Registro de Compras

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El Registro de Compras es un registro auxiliar obligatorio, el cual sirve para anotar los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones gravadas y/o no gravadas que ha realizado la empresa Contiene el registro de todas las adquisiciones realizadas, tanto de bienes como de servicios, de acuerdo con el giro de mi negocio.

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Page 1: Registro de Compras

El Registro de Compras es un registro auxiliar obligatorio, el cual sirve

para anotar los comprobantes de pago que sustentan las

adquisiciones gravadas y/o no gravadas que ha realizado la empresa

Contiene el registro de todas las adquisiciones realizadas, tanto de

bienes como de servicios, de acuerdo con el giro de mi negocio.

Page 2: Registro de Compras

Importancia

Se puede determinar el impuesto (IGV) a favor o en contra del

comerciante.

Nos proporciona un amplio informe sobre las compras que realiza

la empresa.

Nos permite determinar el crédito fiscal a que tiene derecho toda

empresa.

Aspecto Tributario:

A. Según Resolución de Superintendencia Nº 234/2006 SUNAT,

se aprobaron las normas sobre los libros y registros vinculados

a asuntos tributarios. Entre los aspectos más importantes que

se debe tener en cuenta para la correcta aplicación de la

presente resolución. Podemos citar las siguientes:

Page 3: Registro de Compras

Entre los aspectos más importantes que se debe tener en cuenta para la

correcta aplicación de la presente resolución. Podemos citar las

siguientes:

a. La legalización, los libros y registros se legalizan antes de su uso por

notario.

b. El empaste, debe realizarse de ser posible, hasta por un ejercicio

gravable, como máximo, dentro de los cuatro primeros meses del

ejercicio gravable siguiente al que corresponden las operaciones.

c. Forma de llevar los libros

d. En el caso de pérdida o destrucción; la comunicación a SUNAT debe

contener los libros, registros y otros antecedentes.

e. Obligatoriedad de llevar libros

f. Contribuyentes del régimen especial, a partir del 01.10.2008

segúnArt.26 D. Leg. 1086 (Ley de Mypes) solo llevarán Registro de

Ventas y Registro de Compras de acuerdo a las normas vigentes.

Page 4: Registro de Compras

B. Modificado según Resolución de Superintendencia N° 219-2012/SUNAT

Artículo 3° Los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser

legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o

continuas.

C. Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT

Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales

desde 150 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los libros y registros

contables: Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas e

Ingresos. Si superan las 150 UIT llevarán contabilidad completa.

D. Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT

El atraso permitido para el llenado de los libros de registro de compras y de ventas e

ingreso; Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de

las operaciones según las normas sobre la materia.

E. Las Nuevas Normas Sobre Registro De Compras/Ventas, Facturas Y Recibo Por

Honorarios Electrónicos Según Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT

F. Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT.- Modifican las condiciones

establecidas en la Res. de Sup. N° 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados a llevar

los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 01

de enero de 2015.

Page 5: Registro de Compras

Partes del Registro de Compras

Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información

mínima que se detalla a continuación:

a) Número correlativo del registro o código único de la operación de

compra.

b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.

c) Fecha de vencimiento o fecha de pago

d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación

que apruebe la SUNAT.

e) Serie del comprobante de pago o documento.

f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración

Simplificada de Importación.

g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del

formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto.

Page 6: Registro de Compras

h) Tipo de documento de identidad del proveedor.

i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad;

según corresponda.

j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor.

k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito

fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a

operaciones gravadas y/o de exportación.

l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición

registrada conforme lo dispuesto en el literal.

m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito

fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas

y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición

registrada conforme lo dispuesto en el literal.

Page 7: Registro de Compras

o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a

crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a

operaciones gravadas y/o de exportación.

p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición

registrada conforme lo dispuesto en el literal.

q) Valor de las adquisiciones no gravadas.

r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto

pueda utilizarlo como deducción.

s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de

pago.

u) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la

utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del

exterior, cuando corresponda.

Page 8: Registro de Compras

v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando

corresponda.

w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando

corresponda.

x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la

materia.

y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito,

adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se

modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:

• Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

• Tipo de comprobante de pago que se modifica.

• Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

• Número del comprobante de pago que se modifica.

z) Totales.