Registros en La Actividad de Construcción Civil

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    G1REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA Octubre 2015 Nº 816, Primera Quincena

    REGISTROS EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

    Voces:  Régimen de Construcción Civil – Trabajador de construcción

    civil – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Relación laboral

    – Capacitación laboral – Dirección Regional de Trabajo – Registro de

    sindicatos – Sindicato – Afiliado – Empleador – Autoridad Administrativa

    de Trabajo – Facultades de fiscalización – Aporte sindical – Registro

    de organizaciones sindicales de construcción civil – Registro nacional

    de obras de construcción civil – Registro nacional de trabajadores de

    construcción civil.

    1. Introducción

    Mediante la Resolución Suprema N° 173-2012-PCM (09.06.2012) seestableció conformar la comisión multisectorial temporal para promovermedidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la ac-tividad de la construcción civil, con el objeto de elaborar un informe quecontenga un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en lacontratación de trabajadores en construcción civil.

    Dicha comisión concluyó en la necesidad de implementar un regis-tro que permita, entre otros, identificar a los trabajadores del sector,estabilizar los flujos de trabajadores que ingresan a la actividad, lograrque los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conoci-miento de las ofertas de trabajo y ser una fuente de información parala inspección del trabajo. Asimismo, la información proporcionada por

    el registro permita coordinar entre las entidades estatales acciones deprevención y sanción de las situaciones de violencia en la contrataciónde trabajadores.

    Así, con el objetivo de formalizar las actividades de construcción civily evitar la violencia e inseguridad que afecta a trabajadores, empresariosy organizaciones sindicales, se dispuso la creación de tres importantesregistros:  Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC  Registro Nacional de Obras de construcción civil – RENOCC  Registro de organizaciones sindicales de construcción civil

    Se considera actividad de construcción civil a aquella contenida enla en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación In-dustrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.

    Asimismo, se considera trabajador del régimen de construcción civila toda persona natural que realiza una labor de construcción para otrapersona natural o jurídica dedicada a la actividad de la construcción, conrelación de dependencia y a cambio de una remuneración.

    2. Prevención de la violencia

    Con fecha 16 de agosto de 2015 se estableció el Decreto Legislati-vo N° 1187, que busca prevenir y sancionar la violencia en la actividadde construcción civil. Siendo de aplicación a las personas naturalesy jurídicas, entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales,dirigentes, trabajadores y otros afines que intervienen en la actividadde construcción civil. Este decreto legislativo establece lo siguiente:

    a. ¿Cómo prevenir?

      Para la prevención y control de la violencia en las obras de construc-ción civil, se señala que se realizan las siguientes acciones:- La Policía Nacional del Perú realiza labores de prevención y patru-

    llaje para coadyuvar a la reducción de la violencia a través de susunidades especializadas a nivel nacional.

    - Los Gobiernos Locales deben comunicar a la comisaría del sectorsobre todas las solicitudes de licencias y licencias para realizar edi-ficaciones relacionadas a las actividades de construcción civil, bajoresponsabilidad administrativa, en un plazo no mayor a 3 días há-biles de su presentación y expedición, respectivamente.

      Dicha información es remitida de acuerdo a lo establecido en el re-glamento.

      A efectos de facilitar las acciones de fiscalización laboral, los GobiernosLocales deben informar sobre las licencias para realizar edificaciones

    relacionadas a las actividades de construcción civil, bajo responsabili-dad administrativa, en un plazo no mayor a 3 días hábiles de requeridapor la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo.

