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REGISTRO NACIONAL REGISTRO PERSONAS JURIDICAS CIRCULARES AÑO 2005

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REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PERSONAS JURIDICAS

CIRCULARES AÑO 2005

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Circulares Registrales 2005

CIRCULAR DR-PJ 001-2005 ............................................................................................... 3

ASUNTO: Cobro de derechos de Registro Periodo 2005

CIRCULAR DR-PJ 002-2005 ............................................................................................... 4 ASUNTO: Eliminación del Visto Bueno del PANI como requisito de Inscripción

CIRCULAR DR-PJ 003-2005 ............................................................................................... 5 ASUNTO: Devolución de Documentos de Asociaciones

CIRCULAR DR-PJ 004-2005 ............................................................................................... 6 ASUNTO: Exención De Timbre Fiscal Y Abogado En Capitulaciones Matrimoniales

CIRCULAR DR-PJ 005-2005 ............................................................................................... 7 ASUNTO: Nombramiento en Coordinaciones

CIRCULAR DR-PJ 006-2005 ............................................................................................... 8 ASUNTO: Aplicación del Artículo 118 del Código Notarial

CIRCULAR DR-PJ 007-2005 ............................................................................................... 9 ASUNTO: Cancelación de Presentación de Documentos Adicionales

CIRCULAR DR-PJ 008-2005 ............................................................................................. 10 ASUNTO: Modificación al Cobro de Timbre del Colegio de Abogados

CIRCULAR DR-PJ 009-2005 ............................................................................................. 11 ASUNTO: Modificación de la Circular PJ-008-2005, Respecto al Cobro del Timbre

del Colegio de Abogados

CIRCULAR DR-PJ 010-2005 ............................................................................................. 12 ASUNTO: Ajustes Con Respecto A La Operación Y Constitución De Las Bolsas De

Comercio

CIRCULAR DR-PJ 011-2005 ............................................................................................. 13 ASUNTO: Cobro de Derechos de Registro en Documentos Retirados Sin Inscribir

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CIRCULAR DR-PJ 001-2005 DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS PARA: SUBDIRECCIÓN, COORDINACIONES, ASESORES, Y

REGISTRADORES DEL DEPARTAMENTO REGISTRAL MERCANTIL Y PERSONAS

FECHA: 06 de enero del 2005 ASUNTO: Cobro de derechos de Registro Periodo 2005

En cumplimiento de lo expresado en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del

Registro Público, No 4564 del 29 de abril de 1970, y sus reformas, que establece que el

monto por concepto de derechos de registro para los documentos que se tramitan en el

Registro Mercantil, deberá ser la décima parte del salario base establecido para el puesto

de Oficinista 1, les comunico que según la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario

de la República, para el Ejercicio Económico del año 2005, No 84280, publicada en el

Alcance No 67 a La Gaceta No 257 del 31 de diciembre de 2004, dicho salario es la suma de

¢106.550,oo (CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA COLONES), por lo que los

derechos de registro en materia mercantil, para el año 2005 será la suma de ¢10.655,oo

(DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COLONES).

Dicho monto se deberá cobrar a todos aquellos documentos otorgados a partir del 1° de

enero de este año y presentados por primera vez al Diario del Registro a partir del día 7 DE

ENERO DE 2005.

Atentamente,

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CIRCULAR DR-PJ 002-2005 DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA

TÉCNICA, COORDINACIÓN REGISTRAL, COORDINACIÓN Y REGISTRADORES DE ASOCIACIONES

FECHA: 11 de febrero del 2005 ASUNTO: Eliminación del Visto Bueno del PANI como requisito de

Inscripción

Con el fin de que se proceda como corresponde, hago de su conocimiento lo siguiente: Por Circular 017-89, con fecha 31 de octubre de 1989, emitida por la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, se comunicó el contenido del inciso a) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, No. 3286, vigente a esa fecha, interpretándose entonces, que de previo a la inscripción de Asociaciones dedicadas a menores, debería solicitarse el visto bueno de aquella entidad. Dicha norma fue derogada por la promulgación de una nueva Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, No. 7648, del 28 de noviembre de 1996, en cuyo texto no se establece la necesidad de dicho trámite como requisito previo a la inscripción. En este sentido, cabe mencionar lo que al respecto establece la nueva normativa, propiamente el inciso p) del artículo 4, que en lo que interesa, reza:

"Artículo 4: Atribuciones. Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia serán: (…) p) Resolver las solicitudes de funcionamiento de organizaciones públicas y privadas, cuyo fin sea desarrollar actividades vinculadas a la atención de las personas menores de edad…”

De manera que dicha entidad deberá pronunciarse con respecto a las entidades, ya existentes, a fin de que puedan realizar actuaciones relacionadas con menores de edad, no así respecto a la registración de las mismas, esta última actividad regulada por la Ley de Asociaciones No. 218 y demás normativa pertinente. Como conclusión de lo anterior, y siendo este despacho el encargo de emitir criterios registrales relacionados con los diferentes Registros que conforman el Registro de Personas Jurídicas, entre ellos el de Asociaciones, se deja sin aplicación el contenido de la Circular N°017-89 y cualquier otra interpretación que se haya dado a ésta, así como cualquier otra disposición que se anteponga a la presente, de manera que se les instruye

para que en adelante no se tenga como requisito previo a la inscripción, ningún tipo de refrendo por parte del Patronato Nacional de la Infancia para las Asociaciones que se inscriben en ese Registro. Atentamente,

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CIRCULAR DR-PJ 003-2005 DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN

REGISTRAL MERCANTIL, COORDINADORES Y REGISTRADORES

FECHA: 22 de febrero del 2005 ASUNTO: Devolución de Documentos de Asociaciones

En virtud de la implementación del nuevo sistema automatizado en este Registro a partir de 17 de noviembre del 2003 y, dado que ahora los documentos de Asociaciones son inscritos en esa base de datos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Asociaciones No. 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, a efecto de agilizar y facilitar los procesos registrales a partir del 01 de abril del presente año se iniciará la devolución sus dueños de los documentos originales que conforman los diferentes expedientes de Asociaciones, una vez que estén microfilmados e inscritos (trasladados) en la base de datos automatizada. A partir de esa fecha, el Departamento de Asociaciones contará con la información disponible para el usuario, sobre los documentos que están para devolver, para cuyo retiro deberán cumplirse algunos requisitos como el que sean retirados por el representante legal de la asociación de que se trate, según nuestros registros, por apoderado o por persona debidamente autorizada por la Junta Directiva, aportando autorización original, debiendo en cualquier caso presentar la cédula de identidad y su fotocopia. Asimismo, deberán llenar un formulario con la información que se requiera. Transcurridos 6 meses contados a partir de la fecha indicada, de conformidad con los artículos 2, 33 y concordantes de la Ley de Sistema Nacional de Archivos No. 7202 de 24 de octubre de 1990, se procederá a realizar el trámite correspondiente para solicitar la destrucción de los documentos que no hayan sido retirados. Atentamente,

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CIRCULAR DR-PJ 004-2005 DE: DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS PARA: SUBDIRECCIÓN, COORDINACIÓN REGISTRAL,

COORDINADORES Y REGISTRADORES FECHA: 25 de febrero del 2005 ASUNTO: Exención De Timbre Fiscal Y Abogado En Capitulaciones

Matrimoniales

Con el fin de unificar criterios respecto al cobro de timbres de abogado y fiscal en la tramitación de documentos cuyo contenido se trate de capitulaciones matrimoniales y en acatamiento de lo establecido en el Código de Familia artículo 6, que regula la aplicación del pago del timbre fiscal en materia de familia, el cual establece:

"Artículo.- 6 (….) Quedan exentos de los impuestos del papel sellado y timbre fiscal todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier clase, que se tramiten o realicen ante los órganos administrativos o judiciales con motivo de la aplicación de las normas de este Código."

Por otra parte, el Decreto No 20307-J de 04 de abril del 1991, el cual regula el Arancel de Profesionales de Derecho, en el párrafo in fine del artículo 103 del Capítulo X del Timbre de Colegio de Abogados, señala:

"Artículo.-103 (….) En asuntos de cuantía inestimable que no sean referentes a los del Código de Familia que están exentos de timbres, se pagarán cincuenta colones de timbres de abogados.”

