aprobado por el Consejo y firmar los cheques.

Someter mensualmente para evaluación los informes para el uso y la administración de los recursos fiscales al Consejo.

Presidente

Dirigir las reuniones del Consejo y observar que estas se realicen en orden. Instituir el proceso parlamentario aprobado por el Consejo. Este proceso será flexible para que las reuniones se celebren de forma efectiva.

Preparar la agenda y convocar las reuniones ordinarias, extraordinarias y de emergencia conjuntamente con el Director.

Fomentar la participación de los miembros del Consejo en el mejoramiento de la escuela.

Asegurarse de que los acuerdos tomados en el Consejo estén claros y que éstos se cumplan.

Enviar copia del Plan de Trabajo del Consejo al Director Escolar.

Secretario

Tramitar la convocatoria a las reuniones del Consejo Escolar. Tomar las minutas de las reuniones del Consejo y consignarlas en el Libro de Actas,

luego de ser firmadas por el Presidente, el Director y el Secretario. Estas minutas deben incluir la información sobre fecha, hora y lugar de la reunión,

récord de la asistencia, una descripción general de los asuntos discutidos o acuerdos tomados y el registro de las votaciones efectuadas.

Circular o leer las minutas de la reunión anterior para las enmiendas, las aclaraciones

pertinentes y la aprobación de las mismas. Mantener y custodiar los documentos relativos al Consejo. Estos documentos deben

ser ubicados en una facilidad escolar que ofrezca seguridad, la cual será seleccionada por el Director y el Secretario.

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Preparar las notificaciones que le encomiende el Presidente con el Director. Certificar, cuando sea necesario, las resoluciones, los acuerdos o el contenido de

documentos oficiales del Consejo bajo su custodia.

Artículo 10 - Reuniones del Consejo Escolar

Todas las reuniones serán convocadas por el Presidente y el Director. Las reuniones se llevarán a cabo fuera del horario lectivo. Establecido el quórum en las reuniones, los acuerdos se tomarán por mayoría simple

(más de la mitad de los presentes) La primera reunión del Consejo Escolar deberá producirse el primer mes de clases del

curso escolar. Las reuniones ordinarias se efectuarán en la fecha y hora que acuerden sus miembros

en consenso, esto será así siempre y cuando las circunstancias y el tiempo lo permitan En cualquier otra circunstancia se convocará a reunión procurando la asistencia de la mayoría de sus miembros. Se establece que las reuniones se realizarán fuera del horario lectivo.

El Consejo Escolar se reunirá por lo menos 12 veces en el año escolar, en reuniones ordinarias, y las necesarias o requeridas en reuniones extraordinarias o de emergencia.

La convocatoria a reuniones se divulgará a la comunidad escolar. En una reunión donde no se establezca quórum se convocará a nueva reunión dentro

de los próximos cinco (5) días.

Artículo 11 - Planes de Trabajo

El Consejo Escolar de la Escuela Especializada de Bellas Artes Pablo Casals establecerá un plan de trabajo que recoja las necesidades de la escuela, objetivos, actividades, estrategias, recursos, personas responsables y una evaluación semestral donde se recojan las recomendaciones para lograr la ejecución del plan.

Artículo 12 - Procedimiento Fiscal

1. Toda actividad de recaudación de fondos que se realice en la escuela debe ser aprobada por el Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar adopta y requiere el siguiente procedimiento para la aprobación actividades de recaudación de fondos:

El peticionario deberá someter carta explicativa de la actividad a realizar, estableciendo fecha, horas, y días a llevarse a cabo, el propósito y justificación de la actividad y el uso que se le dará al dinero recaudado y las personas responsables de la actividad: maestros, padres, estudiantes, etc.

Será requisito la presencia de un encargado en el proceso de recaudo del dinero. Concluida la actividad y en tiempo razonable someterán un informe económico al

Consejo con el siguiente detalle: total de dinero recaudado, gastos incurridos, equipo y/o material comprado con sus respectivas facturas y cantidad de sobrante.

