Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

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Régimen de constitución y registro entidades de la economía solidaria Clemencia Dupont Cruz Presidente Ejecutiva Junio 28 de 2013

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Clemencia Dupont Cruz Presidente Ejecutiva Confecoop Presentación realizada durante el 1er Encuentro Jurídico Nacional de Confecámaras

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Régimen de constitución y registro

entidades de la economía solidaria

Clemencia Dupont Cruz

Presidente Ejecutiva

Junio 28 de 2013

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1. Sector de la Economía Solidaria. Principales cifras

2. Comportamiento del sector cooperativo

3. Constitución y registro de entidades de economía solidaria. Evolución normativa

4. Disposiciones especiales que aplican a las cooperativas

5. Disposiciones especiales aplicables a fondos de empleados y asociaciones mutuales

6. Expectativas del sector frente a cámaras de comercio

Agenda

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Economía solidaria

NaturalezaNo.

EntidadesActivos Pasivos Patrimonio

Cooperativas 6,421 26,260,131 15,780,728 10,479,403

Fondos de Empleados

1,821 5,406,057 3,610,728 1,795,329

Asociaciones Mutuales

231 965,986 986,309 -20,323

TOTAL 8,473 32,632,174 20,377,765 12,254,408

Naturaleza Ingresos Excedentes Asociados Empleados

Cooperativas 26,945,548 385,589 5,541,080 512,834

Fondos de Empleados

687,351 98,965 965,784 5,650

Asociaciones Mutuales

2,401,081 -93,895 175,013 4,130

TOTAL 30,033,980 390,659 6,681,877 522,614

Cifras monetarias en millones de pesos. Diciembre 2012

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COMPORTAMIENTO DEL SECTOR COOPERATIVO

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Sector cooperativo

Cifras a diciembre/12

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Sector cooperativo

Cifras a diciembre/12

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Sector cooperativo

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Sector cooperativo

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Sector cooperativo

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Sector cooperativo

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Sector cooperativo

Inversiones en educación formal

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Constitución y registro de entidades de economía solidaria

Evolución normativa

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Ley 24/81: Dancoop

Funciones:

•Director y ejecutor política pública

•Fomento

•Vigilancia y control (cooperativas, fondos de empleados y sociedades mutuarias)

•Reconocimiento personería jurídica de entidades de economía solidaria

Constitución y registro

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Ley 79/88: Marco jurídico cooperativismo

Reconocimiento personería jurídica: Dancoop

Requisitos:

•Solicitud escrita

•Acta asamblea

•Estatutos

•Constancia pago 25% aportes iniciales

•Educación cooperativa (20 horas)

Constitución y registro

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D-L 1480/89: Marco jurídico Asociaciones Mutualistas

Reconocimiento personería jurídica y aprobación reformas estatutos: Dancoop

Requisitos personería jurídica:

•Acta constitución

•Estatutos aprobados

•Certificado de educación mutual con intensidad mínima de 10 horas

Constitución y registro

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D-L 1481/89: Marco jurídico Fondos de Empleados

Reconocimiento personería jurídica y aprobación reformas estatutos: Dancoop

Requisitos personería jurídica:

•Acta constitución

•Estatutos aprobados

•Certificado de existencia y representación de entidades empleadoras

•Constancia vinculación laboral fundadores

Constitución y registro

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D-L 2150/95: Supresión trámites

Eliminó: Control concurrente para cooperativas; autorización previa reformas estatutos y reconocimiento personería jurídica de entidades de economía solidaria

Constitución: Escritura pública o documento privado suscrito por todos los asociados, con constancia de aprobación estatutos. Registro en Cámaras de Comercio para obtener personalidad

Inscripción actos y documentos en C. de C.: Estatutos, reformas, nombramientos, libros, disolución y liquidación

Constitución y registro

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Decreto reglamentario 427/96

Registro en Cámaras de comercio. Personas jurídicas sin ánimo de lucro

Requisitos:

