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RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO DERECHO COMERCIAL Y ADUANERO 6 FALCUTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y NEGOCIOS REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO 2015

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RGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

FALCUTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y NEGOCIOS

REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

2015

DEDICATORIA:

Este presente trabajo est dedicado a nuestros padres que nos vieron nacer y que sus enseanzas y sus buenas costumbres han creado en nosotros sabidura,

INDICE

INTRODUCCION4PRESENTACION5RESUMEN61.-REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO71.1.-CONCEPTO Y CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS71.2.-TRIBUTOS APLICABLES EN MATERIA ADUANERA81.2.1.-Derechos de Aduanas o Derechos Arancelarios91.2.2.-Impuestos Internos111.2.3.-Tasa de Despacho Aduanero131.2.4.-Otras Imposiciones a la Importacin de Mercancas141.3.-OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA201.3.1.-Fases de la Obligacion Tributaria Aduanera211.3.2.-Ejemplo de Aplicacin de las Fases de la Obligacin Tributaria Aduanera en el Rgimen de Importacin para el consumo341.4.-DEUDA TRIBUATRIA ADUANERA Y RECARGOS361.5.-PRESCRIPCION371.6.-ULTRAACTIVIDAD DE LA NORMA ADUANERA391.7.-INAFECTACION Y EXONERACION411.8.-GARANTIAS ADUANERAS421.9.-GARANTIA GLOBAL Y ESPECFICA PREVIA A LA NUMERACION DE LA DECLARACION47CASO PRCTICO51CONCLUSIONES55BIBLIOGRAFIA56

INTRODUCCION

Hoy en da vivimos en un mundo totalmente globalizado, que conlleva al comercio a evolucionar constantemente; este avance se debe a innovadoras tecnologas, que ha ocasionado la conectividad con los dems pases a travs de los tratados, convenios, etc. Por el cual el comercio ha sobrepaso las fronteras e incluso ha destrozado trabas burocrticas; dando una mejor facilidad a los importadores y exportadores en el traslado de bienes de un pas a otro, el cual denominamos el libre comercio.Para la regulacin del libre comercio se han creado organizaciones nacionales e internacionales, como es la Organizacin Mundial del Comercio (rgano Internacional) que regula a 160 pases. En el Per nuestro organismo supervisor, controlador y recaudador es la Superintendencia de Administracin Tributaria y Aduanera (rgano Nacional), cuya principal funcin es la de recaudar impuestos de la actividad comercial como es el caso de las de las importaciones y/o exportaciones. El Rgimen tributario aduanero es importante para el pas dado a que su legislacin por la cual se integra este orden jurdico determina y da direccin a una gran parte de la economa nacional, tan es as que la norma jurdica aduanera (D. L. 1053) decide que mercancas entran al pas, as como los impuestos y medidas arancelarias que debern ser cobradas por el ingreso de las mercaderas.De tal manera que en el presente capitulo, se desarrollarn los principales impuestos que comprende el Rgimen Aduanero, as como los procedimientos relacionados con el nacimiento, determinacin, exigibilidad y extincin de la deuda tributaria aduanera, y dems instituciones tributarias de aplicacin especfica en materia aduanera.

PRESENTACION

El presente trabajo se centra en el estudio del rgimen tributario aduanero en nuestro pas. En este sentido, es relevante destacar dos factores muy importantes que son las importaciones y las exportaciones; ambos son supervisados por la Superintendencia de Administracin Tributaria y Aduanera (SUNAT). Por un lado, tenemos las importaciones de bienes y/o servicios, el cual la SUNAT administra los bienes que ingresa a nuestro pas as como los impuestos que gravan al momento de ingresar al pas. Por el otro lado tenemos a las Exportaciones que no gravan los impuestos en el momento de la salida de bienes al exterior.Por ello, el presente trabajo pretende contribuir en el conocimiento de cules son los impuestos que grava el Rgimen Aduanero; as como tambin las fases de la obligacin tributaria aduanera.

RESUMEN

El presente trabajo aborda el vnculo entre las importaciones y/o exportaciones con la Superintendencia de Administracin Tributaria (SUNAT); esta relacin entre el SUJETO PASIVO (deudor, contribuyente y responsable) y SUJETO ACTIVO (acreedor, Gobierno Central - SUNAT) est regida por el Decreto Legislativo N 1053.El Decreto Legislativo N 1053 que aprueba la nueva Ley General de Aduanas, nos presenta todos los impuestos gravados y no gravados en materia de tributacin aduanera, los cuales consideramos necesario analizar en esta oportunidad.Para tal efecto, recordemos que el nico rgimen aduanero sujeto al pago de los tributos es el rgimen de importacin para el consumo, razn por la cual la obligacin tributaria aduanera nace en la fecha de numeracin de la declaracin aduanera (DUA). Empezamos fijando esta frontera normativa para poder desarrollar de manera directa los aspectos esenciales del nuevo rgimen tributario aduanero.

REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

1.-REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

El rgimen tributario aduanero es el conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directivamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, originadas o relacionadas con los trmites de despacho aduanero de las mercancas. Toda importacin de mercancas est afecta al pago de tributos y otras imposiciones como multas, intereses y recargos.Un claro ejemplo de tributo sera los Derechos de Aduanas, que tambin son conocidos como Derechos Arancelarios, que gravan a la importacin de todas las mercancas que se encuentran codificadas en el Arancel de Aduanas. En el Per se utiliza la nomenclatura NABANDINA elaborada por la Comunidad Andina, en base a la cual se establecen derechos arancelarios Ad-Vlorem por partida arancelaria para los valores de importacin CIF.

1.1.-CONCEPTO Y CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOSEl tributo es una prestacin de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio, sobre la base de la capacidad contributiva y en virtud de una ley, a fin de cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.El Cdigo Tributario establece que el termino tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas, diferencindolos de acuerdo a la contraprestacin por parte del Estado a favor del contribuyente que efecta el pago.

CLASES DE TRIBUTOS

Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Tal es el caso del Impuesto a la Renta

Contribucin: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales; como es el caso de la Contribucin al SENCICO.

Tasa: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. Por ejemplo las tasas en los Registros Pblicos.

1.2.-TRIBUTOS APLICABLES EN MATERIA ADUANERA

En materia aduanera, no hay aplicacin de contribuciones, sino solo de impuestos y tasas; siendo la clasificacin de estos la siguiente:

IMPUESTOSDERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTOS INTERNOS Derechos ad valrem Sobretasa Derechos especficos

Impuesto General a las Ventas Impuesto Promocin Municipal Impuesto Selectivo al Consumo

TASATasa de despacho aduanero - TDA

1.2.1.-DERECHOS DE ADUANAS O DERECHOS ARANCELARIOS

El derecho arancelario grava a la importacin de todas las mercancas que se encuentran codificadas en el Arancel de Aduanas.Los aranceles son tributos a la importacin de bienes que fija el Estado de acuerdo a su poltica comercial. En el Per se utiliza la nomenclatura Nabandina, elaborada por la Comunidad Andina, sobre la base de la cual se establecen derechos arancelarios ad valorem por partida arancelaria para los valores de importacin CIF.Los derechos arancelarios son:A.-Derechos arancelarios ad valremSon derechos arancelarios cuya base imponible est constituida por el valor CIF en aduanas, el cual incluye los valores: FOB, flete y seguro, determinados de acuerdo al sistema de valoracin vigente.Se liquida en dlares americanos y se cancela dentro de la importacin para el consumo, bajo despacho anticipado, hasta la fecha del trmino de la descarga, y en el despacho excepcional, a la fecha de la numeracin de la declaracin. De estar garantizada la deuda, cuando se trate de despacho anticipado, se paga hasta el vigsimo da calendario del mes siguiente a la fecha del trmino de la descarga, y tratndose de despacho excepcional hasta el vigsimo da calendario del mes siguiente a la fecha de numeracin de la declaracin.El pago se realiza en moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio / venta vigente a la fecha de pago. La tasa impositiva actual es de 0%, 6% y 11%; siendo la tendencia la reduccin de estas.Modalidades de despacho aduaneroLa Administracin Aduanera es la encargada de administrar, recaudar, controlar y fiscalizar el ingreso a nuestro territorio de las mercancas que han sido declaradas; esto lo realiza bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero:

