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Región de Murcia
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2019, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE
DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL FINAL DEL CURSO 2018-2019, PARA LOS
CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA Y BACHILLERATO
Con objeto de proporcionar información actualizada, así como facilitar la toma de
decisiones y los correspondientes trámites procedimentales a los centros educativos de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan enseñanzas de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, resulta conveniente dictar
instrucciones sobre las actuaciones que deben llevarse a cabo de cara a la finalización
del curso 2018-2019. Estas instrucciones se estructuran en IV capítulos, 13 apartados
y IX anexos.
En virtud de las competencias otorgadas en el artículo 3 del Decreto 72/2017, de
17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes (BORM de 18 de mayo), esta Secretaría General dicta
las siguientes
INSTRUCCIONES
I. NORMATIVA DE APLICACIÓN DURANTE EL CURSO 2018-2019
A.- En materia de Ordenación Académica
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE),
modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la
Calidad Educativa (en adelante LOMCE) (BOE del 10).
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Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo
básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de
enero).
Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre
las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación
primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato (BOE del 29).
Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia (BORM del 3).
Decreto 221/2015, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo del
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 3).
Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de
incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o
de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas
del currículo anterior a su implantación (BOE de 5 de abril).
Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la
ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE del 10).
Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades,
por la que se regulan los procesos de evaluación en la Educación Secundaria
Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia (BORM del 7).
Resolución de 21 de junio de 2016, de la Dirección General de Calidad Educativa
y Formación Profesional, por la que se establecen los modelos orientativos para
aplicar el procedimiento de reclamación de calificaciones para el alumnado de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para
la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y
de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de
diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de
implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa (BOE del 3).
Resolución de 11 de marzo de 2019, conjunta de la Dirección General de
Atención a la Diversidad y Calidad Educativa y de la Dirección General de
Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones
para la compatibilidad del Bachillerato con el Programa de Diploma de
Bachillerato Internacional en los centros educativos de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
B.- En materia de Lenguas Extranjeras
Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades,
por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 10), modificada por la
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Orden de 22 de junio de 2017 (BORM del 24) y corregida por Orden de 25 de
abril de 2018 (BORM de 8 de mayo).
C.- En materia de Planificación y admisión de alumnado
Decreto 23/2017, de 15 de marzo, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para la admisión y escolarización del alumnado de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en
centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia (BORM del 17).
Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Dirección General de Planificación
Educativa y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para el
proceso ordinario de escolarización de alumnado en centros públicos y privados
concertados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso
escolar 2019-2020.
D.- En materia de Recursos Humanos
Orden de 12 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades,
por la que se establece el procedimiento para la dotación de personal a los
centros públicos que imparten Educación Secundaria y Formación Profesional
de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM
del 16).
Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos
humanos para el curso 2018-2019 (BORM del 29).
E.- En materia de Atención a la Diversidad
Resolución de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Calidad
Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, por la que se establece el
alumnado destinatario de los planes de trabajo individualizados y orientaciones
para su elaboración (BORM del 24).
Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Innovación
Educativa y Atención a la Diversidad y del Servicio Murciano de Salud, por la que
se establece el Programa de Aulas Terapéuticas para el alumnado con
necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de conducta
(TGC) internalizantes y externalizantes vinculados a problemas de salud mental
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 31 de diciembre).
Resolución de 15 de junio de 2016 de la Dirección General de Innovación
Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se regula el Programa de
Aprendizaje Integral en la Educación Secundaria Obligatoria y su implantación
en los centros públicos de la Región de Murcia (BORM del 21).
Resolucion de 15 de abril de 2016, de la Dirección General de Innovacion
Educativa y Atencion a la Diversidad, por la que se establece un protocolo para
la evaluación e intervención ante conductas problemáticas en alumnado con
necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad intelectual
(BORM de 10 de mayo).
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Resolución de 2 de julio de 2018, de la Dirección General de Atención a la
Diversidad y Calidad Educativa, por la que se autoriza la implantación del
Programa de Aprendizaje Integral en la Educación Secundaria Obligatoria, en
centros públicos de la Región de Murcia, para el curso académico 2018-2019.
Resolución de 25 de julio de 2018, de la Dirección General de Atención a la
Diversidad y Calidad Educativa, por la que se autoriza la implantación del aula
ocupacional, en centros públicos de la Región de Murcia, para el curso
académico 2018-2019.
Resolución de 13 de marzo de 2018 de la Dirección General de Atención a la
Diversidad y Calidad Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre los
modelos de informe psicopedagógico y dictamen de escolarización que son de
aplicación por parte de los servicios de orientación educativa.
Resolución de 20 de julio de 2018, de la Dirección General de Atención a la
Diversidad y Calidad Educativa, por la que se dictan instrucciones para la
identificación y respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo asociadas a desconocimiento del español o desfase
curricular significativo, por integración tardía en el sistema educativo o por
condiciones personales o de historia escolar, en centros sostenidos con fondos
públicos de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas de Educación
Primaria o Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 8 de agosto).
Resolución de 10 de abril de 2019, de la Dirección General de Atención a la
Diversidad y Calidad Educativa, por la que se regula la organización y el acceso
a los talleres de enriquecimiento extracurricular para alumnos con altas
capacidades.
Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Dirección General de Atención a la
Diversidad y Calidad Educativa por la que se establece la convocatoria para la
participación en el programa experimental de centros de especialización en la
mejora de la promoción del talento en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos de la Región de Murcia, para los cursos 2019-2020, 2020-2021
y 2021-2022.
F.- En materia de Convivencia Escolar
Decreto 276/2007, de 3 de agosto, por el que se regula el Observatorio para la
Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM
del 13).
Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia
(BORM del 19), modificada por Ley 5/2014, de 13 de octubre (BORM del 17).
Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de
convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 11).
Orden de 29 de marzo de 2019, por la que se establecen los requisitos del
documento de constatación de hechos presenciados por los docentes que
ejerzan sus funciones en centros educativos de la Región de Murcia que
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impartan alguna de las enseñanzas no universitarias establecidas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. (BORM de 3 de abril).
Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría General de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para su
aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de
enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para con padres, madres o tutores legales separados, divorciados o cuya
convivencia haya cesado, respecto a la educación de sus hijos e hijas o
tutelados, menores de edad (BORM de 25 de octubre).
Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Atención a
la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se dictan Instrucciones para la
mejora de la convivencia escolar en los centros educativos no universitarios
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
G.- En materia de Evaluación y Calidad
Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la
ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la
evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017-2018
(BOE del 30).
Orden EFP/196/2019, de 26 de febrero, por la que se regulan las pruebas de la
evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2018/2019
(BOE del 28).
Orden de 16 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y
Empleo, por la que se regula la evaluación de diagnóstico y su procedimiento de
aplicación en los Centros Docentes (BORM de 5 de marzo y corregida mediante
BORM de 3 de abril), modificada por la Orden de 6 de mayo de 2013 (BORM de
7 de mayo).
Orden de 17 de febrero de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y
Universidades, por la que se concretan algunos aspectos del procedimiento de
aplicación de la evaluación de las pruebas de diagnóstico (BORM de 3 de
marzo).
Resolución de 2 de mayo de 2019 de la Dirección General de Atención a la
Diversidad y Calidad Educativa, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, por la que se organizan las pruebas de evaluación de Educación
Secundaria Obligatoria y se dictan instrucciones sobre su aplicación.
H.- En materia de Libros de Texto
Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 31) modificada por la
Ley 5/2019, de 3 de abril (BORM del 6). MO
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Resolución de 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Centros
Educativos, por la que se dictan instrucciones en relación con el “banco de libros
y sistema de préstamo de libros de la Región de Murcia”.
I. En materia de Refuerzo Educativo
Resolución de 28 de febrero de 2018, conjunta de la Dirección General de
Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, de la Dirección General de
Planificación Educativa y Recursos Humanos y de la Dirección General de
Centros Educativos, por la que se establece y convoca el Programa de Refuerzo
Educativo en horario extraescolar destinado a los centros educativos no
universitarios sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia.
Resolución de 31 de agosto de 2018, conjunta de la Dirección General de
Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, de la Dirección General de
Planificación Educativa y Recursos Humanos, y de la Dirección General de
Centros Educativos, por la que se modifica la Resolución de 28 de febrero de
2018, conjunta de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad
Educativa, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos
Humanos, y de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se
establece y convoca el Programa de Refuerzo Educativo en horario extraescolar
destinado a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos
públicos de la Región de Murcia.
Resolución de 26 de diciembre de 2018, conjunta de la Dirección General de
Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, de la Dirección General de
Planificación Educativa y Recursos Humanos y de la Dirección General de
Centros Educativos, por la que se amplía la vigencia del Programa de Refuerzo
Educativo en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos
públicos de la Región de Murcia.
J.- En materia de Educación de Personas Adultas
Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las
enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a
distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte (BOE del 2 de octubre).
Decreto 162/2017, de 31 de mayo, por el que se fijan reglas de ordenación y se
establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas
adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 2 de
junio).
Resolucion de 3 de octubre de 2017, de la Dirección General de Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se organizan las
enseñanzas de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Dirección General de Formación
Profesional y Enseñanzas de Regimen Especial, por la que se desarrolla el Plan
para la pervención del abandono escolar temprano en centros de educación de
personas adultas, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
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Orden de 21 de enero de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, por la que se regula la organización de la Educación Secundaria
Obligatoria de Personas Adultas en régimen a distancia y del Bachillerato para
Personas Adultas en régimen presencial nocturno y en régimen a distancia, en
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 1 febrero).
K.- En materia de Enseñanzas de Régimen Especial y medidas que favorezcan la
simultaneidad entre la Educación Secundaria y las Enseñanzas Profesionales de
Música y de Danza
Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen
convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la
Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que
sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de
alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza (BOE del
28).
Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y
Empleo, por la que se establecen convalidaciones y exenciones entre las
enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria
Obligatoria y el Bachillerato (BORM de 12 de diciembre).
Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Formación
Profesional y enseñanzas de régimen especial y de la Dirección General de
Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones
relativas al programa “Horarios integrados” para el año académico 2019-2020.
