Regimen salarial rurales

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INFORMACION SSO REFERENCIA: REMUNERACION Y PRESTACIONES SOCIALES -¿Cuales son los derechos laborales en especial a que prestaciones sociales se tiene derecho por haber laborado 6 meses en la institución, como médicos en servicio social obligatorio?. Radicación 2003ER9710 de 9 de junio de 2.003. Con el fin de dar respuesta a la consulta por ustedes efectuada, la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Publica se permite expedir el concepto correspondiente en los siguientes términos: La Ley 50 de 1981 estableció el Servicio Social Obligatorio dentro del territorio nacional para todas aquellas personas con formación tecnológica o universitaria de acuerdo con los niveles establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley 80 de 1980. El Decreto 2396 de 1981 dispone que el Servicio Social Obligatorio será cumplido por los egresados de los programas universitarios y tecnológicos de medicina, odontología, microbiología, bacteriología, laboratorio clínico y enfermería. La duración de este servicio social será de un (1) año y exigirá dedicación de tiempo completo. El artículo 6o. de esta misma norma determinó que las personas que deban cumplir con el Servicio Social Obligatorio quedarán sujetas a las disposiciones que en materia de personal rijan en las entidades a las cuales se vinculen. De acuerdo con lo señalado por el articulo 2o. del decreto 1569 de 1998 se establece la noción de empleo, afirmando que se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a los generales determinados en el presente decreto.

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REFERENCIA: REMUNERACION Y PRESTACIONES SOCIALES -¿Cuales son los derechos laborales en especial a que prestaciones sociales se tiene derecho por haber laborado 6 meses en la institución, como médicos en servicio social obligatorio?. Radicación 2003ER9710 de 9 de junio de 2.003.

Con el fin de dar respuesta a la consulta por ustedes efectuada, la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Publica se permite expedir el concepto correspondiente en los siguientes términos:

La Ley 50 de 1981 estableció el Servicio Social Obligatorio dentro del territorio nacional para todas aquellas personas con formación tecnológica o universitaria de acuerdo con los niveles establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley 80 de 1980.

El Decreto 2396 de 1981 dispone que el Servicio Social Obligatorio será cumplido por los egresados de los programas universitarios y tecnológicos de medicina, odontología, microbiología, bacteriología, laboratorio clínico y enfermería.

La duración de este servicio social será de un (1) año y exigirá dedicación de tiempo completo.

El artículo 6o. de esta misma norma determinó que las personas que deban cumplir con el Servicio Social Obligatorio quedarán sujetas a las disposiciones que en materia de personal rijan en las entidades a las cuales se vinculen.

De acuerdo con lo señalado por el articulo 2o. del decreto 1569 de 1998 se establece la noción de empleo, afirmando que se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

Las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a los generales determinados en el presente decreto.

El articulo 15 del Decreto en mención, estableció la clasificación de los empleos de las entidades públicas que conforman el sistema de seguridad social en salud: estableciendo para estas entidades que: “de acuerdo con la naturaleza general de las funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del área asistencial de las entidades territoriales que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Auxiliar”. Dentro del nivel profesional, el articulo 21 de la norma en mención establece el código “305 Médico Servicio Social Obligatorio”, cargos que de acuerdo a la consulta efectuada, es el desempeñado por los consultantes.

De esta forma el empleo desarrollado en esta clasificación, cuenta con los derechos y

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obligaciones propias de todo empleo publico; por lo anterior con los derechos y deberes propios de todo empleo publico, los cuales conllevan los de percibir la remuneración fijada para tal efecto por el respectivo acto administrativo dictado por el concejo municipal, para el caso planteado.

En materia de prestaciones sociales y de acuerdo a lo señalado por el articulo 1º del Decreto 1919 de 2.002 “todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles departamental, distrital y municipal, a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales, a las veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las juntas administradoras locales, de las instituciones de educación superior, de las instituciones de educación primaria, secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. Las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas”.