B.-Sobretasa adicional arancelariaEs un derecho arancelario adicional general o especfico que el Estado aplica dentro del marco de su poltica. Una sobretasa general est dirigida a desincentivar el ingreso temporal de todos o un grupo de productos importados, ante una coyuntura de escasez de divisas y necesidad de reducir el volumen de importaciones.La base imponible para la determinacin de la sobretasa estaba constituida por el Valor CIF Aduanero, determinado de acuerdo al sistema de valoracin vigente. Asimismo, la sobretasa adicional arancelaria forma parte de la base imponible para el clculo del IGV y del ISC.Actualmente, no existe sobretasa aplicable a la importacin de mercancas.C.-Derechos especficos Sistema de franja de preciosEste impuesto, que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maz amarillo, leche y azcar(productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias segn los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las tablas aduaneras.La franja de precios aplica un derecho, adicional al arancel establecido para cada producto, cuando los precios internacionales sean inferiores a los llamados precios pisos; pero fijndose a la vez un precio techo para estabilizar el costo de importacin cuando los precios internacionales se elevan demasiado, en cuyo caso se produce una rebaja arancelaria.En la metodologa de clculo de los precios piso y techo se toma en cuenta la evolucin de los precios promedio internacionales de los ltimos seis meses, y sobre la base de ello las tablas aduaneras son actualizadas.1.2.2.-IMPUESTOS INTERNOS

Adems de la obligacin de pagar derechos de aduanas (ad valrem, sobretasa y derechos especfico), la importacin de mercancas tambin se encuentra gravada con el pago de impuestos internos.Los impuestos internos son los siguientes:A. Impuesto Selectivo al Consumo ISCEl impuesto Selectivo al Consumo grava la importacin de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehculos nuevos y usados, bebidas gaseosas, cigarrillos, entre otros bienes. La tasa impositiva es variable. Productos gravados con una tasa del 10%

Productos gravados con una tasa del 17%

Productos gravados con una tasa del 20%

Productos gravados con una tasa del 30%

Productos gravados con una tasa del 50%

Tasas de los juegos de azar y apuestas - Loteras, bingos, rifas y sorteos: 10% - Eventos hpicos: 2%

B. Impuesto General a las Ventas IGVEl Impuesto General a las Ventas grava la importacin de todos los bienes. La base imponible est constituida por el valor CIF aduanero determinado segn el Acuerdo del Valor de la OMC (Organismo Mundial del Comercio), ms los derechos arancelarios y dems impuestos que gravan la importacin. La tasa impositiva es del 16%.C. Impuesto de Promocin Municipal IPMEl Impuesto de Promocin Municipal grava la importacin de los bienes afectos al IGV, su base imponible es la misma base imponible que para el IGV. La tasa impositiva es del 2%.1.2.3.-TASA DE DESPACHO ADUANERO

Es el tributo que la autoridad aduanera cobra por la tramitacin de la Declaracin nica de Aduanas (DUA) para los regmenes de importacin para el consumo, depsito aduanero y dems regmenes, con excepcin de las exportaciones, para los casos de operaciones cuyos valor en aduanas (CIF) sea superior a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias ( UIT).La tasa de despacho aduanero se expresar en dlares de los Estados Unidos de Amrica, debiendo cancelarse en moneda nacional al tipo de cambio venta a la fecha de pago publicado por la Superintendencia de Banca de Seguros.Las tasas son: De 2.35% UIT para los regmenes de importacin para el consumo y depsito aduanero. De 1.55% UIT para los dems regmenes de importacin.

1.2.4.-OTRAS IMPOSICIONES A LA IMPORTACIN DE MERCANCAS

Adems de la carga tributaria, existen otras imposiciones a la importacin de mercancas:A.-Rgimen de Percepciones del IGV a la importacin de bienesEl Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importacin, es un pago adicional a la carga tributaria impuesta a la importacin de mercancas que consiste en el pago anticipado del IGV futuro que el importador generar en la comercializacin de los productos nacionalizados; considerndose como base imponible el valor CIF aduanero ms todos los tributos que graven la importacin y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.La base imponible a la cual se aplicar el porcentaje es de 3.5% para los casos en general, 5% en caso de importacin de mercancas usadas y excepcionalmente de 10%, de acuerdo a la condicin del contribuyente. Segn la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria SUNAT, esto ltimo se puede dar en alguno de los siguientes supuestos: Tenga la condicin de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. La SUNAT le hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condicin figure en los registros de la Administracin Tributaria. No cuente con nmero de RUC o tenindolo no lo consigue en la Declaracin. Realice por primera vez una operacin y/o rgimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.El Rgimen de Percepciones del IGV es aplicable a las operaciones de importacin para el consumo de bienes gravadas con el IGV, segn el cual la SUNAT percibir del importador un monto por concepto del impuesto que causar en sus operaciones posteriores.De acuerdo con lo indicado, el Rgimen de Percepciones del IGV no ser aplicable a las operaciones de importaciones para el consumo exoneradas o inafectas del IGV. As tenemos que este rgimen no es aplicable a las operaciones de importacin que:a) Derivada de regmenes de admisin temporal para reexportacin en el mismo estado o de admisin temporal para perfeccionamiento activo.b) De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los US$ 1000, bienes considerados envos postales o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, as como de bienes sujetos al trfico fronterizo.c) Realizada por agentes de retencin del IGV designados por la SUNAT.d) Efectuada por el Sector Pblico Nacional.e) De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Apndice 2 de la Ley N 29713.f) Realizada al amparo de la Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona.g) De mercancas consideradas envos de socorro de acuerdo a la legislacin aduanera.h) Efectuada por los organismos internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.Para efecto del cobro de la percepcin, la SUNAT emitir una Liquidacin de Cobranza, que tiene la condicin de Constancia de Percepcin, por el monto de percepcin que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeracin de la Declaracin Aduanera de Mercancas (Declaracin nica de Aduanas-DUA o Declaracin Simplificada de Importacin-DSI).De realizarse modificaciones al valor en aduanas o a las subpartidas nacionales declaradas en la DUA o DSI, segn corresponda, se emitir una liquidacin adicional.Estas liquidaciones debern ser canceladas a travs de los siguientes medios, en los bancos que han celebrado convenio de recaudacin con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros, con anterioridad a la entrega de las mercancas: En efectivo. Dbito en cuenta. Cheque de gerencia. Cheque simple del mismo banco ante el cual se efecta el pago.El importador acreditar la percepcin que se le hubiera efectuado con la Liquidacin de Cobranza-Constancia de Percepcin emitida por la SUNAT debidamente cancelada. En caso de que dicha liquidacin sea cancelada a travs de medios electrnicos, la acreditacin de la percepcin ser controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.Para efecto del clculo del monto de la percepcin, la conversin en moneda nacional del importe de la operacin se efectuar al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeracin de la DUA o DSI. En los das en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizar el ltimo publicado.El importador, sujeto del IGV, deber efectuar su declaracin y pago mensual de dicho impuesto utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, donde consignar el monto que se le hubiera percibido, a los efectos de su deduccin del IGV a pagar.