(BORM de 2 de marzo)
L.- En materia de Formación Profesional Básica:
Circular de 19 de febrero de 2016 de la Dirección General de Calidad Educativa
y Formación Profesional por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de
las enseñanzas de Formación Profesional en la Región de Murcia.
II. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
1. EVALUACIÓN
La evaluación del alumnado de ESO se atendrá a lo dispuesto en los artículos 20 y
21 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, a lo recogido en el Capítulo II de
la Orden de 5 de mayo de 2016, así como a lo dispuesto en la Orden ECD/462/2016,
de 31 de marzo, y en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
1.1. Evaluación de los aprendizajes
El artículo 3.1 de la citada Orden de 5 de mayo de 2016 establece que la evaluación
de los aprendizajes en la ESO tomará como referentes los criterios de evaluación y su
concreción en estándares de aprendizaje evaluables, tal y como se recoge en el artículo
34 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre de 2015, así como en las programaciones
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docentes elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, que incluirán los
elementos establecidos en el artículo 33.3 del citado decreto.
Según el artículo 34.2 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre de 2015, los
resultados de la evaluación en ESO se expresarán en los términos establecidos en el
apartado segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26
de diciembre, es decir, los resultados de evaluación de las materias que se cursen en
ESO se expresarán mediante calificaciones numéricas, de uno a diez sin decimales,
acompañadas de las siguientes correspondencias: Insuficiente (1, 2, 3 o 4), Suficiente
(5), Bien (6), Notable (7 u 8) y Sobresaliente (9 o 10) y se considerarán negativas las
calificaciones inferiores a cinco.
En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas en centros
ordinarios, los resultados de evaluación se podrán expresar en términos cualitativos,
debiendo informar a las familias, al menos, de dicha calificación cualitativa, haciendo
referencia a aquellos aspectos en los que el alumnado ha mejorado y en los que
necesita mejorar.
1.2.- Evaluación de alumnos que cursan ciclos formativos de FP Básica
1. Para el alumnado de la Formación Profesional Básica, según lo establecido en el
artículo 2, apartado 5 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre: ”los alumnos y alumnas
que obtengan un título de Formación Profesional Básica podrán obtener el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final
del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de
la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias
correspondientes. En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria
Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los
bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo”.
2. Para aquel alumnado que obtenga el título de Formación Profesional Básica pero
no sean propuestos al título de Graduado en ESO, dado que el título de Formación
Profesional Básica se obtiene una vez superados todos los módulos que
corresponden a esta enseñanza y teniendo en cuenta que los módulos profesionales
de Comunicación y Sociedad I y II, y Ciencias Aplicadas I y II tienen como referente
el currículo de las materias de la ESO, se deberá motivar adecuadamente las
circunstancias por las cuales el alumno no es propuesto para el título de Graduado
en ESO, con el fin de evitar posibles reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en
la Circular de 19 de febrero de 2016, de la Dirección General de Calidad Educativa
y Formación Profesional.
1.3.- Evaluación del alumnado que cursa el programa experimental de las Aulas
Ocupacionales
A los alumnos matriculados durante el curso escolar 2018-2019 en Aulas
Ocupacionales, se les expedirá certificación acreditativa de los ámbitos cursados, así
como de las unidades de competencia que hayan desarrollado.
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1.4.- Consejo Orientador
Según el artículo 22.7 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, al finalizar
cada uno de los cursos de ESO, en función de los acuerdos adoptados en las sesiones
de evaluación ordinaria y extraordinaria de final de curso, el equipo docente elaborará,
para cada alumno, un consejo orientador. Este documento será redactado por el tutor
del grupo (según el modelo propuesto en los Anexos I, II, III y IV de las presentes
instrucciones), que actuará de forma conjunta con el resto del equipo docente y el
Departamento de orientación, bajo la supervisión y coordinación de la jefatura de
estudios.
En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas en centros
ordinarios, el consejo orientador solo se realizará al finalizar la etapa según el modelo
propuesto en el Anexo V.
Para la elaboración del consejo orientador se contará con toda la información
relevante facilitada por el equipo docente en relación con el proceso educativo del
alumnado. Se considerarán, además, las actuaciones llevadas a cabo por el
Departamento de orientación y todas aquellas realizadas en el marco del plan de acción
tutorial.
Este documento incluirá una propuesta a padres, madres o representantes legales
o, en su caso, al alumno o alumna, del itinerario más adecuado a seguir, así como la
identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la
etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta.
Si se considerase necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a
los padres, madres o tutores legales y en su caso al alumnado sobre la incorporación
a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) o a un ciclo de
Formación Profesional Básica.
La propuesta de itinerario formulada deberá tener en cuenta no solo el historial
académico, sino sus intereses, expectativas y capacidades, para lo cual el tutor o tutora
deberá recabar la opinión del propio estudiante y, en su caso, de los padres, madres o
representantes legales. En todo caso, dicha propuesta no será prescriptiva y se emitirá
únicamente a título orientativo.
El documento original será entregado a los padres, madres o representantes
legales de cada alumno al finalizar el curso académico correspondiente de la ESO, ya
sea en la fase ordinaria o en la extraordinaria, y siempre dentro de los plazos que se
requieran para posibilitarle, en su caso, la participación en los procesos de
matriculación. De este consejo orientador se guardará copia en el expediente
académico del alumno.
En el curso escolar 2018-2019, para el alumnado que haya finalizado los cursos 1º,
2º, 3º o 4º ESO-LOMCE, será de aplicación el modelo de consejo orientador propuesto
en los Anexos I, II, III y IV de estas instrucciones, que se extraerá de Plumier en la
siguiente ruta:
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Asimismo, los modelos de Consejo Orientador estarán disponibles para los centros
educativos en la página Web de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes a
través de la siguiente la ruta:
Consejería de Educación, Juventud y Deportes > Área temática “Ordenación
Académica” > sección “Consejo Orientador” o en el siguiente enlace: MODELOS
DE CONSEJO ORIENTADOR. Se puede acceder a estos modelos pinchando
en dicho enlace.
1.5. Título de Graduado en ESO
1. Para obtener el título de Graduado en ESO se deberán cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se
regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el alumnado que no haya obtenido el título de Graduado
en Educación Secundaria podrá optar por presentarse a las pruebas anuales
previstas en el artículo 68.2 de la LOE para la obtención del título de Graduado en
ESO, siempre que reúna los requisitos establecidos. Las Administraciones
educativas determinarán las partes que se consideran superadas de dichas
pruebas, en función de las materias o ámbitos cursados y las calificaciones
obtenidas en los años que el alumno haya permanecido escolarizado en la ESO.
3. A tenor de lo que determina el artículo 11 de la Orden de 5 de mayo de 2016, los
centros docentes realizarán una evaluación extraordinaria para los alumnos que
hayan obtenido calificación negativa en alguna materia, en la convocatoria ordinaria.
Dicha evaluación extraordinaria se llevará a cabo durante los primeros días de
septiembre. En consecuencia, los equipos docentes no podrán tomar ninguna
decisión sobre titulación o promoción de aquellos alumnos que tengan materias o
módulos calificados negativamente tras la evaluación ordinaria, en tanto no se haya
llevado a cabo lo previsto en las programaciones docentes para la convocatoria
extraordinaria de septiembre.
2. ENSEÑANZAS DE E.S.O. COFINANCIADAS CON FONDO SOCIAL EUROPEO
Las materias de Matemáticas de 3º de la ESO y las materias de Matemáticas y
troncales de opción que configuran los itinerarios de Enseñanzas Aplicadas o
Académicas en 4º de ESO, están siendo cofinanciadas con cargo al Fondo Social
Europeo, “Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación” del FSE 2014-
2020. A tal fin, en la Resolución de 6 de julio de 2018, de la Secretaría General de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes por las que se dictan las instrucciones
de comienzo del curso 2018-19, para los centros docentes que imparten Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se indicaba la documentación que los centros
educativos debían enviar para justificar la cofinanciación.
Con la entrada en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2018/1127, por el que se
modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, se abre la posibilidad de gestionar
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y justificar estas operaciones mediante el uso de baremos estándar de costes unitarios
sobre la base de participantes (alumnado) en un año académico. Para ello, el importe
se calculará sobre la base de una prorrata que refleje la participación del estudiante en
las materias cofinanciables por el FSE respecto al total de la carga lectiva semanal de
3º y 4º de ESO.
Para la justificación de la cofinanciación, la documentación necesaria serán las
actas de las evaluaciones trimestrales, en lugar de la documentación hasta ahora
solicitada y referida al horario del profesorado y las horas certificadas efectivamente
impartidas.
Esta modificación se va a aplicar, con efectos retroactivos, a partir del curso 2017-
18. El Servicio de Ordenación Académica extraerá las actas de la primera y segunda
evaluación de Plumier, por lo que no es necesario enviarlas. En cuanto al acta de la
evaluación final ordinaria firmada del curso 2017-18, deberá enviarse, escaneada en
formato pdf, por COMINTER al Servicio de Ordenación Académica, debidamente
firmada antes del 31 de mayo de 2019, en virtud de lo dispuesto en el punto 3 de la
Disposición adicional sexta, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el
que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del
Bachillerato:
“Las actas de evaluación […] se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la
convocatoria de las pruebas extraordinarias. […] Las actas de evaluación serán firmadas por
todo el profesorado del grupo en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y llevarán el
visto bueno del director del centro. […]”.
Debido a los cambios en la normativa no es necesario enviar los indicadores
referidos a los destinatarios finales de la subvención ni la certificación mensual de las
horas de docencia efectivamente impartidas pertenecientes al curso 2018-19,
documentación referida en el apartado 3.5.1 de la Resolución de 6 de julio de 2018.
3. PROGRAMA DE REFUERZO CURRICULAR
Para la evaluación y promoción del alumnado que curse un Programa de Refuerzo
Curricular (PRC), se tendrá en cuenta lo establecido con carácter general para el
alumnado de la ESO en los artículos 3 y 12 de la Orden de 5 de mayo de 2016.
