REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS CÉDULA DE …zumpango.gob.mx/LICENCIA DE...

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REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS CÉDULA DE INFORMACIÓN NOMBRE: TRÁMITE: X SERVICIO: ZUM/DUM/T01 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DESCRIPCIÓN: La licencia de construcción tiene por objeto autorizar: obra nueva, ampliación, modificación o reparación que afecte elementos estructurales de la obra existente, demolición parcial o total, excavación o relleno, construcción de bardas, obras de conexión a las redes de agua potable y drenaje, modificación del proyecto de una obra autorizada, construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para radiotelecomunicaciones, anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales, y instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 5.10 fracción VI y X, Libro Décimo Octavo, del Código Administrativo del Estado de México; artículo 144 fracción I y II inciso B), C), y D) del Código Financiero del Estado de México y Municipios. DOCUMENTO A OBTENER: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENCIA: Hasta 01 año ¿SE REALIZA EN LÍNEA?: SI NO X DIRECCIÓN WEB N/A CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE: Toda construcción requerirá para su ejecución de la correspondiente licencia de construcción. Quedan exceptuadas de obtener la licencia de construcción las obras que se ejecuten en bienes inmuebles que sean propiedad o posesión del Gobierno del Estado de México y destinados a la prestación de servicios públicos; así como las construcciones de hasta veinte metros cuadrados; bardas de hasta diez metros de largo y dos metros con veinte centímetros de altura; impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales, reposición de pisos, ventanas, puertas, cortinas metálicas; reparación de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas; limpieza, aplanados, pintura y revestimiento en fachadas; construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia durante la edificación de una obra y los servicios sanitarios correspondientes; pozos y calas de exploración para estudios varios; fosas sépticas y cisternas con una capacidad de hasta ocho metros cúbicos; obras de jardinería; apertura de vanos para la instalación de puertas y ventanas, sin afectar elementos estructurales; y obras urgentes para prevenir accidentes o en ejecución de medidas de seguridad. REQUISITOS: ORIGINAL Anotar la palabra SI o NO COPIAS Anotar con número la cantidad de copias FUNDAMENTO JURÍDICO- ADMINISTRATIVO, UTILIDAD Y DESTINO DEL REQUISITO: PERSONAS FÍSICAS I. Solicitud por parte del interesado. SI (01) 01 Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México lI. Documento que acredite la personalidad del solicitante; NO 01 III. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de propietario del inmueble y recibo del pago del impuesto predial al corriente; NO 01 IV. De acuerdo al tipo de licencia de construcción que se solicite, adicionalmente se requerirá: A). Para obra nueva, así como para la ampliación, modificación o reparación que afecte elementos estructurales de una obra existente: Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

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REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

CÉDULA DE INFORMACIÓN

NOMBRE: TRÁMITE: X SERVICIO:

ZUM/DUM/T01 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

DESCRIPCIÓN:

La licencia de construcción tiene por objeto autorizar: obra nueva, ampliación, modificación o reparación que afecte elementos estructurales de la obra existente, demolición parcial o total, excavación o relleno, construcción de bardas, obras de conexión a las redes de agua potable y drenaje, modificación del proyecto de una obra autorizada, construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para radiotelecomunicaciones, anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales, y instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico.

FUNDAMENTO LEGAL:

Artículo 5.10 fracción VI y X, Libro Décimo Octavo, del Código Administrativo del Estado de México; artículo 144 fracción I y II inciso B), C), y D) del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

DOCUMENTO A OBTENER: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENCIA: Hasta 01 año

¿SE REALIZA EN LÍNEA?: SI NO

X

DIRECCIÓN WEB N/A

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

Toda construcción requerirá para su ejecución de la correspondiente licencia de construcción. Quedan exceptuadas de obtener la licencia de construcción las obras que se ejecuten en bienes inmuebles que sean propiedad o posesión del Gobierno del Estado de México y destinados a la prestación de servicios públicos; así como las construcciones de hasta veinte metros cuadrados; bardas de hasta diez metros de largo y dos metros con veinte centímetros de altura; impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales, reposición de pisos, ventanas, puertas, cortinas metálicas; reparación de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas; limpieza, aplanados, pintura y revestimiento en fachadas; construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia durante la edificación de una obra y los servicios sanitarios correspondientes; pozos y calas de exploración para estudios varios; fosas sépticas y cisternas con una capacidad de hasta ocho metros cúbicos; obras de jardinería; apertura de vanos para la instalación de puertas y ventanas, sin afectar elementos estructurales; y obras urgentes para prevenir accidentes o en ejecución de medidas de seguridad.

REQUISITOS:

ORIGINAL

Anotar la palabra

SI o NO

COPIAS

Anotar con

número la

cantidad de

copias

FUNDAMENTO JURÍDICO-

ADMINISTRATIVO,

UTILIDAD Y DESTINO DEL REQUISITO:

PERSONAS FÍSICAS

I. Solicitud por parte del interesado. SI (01) 01 Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

lI. Documento que acredite la personalidad del solicitante; NO 01

III. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de

propietario del inmueble y recibo del pago del impuesto predial al

corriente;

NO 01

IV. De acuerdo al tipo de licencia de construcción que se solicite,

adicionalmente se requerirá:

A). Para obra nueva, así como para la ampliación, modificación o reparación

que afecte elementos estructurales de una obra existente:

Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

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1. Licencia de uso del suelo, autorización de conjunto urbano o, en los casos

que impliquen la construcción de más de diez viviendas o de un coeficiente

de utilización del suelo de tres mil o más metros cuadrados de construcción

en otros usos, constancia de viabilidad, autorización de subdivisión o de

condominio según corresponda, expedida por la Secretaría de Desarrollo

Urbano;

NO 01

2. Constancia de alineamiento y número oficial; NO 01

3. Planos arquitectónicos del proyecto, firmados por Director Responsable

de Obra y/o Corresponsable de Obra. SI (02) NO

4. Planos arquitectónicos del proyecto en los que se indiquen los pisos,

departamentos, viviendas o locales que serán áreas privativas o del dominio

exclusivo de los condóminos, los elementos comunes de la construcción y

las áreas de uso común del inmueble, así como tabla de indivisos, firmados

por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra, en el

caso de construcciones en régimen de propiedad en condominio.

SI (02) NO

5. Planos estructurales, firmados por el Director Responsable de Obra y/o

Corresponsable de Obra. SI (02) NO

6. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales,

firmados por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra SI (02) NO

7. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación,

modificación o reparación de la obra existente. NO 01

B). Para modalidades de obra nueva, de ampliación, modificación o

reparación de la construcción existente, que no afecte elementos

estructurales e impliquen la construcción de entre veinte y sesenta metros

cuadrados:

Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

1. Documento que acredite la personalidad del solicitante; NO 01

2. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de

propietario; NO 01

3. Constancia de alineamiento y número oficial en los casos de obra nueva; NO 01

4. Licencia de uso del suelo; NO 01

5. Croquis arquitectónico. SI (02) NO

C). Para demolición parcial o total: Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

1. Croquis arquitectónico de la construcción existente, indicando el área a

demoler; SI (02) NO

2. Memoria y programa del proceso de demolición, en el que se indicará el

orden, volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los

elementos de la construcción. Tratándose de demoliciones con un área

mayor de cuarenta metros cuadrados en planta baja o de veinte metros

cuadrados en niveles superiores, la memoria y el programa deberán ser

firmados por el Director Responsable de Obra.

SI (02) NO

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3. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que

correspondan, cuando ésta se localice en zonas declaradas como

patrimonio histórico, artístico y arqueológico o cuando se trate de inmuebles

que se ubiquen en zonas de conservación patrimonial previstas por los

planes de desarrollo urbano.

NO 01

D). Para excavación, relleno o movimiento de tierras: Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

1. Croquis de localización del área donde se va a realizar; SI (02) NO

2. Memoria y programa del procedimiento respectivo. SI (02) NO

E). Para construcción de bardas: Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

1. Croquis arquitectónico, indicando las dimensiones de la misma. SI (02) NO

F). Para obras de conexión a la red de agua potable y drenaje: Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

1. Autorización de la conexión correspondiente; - 01

2. Croquis de la obra a realizar. SI (02) NO

G). Para modificación del proyecto de una obra autorizada: Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

1. Licencia de construcción y, en su caso, constancia de suspensión

voluntaria de obra; NO 01

2. Planos de las modificaciones arquitectónicas, estructurales y de

instalaciones, según el caso, firmados por el Director Responsable de Obra

y/o por Corresponsable de Obra.

SI (02) NO

3. Tratándose de usos de impacto regional, la correspondiente memoria de

cálculo. SI (02) NO

H). Para la construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas

para radiotelecomunicaciones; anuncios publicitarios que requieran de

elementos estructurales; así como instalaciones o modificaciones de

ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier

otro mecanismo de transporte electromecánico:

Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

1. Planos y memoria de cálculo de la estructura sustentante, firmados por el

Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra. SI (02) NO

2. Licencia de construcción otorgada a la edificación existente, en su caso; y NO 01

3. Planos o diseños que fomenten la integración de la estructura al contexto. SI (02) NO

PERSONAS JURÍDICO COLECTIVAS

I. Solicitud por parte de la representada a través de su apoderado. SI (01) 01 Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

lI. Poder notarial otorgado por la representada, que faculte al

apoderado para realizar el trámite, e identificación oficial; NO 01

III. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de

propietario del inmueble y recibo del pago del impuesto predial al NO 01

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corriente;

IV. Documento del acta constitutiva de la personas jurídica colectiva

inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; NO 01

V. De acuerdo al tipo de licencia de construcción que se solicite,

adicionalmente se requerirá:

A). Para obra nueva, así como para la ampliación, modificación o reparación

que afecte elementos estructurales de una obra existente:

Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

1. Licencia de uso del suelo, autorización de conjunto urbano o, en los casos

que impliquen la construcción de más de diez viviendas o de un coeficiente

de utilización del suelo de tres mil o más metros cuadrados de construcción

en otros usos, constancia de viabilidad, autorización de subdivisión o de

condominio según corresponda, expedida por la Secretaría de Desarrollo

Urbano;

NO 01

2. Constancia de alineamiento y número oficial; NO 01

3. Planos arquitectónicos del proyecto, firmados por Director Responsable

de Obra y/o Corresponsable de Obra. SI (02) NO

4. Planos arquitectónicos del proyecto en los que se indiquen los pisos,

departamentos, viviendas o locales que serán áreas privativas o del dominio

exclusivo de los condóminos, los elementos comunes de la construcción y

las áreas de uso común del inmueble, así como tabla de indivisos, firmados

por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra, en el

caso de construcciones en régimen de propiedad en condominio.

