Registro de La CTS
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InformativoCaballero Bustamante
INFORME ESPECIAL
N 745, Segunda quincena, OCTUBRE 2012 C1R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A
Informe EspecialC1 Registro de la CTS
Registro de la CTS
INFORME ESPECIAL
En esta oportunidad, queremos abordar el tema de los beneficios regulados por la NIC 19 Beneficios a los empleados, aplicable a todos los empleadores por las retribuciones que pagan a sus trabajadores de acuerdo con la oportunidad de su exigibilidad o plazo en que deben atenderse, dentro de los que se encuentra la compensancin por tiempo de servicios, materia del presente informe.
1. Beneficiosalostrabajadores
En primer lugar, resulta bsico establecer el significado del tr-mino beneficios a los trabajadores (1), para lo cual la propia NIC 19 Beneficios a los trabajadores en su prrafo 7 se encarga por sealar cualquier retribucin que una empresa proporciona a sus trabajadores por los servicios que brinda, inclusive los provenientes de los hechos sealados en el prrafo 3 que a continuacin se detallan:a) Planes u otros tipos de acuerdos formales celebrados entre empre-
sa y trabajador o trabajadores.b) Exigencias legales o acuerdos en sectores industriales que la em-
presa deba forzosamente cumplir.c) Prcticas no formalizadas que obliguen a la empresa a pagar a los
trabajadores.
1.1. Beneficiosacortoplazodetrabajadoresenactividad Son beneficios (diferentes a los de indemnizaciones por cese)
que la empresa debe pagar en el trmino de los doce (12) meses siguientes al cierre del perodo en el cual se han prestado los ser-vicios. Como ejemplos el prrafo 4 y 8 de esta NIC nos sealan:a) Monetarios: Remuneraciones propiamente dichas, contri-
buciones a la seguridad social, permisos retribuidos a corto plazo tales como permisos remunerados por enfermedad, participacin en las utilidades de la empresa (en nuestro pas reguladas por el D.Leg. N 677 y D.Leg. N 892).
b) NoMonetarias:Disfrute de departamentos, casas, autos o entrega de bienes o servicios subvencionados o gratuitos.
1.2. Compensacinportiempodeservicios(CTS) Esta obligacin constituye para el trabajador un tipo de retribu-
cin que la entidad le proporciona como consecuencia del vnculo laboral y la prestacin efectiva de sus servicios. En este orden de ideas, constituye un concepto que a nivel contable se encuentra regulado en la NIC 19, clasificndose como un beneficio a corto
plazo, toda vez que resulta una obligacin a favor de los trabaja-dores actuales (con vnculo laboral) cuyo pago debe ser atendido en el trmino de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio.
1.3. Otrosbeneficiosalargoplazo Son retribuciones distintas de los beneficios post empleo y de los
beneficios por terminacin, puesto que no hay terminacin del vnculo laboral, por lo que se tratan de beneficios cuyo pago no ha de ser atendido en el trmino de los doce meses siguientes al cierre del perodo en el cual los trabajadores han prestado sus servicios. Se trata en resumen de beneficios salariales diferidos, como por ejemplo, ausencias remuneradas despus de largos aos de servicios, as como: Premios de antigedad u otros beneficios por largos aos
de servicios. Beneficios por invalidez permanente. En este caso especial,
ser importante analizar la modalidad de su pago si es igual para todos independientemente de sus aos de servicio o de-pende del tiempo de servicio.
Participacin en ganancias, incentivos y beneficios diferidos pagaderos a partir de los doce meses posteriores al cierre del estado de situacin financiera.
2. Reconocimientoymedicindelosbeneficiosacortoplazo
Se debe reconocer a medida que el empleado ha prestado sus servicios a la empresa, generalmente inmediatamente, sin efectuar descuento alguno ya que no existe la posibilidad de ganancias o pr-didas actuariales.
DasRC12 x N de das30
Mesescompletos
RC x N de meses12
MONTO DEL DEPSITO SEMESTRAL DE LA CTS
Remuneracincomputable(RC)
Monto a depositar
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InformativoCaballero Bustamante
INFORMATIVO CONTABILIDAD
C2 N 745, Segunda quincena, OCTUBRE 2012R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A
2.1. Ausenciasretribuidasacortoplazo Este tpico corresponde a ausencias tales como disfrute de vaca-
ciones (regulado en nuestro pas por el D.Leg. N 713), enferme-dad o incapacidad temporal, maternidad o paternidad, pertenen-cia a jurados o la realizacin del servicio militar. Dependiendo de los derechos a que den lugar se clasifican de la siguiente forma:
Como consecuencia de esta clasificacin, la empresa deber re-conocer el costo a incurrir por concepto de ausencias de acuerdo a las siguientes polticas sealados en el prrafo 11 de la NIC:
Como se aprecia, no se distingue entre ausencias acumulativas revocables (2) o no revocables, debiendo en todo caso medirse el costo en funcin a los importes adicionales que espera drseles a los trabajadores como consecuencia de los derechos adquiridos hasta dicha fecha.
