Regimen General

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REGIMEN GENERAL CONTABILIDAD GENERAL

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  • REGIMEN GENERALCONTABILIDAD GENERAL

  • REGIMEN GENERAL - DEFINICION Es un Rgimen que no tiene ningn tipo de restricciones, significa que considera todo tipo de actividades, llmese comercio, industria, manufactura y servicios.

    Es un rgimen abierto pues se admite todo tipo de contribuyente porque considera dentro de s, a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas (E,I,R,L, S.R.L, S.A.A) y todas las formas societarias de acuerdo a la Ley de Sociedades.

  • INGRESO AL REGIMEN GENERALAl momento de la inscripcin debo mencionar que elijo el Rgimen General.

    Los contribuyentes que provienen (1) del Nuevo RUS y (2) del RER, pueden acogerse en cualquier momento del ao de la forma siguiente:

    (1) Si provengo del Nuevo RUS (Nuevo Rgimen nico Simplificado) podr acogerme previa comunicacin del cambio de rgimen a la SUNAT mediante el formulario N 2127, donde sealar la fecha a partir del cual opera mi cambio.

  • INGRESO AL REGIMEN GENERALPuedo optar por: El primer da calendario del mes en que comunique mi cambio, o el primer da calendario del mes siguiente al de dicha comunicacin.

    (2) Si provengo del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), podr acogerme con la presentacin de la declaracin de pago correspondiente al mes en que me incorpore. Para ese fin utilizo el PDT N 621 o el Formulario N 119 segn corresponda.

  • DETERMINACIN DE LOS PAGOSEl Rgimen General involucra dos impuestos:

    Impuesto a la RentaImpuesto General a las Ventas

    Adicionalmente se puede considerar.

    ITAN: de corresponderle, debe realizar los pagos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

    ISC: Slo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.

  • REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTAEs un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora (aqullas provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos factores).

    Este impuesto lo calculo aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre de cada ao. Este clculo lo realizo en la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, dentro de los tres primeros meses del ao siguiente, de acuerdo al cronograma de pagos dispuesto por la SUNAT.

    Sin embargo, tengo la obligacin de efectuar declaraciones y pagos mensuales que son considerados pagos a cuenta del impuesto que determinar en la Declaracin Jurada Anual.

  • REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTAAl momento de calcular el impuesto definitivo descontar dichos pagos a cuenta y en caso que todava quedara un saldo por regularizar lo cancelar en el momento de presentar la Declaracin Jurada Anual.

    Para efectuar el pago a cuenta, debo considerar que existen dos mtodos:

    a). Mtodo del Porcentaje del 2%

    b). Mtodo del Coeficiente

  • REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTAEstos sistemas no son optativos, sino obligatorios y debo determinar cul me corresponde.

    a). Mtodo del Porcentaje del 2% El impuesto lo determino aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes. Atencin: puedo acogerme a este mtodo slo si he iniciado mis actividades durante el presente ejercicio o si no he obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.

    b). Mtodo del Coeficiente Slo puedo acogerme a este mtodo si en el clculo del ejercicio anterior he obtenido impuesto.

  • ACTIVIDADES QUE GENERAN RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Las derivadas del comercio, la industria o minera; de la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestacin de servicios comerciales, industriales o de ndole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depsitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalizacin; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o produccin y venta, permuta o disposicin de bienes.

    Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.

    Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversin Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecucin de un negocio o empresa .

  • IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS El IGV es el tributo, que pago como comprador en las operaciones que realizo da a da a travs de quienes nos venden o nos prestan servicios. Es mi responsabilidad, cuando acto como vendedor, abonar al fisco el IGV en calidad de contribuyente.

    El IGV a pagar en cada mes, lo determino deduciendo el crdito fiscal del Impuesto Bruto, producido por las operaciones realizadas en dicho periodo. Tratndose de importaciones y utilizacin se servicios en el pas prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

    La declaracin y pago del IGV, los realizo mensualmente hasta la fecha indicada en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, que corresponde al ltimo dgito de mi RUC. La tasa del IGV es de 17% que con la adicin del 2%, correspondiente al Impuesto de Promocin Municipal, hace un total de 19%.