SI (02) NO

5. Planos estructurales, firmados por el Director Responsable de Obra y/o

Corresponsable de Obra. SI (02) NO

6. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales,

firmados por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra SI (02) NO

7. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación,

modificación o reparación de la obra existente. NO 01

B). Para modalidades de obra nueva, de ampliación, modificación o

reparación de la construcción existente, que no afecte elementos

estructurales e impliquen la construcción de entre veinte y sesenta metros

cuadrados:

Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

1. Documento que acredite la personalidad del solicitante; NO 01

2. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de

propietario; NO 01

3. Constancia de alineamiento y número oficial en los casos de obra nueva; NO 01

4. Licencia de uso del suelo; NO 01

5. Croquis arquitectónico. SI (02) NO

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C). Para demolición parcial o total: Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

1. Croquis arquitectónico de la construcción existente, indicando el área a

demoler; SI (02) NO

2. Memoria y programa del proceso de demolición, en el que se indicará el

orden, volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los

elementos de la construcción. Tratándose de demoliciones con un área

mayor de cuarenta metros cuadrados en planta baja o de veinte metros

cuadrados en niveles superiores, la memoria y el programa deberán ser

firmados por el Director Responsable de Obra.

SI (02) NO

3. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que

correspondan, cuando ésta se localice en zonas declaradas como

patrimonio histórico, artístico y arqueológico o cuando se trate de inmuebles

que se ubiquen en zonas de conservación patrimonial previstas por los

planes de desarrollo urbano.

NO 01

D). Para excavación, relleno o movimiento de tierras: Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

1. Croquis de localización del área donde se va a realizar; SI (02) NO

2. Memoria y programa del procedimiento respectivo. SI (02) NO

E). Para construcción de bardas: Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

1. Croquis arquitectónico, indicando las dimensiones de la misma. SI (02) NO

F). Para obras de conexión a la red de agua potable y drenaje: Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

1. Autorización de la conexión correspondiente; NO 01

2. Croquis de la obra a realizar. SI (02) NO

G). Para modificación del proyecto de una obra autorizada: Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

1. Licencia de construcción y, en su caso, constancia de suspensión

voluntaria de obra; NO 01

2. Planos de las modificaciones arquitectónicas, estructurales y de

instalaciones, según el caso, firmados por el Director Responsable de Obra

y/o por Corresponsable de Obra.

SI (02) NO

3. Tratándose de usos de impacto regional, la correspondiente memoria de

cálculo. SI (02) NO

H). Para la construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas

para radiotelecomunicaciones; anuncios publicitarios que requieran de

elementos estructurales; así como instalaciones o modificaciones de

ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier

otro mecanismo de transporte electromecánico:

Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

1. Planos y memoria de cálculo de la estructura sustentante, firmados por el

Director Responsable de

Obra y/o Corresponsable de Obra.

SI (02) NO

2. Licencia de construcción otorgada a la edificación existente, en su caso; y NO 01

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3. Planos o diseños que fomenten la integración de la estructura al contexto. SI (02) NO

INSTITUCIONES PÚBLICAS

Quedan exceptuadas de obtener la licencia de construcción las obras que se

ejecuten en bienes inmuebles que sean propiedad o posesión del Gobierno

del Estado de México y destinados a la prestación de servicios públicos

ORIGINAL

N/A

COPIA(S)

N/A

N/A

DURACIÓN DEL TRÁMITE: Máximo 30 minutos TIEMPO DE

RESPUESTA: Máximo 10 días hábiles

VIGENCIA: Hasta 01 año

COSTO: Por la expedición del trámite, se pagarán derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 fracción I y II inciso B), C), y D) del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

FORMA DE PAGO:

EFECTIVO SI TARJETA DE

CRÉDITO NO

TARJETA DE

DÉBITO NO

EN LÍNEA

(PORTAL DE

PAGOS) NO

DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Tesorería Municipal

OTRAS ALTERNATIVAS: N/A

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE:

1.- Toda construcción se sujetará a lo siguiente:

I. A las disposiciones del Libro Décimo Octavo, Libro Quinto y su Reglamento, del Código Administrativo del Estado de México, a las Normas Técnicas y a las demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Requerirán para su ejecución de la correspondiente licencia de construcción, salvo los casos de excepción que se establecen en este Libro;

III. Requerirán de la respectiva constancia de terminación de obra;

IV. Observarán la normatividad de uso y aprovechamiento del suelo contenida en el plan municipal de desarrollo urbano correspondiente;

V. Contarán con los cajones de estacionamiento que establezca el plan municipal de desarrollo urbano correspondiente, atendiendo lo que al respecto determine la normatividad aplicable;

VI. Garantizarán su iluminación, ventilación y asoleamiento, la mitigación de efectos negativos que puedan causar a las construcciones vecinas;

VII. Cumplirán los requisitos de seguridad estructural que les permitan satisfacer los fines para los cuales fueron proyectadas;

VIII. Estarán provistas de los servicios básicos de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica;

IX. Dispondrán de espacios y muebles sanitarios de bajo consumo de agua, en número suficiente para los usuarios y de conformidad a las normas oficiales mexicanas;

X. Cumplirán con las previsiones correspondientes a protección civil, ingeniería sanitaria y personas con discapacidad;

XI. Las que se ubiquen en zonas de valor arqueológico, histórico, artístico y cultural, deberán sujetarse a las restricciones que señalen el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura según corresponda y cumplir con las normas que señalen los ordenamientos legales aplicables;

XII. Las dedicadas a servicios de radiotelecomunicación o similares y anuncios publicitarios que requieran elementos estructurales, fomentarán su integración al contexto y se ajustarán a las disposiciones aplicables; y

XIII. Procurarán la utilización de tecnologías a efecto de lograr un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado de la biosfera.

XIV. Las edificaciones e instalaciones deberán respetar el

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alineamiento que les señalen los Municipios, así como integrarse al contexto arquitectónico en que se ubiquen.

XV. Al iniciarse una construcción deberá verificarse el trazo del alineamiento del predio con base en la constancia de alineamiento y número oficial, las medidas de la poligonal del terreno, así como la situación del predio en relación con los colindantes.

2.- Tratándose de construcciones mayores de sesenta metros cuadrados o con claros mayores de cuatro metros, la solicitud de la licencia de construcción y los planos respectivos deberán contener la firma del Director responsable de la obra; en obras destinadas a los usos del suelo indicados en el artículo 5.32 del Código Administrativo del Estado de México, además será necesario contar con el visto bueno de profesionales que cuenten con Especialidad en: Arquitectura, Urbanismo, Seguridad Estructural, instalaciones o Arquitectura del Paisaje.

3.- Los planos que se acompañarán a la solicitud de licencia de construcción, contendrán al menos:

I. Arquitectónicos: plantas de distribución, cortes sanitarios, fachadas y planta de conjunto, con escala debidamente acotada y especificada; Estructurales: plantas de excavación, cimentación, entrepisos y azoteas, con detalles y especificaciones de los armados;

II. Instalaciones eléctricas: plantas de distribución, acometida, cuadro de cargas y diagrama unifilar, con detalles y especificaciones;

III. Instalaciones hidráulica y sanitaria: plantas de distribución, acometida y vertido, cortes e isométricos, con detalles y especificaciones; y

IV. Instalaciones especiales: plantas de distribución, cortes, isométricos, con detalles y especificaciones, referidos principalmente a detección y extinción de incendios, aire acondicionado, voz, datos y telefonía, gas y energía regulada.

4.- Los trámites para las autorizaciones, constancias, o prórrogas, estarán sujetos a las reglas comunes establecidas en el artículo 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5.- El tiempo de respuesta del trámite inicia una vez acreditado el pago de derechos correspondientes.

6.- Se podrán llevar a cabo visitas de verificación, las cuales tendrán por objeto comprobar que el alcance del trámite se observe el cumplimiento de las disposiciones jurídicas del Libro Quinto y su Reglamento, el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, las Normas Técnicas, los proyectos autorizados a través de las licencias y permisos, dictámenes o prórrogas, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, el Bando Municipal, y demás normatividad aplicable.

DEPENDENCIA U ORGANISMO: UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:

Dirección de Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano

TITULAR DE LA DEPENDENCIA: C. Ariana Mendoza Rocha

DOMICILIO: CALLE: Plaza Juárez ,Colonia Centro NO. INT. Y EXT.: S/N

COLONIA: Centro MUNICIPIO: Zumpango, Estado de México.

C.P.: 55600 HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: De Lunes A Viernes 9:00 a 18:00 horas; Sábado de 9:00 a 13:00 horas.

LADA: TELÉFONOS: EXTS.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

591 91 7 94 19 106 N/A [email protected]

OTRAS OFICINAS QUE PRESTAN EL SERVICIO

OFICINA: N/A

NOMBRE DEL TITULAR DE LA OFICINA: N/A

DOMICILIO: CALLE: N/A NO. INT. Y EXT.: N/A

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COLONIA: N/A MUNICIPIO: N/A

C.P.: N/A HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: N/A

LADA: TELÉFONOS: EXTS.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

N/A N/A N/A N/A N/A

MUNICIPIOS QUE ATIENDE: Zumpango, Estado de México

INFORMACIÓN ADICIONAL

PREGUNTA FRECUENTE 1: ¿Es necesario contar con el pago del impuesto predial del inmueble?

RESPUESTA: Resulta necesario contar con el pago al corriente del impuesto predial para la identificación del predio, y con la finalidad de que los derechos sobre los bienes inmuebles sean ejercidos por su titular; el cual puede ser acreditado mediante copia simple del pago al corriente.

PREGUNTA FRECUENTE 2: ¿Y los planos tienen que ser dibujados por un arquitecto e ingeniero?

RESPUESTA: Con el fin de que las construcciones privadas se realicen en condiciones de seguridad, habitabilidad, calidad, higiene, funcionalidad, sustentabilidad e integración al contexto e imagen urbana en el municipio, el proyecto si debe ser elaborado por alguien que cuente con los conocimientos específicos y dominio en una materia relacionada con la construcción, a efecto que satisfagan las condicionantes dispuestas por el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, las Normas Técnicas, el plan Municipal de Desarrollo Urbano, y demás normatividad aplicable.