B.-Derechos antidumping y derechos compensatoriosEl dumping y las subvenciones son considerados prcticas desleales de comercio que distorsionan la competencia en el mercado. Frente a un precio dumping el Estado aplica una medida correctiva denominada derechos antidumping; y frente a precios subvencionados se aplican los derechos compensatorios.Los derechos antidumping y los derechos compensatorios tienen la condicin de detracciones compensatorias (multas) cuyo fin es neutralizar el dao o amenaza de dao que las importaciones a precio de dumping o subsidias causan a la economa del pas. Estas medidas correctivas no son tributos.El dumping le comete una empresa, en la subvenciones es el gobierno o un organismo gubernamental el que acta, bien abonando directamente las subvenciones a determinados clientes. En ambos casos, conforme con las normas de la Organizacin Mundial del Comercio-OMC, sern de aplicacin el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorios, respectivamente.En sntesis, podemos precisar que los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios dumping causen o amenacen causar perjuicio a la produccin peruana, y que los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el pas de origen, cuando ello cause o amenace perjuicio a la produccin peruana.Para la aplicacin de ambos derechos debe existir resolucin previa emitida por el INDECOPI. La base imponible es el monto que asciende el valor FOB consignado en la factura comercial cuando corresponda, o sobre la base del monto fijo por precio o por precio unitario.INDECOPI, a travs de la Comisin de Fiscalizacin de Dumping y Subsidios, se encarga de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de las competencias generadas por importaciones de productos a precio dumping o subsidiados, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos de la Organizacin Mundial de Comercio y regulacin interna.a).-Derechos antidumpingEl dumping se presenta cuando el precio fijado por una empresa exportadora para la venta de un producto en su mercado de origen es mayor que el precio que esta fija para la venta de ese mismo producto fuera del pas, es decir, vende ms barato en el extranjero. Con ello, beneficia a su comprador pero perjudica a su competidor en el extranjero. Esta diferencia de precios se denomina dumping.En algunos casos, estas prcticas de discriminacin de precios pueden causar dao a la industria nacional del pas importador. Cuando se demuestra que un exportador aplica precios mayores en el pas de origen que en el pas de destino, que la rama industrial nacional que produce el producto similar se ha visto severamente perjudicada, y que y que existe una clara relacin de causalidad, un pas puede, segn la normatividad multilateral de comercio aprobada por la OMC, aplicar derechos antidumping para compensar el desbalance ocasionado.b).-Derechos compensatoriosSon derecho aplicado por los pases importadores para compensar cualquier ayuda o subsidio (subvencin) otorgado, directa o indirectamente, en la manufacturacin, produccin o exportacin de cualquier bien. Ningn miembro de la OMC puede aplicar derechos compensatorios a los productos provenientes del territorio de otro miembro, a menos que determine que el efecto del subsidio es tal, que causa o amenaza con causar un dao material a una industria domstica nacional establecida, o causa un retrasoDe acuerdo con las disposiciones de la OMC, la definicin de subvencin incluye tres elementos bsicos:(1) Una contribucin financiera.(2) De un gobierno o de cualquier organismo pblico en el territorio de un miembro.(3) Que otorgue un beneficio.Para que exista subvencin, deben reunirse los tres elementos.El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorios de la OMC establece que debe haber una contribucin financiera y contiene una lista de los tipos de medidas que constituyen una contribucin financiera, por ejemplo: donaciones, prstamos, aportaciones de capital, garantas de prstamos, incentivos fiscales, suministro de bienes o servicios, o compra de bienes. Para que una contribucin financiera sea una subvencin, debe haber sido hecha por un gobierno o cualquier organismo pblico, o siguiendo sus instrucciones, en el territorio de un miembro. En consecuencia, el Acuerdo no solo se aplica a las medidas de los gobiernos nacionales, sino tambin a las de los gobiernos subnacionales y a las de los organismos pblicos como las empresas de propiedad estatal.As mismo en virtud, del acuerdo toda medida compensatoria ser suprimida al cabo de 5 aos, salvo que determine la necesidad de mantenerla para evitar la continuacin o repeticin de la subvencin y del dao.C.-SalvaguardiasLas salvaguardias constituyen mecanismos de proteccin frente a las importaciones en casos de urgencia. Un miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto (adoptar medidas de salvaguardia) si las importaciones de ese producto han aumentado en la cantidad que causan o amenazan causar dao a una rama de produccin nacional. El dao causado ha de ser grave.Las ramas de produccin o las empresas pueden solicitar la adopcin de medidas de salvaguardia por parte de sus gobiernos. Las autoridades que realizan las investigaciones tienen que anunciar pblicamente la fecha en que tendrn lugar las audiencias y prever otros medios apropiados para que las partes interesadas presenten pruebas, que deben incluir argumentos sobre si la medida es de inters pblico.En el Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC se establecen criterios para evaluar la existencia o amenaza de dao grave y se indican los factores que deben tenerse en cuenta al determinar los efectos de las importaciones en la rama de la produccin nacional. Cuando se impone una medida de salvaguardia, nicamente debe aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste por parte de la rama de produccin afectada.La duracin de las medidas de salvaguardia no debe exceder de cuatro aos, aunque este plazo puede prorrogarse hasta ocho aos a condicin de que las autoridades nacionales competentes determinen que la medida es necesaria y que hay pruebas de que la rama de produccin afectada est en proceso de reajuste.El Comit de Salvaguardias de la OMC supervisa la aplicacin del Acuerdo y es responsable de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones por parte de los miembros. Los gobiernos han de informar acerca de cada etapa de las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia y de la correspondiente adopcin de decisiones, en tanto el Comit ha de examinar esos informes.1.3.-OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