2.2. Participacinengananciasyplanesdeincentivos En principio, dado que son producto de los servicios prestados
por los trabajadores, la empresa debe tratarlos como un gasto y no como un componente de la distribucin de la ganancia.
En nuestro pas existen normas laborales expresas (D.Leg. Ns 677 y 892) que establecen que cuando una empresa tuviese en promedio ms de veinte trabajadores en el ejercicio, se encuen-tra obligada a efectuar el pago por participacin en las utilidades dentro de los treinta (30) das naturales siguientes de la fecha de presentacin de su Declaracin Jurada Anual. De lo anterior resulta claro que cumple con las dos condiciones anteriormente sealadas: (i) existe una obligacin legal, y (ii) se puede estimar, dado que, existe una frmula para determinar el beneficio.
3. Caso Prctico
EnunciadoLa empresa comercial FERSA S.A. desea realizar el depsito (3) en mone-
da nacional de la CTS semestral del perodo mayo-octubre, de sus tres tra-bajadores del rea administrativa cuyos datos se muestran a continuacin:
TrabajadoresAdministrativos
Remuneracin al 30.04.2012
Gratificacinjulio2012
Fernanda Herrera 2,800.00 2,800.00
Luciana Rodrguez 2,500.00 2,500.00
Santiago Herrera 1,200.00 1,200.00
Total 6,500.00 6,500.00
Se pide indicar:1. Cmo sera el clculo de la provisin de la CTS? 2. En qu oportunidad debe registrarse el gasto correspondiente?
RespuestaLa compensacin por tiempo de servicios (4) establecida por el D.S.
N 001-97-TR (01.03.97), TUO del D.Leg. N 650 (5), implica la obliga-cin por parte del empleador de depositar en los meses de mayo y noviembre de cada ao, tantos dozavos de la remuneracin computa-ble percibida por el trabajador (6) en los meses de abril y octubre, res-pectivamente, como meses (7) completos haya laborado en el semestre respectivo y treintavos por la fraccin de mes.
Es importante destacar que en funcin de la hiptesis fundamen-tal del devengo, las transacciones y dems sucesos se deben reco-nocer cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo, en lnea con dicho criterio el prrafo 9 de la NIC 19 seala que la contabilizacin debe efectuarse inmediatamente surja la obligacin para la empresa.
De lo anterior la empresa FERSA S.A. deber de reconocer el pasi-vo y su respectivo gasto por la CTS cuando se genere, es decir, mes a mes en la medida que el trabajador adquiere el beneficio por los ser-vicios prestados en cada mes y no en el momento en que se efecta el depsito de la CTS en la cuenta bancaria.
De esta forma, en el caso planteado, los clculos y los asientos a efectuar por la compensacin por tiempo de servicios considerando la remuneracin computable fija seran los siguientes:
ACTIVO Cuando existen pa-
gos anticipados que disminuirn pagos futuros o sern re-embolsados.
PASIVO Si existe un gasto
acumulado o deven-gado por satisfacer.
GASTO
COSTO Si se incluye en el cos-
to de un activo (Exis-tencias, Inmuebles, Maquinaria y Equipo o Activos Intangibles)
Contabili-zacin de los Benefi-cios a Cor-to Plazo
No se trasladan al futuro, si no son utilizados enteramente en el perodo caducan. Ejemplo: ausencias por enfermedad, maternidad o pertenencia a un jurado.
Son aquellos cuyo disfrute pue-de diferirse, pudiendo usarse en perodos posteriores, siempre que en el perodo no se haya disfrutado enteramente. En este caso la obligacin existe y debe reconocerse incluso si fuese re-vocable.
No acumulables
Acumulativos Revocable Irrevocable
Categora de
Ausencias
Dado que la obligacin surge a medida que los trabajadores pres-tan servicios que les dan derechos, se reconoce de la misma forma.
Dado que los servicios prestados por los trabajadores no aumentan el beneficio a los que tienen dere-cho, no se reconoce ningn gasto ni pasivo hasta que se produzca la ausencia efectivamente.