PREGUNTA FRECUENTE 3: ¿Es necesario la firma del director responsable de la obra y la memoria de cálculo?

RESPUESTA: Tratándose de construcciones mayores de sesenta metros cuadrados o con claros mayores de cuatro metros, la solicitud de la licencia de construcción y los planos respectivos si deberán contener la firma del Director responsable de la obra

PREGUNTA FRECUENTE 4: ¿Qué costo tiene el trámite?

RESPUESTA: Por la expedición del trámite se pagarán derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 fracción I y II inciso B), C), y D) del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

PREGUNTA FRECUENTE 5: ¿Qué pasa si no tengo una licencia de construcción en una obra en proceso y/o terminada?

RESPUESTA: Por la expedición de licencias municipales de construcción en una obra en proceso y/o terminada, el interesado deberá de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.21, y es acreedor a una infracción en términos del artículo 18.72 fracción III, inciso A), del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.

TRÁMITES O SERVICIOS RELACIONADOS

ZUM/DUM/T06, ZUM/DUM/T05, ZUM/DUM/T03

ELABORÓ:

C. José Gerardo Torres Vital

Coordinador

VISTO BUENO:

C. Ariana Mendoza Rocha

Directora de Desarrollo Urbano

FECHA DE ACTUALIZACIÓN:

11 de abril de 2019

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REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

CÉDULA DE INFORMACIÓN

NOMBRE: TRÁMITE: X SERVICIO:

ZUM/DUM/T02. PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

DESCRIPCIÓN:

Cuando el plazo que ampara la licencia de construcción o el permiso temporal no fuese suficiente para la conclusión de la obra o instalación autorizada, se podrán otorgar prórrogas al tiempo solicitado.

FUNDAMENTO LEGAL:

Artículo 5.10 fracción VI y IX, 18.28 del Código Administrativo del Estado de México; artículo 144 fracción I y II inciso B), C), y D) del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

DOCUMENTO A OBTENER: PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENCIA: Hasta 01 año

¿SE REALIZA EN LÍNEA?: SI NO

X

DIRECCIÓN WEB N/A

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

Cuando el plazo que ampara la licencia de construcción o el permiso temporal no fuese suficiente para la conclusión de la obra o instalación autorizada.

REQUISITOS:

ORIGINAL

Anotar la palabra

SI o NO

COPIAS

Anotar con

número la

cantidad de

copias

FUNDAMENTO JURÍDICO-

ADMINISTRATIVO,

UTILIDAD Y DESTINO DEL REQUISITO:

PERSONAS FÍSICAS

I. Solicitud por parte del interesado. SI (01) 01 Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

lI. Documento que acredite la personalidad del solicitante; NO 01

III. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de

propietario del inmueble y recibo del pago del impuesto predial al

corriente;

NO 01

IV. Licencia de construcción otorgada a la edificación existente, y NO 01

V. Planos del proyecto, firmados por Director Responsable de Obra y/o

Corresponsable de Obra. NO 01

PERSONAS JURÍDICO COLECTIVAS

I. Solicitud por parte de la representada a través de su apoderado. SI (01) 01 Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

lI. Poder notarial otorgado por la representada, que faculte al

apoderado para realizar el trámite, e identificación oficial; NO 01

III. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de

propietario del inmueble y recibo del pago del impuesto predial al

corriente;

NO 01

IV. Documento del acta constitutiva de la personas jurídica colectiva

inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; NO 01

V. Licencia de construcción otorgada a la edificación existente, y NO 01

VI. Planos del proyecto, firmados por Director Responsable de Obra y/o

Corresponsable de Obra. NO 01

INSTITUCIONES PÚBLICAS

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Quedan exceptuadas de obtener la licencia de construcción, y por lo tanto

sus prorrogas, las obras que se ejecuten en bienes inmuebles que sean

propiedad o posesión del Gobierno del Estado de México y destinados a la

prestación de servicios públicos

ORIGINAL

N/A

COPIA(S)

N/A

N/A

DURACIÓN DEL TRÁMITE: Máximo 30 minutos TIEMPO DE

RESPUESTA: Máximo 10 días hábiles

VIGENCIA: Hasta 01 año

COSTO: Por la expedición del trámite, se pagarán derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 fracción I y II inciso B), C), y D) del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

FORMA DE PAGO:

EFECTIVO SI TARJETA DE

CRÉDITO NO

TARJETA DE

DÉBITO NO

EN LÍNEA

(PORTAL DE

PAGOS) NO

DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Tesorería Municipal

OTRAS ALTERNATIVAS: N/A

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE:

1.- Se podrá otorgar prórrogas, las cuales se sujetarán a las reglas siguientes:

I. Se podrán otorgar tantas veces como lo requiera el solicitante, previo pago de los derechos correspondientes;

II. Tendrán una vigencia máxima al de la licencia o permiso temporal originalmente otorgado; y

III. Se deberán solicitar dentro de la vigencia de la licencia o permiso temporal.

2.- Los trámites para las autorizaciones, constancias, o prórrogas, estarán sujetos a las reglas comunes establecidas en el artículo 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3.- El tiempo de respuesta del trámite inicia una vez acreditado el pago de derechos correspondientes.

3.- Se podrán llevar a cabo visitas de verificación, las cuales tendrán por objeto comprobar que el alcance del trámite se observe el cumplimiento de las disposiciones jurídicas del Libro Quinto y su Reglamento, el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, las Normas Técnicas, los proyectos autorizados a través de las licencias y permisos, dictámenes o prórrogas, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, el Bando Municipal, y demás normatividad aplicable.

DEPENDENCIA U ORGANISMO: UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:

Dirección de Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano

TITULAR DE LA DEPENDENCIA: C. Ariana Mendoza Rocha

DOMICILIO: CALLE: Plaza Juárez ,Colonia Centro NO. INT. Y EXT.: S/N

COLONIA: Centro MUNICIPIO: Zumpango, Estado de México.

C.P.: 55600 HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: De Lunes A Viernes 9:00 a 18:00 horas; Sábado de 9:00 a 13:00 horas.

LADA: TELÉFONOS: EXTS.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

591 91 7 94 19 106 N/A [email protected]

OTRAS OFICINAS QUE PRESTAN EL SERVICIO

OFICINA: N/A

NOMBRE DEL TITULAR DE LA OFICINA: N/A

DOMICILIO: CALLE: N/A NO. INT. Y EXT.: N/A

COLONIA: N/A MUNICIPIO: N/A

C.P.: N/A HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: N/A

LADA: TELÉFONOS: EXTS.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

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N/A N/A N/A N/A N/A

MUNICIPIOS QUE ATIENDE: Zumpango, Estado de México

INFORMACIÓN ADICIONAL

PREGUNTA FRECUENTE 1: ¿Es necesario contar con el pago del impuesto predial del inmueble?

RESPUESTA: Resulta necesario contar con el pago al corriente del impuesto predial para la identificación del predio, y con la finalidad de que los derechos sobre los bienes inmuebles sean ejercidos por su titular; el cual puede ser acreditado mediante copia simple del pago al corriente.

PREGUNTA FRECUENTE 2: ¿Es necesario presentar la licencia de construcción para su prorroga?

RESPUESTA: Sí, es necesario contar con una copia simple de la licencia de construcción la cual deberá de estar vigente al momento de solicitar su prorroga.

PREGUNTA FRECUENTE 3: ¿Es necesario contar con el proyecto autorizado con la firma del Director responsable de obra para la prórroga de licencia de construcción?

RESPUESTA: Si, tratándose de construcciones mayores de sesenta metros cuadrados o con claros mayores de cuatro metros, al emitirse la licencia de construcción y los planos respectivos deben de contener la firma del Director Responsable de la Obra.

PREGUNTA FRECUENTE 4: ¿Qué costo tiene el trámite?

RESPUESTA: Por la expedición del trámite se pagarán derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 fracción I y II inciso B), C), y D) del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

TRÁMITES O SERVICIOS RELACIONADOS

ZUM/DUM/T01, ZUM/DUM/T06, ZUM/DUM/T05, ZUM/DUM/T03

ELABORÓ:

C. José Gerardo Torres Vital

Coordinador

VISTO BUENO:

C. Ariana Mendoza Rocha

Directora de Desarrollo Urbano

FECHA DE ACTUALIZACIÓN:

11 de abril de 2019

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REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

CÉDULA DE INFORMACIÓN

NOMBRE: TRÁMITE: X SERVICIO:

ZUM/DUM/T03. CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA

DESCRIPCIÓN:

Toda licencia y/o permiso de construcción autorizada, deberá de contar con su terminación de obra, que será emitida por la autoridad municipal mediante la constancia de terminación de obra.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 18.3 fracción III, 18.33 del Código Administrativo del Estado de México; artículo 144 fracción inciso F) del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

DOCUMENTO A OBTENER: CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA VIGENCIA: N/A

¿SE REALIZA EN LÍNEA?: SI NO

X

DIRECCIÓN WEB N/A

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

El titular de la licencia o permiso de construcción o el Director responsable de la obra, deberá dar aviso por escrito a la autoridad municipal, de la terminación de las obras autorizadas, dentro de los treinta días hábiles posteriores a su conclusión, a efecto de expedir la constancia de terminación de obra.