El cdigo Tributario establece que la obligacin tributaria es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.Es decir, la obligacin tributaria constituye una relacin jurdica que surge al amparo de normas reguladoras tributarias que permitan al Estado (representado por la administracin tributaria), que en su condicin de acreedor (sujeto activo) exija la pretensin pecuniaria a ttulo de tributo por parte del deudor tributario (contribuyente o responsable, sujeto pasivo) que est obligado a cumplir.En el Derecho Aduanero, nos referimos a la obligacin tributaria aduanera, haciendo nfasis en la obligacin de pago de tributos que se genera como consecuencia de operaciones aduaneras, como es el caso del rgimen de importacin para el consumo. En tal sentido, la obligacin tributaria aduanera es la relacin jurdica en la que interviene como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Estado, representado por la SUNAT (autoridad aduanera), y como sujeto pasivo en su condicin de deudor, el contribuyente o responsable (importador-operador de comercio exterior)La legislacin aduanera precisa que para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, son contribuyentes los dueos o consignatarios.Asimismo, se establece que los agentes de aduanas, gestores del trmite aduanero que intervienen en el despacho aduanero, son responsables solidarios con su comitente por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado. Tambin, los concesionarios postales son responsables solidarios con el contribuyente por la deuda tributaria aduanera que se derive como consecuencia de los actos que les sean atribuibles por hechos propios.La responsabilidad tributaria est referida a que la SUNAT, en su condicin de acreedor, puede exigir el cumplimiento del cien por ciento de la obligacin tributaria aduanera, directamente al contribuyente o responsable, es decir, al importador o a su agente de aduanas.1.3.1.-FASES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Son fases de la obligacin tributaria aduanera: el nacimiento, la determinacin, la exigibilidad y la extincin:A.-Nacimiento de la obligacin tributaria aduaneraLa primera fase es el nacimiento de la obligacin tributaria aduanera. Esta surge como consecuencia de la realizacin de un hecho previsto en la norma (presupuesto legalmente establecido o hecho imponible considerado en la Ley General de Aduanas), originando una relacin jurdica entre la SUNAT, como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, y de otra parte, el deudor tributario en su condicin de sujeto pasivo; relacin que tiene por objeto el cumplimiento del pago de los tributos (derechos arancelarios, impuestos internos y tasa de despacho aduanero, segn corresponda).La Ley General de Aduanas, establece que la obligacin tributaria aduanera nace:a).-En la importacin para el consumo, en la fecha de numeracin de la declaracin.Cuando el despachador de aduana transmite va electrnica los datos de la Declaracin de Importacin para el consumo y la autoridad aduanera valida dichos datos, y asigna un numero de despacho; en ese momento con la numeracin de la Declaracin nica de Aduanas de Importacin surge la vinculacin entre la SUNAT y el importador que lo obliga a realizar el pago de los tributos y dems imposiciones a la importacin de mercancas.b).-En el traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn, en la fecha de presentacin de la solicitud de traslado.En los casos de salida de mercancas de una zona de tributacin especial a una zona de tributacin comn nace la obligacin del pago de los tributos a la fecha de la presentacin de la solicitud de traslado. La solicitud de traslado de mercancas en mencin se presenta en la Intendencia de Aduana de la circunscripcin de la zona de tributacin especial donde se encuentran las mercancas, adjuntando la documentacin correspondiente.Como ejemplo podemos mencionar el caso de una empresa que solicita el traslado de una mquina para lavar vajilla de la ciudad de Pucallpa a Lima, que en su oportunidad ingres a la zona de aplicacin del Convenio de Cooperacin Aduanera Peruano-Colombiano (con un tratamiento tributario aduanero especial) y que posteriormente se solicita su traslado a Lima (zona de tributacin comn).El traslado de las mercancas se realiza una vez efectuado el pago de los tributos diferenciales, resultante de los tributos aplicables en la zona de tributacin comn y de los que hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las mercancas a la zona de tributacin especial.Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada, la autoridad aduanera puede autorizar el traslado temporal de mercancas que requieran mantenimiento o reparacin, desde la zona de tributacin especial hacia la zona de tributacin comn, por el plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir del da siguiente de la fecha de notificacin de la resolucin que autoriza el traslado.Para obtener la autorizacin el solicitante debe presentar una garanta sobre el monto de sus tributos diferenciales ms los intereses moratorios, proyectados por el plazo solicitado; si vencido el plazo, se consta que las mercancas no han retornado a la zona de tributacin especial la autoridad aduanera ejecuta la garanta y considera el traslado como definitivo.c).-En la transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin tributaria, en la fecha de presentacin de la solicitud de transferencia.Las mercancas que ingresaron al pas con un tratamiento especial, a travs de una exoneracin o inafectacin (sin el pago de tributos), cuando deban ser transferidas a otra persona, quien no goza del tratamiento con que ingresaron las mercancas, debe presentar una solicitud de traslado, siendo este el momento en que nace la obligacin del pago de los derechos diferenciales (cumplir con el pago de los tributos de acuerdo al tratamiento comn).La mercanca importada con inafectacin o exoneracin no podr ser transferida o cedida por ningn ttulo, ni destinada a un fin distinto del que origino dicho beneficio, dentro del plazo de cuatro (4) aos contados a partir del da siguiente de la numeracin de la declaracin.En caso de que se transfieran o cedan antes del plazo sealado en el prrafo anterior, se debern pagar previamente los tributos diferenciales.Por ejemplo, es el caso de la transferencia realizada antes de los cuatro aos de un vehculo importado por un funcionario extranjero de una Misin Diplomtica, que ingres a territorio aduanero con el beneficio de la liberacin de derechos arancelarios y dems impuestos a la importacin. En este supuesto, el funcionario, al transferir la propiedad del vehculo antes del plazo en mencin, necesariamente deber pagar los derechos diferenciales, toda vez que el comprador (tercero) no tiene derecho al beneficio de exoneracin.d).-En la admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeracin de la declaracin con la que se solicit el rgimen.En ambos regmenes aduaneros las mercancas ingresan al territorio aduanero sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos, pero deben presentar una garanta aduanera, a efectos de asegurar a la autoridad aduanera el cumplimiento del pago de los tributos y dems imposiciones a la importacin (derechos antidumping y compensatorios, de corresponder). En el caso de que beneficiario opte por quedarse con la mercanca en el pas.Pero queda en suspenso su exigibilidad en tanto el beneficiario cumpla con el procedimiento solicitado, caso contrario la autoridad aduanera dispondr la ejecucin de la garanta, hacindose cobro de la deuda tributaria aduanera.Es decir, el pago de la obligacin tributaria aduanera nacida en el momento de la numeracin de la declaracin es condicional a que el beneficiario decida la nacionalizacin de la mercanca o en caso de que este incumpla con regularizar el rgimen y la autoridad aduanera disponga la ejecucin de la garanta por el cien por ciento de los tributos ms los intereses compensatorios y, de ser el caso, los derecho antidumping o compensatorios.B.-Determinacin de la obligacin tributaria aduaneraLa segunda fase es la determinacin de la obligacin tributaria aduanera, la cual est referida a la verificacin de hecho imponible y a la precisin del momento de la obligacin. Responde a la pregunta: Cunto es el monto de la obligacin tributaria aduanera?La determinacin de la obligacin tributaria es la consecuencia inmediata de su nacimiento y obedece a la actuacin de la administracin tributaria o del propio contribuyente.En un despacho normal de mercancas, al numerarse la declaracin de importacin, el despachador de aduanas transmite a la autoridad aduanera, entre otros datos, los relativos al valor en aduanas de las mercancas importadas, as como la partida arancelaria y cdigos, si estas se someten a algn tratamiento tributario especial.Esta informacin es validada por la administracin, y de no haber inconsistencias, el sistema informtico efecta el clculo de la liquidacin de Derechos Arancelarios y dems impuestos, que se registraran en la declaracin. En este caso podemos sealar que determinacin de la obligacin tributaria aduanera est a cargo del despachador de aduanas. En cambio, para la nacionalizacin de bienes cuyo valor sea igual o inferior a los US$2000.00 (dos mil 00/100 dlares americanos), la legislacin aduanera permite que el despacho se tramitado directamente por el propio dueo o consignatario, a travs de un procedimiento simplificado de importacin de mercancas. En este tipo de despacho, la funcin de asesoramiento y orientacin al importador est a cargo de la propia autoridad aduanera, quien a su vez efectuara directamente la liquidacin de los tributos y dems imposiciones a la importacin de mercanca, siendo el titular de la determinacin de la obligacin tributaria aduanera, a efectos de que el importador pueda cancelar la deuda aduanera.Hay reglas bsicas que se deben tener en cuanta en el proceso de determinacin de la obligacin tributaria aduanera: Los derechos arancelarios y dems impuestos que corresponda aplicar sern los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligacin tributaria aduanera; salvo la aplicacin ultra activa de la norma. En todos los casos se aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelacin. La base imponible para la aplicacin de los derechos arancelarios se determinara conforme al sistema de valoracin vigente. La tasa arancelaria se aplicar de acuerdo con el arancel de aduanas y dems normas pertinentes. La base imponible y la tasa de los dems impuestos se aplicaran conforme a las normas propias de cada uno de ellos. Los derechos arancelarios y dems tributos sern expresados en dlares de los Estados Unidos de Amrica; su cancelacin solo se har en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago. El redondeo se aplica por cada tipo de tributo, inters o multa descrito en el documento de determinacin, utilizando el siguiente mtodo: cuando el primer digito decimal sea igual o mayor de cinco, se sumar una unidad al nmero entero precedente; si el primer digito decimal es menor de cinco, el numero entero precedente se mantiene inalterable. Los valores expresados en otras monedas extranjeras, se convertirn a dlares de los Estados Unidos de Amrica. Para todo efecto tributario, se establece en cuatro (4) el nmero de decimales para fijar tasas de inters moratorio, inters compensatorio y factores de conversin de monedas extranjeras.Las mercancas que hayan sufrido dao durante su transporte o almacenamiento en el pas, pueden ser sometidas a destinacin aduanera a opcin del dueo o consignatario, determinndose el valor de la misma conforme a las normas de valoracin vigentes.Los derechos y dems tributos se pagan por la mercanca encontrada, cuando se constate las siguientes situaciones: Que estando el bulto en buena condicin exterior, al momento del reconocimiento fsico, se compruebe que existe falta de mercanca de acuerdo con la factura comercial. Que falte peso y se constate que hubo error en la declaracin del mismo. Que el bulto se presente al reconocimiento fsico en mala condicin y acuse falta de mercanca, de acuerdo con la factura comercial.En tal sentido, no generan tributos las mercancas que al momento del reconocimiento fsico se compruebe que se encuentran en mal estado y que a solicitud del importador, dueo o consignatario, sean destruidos o reembarcados.En la liquidacin los tributos intervienen: La alcuota: es el porcentaje o unidad monetaria que va a gravar la importacin de una mercanca. La base imponible: monto respecto del cual se va a aplicar la alcuota a los efectos de determinar el tributo.La base imponible para la determinacin de los derechos arancelarios es el valor en aduana de la mercanca en trminos CIF (costo, seguro y flete).Para el clculo del Impuesto Selectivo al Consumo, la base imponible sobre la cual se aplica la alcuota est compuesta por el valor CIF ms los derechos arancelarios; y el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal tienen como base imponible el valor CIF ms los derechos arancelarios ms el Impuesto Selectivo al Consumo. Finalmente, se incluye la Tasa de Despacho Aduanero equivalente al 2.35% de la UIT para los Regmenes de Importacin para el consumo y Deposito Aduanero, y al 1.55% de la UIT para los dems regmenes de importacin, expresados en dlares americanos.