De haber sobrantes estos se entregarán a la recaudadora quien depositará los mismos

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en la cuenta bancaria de la escuela. Cuando la recaudación de fondos consista en la venta de comestibles o refrigerios el

Consejo Escolar velará que la misma cumpla con las directrices del Departamento de Educación sobre horarios y alimentos permitidos de manera que no interfiera o afecte los servicios del comedor escolar.

3. Cuando la actividad de recaudación sea por concepto de alquiler de alguna facilidad de la escuela, dicha actividad requerirá la aprobación de la Unidad de Escuelas Especializadas. Se enviará el plan detallado de la actividad, la evaluación de la actividad por parte del Consejo con la firma de dos miembros de éste y la firma del Director Escolar. La Unidad de Escuelas Especializadas consultará la misma con la Oficina de

Auditoría Interna y la División Legal. La aprobación o denegación de la petición se enviará mediante memorando al

Director. El consejo Escolar velará que el propósito de las peticiones de recaudos cumpla con

un fin educativo y sea para beneficio de la comunidad escolar especialmente los estudiantes.

Artículo 13 - Disposiciones Generales

El Consejo Escolar podrá invitar o recibir la visita a sus reuniones a padres, estudiantes, maestros, empleados y miembros de la comunidad para participar en sus discusiones, pero estos no tendrán derecho al voto.

El Consejo no se dedicará, estimulará o permitirá el uso de recurso alguno para la publicación, distribución o promoción de campañas políticas o sectarias, y evitará en todo lo posible asuntos que puedan dividir la comunidad escolar sobre temas ajenos a la educación en la escuela.

No se constituirá ni organizará ninguna otra organización en la escuela que conflija o interfiera con las funciones, deberes y responsabilidades del Consejo Escolar.

Ninguno de los miembros del Consejo o de un comité, podrá solicitar o aceptar ningún dinero, artículo de valor, servicio o favor económico con la intención de que pueda servir como medio para influenciar su decisión o el desempeño de sus funciones.

Artículo 14 - Protección de los Miembros del Consejo Escolar

Los miembros del Consejo Escolar no incurrirán en responsabilidad civil de carácter personal por acciones u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones de sus cargos, según definidas en las leyes y reglamentos aplicables. No obstante, ningún Consejo Escolar o miembro de éste, reclamará inmunidad al amparo de este artículo por acciones que intencionalmente lesionen derechos reconocidos a miembros del personal docente y no docente, o a estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.

Artículo 15 - Cláusula Derogatoria

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Este Reglamento deroga cualquier otro Reglamento o norma anterior, sobre el asunto de que se trata.

Si un Tribunal declarara que una disposición de este reglamento es inválida, nula o inconstitucional esta no afectará las demás disposiciones del mismo, las que preservarán toda su validez y efecto.

Artículo 16 - Vigencia

Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su revisión y aprobación y será radicado en el área de Consejos Escolares de la Región Educativa de Bayamón para su evaluación y aprobación.

La Extensión de Vigencia hasta septiembre de 2010 se establece mediante el memorando “DIRECTRICES Y OBLIGACION DE ESTABLECER LOS CONSEJOS ESCOLARES” del 30 DE JUNIO DE 2008 (Oficina del Secretario)

Miembros del Consejo Escolar 2009-2010 presentes al momento de la revisión y aprobación de este reglamento:

1. Myrna Ortiz Cruz2. Carmen Sol Cruz Román3. Julia Alvarado4. Lydia Reyes5. Daisy Ocasio6. Melvin Fonseca7. Annette Vega8. Mildred Gómez9. Ivonne Bula10. Guillermo Mas

Aprobado en Reunión Ordinaria hoy: 27 de agosto de 2009.

Myrna Ortiz Cruz______________________Presidenta Consejo Escolar

Carmen Sol Cruz Román_________________Principal Oficial Ejecutivo

Magaly Rivera__________________________Directora Regional

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