Régimen de Pensiones del D.ley 20530

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RÉGIMEN DE PENSIONES RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 20530 DEL DECRETO LEY Nº 20530 Abog. José Luis Jara Bautista Abog. José Luis Jara Bautista Especialista en Derecho Laboral y Administrativo, con estuios de Maestria en Derecho Laboral por la UNMSM Lima, Julio de 2015

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RÉGIMEN DE PENSIONES DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 20530 DECRETO LEY Nº 20530

Abog. José Luis Jara BautistaAbog. José Luis Jara BautistaEspecialista en Derecho Laboral y Administrativo, con estuios de Maestria en Derecho Laboral por la UNMSM

Lima, Julio de 2015

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CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 20530 DECRETO LEY Nº 20530

Es una modalidad de pago de pensiones de cesantía, invalidez y supervivencia por el Estado a favor de un grupo de empleados públicos, con tres caracteres:

1)El derecho a la pensión de cesantía no está condicionado a cumplir una determinada edad, sino sólo cierto número de años de servicio.

2)El pago de las pensiones es atendido con las sumas asignadas para este fin en el Presupuesto del Sector Público, si bien a cada empleado con derecho se le descuenta un porcentaje determinado de sus remuneraciones para aliviar la carga que representa el financiamiento de las pensiones; y

3)Es un régimen cerrado.

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CAMPO DE APLICACIÓNCAMPO DE APLICACIÓN

El Régimen de Pensiones del D.Ley Nº 20530, sólo comprende a los sólo comprende a los trabajadores de la administración pública sujetos al D.Leg. Nº 276trabajadores de la administración pública sujetos al D.Leg. Nº 276, que ingresaron a prestar servicios por primera vez en las fechas que detallarán. Por excepción comprende también Por excepción comprende también a un reducido número de trabajadores de empresas estatales bajo el régimen laboral de la actividad privada.

Están comprendidos en el Régimen del D.Ley Nº 20530, los siguientes grupos de trabajadores y los pensionistas que hubiesen formado parte de ello:

a) Empleados de la administración pública.

1. Los empleados públicos que al 12/07/1962 se encontraban prestando servicios en tal calidad.

2. Los ex empleados públicos que teniendo, al 12/7/1962, más de siete años de servicios prestados al Estado o a entidades fiscales o fiscalizadas optaron por continuar en el Régimen de Cesantía, Jubilación y Montepío dentro de los treinta días de su reingreso a la administración pública;

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Transparencia, acceso a la Transparencia, acceso a la información: Demanda mundialinformación: Demanda mundial

3.- Los docentes del Estado ingresados a prestar servicios bajo la Ley Nº 15215 (antigua Ley relativas a los docentes no universitarios) o como docentes de universidades del Estado antes del 27/2/1974 (D.Ley. 20530, 6ta. DT).

4.- Los servidores del Sector Público en el régimen del D.Ley. 20530 o en el cesantía, jubilación y montepío anterior, ingresados antes del 12 de julio de 1962 y que, encontrándose en la situación de cesantes, hubiesen reingresado al servicio del Estado (Ley 23329, del 3/12/1981)

5.- Los funcionarios y servidores públicos que a la fecha de dación del D.Ley 20530 (26/2/1974), contaban con siete o más años de servicios, siempre que hubieran estado trabajando ininterrumpidamente al servicio del Estado (Ley Nº 24366, del 20/11/1985, art. 1)

CAMPO DE APLICACIÓNCAMPO DE APLICACIÓN

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6.- Los funcionarios y servidores públicos que se encontraban laborando para el Estado en condición de nombrados o contratados a la fecha de dación del D.Ley Nº 20530 (26/2/1974), siempre que al 21/6/1989 hubieran estado prestando servicios al Estado dentro de los alcances del D.Leg. Nº 276 (Ley 25066) del 21/6/1989, art. 27)

7. Los trabajadores de la educación comprendidos en la Ley Nº 24029, del Profesorado, que ingresaron al servicio hasta el 31/12/1980 (Ley Nº 25212 del 18/5/1990).

8.- Los magistrados del Poder Judicial y los fiscales que al 18/11/2004 tenían más de diez años de servicio como tales ( Ley 28389 de reforma constitucional, art. 3º, 2; LOPJ, Const. Art. 158.