  • OBLIGACIONES TRIBUTARIASCOMPROBANTE DE PAGO A UTILIZAR.-

    Facturas.Boletas de Venta.Liquidaciones de compra.Tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras.

    OTROS DOCUMENTOS:

    Notas de crdito y notas de dbito.Guas de Remisin.

  • COMPROBANTES DE PAGO QUE SE DEBE EXIGIR POR LA ADQUISICION DE INSUMOS Y PRESTACIN DE SERVICIOS Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestacin de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crdito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. Tambin estn considerados los recibos de luz, agua, telfono, y recibos de arrendamiento.

  • COMPROBANTES QUE SE DEBE EMITIR POR VENTA DE MERCADERIASSi su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por mquina registradora que no otorgue derecho a crdito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.

    Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del da, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.

    Para sustentar el traslado de mercadera debe utilizar guas de remisin

  • TRIBUTOS A LOS QUE ESTOY AFECTO

  • RETENCIONES A EFECTUAR

  • MEDIOS , LUGAR PARA PRESENTAR DECLARACION Y PAGO DE TRIBUTODebe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos los meses, a travs del PDT N 621 o el Formulario N 119, segn corresponda, de acuerdo con la fecha que seala el cronograma de pagos, segn su ltimo dgito del RUC.

    Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe presentar sus Declaraciones Pago retenciones del impuesto a la renta de 4ta y/o 5ta categora, contribuciones al ESSALUD y aportaciones a la ONP a travs del PDT Planilla Electrnica Formulario Virtual N 601. En el caso de la contribuciones al ESSALUD, podr usar el Formulario N 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT.

    Lugares de presentacin y pago:

    + Principales Contribuyentes: En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la presentacin de sus declaraciones. A travs del mdulo SUNAT Operaciones en Lnea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentacin y pago mediante el PDT.

    + Medianos y Pequeos Contribuyentes: En las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas, para la presentacin y pago mediante el PDT o Formulario. A travs del mdulo SUNAT Operaciones en Lnea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentacin y pago mediante el PDT. Para ello, es necesario que previamente halla solicitado su Clave Sol, en los Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a Nivel Nacional.

  • CASO PRACTICO La empresa Pacifico Norte S.A. identificada con RUC N 20484095704 y domicilio en la Av. Garcilaso de la Vega N 1420 Lima Cercado; tiene como actividad principal la elaboracin de productos para la pesca deportiva en general y desarrolla sus actividades desde el ao 2003. Para efectos de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categora del ejercicio gravable 2009 presenta la siguiente informacin:

    El Balance General a valores histricos al 31.12.2009, refleja una utilidad antes del clculo del Impuesto de S/.33,800,487. Partiendo de este monto, que deber consignarse en la casilla 484 del Estado de Ganancias y Prdidas del Formulario Virtual N 664, se efectuarn los ajustes tributarios pertinentes a fin de determinar la Renta Neta Imponible.

    Ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en base al sistema referido en el inciso a) del artculo 85 de la Ley (Sistema de Coeficientes). El Impuesto a la Renta resultante de los pagos a cuenta del ejercicio 2009, asciende a S/ 5,306,768. Cabe indicar que la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado (S/.723,697).

    Al 31 de diciembre de 2009, la empresa cuenta con un total de cuatrocientos treinta y dos (432) trabajadores bajo relacin de dependencia, por consiguiente, se encuentra obligada a otorgar una participacin en las utilidades a los trabajadores del 10% de la Renta Anual antes de Impuestos (Artculo 2 del Decreto Legislativo N 892). Asimismo, la empresa cumpli con efectuar el pago dentro del plazo establecido para la presentacin de la declaracin jurada anual.

  • DETERMINACION DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA