REGISTROS PUBLICOS

29
1. REGISTROS PUBLICOS DEFINICIÓN: Registro público es una institución establecida con fines de dar publicidad formal a determinados hechos, circunstancias o derechos, que funciona bajo regulación y control de la Administración pública nacional, provincial, local o institucional, que prestan así un servicio en pro de la transparencia jurídica. Los registros públicos se ponen en práctica para sustituir, aunque sea formalmente, a otros medios de publicidad material de hechos y derechos. La inscripción o registro de comerciantes es obligatorio para toda persona jurídica o administrativa que se dedique a ejercer el comercio. CLASIFICACIÓN DE LOS REGISTROS: Los registros públicos se suelen clasificar en dos grandes grupos, o categorías, que se conocen cómo registros jurídicos y registros administrativos. Los primeros (registros jurídicos) son aquellos capaces de crear presunciones jurídicas, ya sean iuris tantum (admiten prueba en contra) o lo sean iuris et de iure (presunciones indestructibles). Los segundos (registros administrativos) únicamente ejercen funciones divulgativas, cognoscitivas o de transparencia. Los registros públicos constituyen un sistema de información que incorpora los datos referidos a una serie de actos jurídicos, como puede ser un derecho de propiedad, un derecho de garantía, la constitución de una

description

trata sobre registros publicos, funciones, caracteristicas y tipos de registros

Transcript of REGISTROS PUBLICOS

1. REGISTROS PUBLICOSDEFINICIN:Registro pblico es una institucin establecida con fines de dar publicidad formal a determinados hechos, circunstancias o derechos, que funciona bajo regulacin y control de la Administracin pblica nacional, provincial, local o institucional, que prestan as un servicio en pro de la transparencia jurdica. Los registros pblicos se ponen en prctica para sustituir, aunque sea formalmente, a otros medios de publicidad material de hechos y derechos.La inscripcin o registro de comerciantes es obligatorio para toda persona jurdica o administrativa que se dedique a ejercer el comercio.CLASIFICACIN DE LOS REGISTROS:Los registros pblicos se suelen clasificar en dos grandes grupos, o categoras, que se conocen cmo registros jurdicos y registros administrativos. Los primeros (registros jurdicos) son aquellos capaces de crear presunciones jurdicas, ya sean iuris tantum (admiten prueba en contra) o lo sean iuris et de iure (presunciones indestructibles). Los segundos (registros administrativos) nicamente ejercen funciones divulgativas, cognoscitivas o de transparencia.

Los registros pblicos constituyen un sistema de informacin que incorpora los datos referidos a una serie de actos jurdicos, como puede ser un derecho de propiedad, un derecho de garanta, la constitucin de una persona jurdica, el otorgamiento de facultades de representacin, entre otros.IMPORTANCIA DE LOS REGISTROS PBLICOS:La importancia de los Registros Pblicos radica en los atributos que son conferidos a aquellos actos que se inscriben en el respectivo Registro. Estos atributos estn consagrados en una serie de principios regulados por el Cdigo Civil y por las normas registrales especiales.ARTICULO 2009

El Libro de los Registros Pblicos se divide en ocho ttulos. El primero de ellos corresponde a las disposiciones generales de orden sustantivo, es decir, a los principios registrales o principios generales de nuestro sistema registra!. Dichos principios se aplican a los distintos Registros que obedecen a la publicidad efecto, y en esa parte estn consagrados los principios de rogacin, legalidad (para algunos calificacin), publicidad (para un sector de la doctrina no sera un principio), legitimacin, fe pblica registral, tracto sucesivo, prioridad excluyente y de rango. En nuestra opinin, tambin se hallan consagrados en este punto los principios de autenticidad o titulacin autntica y de inscripcin, tal como lo hemos sostenido en diversos certmenes.Los siguientes ttulos estn dedicados a cada uno de los Registros Pblicos enumerados en el artculo 2008: propiedad inmueble, personas jurdicas, personal, mandatos y poderes, testamentos, declaratoria de herederos o sucesin intestada y de bienes muebles (que fue creado por el Cdigo Civil de 1984). All se regulan determinados aspectos generales y se especifica los actos jurdicos y situaciones inscribibles en los mencionados Registros.