Este programa está cofinanciado por parte del Fondo Social Europeo (Programa
Operativo FSE 2014-2020 Región de Murcia) durante el curso 2018-2019 y la recibirá
también durante el curso 2019-2020. Los centros educativos de titularidad pública que
han impartido el Programa de Refuerzo Curricular aportarán la documentación que les
sea requerida para la necesaria justificación de las operaciones por parte de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
A tal fin, los centros educativos deben aportar la certificación mensual de las horas
de docencia efectivamente impartidas por el profesorado.
Para la recogida de indicadores referidos a los destinatarios de esta actuación
cofinanciada, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes ha puesto a disposición
de las familias los cuestionarios de recogida de datos, a través de la plataforma Mirador.
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Los centros educativos deben comunicar a las familias que estos datos deben ser
aportados antes del 31 de mayo.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS PLAZOS DE ENTREGA
Indicadores referidos a los destinatarios
finales de la subvención.
Se cumplimentan a través de Mirador
Del 1 de abril al 31 de mayo de 2019
Certificación mensual de las horas de
docencia efectivamente impartidas
Del 30 de junio al 15 de septiembre de
2019
4. PROGRAMA DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO
La evaluación de aprendizajes y la promoción del alumnado que curse un Programa
de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) se llevará a cabo según lo
establecido, respectivamente, en los artículos 5 y 14 de la Orden de 5 de mayo de 2016.
El proceso de participación e incorporación del alumnado a este programa
comenzará a principios de septiembre de 2019, por lo que la información sobre dicho
proceso se dará oportunamente en las instrucciones de comienzo del curso 2019-2020.
En consecuencia, no es necesario que los centros remitan documentación alguna a la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes antes de la finalización del presente
curso escolar.
5. PROGRAMA DE APRENDIZAJE INTEGRAL
Para la evaluación y promoción del alumnado que curse un Programa de
Aprendizaje Integral (PAI) se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado sexto de la
Resolución de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de Innovación Educativa y
Atención a la Diversidad.
Este programa recibe financiación por parte del Fondo Social Europeo (Programa
Operativo FSE 2014-2020 Región de Murcia) durante el curso 2018-2019 y la recibirá
también durante el curso 2019-2020. Los centros educativos seleccionados para la
implantación de este programa durante el curso académico 2018-2019, enviarán al
Servicio de Atención a la Diversidad (a través del aplicativo COMINTER), la
documentación que se relaciona a continuación:
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS PLAZOS DE ENTREGA
Certificado del horario del grupo específico del PAI, con
indicación de los profesores participantes (titulares y
sustitutos) en cada una de las sesiones a lo largo del curso.
Este horario, que se realizará conforme al modelo
proporcionado por el Servicio de Atención a la Diversidad,
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acompañará la relación de profesores participantes con
indicación de: nombre y apellidos; DNI; y fecha de comienzo y
finalización de su participación en el PAI
Horarios individuales del profesorado participante en el PAI en
el IES (Plumier XXI)
Documento de información a los profesores (cofinanciación
Fondo Social Europeo). Modelo facilitado por el Servicio de
Atención a la Diversidad
Partes mensuales de faltas de asistencia del profesorado
(Plumier XXI) 10 de julio de 2019
Indicadores comunes de productividad (Base de Datos Excel),
con los datos de situación de los participantes y los resultados
inmediatos a las cuatro semanas de finalización de la
operación. Esta base de datos se acompañará de los
cuestionarios recabados a los participantes.
30 de septiembre de 2019
Certificación mensual de las horas de docencia efectivamente
impartidas. Modelo facilitado por el Servicio de Atención a la
Diversidad
Actas de Evaluación (Ordinaria y Extraordinaria) de los
alumnos del PAI, así como cualquier informe de evaluación
sobre los alumnos
Extracto de la Memoria Anual del centro que contenga la
Evaluación del diseño, el desarrollo y los resultados del PAI
6. PROGRAMA DE REFUERZO EDUCATIVO EN HORARIO EXTRAESCOLAR
El Programa de Refuerzo Educativo está dirigido, en Educación Primaria, al refuerzo
educativo en horario vespertino y en periodo escolar (Modalidad A) para el alumnado
matriculado en 2º y 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia que precise apoyo y refuerzo educativo en áreas y
materias instrumentales, organización del trabajo, hábitos y técnicas de estudio y
habilidades para la integración y adaptación al grupo.
Este programa, en los cursos de Educación Secundaria Obligatoria está
cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), por lo que queda sujeto a la
cumplimentación de la documentación que el Ministerio de Educación y Formación
Profesional determina.
Los centros educativos deberán:
a) Certificar las horas del profesorado que haya impartido clase en el Programa de
Refuerzo Educativo en el periodo comprendido entre el 8 de enero y 31 de mayo de
2019, mediante el anexo incluido en la Resolución de 31 de agosto de 2018, antes
de 7 de junio de 2019, y cumplimentar, en relación a la certificación de horas, el
siguiente cuestionario online: https://goo.gl/forms/KWkych6TJHY9pXsQ2
b) Cumplimentar el Anexo IX de esta resolución; documento de designación y toma de
conocimiento de la cofinancionación de la actuación por el FSE y el Ministerio de
Educación y Formación Profesional por parte del profesarodo que imparte docencia
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en el Programa de Refuerzo Educativo. Esta documentación se enviará al Servicio
de Ordenación Académica junto a la certificación de horas del profesorado, por
COMINTER o Sede Electrónica, antes del 7 de junio de 2019.
c) Configurar en PLUMIER, como dato especial, el Programa de Refuerzo Educativo y
dejar constancia en la matrícula del alumnado participante, antes del 21 de junio de
2019. Para ello, se debera seguir las siguientes instrucciones:
Configuración de datos especiales: En la ruta Aplicación / Configuración /
Datos especiales, se deben cumplimentar los siguientes aspectos.
- Programa: se selecciona Matrículas.
- Código: como identificador de la actuación se utilizará PRE
- Descripción: Programa de Refuerzo Educativo
- Tipo: se selecciona Cadena.
- Activo: esta opción deberá estar activa durante la vigencia del programa.
- Enseñanza y curso: se deben añadir todas las enseñanzas y cursos para
los que el centro tenga autorizado el Programa de Refuerzo Educativo.
Constancia en la matrícula del alumnado participante: Una vez configurado
este dato especial, aparecerá “Programa de Refuerzo Educativo” en el
apartado de “datos especiales” de la matrícula actual del alumnado. El centro
educativo deberá editar el valor de este dato especial en las matrículas del
alumnado participante en este programa, editando dicho dato, e incluyendo
el valor “Sí”.
En el siguiente enlace están disponibles las instrucciones de este procedimiento
de forma más detallada:
http://eduwiki.murciaeduca.es/wiki/index.php/Configuraci%C3%B3n#Datos_Especiales
d) Dar indicaciones a las familias del alumnado participante en el Programa de Refuerzo
Educativo para que cumplimenten la encuesta sobre indicadores de participantes de
actividades cofinanciadas por FSE, a través del aplicativo Mirador. Para ello, el
centro educativo podrá facilitar el acceso a internet a aquellas familias que, por sus
características socio-económicas no dispongan del mismo. Estos datos deben estar
cumplimentados antes del 21 de junio de 2019.
e) Evaluar el Programa de Refuerzo Educativo, mediante una memoria según Anexo IV
de la Resolución de 28 de febrero de 2018, antes del 21 de junio de 2019.
Los modelos y anexos se encuentran en la página Web de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, a través de la siguiente la ruta:
Consejería de Educación, Juventud y Deportes > Área temática “Ordenación
Académica” > sección “Programa de Refuerzo Educativo en horario extraescolar
(PRE)”. Se puede acceder a estos modelos y anexos pinchando en dicho
enlace.
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Los centros educativos deben enviar la documentación a la Dirección General de
Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, Servicio de Ordenación Académica, a
través del aplicativo COMINTER, o a través de cualquiera de los medios previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Pública.
7. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS ADULTAS.
7.1. Evaluación.
a) Evaluación de los aprendizajes
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y
diferenciada según los distintos ámbitos de los niveles I y II en que se organiza el
currículo recogido en el anexo II del Decreto n.º 162/2017, de 31 de mayo, sin perjuicio de
que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada ámbito, la
evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos será continua, formativa e
integradora.
En la evaluación de la etapa, deberá tenerse en cuenta el grado de dominio de las
competencias establecidas en el artículo 5.4 del citado decreto, a través de
procedimientos de evaluación e instrumentos de obtención de datos que ofrezcan
validez y fiabilidad en la identificación de los aprendizajes adquiridos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto 1105/2014, de
26 de diciembre, los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las
competencias serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje
evaluables que figuran en anexo II del citado Decreto n.º 162/2017, de 31 de mayo.
En cada nivel se celebrará para cada grupo, además de la evaluación inicial, al
menos dos sesiones de evaluación dentro del curso académico. La última sesión de
evaluación y la evaluación final ordinaria podrán celebrarse conjuntamente.
Para poder evaluar un ámbito correspondiente al nivel II, se debe tener evaluación
positiva en el mismo ámbito del nivel I.
Los centros docentes planificarán y realizarán las oportunas pruebas
extraordinarias de los diferentes ámbitos de esta etapa, una vez finalizadas las
actividades lectivas, para el alumnado que haya obtenido calificación negativa en estos
en la evaluación final ordinaria.
b) Resultados de la evaluación
Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos del nivel I y del nivel II
en la ESO para personas adultas, se expresarán en los términos establecidos en el
apartado segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26
de diciembre. Al alumnado que, al finalizar la etapa, obtenga en un determinado ámbito
la calificación de 10, podrá otorgársele una Mención honorífica, siempre que el
resultado obtenido sea consecuencia de un rendimiento académico excelente a lo largo
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de la etapa. Para ello, se estará a lo que establezca la normativa que determina el
procedimiento, los efectos y el número máximo de menciones que para cada uno de
los centros se puedan atribuir por ámbito.