    - La autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajorealiza acciones de inspección en la actividad de construcción civilcon la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas socio-laborales y de seguridad y salud en el trabajo, contando para ellocon el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

    - El Ministerio Público, quien tiene a su cargo la dirección en todala investigación penal, a través de sus fiscalías de prevención deldelito, realiza acciones de prevención y control de delitos en coor-dinación con la Policía Nacional del Perú.

    b. Equipos de protección brindados por las personas jurídicas o

    naturalesLas personas naturales o jurídicas que desarrollan obras de construc-ción civil, incluyendo los contratistas y subcontratistas, están obliga-das a brindar las facilidades para el control y fiscalización requeridas

    DERECHO LABORAL G

    CONTENIDOInforme especialG1  Registros en la actividad de construcción civil

    ComentariosG6  Tabla de aranceles de costas y gastos en los procesos de ejecución de la SUNAFILG7  Formulario único de seguros y prestaciones económicasG7  Modifican regulación de las prestaciones por maternidadG8  Reinscripción en el seguro de salud agrario para independientesG8  Feriado 1 de noviembre 2015

    INFORME ESPECIAL

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    GINFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTEINFORME ESPECIAL

    G3REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA Octubre 2015 Nº 816, Primera Quincena

      - Secuestro  - Robo agravado  - Extorsión

    - Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligroso(bombas, armas)

      - Sustracción o arrebato de armas de fuego  - Marcaje o reglaje

    - Falsificación de documento

      Una vez que la decisión de cancelar la inscripción sea confirmadao consentida, la autoridad administrativa competente notificaráal último empleador del trabajador. Esto, no impide que el tra-bajador se presente nuevamente, siempre y cuando subsane lascausales de cancelación, sin embargo en caso la AAT cancele elRegistro, el trabajador estará sujeto a la pena impuesta por lacomisión del respectivo delito.

    REGISTROS DE CONSTRUCIÓN CIVIL

    Registro Nacionalde trabajadores deconstrucción civil -

    RETCC

    Registro Nacionalde obras de

    construcción civil -RENOCC

    Registro de las organiza-ciones sindicales

    Normas D.S. N° 005-2013-TRD.S. N° 008-2013-

    TRD.S. N° 006-2013-TR

    Obligados ainscribirse

    Todo trabajador quelabore de manera per-sonal, subordinada yremunerada a favor deuna persona natural,

     jurídica que realice ac-tividades de construc-ción civil.

    Toda empresa con-tratista y sub con-tratista que, realicenobras de construc-ción civil cuyos cos-tos individuales ex-cedan 50 UIT.

    Organizaciones sindicalesde trabajadores pertene-cientes al sector construc-ción civil.

    Obligados acontratar

    Toda persona natural, jurídica, pública o pri-

    vada, que realice obrasde construcción civilcuyos costos individua-les excedan las 50 UIT.

    RegistroObligatorio, gratuito yautomático.

    En un plazo no ma-yor a 10 días previosal inicio de la obra,es gratuito y auto-mático.

    automático.

    A c r e d i t a -ción

    Carné que cuenta conun número único deregistro.

    Imprimir el formatode constancia de re-gistro que produce elsistema informáticoy pegarlo en un lugarvisible de la obra.

    Constancia que contiene elcódigo único de identifica-ción.

    Requisitos

    -Solicitud según el

    formato que anexa laResolución MinisterialN° 161-2013-TR.-Certificado o constan-cia de capacitación.-Certificado de tra-bajo.-Certificado de antece-dentes policiales, judi-ciales y penales.-Indicar si está afilia-do a una organiza-ción sindical.- Fotografía actuali-zada.

    -Identificación de laempresa.-Identificación de laobra.-Información de tra-bajadores.

    - Contar con trabajadorespertenecientes al sector

    construcción civil.- Las organizaciones sindi-cales de primer grado, de-berán presentar una solici-tud en forma de declaración

     jurada; adjuntando en ori-ginal o copias refrendadaspor notario público acta deasamblea y estatuto.Las organizaciones sindica-les de grado superior ademásde lo establecido en el guiónanterior, deben identificar alas organizaciones sindicalesafiliadas con el Código Únicode Identificación.

    Renovación Cada dos años.La información debeactualizarse trimes-tralmente.

