RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL (I PARTE)

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EN ESTA PRIMERA PARTE DESARROLLAMOS LAS PRINCIPALES CONSIDERACIONES EN TORNO A LA VIGENCIA Y REGLAS EN TORNO A LA APLICABILIDAD DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL, ABARCANDO EN FORMA GENÉRICA LAS ETAPAS DEL PAD.

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  • ABOG. JOSE LUIS JARA BAUTISTAEspecialista en temas de Derecho LaboralEstudios de Maestra en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la UNMSM

  • Establecer un rgimen nico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades pblicas del Estado, as como aquellas personas que estn encargadas de su gestin, de ejercicio de sus potestades y la prestacin de servicios a cargo de estas.

  • Lograr en las entidades pblicas del Estado mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a travs de un mejor servicio civil, as como promover el desarrollo de las personas que lo integren.

  • A partir del da siguiente de la publicacin de la Ley (04/07/13), es de aplicacin inmediata para los servidores civiles en los regmenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre los Principios de la Ley del Servicio Civil; la Organizacin del Servicio Civil; y los Derechos Colectivos.

    Por otra parte el Reglamento General de la LSC, aprobado por D.S N 040-2014-PCM (Publicado el 13/06/14), (vigentes a partir del 14.09.2014).

  • Publicacin de la LSC Los PAD iniciados hasta el 13.09.14 Los PAD iniciados hasta el 13/09/2014 por faltas cometidas con fecha anterior: se tramitan segn sus reglas de inicio (276, 728, CAS, Comisiones, procedimientos, faltas, sanciones) hasta que culminen en segunda instancia.

    Los PAD iniciados a partir del 15.09.14 por faltas cometidas con fecha anterior: se tramitan segn las reglas procedimentales de la LSC.04/07/201313/06/2013 Publicacin de los 3 Reglamentos de la LSC:El Reglamento General dispuso que la entrada en vigencia del Rgimen Disciplinario (3 meses siguientes a su publicacin).13/09/201414/09/2014Entrada en vigencia del Rgimen Disciplinario: aplicable a todos los regmenesPAD Iniciados a partir del 14/09/2014 por faltas cometidas a partir del 14/09/2014;Aplica reglas sustantivas y procedimentales de la LSC

    Informe Tcnico N 424-2014-SERVIR/GPGSC Fuente: SERVIR

  • Amonestacin verbal o escrita.Suspensin sin goce de remuneraciones desde un da (01) hasta por doce (12) meses.Destitucin.

  • La amonestacin es verbal o escrita.

    La amonestacin verbal la efecta el jefe inmediato en forma personal y reservada.

    La amonestacin escrita se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato (el jefe inmediato instruye y sanciona). La sancin se oficializa por resolucin del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.

    La apelacin es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.

  • Se aplica hasta por un mximo de trescientos sesenta y cinco (365) das calendario previo procedimiento administrativo disciplinario.

    El nmero de das de suspensin es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sancin propuesta (el jefe inmediato es el rgano instructor). La sancin se oficializa por resolucin del jefe de recursos humanos o quien haga su veces.

    La apelacin es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.(Articulo 95 del Reglamento General de la LSC).

  • Se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.

    Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pblica, el cual puede modificar la sancin propuesta (el jefe de recursos humanos es el rgano instructor). Se oficializa por resolucin del titular de la entidad pblica. La oficializacin se da a travs del registro de la sancin en el legajo y su comunicacin al servidor.

    La apelacin es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

  • Debe estar debidamente motivada en forma expresa y clara, identificando la relacin entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinacin de la sancin establecidos en la Ley.

    La sancin corresponde a la magnitud de las faltas, segn su menor o mayor gravedad, la entidad pblica debe contemplar no slo la naturaleza de la infraccin sino tambin los antecedentes del servidor.

  • El jefe inmediato del presunto infractor.El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.El titular de la entidad.El Tribunal del Servicio Civil.

  • Titularidad- A cargo de un secretario tcnico, designado por la mxima autoridad administrativa de la entidad, en adicin a sus funciones, o especficamente para dicho propsito.Funciones Esenciales:Precalificar las denuncias.Conocer y documentar todas las etapas del procedimiento disciplinario.Acompaar la etapa de instruccin.Puede contar con servidores civiles de apoyo.Composicin:Dimensiones de la entidad.Carga procesal.Complejidad de los procedimientos.Cantidad de rganos desconcentrados, entre otros criterios.

  • Jefe Inmediato.

    Oficina de Recursos Humanos.

    Titular de la Entidad.

    Tribunal del Servicio Civil

    Amonestacin: El jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha sancin.

    Suspensin: El jefe inmediato es el rgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el rgano sancionador y quien oficializa la sancin.

    Destitucin: El jefe de recursos humanos es el rgano instructor, y el titular de la entidad es el rgano sancionador y quien oficializa la sancin.Comisiones especiales: slo para funcionarios (principio de jerarqua/principio de imparcialidad.Fuente: SERVIR

  • El procedimiento administrativo disciplinario cuenta con dos fases:

    A) Instructiva B) Sancionadora

  • Fase instructiva AutoridadesJefe: AmonestacinJefe: suspensinORH: amonestacin

    Fase Sancionadora AutoridadesJefe: AmonestacinORH: suspensinTitular: destitucinINVESTIGACIN PRELIMINARSecretara Tcnica recibe y pre-califica denuncia o reporte interno y remite a instructorINICIO PADDocumento que contiene imputacin de cargos notificado al servidorPrescripcin para el inicio del PAD Servidores Civiles: 3 aos de cometida/ 1 ao despus de conocida la infraccin

    Ex servidores: 2 aos desde que se conoci.INFORME DEL INSTRUCTORConcluye por la comisin o no comisin de la falta y recomienda sancin o archivo. Si se desmarca de la ST fundamenta la razn.SANCIN O ARCHIVAMIENTOSi el sancionador decide desmarcase de la recomendacin del instructor fundamenta la razn.Segunda InstanciaORH: amonestacinTribunal del Servicio Civil: suspensin y destitucin

    Medida Cautelar: puede solicitarse/ imponerse previo al inicio o durante el procedimiento.Prescripcin del procedimiento: 1 aoFuente: SERVIR

  • Comprende las actuaciones conducentes a la determinacin de la responsabilidad administrativa disciplinaria.Inicia con la notificacin al servidor civil de la comunicacin que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, brindndole un plazo de cinco (05) das hbiles para presentar su descargo, plazo que puede ser prorrogable. Vencido dicho plazo, el rgano instructor llevar a cabo el anlisis e indagaciones necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al servidor civil, en un plazo mximo de quince (15) das hbiles.Culmina con la emisin y notificacin del informe en el que el rgano instructor se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendando al rgano sancionador la sancin a ser impuesta, de corresponder.

  • Comprende desde la recepcin del informe del rgano instructor, hasta la emisin de la comunicacin que determina la imposicin de sancin o que determina la declaracin de no a lugar, disponiendo, en este ltimo caso, el archivo del procedimiento.

    El rgano sancionador debe emitir la comunicacin pronuncindose sobre la comisin de la infraccin imputada al servidor civil, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de haber recibido el informe del rgano instructor, prorrogable hasta por diez (10) das hbiles adicionales, debiendo sustentar tal decisin.

    Entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la notificacin de la comunicacin que impone sancin o determina el archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir un plazo mayor a un (01) ao calendario.

  • Previo al pronunciamiento de las autoridades del proceso administrativo disciplinario de primera instancia y luego de presentado los descargos, el servidor civil procesado puede ejercer su derecho de defensa a travs de un informe oral.

  • Segn la falta cometida el servidor civil procesado, podr ser separado de su funcin y puesto a disposicin de la oficina de recursos humanos.

    Mientras se resuelve su situacin, el servidor civil tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) das o presentar renuncia.

  • El plazo para recurrir es de quince (15) das hbiles, y debe resolverse en el plazo de treinta (30) das hbiles. La resolucin de la apelacin agota la va administrativa. La interposicin de los medios impugnatorios no suspende la ejecucin del acto impugnado.

    Se dirige a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico. La apelacin es sin efecto suspensivo.

  • GRACIAShttp://joseluisjarabautista.blogspot.com/