Régimen Recursivo. Generalidades: Se debe interponer antes del cierre del último día hábil. Se...
-
Upload
chucho-clavel -
Category
Documents
-
view
219 -
download
1
Transcript of Régimen Recursivo. Generalidades: Se debe interponer antes del cierre del último día hábil. Se...
Régimen Recursivo
• Generalidades:
• Se debe interponer antes del cierre del último día hábil.
• Se puede presentar por fax:– Sea enviado dentro del plazo de ley.– El original se presente dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la presentación del fax.
• Otros medios electrónicos:– Hasta que se cuente con firma digital.
Computo de los plazos??
• Empieza a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en el que se recibe la última notificación.
» Artículo 166 RCA
Allanamiento:– CGR o Administración no están obligadas a
consentir.– Resolver conforme a derecho.
Desistimiento: – No requiere audiencia.– Cualquier momento.– Salvo nulidades.
– Vicios de nulidad no alegados, deber de conocer.– Diligencias de adición y aclaración.
• Objeto de un Recurso:– Acto de adjudicación– Actos que declaran desierto o
infructuoso– Acto originado en la
revocación
• Otros elementos:– Presentación en horas hábiles– Fax: 3 días para el original
Competencia:Monto adjudicadoSumatoria de líneasContratos continuos (1er
año)
Monto de la oferta:¢196.000.000,ºº Bienes y
Servicios.¢304.000.000,ºº Obra
Pública
Competencia
Plazo
LegitimaciónFundamentació
n
Se admite
Régimen recursivo
• Legitimación.Podrá interponer el recurso de apelación cualquier
persona que ostente interés legítimo, actual, propio y directo.
» Artículos 85 LCA y 176 RLCA
– Interés LEGÍTIMO (existen posibilidades reales de resultar adjudicatario)
– Interés ACTUAL (oferta y garantía de participación vigente)
– Interés PROPIO (debe ser la propia afectada con el acto)
– Interés DIRECTO (beneficios del acto de adjudicación recaigan sobre el interesado)
» Artículos 85 LCA y 176 RLCA
• Fundamentación
• Debe acreditar su mejor derecho a resultar adjudicatario
• El apelante deberá indicar con precisión las infracciones sustanciales que imputa al acto de adjudicación.
• Debe demostrar la trascendencia de los vicios que se discuten (sea en su contra o contra el adjudicatario)
» Artículos 88 LCA y 177 RLCA
Inadmisibilidad (forma)
1. Cuando CGR carece de competencia en razón de la materia.
2. Cuando CGR carece de competencia por monto.
3. Presentación extemporánea.
4. Cuando no se cumpla con requisitos formales para presentarlo. Ej. firma.
Artículo 179 RLCA
• Improcedencia manifiesta
1. Cuando se interponga por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo.
2. Cuando no acredita su mejor derecho.3. Cuando el recurso se apoye en fundamentos o
argumentos sobre los que CGR, ya ha adoptado una posición reiterada y no haya razones suficientes para modificar la tesis.
» Artículo 180 RLCA
• Improcedencia manifiesta
4. Cuando el recurso se presenta sin fundamentación.
5. Argumentos precluidos (ver arts. 88 LCA y 177 RLCA)
6. Cuando prevenido para ello, el apelante no restablece o mantiene la garantía de participación o la vigencia de la oferta.
» Artículo 180 RLCA
1. SI SE ADMITE el recurso de apelación, la CGR conferirá a la Administración licitante y a la firma adjudicataria, un plazo para referirse a los alegatos de la apelante.
2. ACUMULACIÓN: Fuero de atracción.
3.- La Administración tiene que realizar un examen objetivo de los alegatos.
4.- Tiene que referirse a todos los alegatos:– Si los refuta ha de aportar las pruebas
»Artículos 88 LCA y 177 RLCA
¿Y los plazos?
• Resolución:• Plazo para resolver:
– 40 días en licitaciones públicas– 30 días en licitaciones abreviadas o
supuestos del artículo 1 LCA
• La prórroga del plazo:– 20 días hábiles en licitaciones públicas– 10 días en licitaciones abreviados
» Artículos 89 y 90 LCA y 183 y 184 RLCA
• Cuando se declara con lugar el recurso de APELACIÓN, parcial o totalmente:
• CGR anula el acto.• Devuelve el expediente a la Administración
p/ que dicte 1 nuevo acto.• Hay 1 mes para decidir de nuevo,
prorrogable por 1 mes adicional.
• Recurso de revocatoria:• Cuando por monto no procede recurso de
apelación.• Plazo: 5 días hábiles siguientes a la
comunicación del acto de adjudicación en Abreviadas; y 2 dh en CDEC.
• Las reglas del recurso de apelación sobre legitimación, fundamentación y procedencia, se aplicarán al recurso de revocatoria.
• Competente: Órgano que dictó el acto; el impugnante puede solicitar que sea el jerarca quien resuelva el recurso.
»Artículo 185 RLCA
• Recurso de revocatoria• Si el recurso de declara sin lugar, se
confirma la adjudicación dictada y se agota la vía administrativa (art. 187 RCA).
• Si se declara con lugar, simultáneamente, puede:
– Readjudicar.– Declarar desierto el concurso.– Si el caso lo resuelve “el Jerarca”, puede emitir
un nuevo acto de adjudicación, o remitir el expediente al órgano competente con el fin de que en el plazo de 1 mes adjudique de nuevo, prorrogable por 1 mes adicional.
Artículo 187 RLCA
Cuando hables, procura que tus palabras sean mejores que el silencio. Proverbio
Si eres paciente en un momento
de ira, escaparas a cien días de
tristeza. Proverbio
Es menos malo agitarse en la duda que descansar en el error. Alessandro Manzoni