    Organizaciones sindicales

    de primer grado: informa-ción no mayor a 2 meses.Organizaciones sindicalesde grado superior: no ma-yor de 4 meses.

    c.2 Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC  Mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR (04.09.2013) se creó el

    Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, encar-gándose la administración al MTPE. Esta norma surge por la necesi-dad de implementar un registro que permita, contar con la informa-

    ción oportuna respecto de las obras de construcción que se realizanen esta actividad. Asimismo, a fin de coordinar entre las entidadesestatales las acciones de prevención y sanción sobre las situacionesde violencia en la contratación de trabajadores.

      Con fecha 03 de enero de 2014, se puso en funcionamiento en LimaMetropolitana y el Callao. En las demás regiones del país a partir del03 de marzo de 2014.

    1. Entidades obligadas al registro  El registro e inscripción son gratuitos y automáticos. Se en-

    cuentran obligados a inscribirse en el RENOCC, toda empresascontratistas y sub contratistas que, conforme al artículo 12° delDecreto Legislativo N° 727 (12.11.91), Ley de Fomento para la In-versión Privada en la Construcción, realicen obras de construc-ción civil cuyos costos individuales excedan las 50 UIT.La inscripción se debe realizar mediante aplicativo informático ad-ministrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

    2. Requisitos para la inscripción  Las empresas contratistas y sub contratistas deben presentar a

    los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificada la licencia deobra u obtenido el título habilitante respectivo la información mí-nima sobre la empresa, la obra y los trabajadores. La informaciónmínima es la siguiente:• Identicación de la empresa

      – Nombre o denominación social  – Número de R.U.C.

      – Nombre y documento de identidad del representante legalen caso de persona jurídica• Identicación de la obra

      – Denominación de la obra  –  Número de licencia de obra y municipalidad emisora, de

    acuerdo a Ley.  – Denominación de la empresa contratista.  – Lugar de ejecución de la obra.  – Fecha probable de inicio y término de la obra.  – Nombre, documento de identidad, número telefónico y co-

    rreo electrónico del responsable de la obra.• Información de trabajadores

      –  Cantidad estimada de trabajadores que laborarán enla obra.

      – Nómina actualizada de los trabajadores comprendidos encada obra de construcción.

    • Más de una locación

      En caso que la obra sea ejecutada en un área que involucre a doso más distritos, para su inscripción en el RENOCC deberá preci-sarse su ámbito de desarrollo, indicando la o las AAT competen-tes. En este supuesto, de existir más de una persona responsablede la obra, la empresa solicitante deberá designar a una sola per-sona responsable para efectos del registro.

    3. Actualización de Información• La información debe actualizarse trimestralmente.

    • La actualización comprende toda la información exigida

    como requisito.  Una vez implementado el RETCC en el ámbito territorial de un

    determinado Gobierno Regional, las obligaciones de inscripcióny actualización de información en el RENOCC a cargo de las em-

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    GINFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTEINFORME ESPECIAL

    G5REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA Octubre 2015 Nº 816, Primera Quincena

      Si la organización sindical no es titular de una cuenta del sistemafinanciero, el empleador que retiene la cuota sindical se constitu-ye en depositario hasta que la organización sindical le comuniquela cuenta de su titularidad.

      Mientras dure esta situación no se genera ningún tipo de interés

    u otro beneficio en favor de ninguna de las partes.

    8 Suspensión del registro  Cuando se acredite que el objeto de las organizaciones sindicales

    ha devenido en ilícito, de manera que se encubren o realizan acti-vidades delictivas que afecten el orden público, o la tranquilidadpública o el estado de derecho.

      Mediante la Procuraduría Pública del MTPE, en un plazo máximode 10 días hábiles, contados desde la medida de suspensión, so-licita al órgano jurisdiccional competente la disolución judicial dela organización sindical; y mediante demanda, una medida cau-telar con el objeto de mantener la suspensión.

