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á TRIBUNAL DE CUENTAS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO DEL NUEVO REGISTRO PRESENCIAL Y ELECTRÓNICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO DEL NUEVO

REGISTRO PRESENCIAL Y ELECTRÓNICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS,

POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

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SUMARIO

CLÁUSULAI.- Normas generales. Objeto e identificación del contrato.

Régimen económico-administrativo.

CLÁUSULA II.- Capacidad y solvencia de los/las licitadores/as.

CLAUSULA III.- Crííeríos de valoraCíón de laS OfeíaS.

CLAUSULA IV.- Procedimiento de adjudicación.

USULAV.- Garantía definitiva. Formalización del contrato. Plazo de

garantía.

' - Cj,;ÁUSULA Vl.- Obligaciones del adjudicatario/a.

CLAUSULA Vll.- Obligaciones del Tribunal de Cuentas.

CLÁUSULA Vlll.- Dirección de los trabajos.

CLÁUSULA IX.- Extinción del contrato.

CLÁUSULA X.- Recursos administrativos y jurisdiccionales.

ANEXO 1.

ANEXO II.

ANEXO Ill.

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TRIBUNAL DE CUENTAS

CLÁUSULA l

NORMAS GENERALES. OBJETO EIDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO.

RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRAT?VO

1. El presente Pliego tiene por objeto el apoyo durante cuatro meses al

desarrollo del nuevo registro presencial y electrónico del Tribunal de Cuentas,

basados en el módulo de registro de la herramienta AL-SIGM v3.0.l .

2. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de

Contratos Públicos de la Comisión Europea (CPV) es; 72000000-5 Servicios Tl:

consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo, y la de la Clasíficación de

- Productos por Actividades (CPA-2008); 62.01. 11. Servicios de diseño y desarrollo

tecnologías de la información para aplicaciones.

(íí ,a'A7-íChU»

"il '1íÍllll?m:'Í' .':3. ,:lLa necesidad a satisfacer por el presente contrato es la sustitución de lasíp'licaciones del Registro del Tribunal de Cuentas por un sistema de entrada y

salída certificada que cumpla con los requisitos del Esquema Nacional de

Interoperabilidad y el Esquema Nacíonal de Seguridad, para acometer el

proceso de implantación de la administración electrónica emprendida en la

actualidad en el Tribunal de Cuentas.

4. EI Presupuesto de este contrato es de 60.000,00 € (sesenta mil euros), IVA

excluido, y se abonará con cargo al concepto presupuestario 03.01 .9110.620.06

del presupuesto del Tribunal de Cuentas para los ejercicios 2017 y 2fü8.

5. El plazo de ejecución del contrato será de cuatro meses desde que el

Tribunal de Cuentas autorice el inicio de los trabajos.

6. La adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición

suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las

obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes, de

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conformidad con lo dispuesto en la Regla 42 de la Instrucción de la operatoria

contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

7. El presente contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto

por el artículo 19.l.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público aprobado por Real Decreto Legíslativo 3/201 1 , de 14 de noviembre, -en

adelante, "la Ley de Contratos" o, simplemente, "la Ley"- y se regirá, en cuanto

a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por las normas contenidas en

el mismo, así como por las del Reglamento General del Texto Refundido de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto

1 098/2001 , de 12 de octubre, y sus disposiciones complementarias, en cuanto no

.. se opongan a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público;

.,.:( j:;:(' :2% letoriamente se aplícarán las restantes normas de derecho administrativo y, en

-º su Qefecto, las normas de derecho prívado!YJ.?;;':"('3Xh *

,ú,Q:3"$ ,,7:'El órgano de contratación del Tribunal de Cuentas es su Presidente, conforme

%artículo 20.d) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo y 2.1 j) de la Ley

7/1 988, de 5 de abril, de Funcionamiento, que, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 320.1 del TRLCSP, estará asistido por la Mesa de Contratación, con la

composición determinada mediante Resolución de la Presidencia de 2 de junio

de 2017, publicada en el B.O.E. del 14 de junio, que emitirá la correspondiente

propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación estará asistida en esta

licitación por la responsable del proyecto y por el Subdirector de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones, a cuyos efectos serán convocados a sus

reuniones.

9. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de

prescripcíones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los

documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con el artículo 26.1 .e)

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de la Ley, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles

contradícciones entre los documentos anteriores.

10. El perfil de contratante es accesible a través de la dirección

https://sede.tcu.es.

CLÁUSULA Il

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS L?CITADORES

1. Podrán tomar parte en el procedimiento de adjudicación todas las personas

naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de

obrar y que no se hallen comprendidas en ninguna de las prohibiciones

expresadas en el articulo 60 de la Ley y puedan )ustificar su solvencía económíca,

ciera, técnica o profesional conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3

?'-..,', .'.'.'.').:l,Js' fines, objeto o ámbito de actividad propios de las personas jurídicas, a tenor

de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán ser comprensivos de las

prestaciones objeto del presente contrato.

También podrán presentar ofertas las uniones temporales de empresarios que se

constituyan en la forma y con los efectos prevenidos por el artículo 59 de la

misma Ley.

En el caso de empresas extranjeras se observará lo establecido en los artículos

55 y 58 de la Ley.

2. Las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia económica y financiera

en la forma establecida en el artículo 11 .4, apartado a) del Reglamento de la Ley

de Contratos.

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3. La solvencia técnica se acreditará mediante la realización, en los cuatro últimos

años, de dos proyectos de implantación, desarrollo o mantenimiento de

plataformas de administración electrónica basadas en AL-SIGM v.3.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.2 de la Ley, se exigirá al licitador,

mediante certificado expedido al efecto, que se comprometa a adscribir a la

ejecución del contrato al menos un técnico con perfil de Analista/Consultor con

conocimientos acreditados y/o formación en los entornos tecnológicos expuestos

en el pliego de prescripciones técnicas.

El cumplimiento del compromiso de adscribir los referidos medios personales

tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo

223.f) de la Ley.

,? , ?i s. De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público, los/las licitadores/as deberan reunir los

- ' rejuisitos de capacidad y solvencia exigídos en la presente cláusula con carácter' .'prffivio al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

CLÁUSULA Ill

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVOS

1. Solución técnica. Se valora la adecuación técnica de las propuestas

presentadas por el licitante para cumplir los objetivos del Tribunal de Cuentas.

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1.1. Calidadtécnicadelaoferta

En este apartado se valoran las siguientes característícas:

* Rigor técnico y detalle en la presentación de la solución propuesta, con

especial atención a la precisión en cada uno de los elementos individuales

que la componen así como en sus interrelaciones y dependencias: 10

puntos.

.. ? ?. * Viabilidad de la solución basada en la interoperabilidad de todos los

, . elementos técnicos que la componen así como en el adecuadol,,,==..,dimensíonamiento de los recursos para hacer frente a la carga de trabajo:V '=.'l-,,l:::::rS'$'Q?; 10 puntos.

???]

CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVOS

2.1. Precio

El precio se puntúa de forma creciente a mayor baja sobre el precio de licitación

del proyecto. Se aplica una regla de tres en relación con la mayor de las bajas a7

Solución técnica 20

1 .1 . Calídad técnica de la oferta 20

Criterios objetivos 80

2.1 . Precío 20

2.2. Experiencia en SIGM 30

2.3 Miembros del equipo 30

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fin de respetar la asignación de puntos respecto de la proporción entre las bajas

relativas.

* Ofertas sin baja sobre el precio de licitación: 0 puntos.

* Oferta con el menor coste de entre las presentadas: 20 puntos. Si más de una

oferta coincide en este importe, todas las coincidentes obtendrán 20 puntos.