•Los del artículo 40 del Decreto 2150 y nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, si es del caso

•Constancia del representante legal sobre cumplimiento de normas que regulan a la entidad

Constitución y registro

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Ley 454/98: Marco jurídico economía solidaria

•Transformación Dancoop – Dansocial

•Creación SES y Fogacoop

Registro e inscripción: Superintendencia que ejerza supervisión

•Acto constitución: Educación solidaria

•Autorización previa para ciertas actividades

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Decreto 1798/98: Registro y certificación entidades de economía solidaria en Cámaras de Comercio hasta organización de la SES

Resoluciones Supersolidaria:

Prórroga sucesiva, cada dos años, de registro en cámaras de comercio

Constitución y registro

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Decreto 4588/06:

Cooperativas de trabajo asociado

•CTA: Control concurrente (Ministerio y Superintendencias)

•Ministerio: Condiciones del trabajo y autoriza regímenes de trabajo y compensaciones

•SES y otras superintendencias: Reconocimiento de personalidad jurídica e inscripción de actos y documentos. (salud, vigilancia, transporte, seguridad privada y servicios públicos)

Constitución y registro

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D-L 019/12: Registro e inscripción de entidades de economía solidaria en cámaras de comercio

Acto constitución: certificado de acreditación educación solidaria expedido por U.A.E.O.S

Autorización previa al registro:

1) Manejo, aprovechamiento o inversión de recursos asociados o terceros (Captación)

Consulta Confecoop a MinHacienda

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2)Desarrollo actividades que requieran autorización o reconocimiento

CTA Y PCTA. Deben aportar acto administrativo de reconocimiento por parte del ente de control y vigilancia u órgano competente (C. E. 08/12 SIC)

SES: Expide resolución que autoriza funcionamiento

Fusiones, escisiones, transformaciones, incorporaciones y conversiones: Registro para que surtan efecto. Autorización previa del ente de control y vigilancia

Constitución y registro

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Registro de entidades de economía solidaria: Iguales términos y tarifas del registro mercantil

Excepción: No cobros por inscripción y renovación sobre registros trasladados que a la vigencia del DL 19/12 no los causaban (CTA)

Renovación anual: Tres primeros meses año

Constitución y registro

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C. E. 08/12 SIC: Registro Ec Solidaria:

Control de legalidad en constitución:

•Vigencia indefinida para entidades sin ánimo de lucro. Cooperativas duración indefinida por ley

Control de legalidad en nombramientos y reformas estatutarias:

•A falta de disposición estatutaria, no puede acudirse a normas especiales sobre sociedades

•Artículo 158 Ley 79/88

Constitución y registro

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Disposiciones especiales que aplican a las cooperativas

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Naturaleza: Entidades sin ánimo de lucro. Realización toda actividad económica

Marco regulatorio: Ley 79/88 y 454/98. Normas especiales

Disposiciones estatutarias

Normas supletorias: Art 158 Ley 79/88: Doctrina y principios cooperativos y remisión a normas para asociaciones, fundaciones y sociedades que por la naturaleza del caso sean aplicables a las cooperativas

Disposiciones especiales

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Contenido mínimo del estatuto: art 19 Ley 79/88

Reglamentación del estatuto: Consejo de administración

Propósito: Facilitar aplicación interna y prestación de servicios

Reformas estatutarias: Aprobadas por asamblea general de asociados

Disposiciones especiales

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Administración: Asamblea, consejo de administración, gerente

Asamblea:

•Asociados o delegados hábiles

•Asamblea delegados: Por número de asociados, domicilio o costos

Habilidad: Inscripción en registro social, no suspensión derechos, cumplimiento obligaciones a fecha que indique el estatuto

Disposiciones especiales

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Reuniones:

•Ordinarias: Tres primeros meses. Cuatro primeros meses entidades de integración

•Extraordinarias: Cualquier época

Convocatoria:

•Ordinaria: Consejo de administración u órgano que indique el estatuto

•Extraordinaria: Consejo de administración. Junta Vigilancia, Revisor Fiscal o 15% de asociados solicitan al Consejo. Si desatiende, el estatuto define

Disposiciones especiales

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Quórum deliberatorio:

•Mitad asociados hábiles o delegados convocados

•Hora siguiente: No menos del 10% total asociados hábiles ni del 50% del requerido para constitución cooperativa

Delegados: 50% de elegidos y convocados

Quórum decisorio:

•Mayoría absoluta votos asistentes

•Cada asociado un voto, salvo organismos de integración, voto ponderado

Disposiciones especiales

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Quórum especial: 2/3 de los asistentes

•Reformas estatutos

•Fijación aportes extraordinarios

•Amortización aportes

•Transformación, fusión, incorporación y disolución para liquidación

Funciones Asamblea: Ley 79/88 y las demás que señalen los estatutos

Disposiciones especiales

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Consejo de administración:

•Órgano permanente de administración

•Regulado por estatuto (funciones, número, período, condiciones para elección y causales de remoción)

Gerente:

•Nombrado por consejo de administración

•Funciones establecidas en estatuto

•Representante legal suplente

Disposiciones especiales

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Órganos de vigilancia y control:

•Junta de Vigilancia

•Revisoría Fiscal

Excepciones a la Revisoría Fiscal:

•Autorización de la SES. Circunstancias económicas, ubicación geográfica o número de asociados

Disposiciones especiales

Page 35: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

Patrimonio:

•Aportes sociales individuales y amortizados

•Fondos y reservas permanentes

•Donaciones o auxilios para patrimonio

Aportes:

•Revalorización IPC

•Garantía de obligaciones

•Límite: 10% P Natural o 49% P Jurídica

Disposiciones especiales

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Aplicación excedentes: Art. 54 Ley 79/88

•20% reserva protección aportes sociales

•20% fondos educación

•10% fondo solidaridad

Remanente:

•Revalorización de aportes

•Servicios comunes y seguridad social

•Retorno a los asociados

•Fondo amortización aportes

Disposiciones especiales

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Fusión, incorporación. Arts. 100 y ss Ley 79/88

•Fusión: Disolución sin liquidación. Creación de una nueva. Objeto común o complementario

Aprobación asambleas de cooperativas. 2/3 partes de asistentes

•Incorporación: Disolución sin liquidación. Transferencia de patrimonio a la incorporante. Aprobación asamblea cooperativa incorporada

•Autorización: Supersolidaria

Disposiciones especiales

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Disolución para liquidación. Arts. 106 y ss Ley 79/88

•Asamblea general. Información a SES

Causas:

•Acuerdo asociados

•Reducción No. mínimo asociados

•Incapacidad de cumplir objeto social

•Fusión o incorporación a otra cooperativa

•Iniciación concurso acreedores

•Actividades contrarias a ley

Disposiciones especiales

Page 39: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

Liquidación:

•Capacidad jurídica solo para liquidación

•Posesión liquidador en Supersolidaria

Transformación:

•Reforma estatutaria

•Cambio de tipo de organización solidaria

•Autorización previa de la Supersolidaria

•No disolución de entidad

Disposiciones especiales

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Cooperativas con actividad financiera:

•Cooperativas financieras. Superfinanciera. Operaciones con terceros

•Cooperativas ahorro y crédito (CAC). Supersolidaria. Operaciones con asociados

•Actividad financiera: Captación depósitos de asociados y/o terceros y colocación vía préstamos, descuentos, anticipos u otras

•Autorización previa. Capital mínimo (solvencia patrimonial e idoneidad)

•Inscripción en Fogacoop

Disposiciones especiales

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Especialización de cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito:

•Cuando monto total del patrimonio multiplicado por la proporción que represente el total de depósitos, respecto al total de activos, de como resultado un monto igual o superior al necesario para convertirse en cooperativa financiera

•Informar a SES y plan de ajuste

•Autorización de conversión o especialización

Disposiciones especiales

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Alternativas para la especialización:

•Escisión. Para conformar otra entidad solidaria (CAC o coop. Financiera), en la forma y condiciones previstas para sociedades comerciales

•Transferencia de activos y pasivos. Cesión de la totalidad de activos y pasivos de la sección de ahorro y crédito, a una CAC o a un establecimiento de crédito

•Creación IAC. Una o varias IAC para que presten los servicios no financieros de la cooperativa

Disposiciones especiales

Page 43: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

Excepciones normativas para Cooperativas de ahorro y crédito o Financieras que se constituya por escisión:

•Un asociado, un voto

•Límite de aportes (10% o 49%)

•Número mínimo de asociados para constituir organismos de segundo grado de carácter nacional

Disposiciones especiales

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Disposiciones especiales aplicables a fondos de empleados

y asociaciones mutuales

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• Naturaleza: Empresas sin ánimo de lucro integradas por asalariados públicos o privados.

• Constitución: Mínimo 10 trabajadores

• Patrimonio: Aportes sociales; reservas y fondos; donaciones y excedentes sin destinación específica

• Aplicación excedente: 20% reserva protección aportes. 10% fondo desarrollo empresarial solidario

• Remanente: Creación o incremento fondos permanentes o agotables para salud, educación, previsión y solidaridad

Fondos de empleados

Page 46: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

• Asamblea: Reunión asociados hábiles o delegados elegidos por éstos

Habilidad: inscritos en registro social, no suspensión derechos y cumplimiento obligaciones

• Reuniones: Ordinarias (tres primeros meses) y extraordinarias (cualquier momento)

• Convocatoria: Junta directiva. El revisor fiscal, comité de control social o mínimo el 15% de asociados pueden solicitar a Junta convocatoria a extraordinaria. Si no atiende, estatuto define

Fondos de empleados

Page 47: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

• Asamblea de delegados: Por número de asociados o muy onerosa

• Quórum: mitad asociados hábiles o delegados elegidos

Hora siguiente: Deliberaciones y decisiones con mínimo de asociados no inferior al 10% del total de hábiles ni del 50% del requerido para constituir fondo de empleados

Quórum delegados: 50% de elegidos

• Mayorías decisorias: mayoría absoluta de asociados o delegados presentes

Fondos de empleados

Page 48: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

• Mayorías especiales:

Reforma de estatutos e imposición de contribuciones obligatorias: 70% de los presentes en asamblea

Fusión, escisión, incorporación, transformación, disolución y liquidación: 70% de asociados hábiles o delegados convocados

Fondos de empleados

Page 49: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

• Junta Directiva:

Compuesta por asociados hábiles en número, período y funciones que indique el estatuto

• Gerente: Representante legal. Designado por junta directiva

Funciones: Estatuto y reglamentos

• Revisor fiscal: Elegido por asamblea. No asociado

• Comité de control social: Órgano facultativo. Vigilancia social según estatuto

Fondos de empleados

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Fusión e incorporación:

•Disolución sin liquidación

•Fusión con otros fondos, creación de uno nuevo o incorporación a otro

•Empresas con vínculo común relacionado o que desarrollen las mismas actividades

Transformación:

•Disolución sin liquidación

•Para otro tipo de entidad vigilada por SES

•No sociedades comerciales

Fondos de empleados

Page 51: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

Disolución y liquidación. Causas:

•Decisión de asociados

•Reducción número mínimo de asociados

•Imposibilidad desarrollar objeto social

•Iniciación concurso de acreedores

•Actividades contrarias a ley o buenas costumbres

Normas aplicables: En fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación se aplicará, en lo pertinente, Ley 79 de 1988

Fondos de empleados

Page 52: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

Aplicación de normas. Decreto Ley 1481/89. Ley 1391/10:

Materias y situaciones no reguladas: Disposiciones legales para entidades de la economía solidaria

En subsidio, normas del Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados, ni su carácter de no lucrativos