      La Resolución Ministerial N° 183-2014-TR (11.09.2014), aprobó elProtocolo de Actuación Sectorial para proceder con la suspensiónadministrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales delsector de construcción civil. Siendo de aplicación de ámbito na-cional, como del ámbito regional o local. Tendrá vigencia hasta el31 de diciembre de 2015 y se encuentra limitada a las organiza-ciones sindicales de la actividad de construcción civil constituidasa partir del año 2004.

    a. Documentos que acreditan acto ilícito  A fin de determinar la procedencia de la suspensión del re-

    gistro sindical, los hechos notorios y evidentes que acreditenque el objeto de una organización sindical del sector cons-trucción civil ha devenido en ilícito, se encontrará sustentadoen los siguientes documentos emitidos y comunicados por las

    autoridades estatales competentes ya sea en original o copiacertificada o fedateada:  - Atestado policial concluyente o documento que haga sus

    veces.

      - El documento del Ministerio Público mediante el cual se for-maliza la denuncia o documento equivalente.

      - La sentencia condenatoria por la comisión de delito.  Si se recibe comunicaciones de personas o entidades privadas

    que acrediten hechos ilícitos por parte de las organizaciones

    sindicales, ya sea que tales hechos consten o no en los docu-mentos antes indicados, la autoridad administrativa de traba-

     jo enviará la documentación proporcionada a las autoridadesestatales competentes en materia de prevención y sanción deldelito, así como de administración de justicia, a efectos queprocedan según su competencia, y de ser el caso, comuniquenlo correspondiente a sus funciones a fin de que la administra-ción de trabajo proceda conforme al protocolo de actuación.

      Otros documentos  La AAT competente para proceder a la suspensión extraordi-

    naria del registro sindical tendrá en consideración igualmentelos documentos en los que consten las ampliaciones de inves-tigación o de sanción de ilícitos que, conforme al marco legalvigente, realicen las autoridades estatales competentes y lesean formalmente comunicados.

      Los documentos deben ser analizados conforme a los cri-terios indicados en el cuadro anterior y, producto de ello, laAAT competente podrá disponer la medida de suspensión encaso no haya sido dispuesta anteriormente o a la pérdida delos efectos de la medida de suspensión antes decretada, deacuerdo al caso concreto.

    b. Hechos que no se consideran para la suspensión adminis-trativa

      Se descartan los hechos aislados realizados por afiliados uotras personas naturales, que no impliquen a una organiza-

    ción sindical o que se encuentren desligados del actuar deella conforme a los parámetros previstos en el marco legal.

    c. Plazos

    Trasladarse a la unidad de la AAT competente para proceder a lasuspensión del registro sindical

    Apelación. De lo resuelto en segunda instancia no cabe recurso impugnatorio

    La resolución que dispone la suspensión debe ser remitida al Pro-curador Público del MTPE con copia a la Dirección General de Tra-bajo. Señalando persona de contacto y correo electrónico

    La Procuraduría Pública del MTPE informa a la AAT sobre las ac-ciones judiciales realizadas, con relación a la disolución judicial. Yla medida cautelar

    La Procuraduría Pública informa a la AAT que no realizó el trámite

    24 horas 15 días hábiles

    5 días hábiles

    3 días

    Durante el día

    La AAT remite la resolución o informe y lacopia fedateada de toda la documentacióna la Procuraduría Pública del MTPE

    La AAT se pronuncia acerca de los hechosque le han sido comunicados y dispone lasuspensión o no del registro sindical

    La Procuraduría Pública del MTPE remitela comunicación formal a la AAT.

    Durante el día

    5 días hábiles

    15 días hábiles

    Comunicación de una autoridad estatal dehechos notorios y evidentes que acreditenactos ilícitos

    d. Datos a tener en cuenta  La medida de suspensión extraordinaria se circunscribe a la orga-

    nización sindical del sector construcción a la que pertenecen laspersonas implicadas en los hechos notorios y evidentes que acredi-ten que el objeto de tal organización sindical ha devenido en ilícito.

      La disposición que dispone la medida debe incluir expresamente lafecha desde la cual se suspende el registro, la denominación de la or-

    ganización sindical, el número de registro de la organización sindi-cal, así como el plazo para la interposición del recurso de apelación.