Por lo anterior, a partir de la vigencia de este decreto, el gobierno, en ejercicio de la facultad señalada en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150, de la Constitución Política de 1991, efectuó la unificación del régimen prestacional de los empleados públicos del nivel nacional y territorial señalando para tal efecto que a los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades a las cuales se les aplica el citado decreto, únicamente se les podrá reconocer y pagar las siguientes prestaciones sociales: 1. 1. Prima de Navidad. 2. 2. Vacaciones. 3. 3. Prima de vacaciones. 4. 4. Subsidio familiar. 5. 5. Auxilio de cesantía. 6. 6. Intereses a las cesantías. 7. 7. Calzado y vestido de labor. 8. 8. Pensión de vejez. (jubilación) 9. 9. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. 10. 10. Pensión de invalidez. 11. 11. Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez 12. 12. Pensión de sobrevivientes. 13. 13. Auxilio de maternidad. 14. 14. Auxilio por enfermedad. 15. 15. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 16. 16. Auxilio funerario. 17. 17. Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico.

En consideración a que cada una de las prestaciones mencionadas cuentan con unos requisitos para determinar su causación, y que ésta, para la consulta en cuestión se debe contraer al tiempo por ustedes laborado (6 meses), esta oficina conceptuara sobre cuales son las prestaciones cuyo reconocimiento procede de manera proporcional al tiempo laborado:

De acuerdo con la normatividad aplicable a cada una de las prestaciones señaladas el pago por fracción de tiempo laborado procede para:

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← • La prima de Navidad, de acuerdo a lo señalado en el Decreto 3135 de 1968 (art. 11), Decreto 3148 de 1968, Decreto 1848 de 1969 ( art. 51 num 2), Decreto ley 1045 de 1978 (art. 32, 33) ← • El auxilio de cesantía, de acuerdo a Decreto 1160 de 1947 (art. 3), ley 50 de 1990 ( art. 99), intereses a la cesantía ley 50 de 1990 ( art. 99), Ley 344 de 1996 (art. 13 y 14).

En materia de remuneración y de acuerdo a lo señalado por el artículo 6º Decreto 2396 de 1981, quienes desempeñan el servicio social obligatorio, cuentan con los mismos derechos que el resto de personal que labora en la respectiva entidad, de esta forma y en materia salarial la Constitución Política de 1991 a través de su artículo 150, numeral 19, literales e) y f), señala lo siguiente:

"Artículo 150: Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 19. Dictar las normas generales y señalar los objetivos y entonos a los cuales debe sujetarse el gobierno para los siguientes efectos: e) Fijar el régimen salaría! y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del congreso nacional y de la fuerza pública. f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. Estas funciones en lo pertinente a las prestaciones sociales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas." (resaltado fuera de texto).

En cumplimiento de lo anterior, el Congreso expidió la Ley 4a de 1992, habilitando al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional, entre otros, de las entidades territoriales, así lo señala en su artículo 12;

"El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el gobierno nacional con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

PARÁGRAFO.-El gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional".

De otra parte, el artículo 313 de la Constitución Política señala como una de las funciones de los Concejos Municipales, el determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, así como las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos.

La Corte Constitucional mediante Sentencia C -510 del 14 de julio de 1999, ha señalado sobre la competencia para determinar el régimen salarial de los empleos públicos de las entidades territoriales:

"Dentro de este contexto, ha de colegirse que la competencia para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, en el marco de la Constitución de 1991, requiere una interpretación sistemática y coherente de sus mandatos, a efectos de

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hacer compatible la autonomía que se reconoce a los entes territoriales, en especial, el que hace referencia a la facultad de gobernarse por autoridades propias (artículo 287, numeral 1), con el esquema del Estado colombiano definido como una República unitaria, para lograr que las atribuciones de los distintos órganos a nivel central y terrítoríal no resulte anulada. En otros términos, que la forma como llegue a ejercer uno cualesquiera de estos órganos su función, no niegue o invalide la de los otros. "4.3. En estos términos, para la Corte es claro que existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional. "

Así las cosas y de acuerdo a las normas señaladas en concepto de esta oficina es clara la determinación establecida en el articulo 6 del decreto 2396 de 1981 relativa al hecho que quienes se desempeñen en empleos en ejercicio del servicio social obligatorio cuentan con los mismos derechos y obligaciones que señalan las disposiciones que en materia de personal rijan en las entidades a las cuales se vinculen.

De acuerdo con el artículo 25 del código contencioso administrativo, los conceptos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que los emiten, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Atentamente

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica CCAG-1100-2003ER9710