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REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES y TITULARES DE PARTICIPACIONES NOMINATIVAS

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REGISTRO DE BENEFIC IAR IOS

F INALES y T ITULARES DE

PART IC IPACIONESNOMINAT IVAS

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Registro de Beneficiarios Finales y Titulares de Participaciones Nominativas

¿Qué es un Beneficiario Final?

� Una persona física, que directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital integrado, del porcentaje de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final de una sociedad o entidad obligada a reportar.

� Se entiende como control final el ejercido directa o indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio de control.

� Las entidades obligadas deben tener en su sede documentación que respalde la información sobre sus Beneficiarios Finales

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¿Quiénes deben conocer a sus Beneficiarios finales?

Residentes

-Sociedades Anónimas-Sociedades de Responsabilidad Limitada-Sociedades en comandita por acciones-Sociedades y asociaciones agrarias reguladas por la ley 17.777-Fideicomisos y Fondos de Inversión-Sociedades de Hecho-Sociedades colectivas-Sociedades en comandita simple-Sociedades de capital e industria-Cooperativas-Fundaciones-Grupos de interés económico-Sociedades y Asociaciones civiles

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¿Quiénes deben registrar a sus Beneficiarios Finales?

-Sociedades Anónimas

-Fideicomisos y Fondos de Inversión no regulados por BCU

-Fundaciones

-Grupos de interés económico

- Sociedades en Comandita por Acciones respecto del socio comanditario (accionista)

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¿Deben registrar a sus Beneficiarios Finales las demás sociedades y estructuras asociativas?

Las siguientes entidades no se encuentran obligadas a reportar, siempre y cuando la totalidad de sus cuotas o participaciones sociales pertenezcan a personas físicas y siempre que éstas sean sus beneficiarios finales:

-Sociedades de Responsabilidad Limitada-Sociedades de Hecho-Sociedades colectivas-Sociedades en comandita simple-Sociedades en Comandita por Acciones respecto del socio comanditado-Sociedades de capital e industria-Cooperativas-Sociedades y Asociaciones Civiles

� En caso de socios persona jurídica o socios persona física que no ejerzan el control, será necesario reportar el Beneficiario Final.

� Otras excepciones derivados del porte económico son aplicables al caso de las Asociaciones Civiles como se analizará.

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¿Cuál es el Régimen para las Entidades Extranjeras?

No Residentes

Quedarán incluidas en esta categoría y estarán obligados a reportar sus Beneficiarios Finales, las siguientes entidades no residentes:

-Aquellas que actúen en Uruguay mediante un Establecimiento Permanente (sucursales)-Cuando exista radicación efectiva de su sede para el desarrollo de actividades empresariales en Uruguay-Cuando cuenten con Activos situados en Uruguay por valores superiores a los USD 300.000 (2.500.000 UI)-Fideicomisos y Fondos de Inversión del exterior cuyos administradores o fiduciaria sean residentes en el territorio de Uruguay.

� Existen algunas excepciones que se precisarán a continuación.

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¿Cuáles son las Entidades exceptuadas de reportar a sus Beneficiarios Finales?

• Sociedades personales, agrarias, de hecho, civiles o cooperativasintegradas exclusivamente por personas físicas, siempre que dichaspersonas coincidan con sus beneficiarios finales.

• Las entidades cuyos títulos de participación coticen en bolsas de valoresnacionales o internacionales de reconocido prestigio o de otrosprocedimientos de oferta pública, siempre que dichos títulos estén adisposición inmediata para su venta o adquisición, o sean propiedad,directa o indirectamente, de sociedades que coticen en similarescondiciones que las enunciadas anteriormente.

• Los fondos de inversión y fideicomisos constituidos en el exterior inscriptosy cuyos Beneficiarios Finales sean sociedades que coticen en bolsas devalores, de reconocido prestigio y, en su defecto, siempre que exista laobligación de identificar a su Beneficiario Final conforme a las normas dedicho país y se encuentren vigentes con Uruguay Tratados de Intercambiode Información que permitan su conocimiento.

• Los condominios, las sociedades conyugales y las sociedades de bienesreguladas en la Ley 18.246 (unión concubinaria).