REQUISITOS:

ORIGINAL

Anotar la palabra

SI o NO

COPIAS

Anotar con

número la

cantidad de

copias

FUNDAMENTO JURÍDICO-

ADMINISTRATIVO,

UTILIDAD Y DESTINO DEL REQUISITO:

PERSONAS FÍSICAS

I. Solicitud por parte del titular de la licencia de construcción y/o

Director Responsable de la Obra (DRO); SI (01) 01

Artículo 18.33 del Código Administrativo del Estado de México

lI. Documento que acredite la personalidad del solicitante; NO 01

III. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de

propietario del inmueble y recibo del pago del impuesto predial al

corriente;

NO 01

IV. Licencia de construcción otorgada a la edificación existente, y NO 01

V. Planos del proyecto, firmados por Director Responsable de Obra y/o

Corresponsable de Obra. NO 01

PERSONAS JURÍDICO COLECTIVAS

I. Solicitud por parte de la representada a través de su apoderado, y/o

Director Responsable de Obra. SI (01) 01

Artículo 18.33 del Código Administrativo del Estado de México

lI. Poder notarial otorgado por la representada, que faculte al

apoderado para realizar el trámite, e identificación oficial; NO 01

III. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de

propietario del inmueble y recibo del pago del impuesto predial al

corriente;

NO 01

IV. Documento del acta constitutiva de la personas jurídica colectiva

inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; NO 01

V. Licencia de construcción otorgada a la edificación existente, y NO 01

VI. Planos del proyecto firmados por Director Responsable de Obra y/o

Corresponsable de Obra. NO 01

INSTITUCIONES PÚBLICAS

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Quedan exceptuadas de obtener la licencia de construcción, y por lo tanto su

terminación de obra, las obras que se ejecuten en bienes inmuebles que

sean propiedad o posesión del Gobierno del Estado de México y destinados

a la prestación de servicios públicos

ORIGINAL

N/A

COPIA(S)

N/A

N/A

DURACIÓN DEL TRÁMITE: Máximo 20 minutos TIEMPO DE

RESPUESTA: Máximo 10 días hábiles

VIGENCIA: N/A

COSTO: Por la expedición del trámite se pagarán los derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 fracción II inciso F), del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

FORMA DE PAGO:

EFECTIVO SI TARJETA DE

CRÉDITO NO

TARJETA DE

DÉBITO NO

EN LÍNEA

(PORTAL DE

PAGOS) NO

DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Tesorería Municipal

OTRAS ALTERNATIVAS: N/A

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE:

1.- La constancia de terminación de obra podrá ser emitida de acuerdo a los siguientes criterios:

I. Podrá se expedida por la parcialidad de la construcción, siempre y cuando sea dentro de la vigencia señalada en la licencia o permiso de construcción.

II. Se extenderá la constancia solicitada, previa inspección que realice para comprobar que la obra, edificación o instalación se ejecutó de acuerdo al proyecto autorizado y que por lo tanto, es apta para su ocupación o para el fin señalado en la licencia o permiso de construcción.

III. Tratándose de construcciones de inmuebles destinados a la actividad comercial o industrial de bajo impacto y que sean menores a 2,000 metros cuadrados, la constancia de terminación total o parcial de obra se expedirá a más tardar al día siguiente del aviso de terminación de la obra.

IV. Las construcciones de inmuebles destinados a la actividad comercial o industrial de bajo impacto y que sean menores a 2,000 metros cuadrados, podrán estar exentas de las visitas de verificación previas y durante la construcción, y solamente se llevarán a cabo previa solicitud de la constancia de terminación parcial o total de la obra.

2.- Los trámites para las autorizaciones, constancias, o prórrogas, estarán sujetos a las reglas comunes establecidas en el artículo 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3.- El tiempo de respuesta del trámite inicia una vez acreditado el pago de derechos correspondientes.

4.- Se podrán llevar a cabo visitas de verificación, las cuales tendrán por objeto comprobar que el alcance del trámite se observe el cumplimiento de las disposiciones jurídicas del Libro Quinto y su Reglamento, el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, las Normas Técnicas, los proyectos autorizados a través de las licencias y permisos, dictámenes o prórrogas, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, el Bando Municipal, y demás normatividad aplicable.

DEPENDENCIA U ORGANISMO: UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:

Dirección de Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano

TITULAR DE LA DEPENDENCIA: C. Ariana Mendoza Rocha

DOMICILIO: CALLE: Plaza Juárez ,Colonia Centro NO. INT. Y EXT.: S/N

COLONIA: Centro MUNICIPIO: Zumpango, Estado de México.

C.P.: 55600 HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: De Lunes A Viernes 9:00 a 18:00 horas; Sábado de 9:00 a 13:00 horas.

LADA: TELÉFONOS: EXTS.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

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591 91 7 94 19 106 N/A [email protected]

OTRAS OFICINAS QUE PRESTAN EL SERVICIO

OFICINA: N/A

NOMBRE DEL TITULAR DE LA OFICINA: N/A

DOMICILIO: CALLE: N/A NO. INT. Y EXT.: N/A

COLONIA: N/A MUNICIPIO: N/A

C.P.: N/A HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: N/A

LADA: TELÉFONOS: EXTS.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

N/A N/A N/A N/A N/A

MUNICIPIOS QUE ATIENDE: Zumpango, Estado de México

INFORMACIÓN ADICIONAL

PREGUNTA FRECUENTE 1: ¿Es necesario contar con el pago del impuesto predial del inmueble?

RESPUESTA: Resulta necesario contar con el pago al corriente del impuesto predial para la identificación del predio, y con la finalidad de que los derechos sobre los bienes inmuebles sean ejercidos por su titular; el cual puede ser acreditado mediante copia simple del pago al corriente.

PREGUNTA FRECUENTE 2: ¿Es necesario presentar la licencia de construcción para el trámite de la constancia de terminación de obra?

RESPUESTA: Sí, es necesario contar con una copia simple de la licencia de construcción la cual deberá de estar vigente al momento de solicitar la constancia de terminación de obra.

PREGUNTA FRECUENTE 3: En caso de no dar aviso a la terminación de obra autorizad en el tiempo señalado, ¿hay sanción alguna?

RESPUESTA: El titular de la licencia o permiso de construcción o el Director responsable de la obra, deberá dar aviso por escrito a la autoridad municipal, de la terminación de las obras autorizadas, dentro de los treinta días hábiles posteriores a su conclusión, a efecto de expedir la constancia de terminación de obra. En caso de que no se dé el aviso de terminación de las obras autorizadas dentro del plazo fijado se fijara una multa de entre 10 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, tornando en cuenta las circunstancias de la omisión y las condiciones económicas del titular de la licencia de construcción y/o prorroga.

PREGUNTA FRECUENTE 4: ¿Qué costo tiene el trámite?

RESPUESTA: Por la expedición del trámite se pagarán derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 fracción II inciso F), del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

PREGUNTA FRECUENTE 5: ¿Es necesario realizar visita de verificación para el trámite de la terminación de obra?

RESPUESTA: Las construcciones de inmuebles destinados a la actividad comercial o industrial de bajo impacto y que sean menores a 2,000 metros cuadrados, podrán estar exentas de las visitas de verificación previas y durante la construcción, y solamente se llevarán a cabo previa solicitud de la constancia de terminación parcial o total de la obra.

TRÁMITES O SERVICIOS RELACIONADOS

ZUM/DUM/T01, ZUM/DUM/T02.

ELABORÓ:

C. José Gerardo Torres Vital

Coordinador

VISTO BUENO:

C. Ariana Mendoza Rocha

Directora de Desarrollo Urbano

FECHA DE ACTUALIZACIÓN:

11 de abril de 2019

Page 15: REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS CÉDULA DE …zumpango.gob.mx/LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.pdf · 2019-08-22 · caso de construcciones en régimen de propiedad en condominio.

REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

CÉDULA DE INFORMACIÓN

NOMBRE: TRÁMITE: X SERVICIO:

ZUM/DUM/T04. CONSTANCIA DE SUSPENSIÓN VOLUNTARIA DE OBRA

DESCRIPCIÓN:

Los Municipios podrán otorgar la suspensión voluntaria de obra del plazo concedido, por una sola vez y por un tiempo máximo de un año mediante la constancia de suspensión voluntaria de la obra.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México.

DOCUMENTO A OBTENER: CONSTANCIA DE SUSPENSIÓN VOLUNTARIA DE OBRA VIGENCIA: Máximo 01 Año

¿SE REALIZA EN LÍNEA?: SI NO

X

DIRECCIÓN WEB N/A

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE: A solicitud expresa del titular y durante el periodo de vigencia de la licencia o permiso de construcción o su prórroga.

REQUISITOS:

ORIGINAL

Anotar la palabra

SI o NO

COPIAS

Anotar con

número la

cantidad de

copias

FUNDAMENTO JURÍDICO-

ADMINISTRATIVO,

UTILIDAD Y DESTINO DEL REQUISITO:

PERSONAS FÍSICAS

I. Solicitud expresa del titular. SI (01) 01 Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México

lI. Documento que acredite la personalidad del solicitante; NO 01

III. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de

propietario del inmueble y recibo del pago del impuesto predial al

corriente;

NO 01

IV. Licencia de construcción de la obra autorizada NO 01

PERSONAS JURÍDICO COLECTIVAS

I. Solicitud por parte de la representada a través de su apoderado. SI (01) 01 Artículo 18.34 del Código Administrativo del Estado de México

lI. Poder notarial otorgado por la representada, que faculte al

apoderado para realizar el trámite, e identificación oficial; NO 01

III. Licencia de construcción de la obra autorizada. NO 01

INSTITUCIONES PÚBLICAS

Quedan exceptuadas de obtener la licencia de construcción, y por lo tanto su

suspensión voluntaria de obra, las obras que se ejecuten en bienes

inmuebles que sean propiedad o posesión del Gobierno del Estado de

México y destinados a la prestación de servicios públicos

ORIGINAL

N/A

COPIA(S)

N/A

N/A

DURACIÓN DEL TRÁMITE: Máximo 20 minutos TIEMPO DE

RESPUESTA: Máximo 10 días hábiles

VIGENCIA: Máximo 01 año

COSTO: Por la expedición del trámite no tiene costo.

FORMA DE PAGO:

EFECTIVO NO TARJETA DE

CRÉDITO NO

TARJETA DE

DÉBITO NO

EN LÍNEA

(PORTAL DE

PAGOS) NO

DÓNDE PODRÁ PAGARSE: N/A

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OTRAS ALTERNATIVAS: N/A

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE:

1.- La constancia de suspensión voluntaria de obra podrá ser emitida de acuerdo a los siguientes criterios:

I. A solicitud expresa del titular y durante el periodo de vigencia de la licencia o permiso de construcción o su prórroga.

II. El Municipio podrá otorgar la suspensión del plazo concedido, por una sola vez y por un tiempo máximo de un año.

III. Al término del periodo de suspensión, continuará transcurriendo el plazo concedido para la ejecución de la obra sin necesidad de aviso alguno.

IV. El Municipio expedirá la constancia de suspensión voluntaria de la obra, para lo cual bastará con que en la solicitud se indiquen los datos de la licencia de construcción o su prorroga otorgada y el plazo de suspensión requerido.

2.- Los trámites para las autorizaciones, constancias, o prórrogas, estarán sujetos a las reglas comunes establecidas en el artículo 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3.- El tiempo de respuesta del trámite inicia a partir de la fecha que indique el sello o instrumento fechador de remisión de la solicitud.