LIQUIDACIN DE TRIBUTOSFOB = Valor de la MercancaSEGURO = Se aplica sobre el Valor FOBFLETE = Costo de TransporteVALOR CIF = BASE IMPONIBLEA/V = (ALICUOTA %) * (VALOR CIF)DER. ESP. = VARIABLEISC = (% ISC)* (VALOR CIF + A/V + DER. ESP.)IGV = (16%) * (VALOR CIF + A/V + DER. ESP. + ISC)IPM = (2%) * (VALOR CIF + A/V + DER. ESP. + ISC)TDA= 2.35% UIT / 1.55% UITTOTAL = LIQUIDACIN DE TRIBUTOS.C.-Exigibilidad de la obligacin tributaria aduaneraDeterminada la obligacin tributaria aduanera, el deudor tiene un plazo para cumplir el pago de la prestacin, vencido este plazo esta es exigible por parte del acreedor o sujeto activo, es decir la autoridad aduanera, y como tal afecta al pago de intereses moratorios.De acuerdo a la legislacin aduanera tenemos que:-En la importacin para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del da calendario siguiente de la fecha del trmino de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir del da calendario siguiente a la fecha de la numeracin de la declaracin.De estar garantizada la deuda, cuando se trate de despacho anticipado la exigibilidad es a partir del vigsimo primer da calendario del mes siguiente a la fecha del trmino de la descarga, y tratndose de despacho excepcional, a partir del vigsimo primer da calendario del mes siguiente a la fecha de numeracin de la declaracin. -En el traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn y en la transferencia de mercancas importadas con exoneracin inafectacion tributaria, a partir del da siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusin del rgimen.En la exigibilidad de la obligacin tributaria aduanera se consideran los das calendarios, la exigibilidad comienza a computarse a partir del da siguiente de vencido el plazo otorgado por ley, sea este da sbado, domingo o feriado (das inhbiles).Los intereses moratorios se aplicaran sobre el monto de los derechos arancelarios y dems tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el artculo anterior, y se liquidaran por da calendario hasta la fecha de pago inclusive.La aplicacin de los intereses moratorios se suspender a partir del vencimiento de los plazos mximos establecidos en el artculo 142 del cdigo tributario (resolver las reclamaciones dentro del plazo mximo de 9 meses) hasta la emisin de la resolucin que culmine el procedimiento de reclamacin ante la Administracin tributaria siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamacin fuera por causa imputable a esta.Durante el periodo de suspensin la deuda ser actualizada en funcin del ndice de Precios al Consumidor.Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrn en cuenta a efectos de la suspensin de los intereses moratorios .La suspensin de intereses no es aplicable a la etapa de apelacin ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitacin de la demanda contencioso administrativo.D.-EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERALa obligacin tributaria aduanera se extingue, adems de los supuestos sealados en el cdigo tributario, por aquellos que surgen como consecuencia de operaciones relacionados con los regmenes u operaciones aduaneras, as como por aquellos propios de las facultades inherentes a la autoridad aduanera, como es el caso de la destruccin de la mercanca, adjudicacin, remate, entrega al sector competente, por la reexportacin o exportacin de la mercanca sometida a los regmenes de admisin temporal para reexportacin en el mismo estado o admisin temporal para perfeccionamiento activo, as como por el legajamiento de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. En tal sentido, la obligacin tributaria aduanera se extingue de las siguientes formas:a).-PagoEl pago de la deuda tributaria ser efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros ajenos a la obligacin tributaria pueden realizar el pago, salvo oposicin motivada del deudor tributario .La administracin tributaria aduanera no puede negarse a admitir el pago de la deuda , aun cuando no cubra la totalidad de la deuda ,sin perjuicio de que inicie o prosigo el procedimiento de cobranza coactiva[[ por el saldo no pagado[]Los pagos a cuenta, se imputarn, en primer lugar, al inters moratorio o compensatorio y luego al tributo o multa, salvo lo dispuesto respecto a las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, as como lo normado en el sistema concursal.La realizacin de pagos a cuenta no impide en ningn caso de las acciones de cobranza coactiva, ejecucin de garantas u otras que correspondan, sobre el saldo de la deuda.El pago de la deuda tributaria se realizara en moneda nacional, en dinero en efectivo, notas de crdito negociables o cheques, debito en cuenta corriente o de ahorros y otros medios que se establezcan por ley.Un ejemplo es el pago de la liquidacin de tributos y dems imposiciones a la importacin de mercancas que efecta el agente de aduana en representacin de su comitente (importador), a travs del pago del pago electrnico o en efectivo ante una entidad bancaria.b).-CompensacinEsta modalidad de extincin de la obligacin tributaria aduanera se da cuando el deudor tributario (sujeto pasivo) tiene la obligacin de cumplir con la prestacin tributaria aduanera y a su vez tiene una creencia a su favor, por parte de la administracin tributacin aduanera.La deuda tributaria podr compensarse total o parcialmente con los crditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que sean administrados por el mismo rgano administrador y cuya recaudacin constituya ingreso de una misma cantidad.Es el caso de un importador que producto de una fiscalizacin realizada por la SUNAT, es requerido para el cumplimiento del pago de tributos dejados de pagar en un despacho de importacin de mercanca y, a su vez, es acreedor de la devolucin de tributos pagados en exceso por una suma equivalente o superior. Es as que el importador podr solicitar la compensacin para que se extinga la obligacin tributaria aduanera requerida por la autoridad aduanera.c).-CondonacinEs el perdn del cumplimiento de la obligacin tributaria aduanera. La deuda tributaria solo podr ser condonada por norma expresa con rango de Ley. A travs del perdn, por mandato expreso Ley, se libra al deudor tributario del cumplimiento de la obligacin de pago de la deuda tributaria.d).-ConsolidacinLa deuda tributaria se extinguir por consolidacin cuando el acreedor de la obligacin tributaria se convierta en deudor de esta como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo.e).-Resolucin de la administracin tributaria sobre deudas de cobranza dudosa.Son deudas de cobranza dudosa aquellas respecto de las cuales la autoridad aduanera ha agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.Tambin se consideran como deudas de cobranza dudosa a los deudos que se encuentren en cobranza coactiva por ms de cuatro aos computados a partir del da siguiente de la ltima notificacin coactiva dirigida al deudor o responsable solidario, entendindose en este caso que se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva.Las resoluciones que declaren adeudos como deudas de cobranza dudosa deben ser notificadas en la pgina web de la SUNAT /Aduanas.f).-Resolucin de la administracin tributaria sobre recuperacin onerosa.Para la autoridad aduanera las deudas de recuperacin onerosa son aquellas cuyo costo de ejecucin no justifica su cobranza.En estos casos la autoridad aduanera puede abstenerse de expedir documentos de determinacin ( por concepto de multas o tributos) cuando el monto de la deuda resulte de recuperacin onerosa, o cuando el monto de esta sea inferior al 10% de la unidad impositiva tributaria ( UIT).Asimismo , la deuda contenida en cada documento de determinacin que sea inferior al 10% de la UIT, debe ser declarada como de recuperacin onerosa mediante resolucin emitida por la intendencia a cargo de la cobranza administrativa o coactiva de la deuda.Para la declaracin de una deuda de recuperacin onerosa no es requisito previo la notificacin administrativa o coactiva ni la resolucin del reclamo si estuviese e impugnado.La unida impositiva tributaria a tomar en cuenta es la vigente al primero de enero del ao de emisin del informe de suspensin del documento de determinacin de la resolucin de intendencia que la declare como de recuperacin onerosa.El tipo de cambio a considerar cuando la deuda haya sido determinada en dlares americanos es el vigente al primero de enero del ao de emisin del informe de suspensin del documento de determinacin o de la resolucin de intendencia que la declare como de recuperacin onerosa.En el caso de las deudas que se encuentre en cobranza coactiva, cuyos montos estn determinados en moneda extranjera y que tengan una antigedad mayor de 4 aos, se utiliza el T/C vigente a la fecha del nacimiento de la obligacin tributaria.g).-Destruccin de mercancaLa destruccin de las mercancas en caso fortuito, o de fuerza mayor, as como a pedido de parte, extingue la obligacin tributaria aduanera.Por ejemplo, podemos sealar el caso de la admisin temporal para reexportacin en el mismo estado de una mquina excavadora para uso en minas, cuyo ingreso ha sido debidamente garantizado y que posteriormente, dentro del plazo de vigencia del rgimen, se destruye por caso fortuito debido a un derrumbe al interior de la mina producido por un temblor que imposibilita su recuperacin. En este caso, previa justificacin por parte del beneficiario del rgimen y aprobacin de la autoridad aduanera, se proceder a concluir el rgimen, devolvindose la garanta al haberse extinguido la obligacin tributaria aduanera por destruccin de la mercanca.h).-Adjudicacin, remate y entrega de la mercanca al sector competenteEn estos casos, la mercanca que se encuentra en posesin de la autoridad aduanera bajo prenda aduanera, en garanta de los tributos que debiera pagar por ingresar al pas, se extinguen cuando, al estar en abandono legal o en comiso, son dispuestas por la SUNAT (aduanas) a travs de la adjudicacin (donacin en su concepcin ms amplia), remate o entrega al sector competente encargado del control de mercancas restringidas.i).-Por la reexportacin o exportacin de la mercanca sometida a los regmenes de admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activoA la fecha de la numeracin de la declaracin del rgimen de admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo, nace la deuda tributaria aduanera tributos, ms intereses compensatorios y de corresponder derechos antidumping y compensatorios, quedando en suspenso el pago de esta, al presentarse una garanta aduanera.Cuando concluyen estos regmenes con la salida de la mercanca al exterior, a travs de la reexportacin o exportacin, respectivamente, la deuda obligacin tributaria se extingue.j).-Por el legajamiento de la declaracinLa autoridad aduanera, a peticin expresa del interesado o de oficio, dispondr que se deje sin efecto las declaraciones numeradas tratndose de:1.Mercancas Prohibidas2.Mercancas restringidas que no cumplan con los requisitos establecido para su ingreso o salida.3.Mercancas totalmente deterioradas o siniestradas4.Mercancas que al momento del reconocimiento fsico o de su verificacin en zona primaria despus del levante, se constate que no cumplen con el fin para el que fueron adquiridas, entendindose como tales aquellas que resulten deficientes, que no cumplan con las especificaciones tcnicas pactadas o que no fueron solicitadas.5.Mercancas solicitadas a los regmenes de reimportacin en el mismo estado, admisin temporal para perfeccionamiento activo, deposito aduanero, transito aduanero, transbordo o reembarque cuyo trmite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal.6.Mercancas a las que no les corresponde la destinacin aduanera solicitada.7.Mercancas que no arribaron8.Mercancas no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta das calendario (30) siguientes a la numeracin de la declaracin.9.Mercancas no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado.10.Mercancas solicitadas con declaracin simplificada de importacin, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 3 000,00).11.Mercancas con destinacin aduanera en dos o ms declaraciones .La administracin aduanera determinara que declaracin se dejara sin efecto.12.Otras que determine la administracin aduanera.