PRINCIPIOS REGISTRABLES: El Principio de Rogacin: El Principio de Rogacin determina que la inscripcin de un acto depende de la legalidad de los documentos presentados, la capacidad de las personas que participan en el acto en cuestin, la validez del acto y la conexidad de este acto con los antecedentes que figuran en el Registro. Esto implica que al solicitar la inscripcin de un acto, el registrador pblico, que es el funcionario competente, califica la informacin que le es presentada y determina si la inscripcin del acto es factible en funcin de dicha informacin y a los antecedentes que se encuentran inscritos en la partida registral respectiva. La nica excepcin a esta facultad de calificacin que tienen los registradores, est constituida por los casos en que se ordena la inscripcin de un acto por un mandato judicial. En tales casos, el registrador no puede calificar la inscripcin del acto, sino nicamente dar cumplimiento al mandato judicial. Esto es as porque un funcionario de la Administracin Pblica no puede cuestionar o desobedecer un mandato emanado del Poder Judicial, incluso si ste contiene errores, pues en tal caso, la rectificacin debe realizarse a travs de un proceso judicial y no por la decisin de un funcionario administrativo.

Principio de Publicidad: El Principio de Publicidad constituye una presuncin en virtud de la cual se considera, sin admitirse prueba en contrario, que todas las personas tienen conocimiento de la informacin que consta en los Registros Pblicos. Se trata de una presuncin sumamente importante y de la que se derivan una serie de atributos que le son conferidos a los actos inscritos en los Registros Pblicos.En primer lugar, tenemos la oponibilidad frente a terceros de la que gozan los actos inscritos, pues al presumirse que toda persona conoce el contenido de los Registros Pblicos, es posible oponer los efectos de un acto inscrito no slo frente a las personas que intervinieron en l, sino frente a todas las personas. As por ejemplo, la inscripcin de un contrato de compraventa determina que el comprador pueda ser acreditado como propietario del bien no slo frente al vendedor, sino tambin frente a cualquier otra persona y, por lo tanto, ningn tercero podra desconocer la informacin que consta en la partida registral. Tipos de publicidad:Publicidad Formal: El Registro es pblico. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga informacin del archivo registral.El personal responsable del Registro no podr mantener en reserva la informacin contenida en el archivo registral, salva las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro.Publicidad Material: El Registro otorga publicidad jurdica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripcin comprende tambin a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie.El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando stos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.

Principio de Legitimacin: El Principio de Legitimacin est referido tambin a una presuncin, en virtud de la cual la informacin que consta en los Registros Pblicos surte plenos efectos y se considera cierta mientras no se produzca su rectificacin por acto administrativo o que se declare judicialmente su invalidez.Esto implica que la informacin que consta en una partida registral debe ser considerada vlida y no se puede desconocer en tanto no se produzca su modificacin por decisin de los funcionarios pblicos competentes, es decir, los registradores pblicos o por resolucin judicial.Este Principio le otorga el atributo de la seguridad jurdica a la informacin registral pues todos debern considerar dicha informacin como cierta y real a menos que se ordene su rectificacin o anulacin.

Principio de Buena Fe Registral: La buena fe registral est vinculada a los Principios de Publicidad y Legitimacin, e implica que una proteccin al derecho adquirido por una persona sobre la base de un acto ya inscrito en los Registros Pblicos, aun cuando dicho acto se anule o se deje sin efectos por causas que no constaban en la informacin registral.Para este efecto, se requiere que el acto celebrado se haya hecho a ttulo oneroso y que se inscriba en la partida registral correspondiente. Ahora bien, en este caso s estamos ante una presuncin que no es absoluta, pues se admite la posibilidad de romper la buena fe del tercero su se acredita que ste conoca los defectos de la informacin del acto registrado.