DEPENDENCIA U ORGANISMO: UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:

Dirección de Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano

TITULAR DE LA DEPENDENCIA: C. Ariana Mendoza Rocha

DOMICILIO: CALLE: Plaza Juárez ,Colonia Centro NO. INT. Y EXT.: S/N

COLONIA: Centro MUNICIPIO: Zumpango, Estado de México.

C.P.: 55600 HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: De Lunes A Viernes 9:00 a 18:00 horas; Sábado de 9:00 a 13:00 horas.

LADA: TELÉFONOS: EXTS.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

591 91 7 94 19 106 N/A [email protected]

OTRAS OFICINAS QUE PRESTAN EL SERVICIO

OFICINA: N/A

NOMBRE DEL TITULAR DE LA OFICINA: N/A

DOMICILIO: CALLE: N/A NO. INT. Y EXT.: N/A

COLONIA: N/A MUNICIPIO: N/A

C.P.: N/A HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: N/A

LADA: TELÉFONOS: EXTS.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

N/A N/A N/A N/A N/A

MUNICIPIOS QUE ATIENDE: Zumpango, Estado de México

INFORMACIÓN ADICIONAL

PREGUNTA FRECUENTE 1: ¿Es necesario contar con el pago del impuesto predial del inmueble?

RESPUESTA: Resulta necesario contar con el pago al corriente del impuesto predial para la identificación del predio, y con la finalidad de que los derechos sobre los bienes inmuebles sean ejercidos por su titular; el cual puede ser acreditado mediante copia simple del pago al corriente.

PREGUNTA FRECUENTE 2: ¿Es necesario presentar la licencia de construcción para el trámite de la constancia de suspensión voluntaria de obra?

RESPUESTA: Sí, es necesario contar con una copia simple de la licencia de construcción la cual deberá de estar vigente al momento de solicitar la constancia de suspensión voluntaria de obra.

Page 17: REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS CÉDULA DE …zumpango.gob.mx/LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.pdf · 2019-08-22 · caso de construcciones en régimen de propiedad en condominio.

PREGUNTA FRECUENTE 3: ¿Es necesario dar aviso para volver a iniciar las obras de construcción, cuando el término del periodo de la suspensión haya sucedido?

RESPUESTA: No es necesario dar aviso a la autoridad municipal durante el periodo de suspensión voluntaria de obra.

PREGUNTA FRECUENTE 4: ¿Es necesario dar aviso si se desea iniciar las obras de construcción antes del término del periodo de la suspensión?

RESPUESTA: Si es necesario dar aviso a la autoridad municipal mediante solicitud expresa del titular para continuar transcurriendo el plazo concedido para la ejecución de la obra autorizada.

PREGUNTA FRECUENTE 5: ¿Qué costo tiene el trámite?

RESPUESTA: Por la expedición del trámite no tiene costo.

PREGUNTA FRECUENTE 6: ¿Puedo solicitar durante la vigencia de la licencia de construcción la terminación de obra para una parcialidad de la construcción autorizada, y el restante, suspensión voluntaria de obra?

RESPUESTA: Si, se puede solicitar durante la vigencia de la licencia de construcción la terminación de obra para una parcialidad de la construcción autorizada, y el restante, suspensión voluntaria de obra.

PREGUNTA FRECUENTE 7: ¿Es necesario realizar visita de verificación para el trámite de la constancia de suspensión voluntaria de obra?

RESPUESTA: Por la expedición del trámite no es necesario realizar visita de verificación.

TRÁMITES O SERVICIOS RELACIONADOS

ZUM/DUM/T01, ZUM/DUM/T02.

ELABORÓ:

C. José Gerardo Torres Vital

Coordinador

VISTO BUENO:

C. Ariana Mendoza Rocha

Directora de Desarrollo Urbano

FECHA DE ACTUALIZACIÓN:

11 de abril de 2019

Page 18: REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS CÉDULA DE …zumpango.gob.mx/LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.pdf · 2019-08-22 · caso de construcciones en régimen de propiedad en condominio.

REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

CÉDULA DE INFORMACIÓN

NOMBRE: TRÁMITE: X SERVICIO:

ZUM/DUM/T05. CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL

DESCRIPCIÓN:

La constancia de alineamiento y número oficial es el documento expedido por los municipios, que tiene por objeto delimitar la colindancia de un inmueble determinado con respecto a la vía pública adyacente, así como precisar sus restricciones de construcción y el número oficial que le corresponde.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 18.35 del Código Administrativo del Estado de México; artículo 144 fracción XI inciso A), y B) del Código Financiero del Estado de México y Municipios

DOCUMENTO A OBTENER: CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL VIGENCIA:

En tanto no haya modificación al

plan municipal de desarrollo urbano

¿SE REALIZA EN LÍNEA?: SI NO

X

DIRECCIÓN WEB N/A

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

Para autorización de proyectos de subdivisión de un predio en lotes resultantes.

Para autorización de proyectos de fusión de predios.

Para aprobación de proyectos de lotificación de un predio.

Para autorización de condominios horizontales, verticales y mixtos.

Para para el uso y aprovechamiento de un determinado predio.

A solicitud de la licencia o permiso de construcción

Tratándose de lotes o áreas privativas provenientes de conjuntos urbanos o condominios autorizados, no se requerirá presentar alineamiento y número oficial de los inmuebles a fusionar.

Tratándose de fusión de predios ubicados en áreas no urbanizables o fuera de los límites de los centros de población y no se dediquen a fines urbanos, no requerirá de la autorización de alineamiento y número oficial.

Respecto de fusiones que recaigan en predios de propiedad privada para la ejecución de obras de urbanización y equipamiento urbano de carácter público no requerirá de la autorización de alineamiento y número oficial.

REQUISITOS:

ORIGINAL

Anotar la palabra

SI o NO

COPIAS

Anotar con

número la

cantidad de

copias

FUNDAMENTO JURÍDICO-

ADMINISTRATIVO,

UTILIDAD Y DESTINO DEL REQUISITO:

PERSONAS FÍSICAS

I. Solicitud expresa del interesado. SI 01 Artículo 18.35 del Código Administrativo del Estado de México

lI. Documento que acredite la personalidad del solicitante; NO 01

III. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de

propietario del inmueble y recibo del pago del impuesto predial al

corriente;

NO 01

IV. Croquis de localización del predio. NO 01

PERSONAS JURÍDICO COLECTIVAS

I. Solicitud por parte de la representada a través de su apoderado. SI (01) 01 Artículo 18.35 del Código Administrativo del Estado de México

lI. Poder notarial otorgado por la representada, que faculte al

apoderado para realizar el trámite, e identificación oficial; NO 01

Page 19: REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS CÉDULA DE …zumpango.gob.mx/LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.pdf · 2019-08-22 · caso de construcciones en régimen de propiedad en condominio.

III. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de

propietario del inmueble y recibo del pago del impuesto predial al

corriente;

NO 01

IV. Documento del acta constitutiva de la personas jurídica colectiva

inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México;

V. Croquis de localización del predio. NO 01

INSTITUCIONES PÚBLICAS

En predios con fines de aprovechamiento de carácter público no requerirá de

la autorización de alineamiento y número oficial. Tratándose de alineamiento

y número oficial que soliciten las autoridades federales, estatales y

municipales el trámite estará exento del pago de derechos correspondientes

en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

ORIGINAL

N/A

COPIA(S)

N/A

N/A

DURACIÓN DEL TRÁMITE: Máximo 30 minutos TIEMPO DE

RESPUESTA: Máximo 06 días hábiles

VIGENCIA: En tanto no haya modificación al plan municipal de desarrollo urbano

COSTO: Por la expedición del trámite, se pagarán derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 fracción X inciso A), y B) del Código Financiero del Estado de México y Municipios

FORMA DE PAGO:

EFECTIVO SI TARJETA DE

CRÉDITO NO

TARJETA DE

DÉBITO NO

EN LÍNEA

(PORTAL DE

PAGOS) NO

DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Tesorería Municipal

OTRAS ALTERNATIVAS: N/A

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE:

1.- La constancia de alineamiento y número oficial podrá ser emitida de acuerdo a los siguientes criterios:

I. La constancia se podrá otorgar para ambos o para uno u otro servicio, de acuerdo a la solicitud del interesado.

II. La solicitud de emisión de la constancia tendrá que hacerse de manera física.

III. Solo procederá la emisión de la constancia del alineamiento cuando exista el trazo de la vialidad(es) contemplada(s) en el plano E-3 denominado de vialidades y restricciones del plan municipal de desarrollo urbano vigente, y la emisión de la constancia del número oficial cuando el predio dé a una vialidad existente y cuente con la nomenclatura y nombre oficial por parte del municipio.

IV. En caso de controversia con las medidas de la poligonal del terreno, así como la situación del predio en relación con los colindantes, se solicitara adicionalmente la referencia de las medidas, colindancias, y/o superficie ante la autoridad municipal encargada del catastro, y en su caso cuando las características de la zona donde se ubique el predio así lo requiera, Dictamen y/o constancia, del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Comisión Nacional del Agua u otras dependencias u organismos federales, estatales o municipales.

2.- Los trámites para las autorizaciones, constancias, o prórrogas, estarán sujetos a las reglas comunes establecidas en el artículo 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3.- El tiempo de respuesta del trámite inicia una vez acreditado el pago de derechos correspondientes.

4.- Se podrán llevar a cabo visitas de verificación, las cuales tendrán por objeto comprobar que el alcance del trámite se observe el cumplimiento de las disposiciones jurídicas del Libro Quinto y su Reglamento, el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, las Normas Técnicas, los proyectos autorizados a través de las licencias y permisos, dictámenes o prórrogas, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, el Bando Municipal, y demás normatividad aplicable.

Page 20: REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS CÉDULA DE …zumpango.gob.mx/LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.pdf · 2019-08-22 · caso de construcciones en régimen de propiedad en condominio.

DEPENDENCIA U ORGANISMO: UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:

Dirección de Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano

TITULAR DE LA DEPENDENCIA: C. Ariana Mendoza Rocha

DOMICILIO: CALLE: Plaza Juárez ,Colonia Centro NO. INT. Y EXT.: S/N

COLONIA: Centro MUNICIPIO: Zumpango, Estado de México.

C.P.: 55600 HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: De Lunes A Viernes 9:00 a 18:00 horas; Sábado de 9:00 a 13:00 horas.