1.3.2.-EJEMPLO DE APLICACIN DE LAS FASES DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERA EN EL RGIMEN DE IMPORTACIN PARA EL CONSUMO

En el siguiente cuadro se grafican las fases de la obligacin tributaria aduanera en el rgimen de importacin para el consumo solicitado bajo la modalidad de despacho anticipado.

Norma:Ley General de AduanasD. Leg N 1053Presupuesto Legal:Artculo 140.-La obligacin tributaria aduanera nace: a)En la importacin para el consumo, en la fecha de numeracin de la declaracin.OCURRENCIA DEL HECHO(Numeracin de la DUA)

COINCIDENCIA

Realizacin del Hecho ImponibleD. Leg N 1053(a) NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERAD.Leg N 1053Vinculacin entre las PartesRelacin Jurdica TributariaD.Leg N 1053Sujeto Activo/Acreedor Tributario:Gobierno Central/ Estado: SUNAT(Numeracin de la DUA)D.Leg N 1053Sujeto Pasivo/Deudor Tributario:Dueo o consignatario(Numeracin de la DUA)D.Leg N 1053Objeto: Cumplimiento de la Prestacin Tributaria Aduanera(Pago de Derechos Arancelarios, dems Impuestos y Tasa de Despacho Aduanero, de corresponder)(b) DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERAVerificacin de Hecho Imponible y precisin del monto de la obligacin (Liquidacin de Derechos Arancelarios y dems impuestos)Posibilidad de hacer efectiva la obligacin: fecha de numeracin de la Declaracin de Importacin para el consumo(c) EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERALGA-Art 150bajo despacho anticipado, a partir del da calendarioSiguiente de la fecha del trmino de la descarga(Aplicacin de Inters moratorio) (d) EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA(Pago de la liquidacin de tributos e intereses moratorios de corresponder)

Partimos del presupuesto legal establecido en el inciso a) del Artculo 140 de la Ley General de Aduanas que seala la obligacin tributaria aduanera nace con la importacin para el consumo, en la fecha de numeracin de la declaracin. A partir del momento en que el agente de aduana, en representacin del importador, solicita la destinacin de la mercanca va transmisin electrnica de datos y la Aduana de despacho otorga la numeracin de la declaracin de importacin para el consumo, nace la obligacin del pago de la obligacin tributaria aduanera, que luego ser determinada y deber ser pagada dentro del plazo de la ley, o en su caso, vencido este ( ms intereses moratorios),extinguindose dicha obligacin con la cancelacin de la liquidacin de los tributos.1.4.-DEUDA TRIBUATRIA ADUANERA Y RECARGOS

La deuda tributaria aduanera est constituida por los derechos arancelarios y dems tributos y, cuando corresponda, por las multas y los intereses.Debemos diferenciar la obligacin tributaria aduanera que est referida a los tributos, de la deuda tributaria aduanera que no solo est compuesta por tributos, sino por otros conceptos, como las multas y los intereses moratorios y compensatorios.De otro lado, constituyen recargos las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancas; as por ejemplo, los derechos antidumping y compensatorios.En los caso de no pagar oportunamente la obligacin tributaria aduanera, esta genera el pago de intereses moratorios. Estos se aplican sobre el monto de los derechos arancelarios y dems tributos exigibles, y se liquidaran por da calendario hasta la fecha de pago inclusive. La tasa de inters moratorio (TIM) es establecida por la SUNAT.Los intereses moratorios tambin sern de aplicacin al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del rgimen de drawback (beneficio de restitucin arancelaria), y se calcularan desde la fecha de entrega del documento de restitucin hasta la fecha en que se produzca la devolucin de lo indebidamente restituido.Tambin forman parte de la deuda tributaria aduanera, en los casos que correspondan, los intereses compensatorios que se aplican en la nacionalizacin de las mercancas que ingresaron a territorio aduanero bajo el rgimen de admisin temporal para reexportacin en el mismo estado o admisin temporal para perfeccionamiento activo. Estos intereses se aplican para compensar los tributos y dems imposiciones a la importacin de las mercancas que no se cancelaron en la fecha en que se solicitaron estos regmenes hasta la fecha posterior de nacionalizacin, y tienen un valor igual al promedio diario de la TAMEX por da.Adicionalmente a lo expuesto con relacin al nacimiento, determinacin y exigibilidad de la obligacin tributaria aduanera, cabe precisar que en el caso de las infracciones administrativas vinculadas al contrabando, la deuda nace en la fecha de la comisin de la infraccin y en caso, de que no sea posible determinar tal hecho, en la fecha en que la administracin aduanera lo detecte.Asimismo, para el pago de la deuda establecida por medio de la Resolucin de Determinacin y de la Resolucin de Multa, el plazo es de diez (10) das a partir del da siguiente a la notificacin, en el caso de las Resoluciones de Determinacin a partir del vigsimo primer da siguiente a la notificacin, en el caso de Resolucin de multa cuando su impugnacin corresponda al procedimiento contencioso tributario.1.5.-PRESCRIPCION

La prescripcin no extingue la deuda tributaria aduanera. Extingue la accin de la SUNAT (autoridad aduanera) para determinar y cobrar los tributos.En los casos de la importacin, el traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn y en la transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin con tributaria, la facultad de la SUNAT para determinar y cobrar los tributos prescribe a los cuatro (4) aos computados a partir del uno (1) de enero del ao siguiente de la fecha de la obligacin tributaria aduanera.En los casos de la admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y la admisin temporal para perfeccionamiento activo, la facultad de determinar y cobrar los tributos, prescribe a los cuatro (4) aos computados a partir del uno (1) de enero del ao siguiente de la conclusin del rgimen.Asimismo, la facultad de la SUNAT de aplicar y cobrar sanciones, prescribe a los cuatro (4) aos computados a partir del uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la autoridad aduanera detecto la infraccin.Tambin ,prescribe la facultad de la SUNAT para requerir la devolucin de monto de lo indebidamente restituido en el rgimen de drawback, a los cuatro ( 4 ) aos computados a partir del uno ( 1) de enero del ao siguiente de la entrega del documento de restitucin; y en los casos de devolucin de lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) aos computados a partir del uno(1) de enero del ao siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.Las causales de suspensin y de interrupcin del cmputo de la prescripcin, se rigen por lo dispuesto en el Cdigo Tributario.As tenemos que la prescripcin se interrumpe:-Por la notificacin de la Resolucin de determinacin de multa.-Por la notificacin de la orden de pago, hasta por el monto de la misma.-Por el pago parcial de la deuda.-Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.-Por la notificacin del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentra en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del procedimiento de cobranza coactiva.-Por la compensacin o la presentacin de la solicitud de devolucin.El nuevo trmino prescriptorio se computar desde el da siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.De otro lado, la prescripcin se suspende:-Durante la tramitacin de las reclamaciones y apelaciones.-Durante la tramitacin de la demanda contencioso administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial.-Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin.-Durante el lapso en que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.-Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.-Durante el plazo establecido para dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal.-Durante el lapso en que la administracin tributaria este impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por mandato de una norma legal.-Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Cdigo Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.1.6.-ULTRAACTIVIDAD DE LA NORMA ADUANERA