CAMPO DE APLICACIÓNCAMPO DE APLICACIÓN

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B) TRABAJADORES DE EMPRESAS ESTATALESB) TRABAJADORES DE EMPRESAS ESTATALES

Son los siguientes:

1.- Los servidores que ingresaron a prestar servicios al Sector público bajo el régimen de la Ley 1377, antes del 12/7/1962, que al 16/7/1990 se encontraban laborando sin solución de continuidad en las empresas estatales de derecho público o privado, siempre que al momento de pasar a pertenecer a las referidas empresas hubieran estado aportando al Régimen de Pensiones a cargo del Estado (Ley Nº 25273, del 16/7/1990, art. 1º).

2.- Los trabajadores del Banco de la Nación que, a la fecha de promulgación del Decreto Legislativo 339 (30/4/1985), se encontraban comprendidos en el régimen de pensiones del D.Ley Nº 20530, modificado por la Ley Nº 23329 (Ley Nº 251246, del 19/12/1989).

3.-Los trabajadores del complejo Petrolero y similares en la actividad privada que fueron asimilados a PETROPERU, ingresados hasta el 11/7/1962 (Ley Nº 25219, del 24/5/1990, art. 1º)

CAMPO DE APLICACIÓNCAMPO DE APLICACIÓN

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Este régimen se caracteriza por ser cerrado en virtud a) la imposibilidad a) la imposibilidad del ingreso a su campo de aplicación de trabajadores que están del ingreso a su campo de aplicación de trabajadores que están afueraafuera; y b) Por la imposibilidad de retornar a el luego de que el b) Por la imposibilidad de retornar a el luego de que el trabajador ha cesado de prestar servicios en la administración trabajador ha cesado de prestar servicios en la administración públicapública..

En tal virtud este régimen se ira extinguiendo a medida que fallezcan sus pensionistas. Es por tal motivo por el que no puede funcionar como un no puede funcionar como un seguro: al pasar a la cesantía los aportantes, cuyo número es fijo, la seguro: al pasar a la cesantía los aportantes, cuyo número es fijo, la base de financiamiento del régimen tiende a desaparecerbase de financiamiento del régimen tiende a desaparecer. Por consiguiente, el Estado debe asumir el pago de pensiones no cubiertas con las cotizaciones de los integrantes activos del Régimen. Comprende a unas 320, 000 personas, de las que más de 300,000.00 son ahora pensionistas, en su mayor parte sobre sesenta años.

CARACTER CERRADO DEL REGIMEN DEL D.LEY. Nº 20530CARACTER CERRADO DEL REGIMEN DEL D.LEY. Nº 20530

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• Para poner fin a la posibilidad de que la ley reabriera este Régimen, una reforma Constitucional de 2004 reiteró su carácter cerrado y dispuso, en consecuencia, que “No están permitidas las nuevas “No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al Régimen incorporaciones o reincorporaciones al Régimen Pensionario del Decreto Ley 20530”Pensionario del Decreto Ley 20530”(1era DFT de la Constitución con el texto dado por la Ley N 28389, del 16/11/2004.

CARACTER CERRADO DEL REGIMEN DEL D.LEY. Nº 20530CARACTER CERRADO DEL REGIMEN DEL D.LEY. Nº 20530

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• Reconocimiento del derecho a pensión y pago de las pensionesReconocimiento del derecho a pensión y pago de las pensiones.-.- Ambas funciones correspondían a cada dependencia o entidad hasta julio de 1997.

• Posteriormente se transfirió estas funciones a la ONP por el D.S Nº 149-2007-EF, del 21/9/2007, en los términos siguientes: “deléguese a la Oficina de normalización Previsional-ONP, a partir del primer día útil de enero de 2008, la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del D.L . 20530, de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público. Dichas entidades mantendrán la función del pago de derechos pensionarios con arreglo a ley, en tanto no se realice a favor de la ONP la transferencia del fondo correspondiente o la asignación de la partida presupuestal respectiva”(art. 2º). De otra parte a la ONP también se le dio la facultad de representar al estado en los procesos judiciales por la aplicación del D.L. 20530.

ADMINISTRACIÓN DEL REGIMEN DEL D.LEY. Nº 20530ADMINISTRACIÓN DEL REGIMEN DEL D.LEY. Nº 20530

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El Régimen del D.Ley. Nº 20530, otorga pensiones:a)Para el trabajador: a)Para el trabajador: Cesantía e invalidez.b)Para los deudos: b)Para los deudos: Sobrevivientes b.1 viudez, b.2 orfandad, y b.3 ascendientes.