Principio de Tracto Sucesivo: El Principio de Tracto Sucesivo es vital para el correcto funcionamiento de los Registros Pblicos, pues determina la necesidad de que las inscripciones se hagan en forma secuencial, es decir, que los actos deben inscribirse uno tras otro en funcin de la vinculacin que existe entre ellos, de manera tal que ningn acto puede inscribirse si antes no se ha inscrito su antecedente. As por ejemplo, si se desea inscribir un contrato de compraventa en el que A le transfiere a B la propiedad de un inmueble, ser necesario que en los Registros Pblicos figure la inscripcin del derecho de propiedad de A, pues de lo contrario, el registrador no podra inscribir una transferencia realizada por A si ste no aparece como propietario del bien ante los Registros Pblicos.

Principio de Prioridad: El Principio de Prioridad es otro de los principios que ordena el funcionamiento de los Registros Pblicos. La prioridad es un atributo que le confiere preferencia a unos derechos frente a otros en funcin del momento en que fueron inscritos. As por ejemplo, la preferencia entre dos garantas hipotecarias otorgadas sobre un mismo bien depende del momento en que cada una de ellas fue inscrita, de tal manera que el acreedor que inscribi primero su hipoteca tendr preferencia frente al segundo ante una eventual ejecucin de las referidas garantas. Adems de estos principios establecidos en el Cdigo Civil, existen otros principios aplicables al procedimiento registral que se encuentran previstos en el Reglamento General de los Registros Pblicos (SUNARP):

Principio de Especialidad: En virtud del principio de especialidad, cada bien o persona tiene una partida registral independiente, en la que se dejar constancia de su primera inscripcin y de los actos o derechos posteriores relativos a cada uno de ellos.As por ejemplo, todos los actos relativos a una persona jurdica, como su constitucin, el nombramiento de apoderados, la modificacin de sus estatutos, etc., se inscriben en la partida registral correspondiente a dicha persona jurdica. Con esto, se logra un sistema ordenado de inscripciones en el cual toda persona puede verificar la informacin registral relativa a un bien o a una persona, teniendo acceso no slo a la informacin actual o vigente sino tambin a todos los antecedentes. Principio de Legalidad:El Principio de Legalidad est conectado al Principio de Rogacin que ya hemos analizado e implica que los registradores pblicos deben calificar la legalidad del ttulo cuya inscripcin se solicita. Como hemos mencionado anteriormente, esta calificacin implica la revisin de los documentos que forman parte del ttulo, la legalidad del acto, la capacidad de las partes y la concordancia con los antecedentes registrales.

Principio de Prioridad Preferente: El Principio de Prioridad Preferente determina que los efectos de los asientos registrales y la preferencia de los actos que contienen se fijan en funcin del momento de presentacin del ttulo, es decir, que no se considera la fecha en que se otorga la inscripcin del acto, sino que todos los efectos de la inscripcin se consideran vigentes desde el momento en que se present el ttulo.

Principio de Prioridad Excluyente:En virtud de este principio, no se puede inscribir un ttulo incompatible con otro ya inscrito o que se encuentre pendiente de inscripcin, aunque su fecha de otorgamiento sea anterior. Este principio permite que no se produzcan incoherencias en las inscripciones pues cada acto que se presente ser analizado en funcin de los antecedentes registrales existentes y no se permitir la inscripcin de un acto presentado con posterioridad, pues ello podra alterar la exactitud de la informacin registral sobre la base de la cual se califica el ttulo.