* Para el resto de ofertas se calculará la puntuación con arreglo al porcentaje de

sobrecoste en relación con la oferta más baja. El algoritmo aplicable es la

siguiente:

* Se calcula la baja de cada oferta respecto del precio de licitación:

Porcentaje baja; = (precio licitación - precio oferta;) " 100 /

precio licitación.

* Se determina cuál es el mayor porcentaje de baja de entre todos los

calculados en el paso anterior y se le denomina

Porcentaje baja máximo.

* Por último, se otorga la puntuación que resulte de aplicar esta

fórmula:

o Puntos Oferta; = 20 * (1 - (Porcentaje baja máximo

Porcentaje baja;) / 50).

* Cuando el valor de Puntos Oferta; sea negativo, se asignará 0 (cero)

puntos.

2.2. Experiencia en SIGM

Experiencia durante los últimos CUATRO años (48 meses) en proyectos de

desarrollo e implantación de soluciones con AL SIGM. La valoración individual de

cada miembro del equipo se calculará de la siguiente forma:

Puntos Persona? = Nº meses de experiencia; x 30 / 48.

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Cada miembro del equipo ofertado debe obtener un rrínimo de 11 puntos en

esta rama. De otra forma la oferta quedará automáticamente eliminada.

La valoración completa para el equipo será la media de todos los componentes

calculada mediante la siguiente fórmula:

Valoración Equipo Trabajo = ( }Puntos Persona;)/ Num Personas.

2.3. Miembros del equipo

? ? Se valorará de forma creciente según el número de programadores asignados al?:J?" pi 'ecto:pípyi

//. M

/I$ r<€.,,.Ií r!:

: Puntos Ofertai = Nº de técnicos x 30 / Max. Técnicos.IffiIÍ'

?'<:l'.l';':':.':í1Mla? -.="Max. técnicos" es el número de técnícos ofertado máximo de entre todas las

ofertas presentadas. Por ejemplo, si un licitante oferta dos técnicos y otro oferta

cuatro, entonces "Max. técnicos" valdrá cuatro.

En caso de empate en cuanto a la proposición más ventajosa, se dará preferencia

en la adjudicación del contrato a las proposícíones presentadas por aquellas

entidades que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su

plantilla personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, en los

términos establecidos en la Disposición adicional cuarta de la Ley de Contratos.

En su defecto, y subsidiariamente, se dará preferencia en la adjudicación a

aquellas entidades que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o

profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, conforme a lo

prevenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de

mujeres y hombres.

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CLÁUSULA IV

PROCEDIMIENTO DE ADJU[)ICACIÓN

1. PROCEDIMIENTO.

El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de acuerdo con lo

establecido en los artículos 138 y siguientes, 157 a 161 y demás artículos

concordantes de la Ley.

2. PROPOSICIONES.

'? : ?"= ' e:' eXterior, con la indicación siguiente:Il: 7.:J==;,';:,),?

:, 11 ,,-' fi ';pX - ,P'ROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIM?ENTO ABIERTO DE??Al%,

'%?...

DJUD?CACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVIC?OS DE

DESARROLLO DEL NUEVO REGISTRO PRESENCIAL Y ELECTRÓNICO DEL

TRIBUNAL DE CUENTAS

Todos los sobres serán firmados por el/la licitador/a o persona que lo represente

con indicación del nombre y apellidos o razón socíal de la empresa, así como el

teléfono y la dirección postal y electrónica de contacto.

En el ínterior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido

enunciado numéricamente.

2.2. EL PRIMER SOBRE, que irá marcado con la letra "A" en lugar visible, deberá

contener los siguientes documentos:

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2.2.1. Copia o fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte

del/la licitador/a o, en su caso, de la persona que le representare, debidamente

Iegalizado por Notario o compulsado por Autoridad administrativa.

2.2.2. En su caso, una dirección de correo electróníco en que efectuar las

notificaciones.

