Registro De Novedades
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REGISTRO DE NOVEDADES Y PROCESO DE NOMINA
CONCEPTO DE NOVEDADES: Evento que se presenta mensualmente.
CLASES DE NOVEDADES:• Las libranzas: Pagos de
deudas pendientes.• FONDO DE EMPLEADOS• Pensión por vejez.• Pensión por invalidez.• Horas extras .• Embargos.PROCESO
ADMINISTRATIVOAlcanzar propósitos
CONCEPTOS LEGALES:• TITULO V SALARIOSCapitulo I Articulo 128Ley 50 de 1990Pagos que no constituyen
salario.Articulo 15Primas, bonificaciones o
gratificaciones ocasionales.
Articulo 129Salario en especie Ley 50 de 1990Articulo 16Alimentación, habitación o
vestuario.
Articulo 130Viáticos permanentes
proporcionan manutención y alojamiento.
Viáticos accidentales se dan con motivo de un requerimiento.
Articulo 131 Propinas las que se
reciben no constituyen salario.
• TITULO VI JORNADA DE TRABAJO
Capitulo IArticulo 158Jornada ordinaria se
conviene entre las partes.
Articulo 159Trabajo suplementario
es el que excede de la jornada ordinaria.
Articulo 160Trabajo ordinario y
nocturno, ordinario (6:00 a.m. a 10:00 p.m.) nocturno (10:00 p.m. a 6:00 a.m.)
Capitulo 3Remuneración del
trabajo nocturno y suplementario.
Articulo 168Tasas y liquidación
de recargos.El trabajo
nocturno solo por el echo de ser nocturno se remunera con un recargo
del 35% sobre el valor del trabajo diurno con excepción de la jornada de 36 horas semanales.
• El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor ordinario.
TITULO V SALARIOS CAPITULO III
RETENCION, DEDUCCION Y COMPENSACION DE
SALARIOS • Art. 149 DESCUENTOS PROHIBIDOS
el patrono no puede deducir o retener suma alguna del salario del trabajador sin un consentimiento suscrito por parte de el.
• Art. 150 DESCUENTOS PERMITIDOS
Por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros autorizadas en forma legal.
• Artículos 151,152,153
TITULO IV CAPITULO I SANCIONES DISCIPLINARIAS
• Art. 111 Estas no pueden consistir en penas corporales o sea castigos físicos ni en medidadas lesivas de dignidad
• Art. 112 Suspensión del trabajoCuando esta consista e suspensión del
trabajo, esta no puede exceder de 8 días, por la primera vez , ni de dos meses por la segunda vez en cualquier grado.
CAPITULO IIIAUXILIO MONETARIO POR
ENFERMEDAD
• VALOR DEL AUXILIO
Art.227 Auxilio hasta por 180 días así; las 2/3 partes del salario durante 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante.
SALARIO MINIMO
Definición: es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para subsistir .
• CAPITULO IV
EMBARGO DE SALARIOS • Art.154 Regla general
Modificado ley 11 de 1984 , Art. 3 no es embargable el salario mínimo legal o convencional artículos 155,156
TITULO IX
PRESTACIONES PATRONALES ESPECIALES • CAPITULO II PENSION DE JUBILACIONArt.263 las Empresas obligadas a pagar jubilación
deben señalar en reglamento especial el procedimiento , explica.
• Art.264 archivos de las empresas Las empresas deben conservar datos que
permitan establecer; explica. • Art. 275 pensión en caso de muerte sustitución
pensional.• Art. 276 seguros ; explica
PENSION POR VEJEZ O NOVEDADCONCURRENCIA DE JUBILACION Y
CESANTIA TITULO IX • Art. 266 la pensión de jubilación y el auxilio
de cesantía son compatibles. explica • Art. 267 pensión sanción.
El trabajador no afiliado al sistema general de pensiones por omisión del empleado, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo durante 10 años o mas o menos de 15 años, continuos o descontinuos explica.
TITULO IX CAPITULO III
AUXILIO POR ENFERMEDAD E INVALIDEZ• DERECHO AL AUXILIO POR ENFERMEDAD NO
PROFESIONAL.• Art. 277 Todo trabajador que preste servicios a una
empresa con capital de $800.000 o superior, que sufra una incapacidad para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional, tendrá derecho, además del auxilio monetario establecido en el articulo 227.
• asistencia medica, farmacéutica, quirúrgica,y hospitalaria necesaria hasta por 6 meses.
TITULO IX CAPITULO III
Art. 281• PAGO DE LA PENSION
La pensión de invalidez se paga provisionalmente durante el primer año de incapacidad, pudiendo examinarse periódicamente, al invalido con el fin de descubrir las incapacidades en evolución. se puede cancelar la pensión por incapacidad si se descubre que el invalido ha recobrado mas de la tercera parte de su primitiva capacidad de ganancia