Realizando un análisis de la normativa pertinente y de los preceptos citados, se desprende claramente que tales rubros no son necesarios de cancelar para que proceda la inscripción de capitulaciones matrimoniales. Por lo antes expuesto, se les instruye, para que en adelante no se cobre el timbre fiscal y de abogados en todos aquellos documentos que, de manera exclusiva, se refiera a la celebración de capitulaciones matrimoniales.

Atentamente,

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CIRCULAR DR-PJ 005-2005 DE: DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS PARA: TODO EL PERSONAL DE ESTE REGISTRO FECHA: 19 de mayo del 2005 ASUNTO: Nombramiento en Coordinaciones

En virtud del nombramiento del Licenciado Gustavo Álvarez Ramírez en un puesto

diferente al que ocupa en la actualidad el Coordinador General del Área Registral de este

Registro, a partir del 01 de junio del presente año, se nombra en sustitución del mismo a la

Licenciada Rosa Isela Esquivel Aguilar.

Como nueva Coordinadora del Departamento Mercantil y Personas, se nombra a la

Licenciada Elsie Carranza Sibaja, a partir de la misma fecha.

No obstante a la fecha inicialmente señalada, los cambios se realizarán de hecho a partir

del día de hoy, con el fin de llevar a cabo el proceso de inducción en los nuevos puestos.

Por lo anterior, solicito la colaboración de todos (as) y el mayor de los éxitos en el

cumplimiento de sus nuevos roles a los designados.

Atentamente,

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CIRCULAR DR-PJ 006-2005 DE: DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS PARA: SUBDIRECCIÓN, COORDINADORES, REGISTRADORES FECHA: 14 de junio del 2005 ASUNTO: Aplicación del Artículo 118 del Código Notarial

Con el fin de dar fiel cumplimiento a lo establecido por la normativa que rige nuestra actividad y tomando en cuenta lo establecido en los artículos 115 y 118 del Código Notarial, que en lo que interesa rezan:

"Artículo 115. Engrose (...) El notario deberá firmar el primer testimonio e imprimir al lado o al pie su sello." "Artículo 118 Correcciones en los testimonios. Al copiarse la escritura original, podrán incorporarse al testimonio las adiciones y enmiendas practicadas en la matriz o bien agregarse por medio de nota al pie. Los errores y las omisiones de copia que se detecten al expedir el testimonio, se especificarán y salvarán a continuación del engrose, como nota antes de la firma respectiva. Los que se advierten después podrán enmendarse mediante razón notarial, fechada y autorizada por el notario público, al pie del testimonio. Con igual autorización, los errores y las omisiones del engrose podrán corregirse después de la firma del testimonio. El notario que, con vista en la matriz, corrija un error inexistente en ella, será sancionado según este código, sin perjuicio de la responsabilidad penal."

Es menester retomar los conceptos establecidos en los artículos mencionados, en cuanto a la corrección de errores u omisiones de los testimonios de escritura como el deber del notario de consignar al pie del engrose su firma, que son los instrumentos que en última instancia tramita este Registro. Partiendo de la circunstancia de que las razones notariales son enmiendas que se hacen al testimonio a efecto de corregir un defecto apuntado por el registrador, cabe aclarar que en el caso de aquellas razones que hacen referencia a la publicación y pago del edicto, consignándose inmediatamente seguido al cierre del testimonio y antes de la firma del notario, no corrigen defecto alguno sino que, son necesarias para cumplir con un requisito de trámite para la debida inscripción del documento. En virtud de lo anterior, se les instruye para que en adelante todos aquellos documentos que consignen razones de publicación seguidamente al cierre del testimonio y antes de la firma del notario quien autoriza el mismo, sean cancelados de conformidad con los artículos 115 y 118 del Código Notarial. Atentamente,

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CIRCULAR DR-PJ 007-2005 DE: DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS PARA: DIRECCIÓN, SUBDIRECCIÓN, COORDINADORES,

REGISTRADORES DE MERCANTIL Y ASOCIACIONES FECHA: 24 de junio del 2005 ASUNTO: Cancelación de Presentación de Documentos Adicionales

Con el fin de unificar el procedimiento a seguir con respecto a los documentos adicionales

que se tramitan en este Registro, en virtud que se han detectado casos en los que el

documento adicional se le cancela la presentación, estado que se refleja solamente en el

Sistema de este Registro y no así en el de Inmuebles, permite al usuario presentar de nuevo

el documento al despacho de la Oficina de Diario, lo que provoca un error en el trámite del

mismo; se procede a emitir la siguiente directriz:

- Cuando en el documento adicional no se indican las citas del documento principal, el

Registrador deberá proceder a cancelar la presentación al Diario, indicando tal

circunstancia en la marginal respectiva. Dicha cancelación debe realizarse tanto en el

Sistema Automatizado del Registro de Personas Jurídicas como en el Sistema de

Inmuebles.