LADA: TELÉFONOS: EXTS.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

591 91 7 94 19 106 N/A [email protected]

OTRAS OFICINAS QUE PRESTAN EL SERVICIO

OFICINA: N/A

NOMBRE DEL TITULAR DE LA OFICINA: N/A

DOMICILIO: CALLE: N/A NO. INT. Y EXT.: N/A

COLONIA: N/A MUNICIPIO: N/A

C.P.: N/A HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: N/A

LADA: TELÉFONOS: EXTS.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

N/A N/A N/A N/A N/A

MUNICIPIOS QUE ATIENDE: Zumpango, Estado de México

INFORMACIÓN ADICIONAL

PREGUNTA FRECUENTE 1: ¿Es necesario contar con el pago del impuesto predial del inmueble?

RESPUESTA: Resulta necesario contar con el pago al corriente del impuesto predial para la identificación del predio, y con la finalidad de que los derechos sobre los bienes inmuebles sean ejercidos por su titular; el cual puede ser acreditado mediante copia simple del pago al corriente.

PREGUNTA FRECUENTE 2: ¿Es necesario solicitar el número oficial para el trámite de la constancia de alineamiento?

RESPUESTA: No es necesario, la constancia se podrá otorgar para ambos o para uno u otro servicio, de acuerdo a la solicitud del interesado.

PREGUNTA FRECUENTE 3: ¿La vigencia de la constancia es de un año?

RESPUESTA: El tiempo de aprovechamiento de la constancia dependerá de la vigencia del plan municipal de desarrollo urbano, en tanto no haya una modificación al mismo.

PREGUNTA FRECUENTE 4: ¿Si el predio lo estoy arrendando por solo una parcialidad, los derechos a pagar para el trámite de alineamiento y número oficial serán solo por la parte arrendada?

RESPUESTA: No, se pagaran derechos de acuerdo a las colindancias del inmueble en su totalidad, con frente a la vía(s) pública(s) adyacente(s).

PREGUNTA FRECUENTE 5: ¿Qué costo tiene el trámite?

RESPUESTA: Por la expedición del trámite, se pagarán derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 fracción X inciso A), y B) del Código Financiero del Estado de México y Municipios

PREGUNTA FRECUENTE 6: ¿Para la apertura de una vialidad, es necesario contar con el alineamiento de los predios adyacentes?

RESPUESTA: Sí, es necesario contar con un alineamiento de forma general para la apertura, ampliación o modificación de vialidades, siempre y cuando la utilidad de la misma sea de carácter público, y dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para tal efecto.

PREGUNTA FRECUENTE 7: ¿Es necesario realizar visita de verificación para el trámite de la constancia de alineamiento y número oficial?

RESPUESTA: Por la expedición del trámite es necesario realizar visita de verificación en el predio.

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TRÁMITES O SERVICIOS RELACIONADOS

ZUM/DUM/T01, ZUM/DUM/T06.

ELABORÓ:

C. José Gerardo Torres Vital

Coordinador

VISTO BUENO:

C. Ariana Mendoza Rocha

Directora de Desarrollo Urbano

FECHA DE ACTUALIZACIÓN:

11 de abril de 2019

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REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

CÉDULA DE INFORMACIÓN

NOMBRE: TRÁMITE: X SERVICIO:

ZUM/DUM/T06 LICENCIA DE USO DE SUELO

DESCRIPCIÓN:

La Licencia de uso de suelo tiene por objeto autorizar las normas para el uso y aprovechamiento de un determinado predio tales como: el coeficiente de ocupación del suelo, el coeficiente de utilización del suelo, la altura máxima de edificación, el número de cajones de estacionamiento y en su caso el alineamiento y número oficial, además de señalar las restricciones correspondientes del Plan Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente.

FUNDAMENTO LEGAL:

4, 6, 39, 132 y 133 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículo 5.10, 5.55 y 5.56 del Código Administrativo del Estado de México; Artículo 144 fracción VIII, IX y X del Código Financiero del Estado de México y Municipios

DOCUMENTO A OBTENER: LICENCIA DE USO DE SUELO VIGENCIA: 01 año

¿SE REALIZA EN LÍNEA?: SI NO

X

DIRECCIÓN WEB N/A

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

Para autorización de proyectos de subdivisión de un predio en lotes resultantes.

Para autorización de proyectos de fusión de predios.

Para aprobación de proyectos de lotificación de un predio.

Para autorización de condominios horizontales, verticales y mixtos.

Para para el uso y aprovechamiento de un determinado predio.

A solicitud de la licencia o permiso de construcción

No se requerirá de licencia de uso del suelo para lotes resultantes de conjuntos urbanos, subdivisiones, fusiones o condominios autorizados, siempre y cuando el uso y aprovechamiento de los mismos haya quedado comprendido en la autorización respectiva.

REQUISITOS:

ORIGINAL

Anotar la palabra

SI o NO

COPIAS

Anotar con

número la

cantidad de

copias

FUNDAMENTO JURÍDICO-

ADMINISTRATIVO,

UTILIDAD Y DESTINO DEL REQUISITO:

PERSONAS FÍSICAS

I. Solicitud expresa del interesado. SI (01) 01 Artículo 133 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

lI. Documento que acredite la personalidad del solicitante; NO 01

III. Documento que acredite la propiedad inscrita en el Instituto de la

Función Registral del Estado de México, y recibo del pago del impuesto

predial al corriente;

NO 01

IV. Croquis de localización del predio. NO 01

V. Anteproyecto arquitectónico del desarrollo y su memoria descriptiva

que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su

superficie de terreno, de su construcción existente y/o por construir, de

su altura, accesos viales, colindancias y nombre de las calles

circundantes, así como descripción de las actividades que pretende, en

su caso.

NO 01

PERSONAS JURÍDICO COLECTIVAS

I. Solicitud por parte de la representada a través de su apoderado. SI (01) 01 Artículo 133 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

lI. Poder notarial otorgado por la representada, que faculte al

apoderado para realizar el trámite, e identificación oficial; NO 01

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III. Documento que acredite la propiedad inscrita en el Instituto de la

Función Registral del Estado de México, y recibo del pago del impuesto

predial al corriente;

NO 01

IV. Documento del acta constitutiva de la personas jurídica colectiva

inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; NO 01

V. Croquis de localización del predio. NO 01

VI. Anteproyecto arquitectónico del desarrollo y su memoria descriptiva

que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su

superficie de terreno, de su construcción existente y/o por construir, de

su altura, accesos viales, colindancias y nombre de las calles

circundantes, así como descripción de las actividades que pretende, en

su caso.

NO 01

INSTITUCIONES PÚBLICAS

En predios con fines de aprovechamiento de carácter público no requerirá de

la autorización de la licencia de uso de suelo. Tratándose de uso de suelo

que soliciten las autoridades federales, estatales y municipales el trámite

estará exento del pago de derechos correspondientes en términos del

Código Financiero del Estado de México y Municipios.

ORIGINAL

N/A

COPIA(S)

N/A

N/A

DURACIÓN DEL TRÁMITE: Máximo 20 minutos TIEMPO DE

RESPUESTA: Máximo 10 días hábiles

VIGENCIA: 01 año

COSTO: Por la expedición del trámite, se pagarán derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 fracción VIII, IX y X del Código Financiero del Estado de México y Municipios

FORMA DE PAGO:

EFECTIVO SI TARJETA DE

CRÉDITO NO

TARJETA DE

DÉBITO NO

EN LÍNEA

(PORTAL DE

PAGOS) NO

DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Tesorería Municipal

OTRAS ALTERNATIVAS: N/A

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE:

1.- La licencia de uso del suelo se sujetará a lo siguiente:

I. Será tramitada por el interesado ante la autoridad competente, vía presencial en las oficinas correspondientes y deberá ser resuelta conforme al procedimiento establecido al efecto por la reglamentación del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México;

II. Tendrá por objeto autorizar las normas para el uso y aprovechamiento del suelo establecidas en el plan municipal de desarrollo urbano aplicable;

III. A la solicitud deberá acompañarse el Dictamen Único de Factibilidad, en los casos previstos en el artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.

IV. Tendrá vigencia de un año y podrá ser prorrogada por una sola vez por un período igual; y

V. No constituirá autorización para construcción de obras o realización de actividades.

VI. El interesado presentará solicitud ante la autoridad competente, en la que señalará lo siguiente:

A). Uso actual y pretendido del suelo.

B). Superficie total del predio.

C). Superficie construida o por construir.

D). Clave catastral, si la hubiere.

E). Localización del inmueble, a través de representación gráfica (croquis).

VII. En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:

A). Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o arrendamiento vigente sobre el inmueble.

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B). Resolución judicial firme que constituya o declare la propiedad o posesión o cualquier otro derecho real o personal vigente a favor del solicitante sobre el inmueble.

C). Inmatriculación administrativa.

Recibo de pago del impuesto sobre traslación de dominio.

D). Acta de entrega de la posesión, en caso de viviendas.

E). Cédula de contratación con el Instituto.

F). En el caso de terrenos ejidales o comunales, certificado parcelario, certificado de derechos agrarios o resolución agraria, cédula de contratación con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

2.- Los trámites para las autorizaciones, constancias, o prórrogas, estarán sujetos a las reglas comunes establecidas en el artículo 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3.- El tiempo de respuesta del trámite inicia una vez acreditado el pago de derechos correspondientes.

4.- Se podrán llevar a cabo visitas de verificación, las cuales tendrán por objeto comprobar que el alcance del trámite se observe el cumplimiento de las disposiciones jurídicas del Libro Quinto y su Reglamento, el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, las Normas Técnicas, los proyectos autorizados a través de las licencias y permisos, dictámenes o prórrogas, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, el Bando Municipal, y demás normatividad aplicable.

DEPENDENCIA U ORGANISMO: UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:

Dirección de Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano

TITULAR DE LA DEPENDENCIA: C. Ariana Mendoza Rocha

DOMICILIO: CALLE: Plaza Juárez ,Colonia Centro NO. INT. Y EXT.: S/N

COLONIA: Centro MUNICIPIO: Zumpango, Estado de México.

C.P.: 55600 HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: De Lunes A Viernes 9:00 a 18:00 horas; Sábado de 9:00 a 13:00 horas.

LADA: TELÉFONOS: EXTS.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

591 91 7 94 19 106 N/A [email protected]

OTRAS OFICINAS QUE PRESTAN EL SERVICIO

OFICINA: N/A

NOMBRE DEL TITULAR DE LA OFICINA: N/A

DOMICILIO: CALLE: N/A NO. INT. Y EXT.: N/A

COLONIA: N/A MUNICIPIO: N/A

C.P.: N/A HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: N/A

LADA: TELÉFONOS: EXTS.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

N/A N/A N/A N/A N/A

MUNICIPIOS QUE ATIENDE: Zumpango, Estado de México

INFORMACIÓN ADICIONAL

PREGUNTA FRECUENTE 1: ¿Es necesario contar con el pago del impuesto predial del inmueble?