CLASES DE REGISTROSSegn SUNARP:a) REGISTRO DE PERSONAS NATURALES: que unifica los siguientes registros: el Registro de Mandatos y Poderes, el Registro de Testamentos, el Registro de Sucesiones intestadas, el Registro Personal y el Registro de Comerciantes.(Literal modificado por el art. 4 de la Ley 26707, publicada el 12/12/1996).b) REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS: que unifica los siguientes registros: el Registro de Personas Jurdicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades del Registro Pblico de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurdicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada;(1A) Aclarado por el art. 1 del DS 54-1999-EM, publicado el 29/09/1999.Nota: La inscripcin de empresas petroleras y/o asociaciones en Participacin deber efectuarse directamente ante el Registro Pblico de Hidrocarburos, que forma parte del Registro de Personas Jurdicas de la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos (SUNARP).Para lo cual, se requerir la presentacin de la constancia de calificacin emitida por PERUPETRO S.A.Las dems inscripciones a que se refiere el Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 015-72-EM/DGH, debern efectuarse ante el Registro Pblico de Hidrocarburos, sin previa autorizacin de la Direccin General de Hidrocarburos (DGH).ESCRITURA PBLICAEn todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el Notario que contiene uno o ms actos jurdicos.La redaccin de la Escritura Pblica comprende 3 partes:IntroduccinCuerpoConclusinAntes de la Introduccin de la Escritura Pblica, el Notario podr indicar, a manera de ttulo, el nombre de los otorgantes y la clase del o de los actos jurdicos.

INTRODUCCIN DE LA ESCRITURA PBLICA

La introduccin expresar:

Lugar y fecha de extensin del instrumentoNombre del NotarioNombre, nacionalidad, estado civil y profesin u ocupacin de los comparecientes; seguida de la indicacin si proceden por su propio derecho.Los documentos de identidad de los comparecientes y los dems que el notario estime convenientes.La circunstancia de comparecer una persona en representacin de otra, con indicacin del documento que lo autoriza.La circunstancia de intervenir un intrprete, en el caso que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento.La indicacin de intervenir una persona llevada por el compareciente, en el caso que ste sea analfabeto, ciego, no sepa o no pueda firmar, que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital.La fe del Notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes.La indicacin de extenderse el instrumento con minuta o sin ella.Al testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al tiempo de su intervencin, se le tendr como hbil si la opinin comn as lo hubiere considerado.

CUERPO DE LA ESCRITURA PBLICA

El cuerpo de la escritura contendr:La declaracin de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por Abogado, la que se insertar literalmente.Los comprobantes que acrediten la representacin, cuando sea necesaria su insercinLos documentos que los comparecientes soliciten su insercinLos documentos que por disposiciones legales sean exigibles.En el caso de poderes, la transcripcin literal de las normas legales que se citen, sin indicacin de su contenido y estn referidas a actos de disposicin u otorgamiento de facultades.Otros documentos que el Notario considere convenientesNo ser exigible la minuta en los siguientes actos:Otorgamiento, aceptacin, sustitucin, revocacin y renuncia de mandato.Renuncia de NacionalidadNombramiento de Tutor y Curador, en los casos que se pueda hacer por escritura pblica.Reconocimiento de hijosAutorizacin para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la Patria PotestadAceptacin expresa o renuncia de herenciaDeclaracin Jurada de Bienes y RentasConstitucin de Pequeas y Microempresas