En aquellos documentos adicionales en los cuales se consigna en forma errónea las citas

del documento principal, el Registrador debe proceder a consignar el defecto respectivo;

no procediendo en tales casos, la cancelación del asiento de presentación de dichos

documentos.

Atentamente,

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CIRCULAR DR-PJ 008-2005 DE: DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS PARA: SUBDIRECCIÓN, COORDINADORES, REGISTRADORES FECHA: 8 de agosto de 2005 ASUNTO: Modificación al Cobro de Timbre del Colegio de Abogados

Con el fin de dar fiel cumplimiento a lo establecido por el Decreto N° 32493-J del 09 de marzo último, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 05 de agosto de 2005 (ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGACÍA Y NOTARIADO), se procede a transcribir a continuación el Artículo 106 del Decreto citado: "Artículo 106.- En instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se pagará el timbre de Colegio de Abogados de acuerdo con la cuantía del acto o contrato así:

a) Hasta ¢250.000.oo estarán exentos, así como tratándose de los casos exceptuados por ley.

a) Quinientos colones cuando la cuantía sea mayor de ¢ 250.000.oo y no pase de ¢ 1.000.000.oo colones.

b) Mil colones en asuntos de cuantía mayor de ¢ 1.000.000,oo hasta ¢ 5.000.000.oo; c) Dos mil colones en asuntos de cuantía superior de ¢5.000.000.oo hasta ¢

10.000.000.oo; y d) Tres mil colones cuando la cuantía sea mayor de ¢10.000,000 en adelante. e) Los instrumentos adicionales que no aumenten la cuantía estarán exentos así como

todos los declarados por ley exentos de timbre. f) Si el documento contuviere varias operaciones el timbre se tasará sobre la suma de

cada una de ellas pero si fueren asuntos inestimables cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbre.

g) El timbre se pagará en el primer testimonio o certificación; si se expiden varios testimonios se agregará a cualquiera de ellos y en los demás de indicará en cual testimonio se pagó, pero si no se expide una reproducción el timbre se agregará al margen de la matriz.

h) Si se tratare de traspaso de inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo al valor que se les asigne en la respectiva constancia de Tributación Directa.

i) Toda certificación notarial pagará doscientos cincuenta colones. j) Fracciones superiores a los límites máximos pagarán cien colones por cada cien mil

colones de exceso. Esta disposición rige a partir del 05 de agosto, fecha en que se publicó el Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, y se aplica a todos aquellos documentos otorgados en esa fecha o posterior. Atentamente,

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CIRCULAR DR-PJ 009-2005 DE: DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS PARA: SUBDIRECCIÓN, COORDINADORES, REGISTRADORES FECHA: 14 de octubre del 2005 ASUNTO: Modificación de la Circular PJ-008-2005, Respecto al

Cobro del Timbre del Colegio de Abogados

En virtud del Decreto Ejecutivo No 32683-J 30 de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el día 12 de octubre de este año, por el cual se enmienda el artículo 106, con respecto los montos a cobrar en timbre de abogados; según la cuantía del acto en los instrumentos públicos, se deja sin efecto la Circular N° 008-2005. Por lo anterior se transcribe a continuación el Artículo 106 del Decreto citado: "Artículo 106.- En instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se pagará el timbre de acuerdo con la cuantía del acto o contrato así: a) Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos, así como tratándose de los

casos exceptuados por ley. b) Quinientos colones cuando la cuantía sea mayor de doscientos cincuenta mil colones y

no pase de un millón de colones. c) Mil colones cuando la cuantía sea mayor de un millón de colones y no pase de cinco

millones de colones. d) Dos mil colones cuando la cuantía sea mayor de cinco millones de colones y no pase de

diez millones de colones. e) Tres mil colones cuando la cuantía sea mayor de diez millones de colones en adelante. f) Los instrumentos adicionales que no aumenten la cuantía estarán exentos, así como

todos los declarados por ley exentos de timbre. g) Si el documento contuviere varias operaciones el timbre se tasará sobre la suma de

cada una de ellas, pero si fueren asuntos inestimables, cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbres.