RESPUESTA: Resulta necesario contar con el pago al corriente del impuesto predial para la identificación del predio, y con la finalidad de que los derechos sobre los bienes inmuebles sean ejercidos por su titular; el cual puede ser acreditado mediante copia simple del pago al corriente.

PREGUNTA FRECUENTE 2: ¿Es necesario solicitar la constancia de alineamiento y número oficial para el trámite de la licencia de uso de suelo?

RESPUESTA: A solicitud del interesado la licencia de uso del suelo podrá contener también el alineamiento y número

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oficial, o podrá ser expedido mediante la constancia correspondiente.

PREGUNTA FRECUENTE 3: ¿Es necesario refrendar cada año la licencia de uso de suelo?

RESPUESTA: El tiempo de aprovechamiento de la licencia es por un año, por lo que no es necesario refrendar cada año la misma, solo podrá ser prorrogada por una sola ocasión, siempre y cuando se solicite dentro del periodo de la vigencia.

PREGUNTA FRECUENTE 4: ¿Si el predio lo estoy arrendando por solo una parcialidad, los derechos a pagar para el trámite de la licencia serán solo por la parte arrendada?

RESPUESTA: El trámite de la licencia tiene un costo único, cualquier superficie del inmueble.

PREGUNTA FRECUENTE 5: ¿Qué costo tiene el trámite?

RESPUESTA: Por la expedición del trámite, se pagarán derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 fracción VIII, IX y X del Código Financiero del Estado de México y Municipios

PREGUNTA FRECUENTE 6: ¿Para la apertura de una unidad económica de bajo impacto, es necesario contar con la licencia de uso de suelo?

RESPUESTA: La licencia de uso de suelo no sustituye en ningún caso a la licencia de funcionamiento para unidades económicas; sin embargo, si es necesario contar con la licencia de uso de suelo para el trámite de la autorización correspondiente, y que en los casos previstos en el artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México, a la solicitud deberá acompañarse el Dictamen Único de Factibilidad, el cual es expedida por la Comisión Estatal de Factibilidad del Estado de México.

PREGUNTA FRECUENTE 7: ¿Es necesario realizar visita de verificación para el trámite de la licencia de uso de suelo?

RESPUESTA: Por la expedición del trámite es necesario realizar visita de verificación en el predio.

TRÁMITES O SERVICIOS RELACIONADOS

ZUM/DUM/T01, ZUM/DUM/T04, ZUM/DUM/T05, ZUM/DUM/T07

ELABORÓ:

C. José Gerardo Torres Vital

Coordinador

VISTO BUENO:

C. Ariana Mendoza Rocha

Directora de Desarrollo Urbano

FECHA DE ACTUALIZACIÓN:

11 de abril de 2019

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REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

CÉDULA DE INFORMACIÓN

NOMBRE: TRÁMITE: X SERVICIO:

ZUM/DUM/T07 LICENCIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO

DESCRIPCIÓN:

La licencia de cambio de uso del suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura de edificaciones de un lote o predio, se obtiene cuando el uso de suelo no constituirá modificación al respectivo plan municipal de desarrollo urbano.

FUNDAMENTO LEGAL:

Artículo 5.10, 5.57 del Código Administrativo del Estado de México; 140, 141 y 142 del Reglamento del Libro Quinto, del Código Administrativo del Estado de México; artículo 144 fracción XI del Código Financiero del Estado de México y Municipios

DOCUMENTO A OBTENER: LICENCIA DE USO DE SUELO VIGENCIA: 01 año

¿SE REALIZA EN LÍNEA?: SI NO

X

DIRECCIÓN WEB N/A

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

Para autorización de proyectos de subdivisión de un predio en lotes resultantes.

Para autorización de proyectos de fusión de predios.

Para aprobación de proyectos de lotificación de un predio.

Para autorización de condominios horizontales, verticales y mixtos.

Para para el uso y aprovechamiento de un determinado predio.

A solicitud de la licencia o permiso de construcción, y en su caso en la solicitud de la licencia de uso de suelo

No se requerirá de licencia de cambio de uso del suelo para lotes resultantes de conjuntos urbanos, subdivisiones, fusiones o condominios autorizados, siempre y cuando el uso y aprovechamiento de los mismos haya quedado comprendido en la autorización respectiva.

REQUISITOS:

ORIGINAL

Anotar la palabra

SI o NO

COPIAS

Anotar con

número la

cantidad de

copias

FUNDAMENTO JURÍDICO-

ADMINISTRATIVO,

UTILIDAD Y DESTINO DEL REQUISITO:

PERSONAS FÍSICAS

I. Solicitud expresa del interesado. SI(01) 01 Artículo 133 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

lI. Documento que acredite la personalidad del solicitante; NO 01

III. Documento que acredite la propiedad inscrita en el Instituto de la

Función Registral del Estado de México, y recibo del pago del impuesto

predial al corriente;

NO 01

IV. Croquis de localización del predio. NO 01

V. Ante proyecto de superficie construida o por construir y/o de

aprovechamiento del uso de suelo solicitado. NO 01

VI. Para los casos que no causen impacto regional, factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado emitido por el organismo descentralizado ODAPAZ.

NO 01

PERSONAS JURÍDICO COLECTIVAS

I. Solicitud por parte de la representada a través de su apoderado. SI(1) 01 Artículo 133 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

lI. Poder notarial otorgado por la representada, que faculte al

apoderado para realizar el trámite, e identificación oficial; NO 01

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III. Documento que acredite la propiedad inscrita en el Instituto de la

Función Registral del Estado de México, y recibo del pago del impuesto

predial al corriente;

NO 01

IV. Documento del acta constitutiva de la personas jurídica colectiva

inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México;

V. Croquis de localización del predio. NO 01

VI. Ante proyecto de superficie construida o por construir y/o de

aprovechamiento del uso de suelo solicitado. NO 01

VII. Para los casos que no causen impacto regional, factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado emitido por el organismo descentralizado ODAPAZ.

NO 01

INSTITUCIONES PÚBLICAS

En predios con fines de aprovechamiento de carácter público no requerirá de

la autorización de la licencia cambio de uso de suelo. Tratándose de uso de

suelo que soliciten las autoridades federales, estatales y municipales el

trámite estará exento del pago de derechos correspondientes en términos

del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

ORIGINAL

N/A

COPIA(S)

N/A

N/A

DURACIÓN DEL TRÁMITE: Máximo 20 minutos TIEMPO DE

RESPUESTA: Máximo 10 días hábiles

VIGENCIA: 01 año

COSTO: Por la expedición del trámite, se pagarán derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 fracción XI del Código Financiero del Estado de México y Municipios

FORMA DE PAGO:

EFECTIVO SI TARJETA DE

CRÉDITO NO

TARJETA DE

DÉBITO NO

EN LÍNEA

(PORTAL DE

PAGOS) NO

DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Tesorería Municipal

OTRAS ALTERNATIVAS: N/A

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE:

1.- La licencia de cambio de uso del suelo se sujetará a lo siguiente:

I. El predio o lote se ubique en un área urbana o urbanizable;

II. El uso o aprovechamiento solicitado para su cambio sea compatible con los usos o aprovechamientos previstos en la zona de conformidad a la tabla de usos de suelo del plan municipal de desarrollo urbano, y no altere las características de la estructura urbana y de su imagen;

III. Se recabe previamente la opinión favorable de la Comisión / Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

IV. No procederá el cambio de uso de suelo, de coeficiente de ocupación del suelo o coeficiente de utilización del suelo o el cambio de altura de edificaciones de los lotes con uso de instalaciones hoteleras, moteles, casas de huéspedes, posadas, bungalows, para uso habitacional.

V. La Licencia de cambio de uso del suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura de edificaciones de un lote o predio, no constituirá modificación al respectivo plan municipal de desarrollo urbano;

VI. No procederá su autorización en áreas no urbanizables;

VII. Requieren Dictamen Único de Factibilidad, los cambios de uso del suelo, de densidad, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones, que con motivo del cambio se encuadren en alguna de las hipótesis previstas para impacto regional.

2.- Los trámites para las autorizaciones, constancias, o prórrogas, estarán sujetos a las reglas comunes establecidas en el artículo 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3.- El tiempo de respuesta del trámite inicia una vez acreditado el pago de derechos correspondientes.

4.- Se podrán llevar a cabo visitas de verificación, las cuales tendrán por objeto

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comprobar que el alcance del trámite se observe el cumplimiento de las disposiciones jurídicas del Libro Quinto y su Reglamento, el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, las Normas Técnicas, los proyectos autorizados a través de las licencias y permisos, dictámenes o prórrogas, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, el Bando Municipal, y demás normatividad aplicable.

DEPENDENCIA U ORGANISMO: UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:

Dirección de Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano

TITULAR DE LA DEPENDENCIA: C. Ariana Mendoza Rocha

DOMICILIO: CALLE: Plaza Juárez ,Colonia Centro NO. INT. Y EXT.: S/N

COLONIA: Centro MUNICIPIO: Zumpango, Estado de México.

C.P.: 55600 HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: De Lunes A Viernes 9:00 a 18:00 horas; Sábado de 9:00 a 13:00 horas.

LADA: TELÉFONOS: EXTS.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

591 91 7 94 19 106 N/A [email protected]

OTRAS OFICINAS QUE PRESTAN EL SERVICIO

OFICINA: N/A

NOMBRE DEL TITULAR DE LA OFICINA: N/A

DOMICILIO: CALLE: N/A NO. INT. Y EXT.: N/A

COLONIA: N/A MUNICIPIO: N/A

C.P.: N/A HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: N/A

LADA: TELÉFONOS: EXTS.: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

N/A N/A N/A N/A N/A

MUNICIPIOS QUE ATIENDE: Zumpango, Estado de México

INFORMACIÓN ADICIONAL

PREGUNTA FRECUENTE 1: ¿Es necesario contar con el pago del impuesto predial del inmueble?

RESPUESTA: Resulta necesario contar con el pago al corriente del impuesto predial para la identificación del predio, y con la finalidad de que los derechos sobre los bienes inmuebles sean ejercidos por su titular; el cual puede ser acreditado mediante copia simple del pago al corriente.