La ultraactividad en materia aduanera, es un tema relacionado con el elemento tiempo del principio de legalidad, es decir, est vinculado a la aplicacin de la ley en el tiempo.El principio general es que toda norma que entre en vigencia (nace) y que posteriormente deja de tener vigencia (muere) regula solo los hechos, situaciones y relaciones jurdicas ocurridos durante su existencia .Sin embargo, excepcionalmente, el legislador ha considerado supuestos en los que la norma aduanera es aplicada a hechos, situaciones y relaciones ocurridos con anterioridad a su nacimiento (retroactividad) ocurridos luego de su muerte o derogacin (ultraactividad).La ultraactividad establece que toda norma legal que aumente los derechos arancelarios no ser aplicable a las mercancas que se encuentren en los siguientes casos:a)Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia. En este supuesto debe acreditarse tal situacin mediante carta de crdito confirmada e irrevocable, orden de pago, giro, trasferencia o cualquier otro documento, canalizado a travs del sistema financiero nacional que pruebe el pago o el compromiso de pago correspondiente .Para tal efecto, el dueo o consignatario deber presentar un documento emitido por la entidad financiera a interviniente que confirme la fecha y el monto de la operacin.b)Que se encuentren embarcadas con destino al pas, antes de la entrada en vigencia. Hecho que debe ser demostrado con los documentos de transporte correspondientes (conocimientos de embarque, cara de porte areo o carta de porte terrestre) que haya sido emitidos antes de la entrada en vigencia de la norma.c)Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algn rgimen aduanero antes de su entrada en vigencia.Debe precisarse que los casos en mencin constituyen una excepcin al principio general segn el cual los Derechos Arancelarios y dems impuestos que corresponda aplicar son los vigentes en la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria aduanera ,toda vez que en aplicacin de la ultraactividad de la norma aduanera, el tratamiento arancelario que ha quedado derogado recobra su vigencia para ser aplicado para la determinacin de la prestacin ,cuando en el tiempo ya existe una nueva norma, vigente a la fecha del nacimiento de la obligacin tributaria aduanera.Como ejemplo podemos sealar el siguiente caso: La empresa Per Importaciones S.A: C realiza la importacin de una mercanca cuyo tratamiento arancelario establecido por la norma (A) es del 6% de derechos ad valorem. La mercanca se encuentra embarcada con destino al Per, pero antes de su llegada, el gobierno emite la norma (B) que dispone el aumento de los derechos arancelarios a 11% de derechos ad valorem .Estando vigente la norma B el importador , a travs de su agente de aduana, numera la declaracin de Importacin para Consumo y a efectos de liquidar los derechos arancelarios no va aplicar el tratamiento arancelario establecido por la norma B( vigente a la fecha de la numeracin de la DUA),sino la norma A ( 6%),al encontrarse en uno de los supuestos de ultraactividad en materia aduanera ( artculo 144 inciso b de la Ley General de Aduanas),que permite que una norma recobre su vigencia en forma excepcional para ser aplicada a hechos ,situaciones y relaciones ocurridos con posterioridad de su derogacin.1.7.-INAFECTACION Y EXONERACION

La exoneracin consiste en la liberacin del cumplimiento de una obligacin o carga tributaria, con carcter temporal y otorgado por ley.La exoneracin es un beneficio por el que un contribuyente, sujeto pasivo del tributo, es liberado de sus obligaciones tributarias, cuando naturalmente estara comprendido dentro de dicho campo. No obstante de que el hecho imponible se ha realizado, no existe mandato de pago.En cambio, en la inafectacin se determina la no realizacin del hecho imponible por encontrarse fuera del mbito de aplicacin del tributo.En materia aduanera, estn inafectas del pago de los derechos arancelarios, las siguientes mercancas:-Las muestras sin valor comercial.-Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Per, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representacin oficial del pas.Los fretros o nforas que contengan cadveres o restos humanos.-Los vehculos especiales o las prtesis para el uso exclusivo de discapacitados.-Las donaciones aprobadas por resolucin ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector pblico con excepcin de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; as como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacin Internacional ( ENIEX),Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales ( ONGD-PERU),e Instituciones Privadas sin fines de Lucro receptoras de donaciones de Carcter Asistencial o Educacional ( IPREDAS ) inscritas en el registro correspondiente que tienen a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional ( APCI)-Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, as como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitucin comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educacin, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria.-Las importaciones efectuadas por universidades, institutos superiores y centros educativos, a que se refiere el artculo 19 de la Constitucin Poltica del Per, de bienes para la prestacin exclusiva de servicios de enseanza ,conforme a las disposiciones que se establezcan.-Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricacin nacional de equivalentes teraputicos para el tratamiento de enfermedades oncolgicas, del VIH/SIDA y de la diabetes.-El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Per.-La repatriacin de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nacin.-El equipaje.-Los envos postales para uso personal y exclusivo del destinatario.-Los envos de entrega rpida realizados en condiciones normales que constituyen.-Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones peridicas, sin fines comerciales.-Mercancas hasta por un valor de doscientos y 00/100 dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 200,00).1.8.-GARANTIAS ADUANERAS

La garanta aduanera es la facilidad excepcional que la autoridad aduanera otorga a los operadores de comercio exterior, para afianzar el pago de los tributos, el cumplimiento de las formalidades legales derivadas de los regmenes aduaneros y el ejercicio de actividades que generan obligaciones pecuniarias o formales con la administracin.De acuerdo a la normatividad aduanera, son modalidades de garanta: fianza, Nota de crdito negociable, Pliza de caucin, Warrant, Certificado Bancario, Pagare, Garanta mobiliaria, Hipoteca, Garanta en efectivo, y Garanta nominal.Tambin, la autoridad aduanera permite la presentacin de garanta global por parte de quienes habitualmente intervienen en los trmites aduaneros, tales como transportistas, almaceneros, aduaneros y los beneficiarios de los regmenes suspensivos, temporales y de perfeccionamiento; considerndose habitual a quien realice por lo menos cinco (05) despachos de un determinado rgimen aduanero computado en el plazo de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentacin de la garanta.La garanta, cuando corresponda, debe ser emitida a favor de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria ( SUNAT),en papel membretado por la entidad fiadora, debiendo consignarse en ella las caractersticas de : solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realizacin inmediata y sin beneficio de excusin.Asimismo, la garanta no debe contener clusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecucin y/o anotaciones en el dorso ni enmendaduras, borrones o tachaduras.La garanta puede ser otorgada por un tercero. En este caso debe consignarse expresamente en esta dicha situacin .Si el tercero renuncia a seguir garantizando deuda, la garanta solo ser devuelta si el deudor principal la canjea o renueva.De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento, las garantas de aduanas operativas aceptadas por la autoridad aduanera son:

A.-FianzaDocumento emitido por una entidad financiera. Constituye una garanta donde interviene el fiador, el cual se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestacin, en garanta de una obligacin ajena, si esta no es cumplida por el deudor. La carta fianza debe ser otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), sealando expresamente la obligacin que garantiza. Asimismo, debe ser emitida en papel membretada por una entidad bancaria debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y seguro (SBS), suscrita por los funcionaros autorizados y refrendada con sello y marca de seguridad de la entidad emisora.B.-Nota de crdito negociableDocumentos valorados emitidos por la SUNAT, mediante los cuales se efectan las devoluciones de tributos pagados indebidamente en exceso o que son devueltos por alguna otra razn contemplada en la legislacin tributaria.C.-Pliza de caucinDocumento ofrecido con el respaldo de una Compaa de Seguros, debidamente autorizada para tal fin por la Superintendencia de Banca y Seguros, la misma que se constituye en fiador frente a la administracin aduanera, con el propsito de cumplir determinada prestacin en garanta de una obligacin ajena. La pliza de caucin debe ser otorgada a favor de la SUNAT, sealando expresamente la obligacin que garantiza; debe ser suscrita por los funcionarios autorizados y refrendada con sello y marca de seguridad de la entidad emisora.D.-WarrantInstrumento de crdito por el cual se puede garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo del deudor tributario, utilizando para tal efecto mercancas no perecederas, las mismas que deben estar depositadas en Almacenes Generales de Depsito autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros. Este documento sirve como recibo o certificado de las mercancas que se encuentran depositadas en almacenes que existen en la zona primaria. Es emitido simultneamente con el certificado de depsito, a travs del cual el almacn general de depsito que lo emite reconoce haber recibido la mercanca por parte de su propietario. El warrant debe ser endosado a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT), emitido y firmado por el endosante y el depositante.E.-Certificado bancario en moneda extranjeraDocumento emitido por una institucin bancaria a cambio de un depsito en moneda extranjera que se mantiene en custodia del banco, durante un plazo determinado, durante el cual solo ser transferido como un ttulo valor, sujeto a intereses a su redencin. El certificado bancario en moneda extranjera debe ser emitido al portador y entregado en las intendencias de aduanas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Asimismo, debe ser emitido por un monto no menor a mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $ 1000.00) y suscrito por la entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros. El plazo para el pago no debe ser mayor de una ao (01), contado desde la fecha de su emisin.F.-PagareEs un documento de crdito por el que una persona o empresa se compromete a pagar determinada cantidad en cierta fecha. Este documento u obligacin de pago, est firmado por el librador mediante el cual se viene a cumplir tal compromiso de pago en la fecha, lugar y monto determinados previamente a una persona o institucin bancaria. Los solicitantes de los regmenes de admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y de admisin temporal para perfeccionamiento activo que califiquen dentro del Rgimen de Buenos contribuyentes.G.-Garanta mobiliariasSe puede definir a la garanta mobiliaria como aquel derecho real de garanta por el cual un deudor asegura el cumplimiento de una obligacin, mediante la entrega de un bien mueble al acreedor u otra persona autorizada. En tal sentido, se entiende por garanta prendaria al documento suscrito legalmente y aceptado por la autoridad aduanera y el operador de comercio exterior por los bienes detallados en ella, los cuales deben estar referidos solo a bienes de capital nacional o nacionalizados que sean de propiedad y de libre disponibilidad. El contrato de garanta mobiliaria suscrito con firmas legalizadas por el intendente de aduana y/o el representante legal acreditado, debe ser inscrito ante la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos ( SUNARP) por el deudor o beneficiario, segn corresponda.H.-HipotecaEs la afectacin de un inmueble en garanta del cumplimiento de una obligacin, propia o de un tercero. Esta garanta otorga a la autoridad aduanera el derecho de persecucin, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.I.-Garanta en efectivoGaranta incorporada en aplicacin del artculo 13 del Acuerdo del Valor de la OMC; se genera cuando la autoridad aduanera determina la existencia de duda razonable y el importador opta por el levante de la mercanca mediante la constitucin de garanta en efectivo. La garanta en efectivo puede constituirse mediante depsito en dinero, en cheque de gerencia, en cheque certificado por la entidad bancaria autorizada o en la caja de las intendencias de aduana de la repblica, segn corresponda. El monto que garantiza se otorga en dlares de los Estados Unidos de Amrica.J.-Garanta nominalEs aquel compromiso o promesa de carcter expreso y escrito, cuya finalidad es la de garantizar el cumplimiento de una obligacin, la cual es presentada por el sector pblico nacional, universidades, misiones diplomticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sea aceptada por la autoridad aduanera .Es requisito indispensable para la aceptacin de esta garanta que el deudor tributario debe haber cumplido con regularizar las garantas nominales vencidas.