Fondos de empleados

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Naturaleza: Personas jurídicas sin ánimo de lucro, constituidas por personas naturales

Objeto: Brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social

Constitución: Mínimo 25 personas naturales

Patrimonio: El fondo social mutual, fondos y reservas permanentes, auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial

Asociaciones mutuales

Page 54: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

Fondo mutual. Constitución e incremento:

•Cuotas establecidas en estatuto

•Excedentes

Aplicación excedente:

Mínimo 20% para crear y mantener reserva protección fondo mutual

Otras reservas y fondos

Asociaciones mutuales

Page 55: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

Asamblea general: Reunión de asociados hábiles o delegados elegidos (mínimo 20)

•Habilidad: inscritos en registro, no suspensión derechos y cumplimiento obligaciones

•Reuniones: ordinarias (frecuencia que indique estatuto, pero mínimo una en primer trimestre). Extraordinarias (cualquier momento)

•Convocatoria: Junta Directiva. Junta de control social, revisor fiscal o 10% asociados hábiles pueden solicitar convocatoria a extraordinaria

Asociaciones mutuales

Page 56: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

Quórum: ½ asociados hábiles o delegados convocados. Un asociado un voto

Hora siguiente: Deliberaciones y decisiones con número de asociados no inferior al 10% del total de hábiles, ni al 50% del requerido para constituir una asociación mutual

Delegados: 50% de elegidos y convocados

Decisiones: Mayoría absoluta de asociados o delegados asistentes

Mayorías especiales: Reforma estatutos y fijación contribuciones extraordinarias: 2/3 de asociados o delegados asistentes

Asociaciones mutuales

Page 57: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

Mayorías especiales:

Fusión, incorporación, transformación y disolución para liquidación: 2/3 partes de asociados

Junta Directiva: Integrada por asociados hábiles. El número, suplentes numéricos, período, causales de remoción y funciones serán fijadas en el estatuto

Representante legal: El presidente de la junta directiva o un gerente designado por ésta. Estatuto establece funciones

Asociaciones mutuales

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Junta de control social: Funciones de vigilancia señaladas en el estatuto. A falta de disposición, se aplica lo dispuesto en Ley 79/88 para juntas de vigilancia

Excepción a revisor fiscal: La SES puede eximir por circunstancias económicas, ubicación geográfica o número de asociados

Asociaciones mutuales

Page 59: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

Fusión:

•Determinación asamblea

•Disolución sin liquidación

•Con asociaciones mutuales existentes o para constituir una nueva

Incorporación:

•Decisión asamblea

•Incorporación a otra asociación mutual

•Autorización SES

Asociaciones mutuales

Page 60: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

Transformación:

•Determinación asamblea

•Disolución sin liquidación

•En otra entidad de naturaleza similar

•No sociedades comerciales

Disolución:

•Acuerdo asamblea

•Información posterior a SES

Asociaciones mutuales

Page 61: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

Causales disolución:

•Decisión asociados

•Reducción número mínimo asociados

•Fusión o incorporación a otra mutual

•Incapacidad de cumplir objeto social

•Actividades contrarias a ley o a buenas costumbres

•Iniciación concurso acreedores

Liquidación: Aplica Ley 79/88

Asociaciones mutuales

Page 62: Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria

Aplicación normas:

•Decreto- Ley 1480/89 o reglamentos

•A falta de norma: disposiciones generales sobre entidades cooperativas, asociaciones y sociedades que por su naturaleza no sean contrarias

•En subsidio: principios mutualistas generalmente aceptados y doctrina

Asociaciones mutuales

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Expectativas del sector frente a las cámaras de comercio

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1) Intercambio de información. Compartir, a nivel nacional y regional, las principales cifras, la evolución del sector y el alcance de normas legales que incidan en la actividad cooperativa

2) Servicios

a) Capacitación. Actividades académicas con la participación de las cámaras de comercio y de las AR

b) Eventos. Para el desarrollo empresarial y el emprendimiento cooperativo

Expectativas