En el caso de que un ámbito sea impartido por más de un profesor, se considerará
como nota final de dicho ámbito la media numérica ponderada a la carga horaria de
cada profesor con el ámbito correspondiente. En este sentido, solo se ponderarán las
calificaciones en caso de ser positivas.
c) Promoción
El alumnado promocionará del nivel I al nivel II cuando tenga, a lo sumo, un ámbito
con evaluación negativa, teniendo en cuenta que la promoción al nivel II no conlleva,
en ningún caso, la superación del nivel I del ámbito en el que se haya obtenido la
evaluación negativa. El que no supere algún ámbito deberá recuperarlo y figurará como
pendiente.
d) Reclamación contra los resultados de la evaluación y decisiones de promoción.
Contra las calificaciones resultantes de la evaluación y las decisiones de promoción,
se podrán formular reclamaciones según lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden de
5 de mayo de 2016.
e) Título de Graduado en ESO para personas adultas
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, modificada por la disposición final primera del Real
Decreto 562/2017, de 2 de junio, la superación de todos los ámbitos de la etapa dará
derecho a la obtención del título de Graduado en ESO. A estos efectos, será preciso
que el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos de la etapa y han
adquirido las competencias correspondientes.
La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres
ámbitos de la etapa tendrá validez en todo el Estado.
En el título deberá constar la calificación final de ESO. La calificación final de la
etapa será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los
ámbitos cursados, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada
a la centésima.
Con carácter general, a efectos del cálculo de la media de las calificaciones
obtenidas en los ámbitos cursados, no se tendrán en cuenta las calificaciones de
aquellos ámbitos que hayan sido objeto de convalidación. No obstante, las
calificaciones obtenidas en los ámbitos superados en la ESO para personas adultas
cursadas atendiendo a la regulación establecida por la Orden de 23 de julio de 2008,
de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación
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Secundaria Obligatoria para personas adultas (BORM de 21 de agosto), serán
consideradas para el cálculo de la media de las calificaciones obtenidas en los ámbitos
cursados.
Asimismo, el alumnado que obtenga un título de Formación Profesional Básica para
mayores de 17 años podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente
considere que han alcanzado los objetivos de la ESO y adquirido las competencias
correspondientes. En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria
Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques
comunes previstos en el artículo 42.4 de la LOE.
Los títulos de Graduado en ESO expedidos conforme a lo dispuesto en el presente
apartado permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas
postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la LOE.
7.2. Consejo orientador
De acuerdo con el artículo 12.8 del Decreto 162/2017, de 31 de mayo, al finalizar
cada uno de los niveles de ESO para personas adultas se entregará al alumnado o, en
su caso a los padres, madres o tutores legales un consejo orientador que incluirá un
informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de
las competencias correspondientes. Asimismo, el consejo orientador podrá incluir una
recomendación con la finalidad de orientarles sobre otras opciones formativas. El
consejo orientador se incluirá en el expediente del alumnado.
Este documento será redactado por el tutor o tutora del grupo (según el modelo
propuesto en los anexos VI y VII de las presentes Instrucciones), que actuará de forma
conjunta con el resto del equipo docente y, en su caso con el orientador del centro, bajo
la supervisión y coordinación de la jefatura de estudios.
7.3. Documentación del Fondo Social Europeo.
La ESO para personas adultas recibe financiación por parte del Fondo Social
Europeo (Programa Operativo FSE 2014-2020 Región de Murcia) durante el curso
2018-2019 y la recibirá también durante el curso 2019-2020. Los centros educativos
seleccionados para esta subvención aportarán la documentación que les sea requerida
para la necesaria justificación de las operaciones por parte de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes. A tal fin, los documentos justificativos que quedan
pendientes de entrega, antes de la finalización del presente curso, escolar son los
siguientes:
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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS PLAZOS DE ENTREGA
Certificación mensual de las horas de
docencia efectivamente impartidas
Del 28 de junio al 16 de septiembre de
2019
Documentación justificativa del Fondo
Social Europeo correspondiente al curso
2018-2019
(solo en centros seleccionados para la cofinanciación)
Del 28 de junio al 16 de septiembre de
2019
7.4. Documentación y plazos.
a) Documentos institucionales y organizativos
DOCUMENTO PLAZO DE ENTREGA
Memoria anual (MA) 15 de julio de 2019
b) Publicaciones
PUBLICACIÓN PLAZO DE PUBLICACIÓN
Relación de libros de texto y materiales
curriculares para el curso 2019-2020 28 de junio de 2019
III. BACHILLERATO
8. EVALUACIÓN
La evaluación del alumnado de Bachillerato se atendrá a lo dispuesto en los
artículos 30 y 31 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, a lo recogido en el
Capítulo III de la Orden de 5 de mayo de 2016, así como a lo dispuesto en la Orden
ECD/462/2016, de 31 de marzo, y en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
8.1. Evaluación de los aprendizajes
El artículo 25.1 de la citada Orden de 5 de mayo de 2016 establece que la evaluación
de los aprendizajes en el Bachillerato tomará como referentes los criterios de
evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables, tal y como se
recoge en el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre, así como en las programaciones
docentes elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, que incluirán los
elementos establecidos en el artículo 26.3 del citado Decreto.
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Según el artículo 27.2 del Decreto 221/2015, de 2 de septiembre, los resultados de
la evaluación en Bachillerato se expresarán en los términos establecidos en el apartado
segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre, es decir, los resultados de evaluación de las materias que se cursen en
Bachillerato se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin
decimales y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.
8.2.- Repetición de curso en Bachillerato:
1. Para el 1º curso de Bachillerato, los alumnos que tengan evaluación negativa en
más de dos materias repetirán el curso completo, de conformidad con lo establecido,
respectivamente, en el artículo 32.1. del Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre; en el artículo 28.1 del Decreto 221/2015, de 2 de septiembre; y en el
artículo 37.1 de la Orden de 5 de mayo de 2016). La repetición del curso, en régimen
ordinario, implica la pérdida de las calificaciones positivas obtenidas en las materias
cursadas, que habrán de ser superadas nuevamente.
2. Para el 2º curso de Bachillerato, los alumnos que tengan evaluación negativa en
más de dos materias podrán optar por repetir el curso completo o por matricularse
solamente de las materias no superadas, siempre y cuando no hayan superado el
límite de permanencia de 4 años en la etapa previsto en el artículo 26.3 del Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, tal y como se recoge en el artículo 32.3.
del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre; en el artículo 29.1 del Decreto
221/2015, de 2 de septiembre; y en el artículo 37.4 de la Orden de 5 de mayo de
2016.
Asimismo, según establece el artículo 37.5 del Decreto 221/2015, de 2 de
septiembre, a efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato de aquellos
alumos que opten por matricularse de este curso completo, será tenida en cuenta la
mejor calificación obtenida en las materias ya superadas. En consecuencia, las
materias superadas conservarán dicha condición aún cuando el alumno esté
repitiendo el curso completo.
8.3.- Materias de continuidad en Bachillerato
La regulación de la continuidad de las materias de Bachillerato viene establecida en
el art. 33 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (BOE de 3 de enero), en el
art. 29.3 del Decreto 221/2015, de 2 de septiembre (BORM de 3 de septiembre) y en el
art. 35.3 de la Orden de 5 de mayo de 2016 (BORM de 7 de mayo).
Esta normativa determina que la superación de las materias de 2º curso de
Bachillerato que impliquen continuidad en los aprendizajes, según figuran en el anexo
III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, estará condicionada a la superación
de las correspondientes materias del 1º curso de Bachillerato (ej.: Lengua Castellana y
Literatura I y Lengua Castellana y Literatura II, Matemáticas I y Matemáticas II, Dibujo
Técnico I y Dibujo Técnico II, etc.), con la siguiente salvedad: el alumnado podrá
matricularse de la materia de 2º curso sin haber cursado la correspondiente de 1º curso,
siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno reune las
condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de 2º curso;
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en caso contrario, deberá cursar la materia de 1º curso, que tendrá la consideración de
materia pendiente, aunque no será computable a efectos de promoción.
8.4.- Matrículas de honor en Bachillerato
La Orden del 5 de mayo de 2016 establece en su artículo 33 la posibilidad de
concesión de Matrículas de Honor al alumnado de Bachillerato que haya superado
todas las materias de la etapa y cuya nota media de las materias de segundo curso de
Bachillerato sea de nueve puntos o más. A tal efecto, los equipos docentes ordenarán
en una lista única, de mayor a menor puntuación, al alumnado del centro que cumpla
dicha condición, con independencia de la modalidad cursada o grupo del que formen
parte. La concesión se realizará, en todo caso, según orden de prelación. El número
máximo de Matrículas de Honor que podrá otorgar cada centro se limitará solamente a
una por cada diez alumnos matriculados en 2º curso de Bachillerato, y como mínimo
una. En el supuesto caso de coincidencia en la nota media, el desempate se atendrá a
los criterios reflejados en el Proyecto Educativo de Centro.
8.5.-. Evaluación del Bachillerato para personas adultas.
La evaluación del Bachillerato para personas adultas se atendrá a lo dispuesto en el
artículo 27 de la Orden de 5 de mayo de 2016, así como al artículo 21 de la Orden de
21 de enero de 2019.
8.6. Título de Bachiller
1. Para obtener el título de Bachiller se deberán cumplir los requisitos establecidos en
el artículo 3 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las
condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller.
2. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico o de Técnico
Superior de Formación Profesional, o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales
de Música o de Danza, podrá obtener el título de Bachiller cursando y superando
las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de
Bachillerato que el alumno o alumna elija, según establecen los apartados 2 y 3 del
citado Real Decreto 562/2017.
3. En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, la calificación final de la
etapa se obtendrá del siguiente modo:
a) Para el alumnado que obtenga el título de Bachiller por encontrarse en posesión
de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, la
calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las
materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad
correspondiente, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales,
redondeada a la centésima.
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b) Para el alumnado que obtenga el título de Bachiller por encontrarse en posesión
de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza,
la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las
materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada
y de las asignaturas de los cursos 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de
Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala
de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima. En el caso del
alumnado que haya accedido directamente a 6º curso de las enseñanzas
profesionales de Música o de Danza, para el cálculo de la nota media serán
consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de las
materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad cursada.