1.9.-GARANTIA GLOBAL Y ESPECFICA PREVIA A LA NUMERACION DE LA DECLARACION

Este tema se encuentra regulado por el artculo 160 de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N 1053.Artculo 160 garanta Global y Especfica previa a la numeracin de la declaracinLos importadores y exportadores y beneficiarios de los regmenes, podrn presentar, de acuerdo a los que defina el Reglamento ,previamente a la numeracin de la declaracin de mercancas, garantas globales o especficas ,que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y dems obligaciones de pago que fueran aplicables.La garanta es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a ms de una declaracin o solicitudes de rgimen aduanero y es especfica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaracin o solicitud de rgimen aduanero. El plazo de estas garantas no ser mayor a un ao (1) y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento .En caso no se cumpla con la renovacin de la garanta, la Administracin Aduanera proceder a requerirla.De ser necesaria la ejecucin de esta garanta en el caso de deudas declaradas y otras que se generan productos de su declaracin tales como antidumping, percepciones, entre otras, se proceder a hacerlo de manera inmediata una vez que sean exigibles, no siendo necesaria la emisin ni notificacin de documento alguno.En el Reglamento se establecern las modalidades de garantas, los regmenes a los que sern aplicables, los requisitos y metodologas, as como otras disposiciones que resulten necesarias para la aplicacin de lo dispuesto en el presente artculo.Las garantas previas a la numeracin de la declaracin pueden ser: fianza, pliza de caucin o garanta nominal.Las fianzas y plizas de caucin debern ser emitidas por entidades garantes supervisadas por las SBS y administradoras privadas de fondos de pensiones .La administracin aduanera no aceptara garantas de las entidades garantes que tengan ejecuciones pendiente de honrar.Las garantas presentadas previamente a la numeracin de la declaracin aduanera de mercancas, aseguran todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos, incluyendo los derivados de cualquier rgimen aduanero, solicitud de transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin tributaria, o solicitud de traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn.Las garantas presentadas previamente a la numeracin de la declaracin aduanera de mercancas amparan las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que se hayan determinado dentro del plazo de culminacin del despacho aduanero siempre y cuando se haya requerido la renovacin de la garanta hasta por un ao.En cuanto al monto de las garantas, el importador, exportado o beneficiario fija el monto de las garantas, el cual no puede ser menor.a)En las garantas globales, a un porcentaje, definido por la Administracin aduanera, del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los doce meses anteriores al del inicio del trmite de presentacin de la garanta establecida en el artculo 160 de la Ley General de Aduanas, ms un porcentaje por riesgo del usuario fijado por la Administracin aduanera.b)En las garantas especficas, a un porcentaje del valor de la mercanca fijado por la administracin aduanera en funcin del riego del usuario, ms el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.Para el importador, exportador o beneficiario sin historial aduanero suficiente para determinar el monto mnimo de la garanta global, la administracin aduanera establecer el clculo sobre la base del movimiento anual que el estime realizar.Al aceptarse una garanta, la administracin aduanera apertura una cuenta corriente por el monto mnimo de la garanta global, la cual ser afectada o desafectada. La afectacin es el acto de la administracin aduanera en el que se aprovisiona en la cuenta corriente de la garanta con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos de las declaraciones o solicitudes que se opte por garantizar, adems de las determinaciones o multas que se le apliquen. Se desafecta la cuenta corriente de la garanta con el pago u otras formas de extincin de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos o el otorgamiento de garanta distinta que ampare el pago.La cuenta corriente de la garanta est conformada por un monto operativo y otro de seguridad. El monto operativo de la garanta especfica ser utilizado por el importador, exportador o beneficiario para cubrir las obligaciones tributarias aduaneras y recargos de una nica declaracin o solicitud. El monto operativo de la garanta global podr ser reutilizable.El importador, exportador o beneficiario afectara el monto operativo con las deudas tributarias aduaneras y/o recargas al momento de generarlas y lo desafectara con el pago u otras formas de extincin de dichas obligaciones o con la presentacin de otra garanta que respalde el monto reclamado o apelado.El monto de seguridad, es de un uso exclusivo de la administracin aduanero y se calculara en funcin del riesgo de incumplimiento del importador, exportador o beneficiario.La administracin aduanera afectara el monto de seguridad al momento de notificarse las deudas tributarias aduaneras y/o recargo s determinados durante el despacho aduanero o la fiscalizacin posterior al despacho aduanero. Si el monto de seguridad no es suficiente, la administracin aduanera afectara el monto operativo.Cabe precisar que la administracin aduanera solo aceptara la numeracin de las declaraciones o solicitudes si el monto operativo de la cuenta corriente de la garanta que la asegurara tiene saldo suficiente.En los casos en que se ejecute esta garanta aduanera, el orden de imputacin de pago ser el siguiente: Intereses moratorios o compensatorios. Derechos arancelarios y dems impuestos a la importacin para el consumo. Multas. Percepciones del IGV. Tasa de despacho aduanero. Derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos. Dems obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancas encargadas a la administracin aduanera o que correspondan a esta.Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuir en orden a la antigedad del vencimiento de la deuda. Si existiesen deudas con el mismo vencimiento, el pago se atribuir primero a las deudas de menor monto.

CASO PRCTICO

La empresa AQUA SAC realiza por primera vez una importacin el da 15 de diciembre del 2013, siendo la mercanca importada bebidas gasificadas en envases de 500ml (Sub Partida Nacional 2202.10.00.00) procedentes de Brasil, en las siguientes condiciones:CONCEPTOBRASIL

Cantidad (envases de 500ml)12,000.00

Precio FOB unitario (US$)0.25

Seguro ($)100.00

Flete ($)1,900.00

Se pide:a) Calcular el ADEUDO (Deuda Tributaria Aduanera)b) Calcular el Costo de ImportacinNOTA: tributos y preferencias ver en pgina web de SUNAT.Tipo de Cambio: Venta 2.769 UIT 2013: 3,700.00

LIQUIDACION ADUANERA

CONCLUSIONES

Hemos desarrollado un breve repaso por los aspectos ms saltantes de la obligacin tributaria aduanera, cuya importancia es significativa para el desarrollo de nuestro pas, porque a travs de los impuestos recaudados por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), el gobierno central se encarga de distribuirlos en los diferentes sectores del pas para la construccin de obras pblicas, en educacin, salud, vivienda, etc.. De tal manera que satisface las necesidades de todos nosotros los peruanos.

Tambin la SUNAT se encarga de velar por la integridad de cada persona realizando un control exhaustivo en los bienes que ingresa a nuestro pas, de tal manera que no sean dainos para la salud del consumidor (Control de Calidad); as como tambin incautan los bienes y productos ilcitos que ingresan de manera informal a nuestro pas (Contrabando), que abastecen a todos los mercados negros.

BIBLIOGRAFIA

DECRETO LEGISLATIVO N 1053

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANASDecreto Supremo N 010.2009-EF

CODIGO TRIBUTARIO-COMENTADODr. Rosendo Huaman Cueva

DERECHO ADUANERODr. Roberto Zagal Pastor

BIBLIOGRAFIA VIRTUAL

http://www.sunat.gob.pe/aduanas/informag/regley1.htm

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01SADA.htm

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