2.2.3. Una declaración responsable del/la licitador/a, o de su representante,

conforme al modelo contenido en el Anexo l de este Pliego, indicando que

cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la

Administración, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a

garantizar el buen fín del procedimiento, pueda recabar de los/las licitadores/as,

en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la'. " ,al:lo':tacWn-de'la'l:I';W':eníac:ón a:íediíaJv';'delcump;mieíí:o W las-co:ndl:c:o::e;

? -ª es'tablecidas para ser adjudicatario del contrato.

V: ????'j.:;-3. EL SEGUNDO SOBRE, que irá marcado con la letra "B" en lugar visible,

contendrá la oferta técníca, firmada por el licítador/a o por quien lo representase, y

se ajustará al modelo definido en el Anexo Il del presente Pliego.

2.4. EI TERCER SOBRE, que írá marcado con la letra "C" en lugar visible,

contendrá la oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables en función de

fórmulas matemáticas, y se ajustará al modelo definido en el Anexo Ill del

presente Pliego.

Los precios se indicarán en euros, debiendo figurar como partida independiente,

el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido a este

Tribunal.

2.5. Los pliegos y la documentación complementaria a los mismos se publicará en

el perfil de contratante del Tribunal de Cuentas. Los interesados en la contratación

podrán solicitar información adicional, que deberá facilitarse, al menos seis días

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antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición

se haya presentado diez días antes de la expíración del plazo de presentación de

Ias ofertas.

2.6. Los sobres referidos en los apartados anteriores se entregarán en el Registro

General del Tribunal de Cuentas, calle de José Ortega y Gasset nº 100, código

postal 28006 de Madrid, que dará recibo al presentador/a en que constará el

nombre del licitador/a, la denomínación del objeto del contrato y el día y hora de la

presentacíón; o bien se enviarán por correo a la indicada dirección, con las

prevenciones establecidas en el artículo 80.4 del Reglamento General del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Admínistraciones Públicas, hasta las 14

horas del día 7 de agosto de 2017. La remisión de la oferta por correo podrá

anunciarse al órgano de contratación mediante télex, fax o telegrama, o bien

mediante el envío de un correo electrónico a la direcciónS:,.:%

. . - 'cóntratación.gerencí[email protected] ya,;1 y;(. y,. ;:.,'.;(. i,'í;.1:, rí. €f)! %ª.:? !:' -. ',-'l3 íl}l .: i:..::?: a.i{

%,?'? ' -?? ffi presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el

mpresario del contenido de la totalidad de cláusulas administrativas partículares,

sin salvedad o reserva alguna.

El/la licitador/a que concurriere en unión temporal con otras empresas, no podrá

suscribir oferta alguna individualmente o figurar en más de una unión temporal,

siendo rechazadas todas las ofertas por él presentadas en caso de contravención

de este principio.

Terminado el plazo de recepción, el Registro General del Tribunal de Cuentas

expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia

de licitadores/as, en su caso.

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3. ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.

3.1 La Mesa calificará previamente, en sesión privada, la documentación

administrativa contenida en los sobres marcados con la letra "A" que hubieran

sido presentados en tiempo y forma, decidiendo sobre su admisión o rechazo, y

concediendo a los/las interesados/as, en los casos de defectos u omisiones

subsanables, un plazo no superior a tres días hábíles para su corrección.

3.2. Posteriormente, y en acto público que se celebrará el 12 de septiembre de

2017, a las 10:00 horas, en la Sala de Plenos del Tribunal de Cuentas en la

direccíón indicada en el punto 2.6 anterior, la indicada Mesa procederá a la

comunícación del acuerdo que haya adoptado sobre admisión de los/las

licitadores/as concurrentes y acto seguido a la apertura de los sobres marcados

, con la letra "B", dándose lectura por la Sra. Secretaria de las proposiciones

? ' admitidas, después de haberse invitado a los presentes a comprobar el estado de

ª in%gridad de los sobres recibidos. Terminado ªel acto de apertura del sobre "B", se

. enfregará al servicio correspondiente del Tribunal de Cuentas, la documentación

! 5?"'%!?J??"?;"qñntenida en los mismos, para el estudio y ponderación de los criterios de

?-=?" ªº ?-:?valoración relativos a dicha documentación. De todo lo actuado se dejará

constancia documental.