      La resolución que suspende el registro sindical de una orga-nización sindical, se notifica de acuerdo a lo previsto en el nu-

    meral 24.1 del artículo 24° de la Ley N° 27444 (11.04.2001),Ley del Procedimiento Administrativo General.

    e. Publicidad de las actuaciones realizadas por la AAT  Las direcciones y/o gerencias regionales de trabajo y promo-

    ción del empleo deben remitir un informe mensual respectode las actuaciones realizadas en el marco del Protocolo de

    Actuación, incluyendo los casos en los cuales se dispuso lamedida de suspensión administrativa extraordinaria o lapérdida de los efectos de la medida de suspensión, así comoaquella en los que se consideró que no se cumplen las exi-

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    INFORMATIVO DERECHO LABORALG INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    G6 Octubre 2015 Nº 816, Primera Quincena REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

    TABLA DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS EN LOSPROCESOS DE EJECUCIÓN DE LA SUNAFIL

    Voces: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil – San-

    ción administrativa – Multa inspectiva – Multa administrativa – Infracción

    laboral – Fraccionamiento.

    1. Norma

    Res. Nº 147-2015-SUNAFIL (26.09.2015): Aprueban Tabla de Aran-celes de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución

    coactiva seguidos por la SUNAFIL.

    2. Concordancia legal

    - Ley N° 26979 (23.09.2008): Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.- Ley Nº 29981 (15.01.2013): Ley que crea la Superintendencia Nacional

    de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley Gene-ral de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales.

    - D.S. Nº 007-2013-TR (07.08.2013): Decreto Supremo que aprueba elReglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Na-cional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL

    - D.S. Nº 009-2013-TR (25.10.2013): Decreto Supremo que modifica elReglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Na-

    cional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

    3. Contenido

    En virtud de que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Labo-ral - Sunafil cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuarprocedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecunia-rias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dis-puesto en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva,se ha aprobado la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de losprocedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Sunafil, con el objetoliquidar las costas y gastos en dicho procedimiento.

    4. Vigencia

    La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su pu-blicación en el diario oficial, por lo tanto, estará en vigencia desde el27.09.2015.

    TABLA DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES DE PROCEDIMIENTOSDE EJECUCIÓN COACTIVA SEGUIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL

    CÓDIGO ACTOS PROCESALES UIT(%)V

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

    01 EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA 0.66%

    GENERACIÓN DE RESOLUCIONES DE MEDIDA CAUTELAR

    02 EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR - RETENCIÓNBANCARlA

    0.34%

    03 EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR - SECUESTROCONSERVATIVO

    0.32%

    04 EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR - EMBARGO ENFORMA DE DEPÓSITO

    0.38%

    05 EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR - EMBARGO ENFORMA DE INSCRIPCIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

    0.61%

    06 EMISIÓN DE OTRAS RESOLUCIÓNES DE MEDIDA CAUTELAR 0.38%

    EJECUCIÓN DE EMBARGOS

    07 EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN BANCARIA 2.12%

    08 EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO(2) 4.31%

    09 EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN DE RECAUDACIÓN DEBIENES(3)

    3.84%

    PROCESO DE REMATE

    10 INICIO DE EJECUCIÓN FORZOSA - REMATE 0.72%

    11 GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA TASACIÓN DE BIENES(4)

    1.20%12 POR EJECUCIÓN DEL ACTO DE REMATE (5) 3.95%

    PROCESO DE NOTIFICACIONES

    13 DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DENTRO DE LA PROVINCIA SEDEDE INTENDENCIA REGIONAL - ILM

    0.31%

    14 DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN FUERA DE LA PROVINCIA SEDE DEINTENDENCIA REGIONAL - ILM

    0.35

    GASTOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO

    15 Los gastos por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interven-tores recaudadores y otros que intervengan en el Procedimiento deEjecución Coactiva. Además de cualquier otro gasto dentro del pro-cedimiento coactivo serán sufragados por la Sunafil, los mismos queserán reembolsados por el obligado, previo proceso de liquidacion degastos los cuales serán sustentados con los comprobantes de pagoválidamente emitidos de acuerdo a lo que establece la SUNAT en lanorma sobre la materia.