IV. OTRAS INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN LOS
CENTROS QUE IMPARTAN ESO O BACHILLERATO
9. CONVIVENCIA ESCOLAR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo,
“al final de cada curso el plan de convivencia se evaluará por el claustro de profesores
y el consejo escolar del centro, actualizándose, en su caso, con las propuestas de
mejora introducidas”. Esta evaluación deberá quedar reflejada en la Memoria Anual del
Centro, tal y como establece la Disposición adicional cuarta del Decreto 220/2015 por
el que se regula el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y del Decreto
221/2015 por el que se regula el currículo de Bachillerato.
De forma complementaria a esta evaluación y con el fin de conocer, analizar y
evaluar la convivencia en los centros docentes de la Región de Murcia, desde el
Observatorio para la Convivencia Escolar se solicitará información a través de un
cuestionario online a todos los centros docentes. Deberá ser cumplimentado antes del
31 de julio de 2019.
10. LIBROS DE TEXTO Y DEMÁS MATERIALES CURRICULARES
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la LOE, en el
ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación
didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que
hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas sin que la edición o
adopción de los libros de texto y demás materiales requieran autorización por parte
de la Administración educativa.
2. Una vez seleccionado un libro para el curso 2019-2020, este no podrá ser sustituido
en los siguientes cuatro años, salvo que se haya dejado de editar o que el centro
modifique su oferta educativa. Cuando el cambio anticipado se deba a que el
anterior ha dejado de editarse, los centros docentes podrán promover el préstamo
gratuito de libros, así como favorecer el uso de ambas ediciones hasta que se
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cumplan los cuatro años desde su selección. En ambos casos, se informará al
Consejo Escolar del cambio producido, de la causa del cambio anticipado y de las
medidas adoptadas para minimizar el impacto de dicho cambio en las familias. La
solicitud de sustitución de un libro de texto antes del plazo de vigencia fijado en el
párrafo anterior deberá presentarse ante la Dirección General con competencias en
materia de ordenación académica, que resolverá sobre esta sustitución, previo
informe de la Inspección de Educación.
3. La dirección del centro deberá publicar la relación de libros de texto y demás
materiales curriculares seleccionados antes del 30 de junio. Una vez hecha pública
dicha relación, no podrá introducirse modificación alguna, salvo que el centro
modifique su oferta educativa a raíz de convocatorias oficiales que se resuelvan con
posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso, el centro deberá informar a las familias
afectadas por dicho cambio, a la mayor brevedad posible, usando, a tal fin, además
del tablón de anuncios, medios que permitan la comunicación y publicación
telemática.
4. Para el alumnado con discapacidad visual que necesite tener los libros en Braille,
los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica específicos de
Discapacidad Visual de la Región de Murcia, deberán disponer del listado de libros
de texto que va a necesitar este alumnado para el curso 2019-2020 (título, editorial
e ISBN de los libros) antes del 2 de junio o, si no fuera posible, a la mayor brevedad
y, en ningún caso, después del 15 de junio.
5. Los centros que participen en el banco de libros y sistema de préstamo de libros de
la Región de Murcia para el curso 2019-2020, por tener cursos afectados, deberán
atenerse a lo dispuesto en la Resolución de 29 de abril de 2019, de la Dirección
General de Centros Educativos.
11. HISTORIAL ACADÉMICO
El impreso oficial en el que se expide el historial académico del alumnado que finaliza
la Educación Primaria debe ser solicitado y retirado en el Servicio de Ordenación
Académica (sito en Gran Vía Escultor Salzillo nº 32, Escalera 2ª, Planta 4ª, 30005
Murcia).
Los centros públicos y privados deberán solicitar los impresos que vayan a necesitar
utilizando el modelo que figura como Anexo VIII a estas Instrucciones y que podrán
descargar de la página Web en la ruta:
Consejería de Educación, Juventud y Deportes > Área temática “Ordenación
Académica” > sección “Historiales Académicos del Alumnado” o en el siguiente
enlace: SOLICITUD DE HISTORIALES ACADÉMICOS.
Una vez cumplimentada la solicitud, los centros podrán recoger presencialmente los
impresos oficiales de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en la dirección
arriba indicada. Para ello deberán aportar en el momento de la recogida dicho modelo
de solicitud debidamente firmado y sellado por el Director del centro.
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12.- APLICACIÓN EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
En los centros docentes privados concertados, la aplicación de aquellos preceptos
relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a
lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación, respetando las competencias del Titular con
los límites que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, la aplicación de aquellos preceptos relativos a las competencias de los
órganos de coordinación didáctica se realizará de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional decimoséptima de la LOE, y conforme a lo que establezcan las
normas de organización y funcionamiento del centro.
13. DOCUMENTOS, SOLICITUDES Y PLAZOS
13.1. Documentos institucionales, y organizativos y valorativos
DOCUMENTO PLAZO DE ENTREGA
Memoria final del proyecto y Memoria económica de los centros que han
participado en el PAMCE 15 de junio de 2019
Memoria Anual de los Centros de Atención Educativa Preferente. 15 de julio de 2019
Memoria Anual (MA) 15 de julio de 2019
Cuestionario web de recogida de información sobre Convivencia Escolar 31 de julio de 2019
Documentación justificativa del FSE correspondiente al curso 2018-
2019 (sólo en centros seleccionados para la cofinanciación)
Entre el 30 de junio y el
30 de septiembre de
2019
13.2. Publicaciones
PUBLICACIÓN PLAZO DE
PUBLICACIÓN
Relación de libros de texto y materiales curriculares para el curso 2019-
2020
30 de junio de 2019
(3 de junio para libros en
Braille)
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13.3. Plazos del Programa de Refuerzo Educativo en Horario Extraescolar (PRE)
DOCUMENTO PLAZO DE ENTREGA
Documentos del Programa de Refuerzo Educativo en Horario Extraescolar (PRE)
Certificación de horas del profesorado participante durante el periodo 8 de enero y 31 de mayo de 2019.
7 de junio de 2019
Documento de toma de conocimiento de la cofinancionación del FSE por parte del profesorado participante
Constancia en Plumier, en la matrícula del alumnado, de la participación en el Programa de Refuerzo Educativo
21 de junio de 2019
Entrega de Memoria del Programa de Refuerzo Educativo
21 de junio de 2019
13.4. Planificación de las evaluaciones finales en 4º curso de ESO
Sin perjuicio de la impartición del currículo, y con el fin de facilitar las
matriculaciones en enseñanzas postobligatorias, los directores de los centros
planificarán con antelación las evaluaciones de la ESO y de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas en régimen presencial y a distancia. En todo caso,
las decisiones de promoción y titulación correspondientes a la evaluación ordinaria en
dichos cursos deberán adoptarse de modo que se asegure el cumplimiento del
calendario de la normativa de admisión.
El cierre de la promoción de estos grupos de alumnos en la aplicación Plumier
XXI deberá realizarse como plazo máximo hasta el 25 de junio del 2019, con el fin de
que la Administración Educativa pueda obtener con garantías la consulta de las
calificaciones de los participantes que lo hayan autorizado en la participación en el
proceso de admisión a ciclos formativos de formación profesional en la Región de
Murcia.
LA SECRETARIA GENERAL
Mª Esperanza Moreno Reventós
(firmado electrónicamente al margen)
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ANEXO I
CONSEJO ORIENTADOR 1º curso de Educación Secundaria Obligatoria
(Art. 22.7 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de dic iembre)
El Consejo Orientador es una propuesta del Equipo Educativo, asesorado por el Departamento de Orientación del centro que, teniendo en cuenta las expectativas manifestadas por el alumno, le recomienda las opciones educativas o profesionales más acordes con sus capacidades, intereses y posibilidades.
1. IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO
APELLIDOS: NOMBRE:
FECHA DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD:
CENTRO EDUCATIVO:
GRUPO: REPETIDOR: BILINGÜE ( SI/NO)
2. INTERESES DEL ALUMNO POR EL ESTUDIO
□ Seguir estudiando en la etapa □ No muestra interés por el estudio
3. GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL CURRÍCULO
COMPETENCIAS NIVEL DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS (poner una “x” donde proceda)
1 (MUY BAJO)
2 (BAJO)
3 (MEDIO)
4 (ALTO)
5 (MUY ALTO)
Comunicación Lingüística (CL)
Competencia Matemática y competencias básicas en Ciencia y Tecnología (CMCT)
Competencia Digital (CDIG)
Aprender a Aprender (AA)
Competencias Sociales y Cívicas (CSC)
Sentido de Iniciativa y Espíritu Emprendedor (SIEE)
Conciencia y Expresiones Culturales (CEC)
4. GRADO DE LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA ETAPA
El tutor consignará en este apartado, previa consulta el equipo docente del alumno y adaptándose al nivel educativo y a las circunstancias personales del alumno, el grado de logro de los objetivos de la etapa que este haya conseguido (art. 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre).
□ MUY BAJO □ BAJO □ MEDIO □ ALTO □ MUY ALTO
5. PROPUESTAS EDUCATIVAS PARA EL ALUMNO
D./Dª.: ................................................................................................., tutor/a del grupo ............................, de acuerdo con la normativa vigente, comunica las decisiones adoptadas con respecto a su hijo/hija, en la sesión de Junta de Evaluación final (táchese la que proceda):
□ Ordinaria celebrada el día ................... de ................. de 20.............
□ Extraordinaria celebrada el día ................... de ................. de 20.............
