RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL DÍEZ RODRÍGUEZ, Sergio CAMARZANA GONZÁLEZ,...

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RGIMEN JURDICO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

DEZ RODRGUEZ, SergioCAMARZANA GONZLEZ, PaulaNDICECONCEPTO DE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) Y EMPRESA USUARIA (EU)ETTs Y AGENCIAS DE COLOCACINCONSTITUCIN LEGAL DE LAS ETTsFUNCIONAMIENTO DE LAS ETTsEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIN (CPD)INTERACCIN ENTRE LOS SUJETOS DEL CPD:RELACIN TRABAJADOR-ETT-EMPRESA USUARIA.CRTICAS A LAS ETTs

QU ES UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)?Segn el artculo 1 de la Ley 14/1994, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (LETT):Se denomina empresa de trabajo temporal aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposicin de otra empresa usuaria, con carcter temporal, trabajadores por ella contratados.Este concepto es sustancialmente igual al que contiene la directiva 2008/104 del PE, relativa al trabajo a travs de empresas de trabajo temporal.Es el sujeto a cuya disposicin pone la ETT con carcter temporal los trabajadores por ella contratados.

QU ES UNA EMPRESA USUARIA?

Sabas qucontrariamente a lo que se piensa, las Empresas de Trabajo Temporal tienen una larga trayectoria de servicio a las empresas y ya en el siglo XIX existan? Aunque fue en la dcada de los 50 y 60 del siglo XX cuando las Empresas comenzaron a hacer un uso frecuente de las ETT.

En Espaa fueron legalizadas, previa modificacin del Estatuto de los Trabajadores, que venia a prohibir la cesin de mano de obra entre empresas, en el ao 1994. En su poca inicial fueron objeto de duras crticas por parte de los agentes sociales y trabajadores a causa de su poltica laboral y condiciones de precariedad con los empleados, aunque con el paso de los aos estas se han ido matizando debido a su mejora en cuanto al trato para con estos, no obstante todava se debe seguir trabajando para mejorar y superar estas crticasALGUNOS EJEMPLOS DE ETTs ESPAOLAS

LAS ETTs COMO AGENCIAS DE COLOCACINEl artculo 1 LETT tambin permite actuar a estas empresas como agencias de colocacin siempre que cumplan determinados requisitos legales, pero..

Qu es una agencia de colocacin?Son entidades pblicas o privadas, con o sin nimo de lucro () que realizan actividades de intermediacin laboral que tienen como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus caractersticas y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras ms apropiadas a sus necesidades (art. 1 RD 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocacin.)

DIFERENCIAS ENTRE LAS ETTs Y LAS AGENCIAS DE COLOCACINETTAGENCIAS DE COLOCACINPone a disposicin de otras empresas usuarias a sus propios trabajadores.Cobra por los servicios que su trabajador presta a la empresa usuaria.Las ETT solo tienen que enviar informes mensuales al Servicio Pblico de Empleo Estatal de las contrataciones que realiza. Los trabajadores pueden ser contratados por tiempo indefinido en la ETT, pero solo se pueden ceder a tiempo parcial a la EU a travs del CPD.Es un intermediario entre la empresa y el trabajador.No cobra por los servicios que presta un trabajador en la empresa que es contratado. Sigue planes de insercin laboral para colectivos prioritarios.Realiza talleres de orientacin laboral y bsqueda de empleo. Tienen la obligacin de enviar informes mensuales al Servicio Pblico de Empleo Estatal de las acciones que realiza con los usuarios de la misma.Los empleados pueden ser contratados de forma temporal o indefinida.

Las ETT`s tambin mediante declaracin responsable ante elServicio Pblico de Empleopueden autorizarse comoagencias de colocaciny as realizar idnticas funciones.

CONSTITUCIN LEGAL DE UNA ETT.REQUISITOS (art. 2 LETT):Disponer de una estructura organizativa que les permita cumplir las obligaciones que asumen como empleadoras en relacin con el objeto social.Deben dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la ETT. Carecer de obligaciones fiscales o de la Seguridad Social pendientes. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad SocialNo haber sido sancionada con suspensin de actividad en dos o mas ocasiones.En su denominacin debern incluirse los trminos Empresa de Trabajo Temporal.

FUNCIONAMIENTO DE LAS ETTsETTTRABAJADOREMPRESA USUARIACONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIN (CPD)CESINDEL TRABAJADORCONTRATO DE TRABAJOSALARIOPRESTACIN DE SERVICIOS (DEBER DE OBEDIENCIA)DIRECCIN ARTCULO 6. 1. LETT: El contrato de puesta a disposicin es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesin del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de direccin quedar sometido aqul.

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICINEs el contrato por el que la ETT cede un trabajador a la empresa usuaria (art 6.1 LETT)SUPUESTOS DE UTILIZACIN (art 6.2 LETT)En los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podra celebrar un contrato de duracin determinada conforme a lo dispuesto en el artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores.Contratos temporales posibles: de obra o servicio determinado, eventuales por circunstancias del mercado, interinidad o sustitucin.