3.3. En acto público que se celebrará el 15 de septiembre de 2017 a la misma

hora y en el mismo lugar indicado en el párrafo anterior, la Mesa dará a conocer la

ponderación asignada a los criterios de valoración a que se refiere la

documentación contenida en los referidos sobres marcados con la letra "B".

Acto seguido la Mesa procederá a la apertura de los sobres marcados con la letra

"C", dándose lectura por la Sra. Secretaria a las ofertas, después de haber

invitado a los presentes a comprobar el estado de integridad de los sobres

recíbidos. Terminado el acto de apertura de plicas, se invitará a los/las

Iicitadores/as asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas

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estimen oportunas contra el acto celebrado, y se levantará la correspondiente

acta, que será firmada por la Presidenta y la Secretaria de la Mesa y por quienes

hubieren manifestado dichas reclamaciones o reservas.

De todo lo actuado se dejará constancía documental.

4. ADJUDICAC?ÓN.

4.1. El órgano de contratación, clasificará las proposiciones presentadas, por

orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas

establecidos en la cláusula Ill del presente Pliego.

4.2. El órgano de contratación requerirá al/la licitador/a que haya presentado la

oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez füas

' tiábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recíbido el

" requerimiento,presentelasiguientedocumentaciónjustificativa:

- .-,.-;4/.2.1 . Si se trata de personas jurídicas, escritura o documento de constitución, losestatutos o el acto fundacional, en los que consten los fines, el objeto, o ámbito de

actividad, y las normas por las que ésta se regula, debidamente inscritos, en su

caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de

que se trate.

En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que

haya de obligarse, poder notarial especial para el acto, o general debidamente

inscríto en el Registro Mercantil, con facultades bastantes para dicho acto. No

obstante, cuando el firmante sea administrador de la persona jurídica que haya de

obligarse, se aportará escritura de nombramiento para el cargo de donde resulte

su representación.

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Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la

Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo, documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación

de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General del

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

Los demás empresarios extranjeros, informe expedido por la Misión Diplomática

Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa,

en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran

inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto,

que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbíto de las actividades a

las que se extiende el objeto del contrato.

4.2.2. La que justifique los requisitos de su solvencia económica, financiera y,4-' %l

í'

? '? ? ? ? :ucnica: ?'p:aofe'sWna'l,:onfoím?'e-a'lo?síablecWo:n-la C:'áuW:a:'del-p'íe:eníe'P.lt4-'g ego.0'

l!% f. ':5? aj'%,- .,,'% =

%?*% ? ???4.2.3. La que justifique hallarse al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de

contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer

efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a

la ejecución del contrato, y de haber constituido, a disposición del Presidente del

Tribunal, la garantía definitiva, por cuantía equivalente al 5% del importe de

adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido. Los correspondientes

certificados no podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o

telemáticos.

4.2.4. Una declaración responsable del/la licitador/a, o de su representante legal,

acreditativa de que el prímero no se encuentra incurso en ninguna de las

prohibiciones de contratar relacionadas por el artículo 60 de Ley de Contratos del

Sector Público.

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4.2.5. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción

de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las

incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con

renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder

al licitante.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se

entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a

recabar la misma documentación al/la Iícitador/a siguiente, por el orden en que

hayan quedado clasificadas las ofertas.

4.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco???' ?' -ª ' ? ? ' ?:1'A':

'füas hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La ªadjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores

,de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.4 de la Ley y, simultáneamente,%,%=-:fü

se publicará en el perfil de contratante.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación si existe alguna

oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en

el presente Plíego.