Ausenciasacumulativas
Ausencias no Acumulativas
Poltica Contable
CTScorrespondientealosmesesdemayoajulio
Mes Trabajador Remuneracin computable Meses del ao Meses transcurridos TotalProvisionespormes Total por
mesAnterior Actual
MayoFernanda Herrera 2,800.00 12 x 1 233.33 0.00 233.33
541.67Luciana Rodrguez 2,500.00 12 x 1 208.33 0.00 208.33 Santiago Herrera 1,200.00 12 x 1 100.00 0.00 100.00
JunioFernanda Herrera 2,800.00 12 x 2 466.67 233.33 233.33
541.67Luciana Rodrguez 2,500.00 12 x 2 416.67 208.33 208.33 Santiago Herrera 1,200.00 12 x 2 200.00 100.00 100.00
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INFORME ESPECIAL
N 745, Segunda quincena, OCTUBRE 2012 C3R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A
CTSdelosperodosagostoaoctubre
Mes Trabajador Remuneracin computableMeses del
aoMeses
transcurridos TotalProvisionespormes Total por
mesAnterior Actual
AgostoFernanda Herrera 3,266.67 12 x 4 1,088.89 816.67 272.22
631.94Luciana Rodrguez 2,916.67 12 x 4 972,22 729.17 243.05Santiago Herrera 1,400.00 12 x 4 466.67 350.00 116.67
SetiembreFernanda Herrera 3,266.67 12 x 5 1,361.11 1,088.89 272.22
631.94Luciana Rodrguez 2,916.67 12 x 5 1,215.28 972.22 243.06Santiago Herrera 1,400.00 12 x 5 583.33 466.67 116.66
OctubreFernanda Herrera 3,266.67 12 x 6 1,633.33 1,361.11 272.22
631.94Luciana Rodrguez 2,916.67 12 x 6 1,458.33 1,215.28 243.05Santiago Herrera 1,400.00 12 x 6 700.00 583.33 116.67
REGISTRO CONTABLE
CDIGO DENOMINACIN MAYO JUNIO JULIODEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 541.67 541.67 812.50
629 Beneficios sociales de los trabajadores6291 Compensacin por tiempo de servicio62911 CTS - mayo - octubre
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 541.67 541.67 812.50415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar
4151 Compensacin por tiempo de serviciosx/x Por la provisin mensual de CTS.
94 GASTOSADMINISTRATIVOS 541.67 541.67 812.5079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 541.67 541.67 812.50
791 Cargas imputables a cuentas de costos y de gastosx/x Por el destino de la cuenta 62.
REGISTRO CONTABLE
CDIGO DENOMINACIN AGOSTO SETIEMBRE OCTUBREDEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 631.94 631.94 631.94
629 Beneficios sociales de los trabajadores6291 Compensacin por tiempo de servicio62911 CTS - mayo - octubre
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 631.94 631.94 631.94415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar
4151 Compensacin por tiempo de serviciosx/x Por la provisin mensual de CTS.
94 GASTOSADMINISTRATIVOS 631.94 631.94 631.9479 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 631.94 631.94 631.94
791 Cargas imputables a cuentas de costos y de gastosx/x Por el destino de la cuenta 62.
Julio (*)Fernanda Herrera 3,266.67 12 x 3 816.67 466.67 350.00
812.50Luciana Rodrguez 2,916,67 12 x 3 729.17 416.67 312.50 Santiago Herrera 1,400.00 12 x 3 350.00 200.00 150.00
(*) Incluye un sexto de la gratificacin de julio.
NOTAS
(1) Segn esta NIC dentro de este trmino se incluye a los administradores y al personal ligado a la gerencia.(2) Segn el prrafo 13 de la NIC 19 se entiende por derechos acumulativos revocables cuando los trabajadores no tienen derecho a recibir una compensacin en
efectivo en caso de terminar el vnculo laboral con la empresa. Situacin contraria a las irrevocables donde el trabajador tiene derecho a percibir una compensacin por las ausencias no disfrutadas en caso de abandonar la empresa. El caso tpico en nuestro pas de este ltimo grupo de beneficios seran las vacaciones.
(3) Advirtase que en caso los trabajadores hubieran elegido como moneda una moneda extranjera, acorde con lo dispuesto en los artculos 24 y 25 del D.S. N 001-97-TR, a efectos de realizar el depsito de la CTS se deber considerar lo dispuesto en la Resolucin Cambiaria N 07-91-EF-90 (29.03.90) que en su artculo 2 dispone que para efectos del pago derivado de las obligaciones expresadas en moneda extranjera que corresponda ejecutarse dentro de la Repblica, el tipo de cambio a emplear segn el artculo 1237 del Cdigo Civil ser el de venta Oferta y Demanda que rija en la entidad financiera que las partes hayan acordado.
(4) Tiene la calidad de beneficio social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y su familia.(5) Reglamentado mediante D.S. N 004-97-TR (15.04.97).(6) Tienen derecho al beneficio de la CTS, en principio, aquellos trabajadores sujetos al rgimen laboral comn de la actividad privada que cumplan, cuando
menos en promedio, una jornada mnima de 4 horas.(7) Para determinar la CTS slo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Per, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido
contratado en el Per. Tambin se computan entre otras las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades comprobadas, y los das de descanso pre y post natal. n