h) El timbre se pagará en el primer testimonio o certificación; si se expiden varios testimonios se agregará a cualquiera de ellos y en los demás se indicará en cuál testimonio se pagó pero si no se expide una reproducción el timbre se agregará al margen de la matriz.

i) Si se tratare de traspaso de inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo con el valor que se les asigne en la respectiva constancia de Tributación Directa.

j) Toda certificación notarial pagará doscientos cincuenta colones. Esta disposición rige a partir del 12 de octubre último, fecha en que se publicó el decreto en mención. Atentamente,

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CIRCULAR DR-PJ 010-2005 DE: DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS PARA: DIRECCIÓN, SUBDIRECCIÓN, COORDINACIONES Y

REGISTRADORES MERCANTIL FECHA: 31 de octubre de 2005 ASUNTO: Ajustes Con Respecto A La Operación Y Constitución De

Las Bolsas De Comercio

En acatamiento al Reglamento de las Bolsas de Comercio, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 25 de octubre del 2005, se producen ajustes con respecto a la operación y constitución de las bolsas de comercio, que es necesario conocer, para el buen desempeño del quehacer registral y que a continuación se detallan:

I. En los artículos 2 al 9, en relación con las Bolsas de Comercio, se dispone entre otras cosas:

a) Se organizará como sociedad anónima según el Código de Comercio. b) Establecer un objeto social limitado a las actividades autorizadas por la norma vigente. c) Su capital mínimo suscrito y pagado será de ¢200.000.000,00 (doscientos millones de

colones). Capital que se representará por acciones comunes y nominativas. Esta suma podrá ser ajustada por el Superintendente, según el índice de precios al consumidor, mediante acuerdo.

d) La participación accionaria de un accionista o de su grupo de interés económico no podrá exceder el veinte por ciento (20 %) de capital total de la sociedad. En caso de cambio subsecuentes en la composición accionaria, podrá excederse excepcionalmente ese porcentaje. Todos los cambios que impliquen en la escritura constitutiva deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda previo dictamen de la Superintendencia.

e) Las modificaciones posteriores a dichos estatutos deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y las modificaciones a los reglamentos internos deberán ser aprobados por la Superintendencia.

II. En los artículos 10 al 13, en relación con los Puestos de Bolsa, se dispone entre otras

cosas:

a) Se organizará como sociedad anónima según el Código de Comercio. b) Establecer un objeto social limitado a las actividades autorizadas por la norma vigente. c) Disponer en todo momento de un capital mínimo suscrito y pagado de ¢75.000.000,00

(setenta y cinco millones de colones), suma que podrá ser ajustada por el Superintendente según el índice de los precios al consumidor, mediante acuerdo.

Atentamente,

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CIRCULAR DR-PJ 011-2005 DE: DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS PARA: SUBDIRECCIÓN, COORDINACIONES, REGISTRADORES

MERCANTIL Y ASOCIACIONES FECHA: 1 de noviembre de 2005 ASUNTO: Cobro de Derechos de Registro en Documentos Retirados

Sin Inscribir

Con el fin de unificar criterios respecto al cobro de derechos del registro en la tramitación de documentos cuyo asiento de presentación ha sido cancelado por haber sido retirado sin inscribir y vueltos a presentar para su inscripción- y en acatamiento de y lo establecido en la Ley de Aranceles tal y como lo demanda el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 5°; se les instruye de la siguiente manera:

Que en el caso previsto no deberá cobrarse de nuevo los derechos de registro, por cuanto esto significa un doble pago de los derechos no tipificado en la Ley de Aranceles.

Por lo tanto todos aquellos documentos con presentaciones canceladas por haberse retirado sin inscribir, que ingresen nuevamente, no se les deberá cancelar la presentación por falta de pago de derechos ni consignar defecto al respecto. Atentamente,