PRESTACIONES DEL REGIMEN DEL D.LEY. Nº 20530PRESTACIONES DEL REGIMEN DEL D.LEY. Nº 20530

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1. Pensión de cesantía1. Pensión de cesantía• Edad de jubilación: No determinada• Años de aportación: 15 años en el caso de hombres y 12,5, en el de mujeres.• Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable desde agosto de 2003 (antes de esta fecha, la

contribución era de 6%).• Pensión a otorgar: Las pensiones se calculan sobre la base de un ciclo laboral máximo de 30 años

(hombre) y 25 años (mujeres), a razón - según sea el caso – de 1/30 ó 1/25 del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas durante los últimos doces meses, por cada año de servicios. A partir de los 20 años se tiene derecho a una pensión nivelable.

2. Pensión de invalidez:2. Pensión de invalidez:• Requisitos: El trabajador debe ser declarado inválido por resolución del Instituto Nacional de

Administración Pública. Previamente, deberá ser revisado por una junta médica nombrada por el Ministerio de Salud. Para continuar recibiendo esta pensión, deberá someterse a un examen de esta junta cada dos años.

• Años de aportación: No existe un mínimo período de aportaciones.• Pensión a otorgarse: En caso de invalidez causada como consecuencia del desempeño laboral, la

pensión asciende al 100% de la remuneración del trabajador, independientemente del tiempo de servicios. De otro lado, aquél que se invalide accidentalmente en circunstancias ajenas a sus labores tiene derecho a recibir el 50% de su remuneración (excepto cuando la pensión por cesantía que le corresponde sea mayor).

PNESIONES A FAVOR DEL TRABAJADOR –D. LEY. Nº 20530PNESIONES A FAVOR DEL TRABAJADOR –D. LEY. Nº 20530

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3. Pensión de viudez:3. Pensión de viudez:• Requisitos:Requisitos: Tienen derecho a pensión la cónyuge mujer de un pensionista fallecidola cónyuge mujer de un pensionista fallecido. El cónyuge hombre

de una pensionista fallecida tiene derecho a esta pensión sólo si éste se encuentra discapacitado, carece de rentas superiores al monto de la pensión y no está amparado por ningún sistema de seguridad social.

• Pensión a otorgarsePensión a otorgarse: Cuando no existen hijos del afiliado, el cónyuge recibe el 100% de la pensión del titular. En el caso de que existan hijos, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser repartido entre éstos.

4. Pensión de orfandad:4. Pensión de orfandad:• Requisitos: Tienen derecho a recibir pensión por orfandad, los hijos del pensionista hijos del pensionista fallecido que sean

menores de edadmenores de edad; los hijos mayores de edad con incapacidad física o mental; y las hijas solteras del trabajador que no estén cubiertas por la seguridad social y que carezcan de actividad lucrativa.

• Pensión a otorgarse: La pensión de orfandad es igual al íntegro de la pensión del titular, si no existe igual al íntegro de la pensión del titular, si no existe cónyugecónyuge. En caso opuesto, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante el 50% restante deberá ser repartido entre los hijos con derecho a la pensión de orfandaddeberá ser repartido entre los hijos con derecho a la pensión de orfandad. Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.

PENSIONES PARA LOS DEUDOS (SOBREVIVIENTES) DEL PENSIONES PARA LOS DEUDOS (SOBREVIVIENTES) DEL D.LEY. Nº 20530D.LEY. Nº 20530

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• 4. Pensión de ascendientes4. Pensión de ascendientes– Requisitos: Requisitos: Corresponde a la madre, al padre o a ambos padres (por

partes iguales) del hijo pensionista fallecido, en caso de que no existan beneficiarios de pensión de viudez u orfandad. Los padres deben demostrar haber dependido económicamente del trabajador al momento de su fallecimiento y no percibir rentas mayores al monto de la pensión. Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.

– Pensión a otorgarse: 100% de la pensión de cesantía del trabajador.

PENSIONES PARA LOS DEUDOS (SOBREVIVIENTES) DEL PENSIONES PARA LOS DEUDOS (SOBREVIVIENTES) DEL D.LEY. Nº 20530D.LEY. Nº 20530

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Gracias…Gracias…