En los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podra celebrar un contrato de trabajo en prcticas o un contrato para la formacin y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artculo 11 del Estatuto de los Trabajadores.El contrato para la formacin y el aprendizaje tendr por objeto la cualificacin profesional de los trabajadores en un rgimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formacin profesional para el empleo o del sistema educativo.

FORMALIZACIN DEL CONTRATOEl contrato de puesta a disposicin se formalizar por escrito en los trminos que reglamentariamente se establezcan (art 6.3 LETT).

El Real Decreto 4/1995 de 13 de enero, por el que se desarrolla la ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, en su Anexo III recoge el modelo al que deben de sujetarse los contratos de puesta a disposicin.

NO PROCEDER EL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICINCuando se requieran trabajadores para sustituir a otros que estn en huelga por atentar contra esta prctica reconocida en el artculo 28.2 CE.

Cuando se requieran trabajadores para ocupar puestos especialmente peligrosos que atenten contra su salud o seguridad.

No pueden cederse trabajadores de una ETT a otra empresa del mismo carcter (art. 8 LETT)

Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratacin la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretenden cubrir en supuestos de:Despido improcedente (art. 56 ET)Extincin por voluntad del trabajador fundada en incumplimiento empresarial (art. 50 ET)Despido colectivo, excepto fuerza mayor (art. 51 ET)Despido objetivo (art. 52 c) ET)

DURACIN DEL CPD (art. 7 LETT)1. Cuando se contrate al trabajador para la realizacin de una obra o servicio determinado, los contratos no podrn tener una duracin superior a tres aos, ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo estatal o en su defecto, de mbito inferior.Cuando las circunstancias de mercado as lo exigieran, los contratos podrn tener una duracin mxima de seis meses, dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

2. Cuando finalice dicho contrato, si el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerar vinculado a la misma por contrato indefinido.

3. Ser nula la clusula del CPD que prohba la contratacin del trabajador por la empresa usuaria a la finalizacin del contrato de puesta a disposicin.

INTERACCIN ENTRE LOS SUJETOS DEL CPD:RELACIN TRABAJADOR-ETT-EMPRESA USUARIA.Deberes de la ETT con los trabajadores:ARTCULO 12 LETT:1) La ETT tendr que cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relacin con los trabajadores contratados para ser puestos a disposicin de la EU.2) La ETT estar obligada a destinar anualmente el 1% de la masa salarial a la formacin de los trabajadores contratados para ser cedidos a la EU. Sin perjuicio, de la obligacin legal de cotizar por formacin profesional. 3) La ETT deber asegurarse que el trabajador posee la formacin terica y prctica en materia de prevencin de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempear. En caso contrario, deber facilitar dicha formacin al trabajador.4) Ser nula toda clusula del contrato que obligue al trabajador a pagar a la ETT cualquier cantidad a ttulo de gasto de seleccin, formacin o contratacin.

INTERACCIN ENTRE LOS SUJETOS DEL CPD:RELACIN TRABAJADOR-ETT-EMPRESA USUARIA.Deberes de la EU con el trabajador:

ARTCULO 16 LETT:

1) La EU con carcter previo al inicio de la prestacin de servicios debe informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, as como las medidas de proteccin y prevencin contra los mismos.

2) La EU es responsable de la proteccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del CPD y ste tenga su causa en la falta de medidas de seguridad e higiene, la EU deber asumir un recargo de prestaciones de Seguridad Social.

3) La EU responder subsidiariamente de las obligaciones salariales y de la Seguridad Social contradas con el trabajador durante la vigencia del CPD, as como de la indemnizacin econmica derivada de la extincin del contrato de trabajo.

INTERACCIN ENTRE LOS SUJETOS DEL CPD:RELACIN TRABAJADOR-ETT-EMPRESA USUARIA.Derechos de los trabajadores:ARTCULO 11 LETT: 1) Los trabajadores tendrn derecho a la aplicacin de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderan de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto, considerndose como tales las referidas a la remuneracin, la duracin de la jornada, las horas extraordinarias, los periodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los das festivos. 2) La remuneracin comprender todas las retribuciones fijas o variables establecidas para el puesto de trabajo, as como la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. La EU deber consignar el salario en el CPD del trabajador. 3) Si el contrato se ha concertado por tiempo determinado, el trabajador tendr derecho a recibir una indemnizacin econmica a la finalizacin del CPD equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar doce das de salario por cada ao de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa especifica que sea de aplicacin. La indemnizacin podr ser prorrateada durante la vigencia del contrato.

CRTICAS A LAS ETTSTal como sealan Bednarski y Kleiner, - economistas - muchos de los trabajadores cedidos se sienten como si fuesen una herramienta, y no como una parte de la organizacin.Escasa inversin por parte de las ETTs en formacin y preparacin de trabajadores para los trabajos que posteriormente van a desempear, aumentando la peligrosidad de estos en su puesto de trabajo.El trabajador temporal puede tener condiciones distintas a los que realizan el trabajo de igual valor en la empresa usuaria, as puede crear discriminacin.Los sueldos son generalmente bajos, rozando la precariedad.Empleos demasiado cortos que impiden cualquier posibilidad de estabilidad.Vulneraciones a derechos tales como pagas extras, descansos o vacaciones

Fuente: Los pros y las contras de las ETTs, Tena Tena, G. (pp. 13-15)