    Segúnhonorarios otarifario de la

    entidad dondese efectúe el

    gasto

    1/ UIT: Unidad Impositiva Tributaria.2/ No incluyen los gastos por depósito.3/, 4/, 5/ No incluyen los honorarios profesionales del interior recaudador, perito tasador y marti-llero; respectivamente.

    COMENTARIOS

    gencias legales para proceder a la suspensión, dentro de los10 días hábiles siguientes al mes al que versa dicho informe.

      Dentro de los 10 días hábiles de su expedición, los directo-res de prevención y solución de conflictos o autoridad quehaga sus veces, la Dirección General de Trabajo del MTPE

    y/o gerentes regionales de trabajo publicarán en el portalinstitucional del gobierno regional o del MTPE, las resolu-ciones administrativas extraordinarias o la pérdida de losefectos de la medida de suspensión antes decretada.

    10. Disolución de una organización sindical  El procurador público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-

    pleo tiene la atribución de solicitar ante el juez laboral la disoluciónde una organización sindical de la actividad de construcción civil,cuando se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos

    necesarios para su constitución o cuando se verifique la causal esta-blecida en el inciso e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de laLey de Relaciones Colectivas del Trabajo, aprobado por Decreto Su-premo Nº 010-2003-TR (05.10.2003) y sus normas reglamentarias.

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    GINFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    G7REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA Octubre 2015 Nº 816, Primera Quincena

    COMENTARIOS

    FORMULARIO ÚNICO DE SEGUROS Y PRESTACIONESECONÓMICAS

    Voces: ESSALUD – Seguro Social de Salud

    1. Norma

    Resolución de gerencia central de seguros y prestaciones econó-micas Nº 28-GCSPE-ESSALUD-2015 (07.10.2015): Aprueban Formulario1010 – Formulario Único de Seguros y Prestaciones Económicas versión 5,y el Formato GAAA. FO.08, versión 4 “Carta de atención por período delatencia” y dejan sin efecto otros documentos.

    2. Concordancia legal

    - Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.- Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014

    (31.12. 2014), se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamentode Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud –ESSALUD.

    - Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Econó-micas Nº 25-GCAS-ESSALUD-2015, se aprobó, entre otros, el For-mulario 1010, Formulario Único de Registro versión 4.

    - Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 19-GCAS-ESSALUD-2014 (07.08.2014), la Ex Gerencia Central de Asegu-ramiento aprobó entre otros documentos, la versión 2 del For-mulario 1022 “Solicitud para Derecho Especial de Cobertura porDesempleo”.

    - Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 31-GCAS-ESSA-

    LUD-2012 (29.10.2012), la Ex Gerencia Central de Aseguramientoaprobó la versión 3 del Instructivo “Solicitud de Derecho Especial deCobertura por Desempleo (Latencia) GPA.01.00.01, instructivo queaprobó como parte del anexo 1, el formato GPA. FO.28 versión 3 “Cartade atención por período de latencia”.

    3. Contenido

    La norma busca mejorar y optimizar la operatividad en la “VentanillaÚnica”, para ello el seguro social ha visto pertinente realizar modificacionesal Formulario 1010 versión 4 que permite a los administrados solicitar enun único formulario los procedimientos administrativos descritos en elTUPA institucional.

    3.1 Formularios que se aprueban  La norma en comentario aprueba los siguientes formularios:

    - Formulario 1010 – Formulario Único de Seguros y Presta-ciones Económicas versión 5, que comprende: un original(ESSALUD), primera copia (ESSALUD UPE) y una segun-da copia (Usuario), los mismos que serán utilizados por losadministrados en las Oficinas de Aseguramiento, Agen-cias de Seguros y Módulos de Seguros a nivel nacional.

