RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN - Lorena Corne

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RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN LORENA CORNE

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RÉGIMEN DE

EXCEPCIÓNLORENA CORNE

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¿Qué es el régimen de excepción?

Es el modo de gobernar suspendiendo parte o toda la vigencia de la constitución del ejercicio de los derechos constitucionales

Puede ser a nivel: nacional, regional o local

Da poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor control de la paz y del orden interno

PODER

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¿Cuándo se aplica? Se aplica en circunstancias

graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a la alteración de la sociedad.

Al presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informado de manera inmediata, para que esté en ejercicio de la representación popular.

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Según Marcial Rubio…

Son en realidad la constitucionalización de una

forma de dictadura temporal, para hacer frente

a situaciones sociales, naturales y políticas

realmente graves.

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Durante el régimen

de excepción

corresponde al

Presidente de la

Republica el

ejercicio de la

acción de Habeas

Corpus y de

amparo, estas no

se suspenden.

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El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo

dispone el Presidente de la República.

¿Cuándo se

establece un

Estado de

emergencia?

en caso de perturbación de la paz

o del orden interno, de catástrofe o

de graves circunstancias que

afecten la vida de la Nación.

puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales, relativos : a la libertad y la seguridad personales la inviolabilidad del domicilio la libertad de reunión y de tránsito en el

territorio

En ninguna circunstancia se

puede desterrar a

nadie.

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El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. La prórroga requiere aprobación del Congreso.. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho

¿Cuándo se

establece un

Estado de sitio ?

Se da en situaciones mas graves

como es en el caso de la invasión,

guerra exterior o guerra civil.

Se suprimen todos los derechos constitucionales

salvo los que se dicen

expresa-mente que

no serán suprimidos.