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¿Cuáles son las Entidades exceptuadas de informar a sus Beneficiarios Finales?

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• Las entidades disueltas de pleno derecho por Ley de Regularización deEntidades Emisoras de Acciones al Portador (Ley 19.288)

• Las entidades no residentes que sean titulares de activos situados en territorionacional por un valor superior a 2.500.000 UI (aproximadamente USD300.000), cuyos activos consistan únicamente en: participaciones patrimonialesen entidades residentes; créditos por importaciones de bienes, anticipos deexportaciones, dividendos o utilidades a cobrar, servicios personales, materialesy financieros a cobrar, arrendamientos, comisiones y regalías a cobrar;préstamos o colocaciones, incluyendo títulos, bonos u otros instrumentos dedeuda de cualquier clase, y sus rendimientos a cobrar.

• Las Asociaciones Civiles que tuvieran ingresos de cualquier naturaleza al cierredel ejercicio anual por debajo de U.I. 4.000.000 (aproximadamente USD480.000) o activos por un valor inferior a U.I. 2.500.000 (aproximadamenteUSD 300.000) valuados de acuerdo a reglas de valuación del IRAE.

• Los fideicomisos y fondos de inversión supervisados por el BCU.

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¿Están obligadas las Sociedades en Liquidación?

Las Sociedades en Liquidación no deben reportar su Beneficiario Final en la medida que:

• Hayan presentado clausura por cese de actividades ante la Autoridad Fiscal (DGI)

• Exista extinción de la totalidad del pasivo y adjudicación de la totalidad de los activos

• Se haya anulado o destruido la totalidad de las acciones o títulos representativos de participaciones patrimoniales

• Identificación del liquidador o administrador.• Relevamiento a la Autoridad Fiscal (DGI) del secreto tributario al único

efecto de comunicar al Registro del BCU, el cumplimiento de las condiciones establecidas, para la cancelación de la inscripción en el mismo.

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¿Cómo se realiza la Comunicación de Beneficiarios Finales y Titulares de Acciones u otros Títulos Nominativos?

Las comunicaciones se realizarán en dos etapas:

1. Comunicación por el Beneficiario Final o Titular de participaciones Nominativas: Los beneficiarios finales obligados y los titulares de acciones u otras participaciones nominativas, deberán firmar una Declaración Jurada con sus datos personales, la cual deberá ser entregada al representante legal de la sociedad o entidad obligada. Esta declaración se realiza por medio de un formulario que no requiere certificación notarial y se archivará con la documentación de la entidad.

2. Comunicación por la Entidad Obligada: La sociedad o entidad obligada, por medio de su representante legal, deberá firmar otra Declaración Jurada, declarando la información que ha recibido del o los Beneficiarios Finales y de titulares de acciones u otras participaciones nominativas. La comunicación se realiza por medio de otro formulario, el que debe ser certificado notarialmente y remitido al BCU, por Escribano publico a través de firma electrónica.

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¿Cuál es el Plazo para el Registro de Beneficiarios Finales?

La Ley 19.484 creó el Registro de Beneficiarios Finales bajo la órbita del Banco Central del Uruguay.

Los plazos fijados por la reglamentación para cumplir con el Registro son

a) 30 de setiembre de 2017 para sociedades u otras entidades emisoras de participaciones al portador cumplidoras de la Ley 18.930 de Acciones al Portador.

a) 30 de junio de 2018 para el resto de las sociedades y otras entidades obligadas.

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¿Cómo se debe proceder en caso de modificación de la información presentada?

Cualquier modificación a los datos proporcionados, se deberá realizar de acuerdoa los siguientes plazos y criterios.

Las modificaciones que no impliquen variación del porcentaje departicipación se deberán comunicar dentro de:

a) 30 días desde su verificación para entidades residentes

b) 90 días desde su verificación para los casos en que los beneficiarios finales otitulares nominativos sean no residentes.

Las modificaciones que alteren los porcentajes de participación se deberáncomunicar dentro de:

a) Para residentes, 30 días desde el acto o resolución que determine la modificación

b) Para los casos en que los beneficiarios finales o titulares nominativos sean noresidentes, 90 días desde el acto o resolución que determine la modificación.

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¿Cuál es la Información a proporcionar?

Datos identificatorios de Beneficiarios finales que controlen directamente la entidad:

� Nombre de la persona física titular

� Estado civil e identificación del cónyuge en caso de que corresponda y

especificación del régimen de bienes

� Domicilio real, fiscal y constituido ante la DGI en caso de que

corresponda

� Nacionalidad

� CI, DNI o pasaporte

� Número de Registro Único Tributario en caso de que corresponda

� Si el Beneficiario es residente uruguayo o no

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¿Cuál es la Información a proporcionar?

Datos identificatorios de Beneficiarios Finales que controlen indirectamente la entidad:

Además de la información detallada para los controladores directos, los beneficiarios indirectos deberán acreditar lo siguiente:

� Composición de la cadena de titularidad, indicando para cada persona física, fideicomiso, fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica, en el caso de personas jurídicas o de otras entidades:

i. Denominación Social y nombre Comercialii. Fecha y lugar de constitucióniii. Domicilio, sede, domicilio fiscal y constituido ante el organismo fiscaliv. Número de identificación fiscal.

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Todas las declaraciones deberán contar además con la siguiente información:

a) Porcentaje de beneficiarios finales que igualen o superen el 15% del capital integrado o su equivalente, de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad.

b) Porcentaje de sujetos que no igualen o superen el requisito antes mencionado

c) Porcentaje de los que se desconoce su beneficiario final

d) Porcentaje de capital integrado o su equivalente cuyos titulares coticen a través de bolsas de valores nacionales, bolsas internacionales de reconocido prestigio o de otros procedimientos de oferta pública, siempre que dichos títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados.

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¿Cuál es la Información a proporcionar en el caso de Entidades Emisoras de Participaciones Nominativos?

Para estos casos además de identificar al beneficiario final, se deberá identificar a su accionista/titular de participaciones nominativas.

En caso de que sea persona física se deberá proporcionar la misma información aplicable a los Beneficiarios Finales.

Si se tratase de una sucesión indivisa y aun no hubiese declaratoria judicial de herederos, la declaración podrá ser formulada por uno de ellos y luego por cada uno de los herederos correspondientes una vez se contase con la misma.

En el caso de personas jurídicas o de otras entidades:

a. Denominación Social y nombre de Fantasíab. Fecha y lugar de constituciónc. Domicilio, sede, domicilio fiscal y constituido ante el organismo fiscald. Número de identificación fiscal

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En estos casos además se deberá indicar:

a) El porcentaje de participación

b) Valor nominal total de las participaciones emitidas por la entidad

c) Identificación del Custodio

d) Lugar donde las participaciones de encuentran depositadas

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¿Cuáles son las Sanciones para caso de Incumplimiento?

� Las multas se graduarán en relación a la dimensión económica de la empresa y al plazo del incumplimiento.

� Se toma como criterio para determinar la cuantía de las multas el valor máximo de la contravención del art. 95 del Código Tributario, fijándose multas de entre 2 a 100 veces dicho valor

� La máxima suma asciende a la cifra de USD 26.000 (aproximadamente en 2017).

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¿Quiénes pueden acceder al Registro de Beneficiarios Finales y Titulares de Participaciones Nominativas?

Los datos proporcionados al Banco Central del Uruguay podrán ser remitidos a los siguientes organismos:

a) La Dirección General Impositiva siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados, o para el cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes.

b) La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU, en el desarrollo de sus cometidos.

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¿Quiénes pueden acceder al Registro de Beneficiarios Finales y Titulares de Participaciones Nominativas?

c) El Poder Judicial, cuando mediare resolución fundada únicamente de las Sedes Penales o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria.

d) La Junta de Transparencia y Ética Pública, siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación vinculada al ámbito de su competencia.

e) Otros organismos, siempre que cuenten con la autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos estén consignados en el Registro.

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¿Por cuánto tiempo y cómo se debe conservar la Documentación?

• Los sujetos obligados deberán conservar en su domicilio los registros y la documentación respaldante obtenida para la identificación en las mismas condiciones que las establecidas para los libros sociales obligatorios para las sociedades comerciales

• La documentación se debe mantener por un plazo mínimo de 5 añoscontados desde su obtención.

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