    - Formato GAAA.FO.08, versión 4 “Carta de atención por períodode latencia”.

    3.2 Formularios que deja sin efecto- Formulario 1010, Formulario Único de Registro, versión 4, que

    comprende un original (ESSALUD) una copia (UPE ESSALUD)y una segunda copia (Usuario), aprobado mediante Resoluciónde Gerencia Central de Seguros y Prestaciones EconómicasN° 025-GCASESSALUD-2015.

    - Formulario 1022 “Solicitud para Derecho Especial de Coberturapor Desempleo”, versión 2, aprobado mediante Resolución de Ge-rencia Central de Aseguramiento Nº 19-GCAS-ESSALUD-2014.

    - Formato GAAA.FO.08, “Carta de atención por período de laten-cia versión 3, aprobado mediante Resolución de Gerencia Centralde Aseguramiento Nº 31-GCAS-ESSALUD-2012.

    - Formulario 1069 “Registro del Afiliado Titular al Seguro de SaludAgrario Independiente”, que comprende de un original (EsSalud),una copia (Usuario) y una copia (Organización Social Representa-tiva – OSR), aprobado mediante Resolución de la Gerencia Cen-

    tral de Aseguramiento Nº 12-GCASEG-ESSALUD-2009.

    3.3 Sujetos obligados  Se encarga a la Oficina de Apoyo y Seguimiento de la Gerencia Cen-

    tral de Seguros y Prestaciones Económicas la publicación del Formu-lario 1010 versión 5 en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerenciade Acceso y Acreditación del Asegurado la publicación en la páginaweb del Seguro Social de Salud - EsSalud.

    4. Vigencia

    La norma entrará al día siguiente de su publicación, es decir el 07 deoctubre de 2015.

    MODIFICAN REGULACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD

    Voces: Seguro social de salud – Prestación de salud – Maternidad – Madre

    trabajadora – Madre gestante.

    1. Norma

    Res. Nº 32-GCSPE-ESSALUD-2015 (05.10.2015): Modifican la Res.Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011, en lo referido a prestación de maternidad.

    2. Concordancia legal

    - Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011 (19.11.2011): Establecen que la cobertura de las de-rechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad

    incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo afi-liadas al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario, compren-de las prestaciones de salud por maternidad y sus diagnósticosrelacionados.

    - Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº  030-GCAS-ESSALUD-2013 (0212.2013): Modifican la Res. Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011, en lo referido a cobertura por maternidad.

    3. Contenido

    Respecto de las prestaciones de maternidad, se ha regulado:Norma anterior: La prestación de maternidad consiste en el cuidado de lasalud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al pe -ríodo de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido hasta el alta

  • 8/19/2019 Registros en La Actividad de Construcción Civil

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    INFORMATIVO DERECHO LABORALG INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    G8 Octubre 2015 Nº 816, Primera Quincena REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

    hospitalaria o término del periodo del puerperio (establecido en 42 días),lo que ocurra primero.

      Nueva norma: La prestación de maternidad consiste en el cuidado dela salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose alperiodo de puerperio y al cuidado del recién nacido hasta el alta hospi-

    talaria o término del periodo de cinco (5) días posteriores al nacimien-to, lo que ocurra primero.

      Además se ha establecido que a fi n de preservar la vida y la salud delrecién nacido, en el caso que no sea dado de alta en el plazo de cincodías posteriores a su nacimiento y requiera atenciones de salud, los

    centros asistenciales de EsSalud deberán transferirlo a los estableci-mientos de salud con cobertura del SIS, caso contrario, continuaránbrindándole las atenciones de salud, las que serán facturadas al pa-dre (mayor de edad) del recién nacido, o al afi liado titular o al SIS,según corresponda.

    4. Vigencia

    La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en eldiario oficial, es decir entrará en vigencia el 06.10.2015.

    REINSCRIPCIÓN EN EL SEGURO DE SALUD AGRARIO PARAINDEPENDIENTES

    Voces: Seguro Social de Salud – Trabajador agrario.