CONCLUSIN DE LA ESCRITURA PBLICALa conclusin de la escritura expresar:La fe de haberse ledo el instrumento por el Notario o los comparecientes, a su eleccin.La ratificacin, modificacin o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que tambin sern ledasLa fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurdico.La transcripcin literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicacin de su contenido y estn referidas a actos de disposicin u otorgamiento de facultades.La transcripcin de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escrituraLa intervencin de personas que sustituyan a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrn ser marginales.Las omisiones que a criterio del Notario deban subsanarse para obtener la inscripcin de los actos jurdicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertidoLa correccin de algn error u omisin que se advierta en el instrumento.La constancia del nmero de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento.La suscripcin por los comparecientes y el Notario, con la indicacin de la fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento.c) REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE: que comprende los siguientes registros: Registro de Predios; Registro de Buques; Registro de Embarcaciones Pesqueras; Registro de Aeronaves; Registro de Naves; Registro de Derechos Mineros; Registro de Concesiones para la explotacin de los Servicios Pblicos.( Modificado por el art. 1 de la Ley 27755, publicada el 15/06/2002).d) EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES: que unifica los siguientes registros: el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, el Registro de Prenda Industrial, el Registro de Prenda Agrcola, el Registro de Prenda Pesquera, el Registro de Prenda Minera, el Registro de Prenda de Transportes.Segn el Cdigo Civil:a) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLEEs el encargado de la inscripcin y publicidad de los actos, hechos y contratos sobre bienes Inmuebles.En el que se inscriben todas las cargas que puede haber soportado o que est soportando una vivienda concreta. Este registro es muy importante y necesario para el futuro comprador de una vivienda de 2 mano, ya que puede acudir al mismo para conocer el estado de la vivienda, que puede tener un usufructo o una hipoteca pendiente, por ejemplo.En el caso de los registros de bienes inmuebles y de bienes muebles, son importantes para las posibles ejecuciones que puedan producirse a raz de una sentencia sobre el inmueble o el bien mueble determinado, ya que se puede realizar una anotacin preventiva, en la que se apunta en el bien (mueble o inmueble) que soporta esa ejecucin, y que en un futuro puede pasar al patrimonio del ejecutante.Hay que mencionar que las adquisiciones realizadas de bienes en los que hubiera o existiera una anotacin preventiva, sern nulas, por lo que el ejecutante podr disponer el bien sin ningn problema.Comprende los siguientes Registros: Registro de Predios (de acuerdo con la modificacin aprobada por el artculo 1 de la Ley W 27755, publicada el 15/06/2002), Registro de Buques, Registro de Embarcaciones Pesqueras, Registro de Aeronaves, Registro de Naves, Registro de Derechos Mineros, Registro de Concesiones para la Explotacin de los Servicios Pblicos.Comprende: Registro de Predios.- Que comprende el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Seccin Especial de Predios Rurales. En este Registro se inscriben las transferencias de propiedad, declaratorias de fbrica, urbanizaciones, hipotecas, primeras de dominio, embargos y demandas sobre predios urbanos y rurales; incluyndose tambin por la unificacin la inscripcin de propiedad y otrosactos relacionados con predios de pueblos jvenes, urbanizaciones populares, as como la inscripcin del derecho de posesin de predios rurales, entre otros. Se rige por el recientemente vigente Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, dictado en aplicacin de la Ley W 27755 y aprobado mediante Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos W 5402003-SUNARP/SN, publicada el 21 de noviembre de 2003, y vigente desde el19 de enero de 2004.En el Registro de Predios, normalmente la inscripcin no es obligatoria, no es constitutiva sino que, siendo declarativa, genera oponibilidad frente a terceros, conforme al artculo 2022 del Cdigo Civil. Sin embargo, existen excepciones, como el caso de la constitucin del derecho real de hipoteca, para la cual el Cdigo Civil peruano de 1984 consagra como requisito de validez de la misma su inscripcin en el Registro de la Propiedad Inmueble. De igual modo ocurre en el Registro de Derechos Mineros. Registro de Buques.- Se inscriben los buques, sus transferencias y cargas, etc. Se rige por las disposiciones parcialmente vigentes del Reglamento deInscripciones de 1936.

Registro de Embarcaciones Pesqueras.- En este Registro se inscriben las embarcaciones de pesca, sus transferencias y cargas, entre otros. Se regula por el Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos W 479-2002-SUNARP/SN, publicada el 23 de octubre de 2003.

Registro de Aeronaves.- Se inscriben las aeronaves, contratos de arrendamiento, hipotecas, etc. Se rige por el Reglamento de Inscripciones del Registro Pblico de Aeronaves, aprobado por Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N 360-2002-SUNARP/SN, publicada el 11 de setiembre de 2002, as como por la Ley N 27261 de Aeronutica Civil del Per y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 050-2001-MTC.

Registro de Derechos Mineros.- Que se encuentra relacionado con las inscripciones de derechos mineros y denuncios, entre otros. Se rige por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos W 052-2004- SUNARP/SN, publicada el12 de febrero de 2004.

ARTICULO 2018

Primera inscripcin de dominio: para la primera inscripcin de dominio se debe exhibir ttulos por un periodo ininterrumpido de 5 aos o en su defecto ttulos supletoriosARTICULO 2019

Actos y derechos inscribibles: son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde est ubicado cada inmueble:1.Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles.2.Los contratos de opcin3.Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa4.El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados5.Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito6.Los contratos de arrendamiento 7.Los embargos y demandas verosmilmente acreditados.8.Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles 9.Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles.ARTICULO 2020

Anotacin preventiva:ARTICULO 2021

Actos o ttulos no inscribibles:ARTICULO 2022

Oposicin de derechos reales:ARTICULO 2023

Inscripcin de contratos de opcin:

b) REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS:Objetivo o FinalidadEl Registro de Personas Jurdicas tiene como fin la inscripcin y publicidad de ciertos actos y contratos relacionados con la existencia, vigencia y representacin de diferentes clases de personas jurdicas, as como de ciertos actos y afectaciones relativos a personas fsicas; todo esto, con el objeto de dar seguridad jurdica a la sociedad.ServiciosEn este registro se inscriben: empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades annimas; sociedades reguladas por leyes especiales, bolsa de valores, puestos de bolsa, sociedades de inversin, sociedades operadoras de fondos de inversin, centrales de valores, sociedades de compensacin y liquidacin, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades operadoras de fondos de pensiones complementarias, empresas financieras de carcter no bancario, bancos privados, sociedades annimas laborales, sociedades comercializadoras de seguros y sociedades annimas deportivas; inscripcin de fundaciones; sociedades de actividades profesionales; asociaciones civiles y deportivas; inscripcin de reformas a las personas jurdicas indicadas; tambin inscripcin de Poderes, otorgados por personas fsicas; conferidos por sociedades nacionales; otorgados en el extranjero y conferidos por sociedades extranjeras; apertura de sucursales de empresas extranjeras; asimismo, se inscribe la insolvencia; insania; tutora; albaceazgos; corredores jurados; reserva de nombre y adems, fiscalizacin de asociaciones civiles; emisin de cdulas jurdicas, as como consulta de la informacin en el sistema automatizado y en el tradicional de tomos.ARTICULO 2024

Registro de personas jurdicas. Este registro consta de los siguientes libros:1.- De asociaciones. 2.- De fundaciones. 3.- De comits4.- De sociedades civiles.5.- De comunidades campesinas y nativas.6.- De cooperativas.7.- De empresas de propiedad social.8.- De empresas de derecho pblico.9.- De los dems que establece la ley.ARTICULO 2025

Inscripcin en los libros de personas jurdicasARTICULO 2026

Inscripcin de personas jurdicas regulada por leyes especiales.ARTICULO 2027

Acto inscribible en el libro de empresas de desarrollo pblico. ARTICULO 2028

Lugar de inscripcin y forma para determinados actos.ARTICULO 2029

Inscripcin de personas jurdicas.

Cmo me inscribo en el registro de personas jurdicas?Hay dos tipos distintos de Registro de Personas Jurdicas empresariales:1.- Registro de Sociedades. En este registro se inscriben la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L., Sociedad Annima S.A. y Sociedad Annima Cerrada S.A.C.Para inscribirme en el REGISTRO DE SOCIEDADES debo contar con los siguientes documentos:Primero:Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.Segundo: Copia del documento de identidad del representante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.Tercero:Escritura pblica que contenga el Pacto Social y el Estatuto. Cuarto:Comprobante de depsito por el pago de derechos registrales (tasas).Otros documentos:Segn calificacin registral y disposiciones vigentes

2.- Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En este registro se inscribe la constitucin de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y el nombramiento de sus gerentes, entre otros rubros. Para inscribirme en el Registro de Sociedades debo seguir los procedimientos registrales indicados por la SUNARP.Para inscribirme en el REGISTRO DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADADebo contar con los siguientes documentos:Primero:Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.Segundo:Copia del documento de identidad del representante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.Tercero:Escritura pblica otorgada personalmente por el titular.Cuarto:Comprobante de depsito por el pago de derechos registrales.Otros documentos:Segn calificacin registral y disposiciones vigentes.