Analizadas las capacidades, intereses, competencias, madurez y posibilidades del alumno, así como su expediente académico, el Equipo Educativo, con el asesoramiento del Departamento de Orientación del
DEL CENTRO
26
centro, emite colegiadamente las PROPUESTAS DE MEDIDAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA Y LOS ITINERARIOS más adecuados para el próximo curso:
PROMOCIONA DE CURSO NO PROMOCIONA DE CURSO
□ Incorporación a 2º curso ordinario de ESO □ Repetición de 1º curso ordinario de ESO Sistema de enseñanza propuesto:
□ BILINGÜE □ NO BILINGÜE
Sistema de enseñanza propuesto:
□ BILINGÜE □ NO BILINGÜE
□ Recomendación de cursar la materia “Refuerzo de la
Competencia en Comunicación Lingüística” □ Recomendación de cursar la materia “Refuerzo de la
Competencia en Comunicación Lingüística”
□ Incorporación al Programa de Mejora del Aprendizaje y del
Rendimiento (PMAR) de dos cursos (sólo en caso de promoción por imperativo legal)
□ Incorporación al Programa de Refuerzo Curricular de
1º ESO (PRC)
□ Incorporación al Programa de Aprendizaje Integral de 2º ESO
(PAI) (excepcionalmente y sólo en caso de promoción por
imperativo legal)
□ Incorporación al Programa de Mejora del Aprendizaje y
del Rendimiento (PMAR) de dos cursos
□ Incorporación al Programa de Aprendizaje Integral de 2º
ESO (PAI) (excepcionalmente)
6. OTRAS OBSERVACIONES
El tutor indicará en este apartado, si lo considera necesario, aquellos aspectos en los que el alumno deberá mejorar tales como: esfuerzo y trabajo, asistencia a clase, hábitos de estudio, comprensión lectora, expresión oral y/o escrita, integración en el grupo, actitud y comportamiento, etc.
En ....................., a ............ de ........... 20....... VºBº Jefe de Estudios Tutor Fdo.: ....................................... Fdo.: ...................................... (firma manuscrita o electrónica) (firma manuscrita o electrónica)
Este CONSEJO ORIENTADOR es confidencial y no tiene carácter prescriptivo. Los datos contenidos en él han sido obtenidos a partir del proceso de matriculación y escolarización del alumno/a. De esta decisión se entrega el original al alumno/a y se guarda copia en su expediente.
27
ANEXO II
CONSEJO ORIENTADOR 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria
(Art. 22.7 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de dic iembre)
El Consejo Orientador es una propuesta del Equipo Educativo, asesorado por el Departamento de Orientación del centro que, teniendo en cuenta las expectativas manifestadas por el alumno, le recomienda las opciones educativas o profesionales más acordes con sus capacidades, intereses y posibilidades.
1. IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO
APELLIDOS: NOMBRE:
FECHA DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD:
CENTRO EDUCATIVO:
GRUPO: REPETIDOR: BILINGÜE ( SI/NO)
2. INTERESES DEL ALUMNO POR EL ESTUDIO
□ Seguir estudiando en la etapa □ Seguir estudiando en la FP Básica □ No seguir estudiando
3. GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL CURRÍCULO
COMPETENCIAS NIVEL DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS (poner una “x” donde proceda)
1 (MUY BAJO)
2 (BAJO)
3 (MEDIO)
4 (ALTO)
5 (MUY ALTO)
Comunicación Lingüística (CL)
Competencia Matemática y competencias básicas en Ciencia y Tecnología (CMCT)
Competencia Digital (CDIG)
Aprender a Aprender (AA)
Competencias Sociales y Cívicas (CSC)
Sentido de Iniciativa y Espíritu Emprendedor (SIEE)
Conciencia y Expresiones Culturales (CEC)
4. GRADO DE LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA ETAPA
El tutor consignará en este apartado, previa consulta el equipo docente del alumno y adaptándose al nivel educativo y a las circunstancias personales del alumno, el grado de logro de los objetivos de la etapa que este haya conseguido (art. 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre).
□ MUY BAJO □ BAJO □ MEDIO □ ALTO □ MUY ALTO
5. PROPUESTAS EDUCATIVAS PARA EL ALUMNO
D./Dª.: ................................................................................................., tutor/a del grupo ............................, de acuerdo con la normativa vigente, comunica las decisiones adoptadas con respecto a su hijo/hija, en la sesión de Junta de Evaluación final (táchese la que proceda):
□ Ordinaria celebrada el día ................... de ................. de 20.............
□ Extraordinaria celebrada el día ................... de ................. de 20.............
LOGOTIPO
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Analizadas las capacidades, intereses, competencias, madurez y posibilidades del alumno, así como su expediente académico, el Equipo Educativo, con el asesoramiento del Departamento de Orientación del centro, emite colegiadamente las PROPUESTAS DE MEDIDAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA Y LOS ITINERARIOS más adecuados para el próximo curso:
PROMOCIONA DE CURSO NO PROMOCIONA DE CURSO
□ Incorporación a 3º curso ordinario de ESO
Materia de opción a cursar:
□ Matemáticas académicas
□ Matemáticas aplicadas
□ Repetición de 2º curso ordinario de ESO
Sistema de enseñanza propuesto:
□ BILINGÜE □ NO BILINGÜE
Sistema de enseñanza propuesto:
□ BILINGÜE □ NO BILINGÜE
□ Recomendación de cursar la materia “Refuerzo de la
Competencia en Comunicación Lingüística” □ Recomendación de cursar la materia “Refuerzo de la
Competencia en Comunicación Lingüística”
□ Incorporación al Programa de Mejora del Aprendizaje y
del Rendimiento (PMAR) de un curso (sólo en caso de promoción por imperativo legal)
□ Incorporación al Programa de Mejora del Aprendizaje y
del Rendimiento (PMAR) de un curso
□ Incorporación a Formación Profesional Básica
(requisito tener al menos 15 años) □ Incorporación al Programa de Aprendizaje Integral de 2º
ESO (PAI)
□ Incorporación a Aula Ocupacional
(sólo en caso de promoción por imperativo legal) □ Incorporación a Formación Profesional Básica
(excepcionalmente, requisito tener al menos 15 años)
□ Incorporación a Programas Formativos Profesionales
(sólo en caso de promoción por imperativo legal,
requisito tener al menos 16 años para la modalidad
adaptada o 15 años para la modalidad especial )
□ Incorporación a Programas Formativos Profesionales
(requisito tener al menos 16 años para la modalidad
adaptada o 15 años para la modalidad especial )
□ Incorporación a Aula Ocupacional
6. OTRAS OBSERVACIONES
El tutor indicará en este apartado, si lo considera necesario, aquellos aspectos en los que el alumno deberá mejorar tales como: esfuerzo y trabajo, asistencia a clase, hábitos de estudio, comprensión lectora, expresión oral y/o escrita, integración en el grupo, actitud y comportamiento, etc.
En ....................., a ............ de ........... 20....... VºBº Jefe de Estudios Tutor Fdo.: ....................................... Fdo.: ...................................... (firma manuscrita o electrónica) (firma manuscrita o electrónica)
Este CONSEJO ORIENTADOR es confidencial y no tiene carácter prescriptivo. Los datos contenidos en él han sido obtenidos a partir del proceso de matriculación y escolarización del alumno/a. De esta decisión se entrega el original al alumno/a y se guarda copia en su expediente.
29
ANEXO III
CONSEJO ORIENTADOR 3º curso de Educación Secundaria Obligatoria
(Art. 22.7 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de dic iembre)
El Consejo Orientador es una propuesta del Equipo Educativo, asesorado por el Departamento de Orientación del centro que, teniendo en cuenta las expectativas manifestadas por el alumno, le recomienda las opciones educativas o profesionales más acordes con sus capacidades, intereses y posibilidades.
1. IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO
APELLIDOS: NOMBRE:
FECHA DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD:
CENTRO EDUCATIVO:
GRUPO: REPETIDOR: BILINGÜE ( SI/NO)
2. INTERESES DEL ALUMNO POR EL ESTUDIO
□ Seguir estudiando en la etapa □ Seguir estudiando en la FP Básica □ No muestra interés por el estudio
3. GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL CURRÍCULO
COMPETENCIAS NIVEL DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS (poner una “x” donde proceda)
1 (MUY BAJO)
2 (BAJO)
3 (MEDIO)
4 (ALTO)
5 MUY ALTO)
Comunicación Lingüística (CL)
Competencia Matemática y competencias básicas en Ciencia y Tecnología (CMCT)
Competencia Digital (CDIG)
Aprender a Aprender (AA)
Competencias Sociales y Cívicas (CSC)
Sentido de Iniciativa y Espíritu Emprendedor (SIEE)
Conciencia y Expresiones Culturales (CEC)
4. GRADO DE LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA ETAPA
El tutor consignará en este apartado, previa consulta el equipo docente del alumno y adaptándose al nivel educativo y a las circunstancias personales del alumno, el grado de logro de los objetivos de la etapa que este haya conseguido (art. 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre).
□ MUY BAJO □ BAJO □ MEDIO □ ALTO □ MUY ALTO
5. PROPUESTAS EDUCATIVAS PARA EL ALUMNO
D./Dª.: ................................................................................................., tutor/a del grupo ............................, de acuerdo con la normativa vigente, comunica las decisiones adoptadas con respecto a su hijo/hija, en la sesión de Junta de Evaluación final (táchese la que proceda):
□ Ordinaria celebrada el día ................... de ................. de 20.............
□ Extraordinaria celebrada el día ................... de ................. de 20.............
LOGOTIPO
30
Analizadas las capacidades, intereses, competencias, madurez y posibilidades del alumno, así como su expediente académico, el Equipo Educativo, con el asesoramiento del Departamento de Orientación del centro, emite colegiadamente las PROPUESTAS DE MEDIDAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA Y LOS ITINERARIOS más adecuados para el próximo curso:
PROMOCIONA DE CURSO NO PROMOCIONA DE CURSO
□ Incorporación a 4º curso ordinario de ESO
Opción a cursar:
□ Enseñanzas académicas
□ Enseñanzas aplicadas
□ Repetición de 3º curso ordinario de ESO
Materia de opción a cursar:
□ Matemáticas académicas
□ Matemáticas aplicadas Sistema de enseñanza propuesto:
□ BILINGÜE □ NO BILINGÜE
Sistema de enseñanza propuesto:
□ BILINGÜE □ NO BILINGÜE
□ Incorporación a Formación Profesional Básica
(requisito tener al menos 15 años) □ Recomendación de cursar la materia “Refuerzo de la
Competencia en Comunicación Lingüística”
□ Incorporación a Programas Formativos Profesionales
(sólo en caso de promoción por imperativo legal,
requisito tener al menos 16 años para la modalidad
adaptada y 15 años para la especial)
□ Incorporación al Programa de Mejora del Aprendizaje y
del Rendimiento (PMAR) de un curso
□ Incorporación a Formación Profesional Básica
(requisito tener al menos 15 años)
□ Incorporación a Aula Ocupacional
□ Incorporación a Programas Formativos Profesionales
(requisito tener al menos 16 años para la modalidad
adaptada y 15 años para la especial)
6. OTRAS OBSERVACIONES
El tutor indicará en este apartado, si lo considera necesario, aquellos aspectos en los que el alumno deberá mejorar tales como: esfuerzo y trabajo, asistencia a clase, hábitos de estudio, comprensión lectora, expresión oral y/o escrita, integración en el grupo, actitud y comportamiento, etc.
