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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 002 DE 2017 (20 DE ENERO DE 2017) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE EL CARMEN DE BOLIVAR, en uso de sus atribuciones legales yen especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor FRED DE JESUS TORRES GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.079.712 expedida en El Carmen de Bolívar - Departamento de Bolívar, actuando como ciudadano, el día tres (03) del mes de Enero del año de Dos Mil Diecisiete, (2017), presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Carmen de Bolívar — Departamento de Bolívar, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "EL CARMEN SE RESPETA" Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: NOMBRES Y APELLIDOS 1. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ BUELVAS 2. CARLOS ALBERTO MOLINA RAAD 3. FRED DE JESUS TORRES GUTIERREZ 4. EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ 5. LUIS MIGUEL BUELVAS BARRIOS 6. DAVID CALEB TORRES COHEN CÉDULA DE CIUDADANÍA 1.052.079.561 73.465.669 1.052.079.712 1.052.082.448 1.052.080.867 1.047.424.101 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor FRED DE JESUS TORRES GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.052.079.712 expedida en El Carmen de Bolívar. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor FRED DE JESUS TORRES GUTIERREZ, el día tres (03) de Enero del año de Dos Mil Diecisiete, (2017), al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de El Carmen de Bolívar — Departamento de Bolívar, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "EL CARMEN SE RESPETA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduria Municipal del Estado Civil de El Carmen de Bolívar — Departamento de Bolívar, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "EL CARMEN SE RESPETA", se encuentra ajustada a la Ley.

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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 002 DE 2017 (20 DE ENERO DE 2017)

Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato

EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE EL CARMEN DE BOLIVAR, en uso de sus atribuciones legales yen especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que el señor FRED DE JESUS TORRES GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.079.712 expedida en El Carmen de Bolívar - Departamento de Bolívar, actuando como ciudadano, el día tres (03) del mes de Enero del año de Dos Mil Diecisiete, (2017), presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Carmen de Bolívar — Departamento de Bolívar, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "EL CARMEN SE RESPETA"

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ BUELVAS 2. CARLOS ALBERTO MOLINA RAAD 3. FRED DE JESUS TORRES GUTIERREZ 4. EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ 5. LUIS MIGUEL BUELVAS BARRIOS 6. DAVID CALEB TORRES COHEN

CÉDULA DE CIUDADANÍA

1.052.079.561 73.465.669

1.052.079.712 1.052.082.448 1.052.080.867 1.047.424.101

Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor FRED DE JESUS TORRES GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.052.079.712 expedida en El Carmen de Bolívar.

Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el señor FRED DE JESUS TORRES GUTIERREZ, el día tres (03) de Enero del año de Dos Mil Diecisiete, (2017), al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de El Carmen de Bolívar — Departamento de Bolívar, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "EL CARMEN SE RESPETA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.

Que la Registraduria Municipal del Estado Civil de El Carmen de Bolívar — Departamento de Bolívar, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "EL CARMEN SE RESPETA", se encuentra ajustada a la Ley.

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ORhANI/iCION rtpdosAl, I

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Continuación Resolución No.a52...d.. 219/0/ de 2==,1 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor

Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (...)

Que el artículo 3°, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI."

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "EL CARMEN SE RESPETA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "EL CARMEN SE RESPETA", al señor FRED DE JESUS TORRES GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.079.712 expedida en El Carmen de Bolívar — Departamento de Bolívar

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "EL CARMEN SE RESPETA", se le asignará el consecutivo RM — 2017 —09 — 002 — 05 — 022, de tres (03) de Enero del año de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en el municipio de El Carmen de Bolívar- Departamento de Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año de Dos Mil Diecisiete (2017).

JULIO BENEDICT ILLARREAL GARIZAO

Registrador lOnicipal del tado Civil de El Carmen de Bolívar. amplop~~ mr-o" —