c) REGISTRO PERSONAL:Se inscriben divorcios, separacin de patrimonios y sustitucin del rgimen patrimonial del matrimonio, declaraciones de insolvencia, entre otros actos. Regulado por los artculos 2030 al 2035 del Cdigo Civil. Su inscripcin es obligatoria pero no constitutiva.ARTICULO 2030

Acto y resoluciones inscribidas.- Se inscriben en este registro:1. Las resoluciones en que se declare la incapacidad y las que limiten la capacidad de las personas.2. Las resoluciones que declaren la desaparicin, ausencia, muerte presunta, la ausencia por desaparicin forzada y el reconocimiento de existencia de las personas. (Inciso modificado)3. Las sentencias que impongan inhabilitacin, interdiccin civil o prdida de la patria potestad.4. Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeracin de los inmuebles inventariados y relacin de las garantas prestadas, as como su remocin, acabamiento, cese y renuncia.5. Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles.6. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separacin de cuerpos y la reconciliacin.7. El acuerdo de separacin de patrimonios y su sustitucin, la separacin de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesacin.8. La declaracin de inicio del procedimiento concursal, as como los dems actos de acuerdos registrables conforme a la ley de la materia. (Inciso Modificado)9. El nombramiento de tutor o curador. (Inciso Agregado)ARTICULO 2031

Inscripcin de resoluciones judicialesARTICULO 2032

Partes judicialesARTICULO 2033

Lugar de inscripcin

ARTICULO 2034

Efectos de omisin de la inscripcinARTICULO 2035

Cancelacin de la inscripcin

d) REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES Registro en el cual se inscribe el mandato o poder que una persona natural o jurdico confiere a otra persona para que lo represente de un modo general o en ciertos actos.ARTICULO 2036

Opciones inscribibles.- Se inscriben en este registro:1.- Los instrumentos en que conste el mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos.2.- Los instrumentos en que conste la sustitucin, modificacin y extincin del poder o mandato, en su caso.ARTICULO 2037

Lugar de inscripcinARTICULO 2038

Derecho del tercero de buena fe

e) REGISTRO DE TESTAMENTOSe inscriben los otorgamientos de testamentos, sus modificaciones, ampliaciones, revocaciones y otros actos. Se regula por los artculos 2039 y 2040 del Cdigo Civil y tambin por el Reglamento del Registro de Testamentos, aprobado por la Junta de Vigilancia de los Registros Pblicos, publicado el 23 de marzo de 1970. La inscripcin es obligatoria pero no constitutiva.ARTICULO 2039

Actos y Resoluciones inscribibles.- Se inscriben en este registro:1.Los testamentos2.Las modificaciones y ampliaciones de los mismos3.Las revocaciones de los actos a que se refieren los incisos 1 y 24.Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos5.Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificacin o contradiccin de la desheredacin6.Las escrituras revocatorias de la desheredacinARTICULO 2039

Lugar de inscripcin

f) REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADASSe inscriben las anotaciones preventivas de las solicitudes o demandas de sucesin intestada, as como las actas notariales y sentencias que las declaran. Se regula por los artculos 2041 y 2042 del Cdigo Civil. Su inscripcin es obligatoria pero no constitutiva.ARTICULO 2041

Actos y Resoluciones inscribibles.- Se inscriben obligatoriamente en este registro las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. As mismo, se inscribirn las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesin intestada que manda el notario como las demandas que a criterio del juez, sean inscribibles. ARTICULO 2042

Lugar de inscripcin

g) REGISTRO DE BIENES MUEBLESObjetivo o Finalidad:Inscribir y dar publicidad a los documentos donde se constituyan, se modifiquen, se declaren o se extingan derechos reales sobre bienes muebles inscribibles, especialmente los referidos a vehculos automotores, buques, aeronaves, maquinaria y otros afines, as como anotar al margen de su inscripcin los documentos expedidos por autoridades competentes, tales como demandas, embargos, infracciones y dems providencias cautelares relativas a esos bienes, e inscribir y dar publicidad a los gravmenes prendarios que los afecten.Servicios:- Anotar, al margen de la inscripcin de los bienes muebles, las demandas, embargos, infracciones y colisiones. - Inscribir y dar publicidad a los gravmenes prendarios que afecten bienes muebles. - Asignar y brindar las matrculas de aquellos bienes que, por su naturaleza, lo requieran, as como los permisos de salida del pas de estosARTICULO 2043