    1. Norma

    Res. N° 29-GCSPE-ESSALUD-2015 (07.10.2015): Aprueban elProceso de Reinscripción de los afiliados al Seguro de Salud Agrarioasí como el Procedimiento Específico GAAA.01.11 “Reinscripción en elSeguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes”.

    2. Concordancia

    - LEY Nº 27360 (321.10.2000): Ley que aprueba las Normas de Promo-ción del Sector Agrario.

    - LEY Nº 27460 (26.05.2001):Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.- D.S. Nº 049-2002-AG (11.09.2002): Reglamento de la Ley Nº 27360 -

    Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

    3. Contenido

    Con el fin de verificar que los afiliados al Seguro de Salud Agra-rio para trabajadores independientes cumplen los requisitos para

    acceder al beneficio de las prestaciones a cargo de ESSALUD y re-ducir la selección adversa, resulta necesario reinscribir a dichosafiliados, por ello se han dictado las disposiciones siguientes:- Se ha aprobado el proceso de Reinscripción de los afiliados al

    Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes, quese realizará en el periodo comprendido desde el 02.11.2015 al30.04.2016.

    - Se ha aprobado el Procedimiento Específico GAAA.01.11 “Reins-cripción en el Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Inde-pendientes” (versión 01).

    - Se ha modificado la Resolución de Gerencia Central de AseguramientoN° 012-GCASEG-ESSALUD-2009, en lo referido a:• Requisitos para la inscripción del titular.• Causales de baja para titulares y sus derechohabientes.

    4. Vigencia

    La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación enel diario oficial, es decir, estará vigente desde el 08.10.2015.

    FERIADO 1 DE NOVIEMBRE 2015

    Voces:  Día feriado – Día no laborable – Descanso en día feriado – Descanso

    semanal obligatorio – Descanso no gozado – Compensación por trabajo en día de

    descanso – Régimen laboral privado – Régimen laboral público – Servidor público.

    1. Feriado de noviembre 2015

    – Domingo 1 de noviembre: Todos los Santos.

    2. Consideraciones

    2.1. Sobre los días feriados– El domingo 1 de noviembre es día feriado no laborable a nivel na-

    cional, tanto para el sector público como para el sector privado.– Este día feriado se goza en la fecha indicada, no se traslada, salvo

    que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladarla oportunidad de goce.

    – El domingo 1 de noviembre es un día no laborable completo.– No existe obligación laboral de trasladar el día feriado domingo

    1 de noviembre cuando éste coincida con el descanso semanalobligatorio o con un día no laborable en la empresa.

    2.2. Sobre los descansos semanales obligatorios

      El descanso semanal obligatorio puede ser cualquier día de la semana:– Domingo.– Cualquier otro día de la semana que no sea domingo.– Rotativamente el día domingo, o cualquier otro día de la semana.

    2.3. Sobre la coinc idencia del descanso semanal obligatorio con un feriado  Respecto del tipo de día en el que cae el domingo 1 de noviembre,

    pueden darse tres casos:a. Que el domingo 1 de noviembre sea día laborable

    – En cuyo caso se debe tomar el descanso con la percepción dela remuneración.

    – Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corres-ponderá pagar: la remuneración por el día domingo (ya inclui-da en la remuneración común), la remuneración por el trabajorealizado y la sobretasa del 100%.

    b. Que el domingo 1 de noviembre no sea día laborable– El día feriado y el día no laborable se funden en un solo descanso.– No hay pago adicional, solo se paga la remuneración de ese

    día (ya incluida en la remuneración común).c. Que el domingo 1 de noviembre coincida con el descanso sema-

    nal obligatorio– El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el día feriado.– La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día

    feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.– Si se toma el descanso no hay pago adicional.

    – Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corres-ponderá pagar: la remuneración por el día domingo (ya inclui-da en la remuneración común), la remuneración por el trabajorealizado y la sobretasa del 100%.