PREGUNTA FRECUENTE 2: ¿Es necesario contar con el Dictamen Único de Factibilidad, para el trámite de la licencia de cambio de uso d e suelo?

RESPUESTA: Solo en los supuestos que refiere el Reglamento del Libro Quinto del Código administrativo del Estado de México.

PREGUNTA FRECUENTE 3: ¿Es necesario refrendar cada año la licencia de cambio de uso de suelo?

RESPUESTA: El tiempo de aprovechamiento de la licencia es por un año, por lo que no es necesario refrendar cada año la misma, solo podrá ser prorrogada por una sola ocasión, siempre y cuando se solicite dentro del periodo de la vigencia.

PREGUNTA FRECUENTE 4: ¿Al obtener el cambio de uso de suelo para el aprovechamiento de un predio, autoriza el cambio de zona para el inmueble?

RESPUESTA: La Licencia de cambio de uso del suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura de edificaciones de un lote o predio, no constituye modificación al respectivo plan municipal de desarrollo urbano, por lo tanto no produce cambio alguno en la zona donde se ubique el inmueble.

PREGUNTA FRECUENTE 5: ¿Qué costo tiene el trámite?

RESPUESTA: Por la expedición del trámite, se pagarán derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 fracción XI del Código Financiero del Estado de México y Municipios

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PREGUNTA FRECUENTE 6: ¿Para la autorización de cambios de usos de suelo de un(os) predio(s), es necesario contar con la opinión favorable del COPLADEMUN? y ¿Y cuál es periodo de tiempo en que sesionan dicho Comité?

RESPUESTA: Sí, es necesario contar previamente con la opinión favorable de la Comisión / Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el cual sesiona por lo menos una vez al mes.

PREGUNTA FRECUENTE 7: ¿Es necesario realizar visita de verificación para el trámite de la licencia de cambio de uso de suelo?

RESPUESTA: Por la expedición del trámite es necesario realizar visita de verificación en el predio.

TRÁMITES O SERVICIOS RELACIONADOS

ZUM/DUM/T01, ZUM/DUM/T04, ZUM/DUM/T05, ZUM/DUM/T07

ELABORÓ:

C. José Gerardo Torres Vital

Coordinador

VISTO BUENO:

C. Ariana Mendoza Rocha

Directora de Desarrollo Urbano

FECHA DE ACTUALIZACIÓN:

11 de abril de 2019

Page 30: REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS CÉDULA DE …zumpango.gob.mx/LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.pdf · 2019-08-22 · caso de construcciones en régimen de propiedad en condominio.

REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS CÉDULA DE INFORMACIÓN

NOMBRE: TRÁMITE: X SERVICIO:

ZUM/DUM/T08 CONSTANCIA DE CEDULA INFORMATIVA DE ZONIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN:

Los interesados en conocer los usos del suelo, la densidad de vivienda, el coeficiente de ocupación del suelo, el coeficiente de utilización del suelo y la altura de edificaciones y las restricciones de índole federal, estatal y municipal, que para un predio o inmueble determinado establezca el plan municipal de desarrollo urbano correspondiente, podrán solicitar a la autoridad competente la expedición de una cédula informativa de zonificación.

FUNDAMENTO LEGAL:

Artículo 5.10 fracción VI, 5.54, 18.35, 143 del Reglamento del Libro Quinto, del Código Administrativo del Estado de México; artículo 144 fracción XII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 99 fracción XXIII del Bando Municipal 2017.

DOCUMENTO A OBTENER: CONSTANCIA DE CEDULA INFORMATIVA DE ZONIFICACIÓN

VIGENCIA: 01 año

¿SE REALIZA EN LÍNEA?: SI NO

X

DIRECCIÓN WEB N/A

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

Cuando los interesados en conocer los usos del suelo, la densidad de vivienda, el coeficiente de ocupación del suelo, el coeficiente de utilización del suelo y la altura de edificaciones y las restricciones de índole federal, estatal y municipal, que para un predio o inmueble determinado establezca el plan municipal de desarrollo urbano correspondiente.

Para la obtención de la constancia de viabilidad ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Estado de México.

Para la obtención del dictamen único de factibilidad ante la Comisión Estatal de Factibilidad del Estado de México.

REQUISITOS:

ORIGINAL

Anotar la palabra

SI o NO

COPIAS

Anotar con

número la

cantidad de

copias

FUNDAMENTO JURÍDICO-

ADMINISTRATIVO,

UTILIDAD Y DESTINO DEL REQUISITO:

PERSONAS FÍSICAS

I. Solicitud expresa del interesado. SI (01) 01 Artículo 143 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

lI. Documento que acredite la personalidad del solicitante; NO 01

III. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de

propietario del inmueble y recibo del pago del impuesto predial al

corriente;

NO 01

IV. Croquis de localización del predio. NO 01

PERSONAS JURÍDICO COLECTIVAS

I. Solicitud por parte de la representada a través de su apoderado. SI (01) 01 Artículo 143 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

lI. Poder notarial otorgado por la representada, que faculte al

apoderado para realizar el trámite, e identificación oficial; NO 01

III. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto de

propietario del inmueble y recibo del pago del impuesto predial al

corriente;

NO 01

IV. Documento del acta constitutiva de la personas jurídica colectiva

inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; NO 01

Page 31: REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS CÉDULA DE …zumpango.gob.mx/LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.pdf · 2019-08-22 · caso de construcciones en régimen de propiedad en condominio.

V. Croquis de localización del predio. NO 01

INSTITUCIONES PÚBLICAS

Tratándose de constancias de cedula informativa de zonificación que

soliciten las autoridades federales, estatales y municipales, el trámite

se realizar sin mayores limitaciones, estando exento del pago de

derechos correspondientes en términos del Código Financiero del

Estado de México y Municipios.

ORIGINAL

N/A

COPIA(S)

N/A

N/A

DURACIÓN DEL TRÁMITE: Máximo 15 minutos TIEMPO DE

RESPUESTA: Máximo 10 días hábiles

VIGENCIA: 01 año, siempre y cuando no sea modificado el plan de desarrollo urbano correspondiente del cual deriva.

COSTO: Por la expedición del trámite, se pagarán derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 fracción XII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

FORMA DE PAGO:

EFECTIVO SI TARJETA DE

CRÉDITO NO

TARJETA DE

DÉBITO NO

EN LÍNEA

(PORTAL DE

PAGOS) NO

DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Tesorería Municipal

OTRAS ALTERNATIVAS: N/A

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE:

1.- La constancia de cedula informativa de notificación podrá ser emitida de acuerdo a los siguientes criterios:

I. No constituirá autorización para iniciar la ejecución de construcciones, obras o actividades.

II. La solicitud de emisión de la constancia tendrá que hacerse de manera física.

2.- Los trámites para las autorizaciones, constancias, o prórrogas, estarán sujetos a las reglas comunes establecidas en el artículo 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3.- El tiempo de respuesta del trámite inicia una vez acreditado el pago de derechos correspondientes.

4.- Se podrán llevar a cabo visitas de verificación, las cuales tendrán por objeto comprobar que el alcance del trámite se observe el cumplimiento de las disposiciones jurídicas del Libro Quinto y su Reglamento, el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, las Normas Técnicas, los proyectos autorizados a través de las licencias y permisos, dictámenes o prórrogas, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, el Bando Municipal, y demás normatividad aplicable.

DEPENDENCIA U ORGANISMO: UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE:

Dirección de Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano

TITULAR DE LA DEPENDENCIA: C. Ariana Mendoza Rocha

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COLONIA: Centro MUNICIPIO: Zumpango, Estado de México.

C.P.: 55600 HORARIO Y DÍAS DE ATENCIÓN: De Lunes A Viernes 9:00 a 18:00 horas; Sábado de 9:00 a 13:00 horas.

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OTRAS OFICINAS QUE PRESTAN EL SERVICIO

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MUNICIPIOS QUE ATIENDE: Zumpango, Estado de México

INFORMACIÓN ADICIONAL

PREGUNTA FRECUENTE 1: ¿Es necesario contar con el pago del impuesto predial del inmueble?

RESPUESTA: Resulta necesario contar con el pago al corriente del impuesto predial para la identificación del predio, y con la finalidad de que los derechos sobre los bienes inmuebles sean ejercidos por su titular; el cual puede ser acreditado mediante copia simple del pago al corriente.

PREGUNTA FRECUENTE 2: ¿Es necesario solicitar el alineamiento y número oficial para el trámite de la constancia de Cedula Informativa de Zonificación?

RESPUESTA: No es necesario, la constancia podrá contener el alineamiento y número oficial del inmueble de acuerdo a la solicitud del interesado.

PREGUNTA FRECUENTE 3: ¿La vigencia de la constancia es de un año?

RESPUESTA: El tiempo de aprovechamiento de la constancia es de 01 año y su actualización podrá ser expedida en tanto no haya una modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano por la que fue expedida.

PREGUNTA FRECUENTE 4: ¿Si el predio lo estoy arrendando por solo una parcialidad; los derechos a pagar para el trámite de la constancia serán solo por la parte arrendada?

RESPUESTA: No, la constancia se extiende para la totalidad del inmueble citado y el pago es único.

PREGUNTA FRECUENTE 5: ¿Qué costo tiene el trámite?

RESPUESTA: Por la expedición del trámite, se pagarán derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 fracción XII del Código Financiero del Estado de México y Municipios

PREGUNTA FRECUENTE 6: ¿Si el predio se contiene en más de uno de los aprovechamientos de uso de suelo, y entre ellos un corredor urbano, que zona de uso de suelo prevalece?

RESPUESTA: Sí el predio se contiene en un corredor urbano, los predios que den frente a un corredor urbano (CRU) tendrán el uso como tal.

PREGUNTA FRECUENTE 7: ¿Es necesario realizar visita de verificación para el trámite de la constancia de la Cédula Informativa de Zonificación?

RESPUESTA: Por la expedición del trámite en inmuebles con superficies igual o mayores de 2000.00 m2, es necesario realizar visita de verificación en el predio.

TRÁMITES O SERVICIOS RELACIONADOS

ZUM/DUM/T05, ZUM/DUM/T06, ZUM/DUM/T07

ELABORÓ:

C. José Gerardo Torres Vital

Coordinador

VISTO BUENO:

C. Ariana Mendoza Rocha

Directora de Desarrollo Urbano

FECHA DE ACTUALIZACIÓN:

11 de abril de 2019