Bienes Muebles Registrales.- Son objeto de estos registros los bienes muebles registrables de acuerdo a ley.ARTICULO 2044

Identificacin de bien muebleARTICULO 2045

Actos inscribibles

INICIO DE PROCEDIMIENTO:El procedimiento registral tiene por finalidad la inscripcin de un acto jurdico. Esta inscripcin se realiza en virtud de la solicitud presentada por un administrado, que a efectos del procedimiento registral es denominada ttulo de inscripcin. El ttulo se presenta a travs de los formularios aprobados por la Superintendencia de los Registros Pblicos, incorporando el acto jurdico que se desea inscribir y los documentos complementarios que sean necesarios. Como regla general, para la inscripcin de un acto se requiere que ste haya sido formalizado por escritura pblica ante notario. Sin embargo, tambin procede la inscripcin de actos que constan en documentos privados que contienen una certificacin o legalizacin notarial, siempre que as se haya establecido en las disposiciones aplicables a cada Registro.Al presentarse el ttulo se forma un expediente que es denominado asiento de inscripcin y que contiene la siguiente informacin:a) Fecha, hora, minuto y segundo de presentacin;b) Nombre y documento de identidad del presentante. De ser el caso, se deber sealar cuando la presentacin se hace en nombre de un tercero, sea persona natural o jurdica.c) Naturaleza del documento o documentos presentados, sean stos pblicos o privados, con indicacin de la fecha, cargo y nombre del notario o funcionario que los autorice o autentique.d) Actos o derechos cuya inscripcin se solicita.e) Nombre, denominacin o razn social, segn corresponda, de todas las personas naturales o jurdicas que otorguen el acto o derecho; o a quienes se refiere la inscripcin solicitada.f) Partida Registral, de existir sta, con indicacin segn corresponda, del nmero de tomo y folio, de la ficha o de la partida electrnica, con excepcin del Registro de Propiedad Vehicularen cuyo caso, se indicar el nmero de placa de rodaje o de serie y motor, segn corresponda.g) Registro y Seccin al que corresponda el ttulo, en su caso.h) En el caso del Registro de Propiedad Inmueble, la indicacin del distrito o distritos en que se encuentre ubicado el bien o bienes materia del ttulo inscribible.i) Indicacin de los documentos que se acompaan al ttulo.

VIGENCIA DEL PROCESO REGISTRAL:El asiento de presentacin tiene una vigencia de treinta y cinco das hbiles, dentro de los cuales debe producirse la calificacin, subsanacin e inscripcin del Ttulo. Ms adelante veremos con detalle cada una de estas etapas. El plazo de vigencia del asiento de inscripcin puede ser prorrogado, a solicitud del registrador, hasta por treinta y cinco das adicionales, cuando por su extensin o complejidad no pueda calificarse o inscribirse el ttulo dentro del plazo regular Asimismo, el presentante del ttulo tambin puede solicitar la prrroga cuando se hubiese formulado una observacin y requiriese de un plazo adicional para subsanarla.En cualquier caso, la prrroga deber solicitarse hasta el trigsimo da de vigencia del asiento de presentacin y deber concederse dentro de su plazo de vigencia inicial. Al otorgarse la prrroga se deber indicar el plazo de ampliacin.

CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL:Los procedimientos registrales tienen por finalidad otorgar seguridad jurdica y publicidad a los actos que ameritan inscripcin. No se trata, como ya hemos visto, de un requisito de validez de los actos jurdicos, pero s les confiere mayor seguridad tanto para los participantes de ellos como para los terceros que tengan algn inters en el contenido del acto inscrito. Por tal motivo, es importante tener en cuenta las formalidades y requisitos desarrollados en el presente informe, para solicitar adecuadamente la inscripcin de un acto y que sus efectos puedan desplegarse sin cuestionamientos jurdicos.