CLÁUSULA V

GARANTÍA DEFINITIVA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE

GARANTÍA

1. El importe de la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe de

adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se constituirá en la

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forma y con los efectos que se establecen en los artículos 95 y siguientes de la

Ley de Contratos, sin que pueda hacerse mediante medios electrónicos.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalídades o

indemnizaciones exigibles al/la adjudicatario/a, éste deberá reponer o ampliar

aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la

ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Asimismo, cuando, como consecuencia de una modíficación del contrato,

experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para

que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de

quínce dias contados desde la fecha en que se notifique al empresarío el acuerdo'.'qidí' ª' . '-'de modificación.

El contrato se formalizará, transcurridos quince días hábiles contados

' - = ? ' desde que se remita la notificación de la adjudicación a los/las licitadores/as,

mediante documento administrativo otorgado por el órgano de contratación y el/la

contratista. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a

escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún

caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas

que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La falta de

formalización en el plazo indicado dará lugar a las consecuencias prevístas en el

artículo 156 de la Ley de Contratos.

3. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades, se

devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.

Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la

recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables

al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las

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garantías una vez depuradas las responsabilidades a que están afectas las

garantías conforme al artículo 100 de la Ley.

4. El plazo de garantía del presente contrato será de un año.

CLÁUSULA Vl

OBLIGACIONES DEL/LA ADJUDICATARIO/A

1. El adjudicatario/a está obligado a la realización del servicio en la forma y en el

plazo establecidos en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas, con

estricta sujeción a dichas cláusulas y prescripciones, y de acuerdo con las

instrucciones que para su interpretación diera al contratista el órgano de

'contratación. Asimismo, las prestaciones se ajustarán a las especificaciones que

l efecto hubiera incluido el adjudicatario en su oferta.

'? ' ?,El"contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolley de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que

se deduzcan para el Tribunal de Cuentas o para terceros de las omisiones,

errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del

contrato.

2. Antes de la formalización, el/la adjudicatario/a deberá efectuar el pago de los

gastos del anuncio del procedimiento de adjudicación y cuantos otros gastos

hubiera ocasionado la tramitación y la adjudicación del mismo, hasta un importe

máximo de 3.500 €.

3. La prestación del servicio se entenderá hecha cuando el objeto del contrato

haya sido efectivamente recibido por el Tribunal de Cuentas, mediante acto formal

y positivo por parte del mismo, previo informe del responsable del proyecto. Si

observare algún motivo de disconformidad, dará las instrucciones precisas y

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áTRIBUNAL DE CUENTAS

detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados o proceder, en

su caso, a la resolución del contrato.

4. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como

consecuencias de vicios o defectos imputables al contratista, el Tribunal de

Cuentas podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o

teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

5. El/la adjudicatario/a no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato

alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido

de los mismos sin autorización escríta del Tribunal de Cuentas.

El/la adjudicatario/a adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la

? . dqcumentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la

- o61igación de que ni la documentación ni la información que ella contenga Ilegue

, ' e'ñ ningún caso a poder de terceras personas.

En todo caso, el/la adjudicatario/a será responsable de los daños y perjuicios que

se deriven del incumplimiento de esta obligación.

6. El/la adjudícatario/a queda obligado al cumplimíento de las disposiciones

vigentes en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos

Iaborales y protección del medio ambiente.

7. Los derechos de propiedad intelectual y explotación de todos los productos que

resulten de la ejecución de los trabajos contratados, tales como código fuente,

librerías, scripts y documentación corresponden únicamente al Tribunal de

Cuentas.

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liTRIBUNAL DE CUENTAS

La documentación técnica que se genere a lo largo del periodo de prestación del

servicio, será propiedad exclusiva del Tribunal de Cuentas, sin que el contratista

pueda facilitarla a terceros sin la expresa autorización del Tribunal.