En ....................., a ............ de ........... 20....... VºBº Jefe de Estudios Tutor Fdo.: ....................................... Fdo.: ...................................... (firma manuscrita o electrónica) (firma manuscrita o electrónica)
Este CONSEJO ORIENTADOR es confidencial y no tiene carácter prescriptivo. Los datos contenidos en él han sido obtenidos a partir del proceso de matriculación y escolarización del alumno/a. De esta decisión se entrega el original al alumno/a y se guarda copia en su expediente.
31
ANEXO IV
CONSEJO ORIENTADOR 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria
(Art. 22.7 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de dic iembre)
El Consejo Orientador es una propuesta del Equipo Educativo, asesorado por el Departamento de Orientación del centro que, teniendo en cuenta las expectativas manifestadas por el alumno, le recomienda las opciones educativas o profesionales más acordes con sus capacidades, intereses y posibilidades.
1. IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO
APELLIDOS: NOMBRE:
FECHA DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD:
CENTRO EDUCATIVO:
GRUPO: REPETIDOR: BILINGÜE ( SI/NO)
2. INTERESES DEL ALUMNO POR EL ESTUDIO
□ Seguir estudiando en Bachillerato
□ Seguir estudiando en Formación Profesional
□ Seguir estudiando otras enseñanzas
□ No seguir estudiando
3. GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL CURRÍCULO
COMPETENCIAS NIVEL DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS (poner una “x” donde proceda)
1 (MUY BAJO)
2 (BAJO)
3 (MEDIO)
4 (ALTO)
5 (MUY ALTO)
Comunicación Lingüística (CL)
Competencia Matemática y competencias básicas en Ciencia y Tecnología (CMCT)
Competencia Digital (CDIG)
Aprender a Aprender (AA)
Competencias Sociales y Cívicas (CSC)
Sentido de Iniciativa y Espíritu Emprendedor (SIEE)
Conciencia y Expresiones Culturales (CEC)
4. GRADO DE LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA ETAPA
El tutor consignará en este apartado, previa consulta el equipo docente del alumno y adaptándose al nivel educativo y a las circunstancias personales del alumno, el grado de logro de los objetivos de la etapa que este haya conseguido (art. 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre).
□ MUY BAJO □ BAJO □ MEDIO □ ALTO □ MUY ALTO
5. PROPUESTAS EDUCATIVAS PARA EL ALUMNO
D./Dª.: ................................................................................................., tutor/a del grupo ............................, de acuerdo con la normativa vigente, comunica las decisiones adoptadas con respecto a su hijo/hija, en la sesión de Junta de Evaluación final (táchese la que proceda):
□ Ordinaria celebrada el día ................... de ................. de 20.............
□ Extraordinaria celebrada el día ................... de ................. de 20.............
LOGOTIPO
32
Analizadas las capacidades, intereses, competencias, madurez y posibilidades del alumno, así como su expediente académico, el Equipo Educativo, con el asesoramiento del Departamento de Orientación del centro, emite colegiadamente las PROPUESTAS DE MEDIDAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA Y LOS ITINERARIOS más adecuados para el próximo curso:
TITULA NO TITULA
□ Incorporación a Bachillerato ordinario
□ Modalidad de Ciencias
□ Modalidad de Humanidades y CCSS
□ Modalidad de Artes
□ Repetición de 4º curso ordinario de ESO
Opción a cursar:
□ Enseñanzas académicas
□ Enseñanzas aplicadas
Sistema de enseñanza propuesto:
□ BILINGÜE □ NO BILINGÜE
Sistema de enseñanza propuesto:
□ BILINGÜE □ NO BILINGÜE
□ Incorporación a Bachillerato de Investigación
□ Modalidad de Ciencias
□ Modalidad de Humanidades y CCSS
□ Incorporación a enseñanzas de personas adultas
(para mayores de 18 años o mayores de 16 años
según los requisitos de admisión)
□ Incorporación a Bachillerato Internacional
□ Modalidad de Ciencias
□ Modalidad de Humanidades y CCSS
□ Incorporación a Formación Profesional Básica
□ Incorporación a Bachibac
(Programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat)
□ Incorporación a Programas de Empleo y Formación
□ Incorporación a Bachillerato de especialización
curricular (especificar denominación)
□ Incorporación a Programas Formativos Profesionales
□ Incorporación a Ciclos Formativos de Grado Medio □ Otros ( especificar)
□ Otros (especificar)
6. OTRAS OBSERVACIONES
El tutor indicará en este apartado, si lo considera necesario, aquellos aspectos en los que el alumno deberá mejorar tales como: esfuerzo y trabajo, asistencia a clase, hábitos de estudio, comprensión lectora, expresión oral y/o escrita, integración en el grupo, actitud y comportamiento, etc.
En ....................., a ............ de ........... 20....... VºBº Jefe de Estudios Tutor Fdo.: ....................................... Fdo.: ...................................... (firma manuscrita o electrónica) (firma manuscrita o electrónica)
Este CONSEJO ORIENTADOR es confidencial y no tiene carácter prescriptivo. Los datos contenidos en él han sido obtenidos a partir del proceso de matriculación y escolarización del alumno/a. De esta decisión se entrega el original al alumno/a y se guarda copia en su expediente.
33
ANEXO V
CONSEJO ORIENTADOR Final de etapa Educación Secundaria Obligatoria
(Centros de Educación Especial y Aulas Abiertas esp ecializadas)
El Consejo Orientador es una propuesta del Equipo Educativo, asesorado por el Servicio de orientación del centro que, teniendo en cuenta las expectativas manifestadas por el alumno, le recomienda las opciones educativas o profesionales más acordes con sus capacidades, intereses y posibilidades.
1. IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO
APELLIDOS: NOMBRE:
FECHA DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD:
CENTRO EDUCATIVO: GRUPO:
2. INTERESES DEL ALUMNO POR EL ESTUDIO
□ Seguir estudiando en un Programa de Transición a la Vida Adulta
□ Seguir estudiando en un Programa Formativo Profesional de modalidad especial
□ Seguir estudiando otras enseñanzas
□ No seguir estudiando
3. GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL CURRÍCULO
COMPETENCIAS NIVEL DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS (poner una “x” donde proceda)
1 (MUY BAJO)
2 (BAJO)
3 (MEDIO)
4 (ALTO)
5 (MUY ALTO)
Comunicación Lingüística (CL)
Competencia Matemática y competencias básicas en Ciencia y Tecnología (CMCT)
Competencia Digital (CDIG)
Aprender a Aprender (AA)
Competencias Sociales y Cívicas (CSC)
Sentido de Iniciativa y Espíritu Emprendedor (SIEE)
Conciencia y Expresiones Culturales (CEC)
4. GRADO DE LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA ETAPA
El tutor consignará en este apartado, previa consulta el equipo docente del alumno y adaptándose al nivel educativo y a las circunstancias personales del alumno, el grado de logro de los objetivos de la etapa que este haya conseguido (art. 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre).
□ MUY BAJO □ BAJO □ MEDIO □ ALTO □ MUY ALTO
LOGOTIPO
34
5. PROPUESTAS EDUCATIVAS PARA EL ALUMNO
D./Dª.: ................................................................................................., tutor/a del grupo ............................, de acuerdo con la normativa vigente, comunica las decisiones adoptadas con respecto a su hijo/hija, en la sesión de Junta de Evaluación final (táchese la que proceda):
□ Ordinaria celebrada el día ................... de ................. de 20.............
□ Extraordinaria celebrada el día ................... de ................. de 20.............
Analizadas las capacidades, intereses, competencias, madurez y posibilidades del alumno, así como su expediente académico, el Equipo Educativo, con el asesoramiento del Departamento de Orientación del centro, emite colegiadamente las PROPUESTAS DE MEDIDAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA Y LOS ITINERARIOS más adecuados para el próximo curso:
□ Incorporación a un Programa de Transición a la Vida Adulta
□ Incorporación a un Programa Formativo Profesional de modalidad especial
□ Otros (especificar)
6. OTRAS OBSERVACIONES
El tutor indicará en este apartado, si lo considera necesario, aquellos aspectos en los que el alumno deberá mejorar:
En ....................., a ............ de ........... 20....... VºBº Jefe de Estudios Tutor Fdo.: ....................................... Fdo.: ...................................... (firma manuscrita o electrónica) (firma manuscrita o electrónica)
Este CONSEJO ORIENTADOR es confidencial y no tiene carácter prescriptivo. Los datos contenidos en él han sido obtenidos a partir del proceso de matriculación y escolarización del alumno/a. De esta decisión se entrega el original al alumno/a y se guarda copia en su expediente.
35
ANEXO VI
CONSEJO ORIENTADOR Nivel I de Educación Secundaria Obligatoria para Pe rsonas Adultas
(Centros de Educación de Personas Adultas) (Art. 12.8 del Decreto n.º 162/2017, de 31 de mayo )
El Consejo Orientador es una propuesta del equipo educativo asesorado, en su caso, por el orientador del centro que, teniendo en cuenta las expectativas manifestadas por el alumno, le recomienda las opciones educativas o profesionales más acordes con sus capacidades, intereses y posibilidades.
1. IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO.
APELLIDOS: NOMBRE:
FECHA DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD:
CENTRO EDUCATIVO:
GRUPO: REPETIDOR: BILINGÜE ( SI/NO)
2. INTERESES DEL ALUMNO POR EL ESTUDIO.
□ Seguir estudiando en la etapa.
□ Estudiar FP Básica para mayores de diecisiete años.
□ Estudiar otra enseñanza.
□ No seguir estudiando.
3. GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL CURRÍCULO.
COMPETENCIAS NIVEL DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS (poner una “x” donde proceda)
1 (MUY BAJO)
2 (BAJO)
3 (MEDIO)
4 (ALTO)
5 MUY ALTO)
Comunicación Lingüística (CL)
Competencia Matemática y competencias básicas en Ciencia y Tecnología (CMCT)
Competencia Digital (CDIG)
Aprender a Aprender (AA)
Competencias Sociales y Cívicas (CSC)
Sentido de Iniciativa y Espíritu Emprendedor (SIEE)
Conciencia y Expresiones Culturales (CEC)
4. GRADO DE LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA ETAPA
El tutor consignará en este apartado, previa consulta al equipo docente y adaptándose al nivel educativo y a las circunstancias personales del alumno, el grado de logro de los objetivos de la etapa que este haya conseguido (art. 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre).
□ MUY BAJO □ BAJO □ MEDIO □ ALTO □ MUY ALTO
5. PROPUESTAS EDUCATIVAS PARA EL ALUMNO
D./D.ª: ................................................................................................., tutor/a del grupo ............................, de acuerdo con la normativa vigente, comunica las decisiones adoptadas con respecto al alumno/a, en la sesión de Junta de Evaluación final (táchese la que proceda):
□ Ordinaria celebrada el día ................... de ................. de 20.............
□ Extraordinaria celebrada el día ................... de ................. de 20.............
LOGOTIPO
36
Analizadas las capacidades, intereses, competencias, madurez y posibilidades del alumno/a, así como su expediente académico, el equipo educativo con el asesoramiento, en su caso, del orientador del centro, emite colegiadamente las ORIENTACIONES Y LOS ITINERARIOS más adecuados para el próximo curso:
PROMOCIONA DE CURSO NO PROMOCIONA DE CURSO
□ Incorporación a 2.º nivel de Educación Secundaria
Obigatoria para personas adultas. Ámbitos a cursar:
□ Ámbito de Comunicación □ Ámbito Social □ Ámbito CienHfico y Tecnológico
□ Repetición de 1.er nivel de Educación Secundaria Obigatoria
para personas adultas. Ámbitos a cursar:
□ Ámbito de Comunicación □ Ámbito Social □ Ámbito CienHfico y Tecnológico
□ Incorporación a Formación Profesional Básica para
mayores de diecisiete años.
□ Incorporación a Formación Profesional Básica para mayores
de diecisiete años.
□ Otros (especificar). □ Incorporación a programas de empleo y formación. □ Otros (especificar).
6. OTRAS OBSERVACIONES
El tutor indicará en este apartado, si lo considera necesario, aquellos aspectos en los que el alumno deberá mejorar tales como: esfuerzo y trabajo, asistencia a clase, hábitos de estudio, comprensión lectora, expresión oral y/o escrita, integración en el grupo, actitud y comportamiento, etc.
En ....................., a ............ de ........... 20....... V.º B.º Jefe de Estudios Tutor Fdo.: ....................................... Fdo.: ...................................... (firma manuscrita o electrónica) (firma manuscrita o electrónica)
Este CONSEJO ORIENTADOR es confidencial y no tiene carácter prescriptivo. Los datos contenidos en él han sido obtenidos a partir del proceso de matriculación y escolarización del alumno/a. De esta decisión se entrega el original al alumno/a y se guarda copia en su expediente.
37
ANEXO VII
CONSEJO ORIENTADOR Nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para P ersonas Adultas
(Centros de Educación de Personas Adultas) (Art. 12.8 del Decreto n.º 162/2017, de 31 de mayo )
El Consejo Orientador es una propuesta del equipo educativo asesorado, en su caso, por el orientador del centro que, teniendo en cuenta las expectativas manifestadas por el alumno, le recomienda las opciones educativas o profesionales más acordes con sus capacidades, intereses y posibilidades.
1. IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO
APELLIDOS: NOMBRE:
FECHA DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD:
CENTRO EDUCATIVO:
GRUPO: REPETIDOR: BILINGÜE ( SI/NO)
2. INTERESES DEL ALUMNO POR EL ESTUDIO
□ Seguir estudiando en Bachillerato para personas adultas.
□ Seguir estudiando en Formación Profesional.
□ Seguir estudiando otras enseñanzas.
□ No seguir estudiando.
3. GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL CURRÍCULO
COMPETENCIAS NIVEL DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS (poner una “x” donde proceda)
1 (MUY BAJO)
2 (BAJO)
3 (MEDIO)
4 (ALTO)
5 (MUY ALTO)
Comunicación Lingüística (CL)
Competencia Matemática y competencias básicas en Ciencia y Tecnología (CMCT)
Competencia Digital (CDIG)
Aprender a Aprender (AA)
Competencias Sociales y Cívicas (CSC)
Sentido de Iniciativa y Espíritu Emprendedor (SIEE)
Conciencia y Expresiones Culturales (CEC)
4. GRADO DE LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA ETAPA
El tutor consignará en este apartado, previa consulta al equipo docente y adaptándose al nivel educativo y a las circunstancias personales del alumno, el grado de logro de los objetivos de la etapa que este haya conseguido (art. 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre).
□ MUY BAJO □ BAJO □ MEDIO □ ALTO □ MUY ALTO
5. PROPUESTAS EDUCATIVAS PARA EL ALUMNO
D./D.ª: ................................................................................................., tutor/a del grupo ............................, de acuerdo con la normativa vigente, comunica las decisiones adoptadas con respecto al alumno/a, en la sesión de Junta de Evaluación final (táchese la que proceda):
□ Ordinaria celebrada el día ................... de ................. de 20.............
□ Extraordinaria celebrada el día ................... de ................. de 20.............
LOGOTIPO
38
Analizadas las capacidades, intereses, competencias, madurez y posibilidades del alumno/a, así como su expediente académico, el equipo educativo con el asesoramiento, en su caso, del orientador del centro, emite colegiadamente las ORIENTACIONES Y LOS ITINERARIOS más adecuados para el próximo curso:
TITULA NO TITULA
□ Incorporación a Bachillerato para personas
adultas: Régimen:
□ Presencial nocturno
□ Distancia
Modalidad:
□ Ciencias
□ Humanidades y CCSS
□ Artes
□ Repetición de 2.º nivel de Educación Secundaria Obigatoria
para personas adultas. Ámbitos a cursar:
□ Ámbito de Comunicación □ Ámbito Social □ Ámbito CienHfico y Tecnológico
□ Incorporación a Ciclos Formativos de Grado
Medio. □ Incorporación a Formación Profesional Básica para mayores
de diecisiete años.
□ Otros (especificar).
□ Incorporación a programas de empleo y formación.
□ Otros ( especificar).
6. OTRAS OBSERVACIONES
El tutor indicará en este apartado, si lo considera necesario, aquellos aspectos en los que el alumno deberá mejorar tales como: esfuerzo y trabajo, asistencia a clase, hábitos de estudio, comprensión lectora, expresión oral y/o escrita, integración en el grupo, actitud y comportamiento, etc.
En ....................., a ............ de ........... 20....... V. º B.º Jefe de Estudios Tutor Fdo.: ....................................... Fdo.: ...................................... (firma manuscrita o electrónica) (firma manuscrita o electrónica) Este CONSEJO ORIENTADOR es confidencial y no tiene carácter prescriptivo. Los datos contenidos en él han sido obtenidos a partir del proceso de matriculación y escolarización del alumno/a. De esta decisión se entrega el original al alumno/a y se guarda copia en su expediente.
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ANEXO VIII
MODELO DE SOLICITUD DE IMPRESOS OFICIALES
PARA LA EXPEDICIÓN DE “HISTORIALES ACADÉMICOS”
DATOS DEL CENTRO:
NOMBRE DEL CENTRO: .................................................................................................. CÓDIGO DEL CENTRO: .................................................................................................. CP: .................................... LOCALIDAD: .......................................................................... TELÉFONO: .................................... E-MAIL: ...................................................................
ETAPA EDUCATIVA Y NÚMERO DE EJEMPLARES SOLICITADOS:
ETAPA EDUCATIVA Nº DE EJEMPLARES
� EDUCACIÓN PRIMARIA ...................................... � E.S.O. ...................................... � BACHILLERATO ......................................
(marque con una � lo que proceda) (indique el nº de ejemplares) Día .............. Mes ........................ Año ..................
Firma: ...........................................................................
(NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Gran Vía Escultor Salzillo 32, Esc. 2ª, Planta 4ª
40
ANEXO IX
DESIGNACIÓN Y TOMA DE CONOCIMIENTO POR PARTE DEL PR OFESORADO VOLUNTARIO EN EL PROGRAMA DE REFUERZO EDUCATIVO
DESIGNACIÓN
D/Dña.__________________________________________________________________con DNI nº___________________________ en calidad de Director /Directora del centro educativo ________________________________________________________ resuelve:
Designar a D./Dña. __________________________________________________________
con DNI/NIE nº________________________ en calidad de profesor/a responsable de la ejecución de las tareas derivadas del desarrollo de la actuación “Programa de Refuerzo Educativo”, convocado mediante Resolución de 26 de diciembre de 2018, con una dedicación horaria de _______ horas semanales, en horario extraescolar vespertino, en el periodo comprendido entre el ____ de _________ de 20__ y el ____ de _________ de 20__.
Fdo. _____________________________ Director/Directora del __________________________________________
TOMA DE CONOCIMIENTO
D./Dña._________________________________________con DNI/NIE nº______________, (personal funcionario de carrera/personal funcionario interino/personal laboral) de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la CARM, hace constar que ha sido informado de:
- El Programa de Refuerzo Educativo es una actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes gestiona recursos del Ministerio de Educación y Formación Profesional asignados a la Comunidad Autónoma mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 7 de diciembre de 2018 para realizar actuaciones del Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.
- Con los créditos transferidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se van a financiar, entre otros, los gastos de personal correspondiente a las tareas desempeñadas en calidad de profesor responsable de la actuación del Programa de Refuerzo Educativo, los cuales son financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el Fondo Social Europeo.
Fdo. _____________________________
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y CAL IDAD EDUCATIVA