8. El conjunto de los trabajos desarrollados se entenderá como confidencial,

debiendo la empresa adjudicataria asegurar de la forma más razonable posible

esta característica. A tal fin, tanto la empresa adjudicataria como el personal

encargado de la realización de las tareas deberán guardar secreto profesional

sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos relacionados con el

Tribunal a los que tengan acceso o sobre los que adquieran conocimiento durante

la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos y a no enajenar,

JC'cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su relación

:?Jj

profesional con el Tribunal, incluso después de finalizado el contrato.

Lp empresa adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la

ª ? .,.,:Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter%.,]

Personal, y su reglamento de desarrollo. La empresa adjudicataria se

compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales

normas dimanan, para lo cual programará las acciones necesarias, así mismo se

compromete a proporcionar los medios necesarios para su cumplimiento.

Las restricciones de utilización de los sistemas y de acceso a los datos e

informaciones en ellos contenidos, así como los requisitos de seguridad en las

comunicaciones y en las bases de datos, se realizarán de acuerdo con las

políticas y mecanismos de seguridad establecidos por el Tribunal.

9. La empresa contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya

expedido por los trabajos efectivamente realizados en el plazo de treinta días

desde la fecha de terminación de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la

ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación

del registro contable de facturas en el Sector Público, a efectos de su remisión al

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TRIBUNAL DE CUENTAS

registro contable del Tribunal y a la Gerencia de la Secretaría General como

unidad a quíen corresponde la tramitación de la misma. En caso de facturación

electrónica se hará constar en la factura el código DIR3: 100000021 en oficina

contable, órgano gestor y unidad tramitadora.

10. EI Tribunal de Cuentas podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos

que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o

suministradores que participen en el contrato.

El contratista adjudicatario remitirá al Tribunal de Cuentas, cuando este lo solicite,

relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en

el contrato cuando se perfeccione su partícipación, junto con aquellas condiciones

de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación

' { directa con el plazo de pago. Asimísmo, deberá aportar, a solicitud del Tribunal de

??'-..,' ?" " ??" ,2'!8 de la Ley de Comíaíos y en la Ley 3/2004, de 29 de diciemÍxe, en lo que lesea de aplicacíón. Estas obligacíones se consideran condiciones esenciales de

ejecución.

CLÁUSULA Vll

OBL?GACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

EI Tribunal de Cuentas tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los

treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten

la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados y si se

demorase deberá abonar al contratista los intereses de demora y la

indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en los artículos

216 y 217 de la Ley.

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líTRIBUNAL DE CUENTAS

EI Tribunal de Cuentas deberá aprobar los documentos que acrediten la

conformídad con lo dispuesto en el contrato de los servicíos prestados dentro de

Ios treinta días siguientes a su entrega efectiva.

Los precios no serán susceptibles de revisión.

CLÁUSULA Vlll

DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS

Corresponde a la responsable del proyecto dar las órdenes oportunas para lograr

los objetivos, vigilar el cumplimiento del contrato, y proponer las modificaciones

que convenga introducir en el estudio o servicio, o la suspensión de su ejecución

por causa de utilidad pública.

/. =j º ' La empresa adjudicataria se compromete a facilitar en todo momento a las

.= " p;ísona'as-desi;ada:poí-el-Tíibuna'al:dae':Juenías-,la':;olmacióny'd:oí:Jní:Jnííc:ó:aV í?'=?:. Onecesaria para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que

se desarrollan los trabajos, así como de los problemas que se vayan presentando%%,...,.d'

y de las tecnologías, métodos, y herramientas utilizados en su resolución.

CLÁUSULA IX

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

1. El contrato se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo.

2. Serán causas de resolucíón las establecidas en los artículos 223 y 308 de la

Ley de Contratos. En particular, conforme al artículo 223, f) de la Ley, será causa

de resolución el incumplimiento de la obligacíón esencial establecida en el

apartado 4 de la cláusula ll.

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&íiTRIBUNAL DE CUENTAS

3. La resolucíón del contrato tendrá los efectos establecidos en los artículos 225 y

309 de la Ley de Contratos.

4. En el caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será

incautada a éste la fianza y deberá, además, indemnizar al Tribunal de Cuentas

Ios daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía

incautada.

CLÁUSULA X

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES

En los términos establecídos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos, el

órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver

las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés

público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos del

órgano de contratación a este respecto serán impugnables en alzada ante el

Pleno del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos

21 .3.c) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 3.j)

de la Ley 7/1988, de 5 de abril, .de Funcionamiento del mismo.

Las Resoluciones del Pleno en dichos recursos de alzada podrán impugnarse

ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, conforme con lo establecido por los

artículos 46.1 y 12.l.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administratíva.

DILIGENCIA para hacer constar que este Pliego deCláusulas Administrativas ha sido aprobado confecha de hoy por el Presidente del Tribunal deC!JJ? S.

z-«í Xv;%??'.'?;'?'/%%.:,,, Madrid, 10 de julio de 2017

=Ñ.,' EllAsesor Jurídico,L?

'Ádo.: José Luis Lorenz Falomir?23

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liTRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO l

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR/A, O DE SU

REPRESENTANTE, INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES

ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA

ADMINISTRACIÓN

(Sobre A)

Don/Doña*

En nombre y representación de la empresa 5------------- --------------ThThTha XIIN }*IIII%X X*

. enterado/a del procedimiento abierto de adjudicación convocado por eI Tribunal

, E4ECTRÓNlCO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR PROCEDIMIENTO- ',ÁBIERTO, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que cumple las

" ' condíciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a los

efectos de lo dispuesto en el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de

noviembre.

Y en prueba de conformidad con lo anterior, firmo la presente declaracíón en

Madrid, a

Fdo.:

" Expresar el nombre del firmante de la proposición.

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TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO Il

OFERTA TÉCNICA

(Sobre B)

Do n/ Doñ a*. .. .. ............ ... ..... ... ... . ... . . ... ............... ....... ......... . . ......... .... . .......... . . ..... . .... . . ..

En nombre y representación de la empresa........................................

enterado/a del procedimiento abierto de adjudicación convocado por el Tribunal

de Cuentas en el B.O.E. del día ..................... para la CONTRATACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE DESARROLLO DEL NUEVO REGISTRO PRESENCIAL Y

ELECTRÓNICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR PROCEDIMIENTO

ABIERTO, se compromete a realizar la ejecución del mismo, con estricta sujeción

a sus Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas

Particulares, que le son plenamente conocidos, de acuerdo con la oferta técnica/>y u I:.. C?.,4'-.ªX,,./: e se adjunta.qurí (%'

(í'=íí==='),=? ,??',.'.'l:' Yenpruebadeconformidadconloanterior,firmolapresenteofertaa',,., '-.?,.,sÍ'do.:

" Expresar el nombre del firmante de la proposición.

25

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&iTRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO Ill

OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES

EN FUNCIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS

(Sobre C)

D o n / D o ñ a * .......... . ... . .......... . .. ... .... ........... ... ...... . . .. ....... . .............. . ........... . . ....... ... ...... ..

En nombre y representación de la empresa

enterado/a del procedimiento abierto de adjudicación convocado por el Tribunal

de Cuentas en el B.O.E. del día ..................... para la CONTRATACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE DESARROLLO DEL NUEVO REGISTRO PRESENCIAL Y

ELECTRÓNICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR PROCEDIMIENTO

ABIERTO, se compromete a realizar la ejecución del mísmo, con estricta sujeción

a sus Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Admínistrativas

ª ' Particulares, que le son plenamente conocidos, en los siguientes términos, de

uerdo con la Cláusula III del presente Pliego:

1. Precio.

2. Experiencia en SIGM.

3. Miembros del equipo.

Y en prueba de conformidad con lo anterior, firmo la presente oferta a ......

Fdo.:

" Expresar el nombre del firmante de la proposición.

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